Suspencion Del Acto Reclamado

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  • 7/30/2019 Suspencion Del Acto Reclamado

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    Concepto de suspensin del acto reclamado

    La suspensin del acto reclamado es la institucin merced a la cual, el agravio porun acto de autoridad, obtiene que las cosas se mantengan en el estado queguarden al momento de estar resolvindose el juicio constitucional; es decir, el

    juez de amparo emite una orden que tiene por efecto la prohibicin para que lasautoridades responsables continen con la ejecucin del acto reclamado,paralizando sus efectos y consecuencia.

    Esta institucin jurdica tiene dentro del estudio del juicio constitucional, unaimportancia mayscula ya que a travs de la misma se permite que subsista elacto reclamado y, concomitantemente, la materia del juicio de garantas,evitndose, de esa manera, la consumacin del acto de autoridad y sus efectos,que haran improcedente el juicio mismo; gracias a la suspensin del actoreclamado, se ha podido entrar al estudio del fondo de varias controversias

    constitucionales, puesto que dicha institucin paraliza los efectos de los actosreclamados, impidiendo a las responsables actuar en detrimento del gobernadoafectado por sus actos autoritarios. As pues, con la suspensin se mantiene vivao latente la materia del juicio de amparo, permitiendo al juzgador estudiar el fondodel negocio y decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado, paramantener inclume el sistema jurdico nacional, preferentemente por lo que haceal orden constitucional.

    Actos contra los que procede otorgar la suspensin. La suspensin nicamente seconcede tratndose de actos futuros (que la actuacin autoritaria no se haya

    materializado, pues lo que ya se ejecut no es susceptible de ser paralizado) einminentes (que se trate de actos que realmente se pretendan ejecutar).

    Por lo que hace a los actos pasados o consumados, debo sealar que lasuspensin no se concede en virtud de que sta no tiene efectos restitutorios,propios de la sentencia de fondo. La suspensin solamente mantiene viva lamateria del juicio, evitando que el acto de autoridad se consume durante eldesarrollo o substanciacin del juicio de garantas, impidindose as que sedecrete el sobreseimiento del juicio por actualizarse la causal de improcedenciadel amparo prevista en la fraccin IX, del artculo 73, de la Ley de Amparo,

    consistente en que el acto se haya consumado de modo irreparable o que, en sucaso, se produzcan graves daos al quejoso que pudieron haberse evitado si laautoridad dejaba de hacer lo que era contrario al texto constitucional. Asimismo, lasuspensin evita que quede vulnerado el principio de supremaca constitucional,base importante en el sistema jurdico nacional y que pretenda ser impuestomediante el juicio de amparo.

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    La suspensin del acto reclamado se otorga exclusivamente por lo que hace a lapresencia de actos positivos, entendindose por estos a los actos de autoridad, enlos que sta va a desarrollar determinada conducta con la que lesione algobernado en su esfera jurdica. Pero si la demanda de amparo se promuevecontra actos omisivos o contra actos negativos, la suspensin de mrito es

    improcedente, por lo que los jueces federales no la otorgan.

    Independientemente de la anterior afirmacin, la suspensin debe otorgarsecontra los efectos positivos de los actos negativos, puesto que en este supuestoestamos ante actos positivos, propiamente dichos. Ese ha sido el criterio de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, vertido en su jurisprudencia, la que datade varios lustros, ya que dicho rgano ha dejado de tener injerencia en los asuntoso controversias relativas a la suspensin del acto reclamado.

    Contra actos continuos y contra actos continuados o de tracto sucesivo, tambin

    es dable al juez federal otorgar o conceder la medida cautelar que se estudiaahora, como sucede lo mismo tratndose de actos declarativos, que tengan en smismo consecuencias de ejecucin.

    Esas son, grosso modo, las reglas de procedencia de la suspensin en el juicio deamparo.

    Ahora bien, el juez otorgar la suspensin si el quejoso cumple con los requisitosque exige la Ley de Amparo en los articulas que conforman este captulo (vasepreferentemente el artculo 124 de la Ley en comento).

    Efectos de la suspensin.

    Los efectos de la suspensin, sea sta de oficio o a peticin de parte (en sus dosfacetas, que son la provisional y la definitiva), son nicamente paralizadores, sinque lleguen a ser restitutorios, correspondiendo estos efectos a la sentencia defondo, es decir, a la emitida en el juicio constitucional en concreto.

    No obstante esa aseveracin, existe una hiptesis en que la suspensin del actoreclamado trae consigo efectos restitutorios, encontrndose dicho supuestonormativo dentro del texto del artculo 139, segundo prrafo, de esta Ley, precepto

    que adelante se estudia y donde hago los comentarios pertinentes sobre elparticular y la forma suigeneris de hacerse patentes esos efectos restitutorios conmotivo del otorgamiento de la suspensin del acto reclamado; pero la reglageneral consiste en que la suspensin del acto reclamado atacado en la vaconstitucional, no tiene esos efectos, los que son propios de la sentenciaconcesoria del amparo. Lo contrario hara innecesaria la tramitacin de todo el

    juicio constitucional, porque el quejoso habra obtenido entonces lo pretendido a

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    travs de la interposicin del escrito de demanda, no por virtud de la ejecutoria deamparo, sino gracias al otorgamiento de la suspensin que conceda la autoridad

    jurisdiccional federal que conozca del negocio respectivo.

    Ese es, pues, el verdadero efecto de la institucin que ahora se estudia y que

    primeramente prev el artculo 122, y que en los articulas subsecuentes sereglamenta detalladamente, debido a la importancia que representa la misma, lacual se otorga tan solo cuando se renan los diversos requisitos de procedenciasque establece la Ley y aquellos que con antelacin se indicaron, los cualesobedecen a la rnorfologa propia del acto de autoridad reclamado, por lo que el

    juzgador de amparo tiene la ineludible obligacin de estudiar detenidamente cadaacto que sea impugnado va juicio constitucional, a fin de determinar si se renenlos diversos requisitos de procedencia de la suspensin en el mismo, tanto por loque hace a los requisitos establecidos legalmente (artculo 124, as como losdiversos requisitos de procedencia inherentes al acto de autoridad y derivados de

    su conformacin, entre los que sobresalen dos, a saber: que el acto sea futuro yque al mismo tiempo sea de carcter positivo.

    Distincin en cuanto a la litis de fondo y la incidental. La controversia que sesuscita en el incidente suspensional est ntimamente ligada a la litis propia del

    juicio de amparo (la concerniente a determinar si un acto de autoridad viola orespeta el texto constitucional), pero difieren una de otra, por lo que la tramitacinde cada una se desarrolla en cuadernos separados (ambas controversias sesubstancian por cuerda separada). Al respecto, es de citar el criterio de laSuprema Corte de Justicia, vertido en su jurisprudencia, cuando dice:

    "SUSPENSIN, MATERIA DE LA. DIFIERE DE LA DEL JUICIO. Al resolver sobreella no pueden estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo" (Tesis310, de la Octava Parte, del Apndice 1917-1985).

    As pues, lo que el quejoso argumente dentro del cuaderno principal o de amparo,no influye dentro de cuaderno incidental por tratarse de cuestiones diversas auncuando relacionadas entre si. La suspensin es una controversia accesoria(incidental), que se tramita y substancia por cuerda separada, formndose uncuaderno especial (por duplicado) en que se controvierten tan solo los puntos

    propios a determinar si es de paralizarse ei acto reclamado o si, por el contrario,puede ejecutarse la actuacin autoritaria impugnada y atacada de inconstitucionalpor parte del gobernado contra quien se emiti dicha actuacin.

    Solamente la suspensin oficiosa o de plano no se tramita en un cuadernoespecial y por cuerda separada de la controversia principal o constitucional, lo queobedece tan solo a la naturaleza propia de ese tipo de suspensin, la que es

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    analizada en el comentario al artculo 123 de esta Ley, donde se dan las bases deprocedencia de esa clase de suspensin del acto reclamado, de donde sedesprender la causa o razn por la que se resuelve sobre ella dentro del mismoauto inicial o admisorio de la demanda de amparo.

    Importancia del incidente suspensional. La institucin que ahora se analiza es detal importancia, que el legislador ha detenido su atencin en su regulacin yreglamentacin, dndose diversas reglas dentro del captulo presente, as comodentro de diversos preceptos que conforme a la Ley de Amparo, verbigracia elartculo 54, segundo prrafo, donde se regula que en caso de incompetencia deun juez de Distrito, ste solamente podr proveer sobre la suspensin provisionalsi la demanda de amparo versa sobre materia penal. As tambin, es de citar eltexto del artculo 53, en donde se sostiene que ante un problema de competenciaentre diversos jueces de amparo, debern suspender la tramitacin de losrespectivos juicios que ante ellos se ventilen durante el desarrollo del incidente de

    competencia, el que, por lo tanto, es de previo y especial pronunciamiento; perodicha paralizacin del trmite del juicio de amparo solamente opera por lo querespecta al cuaderno principal sin que influya en el cuaderno incidental-suspensional, el que se sigue tramitando hasta que se decida sobre la suspensindefinitiva y, obviamente y como consecuencia lgica, se d el cumplimiento debidoa dicha medida cautelar.

    Por lo tanto, esta institucin debe ser analizada detenidamente y se debencomprender sus aspectos procesales y efectos propios. Tal y como lo ha hecho ellegislador, quien le ha dado su valor e impotencia reglamentndola estrictamente.

    Lo propio puede decir del constituyente, quien alude a ella dentro del texto de lasfracciones X (amparo indirecto) y XI (amparo directo) del artculo 107constitucional, reiterando la importancia de esta medida cautelar el contenido de lafraccin IV, del mismo precepto constitucional, que establece uno de los diversossupuestos de excepcin al principio de definitividad, consistente en la noobligatoriedad de agotar los recursos ordinarios ni los medios de defensa legalespreviamente a la interposicin de la demanda de amparo, cuando la ley que rija lamateria del acto reclamado no prevea sobre la suspensin. o previendo sta, exijamayores requisitos para su concesin que aquellos que deben reunirse en

    trminos de la Ley de Amparo para su otorgamiento.

    CLASES DE SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO

    "Artculo. 122. En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, lasuspensin del acto reclamado se decretar de oficio o a peticin de la parteagraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este captulo.

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    Introduccin

    El captulo que se estudia, est dedicado a la regulacin de la suspensin del actoreclamado en amparo indirecto, lo que deriva del hecho que el artculo en comentohace mencin a "... los casos de la competencia de los jueces de Distrito...,

    quienes tienen facultades jurisdiccionales solamente por lo que hace al juicio deamparo indirecto (arts. 36 y 114, L.A., 48, 51, 52, 54 Y 55, LOPJF). Ergo, si en elartculo que se comenta ahora, se hace referencia a la competencia de losreferidos jueces, entonces estamos en presencia de un incidente dentro del juiciode amparo indirecto.

    Tipos de suspensin del acto reclamado

    De acuerdo con este artculo, en el amparo existen dos tipos o clases desuspensin, que son la oficiosa y la suspensin a peticin de parte; la primera estregulada por los artculos 123 y 233, ambos de esta Ley, sin que con motivo deella se tramite un incidente ni se abra un cuaderno incidental, en tanto que losartculos del 124 al 144, de la Ley de Amparo, regulan la suspensin a peticin departe.

    Es oportuno hacer la indicacin de que la suspensin de oficio o de plano, noadmite alguna divisin en cuanto a su vigencia, en tanto que la suspensin apeticin de parte si admite una divisin, existiendo dos tipos de suspensin, asaber:

    a) Suspensin provisional (con una duracin del momento en que se concede

    hasta que se resuelve sobre el fondo del negocio); y,

    b) Suspensin definitiva (que tiene vigencia desde que el juez resuelve elincidente con una sentencia interlocutoria, llamada por la Ley como auto, hastaque el juicio de amparo queda dirimido por sentencia ejecutoria).

    Competencia para conocer del incidente de suspensin

    En trminos de este numeral, tratndose del juicio de amparo bi-instancial, elincidente suspensional se tramita ante el propio juez de Distrito (por extensin,magistrado de Tribunal Unitario de Circuito o Sala Penal del Tribunal Superior deJusticia correspondiente), que est conociendo del cuaderno principal.

    Esta competencia deviene del hecho mismo de que el incidente suspensional esuna controversia accesoria a la principal, por lo que quien est substanciando esenegocio, debe dirimir todas las cuestiones anexas a ella que se susciten, salvoque se trate de la impugnacin de sus resoluciones (la substanciacin de losrecursos).

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    Principio de prosecucin judicial. La substanciacin del incidente de suspensin setramita con estricto apego a los lineamientos legales correspondientes, segn sedesprende de la lectura de la ltima parte de este artculo ("... con arreglo a lasdisposiciones relativas de este captulo..."). Por lo que en esta materia rige elprincipio de prosecucin judicial, impidindose de esa manera al juzgador de

    amparo, dar un trmite distinto al que legalmente se regula.

    En esas condiciones, es importante conocer el contenido de este captulo, a fin deque de esa manera se tengan los lineamientos y reglas que rigen en materia delincidente de suspensin del acto reclamado. . (Arts. 107, frac. X, Constitucional;38, 39, 51, 53, 54, 63, 72, 83, frac. 11, 95, fracs, 11, 111, VI y XI, 120, del 123, al144, del 170 al 176, 233 y 234, L.A.).

    SUSPENSIN DE OFICIO

    "Art. 123. Procede la suspensin de oficio:... ".

    Concepto. La suspensin de oficio es aquella medida cautelar que otorga el juezde Distrito en el auto admisorio de la demanda, sin la necesidad de que se tramiteun cuaderno especial o incidental, ordenando que los actos reclamados dejen desurtir sus efectos, durante el tiempo que tenga vigencia el juicio de amparo; por latrascendencia de ciertos actos de autoridad, el legislador ha impuesto la obligacina los jueces de Distrito de otorgar la suspensin sin necesidad de ser solicitadapor el agraviado, sino que con la simple presentacin de la demanda respectiva,por disposicin legal, el juzgador la debe otorgar.

    Importancia de este tipo de suspensin. La suspensin de oficio implica una de lasms importantes medidas protectoras reguladas en la Ley de Amparo, a favor delos gobernados agraviados en su esfera jurdica por un acto de autoridad, en virtudde la tutela que va a brindar a favor del quejoso, es decir, por causa precisamentede la clase de actos de autoridad que importan la lesin a las garantasconsagradas por la Constitucin. En efecto, por tratarse de actos de autoridad quede llegar a ejecutarse, haran imposible la restitucin al gobernado en el goce de lagaranta individual violada, el legislador ha ordenado que la suspensin seaconcedida con la simple presentacin de la demanda de garantas. Concedida quesea la suspensin en trminos de este artculo, todas las autoridades estatales,aun aquellas que no fueron designadas como responsables en la demanda deamparo, tiene la obligacin de acatar tal resolucin judicial, protectora de la esfera

    jurdica de cualquier individuo que se encuentre en la calidad de gobernado frentea las autoridades estatales. Para el caso de incumplimiento con tal medidacautelar, la autoridad responsable ser sancionada en trminos del artculo 206 de

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    esta Ley, al que remito en obvio de repeticiones y por ser aqul el lugar msapropiado para analizar esta clase de responsabilidad.

    Suspensin sin condiciones. El otorgamiento de la suspensin prevista por esteartculo (oficiosa o de plano), no debe ser condicionada al cumplimiento de

    determinada conducta por parte del quejoso, como sera el otorgamiento de unafianza o el desarrollo de cierta actividad, como sucede en el caso de suspensin apeticin de parte, donde el surtimiento de los efectos de dicha medida cautelarpresupone el cumplimiento de los requisitos de eficacia que imponga el juzgadoren trminos del artculo 125 o del 130, ambos de esta Ley y, obviamente,estudiados adelante, pero que no son de aplicacin para el caso de la suspensinde oficio.

    Naturaleza jurdica de la suspensin de oficio. Antes de comentar las fraccionesque componen a este artculo, debo indicar que los jueces de Distrito (o las

    autoridades judiciales a que hace referencia esta Ley en sus artculos 37 y 38,antes comentados), no estn facultados para decidir sobre el otorgamiento o lanegociacin de la suspensin de plano o suspensin de oficio; la presentacin deuna demanda de amparo en que se seale como acto reclamado alguno de losprevistos en este precepto, obliga a tales servidores pblicos a la concesin demrito, independientemente de las circunstancias en que se presente el quejoso oel juicio constitucional en el escrito de demanda. La expresin "de oficio" importala necesidad de otorgar esta medida cautelar en todos los casos, lo que secorrobora con el texto del artculo 199 de esta Ley, donde se sostiene una sancinpara aquel juzgador federal que no conceda la suspensin de oficio, no obstante

    que no se haya ejecutado el acto reclamado por el quejoso.

    As pues, la suspensin de oficio se otorga ante la presentacin de una demandade garantas en que el acto reclamado sea alguno de los descritos en los prrafosy fracciones posteriores, sin que sea dable negar dicha medida cautelar.

    Recurso de revisin contra la resolucin que otorga la suspensin de oficio.

    de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia, contra el auto en quese otorga la suspensin de oficio, procede el recurso de revisin, encontrndoseesa procedencia deducida en la tesis que se publica bajo el siguiente rubro:

    "SUSPENSIN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDENCIA DELRECURSO DE REVISIN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE"(Tesis P.J. 1/96, Novena poca, Instancia: Pleno). As pues, si el juez de primerainstancia otorga esta medida cautelar y no era procedente o, en su caso, la niegacuando se est dentro de los supuestos del artculo en comento, esa resolucinpuede impugnarse a travs del recurso de revisin, resolviendo el problema de

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    mrito, el Tribunal Colegiado de Circuito, superior territorial y material del juzgadorque haya dictado la resolucin recurrida.

    (Arts. 17, 18, 23, 38, 39, 50, 51, 53, 54, 72, 83, frac. 1, 117, 122, 199, 206 Y 233,L.A.).

    SUSPENSIN DE OFICIO EN MATERIA PENAL

    "1. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,deportacin o destierro, o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de laConstitucin Federal... ''.

    De conformidad con esta disposicin legal, cuando el acto reclamado verse sobremateria penal (excepto si el acto tiende a privar de la libertad), la suspensin quese otorgue es de oficio. En efecto, el artculo 51, fraccin I, de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin, prev que el amparo que se enderece contra

    actos que importen peligro de privacin de la vida, deportacin, destierro o tortura(que son los mencionados por este numeral), junto con el de privacin de lalibertad con motivo de un procedimiento o un juicio penal, dan pauta al juicio deamparo en materia penal; ergo, en este precepto se regula la procedencia de lasuspensin de oficio, en amparo en materia penal.

    Tomando en consideracin la trascendencia misma de los actos ya sealados, espor lo que el legislador ha sostenido que debe otorgarse la suspensin de oficio,es decir, de plano, sin necesidad de trmite legal alguno (peticin de la suspensinpor parte del quejoso) ni de formacin de un expediente especial, ya que si el acto

    reclamado consiste en la privacin de la vida o la imposicin de una penaprohibida por el artculo 22 constitucional (tortura, por ejemplo, azotes), y sellegara a consumar, tal consumacin seria con efectos de imposible reparacin,aun cuando en el caso de la deportacin y del destierro la materializacin podraser destruida, restituyndose al quejoso en el goce de la garanta violada,dndosele oportunidad de que regrese al territorio nacional.

    (Arts.17, 23, 31, 39, 54, 117y 122, LA.).

    SUSPENSIN DE OFICIO EN OTRAS MATERIAS

    "ll. Cuando se trate de algn otro acto que, si llegare a consumarse, harafsicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garanta individualreclamada.., ",

    En esta fraccin se dan facultades amplias a los jueces de Distrito para determinaren qu casos es procedente decretar el otorgamiento de la suspensin de plano.

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    Ntese que la Ley de Amparo no da las bases para que el Juez de Distrito gue suconducta, limitndose a decir que la suspensin se otorgar si al ejecutarse el actoreclamado, dicha ejecucin traera aparejada una materializacin con efectos oconsecuencias de imposible reparacin para el quejoso, por lo que dicho Juzgadordeber tener un criterio muy amplio para establecer en qu casos se est en

    presencia de una hiptesis o un caso que motive la suspensin de oficio y no laformacin del incidente respectivo, derivado de la solicitud de suspensin apeticin de parte.

    Ejemplificativamente se seala como un acto con estas caractersticas, elconsistente en que el acto reclamado implique un arresto administrativo por treintay seis horas, decretado por juez de lo civil derivado de un desacat a un mandato

    judicial; en este caso, cumplidas las setenta y dos horas de detencin, el quejosono podr ser restituido en el goce de la garanta individual violada, habindoseconsumado de modo irreparable la ejecucin o materializacin del acto de

    autoridad: en esas condiciones, el juez que reciba la demanda de amparo contraese arresto, debe conceder la suspensin del acto reclamado de manera oficiosa(suspensin de plano), incluso a pesar de que el quejoso ya est detenido, a fin deque sea puesto en libertad y no se consume esa actuacin autoritaria con efectosde imposible reparacin; ahora bien, si substanciado en todos sus trminos elamparo, se niega la proteccin de la justicia de la Unin (se dicta sentencia queniega el amparo), entonces podr detenerse a la persona para que curse lamedida de apremio decretada, Pero si se otorga el amparo y la proteccin de la

    justicia federal (el acto reclamado era inconstitucional), se habr evitado la

    consumacin de un acto contrario al texto de la Carta Magna y sta quedarinclume.

    (Arts. 122 y 124, LA,),

    REGLAS EN LA SUSPENSIN DE OFICIO

    "La suspensin a que se refiere este artculo se decretar de plano en el mismoauto en que el juez admita la demanda, comunicndose sin demora a la autoridadresponsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la va telegrfica,en los trminos del prrafo tercero del artculo 23 de esta Ley... ".

    Introduccin

    En este prrafo se encuentra establecida la obligacin que tienen los jueces deDistrito, para otorgar inmediatamente a la presentacin de una demanda deamparo en que el acto reclamado sea alguno de los sealados en las dosfracciones componentes de este artculo, la suspensin del acto reclamado, sinque dicha suspensin sea provisional o definitiva; aqu la suspensin es decretada

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    de plano, sin que se forme el expediente a que en algunas ocasiones se ha hechomencin.

    Otorgamiento de la suspensin en el auto admisorio de la demanda, En trminosde este numeral, el juez debe pronunciarse sobre la suspensin de plano en el

    mismo auto adrnisorio de la demanda de amparo, de donde se desprende que eneste tipo de suspensin no existe el cuaderno incidental, como si se forma entratndose de la suspensin a peticin de parte.

    Ergo, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de demandade amparo, el juez debe resolver sobre la cuestin relativa a la suspensin deoficio, concedindola o negndola en ese mismo cuaderno (principal).

    Notificacin del otorgamiento de la suspensin por telgrafo. Conforme a estenumeral, para el debido cumplimiento de la suspensin de oficio, las autoridades

    judiciales estn facultadas para notificar a las responsables el acuerdo en quedicha medida se conceda por la va telegrfica. Atento a esa notificacin, lasresponsables debern acatar el mandato judicial, en trminos de este prrafo,para los efectos que se mencionan en el siguiente.

    (Arts. 122, 205 Y 206, L.A.).

    EFECTOS DE LA SUSPENSIN DE OFICIO

    "Los efectos de la suspensin de oficio nicamente consistirn en ordenar quecesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la

    deportacin o el destierro del quejoso o la ejecucin de alguno de los actosprohibidos por el artculo 22 constitucional; y tratndose de los previstos en lafraccin 11 de este artculo, sern los de ordenar que las cosas se mantengan enel estado que guarden, lomando el juez las medidas pertinentes para evitar laconsumacin de los actos reclamados".

    Contenido de este prrafo. En este prrafo se seala claramente los efectos quetiene la suspensin decretada de oficio por los jueces de Distrito. La importanciadel mismo radica en ordenar a las autoridades responsables la paralizacincompleta de su actuacin, evitando as que los actos reclamados se consumen de

    modo irreparable, porque de llegar a tal situacin de consumacin, seriaimprocedente el juicio de garantas, pues sobrevendra una causa de esanaturaleza prevista en el artculo 73 de la Ley de Amparo, impidiendo al juzgadorfederal el estudio de la controversia constitucional y, concomitantemente, susolucin.

    Lgicamente se comprende que tratndose de actos reclamados que tiendan aprivar de la vida a algn gobernado, el juez de Distrito tiene la imperiosa

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    necesidad de ordenar la suspensin o paralizacin de los mismos, debido a quede llegar a materializarse, ser imposible restituir a una persona en el goce dedicho bien jurdico, por lo que el legislador ha sostenido que tratndose de estaclase de actos, la suspensin procedente es la de oficio, obligando a lasresponsables a cesar la ejecucin del tal acto.

    Efectos de la suspensin de oficio. Cuando se pretenda privar de la vida, deportar,desterrar o aplicar alguno de los actos o penas prohibidas por el artculo 22constitucional, el juez de amparo va a ordenar a las autoridades responsable quese abstengan de continuar con la ejecucin material de los actos de referencia(que cesen los actos, dice el artculo en comento). De esa manera, se evitar quela persona sea privada de la vida o que se le imponga una tortura, situacin quehara imposible que en caso de decretarse la proteccin de la justicia federal, elquejoso fuera restituido en el bien jurdico afectado.

    Por lo que hace a su permanencia en el pas. Con la concesin de la suspensincesa la posibilidad de que el quejoso sea expulsado del pas (ya sea pordeportacin o con motivo de la orden de destierro), evitndosele una afectacin dedifcil e, incluso en ocasiones, de imposible reparacin, por no poder retornar aMxico.

    Ahora bien, cuando se trata de cualquier otro acto reclamado, cuya consumacinpueda hacer fsicamente imposible restituir al gobernado en el goce de la garantaviolada (por lo que procede la suspensin de oficio, conforme al arto 123, frac. II,L.A.), el efecto de la suspensin ser que se mantengan las cosas en el estado

    que guarden al momento de promoverse el juicio de amparo, segn sostiene enesta parte que ahora se comenta, la propia Ley de la materia. Con ello, se evitarla consumacin de modo irreparable de la materia del juicio de garantas.

    SIGUE PG 466.