Sustitución patronal. efectos laborales y de seguridad social

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68 Sustitución patronal Efectos laborales y de seguridad social L.C. Hebert Alan Nava Colín Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF. Ya sea por estrategia de negocios (fusión, escisión, traspaso de la negociación a un tercero) u otros motivos, una empresa puede pasar a un tercero, en cuyo caso, aparte de los aspectos mercantiles o fis- cales, se presentan efectos laborales como la sustitución patronal, que implica que al mantenerse la fuente de trabajo los empleados conser- van sus derechos y el nuevo patrón responde por las obligaciones. Introducción Para abordar el tema podríamos iniciar por definir el concepto de patrón de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual señala que es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más traba- jadores, por tanto, la sustitución patronal sería que una empresa, la cual originalmente cumplía con las características de patrón, es susti- tuida por otra en sus obligaciones jurídicas, sin que ello altere las condiciones de trabajo de los empleados. Cabe señalar que la relación patronal (hecho generador que configura al patrón) se da cuando haya un servicio personal independiente, un salario y una subordinación, esto con base en la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nación (SCJN): RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.- Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuen- tra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servi- cios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obe- diencia de parte de quien realiza el servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI- MER CIRCUITO.

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Sustitución patronalEfectos laborales y de seguridad social

L.C. Hebert Alan Nava Colín

Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF.

Ya sea por estrategia de negocios (fusión, escisión, traspaso de la negociación a un tercero) u otros motivos, una empresa puede pasar a un tercero, en cuyo caso, aparte de los aspectos mercantiles o fis-cales, se presentan efectos laborales como la sustitución patronal, que implica que al mantenerse la fuente de trabajo los empleados conser-van sus derechos y el nuevo patrón responde por las obligaciones.

IntroducciónPara abordar el tema podríamos iniciar por definir el concepto de patrón de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual señala que es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más traba-jadores, por tanto, la sustitución patronal sería que una empresa, la cual originalmente cumplía con las características de patrón, es susti-tuida por otra en sus obligaciones jurídicas, sin que ello altere las condiciones de trabajo de los empleados. Cabe señalar que la relación patronal (hecho generador que configura al patrón) se da cuando haya un servicio personal independiente, un salario y una subordinación, esto con base en la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación (SCJN):

RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.- Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuen­tra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servi­cios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obe­diencia de parte de quien realiza el servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI­MER CIRCUITO.

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Patrón “B”sustitutoSustitución patronal

ANTIGÜEDAD ADQUIRIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA. NO LA AFECTA LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL.- La substitución de patrono no di­suelve ni afecta en forma alguna las relaciones derivadas de los contratos de trabajo que con el patrón substituido se habían cele­brado, según lo establece el ar tículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que los derechos de los trabajadores generados con anterioridad por la prestación de servicios a la empresa substituida, como serían la antigüedad, conti­nuidad y estabilidad del empleo, se den en contra de la empresa absorbente, sin que pueda opo­nerse, principalmente, en cuanto a la antigüedad, el hecho de que la patronal substituta demuestre que se constituyó en fecha pos­terior a la en que los obreros comenzaron a laborar para subs­tituirla.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

RELACIÓN LABORAL. NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL PATRÓN, SINO QUE SE DA LA FIGURA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL.- Si a consecuencia de la muerte del patrón que con­trató al trabajador, el nuevo em­p l ead o r p r e tende da r p o r terminada la relación laboral existente, aun cuando aquél siguió prestando sus servicios de mane­ra continua en el mismo giro co­mercial, ello resulta inacertado, porque la ley en ese sentido es de taxativa interpretación, al de­terminar que únicamente puede concluir el nexo contractual por

Supongamos que una personal moral manufacturera, ya existente, ha decidido crear una nueva empresa, a donde pasarán los trabajado-res que ya tiene contratados para que ésta le preste servicios adminis-trativos. Entonces, la empresa de nueva creación sustituye al patrón original en sus derechos y obligaciones respecto a los trabajadores y frente a terceros.

La sustitución patronal se puede ejercer, entre otros, por los si-guientes motivos:

• Muerte del patrón.• Simplificación administrativa y contable.• Porque el patrón original ya no quiere continuar desarrollando la

actividad, pero un tercero considera que le resulta benéfico hacerlo, incluso con las obligaciones que ello conlleva.

• Evitar contingencias laborales como la huelga.• Disminuir la prima de riesgo de trabajo en materia de seguridad

social al separar los trabajadores administrativos de los trabajadores de la planta productiva.

Al realizarse la sustitución patronal, el patrón sustituto será el obli-gado jurídicamente ante cualquier obligación que se pudiera configurar en un futuro.

Disposiciones laboralesEn materia laboral, si una empresa sustituye al patrón original, los trabajadores no perderán los derechos adquiridos (como antigüedad o prestaciones del contrato individual o colectivo), por así establecerlo el artículo 41 de la LFT, que a la letra dice:

Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de tra­bajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamen­te responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsa­bilidad del nuevo patrón.

Lo anterior ha sido confirmado en tribunales, como se puede obser-var en las siguientes tesis a manera de ejemplo:

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muerte del trabajador, de confor­midad con el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y no del patrón, ya que en este caso se dejaría sin protección alguna al actor respecto del empleador, quien en determinado momento puede ser sustituido por otro patrón o por la sucesión del de cujus; luego entonces, estamos en presencia de una sustitución patronal y no de una nueva relación laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Disposiciones de seguridad social

El artículo 290 de la Ley del Se-guro Social (LSS) establece que se da la sustitución patronal cuando:

Artículo 290. . . . . . . . . . . . . .

I. Exista entre el patrón susti­tuido y el patrón sustituto trans­misión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de conti­nuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamen­te, los mismos del patrón susti­tuto y se trate del mismo giro mercantil.

De la lectura de dicho artículo se puede concluir que si un patrón transmite los bienes esenciales de

la negociación, es decir, aquellos sin los cuales no se puede seguir llevando a cabo la actividad, se concreta la figura de la sustitución patronal; sin embargo, cuando se menciona la transmisión de bienes, no necesariamente tienen que ser todos, por así establecerlo la si-guiente tesis:

SEGURO SOCIAL. SUSTITUCIÓN PATRONAL.- De conformidad con el artículo 142 de la Ley del Se­guro Social, no es necesaria para la existencia de una sustitución patronal la transmisión de cierto porcentaje fijo de los bienes afec­tos a la explotación, pues basta que se transmitan los bienes esenciales que tengan dicha fina­lidad; así, si en un caso, hubo transmisión entre otros bienes, de maquinaria y equipo, materiales, materias primas y productos ter­minados y semiterminados, se configura una sustitución patronal y es correcta la apreciación del Seguro Social de que los bienes transmitidos eran los esenciales afectos a la explotación, porque claramente se deduce que los mismos bienes transmitidos a la empresa en el caso, son para la explotación, es decir, para la fabricación y venta de los produc­tos relativos, ya que la maquinaria, materiales y materias primas que fueron aportados no pueden tener otra finalidad que la de la fabrica­ción de esos productos. Además, a esta conclusión se llega preci­samente porque el dispositivo legal antes invocado previene que “El propósito de continuar la explota­ción se presumirá en todos los casos”, es decir, la parte actora debió haber acreditado plenamen­te que con la maquinaria aportada no se siguió con la fabricación de los productos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIA­DO EN MATERIA ADMINISTRA­TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Por el hecho de que se confi-gure la sustitución patronal, el patrón original no se libera en primera instancia de las posibles responsabilidades (pago de suel-dos, gratificaciones, cuotas de seguridad social, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [Infonavit], etcétera) que estén pendientes de pago, por así esta-blecerlo el artículo 290, segundo párrafo, de la LSS:

Artículo 290. . . . . . . . . . . . .

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidaria­mente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Lo anterior significa que duran-te el plazo de seis meses poste-riores al aviso que se comentará a continuación, el patrón sustituido todavía podría ser obligado a cum-plir con ciertas obligaciones si el patrón sustituto no lo hace. Al tratarse de responsabilidad solida-ria, las autoridades deben exigir el cumplimiento primeramente al patrón sustituto, y sólo en caso de que éste no responda, podría exi-girse el cumplimiento al patrón original. Transcurrido el periodo de

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seis meses, el único responsable es el patrón susti-tuto.

De acuerdo con el artículo 130 del Reglamen-to de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización (Racerfi), los responsables solidarios deberán pagar las cantidades que procedan dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución.

Aviso de sustitución patronal

Cuando se presente la sustitución patronal, se encuentra la obligación de presentar el aviso correspondiente, como se puede comprobar de la lectura del tercer párrafo del artículo 290 de la LSS:

Artículo 290. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que ad­quiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

El aviso citado anteriormente también tiene sus-tento en los artículos 3 y 16 del Racerfi.

Si la empresa sustituta es de nueva creación, deberá presentar dos avisos, uno por la inscripción patronal, y otro por el aviso de sustitución patronal y modificación a la prima de riesgos. Si el patrón sus-tituto ya cuenta con su registro patronal, entonces sólo deberá presentar el aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo, don-de se incluye el aviso de sustitución patronal.

¿Quién lo presenta? El patrón, sujeto obligado o representante legal.Utilizando el formato • Aviso de Registro Patronal.

• Personas morales o físicas en el Régimen Obligatorio y el Aviso de Modi-ficación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Plazo de presentación oportuna Cinco días después de la sustitución patronal.¿Dónde se presenta?

Plazo de respuesta de la autoridad

Este trámite se efectúa en las subdelegaciones y oficinas administrativas en los municipios que le corresponda.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles para requerirle al particular información faltante.

Algunos documentos que deben anexarse a la solicitud de inscripción:

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).• Comprobante de domicilio.• Acta constitutiva.• Poder notarial para actos de administración del representante legal.• Identificación oficial.• Clave Única de Registro de Población (CURP).• Escrito libre por sustitución patronal.

Documentos que deben anexarse al aviso de modificación al seguro de riesgos, entre otros:

• Tarjeta de identificación tributaria (TIT).• Identificación oficial.• Testimonio notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC), que acredite

las modificaciones presentadas, en su caso, sentencia definitiva que lo determine (en los casos de sus-titución patronal, fusión o escisión).

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Cabe mencionar que la presentación extemporánea de los movimientos patronales es sujeta a sanción por el Racerfi.

Afectación en la determinación de la prima de riesgos en el trabajo. Por la sustitución laboral se presentará el aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo, esto con funda-mento en los artículos 28 y 32, fracción IV, del Racerfi. El formato siguiente es más amplio, pero para efectos didácticos sólo muestra las secciones necesarias para presentar el aviso de sustitución patronal.

Aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo

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ConclusiónMuchas empresas en la actualidad, por estrategia financiera u operacional, están pensando en migrar a su personal a otra empresa del mismo grupo, por lo anterior, se deben tener presentes las obligaciones que tendrán que cumplir y, en su caso, dar el aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). También cabe comentar que la sustitución patronal no es bien vista ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el IMSS por los abusos que se han dado, de ahí la importancia de su correcta implementación, por lo anterior, se dejan los siguientes pronunciamientos del SAT, IMSS e Infonavit sobre el uso de las figuras de sustitución patronal, Outsourcing o empresas de suministro de personal:

• Comunicado de prensa núm. 16/2009:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Comunicado de prensa núm. 16/2009

México, D. F., 10 de marzo de 2009

INTENSIFICA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIÓN A LOS ESQUEMAS DE SUSTITUCIÓN PATRONAL

Se han generado más de 500 auditorías Se han determinado impuestos omitidos por más de 3 mil 400 millones de pesos El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ha intensificado las acciones de fiscalización a

contribuyentes involucrados en esquemas de sustitución patronal, que se realizan utilizando la naturaleza jurídi-ca de diversas sociedades mercantiles.

La conducta de evasión consiste en transferir a los trabajadores de las empresas a Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, con el propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborales en perjuicio de los trabajadores.

Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares.

Se estima que más de 230 mil trabajadores se encuentran laborando en estas sociedades y se tienen ubica-dos a 19 despachos de asesores que ofrecen esta planeación.

A la fecha el SAT ha logrado determinar impuestos omitidos a los involucrados, en cantidad de 3 mil 400 millones de pesos y ha configurado numerosos casos por la comisión de delitos de defraudación fiscal, cuya pena se sanciona con prisión.

También, se han generado más de 500 auditorías dirigidas a las sociedades simuladas, empresas, empresa-rios y asesores vinculados a esta práctica.

Estas acciones se han hecho en coordinación con otros organismos públicos como la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

La ciudadanía puede denunciar cualquier práctica de este tipo a través del correo electrónico [email protected]. El SAT garantiza la confidencialidad de la denuncia.

Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso con la sociedad para erradicar la evasión y proteger los derechos de los trabajadores

• Comunicado de prensa núm. 39/2008 (Fiscalización conjunta del SAT, IMSS e INFONAVIT a empre-sas de suministro de personal).

• Comunicado de prensa núm. 77/2008 (Convenio del SAT y la STPS para combatir abusos del outsourcing).• Comunicado de prensa núm. 116/2010 (INICIA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE

CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL).

Todos estos comunicados son visibles en la página web del SAT (www.sat.gob.mx).