T Cuentas_ Deleg del Gobierno Violencia de Género

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Tras la publicación de este informe, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad fue requerida para dar explicaciones en el Congreso de los Diputados.

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  • 1. TRIBUNAL DE CUENTASN 885INFORME DE FISCALIZACIN DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO

2. El PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su funcinfiscalizadora establecida en los artculos 2.a), 9 y 21.3.a) de la LeyOrgnica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artculos12 y 14 de la misma disposicin y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 deabril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en susesin de 27 de enero de 2011, el Informe de Fiscalizacin de laDelegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, y ha acordado suelevacin a las Cortes Generales, segn lo prevenido en el art. 28.4 de laLey de Funcionamiento. 3. NDICE1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................... 132.- LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ....................... 132.1.- LA LEY ORGNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCININTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO ..............................................................................132.2.- CREACIN Y ESTRUCTURA DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LAVIOLENCIA DE GNERO........................................................................................................................142.3.- FUNCIONES DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DEGNERO ..................................................................................................................................................152.4.- EVOLUCIN PRESUPUESTARIA DE LOS CRDITOS ASIGNADOS A LADELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO .................................................173.- NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................. 19SECCINII.- NATURALEZADELEXAMEN, CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES ............................................................................................................. 231.- OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 252.- TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................. 263.- CONCLUSIONES ................................................................................................................ 263.1.- CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIN DE LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA ..............273.2.- CONCLUSIONES SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIN GESTIONADOSPOR LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ..................................333.3.- CONCLUSIONES SOBRE SUBVENCIONES EN RGIMEN DE CONCURRENCIACOMPETITIVA CONCEDIDAS CON CARGO A LOS CRDITOS DE LA DELEGACIN DELGOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ..................................................................................353.4.- CONCLUSIONES SOBRE SUBVENCIONES DIRECTAS CONCEDIDAS CON CARGOA LOS CRDITOS DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DEGNERO ..................................................................................................................................................403.5.- CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIN DE LAS AYUDAS ECONMICASREGULADAS EN EL ARTCULO 27 DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DEGNERO ..................................................................................................................................................433.6.- CONCLUSIONES SOBRE OTRAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LADELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO .................................................444.- RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 444.1.- DIRIGIDAS A LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO............44SECCIN III.- RESULTADOS DEL TRABAJO ........................................................................ 471.- CONTRATACIN ADMINISTRATIVA................................................................................. 491.1.- NORMATIVA REGULADORA .........................................................................................................491.2.- RGANOS DE CONTRATACIN EN LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LAVIOLENCIA DE GNERO........................................................................................................................49 4. 1.3.- CONTRATACIN CELEBRADA POR LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LAVIOLENCIA DE GNERO DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009.................................................51 1.3.1.- Ejercicio 2008 .............................................................................................................................51 1.3.2.- Ejercicio 2009 .............................................................................................................................541.4.- ANLISIS ESPECFICO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN EL EJERCICIO2008 ..........................................................................................................................................................55 1.4.1.- Adjudicacin directa..................................................................................................................56 1.4.2.- Procedimiento Negociado.........................................................................................................59 1.4.3.- Contratos Menores ....................................................................................................................671.5.- ANLISIS ESPECFICO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN EL EJERCICIO2009 ..........................................................................................................................................................71 1.5.1.- Contratacin centralizada .........................................................................................................71 1.5.2.- Procedimiento Abierto ..............................................................................................................71 1.5.3.- Procedimiento Negociado.........................................................................................................79 1.5.4.- Prrroga y modificacin del expediente 1329/2007................................................................83 1.5.5.- Contratos Menores ....................................................................................................................85 1.5.6.- Otras incidencias generales observadas en el procedimiento de contratacin administrativa realizado por la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero .................882.- CONVENIOS DE COLABORACIN FORMALIZADOS POR LA DELEGACINDEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ........................................................... 882.1.- CONVENIOS DE COLABORACIN FORMALIZADOS CON PERSONAS DEDERECHO PBLICO...............................................................................................................................89 2.1.1.- Convenios de colaboracin derivados del Programa de Reeducacin de Maltratadores.........................................................................................................................................89 2.1.2.- Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de la Abogaca Espaola para la formacin y capacitacin de los abogados del turno de oficio especialistas en materia de violencia de gnero .........................................................................................................................92 2.1.3.- Convenios de colaboracin entre el Ministerio de Igualdad y la Federacin Espaola de Municipios y Provincias para el estudio de la violencia de gnero ...........................94 2.1.4.- Convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Universidad Complutense de Madrid para la mejora del conocimiento de la igualdad y prevencin de la violencia de gnero en la adolescencia y la juventud. ...........................................................................................952.2.- CONVENIOS DE COLABORACIN CELEBRADOS CON PERSONAS FSICAS OJURDICAS SUJETAS A DERECHO PRIVADO .....................................................................................96 2.2.1- Convenio marco de colaboracin entre el Ministerio de Igualdad y la Fundacin ANAR......................................................................................................................................................96 2.2.2.- Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Igualdad, Fundacin Save the Children y la Fundacin Instituto de Reinsercin Social-IRES ........................................................97 5. 3.- SUBVENCIONES EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVACONCEDIDAS CON CARGO A LOS CRDITOS DE LA DELEGACIN DELGOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ................................................................... 993.1.- ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL ................................................................................................100 3.1.1.- Introduccin .............................................................................................................................100 3.1.2.- Evolucin presupuestaria ejercicios 2005-2009 ...................................................................100 3.1.3.- Procedimiento de concesin de la asistencia social integral en el ejercicio 2008 ...........101 3.1.4.- Procedimiento de concesin de la asistencia social integral en el ejercicio 2009 ...........1093.2.- ATENCIN A VCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIN SEXUAL.......................112 3.2.1.- Introduccin .............................................................................................................................112 3.2.2.- Procedimiento de concesin en el ejercicio 2009 ................................................................113 3.2.3.- Concurrencia con otro tipo de subvenciones.......................................................................1184.- SUBVENCIONES DIRECTAS CONCEDIDAS CON CARGO A LOS CRDITOSDE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO..................... 1204.1.- INTRODUCCIN............................................................................................................................1204.2.- SUBVENCIN DIRECTA CONCEDIDA A LA FUNDACIN JOS MARA DE LLANOSY FINANCIADA POR LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DEGENERO ................................................................................................................................................121 4.2.1.- Procedimiento de concesin..................................................................................................121 4.2.2.- Subvencin directa concedida en el ejercicio 2007 .............................................................122 4.2.3.- Subvencin directa concedida en el ejercicio 2008 .............................................................124 4.2.4.- Subvencin directa concedida en el ejercicio 2009 .............................................................127 4.2.5.- Justificacin de las subvenciones directas concedidas .....................................................127 4.2.6.- Plazo e importe de ejecucin .................................................................................................1324.3.- SUBVENCIN DIRECTA CONCEDIDA A LA COMUNIDAD AUTNOMA DEEXTREMADURA ....................................................................................................................................133 4.3.1.- Procedimiento de concesin..................................................................................................133 4.3.2.- Justificacin.............................................................................................................................1344.4.- SUBVENCIN DIRECTA CONCEDIDA A LA COMUNIDAD AUTNOMA DECASTILLA-LA MANCHA .......................................................................................................................135 4.4.1.- Procedimiento de concesin..................................................................................................135 4.4.2.- Justificacin.............................................................................................................................1365.- AYUDAS ECONMICAS REGULADAS EN EL ARTCULO 27 DE LA LEYINTEGRAL .............................................................................................................................. 1375.1.- INTRODUCCIN............................................................................................................................1375.2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIN DE LA AYUDA ECONMICA............................................138 6. 5.3.- INCIDENCIAS DE CARCTER GENERAL OBSERVADAS EN EL PROCEDIMIENTODE REEMBOLSO A LAS COMUNIDADES AUTNOMAS Y CIUDADES CON ESTATUTODE AUTONOMA....................................................................................................................................1406.- OTRAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA DELEGACIN DELGOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO ................................................................. 1416.1.- OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER .............................................141 6.1.1.- Funciones y composicin.......................................................................................................142 6.1.2.- Becas de formacin en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer financiadas por la Delegacin del Gobierno para la violencia de gnero. ....................................1436.2.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LALEY ORGNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DEMUJERES Y HOMBRES........................................................................................................................145 7. NDICE DE ACRNIMOS Y ABREVIATURASAGE Administracin General del EstadoDGVGDelegacin del Gobierno para la Violencia de GneroIGAEIntervencin General de la Administracin del EstadoLFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de CuentasLCSPLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PblicoLGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaLGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesLOMPIVG Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integralcontra la Violencia de GneroLOFAGELey 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de laAdministracin General del EstadoLOTCu Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de CuentasLRJAP-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo ComnMTASMinisterio de Trabajo y Asuntos SocialesMTINMinisterio de Trabajo e InmigracinMATEPSS Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad SocialOEVMObservatorio Estatal de Violencia sobre la MujerPCAPPliego de Clusulas Administrativas ParticularesPPT Pliego de Prescripciones TcnicasTGSSTesorera General de la Seguridad SocialTRLCAPReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas 8. SECCIN I.- CONSIDERACIONES GENERALES 9. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 131.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTOEl Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley Orgnica 2/1982, de12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de enero de 2009,mediante el que se aprob el Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ao2009 remitido a las Cortes Generales, ha realizado, a iniciativa propia, una Fiscalizacin de laDelegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero.2.- LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO2.1.- LA LEY ORGNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCININTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNEROCon fecha 29 de diciembre de 2004 fue publicada en el Boletn Oficial del Estado (en adelante,BOE) la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra laViolencia de Gnero (en adelante, LOMPIVG) donde, de acuerdo con lo establecido en suexposicin de motivos, se aborda la violencia de gnero de un modo integral y multidisciplinar.As, de acuerdo con lo dispuesto en su artculo 1, la citada Ley Orgnica tiene por objeto , actuarcontra la violencia que, como manifestacin de la discriminacin, la situacin de desigualdad y lasrelaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre stas por parte de quienessean o hayan sido sus cnyuges o de quienes estn o hayan estado ligados a ellas por relacionesde afectividad, an sin convivencia.Contina sealando este artculo, en su apartado 2 que Por esta Ley se establecen medidas deproteccin integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestarasistencia a sus vctimas. Por ello, dado el carcter integral y multidisciplinar de esta Ley, serecogen medidas que abordan reformas tanto en el mbito educativo, sanitario y en la publicidad ylos medios de comunicacin, como en la tutela institucional, penal y judicial, regulando, al mismotiempo, los derechos de las mujeres vctimas de violencia de gnero.Por otro lado, el artculo 2 de la LOMPIVG al regular los principios rectores de la misma, estableceque a travs de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar unosfines, entre los cuales se encuentra el recogido en su apartado f) Establecer un sistema integral detutela institucional en el que la Administracin General del Estado, a travs de la DelegacinEspecial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboracin con el ObservatorioEstatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creacin de polticas pblicas dirigidas a ofrecertutela a las vctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.Con el fin de dar cumplimiento a este fin, el artculo 29 de la citada LOMPIVG cre la DelegacinEspecial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al entonces Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, a quien correspondi formular las polticas pblicas en relacin con la violenciade gnero a desarrollar por el Gobierno, as como coordinar e impulsar cuantas acciones serealicen en dicha materia, trabajando en colaboracin con las Administraciones con competenciaen la materia.Posteriormente, el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, configur la Delegacin Especial delGobierno contra la Violencia sobre la Mujer como un rgano con rango de Direccin General,dependiente de la Secretara General de Polticas de Igualdad, del entonces Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales. 10. 14 Tribunal de CuentasPor su parte, el artculo 30 de la mencionada LOMPIVG cre el Observatorio Estatal de Violenciasobre la Mujer, como rgano colegiado tambin adscrito al citado Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, a quien corresponde el asesoramiento, evaluacin, colaboracin institucional, elaboracinde informes y estudios, y propuestas de actuacin en materia de violencia de gnero. Conposterioridad, mediante Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, se establecieron sus funciones,rgimen de funcionamiento y composicin del mismo, las cuales son objeto de anlisis especficoen el subapartado 6.1 de este Informe.2.2.- CREACIN Y ESTRUCTURA DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LAVIOLENCIA DE GNEROComo se ha comentado en el subapartado anterior, la LOMPIVG cre la denominada DelegacinEspecial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, cuyo rango y funciones se establecieronmediante el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo.Sin embargo, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprob la estructura orgnicabsica de los departamentos ministeriales suprimi, en su artculo 17.4 la Delegacin Especial delGobierno contra la Violencia sobre la Mujer, disponiendo en su apartado 1 que la Delegacin delGobierno para la Violencia de Gnero (en adelante, DGVG) asuma las competencias de lasuprimida Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.El citado Real Decreto 438/2008 entr en vigor el da 16 de abril de 2008, manteniendo hasta dichafecha la Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer su denominacinoriginal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pasando a denominarse, DGVGdependiendo del Ministerio de Igualdad.De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla laestructura orgnica bsica del Ministerio de Igualdad 1 , las funciones que legalmente correspondena este Departamento, se desarrollan a travs de los siguientes rganos directivos:a) La Subsecretara de Igualdad, de la que depende la Secretara General Tcnica.b) La Secretara General de Polticas de Igualdad, con rango de Subsecretara, de la que dependen la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero y la Direccin General para la Igualdad en el Empleo y la Direccin General contra la Discriminacin 2 .Tambin dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad las Unidades de Coordinacin contrala Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer integradas orgnicamente enlas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.1Como consecuencia de la publicacin del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran losDepartamentos Ministeriales y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructuraorgnica bsica de los Departamentos Ministeriales, todas las referencias realizadas en este Informe al Ministerio deIgualdad deben entenderse efectuadas a la actual Secretara de Estado de Igualdad, del Ministerio de Sanidad, PolticaSocial e Igualdad.2El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprob la estructura orgnica bsica de los departamentosministeriales, suprimi la Direccin General para la Igualdad en el Empleo y la Direccin General contra la Discriminaciny cre un nico centro directivo, la Direccin General para la Igualdad y contra la Discriminacin 11. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero15Con respecto a la estructura de la DGVG, el artculo 5.2 del citado Real Decreto 1135/2008,determina que dependen de dicha Delegacin del Gobierno, con rango de subdireccin general, lossiguientes rganos: a) La Subdireccin General de Planificacin y Coordinacin Interinstitucional. b) La Subdireccin General de Prevencin y Gestin del Conocimiento sobre la Violencia deGnero a quien corresponde, entre otras, las funciones de secretara del ObservatorioEstatal de la Violencia sobre la Mujer.Por otra parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructuraorgnica bsica del Ministerio de Igualdad, establece en su artculo primero que las Unidades deCoordinacin contra la Violencia sobre la mujer y las Unidades de Violencia sobre la mujerdependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad y estn integradas orgnicamente en lasDelegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Tambin dispone el citado Real Decreto quecorresponde a la DGVG la elaboracin de instrucciones sobre los procedimientos y procesos detrabajo para el seguimiento de la violencia de gnero encomendado a las Unidades deCoordinacin y a las Unidades de Violencia.Actualmente, existen diecinueve Unidades de Coordinacin contra la Violencia sobre la Mujer (unapor cada una de las diecisiete Comunidades Autnomas y una ms por cada una de las Ciudadescon Estatuto de Autonoma) y treinta y tres Unidades de Violencia sobre la Mujer mas sieteUnidades en las Direcciones Insulares. Entre las funciones encomendadas, estas Unidades debenelaborar, en todos los casos de muerte por violencia, un Informe de Seguimiento que contendr lavaloracin del riesgo efectuada, las medidas de proteccin y administrativas adoptadas y elfuncionamiento de los dispositivos electrnicos de proteccin. Este Informe ha de ser remitido porla Delegacin del Gobierno correspondiente a la DGVG.2.3.- FUNCIONES DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERODe acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.1 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el quese desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Igualdad, corresponde a la Delegacindel Gobierno para la Violencia de Gnero proponer la poltica del gobierno contra la violencia sobrelas mujeres y coordinar e impulsar las medidas llevadas a cabo en esta materia y, especialmente,las siguientes funciones:a) El diseo, elaboracin y seguimiento de los planes de accin contra las diversas formas de violencia de gnero que, desde la Administracin General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este mbito.b) El impulso de la aplicacin del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de gnero, de manera que, en su aplicacin, se tenga en cuenta las necesidades y demandas especficas de todas las mujeres vctimas de esta violencia.c) La elaboracin de planes de colaboracin y sus protocolos de actuacin, que garanticen la ordenacin de las actuaciones y procedimientos de prevencin, asistencia y persecucin de los actos de violencia de gnero, que debern implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, la Administracin de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la 12. 16 Tribunal de Cuentas Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero.d) El desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinacin y colaboracin institucional en el seno de la Administracin General del Estado, en el marco de la violencia de gnero.e) La promocin, con las administraciones pblicas educativas, de la implantacin de los valores y objetivos que contiene la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre.f) La elaboracin de instrumentos sobre los procedimientos y procesos de trabajo para el seguimiento de la violencia de gnero encomendado a las Unidades de Coordinacin contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.g) La promocin de la colaboracin, a travs de los instrumentos jurdicos adecuados, con las Comunidades Autnomas y las Corporaciones Locales para la elaboracin de un diagnstico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de gnero, as como la valoracin de las necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las vctimas de la violencia de gnero.h) El impulso y desarrollo de medidas de sensibilizacin ciudadana, a travs de la elaboracin y puesta en marcha de un plan nacional de sensibilizacin y prevencin de la violencia de gnero, y el impulso de campaas de informacin y sensibilizacin especficas para prevenir la violencia de gnero. Estas campaas se realizarn de manera que se garantice el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integracin y, particularmente, de las personas con discapacidad.i) El fomento de la formacin y especializacin de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de informacin, atencin y proteccin a las vctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la deteccin, asistencia y recuperacin integral de las vctimas de violencia de gnero.j) El ejercicio de las funciones que le correspondan en relacin con la Comisin de Control a que se refiere el artculo 3.1, prrafo quinto, de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre.k) La promocin de la colaboracin y participacin de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actan contra la violencia de gnero a la hora de programar y poner en prctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenmeno.l) La coordinacin con el Instituto Nacional de Estadstica, y con las entidades implicadas en la aplicacin de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, para que realicen y difundan estadsticas adecuadas para el conocimiento del fenmeno de la violencia de gnero, as como para el seguimiento de la evolucin de las vctimas y de la aplicacin de dicha ley.m) La recogida de informacin relativa a la violencia de gnero de las administraciones pblicas y de otros rganos del Estado, as como de las entidades privadas que tengan conocimiento en esta materia, a fin de permitir el adecuado conocimiento y anlisis de la situacin y la evaluacin y grado de satisfaccin de las medidas implantadas.n) La promocin de proyectos de investigacin y de programas y planes de formacin sobre cuestiones relacionadas con la violencia de gnero.Adems de las funciones recogidas con anterioridad, el Delegado del Gobierno para la Violencia deGnero est legitimado ante los rganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechosy de los intereses tutelados por la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboracin ycoordinacin con las administraciones pblicas con competencias en la materia y, en concreto,para ejercer la accin de cesacin y rectificacin de la publicidad ilcita por utilizar en forma 13. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero17vejatoria la imagen de las mujeres, en los trminos previstos en la Ley 34/1998, de 11 denoviembre, General de Publicidad.2.4.- EVOLUCIN PRESUPUESTARIA DE LOS CRDITOS ASIGNADOS A LA DELEGACINDEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNEROEn el ejercicio 2008 la DGVG dispuso de crditos para gastos en la Seccin 19 Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, Servicio 08 Secretara General de Polticas de Igualdad, programa232B Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mientras que en el ejercicio 2009, trasla reestructuracin de los Departamentos ministeriales realizada por el Real Decreto 432/2008,dichos crditos presupuestarios se aprobaron en la Seccin 28 Ministerio de Igualdad, Servicio 04Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, programa 232C Actuaciones para laprevencin integral de la violencia de gnero.A este respecto, las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de los ejercicios 2008 y2009 por la DGVG, se muestran en el Cuadro siguiente:Cuadro n 1 OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009OBLIGACIONES RECONOCIDAS VARIACINCAPTULO PRESUPUESTARIO 20082009IMPORTE %1 Gastos de Personal 1.206.279,141.109.791,81-96.487,33 -8,002 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios8.029.019,222.181.766,60 -5.847.252,62-72,834 Transferencias Corrientes7.081.375,16 10.714.789,563.633.414,40 51,316 Inversiones Reales0,0011.142.752,16 11.142.752,16100,007 Transferencias de Capital1.000.000,001.400.000,00 400.000,0040,00 TOTAL17.316.673,52 26.549.100,139.232.426,61 53,32Como se muestra en el cuadro anterior las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2009 fueronsuperiores al ejercicio anterior en un porcentaje del 53,32%. Las causas que motivaron dichoincremento se recogen a continuacin, diferenciadas por captulo presupuestario:- El principal motivo del incremento del 53,32% en las obligaciones reconocidas en el ejercicio2009, respecto al ao anterior, fue debido al aumento de las obligaciones como consecuenciade las campaas de informacin y sensibilizacin de lucha contra la violencia de gnero que seimputaron como inversiones inmateriales mientras que, en el ejercicio 2008 estas campaasfueron imputadas como gastos corrientes en bienes y servicios.En este sentido se pronuncia la Resolucin de 19 de enero de 2009, de la Direccin General dePresupuestos, por la que se establecen los cdigos que definen la clasificacin econmica,regulando que las campaas de sensibilizacin y concienciacin ciudadana que seansusceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarn al artculo 64 Gastos deinversiones de carcter inmaterial.- El incremento del 51,31% en las obligaciones reconocidas como transferencias corrientes del51,31% en el ejercicio 2009, respecto al ejercicio anterior, tuvo su origen fundamental en la 14. 18 Tribunal de Cuentasfinanciacin de nuevos programas para la prevencin de la violencia de gnero, en concreto elprograma de reeducacin de maltratadores y la atencin a mujeres vctimas de trata con finesde explotacin sexual y laboral. Por lo que respecta a la clasificacin de las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2008 y 2009, por rea de gasto, su evolucin interanual figura en el siguiente Cuadro:Cuadro n 2OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR REA DE GASTO. EJERCICIOS 2008 Y 2009 OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR REA DE GASTO. EJERCICIOS 2008 Y 2009 DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE % 20092008VARIACIN GENERO VARIACINContratacin administrativa13.143.756,077.979.818,96 5.163.937,11 64,71Asistencia social integral5.000.000,005.866.531,74-866.531,74 -17,33Ayudas sociales del articulo 27 LOMPIVG 2.031.081,82 965.293,921.065.787,90110,41Atencin a vctimas de trata con fines de explotacin2.000.000,00 - 2.000.000,00100,00sexual y laboralSubvenciones directas 1.400.000,001.000.000,00 400.000,00 40,00Programa reeducacin maltratadores1.349.611,51 - 1.349.611,51100,00Gastos de personal1.109.791,811.206.279,14 -96.487,33-8,00Convenios de colaboracin458.070,00 96.666,67361.403,33373,87Otros gastos 56.788,92 202.083,09 -145.294,17 -71,90 TOTAL 26.549.100,13 17.316.673,52 9.232.426,61 53,32 Como se muestra en el Cuadro anterior, el incremento ms significativo se produjo en el rea relativa a la contratacin administrativa, cuyas obligaciones reconocidas se incrementaron en un 65%. Los gastos ms elevados en este ao 2009 en materia de contratacin administrativa fueron los derivados de los contratos de Servicio de informacin, asesoramiento jurdico, telefnico y online telfono 016, Suministro, instalacin, puesta en marcha y control del sistema de seguimiento y Servicio de difusin en los medios de comunicacin de una campaa de sensibilizacin sobre violencia de gnero. Otro aumento significativo, en el ejercicio 2009, se produjo en las Ayudas sociales, artculo 27 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero cuyo incremento se cifr en un porcentaje del 110% con respecto al ejercicio anterior. El anlisis pormenorizado de cada uno de estos tipos de gasto se realiza en los apartados correspondientes de este Informe. Como se ha comentado anteriormente, la DGVG es un centro directivo, con rango de direccin general, adscrito a la Secretara General de Polticas de Igualdad, de quien dependen dos Subdirecciones Generales. Para el desarrollo de las funciones encomendadas a la DGVG, a fecha 10 de noviembre de 2009, tena una dotacin de personal de 32 puestos de trabajo, de los cuales 29 puestos se encontraban ocupados y 3 vacantes. 15. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 19Las obligaciones contradas en el ejercicio 2009 en concepto de gastos de personal ascendieron aun total de 1.109.791,81 euros, estando dotados inicialmente para el ejercicio 2010 unos crditospor importe de 847.240 euros.A pesar de esta estructura de personal limitada para ejercer las funciones encomendadas, laDGVG no ha efectuado ningn estudio de las cargas de trabajo asignadas para presentar a laComisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones (CECIR) con el fin de modificarsu relacin de puestos de trabajo, mxime teniendo presente las nuevas competencias derivadasde la gestin de los crditos que los Presupuestos Generales del Estado para 2010 han asignado ala DGVG en materia de teleasistencia para mujeres vctimas de violencia de genero 3 .3.- NORMATIVA APLICABLEEl marco normativo regulador aplicable tanto a las funciones desarrolladas por la DGVG como a losgastos derivados de la ejecucin presupuestaria de los crditos, cuya gestin correspondi a lacitada Delegacin del Gobierno durante los ejercicios 2008 y 2009, estuvo constituido,fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Pblicas.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de laLey de Contratos de las Administraciones Pblicas.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.- Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violenciade Gnero.- Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de laDelegacin Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la LeyOrgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia degnero.- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda econmicaestablecida en el artculo 27 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas deproteccin integral contra la violencia de gnero.- Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el rgimen defuncionamiento y la composicin del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y semodifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructuraorgnica bsica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.3En el trmite de alegaciones, la DGVG ha informado que el Ministerio de Igualdad efectu, en el mes de julio de 2008,una propuesta de modificacin de Relacin de Puestos de Trabajo de la DGVG, a la Comisin Ejecutiva de la ComisinInterministerial de Retribuciones (CECIR) elevando el nmero de puestos de trabajo a 46, la cual fue rechazada.Posteriormente, el citado Ministerio volvi a presentar una nueva propuesta de Relacin de Puestos de Trabajo relativa ala DGVG, en el mes de noviembre de 2008, que inclua 40 puestos de trabajo. Finalmente, la CECIR aprob la Relacinde Puestos de Trabajo existente en la actualidad con un total de 32 puestos de trabajo. 16. 20 Tribunal de Cuentas-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.-Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesin directa de subvenciones a determinadas comunidades autnomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres vctimas de violencia de gnero.-Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.-Real Decreto 1723/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesin directa de una subvencin a la Fundacin Jos Mara de Llanos para el desarrollo del proyecto de construccin y funcionamiento de un Centro de Acogida, Formacin y Empleo de mujeres vctimas de violencia de gnero.-Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.-Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.-Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los rganos administrativos del departamento y sus organismos pblicos dependientes.-Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesin de subvenciones para la ejecucin de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las vctimas de violencia de gnero.-Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Igualdad.-Real Decreto 1737/ 2008, de 4 de julio, por el que se regula la concesin directa de una subvencin a la Fundacin Jos Mara de Llanos para el desarrollo del proyecto de construccin y funcionamiento de un Centro de Acogida, Formacin y Empleo de mujeres vctimas de violencia de gnero.-Orden Ministerial comunicada, de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el procedimiento de tramitacin y registro de los convenios de colaboracin celebrados por el Ministerio de Igualdad y sus organismos pblicos adscritos.-Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las delegaciones de competencias en los rganos administrativos del departamento y sus organismos pblicos dependientes.-Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos pblicos adscritos.-Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.-Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones pblicas destinadas a programas de atencin y ayudas sociales para las vctimas de trata de seres humanos con fines de explotacin sexual.-Orden IGD/3121/2009, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones pblicas destinadas a programas de atencin y ayudas sociales para las vctimas de trata de seres humanos con fines de explotacin sexual. 17. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 21- Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los DepartamentosMinisteriales- Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgnica bsicade los Departamentos Ministeriales 18. SECCIN II.- NATURALEZA DEL EXAMEN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 19. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 251.- OBJETIVOS Y ALCANCEDe acuerdo con las Directrices Tcnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en susesin de 26 de noviembre de 2009, los objetivos de esta Fiscalizacin han consistido en:a) Verificar y analizar el cumplimiento de la normativa vigente en la tramitacin y gestin de los contratos celebrados por la DGVG que en cada caso resulte aplicable (el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas o la Ley de Contratos del Sector Pblico), as como, el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminacin, exigibles en toda la contratacin pblica.b) Verificar y analizar todos los convenios de colaboracin celebrados por la DGVG durante el perodo temporal de la Fiscalizacin, desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa incluyendo en este anlisis tanto los convenios de colaboracin suscritos por la citada Delegacin con otras entidades pertenecientes al Sector pblico, as como aquellos convenios que hayan sido celebrados, en su caso, con personas fsicas o jurdicas sometidas al Derecho privado.c) Analizar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa en la gestin del Fondo de asistencia social integral para mujeres vctimas de violencia de gnero, satisfecho con cargo a crditos asignados a la DGVG.d) Verificar la gestin de la DGVG de las ayudas sociales para mujeres vctimas de violencia de gnero, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa.e) Verificar los procedimientos implantados por la DGVG respecto de la solicitud, concesin, pago y justificacin de otras subvenciones, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa.f) Verificar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economa respecto a los la gestin Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.g) Cualesquiera otras cuestiones cuyo anlisis resulte necesario, en relacin con la totalidad de los crditos gestionados por la DGVG, durante el periodo fiscalizado.h) Asimismo, se abordarn cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgnica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que surjan en el curso de los trabajos de fiscalizacin.Para la consecucin de los objetivos anteriores se han aplicado todos los procedimientos y tcnicasque se han considerado necesarios sobre los expedientes de contratacin y convenios decolaboracin formalizados por la DGVG en el ejercicio de sus competencias.Asimismo, se han analizado los expedientes correspondientes a la gestin del fondo de asistenciasocial integral para mujeres vctimas de violencia de gnero y los correspondientes a la gestin delas ayudas sociales para mujeres vctimas de violencia de gnero, que han sido financiados concargo a los crditos de esta Delegacin del Gobierno.Por otra parte, se han analizado los expedientes relativos al procedimiento de concesin, gestin ycontrol de otras subvenciones concedidas por la DGVG. Asimismo, se han analizado la gestin delos crditos presupuestados en la Seccin Presupuestaria 19 Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, Servicio 08 Secretara General de Polticas de Igualdad, Programa 232B Igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, relativos al ejercicio 2008; as como la gestin de loscrditos presupuestados en la Seccin 28 Ministerio de Igualdad, Servicio 04 Delegacin del 20. 26Tribunal de CuentasGobierno para la Violencia de Gnero, Programa 232C Actuaciones para la prevencin integral dela violencia de gnero, relativos al ejercicio 2009.El Tribunal de Cuentas ha realizado las comprobaciones y verificaciones en la sede de la DGVG enMadrid, obteniendo los datos, documentos y antecedentes necesarios a travs de la revisin de ladocumentacin soporte existente al respecto (estados, registros, informes, expedientes, actas,bases de datos, etc.) y de entrevistas con los responsables de la DGVG, as como con losresponsables de la gestin econmica y de la contabilidad del Ministerio de Igualdad.2.- TRATAMIENTO DE ALEGACIONESEn cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, deFuncionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalizacin fueremitido el 20 de septiembre de 2010 por este Tribunal de Cuentas al Subsecretario de Igualdad, ala Secretaria General de Polticas de Igualdad y al Delegado del Gobierno para la Violencia deGnero, as como a la ex Subsecretaria de Igualdad que haban ostentado este cargo en el anteriorMinisterio de Igualdad.Por otra parte, tambin se dio traslado a los titulares de la Subsecretara de Trabajo e Inmigracin,Subsecretara de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretara General de Polticas de Igualdad,Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y Direccin General deServicios del Ministerio de Trabajo e Inmigracin que realizaron actuaciones, en materia deviolencia de gnero, con anterioridad al 16 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del RealDecreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprob la estructura orgnica bsica de losdepartamentos ministeriales, dado que, a partir de dicha fecha, las actuaciones en materia deviolencia de gnero fueron asumidas por el Ministerio de Igualdad.Dentro del plazo legal fueron recibidas en este Tribunal de Cuentas las alegaciones formuladas porel Subsecretario de Trabajo e Inmigracin, por la ex Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Socialesas como por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Gnero. Por su parte, la DirectoraGeneral de Servicios ha comunicado al Tribunal de Cuentas que no formula alegaciones. El restode destinatarios del Anteproyecto de Informe no remitieron alegaciones.A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunasmodificaciones en el texto del Informe y, en los casos en que este Tribunal lo ha consideradonecesario, han sido reflejadas mediante notas a pie de pgina. En todo caso, la totalidad de lasalegaciones formuladas se adjuntan al Informe de Fiscalizacin.Asimismo, debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento especfico aquellas alegacionesque constituyen meras explicaciones de los alegantes, en relacin con el contenido delAnteproyecto de Informe y que, por tanto, no implican oposicin con el contenido del citadoAnteproyecto.3.- CONCLUSIONESA continuacin, el Tribunal de Cuentas expone las deficiencias ms significativas que haconstatado en la realizacin de esta Fiscalizacin, todas ellas referidas a los correspondientesapartados de la Seccin III de este Informe, donde aparecen desarrolladas ms detalladamente. 21. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 273.1.- CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIN DE LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVAA). Este Tribunal de Cuentas ha verificado las siguientes incidencias en relacin con la contratacinadministrativa celebrada por la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero durante elejercicio 2008, de acuerdo con la delegacin de competencias en esta materia vigente en dichoejercicio (epgrafe 1.3.1 y subapartado 1.4): 1. Los rganos de contratacin competentes no utilizaron, como regla general, elprocedimiento abierto como procedimiento de adjudicacin, siendo ste el procedimientoordinario de adjudicacin recogido tanto en el artculo 73 del Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Pblicas como en el artculo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,de Contratos del Sector Pblico, lo que podra haber afectado al cumplimiento efectivo delos principios de publicidad, transparencia y concurrencia que deben regir todo elprocedimiento de contratacin pblica. 2. Dos expedientes de contratacin administrativa (los nmeros 2008/1013 y 2008/2231),fueron adjudicados por los rganos de contratacin correspondientes de forma directa a lamisma empresa, utilizando para ello la tramitacin de emergencia recogida en los artculos72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y 97 de laLey de Contratos del Sector Pblico, por un importe total de adjudicacin de 5.500.000euros. Este Tribunal de Cuentas considera que la utilizacin del rgimen excepcional de tramitacin de emergencia en estos dos expedientes no estaba debidamente justificada, dado el carcter taxativo de los supuestos recogidos para este tipo de tramitacin excepcional en los artculos precitados. Esta adjudicacin directa en favor de la misma empresa adjudicataria fue fundamentada por los citados rganos de contratacin en el profundo conocimiento del fenmeno de la violencia de gnero de dicha empresa, situacin que no estaba suficientemente justificada en los expedientes tramitados al respecto, lo que pudo comportar una falta de transparencia por parte del rgano de contratacin, en relacin con la adjudicacin a favor de dicha empresa. Por todo ello, este Tribunal de Cuentas considera que los rganos de contratacin debieron haber utilizado otro procedimiento de adjudicacin y de tramitacin en el que se garantizase el cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, concurrencia y trasparencia recogidos tanto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas como en la Ley de Contratos del Sector Pblico. 3. En relacin con los tres expedientes tramitados mediante procedimiento negociado sinpublicidad (los nmeros 2008/PN1259 (1), 2008/PN1259(2) y 2008PN3452) derivados de laOrden TAS/3766/2007, de 18 de diciembre, por la que se establecieron las basesreguladoras y se convocaron la concesin de premios a guiones para cortoscinematogrficos contra la violencia de gnero, este Tribunal de Cuentas ha observado,adems, las siguientes incidencias en su tramitacin: a) El total del gasto derivado de los tres contratos formalizados como consecuencia de laconvocatoria y concesin de estos premios ascendi a 332.000 euros, superando ellmite establecido en los artculos 1 y 2 de la citada Orden TAS/3766/2007, en la que seseala una cantidad mxima para su financiacin de 220.000 euros, actuacin que, 22. 28Tribunal de Cuentasadems, podra ser contraria a lo dispuesto en los artculos 93.3 de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, que precepta que al expediente decontratacin , deber incorporarse el certificado de existencia de crdito o documentoque legalmente le sustituya y al artculo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria, relativo a la especificacin de los crditos presupuestarios.b) El concepto presupuestario al que la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero imput el gasto derivado de dos de los contratos formalizados (2008/PN1259 (1) y 2008/PN1259 (2)) fue el 483 Para el fomento de medidas contra la violencia de gnero, artculo presupuestario inadecuado para este tipo de gastos, ya que stos se imputaron como transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro, siendo as que se trataba de gastos ocasionados por la ejecucin de contratos que debieron haber sido imputados al captulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios y no al captulo 4.c) La formalizacin de los tres contratos administrativos, si bien con objeto distinto, sin embargo todos ntimamente relacionados y derivados de la citada Orden TAS/3766/2007, as como la adjudicacin de dos de ellos a una misma empresa, pudo constituir un fraccionamiento en el objeto del contrato, con la finalidad de disminuir su cuanta y eludir as los requisitos de publicidad o de procedimiento de adjudicacin establecidos en la Ley de Contratos del Sector Pblico.d) En relacin con el expediente 2008/PN1259 (1), cuyo objeto fue la realizacin de un campamento-taller, no consta en el expediente de contratacin la documentacin acreditativa de la declaracin de urgencia dictada por el rgano de contratacin debidamente motivada de conformidad con lo dispuesto en el artculo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico. Esta falta de acreditacin ha impedido a este Tribunal conocer las razones que determinaron la necesidad de tramitar dicho expediente mediante esta forma no ordinaria de tramitacin.e) En relacin con los expedientes de contratacin 2008/PN1259 (2) y 2008/PN3452 cuyo objeto fue la realizacin del servicio de rodaje, montaje y produccin de cinco cortos correspondientes a los guiones convocados mediante Orden TAS/3766/2007, y cuya tramitacin fue, inicialmente, declarada de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el artculo 97 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, ordenando su ejecucin a la misma empresa adjudicataria, este Tribunal de Cuentas considera que dicha tramitacin de emergencia no estaba suficientemente justificada ya que no responda a los supuestos tasados, en el precitado artculo, lo que supuso una adjudicacin directa de estos contratos a favor de una misma empresa, vulnerando, con ello, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos recogidos en el artculo 1 del precitado texto legal que deben imperar en todo procedimiento de contratacin administrativa.Adems de las deficiencias anteriormente descritas, el gasto derivado de estos contratosdebi ser sometido a convalidacin del Consejo de Ministros, de acuerdo con lodispuesto en el artculo 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria, dado que la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnerorealiz el gasto sin la correspondiente fiscalizacin previa. 4. Este Tribunal de Cuentas ha verificado la existencia de una excesiva acumulacin decontratos menores (el 90,12% del total de contratos adjudicados), con carcter especial enel ltimo trimestre del ejercicio 2008, as como una reiterada adjudicacin por su importe 23. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 29 mximo permitido (12.020,14 euros en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y 20.880 euros, IVA incluido, en la Ley de Contratos del Sector Pblico), lo que puede ser indicativo de un incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia recogidos en los citados textos legales, as como un posible fraccionamiento en el objeto de los contratos con la finalidad de disminuir la cuanta de los mismos y eludir as el procedimiento o la forma de adjudicacin que hubiera procedido de acuerdo a los citados textos legales, incumplindose con ello lo dispuesto en el artculo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Pblico.Esta situacin se pone de manifiesto en la excesiva acumulacin de contratos menoresadjudicados con motivo de la celebracin del Da Internacional contra la violencia de gnero(25 de noviembre), pues se adjudicaron un total de trece contratos menores, en once de loscuales su gasto fue aprobado el mismo da de la celebracin de los actos.Esta misma situacin ha sido verificada por el Tribunal en el desarrollo del denominadoproyecto Menos es ms. Cine para ser la voz de quienes callan. Contra la violencia sobre lamujer: Educacin, dado que el rgano de contratacin competente (Subdireccin Generalde Administracin Financiera del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)formaliz, en el ejercicio 2008, un total de siete contratos menores.Este Tribunal de Cuentas ha verificado la formalizacin de un total de tres contratosmenores con motivo de la realizacin de una exposicin itinerante contra la violencia degnero denominada Por una vida sin malos tratos, todos ellos adjudicados a la mismaempresa, lo que pudo constituir un fraccionamiento del objeto del contrato prohibido por elprecitado artculo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Pblico. 5. Este Tribunal de Cuentas ha verificado que en tres contratos menores (2008/698,2008/1027 y 2008/2175) la aprobacin del gasto por el rgano de contratacin competentefue realizada con posterioridad a la emisin de la factura por la empresa adjudicataria, por loque, razonablemente, el servicio estaba prestado con anterioridad a la aprobacin de dichogasto.A juicio de este Tribunal de Cuentas, esta situacin supuso un incumplimiento de lodispuesto en el artculo 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, dado que exige laaprobacin previa del gasto para la tramitacin de este tipo de expedientes. 6. Este Tribunal de Cuentas ha verificado que, durante el ejercicio 2008, los rganos decontratacin correspondientes formalizaron un total de cuatro contratos menores conpersonas fsicas, que pudieron constituir contrataciones de personal encubiertas al margende los procedimientos pblicos de seleccin de personal legalmente establecidos, alsuplirse mediante la contratacin externa de profesionales, la falta de medios personalesexistente en el Ministerio de Igualdad, en lugar de recurrirse a una ampliacin de la Relacinde Puestos de Trabajo y a la subsiguiente seleccin de personal, mediante convocatoriapblica y a travs del sistema de concurso, oposicin o concurso-oposicin previstolegalmente.A juicio de este Tribunal de Cuentas, a travs de este tipo de contratacin existe un riesgode incurrir en el supuesto de cesin ilegal de trabajadores contemplado en el artculo 43del Estatuto de los Trabajadores, ya que al actuar la Administracin pblica comocesionaria, podra dar lugar a la adquisicin, por el trabajador contratado, de la condicin defijo, vulnerndose de esta forma las previsiones sobre el acceso al empleo pblico, basadasen el sometimiento a los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad. 24. 30 Tribunal de CuentasB). Este Tribunal de Cuentas ha verificado las siguientes incidencias en relacin con la contratacinadministrativa celebrada por la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero durante elejercicio 2009, de acuerdo con la delegacin de competencias en esta materia vigente en dichoejercicio (epgrafe 1.3.2 y subapartado 1.5): 1. En el ejercicio 2009, este Tribunal de Cuentas ha verificado un importante descenso (del45%) en el nmero de contratos formalizados con respecto al ejercicio anterior, lo cualdenota una planificacin adecuada por parte de la Delegacin del Gobierno para laViolencia de Gnero en materia de contratacin administrativa, ya que esta reduccin seprodujo, en su totalidad, en los contratos menores adjudicados por la misma. 2. Este Tribunal ha observado una utilizacin reiterada de la tramitacin de urgencia (cincoexpedientes tramitados mediante procedimiento abierto y tres tramitados medianteprocedimiento negociado) recogida en el artculo 96.1 de la Ley de Contratos del SectorPblico.A juicio de este Tribunal de Cuentas, las declaraciones de urgencia dictadas por los rganosde contratacin correspondientes del Ministerio de Igualdad en estos expedientes, noestaban suficientemente motivadas de conformidad con los supuestos tasados en el citadoartculo 96 de la Ley de Contratos del Sector pblico (necesidad inaplazable o razones deinters pblico), debiendo haber adoptado los citados rganos de contratacin las medidasoportunas tendentes a la tramitacin de estos expedientes mediante su tramitacinordinaria 4 . 3. El pliego de prescripciones tcnicas que rigi la contratacin de seis procedimientosabiertos y cuatro procedimientos negociados sin publicidad no fue aprobado por el rganode contratacin competente incumplindose, de esta forma, lo dispuesto en el artculo 100de la citada Ley de Contratos del Sector Pblico segn el cual el rgano de contratacinaprobar con anterioridad a la autorizacin del gasto o conjuntamente con ella, y siempreantes de la licitacin del contrato, o de no existir sta, antes de su adjudicacin provisional,los pliegos y documentos que contengan las prescripciones tcnicas que hayan de regir larealizacin de la prestacin. 4. Los criterios de valoracin establecidos en los pliegos de clusulas administrativasparticulares que rigieron la contratacin de los procedimientos abiertos tramitados por laDelegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, recogieron, en todos los casos,diferentes aspectos a valorar (calidad del diseo y de la configuracin del sistema, valortcnico y calidad, creatividad de las propuestas, adecuacin de los mensajes,) y norespondieron a criterios evaluables de forma objetiva.A juicio de este Tribunal de Cuentas, esta indefinicin de los criterios de valoracin, si bienfueron valorados por el comit de personas expertas (en aquellos expedientes donde fuepreceptiva su constitucin de conformidad con lo dispuesto en el artculo 134.2 de la Ley deContratos del Sector Pblico) en relacin con los criterios cuya cuantificacin dependa deun juicio de valor, restaron transparencia y objetividad al procedimiento de adjudicacin,debiendo haber adoptado la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero lasmedidas oportunas tendentes a la inclusin de criterios de valoracin bien definidos y4En las alegaciones formuladas por la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero expone que los motivos quejustifican la tramitacin de los expedientes de contratacin por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con la normativavigente, se basan en conceptos jurdicos indeterminados, pero se toma en consideracin la opinin de este Tribunal parala tramitacin de sucesivos procedimientos de urgencia. 25. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero31objetivados, en los pliegos de clusulas administrativas particulares que rigieron este tipo decontratacin, con el fin de garantizar los principios de objetividad y trasparencia establecidosen el artculo 1 del precitado texto legal. 5. En relacin con el expediente 2009/04PA02 cuyo objeto fue el Suministro, instalacin,puesta en marcha y control del sistema de seguimiento en el mbito de la violencia degnero, este Tribunal de Cuentas ha observado las siguientes incidencias especficas:a. Los pliegos de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas que rigieron dicha contratacin no determinaron el nmero exacto de dispositivos a suministrar, provocando una indefinicin en el objeto del contrato, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artculo 74.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, que exige que el objeto de los contratos del sector pblico deber ser determinado.b. El nico criterio de valoracin ponderable recogido en el pliego de clusulas administrativas particulares que rigi esta contratacin fue el relativo al Precio unitario de la pareja de dispositivos si bien, a juicio de este Tribunal de Cuentas, este criterio de valoracin no garantiz una eficiente utilizacin de los fondos pblicos ni la seleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa, dado que como nicamente era objeto de ponderacin este criterio (el precio unitario de la pareja de dispositivos), se produjo la paradoja de que algunas empresas licitadoras obtuvieron una puntuacin mayor, por haber presupuestado en este criterio precios inferiores, mientras que su presupuesto total de ejecucin (que inclua otros conceptos, v.gr: instalacin, puesta en marcha y control del sistema de seguimiento en el mbito de la violencia de gnero) era ms alto que el de otras empresas, que finalmente obtuvieron menor valoracin ponderable. 6. Este Tribunal de Cuentas ha observado la inclusin como criterio de valoracin del conceptode mejoras indeterminadas en distintos expedientes (los nmeros 2009/04PA03,2009/04PA04 y 2009/04PA08) situacin que, a juicio de este Tribunal, dado que stas noestaban especificadas e incluidas en el pliego de clusulas administrativas particulares querigi dichas contrataciones, no result acorde con el principio de objetividad recogido en elartculo 1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, ya que exigi la valoracin de estecriterio en un momento posterior a la apertura de las proposiciones y, dado que se trata deun criterio ambiguo, priv a los licitadores de la informacin necesaria y suficiente, sobre lasposibles mejoras que pudieran proponer y, en su caso, cuales de ellas seran las msvaloradas por el rgano de contratacin, restando con ello trasparencia y objetividad alproceso de concurrencia, introduciendo un excesivo grado de discrecionalidad a favor delrgano de contratacin. 7. Este Tribunal de Cuentas ha verificado que, en el ejercicio 2009, el Ministerio de Igualdad,con cargo a los crditos de la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, tramitdos expedientes (2009/04PN02 y 2009/04PN07) mediante procedimiento negociado, sinpublicidad y sin concurrencia de ofertas, en virtud de lo dispuesto en el artculo 154.d) de laLey de Contratos del Sector Pblico sin que, a juicio de este Tribunal, las razones tcnicas oartsticas tasadas en el precitado artculo fueran suficientemente acreditadas, razonadas ymotivadas por el rgano de contratacin, lo que constituye una utilizacin inadecuada deeste procedimiento contraria a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,trasparencia de los procedimientos y no discriminacin e igualdad de trato entre loscandidatos, recogidos en el artculo 1 de la citada Ley de Contratos del Sector Pblico. 8. Con fecha 16 de marzo de 2009, la Subsecretara del Ministerio de Igualdad, como rganode contratacin, procedi a modificar el contrato formalizado el 17 de julio de 2007 26. 32 Tribunal de Cuentas(expediente 1329/2007) relativo al servicio de informacin y asesoramiento jurdico,telefnico y on-line a mujeres vctimas de gnero, nacional y servicio 24 horas, por unimporte de 342.058 euros (el 19,99% del contrato inicial) mximo permitido por la Ley deContratos del Sector Pblico, con el objeto de ampliar el nmero de personas que debanprestar este servicio.Este Tribunal de Cuentas considera que el citado rgano de contratacin no acreditsuficientemente la necesidad de esta modificacin contractual, ya que tanto el pliego deprescripciones tcnicas que rigi su contratacin, como el contrato formalizado en elejercicio 2007, no determinaron especficamente el nmero de personas que deban prestardicho servicio por parte de la empresa adjudicataria, limitndose a establecer unos umbralesmnimos, por lo que, a juicio de este Tribunal, el servicio debi ser prestado por dichaempresa adjudicataria por su cuenta y riesgo, tal y como recogi el contrato formalizado, sinnecesidad de que el rgano de contratacin hubiera tramitado la modificacin de estecontrato. 9. En este ejercicio 2009, si bien con menor incidencia que en el ejercicio anterior, esteTribunal de Cuentas ha verificado una excesiva acumulacin de contratos menores (71,11%del total de contratos adjudicados), as como una reiterada adjudicacin por el importemximo permitido (20.880 euros, IVA incluido), lo que unido a la coincidencia en el objetodel contrato existente entre varios de ellos, pudo vulnerar los principios de publicidad yconcurrencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Pblico, as como constituir unposible fraccionamiento en el objeto de los contratos, contrario a lo dispuesto en el artculo74.2 del citado texto legal, con la finalidad de disminuir la cuanta de los mismos y eludir asel procedimiento o la forma de adjudicacin que hubiera procedido. 10. Asimismo se ha observado un posible fraccionamiento del objeto del contrato contrario a lo dispuesto en el artculo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, como consecuencia de la formalizacin de cinco contratos menores (2009/04CM29, 2009/04CM30, 2009/04CM31, 2009/04CM32 y 2009/04CM33) con el objetivo genrico de realizar campaas de publicidad en los medios de comunicacin, por un importe global de 82.964,33 euros.De la misma forma, se ha observado un posible fraccionamiento del objeto del contratocomo consecuencia de la formalizacin de cuatro contratos menores (2009/04CM01,2009/04CM03, 2009/04CM04 y 2009/04CM06) por un importe global de 71.306 euros conmotivo del desarrollo del denominado proyecto Menos es ms. Cine para ser la voz dequienes callan. Contra la violencia sobre la mujer. Educacin. 11. Este Tribunal de Cuentas ha verificado que en diferentes contratos menores (2009/CM05, 2009/CM29, 2009/CM30, 2009/CM31, 2009/CM32 y 2009/CM33), la aprobacin del gasto fue realizada por el rgano de contratacin con posterioridad a la emisin de la factura por parte de la empresa adjudicataria y, en ocasiones, con posterioridad a la emisin de la certificacin de conformidad con el servicio prestado, lo que constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el artculo 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico donde se exige la previa aprobacin del gasto para la tramitacin de los contratos menores. 12. Este Tribunal de Cuentas ha verificado la inexistencia, en el Ministerio de Igualdad, de una unidad administrativa encargada de centralizar toda la documentacin derivada del procedimiento de contratacin administrativa, provocando con ello la dispersin de esta documentacin entre las diferentes unidades que tramitan el gasto en funcin de sus competencias. 27. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero33En consecuencia, este Tribunal de Cuentas ha verificado la existencia de diferentes deficiencias enel procedimiento de contratacin administrativa pblica efectuada por la Delegacin del Gobiernopara la Violencia de Gnero: falta de utilizacin del procedimiento abierto como procedimiento deadjudicacin ordinario, adjudicaciones directas mediante tramitacin de emergencia, excesivaacumulacin de contratacin menor, indefinicin y falta de objetividad de los criterios de valoracinrecogidos en los pliegos de clusulas administrativas particulares, posible fraccionamiento delobjeto del contrato, declaraciones de urgencia insuficientemente motivadas. Estas deficiencias, engeneral, han introducido un excesivo grado de discrecionalidad a favor del rgano de contratacin,si bien, afectan de forma primordial al ejercicio 2008, habindose reducido en el ejercicio 2009(apartado 1).3.2.- CONCLUSIONES SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIN GESTIONADOS PORLA DELEGACIN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNERO1. Con fecha 3 de diciembre de 2007 se suscribi un convenio de colaboracin entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de la Abogaca Espaola cuyo objetivo consisti en la formacin y capacitacin de los abogados del turno de oficio especialistas en materia de violencia de gnero, y cuyo gasto fue imputado por la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero en el ejercicio 2008. A juicio de este Tribunal de Cuentas, el objeto de este convenio de colaboracin reuni todos los requisitos recogidos en el artculo 2.1 de la Ley General de Subvenciones para tener la consideracin de subvencin, ya que, la entrega dineraria por importe de 46.666 euros, se realiz sin contraprestacin directa por parte de los beneficiarios y, dicha entrega, estuvo sujeta al cumplimiento de un objetivo de utilidad pblica o inters social, como fue la formacin y capacitacin de los abogados del turno de oficio especialistas en materia de violencia de gnero. Por todo ello, este Tribunal de Cuentas considera que mediante la suscripcin de este convenio de colaboracin se pudo incumplir la normativa reguladora de las subvenciones pblicas concediendo una subvencin directa sin sujetarse a lo dispuesto en los artculos 28 y 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y artculo 67 de su Reglamento, reguladores de las subvenciones de concesin directa por razones de inters pblico, social, econmico o humanitario. A mayor abundamiento, con fecha 29 de julio de 2008 el Consejo General de la Abogaca Espaola emiti una factura por importe de 46.666 euros, que abon la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, en la que constaba, expresamente, como concepto a pagar [sic]: Subvencin segn convenio suscrito con fecha 3 de diciembre de 2007, entre..Total Subvencin a percibir. (subapartado 5.2).2. Con fecha 22 de octubre de 2008 se suscribi un convenio de colaboracin entre el Ministerio de Igualdad y la Federacin Espaola de Municipios y Provincias cuyo objeto fue establecer la colaboracin para incorporar la dimensin local en la lucha contra la violencia de gnero, por un importe global de 52.000 euros, de los cuales, el Ministerio de Igualdad, con cargo a los crditos asignados a la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, financi un total de 50.000 euros. Como consecuencia de la ejecucin de este convenio, se desarroll, entre otras actividades, un estudio de la situacin de la violencia de gnero en los pequeos municipios de Espaa, por 28. 34Tribunal de Cuentas parte de una empresa privada contratada por la citada Federacin, por un importe de 48.000 euros. A juicio de este Tribunal de Cuentas, esta actividad debera haberse articulado, por parte del Ministerio de Igualdad, mediante un contrato de servicios recogido en el artculo 10 de la Ley de Contratos del Sector Pblico (Categora 10 del Anexo II de la citada Ley), por lo que el Ministerio de Igualdad, utiliz indebidamente, el instrumento jurdico del convenio de colaboracin en lugar del contrato administrativo tal y como dispone el artculo 4.1.c) del citado texto legal, incumpliendo, adems, los principios de publicidad, concurrencia y trasparencia aplicables en todo procedimiento de contratacin administrativa (subapartado 5.5).3. En el ejercicio 2009, el Ministerio de Igualdad suscribi ocho convenios de colaboracin con varias Comunidades Autnomas (Andaluca, Aragn, Illes Balears, Cantabria, Catalua, Extremadura, Galicia y Pas Vasco) cuyo objetivo era el desarrollo de un proyecto piloto dentro del marco del programa de reeducacin de maltratadores condenados por delitos de violencia de gnero. De acuerdo con los compromisos asumidos por cada una de las partes, las Comunidades Autnomas deban remitir a la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, con carcter mensual, un fichero informtico, con finalidad estadstica, conteniendo informacin de las intervenciones reeducativas realizadas para cada usuario, a excepcin de sus datos identificativos. Esta remisin, a fecha 30 de abril de 2010, fecha de finalizacin de los trabajos de fiscalizacin de este Tribunal en la sede del Ministerio de Igualdad, no se haba producido, incumplindose de esta forma lo dispuesto en el clausulado de los distintos convenios de colaboracin suscritos, lo que pone de manifiesto un incumplimiento, por las Comunidades Autnomas, de los compromisos asumidos en dichos convenios, con la consecuencia de que el Ministerio de Igualdad desconociera las actuaciones realizadas por las diferentes Comunidades Autnomas (subapartado 5.1).4. Con fecha 5 de marzo de 2009, el Ministerio de Igualdad y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron un convenio de colaboracin cuyo objeto fue concretar la colaboracin entre ambas instituciones, a travs de la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, en orden a cooperar conjuntamente para la mejora del conocimiento de la igualdad y prevencin de la violencia de gnero en la adolescencia y la juventud, por un importe global de 150.000 euros, de los cuales, el Ministerio de Igualdad financi la cantidad de 110.000 euros. De acuerdo con el clausulado de dicho convenio su justificacin se realizara mediante certificado emitido por el Gerente o responsable de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se acreditase que el importe del convenio se haba destinado a las actuaciones previstas en el mismo. Sin embargo, de acuerdo con la documentacin aportada, su justificacin fue realizada por el Director del rea de la Unidad de Gestin Econmica de la Fundacin General de la Universidad Complutense de Madrid, entidad jurdica distinta a la Universidad Complutense de Madrid, rgano que carece de relevancia jurdica a estos efectos. En el trmite de alegaciones la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero ha remitido a este Tribunal de Cuentas un certificado justificativo de las actuaciones desarrolladas en ejecucin de este convenio suscrito, con fecha 20 de octubre de 2010, por la Vicerrectora de Investigacin de la Universidad Complutense de Madrid (subapartado 5.6).5. Con fecha 31 de julio de 2009 se suscribi un convenio de colaboracin entre el Ministerio de Igualdad, la Fundacin Save The Children y la Fundacin Instituto de Reinsercin Social-Ires cuyo objeto fue la realizacin de una campaa estatal de sensibilizacin sobre la atencin a los nios y nias vctimas de violencia de gnero, por importe de 16.330 euros, de los cuales, el 29. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 35 Ministerio de Igualdad satisfizo a la Fundacin Save The Children un importe de 13.070 euros, correspondiente a la produccin y edicin de un vdeo divulgativo, para que esta Fundacin contratase, a su vez, la realizacin del vdeo con dos empresas privadas. A juicio de este Tribunal de Cuentas, la produccin y edicin de este vdeo divulgativo es ms propio de un contrato administrativo de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley de Contratos del Sector Pblico (Categora 13 del Anexo II de la citada Ley), que de un convenio de colaboracin, pudiendo haberse incumplido, con esta forma de actuacin, lo dispuesto en el artculo 4.1.d) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pblico, al haberse articulado mediante el instrumento jurdico de un convenio de colaboracin actividades propias del mbito de la contratacin administrativa pblica (subapartado 5.4).3.3.- CONCLUSIONES SOBRE SUBVENCIONES EN RGIMEN DE CONCURRENCIACOMPETITIVA CONCEDIDAS CON CARGO A LOS CRDITOS DE LA DELEGACIN DELGOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GNEROA). Conclusiones de carcter general 1. El Ministerio de Igualdad, en el ejercicio 2009, an no haba aprobado un Plan Estratgicode Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artculo 8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, as como en los artculos 10 y siguientes del RealDecreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General deSubvenciones, que exige la existencia de un Plan Estratgico por cada Ministerio. Este Plandebe abarcar todas las subvenciones tanto de sus rganos como de los organismos ydems entes pblicos a l vinculados, configurndose como un instrumento de planificacinde las polticas pblicas que deben tener por objeto el fomento de una actividad de utilidadpblica o inters social o de promocin de una finalidad pblica (apartado 2). 2. La Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero, en el ejercicio 2008, no elabor niaprob un Plan Anual de Actuacin, para cumplir de esta forma lo dispuesto en el artculo85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, segn el cual el rganoconcedente de la subvencin tendr la obligacin de elaborar anualmente un Plan Anual deActuacin para comprobar la realizacin por los beneficiarios de las actividadessubvencionadas, en el que se indicar si esta comprobacin alcanza a la totalidad de lassubvenciones o bien a una muestra de las concedidas, incluyendo los aspectos acomprobar y el momento de su realizacin. En el ejercicio 2009, la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero aprob el Plan Anual de Actuacin para dicho ejercicio, con fecha 23 de diciembre de 2009, una vez requerido este documento por el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de los trabajos de fiscalizacin (apartado 2). 3. Con respecto a los procedimientos de concesin de las subvenciones destinadas a laasistencia social integral de las mujeres vctimas de violencia de gnero, este Tribunal deCuentas ha verificado una modificacin contina, a lo largo de los diferentes ejercicios, desu procedimiento de concesin. As en los ejercicios 2005, 2006 y 2009 la concesin de estas subvenciones se realiz de conformidad con los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Igualdad, 30. 36 Tribunal de Cuentasadecuando, por tanto, su concesin a lo dispuesto en el artculo 86 de la Ley 47/2003, de 26de noviembre, General Presupuestaria, en el que se regulan las subvencionesgestionadas.Sin embargo, en el ejercicio 2007 la concesin de estas subvenciones se efectu medianteel procedimiento de concesin directa; y, en el ejercicio 2008, mediante el procedimiento deconcurrencia competitiva, ambos procedimientos regulados en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.Esta situacin ha provocado una falta de homogeneidad en el tratamiento, justificacin ycontrol de estas subvenciones, a lo largo de los ejercicios objeto de este Informe, actuacinque la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero debe evitar en ejerciciosposteriores, ante la inseguridad jurdica que esta situacin puede provocar en losbeneficiarios de estas subvenciones (subapartado 2.1).B). En relacin con las subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva concedidas en elejercicio 2008 en materia de asistencia social integral de las mujeres vctimas de violencia degnero, este Tribunal de Cuentas ha observado las siguientes incidencias (subapartado 2.1): 1. La Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecieron las bases reguladorasde estas subvenciones no concret en su articulado el plazo en el que se deban realizar losgastos para tener la consideracin de gastos subvencionables, incumpliendo lo dispuestoen el artculo 31 de la Ley General de Subvenciones.Esta laguna provoc una falta de homogeneizacin, as como situaciones de desigualdad,con respecto al periodo inicial de imputacin de gastos financiados, habiendo comprobadoeste Tribunal de Cuentas que mientras la Comunidad Autnoma de Castilla y Len y delPrincipado de Asturias, as como el Ayuntamiento de Palma de Mallorca imputaron gastosdesde principios del ejercicio 2008, otras entidades beneficiarias procedieron a imputar, concargo a la subvencin concedida, aquellos gastos devengados desde la fecha de resolucinde la concesin de la subvencin.A juicio de este Tribunal de Cuentas, la Delegacin del Gobierno para la Violencia deGnero debera haber determinado en las bases reguladoras de estas subvenciones elplazo concreto objeto de financiacin, con el fin de evitar estas situaciones. 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 13.1 de la citada Orden IGD/1785/2008, lajustificacin de estas subvenciones se efectu mediante certificado emitido por el titular delrgano que percibi la subvencin acreditando la realizacin de la actividad y elcumplimiento de su finalidad, as como mediante informe emitido por la Intervencin urgano de control interno equivalente, que acredite la veracidad de la documentacinjustificativa de la subvencin, por similitud a lo establecido en la Disposicin adicionalnovena del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones.Sin embargo, el Ministerio de Igualdad no celebr convenios de colaboracin con lasComunidades Autnomas y Corporaciones Locales con la finalidad de regular elprocedimiento de justificacin establecido en la citada Orden IGD/1785/2008, por similitud alo establecido en la citada Disposicin adicional novena del Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones, actuacin que hubiera limitado muchas de las deficiencias y anomalasque se sealan en el texto del este Informe. 31. Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero 37 3. La Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero no exigi la remisin, por parte delas Administraciones pblicas beneficiarias de las subvenciones, de aquellos folletos,carteles y otra documentacin o material producido como consecuencia del desarrollo de laactividad subvencionada, con el fin de verificar la obligacin de estas entidadesbeneficiarias de indicar en dicha documentacin que el proyecto estaba financiado, enparte, por el Ministerio de Igualdad. Tampoco estipul alternativas que permitieran darpublicidad a la financiacin pblica, tal y como dispone el artculo 4.b) de la citada OrdenIGD/1785/2008, y los artculos 18.4 de la Ley General de Subvenciones y 31 delReglamento de Subvenciones. 4. Este Tribunal de Cuentas ha verificado que la Delegacin del Gobierno para la Violencia deGnero no procedi a incoar los correspondientes procedimientos de reintegro en relacincon cinco entidades beneficiarias, efectuando meras comunicaciones con el fin de quedichas entidades procedieran al ingreso de los remanentes no consumidos, sin indicar, endichas comunicaciones, ni el plazo mximo para su preceptivo ingreso, ni las acciones quepudieran derivarse del incumplimiento de esta obligacin.Por otra parte, la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero no exigi elcorrespondiente inters de demora desde el momento del pago de la subvencin, aplicablea los reintegros de estas subvenciones, incumpliendo los artculos 40.1 de la Ley Generalde Subvenciones y 14.1 de la mencionada Orden IGD/1785/2008. En el trmite dealegaciones, la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero adjunta copia de losescritos, de fecha 20 de octubre de 2010, remitidos a tres Comunidades Autnomas y dosCorporaciones Locales exigiendo los intereses de demora correspondientes.Con respecto a la subvencin concedida a la Ciudad Autnoma de Melilla, la Delegacin delGobierno para la Violencia de Gnero solicit la devolucin, exclusivamente, del crdito noconsumido, por importe de 22.400 euros. Por su parte, la Ciudad Autnoma de Melilla aleg,con el fin de no proceder a dicha devolucin, que en su solicitud de subvencin ya informde que el proyecto se iba a prolongar durante el ao 2009, por lo que la citada Delegacinno inici el procedimiento de reintegro.A juicio de este Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo establecido en la citada OrdenIGD/1785/2008, la Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero debera haberiniciado el oportuno expediente administrativo de reintegro, reclamando no slo la parte delcrdito no consumido, sino tambin los intereses de demora correspondientes, salvo que lacitada Delegacin acepte expresamente las alteraciones introducidas por la CiudadAutnoma de Melilla en las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de estasubvencin, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 86 del Reglamento deSubvenciones. 5. El objeto de las subvenciones pblicas convocadas por la citada Orden IGD/1785/2008 fuela financiacin de Proyectos innovadores que garantizasen el derecho a la asistenciasocial integral de las mujeres vctimas de violencia de gnero. Sin embargo, este Tribunal de Cuentas ha verificado que determinados proyectos financiados mediante estas subvenciones (Principado de Asturias y Ayuntamiento de Palma de Mallorca), no respondan a esta consideracin de proyectos innovadores, sino que se trataban de proyectos iniciados en ejercicios anteriores, siendo as que lo financiado fue la continuidad de estos proyectos anteriores, lo que podra incumplir el objeto establecido en la citada Orden Ministerial. 32. 38Tribunal de Cuentas 6. Los Informes de Evaluacin Externa de las subvenciones, que deban aportar las distintasentidades beneficiarias y elaborarse externamente, de conformidad con lo preceptuado enel artculo 6.3 de la Orden IGD/1785/2008, no respondieron a criterios homogneospreviamente determinados por el Ministerio de Igualdad, provocando importantesdiferencias en relacin con su contenido y extensin.En determinadas ocasiones, estos Informes de Evaluacin Externa no slo no respondierona esta consideracin, sino que se trataron de parte integrante de otros informes que debanaportar los beneficiarios (Informe de Evaluacin Final o de la propia Memoria Explicativa delProyecto) y, en otras ocasiones, fueron emitidos por la propia entidad ejecutante delproyecto (Comunidad Autnoma de Andaluca, Galicia, Comunidad Valenciana, Principadode Asturias y Ayuntamientos de Alcal de Henares, Santa Cruz de Tenerife y Vitoria).Estas situaciones podran haber provocado que el importe que se debera haber destinadoa la elaboracin de los Informes de Evaluacin Externa (entre el 6% y 8% del importe totaldel proyecto segn estableci la citada Orden) se destinara finalmente a financiar otrasactividades integrantes del proyecto. 7. La Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero concedi una subvencin alAyuntamiento de L`Hospitalet de Llobregat, y esta Entidad Local se comprometi afinanciar, tan solo, el 18,55% del coste total del proyecto y no el 20% tal y comopreceptuaba el artculo 3.c) de la citada Orden IGD/1785/2008, por lo que el rgano deconcesin incumpli lo dispuesto en las bases reguladoras de dicha subvencin. 8. La Delegacin del Gobierno para la Violencia de Gnero autoriz el pago de la subvencinal Ayuntamiento de Getafe, sin que esta Corporacin Local hubiera aportado el certificadode encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias incumpliendo con ello lodispuesto en el artculo 12.2 de la Orden IGD/1785/2008.C). En relacin con las subvenciones gestionadas relativas a la