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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Doctor FRANCISCO JAVIER CRUZ CAMACHO RGC Asesores y Consultores en Salud S.A Ak 15 W 100-21 Centro de Negocios Andes Plaza Of. 304 [email protected] Bogotá D.C.

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REF. Auditoría Previa - Resolución 3047 de 2008 Rad. MINPROTECCIONSOCIAL 86017

Respetado Doctor:

Esta Dirección recibió su consulta, en la cual formula una seríe de preguntas sobre el Decreto 133 de 2010 Y otras relacionadas con la auditoría previa de facturas, al respecto me permito precisar lo siguiente:

Como es de público conocimiento, la H. Corte Constitucional en fallo del 16 de abril de 2010, declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009, mediante el cual se declaró la emergencia social. En el caso particular del Decreto 133 de 2010 este fue declaro inexequible mediante Sentencia C-255 de 2010.

El Decreto 4747 de 2007, artículo 3° define los acuerdos de voluntades y estos corresponden a los contratos entre prestadores y pagadores.

Las atenciones médico quirúrgicas a cargo de pólizas SOAT no requieren la existencia de acuerdos de voluntades. El Decreto Ley 074 de 2010 si contemplaba la posibilidad de que se suscribieran contratos entre las aseguradoras SOAT y la red de prestadores, pero este Decreto también quedó excluido del marco jurídico ante los fallos de inexequibilidad de la Corte Constitucional. La norma aplicable es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, capítulo IV.

Carrera 13 No. 32-76. PBX: 3305000. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

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La auditoría previa a la radicación de las facturas se prohibía expresamente en el Decreto 133 de 2010, norma que como ya se dijo perdió vigencia. La norma aplicable es la Resolución 3047 de 2008, artículo 13 el cual preceptúa: "Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud se podrán acordar mecanismos de revisión y visado de las facturas o cuentas al interior de los prestadores, para que se realicen de manera previa a la presentación y/o radicación de las mismas. De no existir este acuerdo, la entidad responsable del pago no podrá exigir como requisito para la presentación ylo radicación de la factura o cuenta, la revisión o visado previo de las mismas." (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Es importante anotar que el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 no aplican a las compañías administradoras de seguro de accidentes de tránsito.

Finalmente, la vigilancia de la normatividad contenida en el Decreto 4747 de 2007 compete a la Superintendencia Nacional de Salud, sin pe~uicio de las competencias de las entidades territoriales y de otros organismos de vigilancia y control.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. .

Transcriptor: Cartos H Perez Elaboró: Cartos H Perez Revisó/Aprobó: Luz Mery Muñoz O.

D:ILUZ MERY MUÑOZ\DIRECCION DE CALlDAD\NOnnas\DECRETO 4747 DE 2007\consultas\86017 RGC ASESORES y CONSULTORES PREGUNTAS VARIAS OTO 133.doc

Carrera 13 No. 32-76.PBX: 3305000. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial,gov.co. Bogotá, Colombia

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