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Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de lales acciones a COFOPRI; RESOLUCiÓN DE SECRETARiA GENERAL 008 -2011-COFOPRI/SG Lima, r FEB, 2lJl1 VISTO: Los Informes N"s 161-2010-COFOPRI-OND y 214-2010-COFOPRI-OND. de fechas 17 de setiembre y 15 de diciembre de 2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N" 27406, se' creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N" 26923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; (.,'"., . .,.' '" , , ,;;" -'''"el< 1. Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado ( -:: '"~~"d'" 1 ecreto legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, faculta a (. '.,'-, ~ ~" "Ofupm } OFOPRI a aprobar las diredivas que sean necesarias para la ejecución de los 'o .••• f>' procedimientos establecidos en el Reglamento en mención' -~ ' Que, asimismo, el inciso cl del articulo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar diredivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante los documentos del Visto, ia Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyedo de Directiva "lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Irlformación Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como ". para la Expedición y Aprobación de Planos', el cual fue elaborado y consensuado " • I.~ conjuntam rl la DI .,~catastro 'i:l.n de Formalización Integral, ~o'" '""'lo''' ,.C'"", ~ ,. ,_ •. ,0 '.~ Q ". {, , ., •• '.' \ " r. ". """~ ,".'~~ ~ ,,"""",,,.do ~, , '"\ ~ '''.,",';!;, ~o o' ;00 ~> ~ ~~."'"" :-. ~ _ ~\ -, OI"',,¡ ~ ~,. t) .2 .' , c. o~/ ""e -"o ", e '.'"' u ~~, -, ~~, \,,0> f. "O ~, <ti ,', c"".-( ~ f ,_."- \:'~.' ,~'!/.::..:.'--~', ~~ _ ..

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Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional laformalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivelnacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años,asignando competencia para la realización de lales acciones a COFOPRI;

RESOLUCiÓN DE SECRETARiA GENERALN° 008 -2011-COFOPRI/SG

Lima, r l¡ FEB, 2lJl1

VISTO:

Los Informes N"s 161-2010-COFOPRI-OND y 214-2010-COFOPRI-OND. defechas 17 de setiembre y 15 de diciembre de 2010, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a laPropiedad Formal, complementada por la Ley N" 27406, se' creó la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de laPropiedad Informal- COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementariade la Ley N" 26923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario deFormalización y Titulación de Predios;

(.,'".,..,.' '", ,,;;" -'''"el< 1. Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado

(-:: '"~~"d'"1 ecreto legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, faculta a(. '.,'-,~

~" "Ofupm } OFOPRI a aprobar las diredivas que sean necesarias para la ejecución de los'o .•••f>' procedimientos establecidos en el Reglamento en mención'-~ '

Que, asimismo, el inciso cl del articulo 10° del Reglamento de Organización yFunciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA,establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar diredivasy normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos quebrinda la Entidad;

Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante los documentosdel Visto, ia Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyedo deDirectiva "lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia dela Irlformación Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como

". para la Expedición y Aprobación de Planos', el cual fue elaborado y consensuado" • I.~ conjuntam rl la DI .,~catastro 'i:l.n de Formalización Integral,~o '" '""'lo''' ,.C' "", ~ ,. ,_ •.,0 '.~

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Dirección de Formalización Individual y Oficina de Asesoría Jurídica; resultando, enconsecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante la Resolución Directoral N" 055-2007 -COFOPRIIDE, el DirectorEjecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la funciónprevista en ellíleral e) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones deCOFOPRI, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnicoadministrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;

SE RESUELVE:

Registrese y comuniquese

Articulo 1.- Aprobar la Directiva W 001 -2011-COFOPRI - "Lineamientos parala Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la l!1formación Catastral,Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, asi como para la Expedición yAprobación de Planos", que como anexo forma parte integrante de la presenteresolución,

Articulo 3." Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados delOrganismo de FOffi1alización de la Propiedad lnformal- COFOPRI,

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro,Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Direcciónde Normalización y Desarrollo:

Artículo 2,- Publiquese la presente resolución y el teKlo de la Directiva internaque aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN YSANEAMIENTO

ORGANISMO DE FORMALlZACION DE LAPROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI

DIRECTIVA

"LINEAMIENTOS PARA LA APLICACiÓN DELAS DISPOSICIONES SOBRE PREVALENCIA

DE LA INFORMACION CATASTRAL,TOLERANCIAS CATASTRALES y

REGISTRALES PERMISIBLES, Así COMOPARA LA EXPEDICION y APROBACION DE

PLANOS"

DECRETO LEGISLATIVO N° 1089

DECRETO SUPREMO N° 032-2008.VIVIENDA

DIRECTIVAN° 001 -201 -COFOPRI

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACiÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBREPREVALENCIA DE LA INfORMACIÓN CATASTRAL, TOLERANCIAS CATASTRALESY REGISTRALES PERMISIBLES, ASI COMO PARA lA EXPEDICION y APROBACION

DE PLANOS,

1. OBJETIVO

Establecer lineamientos y crilerios técnicos y legales uniformes en la aplicaciór1 de lasdisposiciones sobre prevalencia de la información calastral, tolerancias catastrales y,eg/slmlas permisibles, as! como en la expedición y aprobación de planos para lainscripción de predios rurales, dentro del marco de lo establecido en el DecretoLegislativo N° 1089 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 032-2008.VIVIENDA.

FINALIDAD

Lograr eficiencia en la aplicación de las disposiciones sobre prevalencia de lainformación catastral, tolerancias catastrales y regístrales permisibles, así como en laexpedición y aprobación de planos para la inscripción de predios rurales, enconcordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1089, en adelante elDecreto Leglstativo, y su Regtamento, aprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, en delante El Reglamenlo,

3, BASE LEGAL

:r Decreto Legislativo N" 1089 - "Decreto Legistativo que Establece et RégimenTemporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales"

:r Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento delDecreto Legislativo N" 1089.

:r Ley N° 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y suVinculación con el Registro de Predios,

:r Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N"28294.

;.. Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N° 01-2008-SNCP/$T denominada "Tolerancias Catastrales Registrales", modificada porResolución N" 02-2010-SNCP/CN,

).- Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N" 02-2009-SNCP/ST denominada "Declaración de Zona Calaslrada",

;.. Resolución N° 005-201O-COFOPRI/SG que aprueba la Directiva N° 001-2010-COFOPRI "Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Recfificación deÁreas, Linderos y Medidas Perimétricas, Ubicación y Otros Datos Ffsicos dePredios Inscritos."

LCANCE

de observancia obligatoria para los siguientes órganos

,

" Oficinas Zonales, a nivel nacional;,. Oficina de Coordinación Descentralizada;)- Dirección de Formalización Integral;¡¡. Dirección de Formalización Individual;¡¡. Dirección de Catastro, y,••1 Demás órganos involucrados.,

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición ComplementariaFinal del Decreto Legislativo y en el TitulO IV del Reglamento, la informacióngráfica que emita COFOPRI en los procesos de formalización urbano o rural asu cargo, prevalecen sobre aquéllos que obran en el Registro de Predios, en loscasos en que éste último no cuente con información técnica suficiente.COFOPR!' remitirá la citada informaciÓfl al Registro de Predios a' efectos queactualice los registros ylo subsane inexactitudes o errores registrales existentes,En la aplicación de estas disposiciones se tendrán en cuenta las toleranciascatastrales y registrales permisibles establecidas en la Directiva N° 01-2008.SNCP/CN, aprobada por ei Sistema Nacional Integrado de Catastro SNCP.

5,2. De conlormidad a la definición señalada en el Reglamento, la toleranciaregistral permisible es el margen aceptable de diferencia entre la informaciónque se desprende de la partida registral con aquella que obra en el titulomateria de calificación, Esta diferencia puede estar referida al área, linderosy medidas perimétricas del predio.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de los artlculos 73 y 77 delReglamento, las disposiciones establecidas sobre prevalencia de la informacióncatastral y tolerancias registrales permisibles no son aplicables al territorio delas comunidades campesinas y comunidades nalivas.

DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACiÓN CATASTRAL

6.1. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 74 del Reglamento, las disposicionessobre prevalencia de la información catastral generada por COFOPRI son deaplicación en todos los trámites que éste malice, ante los Registros Públicos, enlos distintos procesos de formalización de la propiedad predial. urbana y rural.

6.2. La información catastral que genere COFOPRI, con fines de formalización de lapropiedad predial, se incorporará a la base calastral del Registro de Predios,sustituyendo a la que obra en éste, en los siguientes casos:

1. Cuando no exista intormación técnica suficiente que permita lageoreferenciación ylo la determinación del perímetro del predio inscrito, oque éste se encuentre inscrito en sistema distinto al sistema métrico decimalo, de ser el caso, al sistema internacional de unidades

Se entiende que no existe información técnica suficiente en el Registro dePredios cuando:_ Los planos que obrarl en los lítulos archivados rlO se encuentran en

coordenadas UTM o no están geol8ferenciado$,~.~A ,O". '!.l. ~"l" , '~".1\

.1' $" ".-'. :-" ;'.!. !o c.'.1 _'~. .'''0;-'" ",;/~'"~-~

. No existen planos en el titulo archivado o no existe información de área,perímetros y/o linderos en los titulas illSCrit05

_Los planos que obran an los 1itulos archivados constituyen simplescroquis que no hace factible su reconstrucción por falta de datos técnicosy/o relerencias geográficas .

. Otros supuestos que las Olicinas de Catastro de SUNARP determinen encoordinación con COFOPRI

2. Cuando la información catastral no exceda los rangos de tolerancia registralpermisible.

Las disposiciones sobre prevalencia se aplicarán en aquellos casos en que,existiendo información técnica georeferenciada en los títulos archivados(digitalizados o no) y efectuada la comparación de esta información con losplanos presentados por COFOPRI, las discrepanci~ se encuentren dentrode los rangos de tolerancia regislral permisible,

Para los fines de formalización de la propiedad rural, COFOPRt solicitará alRegistro de Predios que extienda el asiento redificatorio correspondiente.(Ver gráfico 01)

3 Cuando no se afecte propiedades inscritas de terceros.

Se entenderá que no hay afectación a derechos de terceros cuando el planoha sido levantado por COFOPRI con participación del titular, pudiendoexistir variaciones del perimetro que influyen directamente en el área delpredio inscrito, siempre que la discrepancia de áreas no sobrepase losporcentajes de tolerancia catastral y registral permisible

6.3. A tenor de lo dispuesto en el tercef párrafo del articulo 73 del Reglamento. elRegistrador deberá extender el asiento rectificatorio correspondiente por el sólomérito del título expedido por COFOPRI, que contenga la informaciónprevalecienle y que deje constancia que no se atecta derechos de propiedad deterceros.

A este efecto, el título que da mérito a la extensión del asienlo rectificatorio es elrespectivo instrumento de formalización o, en su caso, el oticio de COFOPRIadjuntando el o los certificado(s) de información calastral correspondienfes. enlos que se deberá dejar conslancia que no se está afectando derechos depropiedad de terceros.

DE LAS TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES PERMISIBLES

7,1. Los titulas en virtud de los cuales COFOPRI solicita la inscripción de un acto oderecho que por su naturaleza importe la modificación lisica del predio y queexceda el rango de tolerancia reglstral permisible, previamente serán materiadel procedimiento de rectilicación de áreas, linderos y medidas perimétricasregulado en el Capítulo 111del Título V del Reglamento

La aplicación de los rangos de tolerancia catastral y registral permisibles seefectuará en base a los porcentajes establecidos en el literal al del numeral 7

~e la Directiva N° 01-200B.SNCPICNC, aprobada por Resolución N° 03.2008-SNCP/CNC del Sislema Nacional Inlegrado de Información Catastral Predial,¡anto para predios urbanos como rurales. De acuerdo a lo establecido en laprecitada Directiva, las tolerancias catastrales y regístrales se aplican en todoslos procesos de levantamiento catastral. (Ver gráfico 02)

7.3. Los porcenlajes de tolerancia que se señalan en la Directiva N" 01-2008-SNCP/CNC, precilada, para predios urbanos y rurales, se calcularán tomandocomo base el área inscrita, contrastándola con el área determinada en el nuevolevantamiento. De existir diferencia que no sobrepasa los porcentajes detolerancia permisible en mención, la información generada por COFOPRIprevalece frente a la que aparece en la respectiva Partida. (Ver gráfico 03).

7.4, En zona de Selva y Ceja de Selva, en el caso de predios tilulados con larespec~va clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor y cuyosplanos y memorias descriplivas incluyan áreas con aptitud agropecuaria (A, C,P), aptitud forestal (F) y de protección (Xl, el rango de tolerancia se calcularásobre el área total inscrita, contrastada con el área total obtenida en el nuevolevantamiento catastral. Si la diferencia no sobrepasa el porcentaje detolerancia permisible. prevalecerá la información generada por COFOPRI, encaso contrario, previo a la solicitud de inscripción, se procadera a la rectificaciónde área, linderos y medidas perimétricas del área total del predio, según elprocedimiento regulado en el Capitulo 111del Titulo V dal Reglamento y laDirectiva N° 001-2010-COFOPRI

A esle efecto, se deberá tener en cuenta que el nuevo levantamiento catastralno implica modificación de la clasificación de tierras, sino la determinación de'las reales dimensiones y medidas perimétricas del predio

En el caso da predios formalizados en base al Decreto Legislativo N° 667, encuyos planos o cer1ificados catastrales sólo se hubiera considerado el área conaptitud agropecuaria, el rango de lolerancia se calculará sobre el área inscritacontrastada con el nuevo levantamienl0 catastral. En caso de exceder elporcentaje de tolarancia permisible y de requerirse rectificaciórl de área,Ilinderos y medidas perimétricas, se seguirá el procedimiento establecjdo en elReglamento

.'.,' .,

8. DE LA EXPEDICiÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS PARA LA INSCRIPCiÓN

En la tramitación de SOlicitudes sobre expedición y aprobación de planos para lainscripción. las Olicinas Zonales deberán tener en cuenla fa siguienle:

al Los procedimientos a que so refieren los articulas 86. 88 Y 90 del Reglamenlo, seiniCian a petición de par1e y previo pago de la tasa correspondiente, según montosque establezca el TUPA de COFOPRI.

El procedimiento previsto en el articulo 86 del Reglamento sólo se aplica enpredios rústicos; los regulados en los articulos 88 y 90, en predios rústicos y tierraseriazas, en todos los casos, ubicados en zona rural.

b) Las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 88 precilados, sólo pueden serinvocadas por propietarios. y no por poseedores. En el caso del artículo 88 puedesolicitar la. expedición del certificado de intormación catastral el adquirente de laparte o partes del predio inscrito, aún cuando el derecho de propiedad de esteúltimo no se encuentre registrado_

el El articulo 90' puede ser invocado lanto por propietarios como por poseedores

d) Los procedimientos de expedición y aprobación de planos para ¡nmatriculación,modificación física de predios y procesos judiciales, no se aplican:

d.l Sobre predios que, no obstante encontrarse en zona rural, tienen físicamenteuna configuración urbana, es decir, cuando se evidencie la existencia de unconjunto de lotes y proyección de vías trazadas que no constítuyan unahabilitación umana y que cuenten con construcciones parcia1menteconsolidadas.

d.2, Sobre predios que, no obstante encontrarse en zona rural, el usopredominante es distinto al agropecuario

d.3 Sobre predios ubicados en zonas de expansión urbana.En los casos de solicitudes de aprobación de planos para modificación físicade predios, se comunicará al administrado que no es atendible su solicitud envirtud de lo dispuesto en la Norma Técnica GH 010 del Reglamento Nacionalde Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N" Qll-2006-VIVIENDA,concordante con el artículo 27 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 024-2008-VIVIENDA y el articulo 44 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, que asigna competencias a lasmunicipalidades en esta materia,

En tos casos de soticitudes de aprobación de planos para inmatricutación, secomunicará al administrado que no es atendible su petición, por carecerCOFOPRt de competencia expresa en esta materia, debiendo recurrir a lamunicipalidad correspondiente.

B.l. EXPEDICiÓN DE PLANOS PARA LA tNMATRICULACIÓN DE PREDIOSUBICADOS EN ZONA CATASTRADA

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento, lospropietarios de predios rurales no inscritos, ubicados en zonas catastradas,pueden solicitar la expedición del Certificado de Información Catastral parala primera inscripción de dominio de su propiedad en los Registros Públicos,

2. Para este fin, y teniendo en cuenta que sólo podrá expedirse Certificados deInformación Catastral respecto de predios Ubicados en zonas catastradas, lanorma no exige la presentación de planos por parte del propietario. siendosuficiente la mención al Código de Referencia Catastral asignado al predioinvolucrado. según la base gráfica de COFOPRI.

3. Las Oficinas Zonales deberán tener en cuenta que, en la aplicación delartículO 860 del Reglamento, pueden presentarse dos supueslos:

" Que, habiéndose sOlicitado la expedición del Certificado de InformaciónCatastral, los datos técnicos con/anidos en el documento que adjunta elpropietario para acreditar su derecho de propiedad, concuerden con lainformación producto del levantamiento catastral, y que obra en la basegráfica de COFOPRI (Ver gráfico N° 4-a)

" Que, habiéndose solicitado la expedición del Certificado de InformaciónCatastral, los datos técnicos contenidos en el documento que adjunta elpropie1ario para acreditar su derecho de propiedad, n9. concuerden conla información producto del levantamiento catastral y que obra en labase gráfica de COFOPRI (Ver gráfico N" 4-b)

4. Para la tramitación de las solicitudes de aprobación de planos para lainmatriculación, a que se refiere el artículO 86 del Reglamento, las OficinasZonales deberán obseNar lo siguiente: .a} Recibida la solicilud, la Mesa de Partes de la respectiva Oficina Zonal,

verificará la presentación de los siguientes documentos::;.. Solicitud indicando, además de la información señalada en el

articulo 113 de la Ley N° 27444, la ubicación del predio y el códigode referencia cataslral. A esfe efecto, las Oficinas Zonales facililaránla información gráfica pertinente al usuario, de acuerdo a loestablecido en la Guía de Servicios del TUPA.

., Copia simple del documento de identidad personal del administrado,. Copia aufenticada por funcionario de GOFOPRI o legalizada del

título de propiedad que cumpla los presupuesfos eSfablecidos enel artículo 2018 del Código Civil.

:;.. Recibo de pago por derecho de tramilación de acuerdo al montoque se establezca en el TUPA.

b) En el día, el Jefe Zonal derivará a la brigada TUPA correspondiente, elexpediente administrativo generado a partir de la mePlcionada solicitud

e} Recibido el expediente adminislrativo, la brigada TUPA procederá a laevaluación técnico. legal de los documentos presentadosLa evaluación legal comprenderá la verificación del cumplimiento de losrequisitos de procedibilidad por parte del administrado, Asimismo,deberá verificar que el título acreditafivo del derecho de propiedadcumpla con los presupuestos establecidos en el articulo 2018 del CódigoCivil. A este efecto, el o los títulOS. para considerarse id6neo{s)deberá{n) cumplir con los siguientes requisitos:

./ Tratarse de escritura pública, escritura imperfecla otorgada por Juezde Paz Lelrado u olros documentos públicos. En defecto de estosdocumerltOs, también se conslituye en documento idóneo paraacreditar propiedad, el títulO suplelorio .

./ Tener una antigüedad mínima de 05 años. El cómputo del plazo deantigüedad deberá efecluarse a partir de la fecha cierta del títulO enel que conste la adquisición,

, -

d) Si el resultado de la evaluación técnico - legal es negativa. secomunicará al administrado sobre la improcedencia de su solicitud,La evaluación técnico - legal será negativa cuando:

El área matena de solicitud cuenta con antecedentes legistrales. Aeste efecto, y de ser necesario, la Oficina Zonal solicitará a laSUNARP el certificadO de búsqueda catastral correspondienteEl titulo preSEmtado no cumple los presupuestos establecidos en elarticulo 2018 del ce,

e) Si el resultado de la evaluación Mcnico - legal es positiva, y los datostécnicos del título concuerdan con la información que obra en la basegráfica de COFOPRI, se expedirá el respectivo Cer1ificado deInformación Catastral; sin embargo, de advertirse que. de acuerdo a lainlormadón existente eñ COFOPR!. el predio involucrado se encuentradentro de las áreas mencionadas en el ar1iculo 3 del Reglamento, sedejará constancia expresa y detallada de este hecho en el mismocer1ificado,

El procedimiento administrativo concluye con la entrega at administradodel respectivo Certificado de Información Catastral, lo cual deberáconstar en el expediente administrativo.

t) Si el resultado de la evaluación técnico - legal es positiva, y los datostécnicos del título no concuerdan con la información que obra en la basegráfica de COFOPRI, se programará una inspección de campo, previanotificación al administrado y pago de la respectiva tasa de acuerdo alTUPA vigente; debiendO, asimismo, notiricarse a los colindantes. En lainspección de campo, la brigada TUPA verificará el perlmetro y linderosdel predio, a tin de determinar el área para la emisión del títulO desaneamiento de propiedad rural - inmatriculación. En este caso,tratándose de una acción de saneamiento, en el ámbito del proceso deformalización y titulación, será de aplicación lo establecido en el artículo3 del Reglamento.

g) Efectuada la inspección de campo, la Olicina Zonal emitirá el certiticadode íntormación catastral y el Tílulo de Saneamiento de Propiedad Rural-Inmatriculación, Para tal etedo se tendrá en cuenta las siguientessituaciones:

CuandO el perímetro y las medidas perimétricas que aparecen en labase gráfica de COFOPRI son superiores a la información quecontiene el 1ítulo de propiedad, la Oficina Zonal elaborará elcertificado de información catastral con el área establecida entunción a las medidas perimétricas del documento de propiedad,replanteadas en campo, sobre las cuales se emitirá el Título deSaneamiento de Propiedad Rural - Inmatriculación. Sobre el áreaexcedente se asignará el respectivo Código de Reterencia Catastral,quedando, de ser el caso, sujeto al procedimiento de formalización(masiva y de oficio) que corresponda, según la programación del POI

~~::;;;~::~,~:icina ZO:~~;,~ráfiCO N° 4-c.l")

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El procedimiento de aprobación de planos para inmatriculací6n no esde aplicación en aquellos casos en que el propietario hubiera ganadopor posesión terrenos aledaños al predio de su propiedad, o loshubiera adquirido mediante compraventa o cualquier otra forma detransferencia o transmisión

Cuando el perímetro y las medidas perimétricas que aparecen en labase gráfica de COFOPRI son menores a la información queconliene el título de propiedad, la Oficina Zonal elaborará elcertificado de información catastral en función a la base gráfica deCOFOPRI y emitirá el respectivo Título de Saneamiento dePropiedad Rural -Inmatricula.cíón.

De determinarse que parte' del área consignada en el liIulo depropiedad comprende a otro u otros códigos de referencia catastral,que están en posesión de terceros, se emitirá el Tílulo deSaneamiento de Propiedad Rural - Inmatnculación con exclusión delas áreas ocupadas por dichos terceros, previo consentimiento porescrito del propielario, que debe agregarse al expedienteadministrativo; caso contrario, se denegará su solicitud, dejando asalvo su derecho de acudir a la vía judicial. (Ver gráfico 4-c.2°)

El Título de Saneamiento de Propiedad Rural ~ Inmatriculación seemitirá obligatoriamente a través del SSET, de acuerdo al formatoaprobado como Anexo 7 mediante Resolución Directoral N" 071-2009-CüFOPRIIDE: siendo responsabilidad de la brigada TUPA encargadade la tramitación del expediente administrativo, incorporar la informaciónen dicho Sistema.

h) La Oficina Zonal gestionará la inscripción del Titulo de Saneamiento dePropiedad Rural - Inmatriculación ante el Registro de Predios,adjuntando el respectivo Certiticado de Información Catastral del predio,

5. En concordancia con la definición previSla en el numeral 2) del artícule 4'del Reglamento, a cada predio se le asignará un Código de ReferenciaCatastral, que permita identificarlo de forma única e inequívoca dentro delterritorio nacional A este efecto, se tendrán en cuenta los criteriosestablecidos en el Manual para el Levantamiento Calestral de PrediosRurales,

8.2. EXPEDICIÓN DE PLANOS PARA LA MODIFICACiÓN FíSICA DE PREDIOSUBICADOS EN ZONA CATASTRADA

2, Los planos y memoria descriptiva a que se refiere el numeral 4) del artículo88" del Reglamento, deberán ser presentados en versión impresa, firmados

1, Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo delartículo 88 del Reglamento. las Oficinas Zonales facilitarán la intormación

, ' gráfica pertinente al usuario, de acuerdo a lo establecido en la Guia deServicios del TUPA

por el propietario y el profesional colegiado; y. adicionalmente, en formatodigital, para facilitar su evaluación.

3. De verificarse que el plano del área a independizar y el área remanente 50~concordantes o se e~cueJ1lrendentro del rango de tolerancia registralpermisible, con el total del área del predio matriz inscrito, no será necesarioefectuar un nuevo levantamiento catastral del predio solicitado, (Ver gráfico5-a)

4. Si de la documentación presentada por el administrado, contrastada con laque obra en GOFOPRI, o a la que ésta teliga acceso, se advierta que elpredio involucrado se encuentre dentro de los supuestos a que se refierenlos incisos d,1) Yd.2) dellileral d. del numeral 8, la Oficina Zonal programaráuna inspección de campo, previo pago del derecho correspondiente según elTUPA, para las verificaciones del caso. -

5 Tratándose de solicitudes sobre predios inscritos ubicadOS en zonacalastrada, cuyo plano presentado por el administrado es concordante con lainformación obrante en el Registro de Predios, pero discrepa con la de labase gráfica de COFOPRI, superando los rangos de tolcrancia cataslralregistral permisible, se procederá a expedir el Certificado de InformaciónCatastral del predio matriz, así como del área a independizar y delremanente, teniendo en cuenta la inlormación que aparece erlla base gráficade COFOPRI. Adicionalmente, se comunicará al administrado sobra tadiscrepancia existente, dejando a salvo su derecho de acudir: a la viacorrespondiente para la rectificación de su predio (judicial o notarial, de ser elcaso). (Ver gráfico S-b).

En el caso de predios transferidos a favor de terceros por parte de ProyectosEspeciales Hidroenergétjcos y/o de Irrigación, cuya información catastralfigura en la base gráfica de COFOPRI, se expedirá el respectivo Certificadode Información Catastral, por cuanto estas áreas constituyen propiedadprivada.

En el caso de predios inscritos con áreas expresadas en decimales de dosdrgitos y/o con áreas esféricas, cuyos propietarios soliciten expedición decertificados de información catastral para su modificación física, éstos seránemitidos con áreas expresadas en decimales de cuatro drgitos y calculadascon el método cartesiano. A este efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en laSe><laOisposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios. la Oficina Zonal deberá omitir, adicionalmente, laomunic n, isando las equivalencias e indicando que las áreas se

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Si por el contrario, el plano presentado por el adminislrado discrepa lanlocon la información obrante en el Registro de Predios como con la basegráfica de COFOPRI, se programará una inspección de campo paracorroborar y/o delerminar el área, linderos y perímetro real de la propiedadinscrita, debiendo, de ser el caso, corregir la información de la base gráficade COFOPRI de acuerdo a la información fécnica que se levante en dichadiligencia, luego de la cual se emilirá el Certificado de Información Catastralque corresponda., I

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encuentran dentro de los rangos de 10lerancia registral permisible, (Vergráfico OS-e).

8 La asignación de los Códigos de Referencias Catastral se efectuará leniendoen cuenta los criterios eslablecidos en el Manual para el LevantamientoCatastral de Predios Rurales, principalmente el inciso c) del numeral 3.32del mismo

En el caso de acumulación de predios en el que uno o lodos ya cuental"lconCódigos ds Referencia Catastral, se asignará un nuevo Código deReferencia Catastral al predio resultante y se conservarán el/los anteriorescomo al"ltecedentehistórico.

g El procedimiento de expedición y aprobación de planos para mOdificaciónfísica de predios concluye con la emisión, y 'posterior entrega aladministrado. del o los respectivos Certificados de Il"lformación Catastral,dejándose COl"lstanciade dicha entrega el"l el expediente administrativo, Encaso que la solicitud no resulte procedel"lle, se comunicará este hecho aladministrado mediante oficio del Jefe Zonal,

8.3, DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONACATASTRADA

•1. Para efectos de la aplicaciól"l de lo d;spuesto en los articulos 87 y 89 del

Reglamento del Decreto Legislativo N" 1089, se tel"ldrá en cuenta ladefinición de Zona Cataslrada establecida en si citado disposilivo,cOl"lcordante con las definiciones de Zona Cataslrada y No Catastradacontenidas en el Reglamento de la Ley N° 28294 Y el"l la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST aprobada por Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC,

En este sentido, debe entenderse por zona no catastrada a aquella (unidadterritorial, ámbHo distrito o proyecto) respeclo de la cual COFOPRI nocuenla con información catastral en una base gráfica digital.

Por tanfo, esfán considerados dentro de la categoría de Zona No Cafastradaaquellos ámbitos que, conlando con plano catasfral anterior o planogeoreferenciado impreso, no se encuentran inco'porados en una basegráfica digital. (Ver gráfico 6)

2 Lo previsto en los articulos 87 y 89 del Reglamento sólo se aplica respectode predios (eriazos y rúslicos) ubicados en zona rural. No resulta aplicableen zona urbana y de expansión urtrnna.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artlculos 8r y 89" del Reglamento,los Certiticados Negafivos de Zona Calaslrada se emitirán con fines deinmatriculación o para la modificación fisica de predios rurales inscritos(fraccionamienfo e independización o acumulación). ubicados en zonas nocalaslradas, sin que se requiera asignación del Código de ReferenciaCatastral ni visación de plano alguno, Este csrtificado se expedirá en tantoCOFOPRI no haya efectuado y concluido el levantamiento catastral endich,,,' ' "{.

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./ Copia del Documento de Identided del solicitante,

./ Una copie impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del áreaobjel0 de la certificación, en coordenadas UTM. con su respeclivo cuadrode datos técnicos a escala, consignando el sistema de referencia (Datum)correspondiente. suscril0 por ingeniero colegiado. habililado e inscril0 enel índice de Verificadores de SUNARP. y,

./ El archivo digilal del plano perimélrico presentado.

Copia del certificado negativo emitido, con ei cargo de entrega, quedaráarchivado con el expediente administrativo correspondienle.

La Oficina Zonal no requerirá al administrado la presentación dedocumentación adicional, ni deberá calificar su condición de propietario,

7. Para la expedición del certificado negativo de zona catastrada no se requierela realización de inspección de cempo, pues eSle documento sólo certitica,de acuerdo a las coordenadas consignadas en el plano presentado pOI elsolicilante. que el área de su inlerés se ubica en una zona no calaslrada;debiendo tenerse presente que dicha certi1icaciónno conslituye una visaciónni evaluación tísica del predio, por lo que no genera ni mOdifica derechoalguno, En esle sentido, eslos certificados pueden ser expedidos adiferentes solicitantes, a pesar de estar referidos a la misma área o a unaparte de ella

4, Pere le e~pedición del Certificado Negativo de Zona Catastrada, elinteresado deberá adjunlar e su solicitud:

5, Una vez presentada la solicitud mencionada en el numeral precedente, laOficina Zonal, en base a las coordenades del plano que en archivo digitaladjuntó el Inleresado, procederá a verificer si el predio involucrado se ubicadenlro de una zona no catastrada: luego del cual el área de catastro emitiráel intorme correspondiente, delerminando la ubicación del predio. Deencontrarse en zona no calastrada. la Oficina Zonal emitirá el respectivoCertiticado Negativo de Zona No Catastrada, a través del sistemainformático de COFDPRI, el que será suscrito por el Jefe Zonalcorrespondiente.

6. Los archivos digilales de los planos presentados por el usuario no seránincorporados a la base grática catastral de COFOPRI, sino consignados enuna capa gráfica digilal especial, que servirá para llevar el conlrol gráfico delas áreas involucradas, de utilidad en la programación y ejecución dellevantamiento catastral en dichas áreas o absolver consul1asdel Registro dePredios.

8, Si contrastado el polígono del área de interéS del administrado con leinformación gráfica que cuente COFOPRI, a la fecha de la evaluación de lasolicitud, el mencionado pollgono se encuentra dentro de las áreasseñaladas en el artículo 3" del Reglamento, se expedirá el CertificadoNegativo de Zona Catastrada consignándose expresamenle en el rubro"Observaciones" del certificado lo sigulenle: "En el ámbito del área materiade la . itud, de acuerdo a la j rmación qve a la fecha obra en la

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Base Gráfica de COFOPRI, se observa: ..(indicar la existenciada las áreas señaladas en al articulo 3 del Reglamenro u otra informaciónrespecto a propiedades). ....; información que solo es referencial,correspondiendo al Registro de Predios determinar la existencia o node inscripciones, superposiciones o duplicidades registra/es,"

9. En el caso de predios transleridos a favor de terceros por parte de ProyectosEspeciales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, cuya información catastral nofigura en la base gráfica de COFOPRI, se expedirá el respectivo CertificadoNegativo de Zona Catastrada, por cuanto estas áreas constituyen propiedadprivada.

La Visaci6n de planos para procesos judiciales no implica el reconocimielltoo modificación de derechos de propiedad o posesión algul1a sobre el áreainvolucrada .

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1 La visación de planos para procesos judiciales a que se reliere el articulo 90"del Reglamento, procede respecto de predios rurales ubicadOS ell zonascatastradas y no cataslradas.

DE LA EXPEDICION DE PLANOS PARA PROCESOS JUDICIALES'

lO. Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de unacomunidad campesina, cuyo levantamiellto catastral ha sido efectuado porel Ex PED o COFOPRI, y que se encuentre incorporado en una basegráfica digital, no corresponde emitir Certificado Negativo de ZonaCatastrada, debiendo el interesado acogerse a lo dispuesto en el item 13 delTUPA vigente o a lo que disponga el nuevo TUPA en relación al articulo 88"dei Reglamento

Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de unacomunidad campesina, sin levantamiento catastral por parte del Ex PED oCOFOPRI, se expedirá el respectivo Certificado Negativo de ZonaCataslrada, por cuanto estas áreas constituyen propiedad privada; pero seindicará expresamente, en el rubro "Observaciones" del certijicado, losiguiente: "Corresponde al registrador del Registro de Predios calificarel titulo o instrumento de propiedad que presenta el administrado, asícomo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°26505, Ley N° 26845, Y demás normas reglamentarias ycomplementarias, para los supuestos de disposición de territorioscomunales", Adicionalmente, de ser el caso, se indicará también la(s)superposición(es) o duplicidad(es) advertida(s), que consten en nuestra basegráfica, con la siguiente indicación: "En el ámbito del área materia de lasolicitud, de acuerdo a la información que a la fecha obra en la BaseGráfica de COFOPRI, se observa: (indicar la existencia de lasáreas señaladas en el artículo 3 dal Reglamanto u olra información respectoa propiedades). " , información que solo es referencial,

\ correspondiendo al Registro de Predios determinar la existencia o node inscripciones, superposiciones o duplicidades regislrales."

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2. El interesado deberá adjuntar a su SOlicitud de visación de planos paraprocesos judiciales lo siguiente:

./ Copia del Documento Nacional de Identidad vigente,

./ Dos copias impresas de planos de ubicación en base cartográfica deCOFOPRL

./ Dos copias impresas de planos perimétricos y memoria descriptiva,suscrito por ingeniero colegiadO, en coordenadas UTM, con su respectivocuadro de datos técnico a escala. No será necesario la indicación deCódigo de Referencia Catastral,

3. El procedjmienlo comprende la evaluación del cumplimiento de los requisitosdel TUPA y la revisión técnica de los planos presentados; luego del cual S()efectuará la inspección de campo, la misma que tendrá pOI única finalidadverificar la existencia fisica del predio; emifiéndose el respectivo informe,

En este caso, no será necesario que el solicitante acredife la posesión yexplotación tlconómica del predio involucrado, en la medida que nocorresponde a COFOPRI evaluar este aspecto, sino al órgano jurisdiccional.

4, Como parte de la visación, el plano obligatoriamente deberá contar con elsello cuyo modelo ha sido aprobado como Anexo 19 mediante Resolución N°016-2009-COFOPRI, de fecha 11 de febrero del 2009 En el rubro"observaciones" del mencionado sello deberá consignarse, en lormatlxpresa, la naturaleza del predio (rústico o eriazo), la ubicaCión en zonacatastrada o no cataslrada y (de ser el caso) dentro de las áreas señaladasen el articulO 3" -del Reglamento, asi como cualquier otra informaciónrelevante,

No se asignará Código de Referencia Catastral al predio cuyo plano ha sidomateria de visaciól1, ni se incorporará la mencionada área a nuestra basegráfica digital.

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5. La inspección de campo estará orientada a constatar la pre-existencia físicadel predio, debiendo consignarse en el acta las observaciones que seadviertan en el curso de la diligencia (entre otros, si se 1ratade predio inscritoa nombre de tercero, o se encuentra dentro de una Comunidad,' en unProyecto de Irrigación O en áreas eriazas adjudicadas o reservadas por elestado. o cualquiera de las áreas mencionadas en el articulo 3' delReglamenfo).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 Si durante la actualización catastral de predios que cuentan con una basegráfica digi1al se llega a determinar que existe discrepancia con ellevantamiento catastral ejecutado anteriormente, y ésta se encuentra dentrodel rango (porcentaje) de tolerancia catastral, no será necesario efectuarcorrecciones a la base gráfica anterior, la misma que quedará validada con laacfualización

,

Si por el contrario, la discrepancia es mayor o menor al rango (porcentaje) detolerancia catastral establecido, se efectuarán las correcciones a la basegráfica de GOFOPRI, en base al informe que deberá emitir el responsabletécnico o jefe de brigada.

9,2. Tratándose de solicitudes sobre expedición de planos para la. ¡nmatriculación opara la modificación fisica de predios rurales inscritos (fraccionamiento eindependización o acumulación), formalizados por COFOPRI y el ex PETT, silos planos presentadoS por el usuario discrepan con el área inscrita, dentro delos porcentajes de tOlerancia catastral y registral permisible, se exigirá alusuario la modificación de los planos presentados, 105que deberán ajustarse alárea y plano inscrito por GOFOPR!. A este efecto, la Oficina Zonal deberáfacilitar al interesado la base gráfica digitaf del predio, previo cumpiimiento delos requisitos exigidos en la Gula de Servicios del TUPA, para que, en función aello, ajuste sus planos. En estos casos, no se requerirá inspect:ión de campo.

9.3. El procedimiento de Gamb;o de Titular en el Padrón Catastral (Base de Datos),previsfo en el ¡tem 9 del Anexo I del TUPA rural vigente {aprobado por DecretoSupremo N" 010-2006-AG}, sólo puede ser invocado por propietarios queacrediten con documentación idónea y de fecha cierta la transferencia °transmisión del derecho de propiedad, efectuada a su favor por parte del(los)que aparece(n) registrado(s) como propietario(s) en la mencionada Base deDatos. Este procedimiento no puede ser invocado por poseedores, salvo queéstos, no obstante haber sido debidamente empadronados dentro de unprocedimiento de formalización de la propiedad predial iniciado por COFOPRIen forma masiva y de oficio, no hubieran sido debidamente registrados en dichaBase, por omisión, lo que deberá deferminarse de manera fehaciente, con vistaal respectivo expediente de titulación existente, dejándose constancia de ello enel informe correspondiente, bajo responsabilidad

•GRAFICOS

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GRÁFICO 01PREVALENCIA DE LA INFORMACiÓN CATASTRAL DE COFOPRI

1°,_La discrepancia de área es de 0,1750 ha" lo cual se encuentra dentro delrango de tolerancia registral pennisible para predios de naturaleza rural (6.3 %del área inscrita- 3,18 ha.)

Área .18 haPlano catastral antiguo

georelerenciadode predios inscritos

Aplicación:

Área 3.3550ha.plano calastral- base gráfica digital(Nuevo levantamiento catastral)

2",- COFOPAI deja constancia que el nuevo levantamiento no afecta derechos deterceros colindantes.

4 ".'" Conclusión:~, ",',,. 0'''' ." ~\

rorro;'"~,,:' ~' Por prevalencia de la información generada por GOFOPAI, el área de 3,3550 ha,, /~' ,r ;;) sustituye al área inscrita de 3.18 ha, debiendo solicitarse al Registro de Predios~,; _ ~ que extienda el asiento rectiticatorio correspondiente.

"

,

GRÁFICO 02

CUADRO DE RANGOS Y PORCENTAJES DE TOLERANCIACATASTRAL Y REGISTRAL PERMISIBLE

DireCliva N° 00l-2008-SNCPICN, aprobada por Resolución N" 03-2008-SNCP/CN

RANGOS DE TOLERANCIAS

NATURALEZA URBANA

Rango de Area (m2)

Menores de 200

de 200 a 1000

Tolerancia ( %l

2.'

20

Mayores de 1000 I uI

NATURALEZA RURAL

Rango de área (ha) Tolerancia ('Yo)

Menores de 1 7.'de1a5

Mayores de 5

GRÁFICO 03

CÁLCULO DEL RANGO DE TOLERANCIA CATASTRAL-REGJSTRAL PERMISIBLE

1D._ Si tenemos en cuenta que el área del plano inscrito (figura 1) se encuentradentro del rango de 1 a 5 ha" el porcentaje de tolerancia a aplicar sería de6.3%. Erltonces, para determinar cuál es el rango de tolerancia permisible, sedebe eiectuar el cálculo de la siguiente manera:

3.25 x 6.3/1 00" 0.2047 ha

2°,' Si tenemos que el área real determinada en el nuevo levantamiento es de3.0852 ha (figura 2), la discreparlcia con el área inscrita sería:

3,25 - 3.0852 " 0,1648 ha.

Figura 2

Ptano Catastral ActualPredio inscrito Área real: 3.0852 ha.

Figura 1

Plano Catastral AntiguoPredio inscrito Área: 3.25 ha.

""'1- 30..Por tanto, erlcontrándose la discrepancia dentro del rango de toleranciaOC '\ catastral _ registral permisible, el área inscrita del predio no requiere

",,010 i modificación,¡QI'Il' ,f

"°""0 _ l'''' 4".. Sin embargo, GOFOPRI dentro de los procedimientos de formalización de lapropiedad rural que ejecuta, puede solicitar por prevalencia, la sustitución dela información catastral que obra en Registros Públicos, por la que halevantado GOFQPAI, debierldo extenderse en este caso, el asientorectificatorio corresporldiente, En consecuencia, la Jormalización se llevaráacabo con el área de 30852 ha.

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GRÁFICO N° 04lnmatriculación de un predio en Zona Calast.-ada

En aplicación del Artículo 86" del Reglamento, los propietarios de predios noinscritos, ubicados en zonas calastradas, solicitarán el Certificado deInformación Catastral correspondiente, para la primera inscripción de dominio;para lo cual deberán indicar, entre otros, el Código de Referencia Catastralconsignado en la base gráfica, y presentar la documentación exigida por lanorma.

C~rtifll'ado de Información Catastral

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Propiedad Rural -

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Si los dalas técnicos del documento de propiedad, no concuerdan, con lainformación producto dellevanlamiento catastral que obra en la base gráfica deCOFOPAI, se expedirá el respectivo Titula de Saneamiento de la PropiedadAural - Inmatriculación, previo procedimiento establecido en el numeral 4 delrubro 8.1 de la presente directiva,

a) Si los datos técnicos del documento de propiedad, concuerdan o se encuentrandentro de los rangos de tolerancia registral permisible, contrastada con lainformación producto. del levantamiento catastral que obra en la base gráfica deCOFOPRI, se expedirá el respectivo Certificado de Información Catastral.

1",_ Cuando el perímetro de la BGO, es superior a las señaladas en el documentode propiedad. se expedirá el respectivo elc y el Titulo de Saneamiento de laPropiedad Rural - Inmatriculación, en función al perlmetro y área determinadospor COFOPRI en el replanteo del predio, que debe efectuarse en base aldocumento de propiedad; asignándose otra UC al área remanente,

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2°._ Cuando las medidas perimétricas de la BGD de COFOPRI, es menor a la queobra en el documenl0 de propiedad. el elc se emitirá Titulo de Saneamiento dela Propiedad Rural-Inmatriculación en función a la base gráfica de COFOPRI.

GRÁFICO N° 05MDclilicación física de predios en Zona Catastrada

En aplicación del articulo 88" del Reglamento, los propietarios de predios inscritos. enzonas cataslradas, sOlicitarán la asignación del Código de Referencia Calaslral y elCertrticado de Información Calastral. para el fraccionamiento e independización,acumulación u otro que importe modificación flsica del predio Aqul pueden ocurrir dossituaciones:

a) Cuando la modificación física (independización o acumulación) se realizasobre un predio formalizado al amparo del Dec. Leg. N° 667 o 1089.

Para la Independización:

La elaboración de los planos del área il independizar y su remanente se efectuarásobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización.

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Para la Acumulación:

Igualmente. la elaboración del plano del área acumulada se elabora sobre la basegráfica digital que sirvió para la formalización de los predios a acumularse.'ji -~-~-<._.

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En ambos casos (independización y acumulación), no se requerirá la ejecución de unnuevo levantamiento catastral del predio, y verilicada su conformidad. se expedirán losCertificados de Información Catastral del área independizada y su remanente. o del áreaacumulada, según corresponda. Sólo se requerirá inspección ocular cuando se adviertaque las áreas eslán en los supueslos señalados en los incisos d.1 y d.2 del literal d) delnumeral 8 de la directiva

b) Cuando la mOdificación fíSIca (independizacion), se realiza sobre un predioinscrito cuyos datos discrepan del área del nuevo levantamiento, e~cediendo losrangos de toferancia registral permisible.

Área rcmilllcnte(CIC)"=I"m!- ... ",,~,I

Plano indcpendi~~do

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Plano de AdiUlJicnción

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Se expedirán los Certificados de Información Catastral del área independizada y delremanente en función a la BGO de COFOPRI, comunicando al interesado las discrepanciasexistentes para los fines del caso.

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2..0540 ha

el Equivalencia de áreas

I'rediain",ri,o:3.55ha "rodiaindopondizodo COJ1ificado'de.I"formación. 00o,férical' t"onZ Cola'tc.1conár,a, cocl,.•ia'"

"»"00,, í~iIO' " 4di~ito.~~o" """ las soticitudes de asignación de Código de Relerencia Cat~stral y expedición de Certificados de~, IV ormaci6n Catastrat para modilicación física de predios inscritos en ZOnas Catastradas~ ~ RI ePe~di>ación-acumulaci6n),que tueran formalizado~co~ áreas estéticas y de 2 decimales, se"o;, , ~~ pedlran los Ce,rtlllCadOsde.tnformacr6~Catastral del ama Indepe.ndl>aday remanente.o del ama~", .,;,0' cumutada, en afeas cartesianas y con 4 dígitos, comunlcarK;!ola equivalenCia de las áre.as al

Registro de Predios

ni tI'1/i

GRÁFICO 06ZONAS NO CATASTRADAS

Definición: Ámbito, unidad territorial o valle donde COFOPRI aLÍnno ha ejecutadolevantamiento catastral y no cuenta con información gráfica digital. o existiendo,corresponde a un catastro antiguo con planos, georeferenciados o no, pero sininformación gráfica digital. Ejemplos: