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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II 1 [TAPA] 2019 ISSN 2683-698X 2020 ISSN 2683-698X T OMO II P ROCESOS C ONTABLES C OMPLIANCE Y C ONTABILIDAD A MBIENTAL R IESGO Y M ERCADO F INANCIERO P ONENCIAS

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

1

[TAPA]

2019

ISSN 2683-698X

2020

ISSN 2683-698X

T O M O I I

P R O C E S O S C O N T A B L E S

C O M P L I A N C E Y C O N T A B I L I D A D A M B I E N T A L

R I E S G O Y M E R C A D O F I N A N C I E R O

PONENCIAS

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

ISSN 2683-698X

PONENCIAS

II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020

VI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN

II SEMINARIO DE ACCIÓN COMUNITARIA

24 al 27 de agosto, Buenos Aires, Argentina

TOMO II

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS (EAN) PONENCIAS DEL II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 Sitio web: http://www.ean.edu.ar/EI2020/ Edición digital: julio 2021 Coordinación y edición: Guido Vignoli Contacto: [email protected]

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ÍNDICE

AUTORIDADES 5

COMITÉ ACADÉMICO 5

COMITÉ ACADÉMICO EXTERNO 6

COMITÉ EJECUTIVO 6

PONENCIAS 7

AUSPICIOS 169

Ponencias

PROCESOS CONTABLES

LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

René Escobar 8

CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID19 - ARGENTINA

Franco Patti 18

DESAFÍOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS DIGITALES EN LA IMPOSICIÓN

INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO PROVINCIAL

María de los Ángeles Jáuregui 28

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS EN LA PROVINCIA DE

CORRIENTES

Norma Sánchez, Sergio Yunis y Julieta Bovino 47

COMPLIANCE Y CONTABILIDAD AMBIENTAL

ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS. PROPUESTAS PARA

MEJORAR EL ESCEPTICISMO PROFESIONAL

Ana María Cóccaro 71

CONTABILIDAD AMBIENTAL. TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO

Liliana Mallo y Rosaba Ibáñez 100

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4

COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Daniel Isaac Roque, John Hernando Escobar Rodríguez, Sídney Tatiana Moreno Soto, Edwin

Alberto Chaparro Pérez y Antonio Alexander Cifuentes Villarraga 101

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:

UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Isabel Armas Heredia 111

RIESGO Y MERCADO FINANCIERO

EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN MODELO APLICADO EN EL

MERCADO ARGENTINO

Gastón Milanesi 123

BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL CAPM EN MINIPYMES DEL

SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO

Arley Nicolás Muñoz Álvarez, John Hernando Escobar Rodríguez y Daniel Isaac Roque 125

UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Juan Huertas Ramos 135

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE PANDEMIA EN EL

ECUADOR

Viviana Pastora Panchi Mayo y Tito Marcelo Recalde Chávez 151

ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO ARGENTINO ENTRE

2016 Y 2019

Esteban Ferrarotti 152

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5

AUTORIDADES

PRESIDENTE

DR. OMAR QUIROGA

Rector

COMITÉ ACADÉMICO

MG. CAROLINA SZPAK

Vicerrectora Académica

ESP. RAÚL CHEYLLADA

Director de la Especialización en

Negocios Internacionales

MG. EDUARDO BIANCHI

Codirector de la Especialización en

Negocios Internacionales

MG. OSCAR NAVÓS

Director de Contador Público

LIC. GRACIELA GALLO

Directora de Lic. en Administración

Hotelera

ESP. CECILIA PEDRÓ

Directora de Lic. en Dirección del Factor

Humano

MG. FERNANDA MICCOLI

Directora de Lic. en Tecnología

Informática

MG. DANIEL IGLESIAS

Director de Lic. en Administración de

Negocios Internacionales

MG. PABLO HUEZA

Director de Lic. en Comercialización

MG. DIEGO ARCUSÍN

Director de Licenciatura en

Administración de Negocios en Internet

MG. FEDERICO UICICH

Director de Educación a Distancia

LIC. PAULA PEKERS

Asesora de Gestión Académica

CDOR. ADRIÁN SARRICA

Asesor de Gestión Académica

MG. ESTEBAN FERRAROTTI

Asesor de Gestión Académica

LIC. MARIELA LLORENS

Asesora Pedagógica

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COMITÉ ACADÉMICO EXTERNO

DRA. LEDY TORCOROMA GÓMEZ BAYONA

Universidad de San Buenaventura

DR. GASTÓN MILANESI

Universidad Nacional del Sur

DRA. URBINA NAJEIRA

Universidad Popular Autónoma del

Estado de Puebla

DR. JORGE ARRIOJA PARDO

Universidad Nacional Autónoma de

México

DRA. KARLA MARÍA NAVA AGUIRRE

Universidad de Monterrey

MG. HERNÁN TONIUT

Universidad FASTA

MG. JUAN MANUEL SALVATIERRA

Universidad Nacional de La Plata

COMITÉ EJECUTIVO

MG. PATRICIA PRIETO

Vicerrectora Administrativa

MG. GUIDO VIGNOLI

Secretario de Investigación

LIC. SERGIO ÁLVAREZ

Secretario de Planificación y Evaluación

LIC. ARIEL VELOSO

Secretario de Extensión y Admisión

CDOR. DAMIÁN VALCARCE

Secretario Administrativo

ABG. MARIANO ROJO

Secretario de RRHH y Asuntos Legales

LIC. RENÉ CAJAS

Director de Localización Martínez

LIC. MARÍA EUGENIA GALVÁN

Responsable de Acción Comunitaria

LIC. MARTÍN VALLE

Coordinador de Comunicación

DG. SEBASTIÁN ALTAMIRANO

Diseño Gráfico

MARTINA FERRADÁS

Bienestar Universitario

MATÍAS MOLINARI

Departamento de Sistemas

NAZARENO ZÁRATE

Departamento de Sistemas

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7

PROCESOS CONTABLES

LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

René Escobar

CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL

COVID19 - ARGENTINA

Franco Patti

DESAFÍOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS

DIGITALES EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO

PROVINCIAL

María de los Ángeles Jáuregui

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS

EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Norma Sánchez, Sergio Yunis y Julieta Bovino

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LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

RENÉ ESCOBAR

Escuela Argentina de Negocios

RESUMEN

La ley 27.401 surge como una necesidad ante una problemática de índole mundial donde se alienta las prácticas honestas de las organizaciones frente a hechos de corrupción. La presente investigación intenta analizar si dicha ley será efectiva a los fines mencionados y por otro lado si su implementación conlleva a gastos y/o erogaciones que los emprendedores y empresas pymes pueden afrontar. Para ello contribuye con elementos a fin de llevarlo a la práctica de manera simple y sencilla, demostrando que su implementación no necesariamente conlleva erogaciones importantes. Este trabajo se realizó a los efectos de analizar el impacto que genera entre los emprendedores y empresarios pymes y la repercusión en ellas.

Palabras clave: Código ética, política de integridad, ley 27.401, corrupción empresaria

ABSTRAC

Law 27,401 arises as a necessity in the face of a worldwide problem where the honest practices of organizations in the face of acts of corruption are encouraged. The present investigation tries to analyze if said law will be effective for the aforementioned purposes and, on the other hand, if its implementation leads to expenses and / or expenses that entrepreneurs and SME companies may face. For this, it contributes elements to put it into practice in a simple and simple way, demonstrating that its implementation does not necessarily entail significant expenditures. This work was carried out for the purpose of analyzing the impact it generates among entrepreneurs and SME entrepreneurs and the repercussion on them

Keywords: Code of ethics, integrity policy, law 27,401, corporate corruption

INTRODUCCIÓN

Ante la sanción de esta norma se trabajó a fin de conocer el impacto y las repercusiones que

generará la implementación de esta Ley en las empresas. De los antecedentes con que se

cuentan podemos mencionar que en el año 2015 se procedió a la modificación del Código de

Comercio tras 153 años de su sanción y en verdad era necesario reformarlo y actualizarlo de

acuerdo a las nuevas demandas del contexto. Fue entonces cuando se sustituyó por la ley

26.944, el cual conocemos en la actualidad como el nuevo Código Civil y Comercial (CCyCN).

El nuevo Código mantiene vigente la ley 9.644 de prenda agraria, la 11.867 de transferencia de

comercio, la 17.418 y 20.091 de seguros, la 24.452 de cheques, la 22.415 código aduanero, la

24.522 de Concursos y Quiebras, la 24.240 de defensa del consumidor, la 25.156 de defensa de

la competencia (también conocida como antimonopolio). Dicho esto, en diciembre de 2017 se

dio también sanción a la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

(privadas).

Ahora bien, es también importante acentuar que previa a la presente normativa en análisis, ya

existían en nuestro sistema penal sanciones sobre las personas jurídicas por los hechos de sus

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dependientes, ante la existencia de determinadas actividades ilegítimas tales como, el régimen

penal cambiario (ley 19.359, modificada por la ley 24.144 y otras la cual establece suspensiones

para poder operar en el mercado de cambios o para actuar como importador, exportador, etc.),

llegando hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta 10 veces el valor de las sumas

objeto de investigación.

Asimismo, el Régimen Penal Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias) establece penas para las

personas jurídicas infractoras que van desde el comiso de mercaderías hasta inhabilitaciones

para ejercer actividades de importación y exportación, hasta el retiro de la personería jurídica,

etc.1

El Régimen Penal Ambiental (Ley 24.051) prevé multas y suspensión en el registro de

generadores y operadores de residuos peligrosos, para aquellos que infrinjan la normativa.

Además, el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769 modificada por la Ley 27.430), tal vez el más

conocido por todos, prevé fortísimas sanciones a las personas jurídicas cuyos dependientes

hayan incurrido en violación de alguno de los tipos penales de la ley. Estas se extienden desde

la suspensión total o parcial de actividades, y suspensión para participar en concursos o

licitaciones estatales, hasta cancelación de personería y/o pérdida de beneficios estatales si los

tuviere.

Con todo ello, se modifica entonces la actividad empresarial, sus funciones ejecutivas, su

relación con otras corporaciones, instituciones, mercado objeto, relación laboral, interacción

con oficinas o agencias de gobierno (AFIP), ámbito financiero, relaciones internacionales, etc.

Con todo lo expuesto, esta ley 27.401 incluye además un esquema de integridad para que las

empresas prevengan y eventualmente detecten y colaboren con el Estado ante la observancia

de actividades irregulares de sus dependientes, que trae ciertos beneficios hacía aquella

empresa que haya implementado un Programa de Integridad o bien colaborado con las

investigaciones que se lleven adelante.2

Una de las particularidades de esta norma tiene que ver con el objeto y el alcance de la misma,

ya que se aplica un régimen de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas cuando

sus dependientes (o vinculados) hayan incurrido en los delitos de:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y

258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo

265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

1 https://abogados.com.ar/la-imputacion-penal-a-las-personas-juridicas-los-nuevos paradigmas-quese-

exhiben-a-partir-de-la-sancion-de-la-ley-27401/22772

2 Resolución 36/2019 Oficina Anticorrupción

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d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del

Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Con ello las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el párrafo

precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su

nombre, interés o beneficio.

También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica

fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre

que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que

cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para

aquella”

Lo novedoso de esta norma que se comenzó a implementar a partir de marzo de 2018 es que

no solo prevé sanciones, sino también de prevención, y más aún la neutralización de las

contingencias penales en las que pudiesen encontrarse incursas las personas jurídicas, cuyos

dependientes hayan actuado en contra de la ley.

Los pasos para elaborar un programa de integridad pueden estar alineados en un esquema de 6

pasos que facilitarán los esfuerzos de una organización para desarrollar un programa:

Gráfico 1. Pasos del Programa de Integridad

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COMPROMISO

Generar la consustanciación de toda la organización con el propósito de cumplimentar con la

norma generando una cultura de integridad. Se pueden llevar adelante acciones, entre los cuales

podrían estar los siguientes:

- Se registre por escrito: Demostrando la decisión de su implementación.

- Sea comunicado adecuada y periódicamente a todos los integrantes.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Evaluar un programa para diseñar un programa de integridad adecuado entendiendo los riesgos

que puede afrontar la empresa. La forma de evaluar los riesgos va a depender de las

particularidades de cada organización y su contexto.

Las pymes al contar con pocos empleados es más simple evaluar los riesgos por corrupción, por

lo tanto, al analizarlos no deben ser complejos. Una metodología simple sería hablar con los

empleados para saber si ellos están al tanto sobre las políticas de sobornos, obsequios de alguna

índole, o invitaciones, etc.

También sería importante determinar quién es la persona responsable de efectuar la evaluación

de riesgos, la fuente de información utilizada y la exposición de la misma.

Asimismo, existen actividades o rubros que están más vinculadas con sectores que pueden

prestarse a estos actos, por lo tanto, deben diferenciarse las áreas dentro de la organización que

podrían estar relacionados tales como, ventas, compras, marketing, etc.

Pautas para identificar Riesgos

● Amplitud, variedad y diversidad de las partes relacionadas con las que se debe interactuar

para llevar adelante las actividades y negocios de la empresa.

● Actuación frecuente en mercados, zonas o geografías que puedan ser considerados de mayor

riesgo de acuerdo a antecedentes, indicadores estadísticos o literatura especializada.

● Operación global a través de una gama amplia de agentes, intermediarios o representantes.

● Frecuente realización de transacciones de riesgo tales como pagos en efectivo, donaciones y

contribuciones, contratación de servicios de difícil medición o constatación o cualquier otra

modalidad con una naturaleza idónea para enmascarar un pago ilícito.

● Existencia de vínculos y relaciones personales con funcionarios por parte de integrantes de

alto nivel en la empresa

DEFINICIÓN DEL PLAN

Una vez evaluados los riesgos será importante para la empresa determinar en base a la

evaluación de riesgos, que elementos serán partes del programa.

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Para ello se sugiere que la empresa elabore un documento que contenga donde quede

establecido este plan contando con el aval de las máximas autoridades, que involucre a toda la

organización.

IMPLEMENTACIÓN

Naturalmente que para llevar adelante la implementación se deben contar con todos los

recursos tanto técnicos, materiales, como humanos, etc.

Un ejemplo a tomar podría ser la de designar una persona responsable del programa de

integridad que podría ser el fundador de la organización en tal caso o quien este considere la

persona apta para llevar adelante esa responsabilidad.

MEDICIÓN Y MEJORA

Esta etapa permite identificar sus fortalezas y debilidades y hacer posteriormente los ajustes

necesarios y adecuarlo a los riesgos cambiantes. Las revisiones pueden llevarse con la

continuidad dispuesta por las autoridades de la organización y encargadas al responsable en

aplicarlo.

Algunos parámetros que podrían considerarse pueden ser:

- Cantidad de capacitaciones y personas entrenadas

- Denuncias efectuadas

- Nuevos integrantes que adhirieron al código

- Reuniones de monitoreo del riesgo

- Registro de audiencias con funcionarios, etc.

COMUNICACIÓN

El éxito del plan consiste en la comunicación hacia afuera y dentro de la organización.

Para esto es importante que intrínsecamente se lo realice en forma regular y cada empresa

evaluará cual es el canal más conveniente a aplicar.

Algunos métodos efectivos pueden ser gacetillas, talleres presenciales, correos electrónicos,

redes sociales, capacitaciones etc.

Si las organizaciones son muy pequeñas y no disponen de los recursos suficientes antes

mencionados, se puede optar por comunicarlo personalmente a sus integrantes.

Desde luego que el lenguaje a utilizar debe ser comprensible, claro, preciso y no prestar a

confusión o dobles interpretaciones. Demás está decir que la comunicación sobre la ética y la

integridad debe ser parte de la cotidianeidad de la empresa.

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Gráfico 2. Elementos del Programa de Integridad

Dicho esto, se establece así un sistema de reglas y procedimientos internos (denominado

PROGRAMA DE INTEGRIDAD que puede pensarse como una secuencia simple que una empresa

debe seguir) que debe contener:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad

aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo

o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal

de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley. Este debe considerar cuestiones

claves como3;

● Valores y principios de la compañía;

● Regulación aplicable;

● Misión, objetivos y visión;

● Relación con consumidores, accionistas, empleados, socios de negocios, funcionarios públicos,

proveedores;

● Reglas sobre información y comunicación, confidencialidad, contabilidad y reportes;

● Principios de competencia

● Prohibición de soborno, fraude y pagos de facilitación;

● Adhesión del personal interno, terceros y socios en forma expresa;

● Reglas respecto a lobby empresario;

3 Responsabilidad Penal Empresaria (Material PPT Prof. Sebastián Sal)

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● Reglas sobre financiamiento de campaña y contribuciones políticas;

● Reglas sobre regalos, hospitalidades y gastos;

● Reglas sobre el uso de activos de la empresa

● Conflictos de interés;

● Reglas de aceptación de la diversidad y no discriminación;

●Pautas y límites en relación a la política de responsabilidad social empresaria y donaciones;

● Resguardo de la información y archivos;

● Reglas sobre la reducida expectativa de privacidad en el uso de medios y dispositivos provistos

por la empresa;

● Canal de denuncias o línea ética;

● Régimen de sanciones;

● Política de no represalias a denunciantes.

b) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores,

administradores y empleados. Aquí es importante tener en cuenta, el formato, la frecuencia, el

contenido, los destinatarios, el registro de las capacitaciones y las evaluaciones.

c) Políticas de integridad en la interacción de la organización con el sector público que no

impliquen solamente las contrataciones con el estado sino otras vinculaciones tales como las

existentes con las agencias tributarias, las habilitaciones, o inspecciones, etc.;

En síntesis, para diseñar, implementar y mantener un buen programa de integridad es necesario:

● Articular los valores y la ética de su organización, las políticas y los procedimientos que los

expresen, la capacitación y comunicación que los transmitan y la supervisión y el monitoreo que

los mantengan en el tiempo.

● Alinearlo de manera práctica y realista con la estrategia y los objetivos empresariales.

● Ser consistente con el tamaño de la organización, el sector comercial o la industria a la que

pertenece y los riesgos propios de éstos.

● Considerar todas las normas anticorrupción relevantes en las jurisdicciones en las que opera

la empresa y entender las diferencias y matices entre ellas.

● Extenderlo a todas las subsidiarias controladas por la organización, tanto extranjeras como

nacionales, atendiendo a los ajustes y matices necesarios.

● Impulsarlo siempre desde el máximo nivel de conducción y demostrar respaldo a lo aprobado

en todo momento y en cada acción.

● Convertirlo en una responsabilidad compartida de todos los integrantes de la empresa en

todos los niveles, cada uno de acuerdo a su jerarquía, su responsabilidad y su rol.

● Medir, analizar, ajustar. Siempre.

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Como podemos apreciar aquí en definitiva se pueden agregar otras herramientas que tienen

que ver con los sistemas de compliance más tradicionales tal cual también son sugeridos por la

Resolución 36/2019 de la Oficina Anticorrupción:

A) Ejecución de un sistema de denuncias ejecutivo y eficiente;

B) Una política de protección de denunciantes;

C) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del PROGRAMA DE

INTEGRIDAD

Sanciones: Las penas a la persona jurídica son las siguientes:

1) Multa de dos a cinco veces del beneficio indebido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrán exceder los diez años.

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos

o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los diez

años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada con el sólo efecto de la

comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales si los tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica,

Como es posible observar existen gravísimas consecuencias para las personas jurídicas que de

una u otra forma se hubiesen visto involucradas en la actividad delictiva de aquella.

Como es posible moderar o evitar las sanciones:

1) Que se haya denunciado espontáneamente el hecho delictivo como consecuencia de la propia

investigación interna;

2) Se hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de

la propia norma con anterioridad al hecho, cuya violación hubiese exigido un esfuerzo de los

intervinientes en la comisión del delito;

3) Se hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.

Este si resulta adecuado, exime de responsabilidad penal si se realiza una auto denuncia

espontánea y se devuelve el beneficio obtenido (art. 9) y funciona como un atenuante en la

graduación de la eventual sanción penal (art. 8) que puede ser como condición para acceder a

un acuerdo de colaboración eficaz (art. 18), es requisito para ser un oferente hábil en ciertos

certámenes licitatorios del Estado Nacional (art. 24).

Según lo expuesto entonces, para la norma “adecuado” ha fijado tres elementos mandatarios:

● Código de Ética o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos.

● Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras

interacciones con el sector público.

● Capacitación periódica. Identificación de Riesgos:

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Evaluando los riesgos, identificándolos, calificándolos, individualización de controles, cálculo de

riesgo residual, buscar donde puede estar el riesgo. Pautas Generales a considerar:

● Negocios frecuentes con organismos o empresas de propiedad estatal de Estados extranjeros.

● Interacción directa o indirecta (a través de partes relacionadas) frecuente con funcionarios,

especialmente con aquellos con funciones asociadas a las adquisiciones, supervisión de

ejecución de obras, contratos o cumplimiento de prestaciones acordadas, habilitaciones y

permisos, actividad fiscalizadora y similares.

● Variedad en el rango jerárquico y la proveniencia jurisdiccional de los funcionarios con los que

se interactúa.

Con todo lo expuesto podemos profundizar que, si la organización define sus valores, pautas

éticas que guíen el obrar de sus integrantes, prohibiciones suficientes de los comportamientos

indebidos consustanciados con un fuerte compromiso ético, estará entonces alineada al

cumplimiento de esta norma.

Asimismo, es importante remarcar que sin “programa de integridad” no es posible contratar con

el estado nacional.

Para concluir es importante remarcar que la empresa debe conocer con quienes contrata,

quienes son, conocer sus actividades, filiales, sucursales, etc.

METODOLOGÍA

Se utilizó la metodología de entrevistas a diferentes personalidades especialistas vinculadas a la

actividad del emprendedurismo y conducción de empresas Pymes relacionadas con área del

Derecho y las Ciencias Económicas sobre los aspectos de la norma y su impacto en las

organizaciones que lideran o llevan adelante.

Los encuentros se realizaron por los diferentes medios virtuales (Skype, Zoom, Google Meet),

llamados telefónicos, etc.

Cantidad de entrevistas: 18 (dieciocho)

RESULTADOS

Frente a la recién sanción de esta ley y como resultado de las diferentes entrevistas a

emprendedores y conductores de empresas Pymes hemos podido observar cómo aspectos

favorables y desfavorables los siguientes aspectos:

Aspectos Favorables

- Prohibición de soborno, fraude y pagos indebidos.

- Establece reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras

interacciones con el sector público.

- Alienta al compromiso de sus integrantes.

- Atempera sanciones en caso de auto denuncias

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- Genera canales de denuncias anónimas

Aspectos Desfavorables

- Falta de credibilidad en el sistema judicial.

- Desconocimiento general de la ley.

- Falta de convencimiento en las denuncias anónimas y sus posibles represalias.

- Falta de jurisprudencia al respecto.

- Falta de confianza de acompañamiento por el Estado para acompañar su aplicación.

REFLEXIONES FINALES SOBRE LA NORMA

Como vimos hasta aquí del resultado surgido de las entrevistas a profesionales del derecho y de

las ciencias económicas y conductores de pymes y emprendedores se pudo observar que la

norma claramente alienta y fomenta el mejoramiento de la calidad ética de las personas

jurídicas, para de ese modo mejorar la calidad institucional en general, aspectos que no existían

en nuestro ordenamiento penal hasta la sanción de la norma en trato.

Si bien nos referimos a una ley muy reciente que no permite contar con jurisprudencia al

respecto, sin dudas contribuirá al mejoramiento en cuanto a sus procesos internos al adecuarlo

a esta ley, que en definitiva ayudará a la performance organizacional y que observamos a lo

largo de este trabajo que no necesariamente implica erogaciones importantes para las pequeñas

empresas.

Ahora bien, también se pudo observar a lo largo de las entrevistas que sin dudas para poder

visualizar sus beneficios será necesario contar con la colaboración de todos. Este un compromiso

que debemos asumirlo y abrazarlo fuertemente, en el que nadie debe quedar excluido: políticos,

empleados, empresarios, en definitiva, la comunidad toda.

Este país que se ha caracterizado por una gran versatilidad para salir de diferentes crisis y que

entre otros aspectos se ha destacado por el gran impulso de emprendimientos novedosos y

creativos que posibilitaron el gran desarrollo de las Pymes, también cuenta con un fuerte

desapego a las normas, lo que ha permitido durante muchos años que se lleven actos

deshonestos y que resonaron claramente en la opinión pública y los medios.

En estos casos la justicia también debe acompañar este proceso de cambio, demostrando

sanciones a quienes no cumplan con la normativa, algo que frente a los casos conocidos de

corrupción que hemos vivido en los últimos años, daría la impresión que es un tema pendiente

a resolver.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 27.401 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas

Resolución 36/2019 Oficina Anticorrupción

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CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID19 –

ARGENTINA

FRANCO PATTI

Universidad de Buenos Aires

RESUMEN EJECUTIVO

Las Pymes argentinas conocieron en el año 2020 un nuevo escollo para el desarrollo de su

actividad diaria, la pandemia del Covid19.

Virus que, en el contexto local y desde la arista económica, focalizado en el área del AMBA, se

vive como una etapa extendida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – ASPO.

La “nueva realidad” repercutió en mayor o menor medida en la operatoria de cada negocio,

dependiendo la actividad que este desarrolla.

Dentro del contexto mencionado, existen organizaciones que presentan desequilibrios

financieros. Se ven en la imposibilidad de poder afrontar las obligaciones en las cuales se

encuentran comprometidas y requieren una refinanciación de las mismas, motivo por el cual se

presentan a una “convocatoria de acreedores”.

Una vez que la organización decide concursar debe tener la aprobación del juez de la causa, para

llevar a cabo el proceso del cual derivan una serie de trámites. Consiste en una serie de

obligaciones y plazos a cumplir por parte del deudor, como así también por sus acreedores

(verificación de saldo a cobrar), se debe validar las razones que motivan el concurso y presentar

toda la documentación que el juez y su equipo requiera. El equipo de trabajo que llevara

adelante el concurso en forma conjunta con el juez de la causa son el síndico y el comité de

control. El objetivo principal del deudor es lograr que el juez de la causa homologue el acuerdo

con sus acreedores a fin de lograr una novación de sus deudas concursales y le permitan poder

seguir operando, haciendo frente tantos a las obligaciones pasadas, como las que se presenten

a futuro.

En caso de no haber acuerdo con los acreedores, o no cumplir con el acuerdo homologado, la

empresa (salvo determinadas excepciones) es declarada en quiebra (liquidación de sus bienes

hasta tanto cubrir las deudas concursadas, sumando todos los gastos y honorarios de los

profesionales que intervinieron en el proceso).

El contexto de pandemia encuentra a muchas organizaciones dentro de este proceso de

concurso preventivo, teniendo que renegociar deudas de forma judicial y con su operatoria

habitual alterada.

También se presentan organizaciones que tuvieron un acuerdo en el pasado con sus acreedores,

pero dado el contexto actual no pueden cumplir con las obligaciones que fueron renovadas,

dando lugar a la quiebra de la organización.

Finalmente, contemplamos en este trabajo a las organizaciones que, debido al contexto actual,

no podrán hacer frente a sus obligaciones y deberán, por una situación “forzosa e inusual”, a

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concursar las mismas (contemplando los gastos, el trabajo y los riesgos que esto implica para el

negocio).

Se procura brindar una descripción objetiva del contexto en el cual las Pymes desarrollan su

actividad, en un estadio de ASPO extendido, focalizando el análisis en las que se encuentren

dentro de un proceso concursal, las que deban cumplir con obligaciones homologadas y las que

tengan la necesidad de una convocatoria de acreedores.

OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO

El 2020 se vio marcado por un suceso de pocos precedentes en lo que respecta a la historia

mundial moderna; afectando tanto al sector social como económico, que muchas veces van de

la mano.

El año comenzó con un virus conocido como COVID-19, que afectaba gravemente a China, con

una velocidad de contagio muy alta que dejaba sin capacidad de reacción al sistema de salud de

este país, considerando a China como una potencia mundial y de gran desarrollo y avance

tecnológico en la materia.

En poco tiempo, para fines de febrero / principios de marzo, el virus ingresó en los países de

Europa, poniendo en jaque nuevamente a la población, el sistema de salud e indefectiblemente

a las economías de todos los países. Se presentó “la cuarentena” como la única alternativa para

frenar la circulación del virus y su contagio; buscando ganar tiempo en materia de desarrollo

sanitario y ciencia para encontrar una vacuna, como así también dar tiempo a los hospitales para

que no vean colapsadas sus camas en terapia intensiva y el personal que trabaja en el sector.

Dado el contexto globalizado que tenemos en la actualidad, la gran circulación de personas entre

países y continentes de forma continua, el COVID 19 cruzo rápidamente al continente

americano, poniendo nuevamente en jaque a la población de todos los países donde ingresaba.

Así llegamos a la noche del 19 de marzo de 2020, donde se decreta en la Argentina el primer

periodo de “aislamiento social preventivo y obligatorio” a nivel nacional, se entiende a quienes

entran en estricta cuarentena a las personas infectadas, o bien hayan estado en países donde el

virus estuviera propagado.

Hecho este breve resumen a fin de contextualizar la gravedad y la rapidez con la que el COVID-

19 se está desarrollando, pasamos a centrarnos en la Argentina en particular.

El país se encuentra, en términos económicos, en una crisis de gravedad, presentando altos

índices de inflación durante muchos años en forma consecutiva; cambios constantes en las

políticas económicas, lo cual afecta directamente en la inversión inicial de proyectos, como así

también en el desarrollo de las actividades ya establecidas; consecuencia de los dos factores

descritos anteriormente, el crecimiento del país está “aplanado”, afectando todas las variables

que se desprenden de esto (competitividad, empleo, crédito, etc.).

La incursión del virus COVID19 conllevo a un estadio del ASPO extendido (producto de una

historia de déficit en obra pública relacionada a servicios básicos, baja inversión en el área de la

salud, ciencia, desarrollo y tecnología, entre otros) Argentina no se encuentra en condiciones de

poder hacer frente al nivel de contagios y cuadros que se presentan producto del virus, sin tener

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por lo menos, una gran cantidad de muertes como paso en países desarrollados de Europa

(donde si contaban con sistema sanitarios más desarrollados).

Planteado el escenario; pasamos a focalizarnos en el tema que pretendemos exponer; “Las

organizaciones argentinas en tiempos de pandemia”

El estudio pretende abarcar aquellas organizaciones que se encuentran en el proceso de

convocatoria de acreedores a fin de poder refinanciar sus obligaciones; las organizaciones que

lograron homologar un acuerdo para poder tener una novación de sus deudas; y las que deberán

presentarse a convocatoria de acreedores debido al daño que la pandemia género en sus

actividades.

DESARROLLO

Organizaciones que están atravesando el proceso de concurso.

A partir del 19 de marzo del año 2020, el poder ejecutivo decreto el ASPO, quedando habilitadas

para operar solo las empresas u organismos que fueron considerados como “esenciales”;

entendiendo a estos como empresas de alimentos, farmacéuticos, fuerzas de seguridad, entre

otros.

La gran mayoría de las organizaciones no cuadran dentro de las excepciones del decreto, por lo

que se vieron obligados a no poder volver a trabajar con normalidad desde ese momento, a la

fecha.

La actividad pública y judicial dentro de lo que refiere a los procesos concursales y quiebras,

tampoco fue la excepción, y tuvo que adaptar sus procesos a la nueva realidad del país causal

de la pandemia.

De esta forma llegamos a las compañías que están atravesando el concurso; encontrándose en

cualquiera de las diferentes etapas que el proceso requiere.

Desde la presentación de documentación por parte del deudor para que el juez habilite el

llamado a convocatoria de acreedores, la posterior verificación de saldos por parte de estos a

fin de validar cuanto es el monto que se le reclamo al deudor; tanto acreedores comerciales,

como laborales (colaboradores de la empresa), como así también entes públicos como AFIP,

ARBA, etc.

El periodo de exclusividad, donde el deudor negocia con sus acreedores de qué forma hará

frente a los compromisos concursados, planteando plazos y modalidades de pago a fin de lograr

homologar este acuerdo con el juez de la causa.

A la vez que se realiza todas las actividades del concurso, el deudor debe seguir con su operatoria

(bajo la tutela del síndico de la causa y el organismo de control definido) para poder mantener

su estructura actual, y hacer frente a las obligaciones nuevas propias de la operatoria habitual,

como así también las que debe refinanciar.

Las definiciones en materia judicial concursal que se llevaron a cabo en el contexto de la

pandemia, fueron que, salvo determinados casos, los plazos de presentaciones y actividades

quedaran suspendidas hasta tanto la actividad judicial vuelva a operar con “normalidad”.

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Solo podrán seguir las causas donde se esté en presencia de un caso que sea de imposible

postergación; el juez de la causa podrá pedir las autorizaciones pertinentes a fin de seguir o

atender el caso planteado.

También podrán avanzar las causas donde los certificados, los documentos y las presentaciones

fueran hechas de forma digital, hasta tanto las mismas no requieran de forma obligatoria la

presencia física de las partes, o bien de la documentación en cuestión.

El freno de la actividad no solo se presenta en la actividad judicial, y de la operatoria propia de

la empresa; tanto los síndicos como quienes componen el organismo de control, no fueron

catalogados como parte de actividad “exceptuada” (luego de las primeras semanas del ASPO,

muchas actividades pudieron comenzar a operar con ciertas restricciones. Por ejemplo, los

talleres mecánicos para poder trabajar en los rodados del personal de la salud o seguridad).

La imposibilidad de presentarse físicamente por parte del síndico y el organismo de control, y la

necesidad de que cumpla sus funciones de forma remota, hacen que el concurso este

susceptible de “fallas” o “falta de control” propia de estos mecanismos a distancia.

El 31 de julio del 2020 la cámara de diputados dio media sanción en el congreso a la “ley de

emergencia de concursos y quiebras”, la misma busca modificar los plazos concursales para

poder tener un periodo de negociación más extenso entre el deudor y sus acreedores. A su vez,

suspende las quiebras y liquidaciones hasta el 31 de marzo del 2021. La medida busca evitan

cierres masivos de unidades de negocio, afectadas en gran parte por los últimos meses de la

pandemia.

Por estos motivos se entiende que el freno en la actividad del proceso concursal atenta a los

intereses de los acreedores, ya que deberá tolerar el lapso de tiempo que no haya actividad

judicial y las inconsistencias que pudiera llega a presentar el proceso debido a la actividad o

actos que pudiera hacer el deudor por la falta de control; además, se encuentra en la situación

donde entrego un bien o servicio a su cliente (concursado) y por las razones expuestas

anteriormente no podrá cobrar si es que no llega a un acuerdo previo hasta el 31 de marzo 2021,

teniendo que solventar con recursos propios los efectos de la medida.

Complejo también es el lugar del deudor, quien actualmente es probable que no pueda trabajar

y operar con normalidad, lo cual se sumará a los problemas que ya tenía previamente que

originaron la convocatoria de acreedores.

Si bien suspender las quiebras y alargar los periodos dentro del proceso concursal son

herramientas de mucha utilidad, el contexto en el cual tendrán que desarrollar su actividad la

organización concursada es por demás hostil; en relación a esto no se observan en el corto plazo

cambio en lo que respecta al régimen tributario, acceso al crédito o incentivos sobreinversiones.

Organizaciones que homologaron acuerdo previo a la pandemia.

Diferente, pero tan complejo es el caso de las empresas que lograron una novación de sus

obligaciones, acordaron un nuevo régimen de pagos frente a sus acreedores y se ven dentro del

contexto de la pandemia, sin poder operar con normalidad.

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La actividad restringida (en el mejor de los casos) afecta en sus ingresos a la gran mayoría de las

organizaciones, si bien muchas intentan realizar cambios en sus operaciones o canales de venta,

logística y distribución, pocas pueden reemplazarlos y mantener los ingresos y resultados

prepandemia, con lo cual su situación financiera se ve gravemente afectada.

Siendo un escollo extra y de gran complejidad, tener que cumplir obligatoriamente con el

acuerdo homologado frente a sus acreedores pre concursales a fin de que no se le decrete la

quiebra al deudor (con la nueva ley de emergencia en concursos y quiebras, quedaron

suspendidas las liquidaciones hasta el 31 de marzo del 2021).

A la vez, deberá hacer frente las obligaciones post concursales, ya que no podrá volver a

presentar en convocatoria de acreedores hasta un año después de haber concretado la novación

homologada previamente.

Este es el escenario de muchas organizaciones que lograron homologar sus acuerdos para

refinanciar deudas, se tendrán que elaborar alternativas para atender estas situaciones que

exceden claramente las posibilidades del deudor, como así también se tendrá que atender las

necesidades del acreedor, quien se verá perjudicado no solo por la situación y contexto actual

(que aqueja al deudor) como también una nueva prórroga para poder cobrar finalmente lo que

le corresponde.

Llamado a convocatoria de acreedores por organizaciones debido al daño que la pandemia

género en sus actividades.

La extensión del ASPO, fundamentalmente dentro del AMBA, está generando grandes

complejidades en la operatoria habitual de los comercios y organizaciones, viéndose esto

reflejado en la morosidad e incumplimiento de sus obligaciones; desde el vértice tributario

donde la recaudación cae prácticamente todos los meses, como así también en lo que respecta

al pago de servicios públicos, y acuerdos entre privados.

El hecho de que la “cadena de pagos” se encuentre rota, trajo muchos problemas concatenados,

unos con otros.

Desde el consumidor final, bajando las compras de bienes o servicios habituales, lo que se ve

reflejado en baja de venta por parte de comercios, lo cual afecta a distribuidores y mayoristas,

llegando hasta las fábricas de producción, y posteriormente a quienes proveen materias primas,

o importan insumos o productos; todos de alguna u otra forma, en mayor o menor medida se

vieron afectados por la pandemia. La diferencia la establece en qué situación se encontraba la

organización antes de que el covid19 llegara al país, y, por otro lado, que tipo de actividades u

operatorias realiza la organización a fin de poder (y lograr) mantener el nivel de actividad que

necesita para poder mantener el equilibrio. La realidad indica que las restricciones para operar,

baja del consumo o demanda de bienes y servicios, sumado a las complejidades propias que la

economía argentina presenta de forma, prácticamente crónica; dan como resultado que a

medida que se extienda en el tiempo la presencia del Covid19 y sea la extensión del ASPO la

principal forma de combatirlo, la cantidad de organizaciones que se verán en la necesidad de

concursar para poder refinanciar sus obligaciones crecerá a niveles, por el momento,

desconocidos. La diputada Graciela Camaño (Consenso Federal) afirmo que de las 650.000

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empresas que se encuentran activas en Argentina, cerca de 100.000 se podrían presentar a

concurso cuando la feria judicial sea levantada, lo cual representa más de un cuarto de las

empresas locales.

Si bien el gobierno nacional instrumento una serie de medidas a fin de atenuar los efectos de la

pandemia dentro de la actividad, por ejemplo; abonar el 50% de los salarios del sector privado

(en contra partida, por decreto se definió que las organizaciones no podrán desvincular al

personal por un plazo de 6 meses, desde marzo 2020; a su vez, se estableció que exista la doble

indemnización hasta fin de 2020), se otorgó créditos al consumo a fin de incentivar el mismo

destinado a personas, o préstamos a tasas “atractivas” destinado a empresas (siempre bajo un

régimen de aprobación), o el reciente proyecto de emergencia para los concursos y quiebras.

No se observan al momento medidas que alivien la presión tributaria, o se presente un programa

respecto al crédito para el sector privado de mediano y largo plazo con tasas competitivas.

Pensando en la postpandemia, el instrumento que se utiliza el estado para financiar lo

comentado anteriormente es la emisión monetaria, lo cual afectará directamente en la inflación

y el déficit fiscal local; atentando los salarios e ingresos de las personas, comenzando un nuevo

ciclo de contracción y recesión (sumado al que se tenía prepandemia).

Por esto se considera que las medidas tomadas al momento, sirven como “parches”, pero no

son sustentables en materia de un plan Integral y estratégico para hacer frente a la pandemia

en su totalidad, y menos aún, para el periodo postpandemia, el cual presentará sin dudas un

gran desafío para las organizaciones que se vean en la obligación de convocar a sus acreedores

para la refinanciación de obligaciones, acreedores que podrán encontrarse en situaciones

similares por este efecto concatenado, y también tengan la necesidad de refinanciar sus

compromisos; entrando en un estadio donde gran parte de la economía local tenga la necesidad

de refinanciar compromisos.

Tendrán los organismos públicos el desafío de “adaptar” los procesos, normas, requisitos y

parámetros para poder atender esta “nueva realidad” que se presenta también en el segmento

“concursos y quiebras de organizaciones”

CONCLUSIONES

Luego de 132 días de APSO, al momento de escribir el presente trabajo, podemos definir las

siguientes conclusiones.

El Covid19 mostro ser un virus que puso en jaque a las poblaciones y la economía del mundo

entero, incluso a países desarrollados, como España, Italia, Alemania, Inglaterra o EEUU.

Se verifico que los países que no tomaron la decisión de establecer una cuarentena estricta, en

su gran mayoría pagaron con gran cantidad de muertes en su población, debido al colapso del

sistema de salud local, como lo es Brasil.

En el caso de Argentina, donde el sistema de salud ya se encontraba deteriorado, se optó por

decretar el ASPO en las zonas donde el virus circula con más frecuencia, y extenderlo a través

del tiempo ya que el sistema de salud, por más trabajo e inversión que se realice en estos meses,

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no podrá reemplazar una historia de desatención, y no estará en condiciones para hacer frente

a un pico descontrolado de contagios como paso en China, Italia o España, entre otros.

A la complejidad que propone adaptar la actividad diaria y operaciones de un país al Covid19, se

le suma que Argentina ya se encontraba previamente en una situación muy delicada en términos

económicos; un contexto en el cual muchos de los países afectados utilizan la emisión monetaria

como herramienta para poder contener los daños que genera el virus en la economía local,

Argentina ya recurría de forma previa a la emisión para poder solventar sus propios gastos fijos

(teniendo como la alterativa el endeudamiento, o el consumo de reservas, ambas agotadas).

La mala e ineficiente administración de recursos a lo largo de los años por la gestión pública, se

vio plasmada y agravada en un contexto de emergencia como este, donde el déficit en acceso

servicios públicos (agua potable, cloacas); calidad edilicia y de tecnología en la rama de la salud;

como así también la inestabilidad económica a nivel macro del país, se conjugaron y se

presentan en la realidad que hoy por hoy tenemos.

Finalmente, producto también de una ineficiente administración de recursos, Argentina se

encuentra en una extendida negociación con acreedores a fin de no volver a caer en default.

Como paso en años anteriores el país no puede hacer frente a los compromisos asumidos, la

utilización de fondos y recursos no fueron destinados a inversiones o proyectos de largo plazo,

sino para solventar gastos y costos operativos propios de la actividad pública.

Presentándose una analogía con el trabajo presentando, un país que debe refinanciar deudas

con acreedores por no cumplir con los acuerdos establecidos, teniendo como diferencia que

esta situación no se debe a la pandemia del covid-19, sino que es producto de años, una historia,

de políticas y administraciones ineficientes e improductivas.

El panorama se torna más oscuro aun, cuando el efecto Covid19 sea superado, y la economía

argentina tenga que hacer frente a la emisión de pesos que se hizo para contener la pandemia,

se corrija (o no) una política de restricciones cambiarias, que generó una brecha cada vez más

grande en el tipo de cambio $ / USD y se modifique un sistema impositivo que prioriza la

recaudación de corto plazo por sobre el incentivo a la inversión de mediano y largo plazo,

exponiendo la realidad y baja competitividad a nivel global que hoy tiene el país. El futuro de los

resultados de la negociación de la deuda argentina, es aún una incógnita.

El viernes 31 de julio de 2020 se dio media sanción al proyecto en el congreso nacional a la ley

de emergencia en “concursos y quiebras”, que tiene como principal objetivo el suspender los

plazos concursales y de quiebras hasta el 31 de marzo del 2021, a fin de ofrecer una “bocanada

de aire” en términos económicos a las organizaciones para poder afrontar el postpandemia.

Un cambio a destacar dentro de lo que respecta al proceso concursal es la extensión del plazo

del periodo de exclusividad, este es el tiempo que tiene el deudor para negociar con sus

acreedores y lograr un acuerdo para poder tener una novación de sus deudas. Este periodo pasa

a ser de 180 días.

El proyecto suspenderá desde su entrada en vigencia los procesos de ejecución de garantías

financieras respecto de fiadores, avalistas y codeudores, las subastas judiciales y extrajudiciales

(incluidas prendarias e hipotecarias), la prescripción y caducidad de créditos (de modo de evitar

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que los acreedores terminen perdiendo derechos por el paso del tiempo) y los embargos sobre

cuentas bancarias, salvo para pago de créditos laborales y obligaciones alimentarias.

Los planes de moratoria impulsados por parte del gobierno también van en esa dirección, se

busca que el deudor puede refinanciar obligaciones con una tasa accesible de modo que este

pueda afrontar las nuevas cuotas, sin que esto implique un costo financiero muy alto, siendo del

2% mensual, se encuentra muy por debajo de las proyecciones inflacionarias para el año 2020.

Si bien las medidas buscan ofrecer tiempo y quitar, en cierta forma, presión sobre las

organizaciones a fin de que puedan renegociar compromisos y lograr estabilizarse. Esta sucesión

de “no pago” tendrá su variable de ajuste en alguno de todos los eslabones de la cadena

productiva. Se presentan a los acreedores como los que deben “solventar” la extensión del plazo

concursal y a asumir el costo con sus propios recursos.

Por otro lado, no se resuelven los problemas de base y solo buscan ganar tiempo, sin tener un

horizonte claro y definido.

Las organizaciones no solo tendrán que renegociar deudas, sino que tendrán que adaptar sus

modelos de negocio a la “nueva normalidad”, el problema de base en las Pymes en el país es el

acceso al crédito y la presión tributaria. La situación económica macro no permite brindar

financiación al sector privado a tasa competitivas, sumado a esto, todas las organizaciones

debieron utilizar recursos propios (destinados a resistir la pandemia) para poder financiar

inversiones o simplemente mantener la estructura del negocio.

Dada las circunstancias el panorama no es alentador, sino que el mensaje que se transmite es

que solo se busca “patear la pelota hacia delante” sin presentar una estrategia clara que ofrezca

credibilidad e incentive al sector privado.

En este contexto tendrán que operar e intentar salir adelante todas las organizaciones;

focalizándose en las que se encuentren dentro de un proceso concursal; el tiempo será un factor

clave que el deudor tiene que saber aprovechar (la feria judicial y posterior ley de emergencia

en concursos y quiebras frenó todos los plazos dentro del proceso). Poder reinventarse dentro

de la nueva realidad, moldear la estructura a los nuevos requisitos del mercado y poder negociar

de forma exitosa sus obligaciones concursables teniendo un equilibrio financiero para hacer

frente a los mismos.

Es vital utilizar el tiempo durante el cual el proceso concursal no esté operando por la pandemia

para poder avanzar sobre negociaciones con los acreedores, contemplando el contexto actual,

buscando una propuesta que satisfaga a ambas partes y que permita a la organización poder

hacer frente a la novación de sus obligaciones pasadas, a la vez que permita operar en su

actividad actual.

Tener presente todo tipo de medidas que el estado proponga, créditos y moratorias que se

ofrezcan en el futuro y pueden ser importantes para solventar obligaciones inmediatas.

Frente al escenario de una organización que ya tiene homologado su acuerdo, y se ve en la

imposibilidad de cumplir con las obligaciones, quedando expuesto a la quiebra (situación

contemplada en la nueva le y de emergencia en concursos y quiebras), será el caso donde deberá

dar prioridad a los acreedores concursados, con los cuales se tiene un acuerdo establecido.

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En ese caso tendrá que tener la precaución de no volver a quedar expuesto nuevamente, ya que

no podrá volver a llamar una convocatoria de acreedores hasta tanto cancele todas sus

obligaciones concursadas y haya pasado un año de ese momento (este periodo comenzará a

contar a partir del 31/03/2021).

Planes de moratoria de servicios e impuestos públicos serán de gran importancia para poder

priorizar las obligaciones concursales con la liquidez que se tenga en el momento.

Dadas las circunstancias dentro de la Argentina y el daño que la pandemia ocasiono en todo el

sector económico, el estado propuso alternativas de pago y herramientas para que las empresas

que se encuentren en esta situación, no se vean en la necesidad de tener que dejar de operar.

El asesoramiento por parte de los profesionales en cuestión será clave ya que de tener la

necesidad de trabajar en un programa así, implicará que la situación de la organización sea una

delicadez extrema.

Finalmente, las organizaciones que se vean en la necesidad de concursar por no poder hacer

frente a sus obligaciones, el contexto actual puede servir de ayuda para “facilitar” novaciones

en las deudas a fin de mantener activas las unidades de negocio postpandemia.

Dentro de este escenario, se debe aprovechar el tiempo para poder negociar con acreedores

nuevas condiciones y refinanciar deudas impositivas a través de moratorias con el fin de evitar

tener que llamar a un concurso de acreedores, ya que, de una forma u otra, dificultan la

operatoria diaria de la organización.

Concentrarse en el equilibrio financiero de la organización y darle prioridad a mantener los

factores que son vitales para que la misma siga funcionando, consideramos es lo correcto.

Tanto a los proveedores de materia prima o servicios, colaboradores y equipo de trabajo que

permita llevar a cabo la actividad, como todos los eslabones que sean necesarios se encuentren

en condiciones para que la organización pueda trabajar, debe ser lo prioritario.

Las demás deudas que se tengan, o generen por la imposibilidad de pago debido al efecto

pandemia, deben ser atendidas en el futuro con un panorama más claro, comprende este

segmento todo gasto que no impida el funcionamiento en el corto plazo del negocio.

La pandemia del covid19 presenta una realidad dinámica, y dentro de la misma los jugadores

claves dentro de cada rubro también lo son. Ser permeables a la “nueva normalidad” será clave

para poder establecer diferencias dentro del rubro en el cual se opera, pudiendo mantenerse “a

flote” mientras muchos competidores se encuentren en problemas.

Establecer vínculos comerciales con los clientes y con los proveedores que el resto de nuestros

competidores desatiendan debido a la crisis, generar nuevas alianzas y quedar bien posicionado

mientras las turbulencias sigan presentándose.

Los proyectos y leyes que se presentaron y tuvieron media sanción en la última semana por

parte del gobierno tienden a alivianar la presión de las deudas sobre las organizaciones en el

corto plazo; moratorias impositivas y la suspensión o extensión de los plazos en los concursos y

las quiebras propone que la reactivación económica post pandemia sea lo más rápida posible.

El contexto donde esta estrategia se llevará a cabo es por demás complejo; altas expectativas

inflacionarias debido a la emisión, congelamiento de tarifas, servicios y salarios, atraso en el tipo

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de cambio, restricciones en el mercado de moneda extranjera, déficit fiscal estructural, baja

inversión privada, alta presión impositiva y bajo acceso al crédito hacen que las medidas

tomadas al momento resulten cuanto menos insuficientes.

La Pyme local tiene sin dudas un nuevo desafío ya en forma concreta, lograr sobrevivir a la post

pandemia originada por el Covid19.

Las que logren resistir el periodo extendido del ASPO, tendrán que reformular sus estructuras y

modelos de negocio a la nueva realidad, utilizar todas las herramientas y beneficios que

proponga el gobierno, pero fundamentalmente ser permeables a dinámica del contexto

argentino.

Tener la unidad en equilibrio será vital, identificar tanto a clientes como proveedores claves para

la supervivencia de la organización y fortalecer las relaciones en este contexto de crisis,

anticiparse a los cambios que presente el contexto (medidas políticas y económicas) con el fin

de no encontrarse mal posicionado frente a la dinámica del entorno.

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DESAFIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS DIGITALES EN LA

IMPOSICIÓN INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO PROVINCIAL

MARÍA DE LOS ÁNGELES JÁUREGUI

Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios

INTRODUCCIÓN

El avance progresivo de empresas y negocios digitales que se viene desarrollando desde hace

varios años, se ha visto potenciado en el año 2020 debido al confinamiento de la población para

frenar la pandemia del COVID-19, y se ha traducido en un incremento en el uso de Internet, ya

que cada vez más personas trabajan desde sus hogares y consumen más contenidos digitales.

Un artículo de Alvaro Rattinger1 en Merca2.0 expresa que “el consumidor tenía pocas avenidas

para satisfacer sus necesidades, y en ese sentido las marcas que ya estaban establecidas en la

mente del consumidor salieron ganadoras, Amazon, Netflix, Corner Shop o Mercado Libre eran

las primeras opciones. Mientras que puntos de venta como JCPenny anunciaron cierres de

tiendas, la empresa de Jeff Bezos no amenazó con cerrar sus ofertas presenciales, desde librerías

hasta supermercados totalmente automatizados. Amazon entiende que el modelo del futuro es

híbrido, ventas en línea con experiencias en el punto de venta. El consumidor disfruta recoger

el producto en las tiendas”

Ante este crecimiento de la llamada economía digital, la OCDE2 (Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico), plantea que es necesario adecuar las normas

tributarias para evitar el problema de BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de

Beneficios) y crear un nuevo derecho tributario internacional que permita una distribución más

equitativa de la base imponible. Dicho organismo establece “que algunas estrategias de

planificación impositiva de BEPS, podrían ser ilegales, pero muchas no lo son. Las disposiciones

de BEPS se benefician habitualmente de las normas obsoletas para una economía globalizada

del siglo XXI, caracterizada por la creciente importancia de intangibles, por lo tanto, esto plantea

importantes desafíos desde el punto de vista tributario.

En este artículo, analizaremos como la Argentina ha modificado sus normas en la imposición

indirecta tanto a nivel nacional como provincial para captar ingresos de los negocios digitales.

LA ECONOMÍA Y LOS SERVICIOS DIGITALES

En primer lugar, vamos a definir algunos conceptos fundamentales para entender cómo

funciona la economía digital también conocida como economía en internet, que implica la

utilización de la red como plataforma global para la creación de riqueza, y la distribución y

consumo de bienes y servicios.

1 Álvaro Rattinger (2020) revista Merca 2.0

2 OCDE, 10 preguntas sobre BEPS

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Tal como sucedió con la “Revolución Industrial” la evolución de la tecnología en materia de

comunicación a distancia, trasmisión de datos y conectividad, ha producido un cambio muy

fuerte en la economía y en la forma de interconexión entre la oferta y la demanda.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han permitido el desarrollo de

negocios electrónicos (e-business) y sistemas electrónicos de comercialización (e-commerce),

con distintos modelos de negocios, dando lugar al nacimiento y expansión de nuevas empresas

y la adaptación de otras compañías, que para no perder oportunidades comerciales o

desaparecer del mercado como ha sucedido con muchas de ellas, han tenido que generar

canales y procesos de venta a través de las TIC en paralelo con sus sistemas tradicionales.

Sin dudas la economía digital, gracias a las innovaciones de las aplicaciones digitales, las redes

sociales, la inteligencia artificial y los nuevos modelos de negocio, es ahora el principal motor

del crecimiento y de cambios en el comportamiento e interacción de los agentes económicos.

La OCDE3 ha definido las características salientes de la economía digital:

• La movilidad de los activos intangibles, de los usuarios y las funciones comerciales, que se

produce con mayor facilidad para la adquisición de bienes y servicios en cualquier país.

• El uso de datos, porque se produce un uso masivo de los mismos por la capacidad de

almacenamiento y procesamiento junto a una disminución de costos; la información de los

bienes y servicios que pueden componer la economía digital es fácilmente accesible y a costo

ínfimo.

• Efecto red: Las decisiones de unos usuarios pueden tener un impacto directo en el beneficio

que reciben otros usuarios; el conocimiento que transmiten los usuarios de bienes y servicios

por vía digital tiene un efecto inmediato en el resto de potenciales consumidores. Internet

reduce costos de producción por lo que pueden disminuir el precio de los bienes y servicios que

ofrecen, sin que ello implique un beneficio menor.

• La utilización de modelos de negocios multilaterales mediante plataformas donde grupos de

personas pueden interactuar y sus decisiones pueden afectar a otros grupos.

• Tendencia al monopolio u oligopolio puesto que algunos modelos de negocios dependen en

gran medida de los efectos que producen en la red. Especialmente en aquellos casos en los que

exista una patente u otro tipo de derecho de propiedad intelectual sin que exista un bien o

servicio sustitutivo por lo único y específico del negocio que se trata.

• La volatilidad debido a las bajas barreras entrada que posibilitan el ingreso de nuevas empresas

que ostentan ventajas competitivas desplazando a otras existentes. Este aspecto de la

volatilidad hace difícil concretar donde se crea el valor, lo que dificulta la manera de cómo y

dónde sujetar a tributación el producto o servicio de que se trate.

Según Thomas Mesenbourg,4 existen 3 componentes principales en la Economía Digital:

3 OCDE (2014) Como Abordar los Desafíos de la Economía Digital

4 Mesenbourg, Thomas L. (2001). «Measuring the Digital Economy». U.S. Bureau of the Census

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• Infraestructura de Negocios. Se refiere a la los recursos de soporte del negocio. Ellos son la

industria del hardware, software, aplicaciones TIC, telecomunicaciones, banda ancha

• Negocio Electrónico. (e-Business). Aquí refiere a los procesos empresariales desarrollados

mediante aplicaciones informáticas o plataformas online que permiten el desarrollo y

adaptación de empresas tradicionales y nuevas a la era digital. Cita como ejemplos de e-business

a los desarrollos de compras online, control de la producción, logística, e-mail, video

conferencias, capacitación, pago a proveedores, entre otros procesos de redes digitales

• Comercio Electrónico (e-Commerce). Se refiere a las transacciones de bienes y servicios que

utilizan las redes digitales como medio de comunicación y comercialización. Una transacción de

e-commerce se configura con el acuerdo alcanzado entre un comprador y un vendedor “online”

en la transferencia de la posesión de un bien o los derechos de uso de un servicio. Ofrece como

ejemplos de transacciones la venta de un libro o música por Internet, entre otros. El Comercio

Electrónico (e-commerce) se puede clasificar, en función a los participantes que intervienen en

la transacción de la siguiente manera:

• B2B (Business to Business). Comercio entre empresas, donde unas y otras se potencian

mutuamente a través de la prestación de servicios

• B2C (Business to Consumer). Cuando una empresa vende un producto o servicio a un cliente,

ya sea de su propia fabricación o no.

• C2C (Consumer to Consumer). Compra, venta o alquiler de productos entre particulares.

• B2G (Business to Government). Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que

los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal

• C2B (Consumer to Business). Es el más novedoso de todos, y se refiere a que el cliente ofrece

algún producto a las empresas y las firmas pagan por ese bien o servicio.

A su vez las transacciones de comercio electrónico se pueden clasificar en indirectas y directas.

Las transacciones indirectas comprenden específicamente operaciones con productos tangibles

cuya adquisición, si bien es realizada a través de internet, es materializada al momento que los

bienes físicos se introducen al país donde se ubica el adquirente.

Por su parte, el comercio electrónico directo es aquel mediante el cual el pedido, el pago y el

envío de los bienes intangibles y/o servicios se producen on line. Estas operaciones permiten la

ejecución de transacciones electrónicas end-to end sin obstáculos a través de fronteras

geográficas y aprovechan todo el potencial de los mercados electrónicos mundiales.

Dentro del comercio electrónico se encuentran los servicios digitales que la OCDE los define

como: Aquellos cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y

comunicación (TIC), incluyendo internet, en un formato descargable. Los bienes, por su

naturaleza, no pueden ser entregados en forma digital; pero los softwares, libros electrónicos y

servicios de datos son ejemplos que encajan dentro de esta clasificación. Se distingue por sus

características particulares el servicio brindado o habilitado en plataforma. La transacción se

realiza íntegramente en la aplicación o página web específica, como por ejemplo Tinder, Viber,

WordPress, Instagram o Dropbox, solo por citar algunos casos.

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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El abogado Ismael Lofeudo5 expresa que los llamados servicios digitales, presentan

características distintivas, ya que son prestados utilizando como medio a las nuevas tecnologías,

transmitiendo información de forma telemática. Satisfacen necesidades económicas, o sociales,

permitiendo el acceso a información a distancia, o el envío de la misma. Pueden implicar el

acceso a bases de datos, la visualización de material multimedia, la utilización de software de

diverso tipo de forma remota, entre otras. Los servicios digitales requieren tecnologías

informáticas, y no se prestan de forma física o a través de medios analógicos. Para que estemos

frente a servicios digitales propiamente dichos, debe existir también un grado de

automatización en la prestación.

Las características que presentan los servicios calificados como digitales son:

a. Tienen una clara interdependencia de las nuevas tecnologías. Sin las cuales no podrían ser

posibles.

b. Son prestados a través de internet o de cualquier tecnología similar.

c. Estos servicios sólo son accesibles de forma online.

d. Que su funcionamiento sea esencialmente automático.

Los servicios digitales más generalizados son: la prestación de servicios de publicidad en línea;

los servicios de intermediación en línea (buscadores, comparadores, intermediarios entre

vendedores y compradores); y, la venta de datos generados a partir de información suministrada

por los usuarios en interfaces digitales.

LA TRIBUTACIÓN EN LA ECONOMÍA DIGITAL

La problemática que trae aparejada la economía digital reside básicamente en la concepción de

la territorialidad en la creación e identidad de valor, economías de escala sin presencia física,

activos intangibles como núcleo del negocio y la participación de usuario en la generación de

valor.

La fiscalidad y la tributación no sólo no están ajenas a este fenómeno, sino que se ven obligadas

a repensar conceptos. Desde hace un tiempo, de manera agrupada y también unilateralmente,

la mayoría de los países han empezado a estudiar acciones a tomar con respecto a la forma y a

las condiciones en las que las empresas proveedoras de servicios y soluciones digitales deben

tributar. El principal problema en este sentido es la territorialidad jurisdiccional para determinar

que fisco tiene potestad sobre ese tributo.

Ignacio Cruz Pradial6 expresa que “en la actualidad una parte importante de las transacciones

que se realizan en el comercio mundial se efectúan por vía digital, ello trae como consecuencia

una desterritorialización de la actividad económica, lo que es obvio determina su influencia en

el ámbito espacial de la norma tributaria y hace que haya que prestar especial atención a esta

5 Ismael Lofeudo “Aspectos tributarios del E-commerce en relación al impuesto sobre los ingresos brutos y el “impuesto a Netflix” (RG 953 AGIP) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de La Plata, Argentina

6 Ignacio Cruz Pradial “La Economía Digital en BEPS: Una síntesis” Universidad de Málaga.

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situación. Si se utiliza internet, se puede operar en cualquier mercado sin necesidad de presencia

física, lo que nos lleva a evitar la incidencia fiscal basada en el territorio, o el criterio de

permanencia asociado a la residencia; en definitiva, esta forma de operar provoca el efecto de

des territorializar la fiscalidad por el hecho de practicar un tipo de comercio que puede ser

calificado de inmaterial. Es por ello por lo que esta acción está encaminada a construir reglas

que impidan la erosión de bases y el traslado de beneficios mediante movimientos de intangibles

entre miembros de un grupo”

La misma OCDE7, expresa que las diversas crisis económicas han restringido las finanzas públicas,

obligando a los gobiernos a efectuar recortes en sus gastos y servicios, o bien a elevar sus

impuestos para aumentar sus ingresos. Ante este panorama económico, los problemas de BEPS

(Base Erosion and Profit Shifting) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no

deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales con el fin de hacer “desaparecer”

beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe

escasa o nula actividad real, han supuesto un importante menoscabo al buen funcionamiento

del sistema impositivo.

IMPUESTOS A LOS SERVICIOS DIGITALES EN OTROS PAÍSES

Si bien la tributación a los servicios digitales en el mundo está en permanente cambio, podemos

hacer una síntesis de algunos ejemplos de países de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos,

tomados de un estudio de Grant Thornton8, el BID9 y un informe de CEPAL10, sobre la

gravabilidad de los servicios digitales en algunos países de Europa era la siguiente:

Chile

La recién promulgada Ley de Modernización Tributaria de Chile establece que las plataformas

digitales como Netflix, Amazon o Airbnb deberán pagar un impuesto al valor agregado (IVA) de

19 por ciento a partir del primero de junio de 2020.

Antes de esta normativa, las compañías de servicios OTT (over-the-top) no tenían esta obligación

fiscal debido a que carecen de un establecimiento permanente en el país; sin embargo, la nueva

legislación determina que se deben cubrir los impuestos si las empresas tienen clientes en Chile.

Para identificar las suscripciones que estarán gravadas con el nuevo impuesto, se utilizará la

dirección IP o algún mecanismo de geolocalización, o el registro de la tarjeta de crédito o débito

mediante la cual el usuario paga el servicio.

7 OCDE, 10 preguntas sobre BEPS

8 Grant Thorton Impuesto a los Servicios Digitales en Europa.

9 BID (2020) Experiencias internacionales en la tributación de la economía digital Michel Jorratt nota técnica nº idb-tn-1939

10 Luis Michael Jorrat Seminario de Política Fiscal CEPAL.

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Otras plataformas digitales enfocadas en el transporte como Uber o Cabify estarán exentas del

IVA, pues en el Congreso chileno se está discutiendo una iniciativa para regular que se

establezcan en el país y tributen como el resto de empresas nacionales.

Colombia

En la reforma tributaria de 2016 se modificó el hecho gravado, con lo cual los servicios digitales

prestados desde el exterior quedaron gravados con IVA. La medida rige desde julio de 2018.

Los sujetos del impuesto:

• En operaciones B2B es el importador del servicio

• En operaciones B2C es el prestador. El prestador no residente debe inscribirse en el registro

de contribuyentes, pero se les da la opción de acogerse a un régimen de retención por parte de

los emisores de los medios de pago.

Se eximen de IVA los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales; el

suministro de páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de

programas y equipos, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de

contenidos digitales.

Costa Rica

La nueva ley del IVA grava los servicios prestados desde el exterior y consumidos en el territorio

nacional. Para hacer realizable el cobro de IVA a las operaciones efectuadas por consumidores

finales, la ley faculta a la administración tributaria para exigir a los emisores de tarjetas de

crédito y débito internacionales la retención del IVA por las compras de servicios que sus clientes

realicen a través de Internet u otras plataformas digitales. Se otorga la posibilidad de que el

cliente pida la devolución de los montos retenidos cuando pueda demostrar que los pagos sobre

los cuales se practicaron las retenciones no correspondan a compras de servicios gravados y

usados en territorio nacional

México

Existe una iniciativa parlamentaria, ingresada a la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de

2018, la que propone un Impuesto a los Servicios Digitales (ISD) similar al propuesto por la UE,

la tasa sería del 3% sobre los ingresos brutos y define como contribuyentes del impuesto a las

personas residentes y a los no residentes con establecimiento permanente en el país. Sin

embargo, excluye a los no residentes sin establecimiento permanente, categoría en la que caen

la mayor parte de las empresas a las que se quisiera alcanzar con el impuesto.

Paraguay

Las autoridades consideran que la ley del IVA permite cobrar el impuesto asociado a la

prestación de servicios digitales desde el exterior. La Subsecretaría de Estado de Tributación

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(SET) está trabajando en un decreto reglamentario que definirá el procedimiento para hacer

efectiva la retención del IVA a través de los bancos o las empresas emisoras de tarjetas de crédito

y débito. Esta medida surge como una obligación impuesta por la Ley núm. 6106 de Fomento al

Audiovisual, aprobada en 2018.

Perú

En 2003 incorporó a la definición de rentas de fuente peruana los ingresos remesados al exterior

por concepto de pagos por suministro de servicios digitales, quedando gravados al 30%. El

alcance es limitado, pues solo se aplica a operaciones entre empresas (B2B). El impuesto se

aplica con independencia de si existe una presencia económica significativa, o del aporte de los

usuarios a la creación de valor.

Uruguay

En septiembre de 2017 fue promulgada la ley 19.535 que dispone que: Se gravarán con IVA los

servicios de transmisión de contenido audiovisual y de intermediación en plataformas

multilaterales suministrados desde el exterior (sólo 50% cuando una de las partes reside en el

exterior). Las rentas derivadas de la transmisión de contenido audiovisual serán consideradas

cien por ciento de fuente uruguaya (gravadas al 12%).

Las rentas por la administración de plataformas bilaterales serán consideradas 100% de fuente

uruguaya si ambas partes residen en Uruguay, y 50% si una de las partes reside en el exterior. El

sujeto de los impuestos es el proveedor no residente. Se establece un sistema simplificado de

registros y se permite pagar anualmente y en dólares.

Reino Unido

El ministro de Economía anunció el 29 de octubre de 2018 la introducción de un impuesto sobre

servicios digitales. Este tributo, que se aplicará a los ingresos en lugar de a los beneficios, se

desvía de los protocolos habituales según los cuales los impuestos de sociedades se aplican a los

beneficios.

El tipo impositivo será del 2% para clases de ingresos específicos derivados de servicios digitales

concreto. Se tributará por los ingresos derivados de modelos de negocio digitales específicos

vinculados a la participación de usuarios del Reino Unido.

El impuesto se aplicaría únicamente a tres tipos de actividades:

• Motores de búsqueda

• Plataformas de redes sociales

• Mercados en línea

El Gobierno británico considera que estos modelos de negocio obtienen un valor significativo

gracias a la participación de sus usuarios. El impuesto sobre servicios digitales no es un tributo

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sobre la venta de productos a través de internet, por lo que solo se aplicaría a los ingresos

derivados de la intermediación en esos tipos de ventas y no a la venta en sí.

La legislación se ha concebido de tal manera que se dirija a objetivos específicos y se aplique

exclusivamente a las empresas de mayor tamaño (con un umbral de facturación internacional

superior a los 500 millones de libras (aprox. 565 millones de euros) procedente de “modelos de

negocio incluidos en el ámbito de aplicación”. No tributarán los primeros 25 millones de libras

(28 millones de euros) de ingresos en Reino Unido. Además, se contempla una desgravación o

exención para empresas que tengan márgenes reducidos.

Francia

El ministro de Economía, Bruno Le Maire, afirmó recientemente que en este año fiscal se

presentará el proyecto de ley al Parlamento francés.

El impuesto que se propone se aplicaría a grupos que operen en el ámbito de la economía digital,

con una facturación anual consolidada superior a 750 millones de euros (850 millones de

dólares) y al menos 25 millones de euros de facturación generados en Francia. Este último

umbral es inferior al que propone la Comisión Europea, aunque es solo para Francia.

El ministro Le Maire confirmó que el tipo impositivo dependería de la facturación y “no debería

superar el 5%”.

España

El Consejo de Ministros del pasado 18 de febrero de 2020 aprobó la remisión a las Cortes de los

proyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida como “tasa Google”.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene como objetivo gravar aquellos

servicios en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación

de valor de la empresa que presta los servicios desde otras jurisdicciones. Y es que, con los

actuales modelos de Convenios de Doble Imposición basados en la presencia física, y no en la

economía globalizada del s. XXI, no se contempla la tributación allí donde se genera el valor.

En España, a falta del resultado final de la tramitación parlamentaria, se ha configurado el

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuyas notas características son:

• Son tres los hechos imponibles del impuesto: la prestación de servicios de publicidad en línea,

servicios de intermediación en línea, y venta de datos generados a partir de información

proporcionada por el usuario.

• El ámbito subjetivo de aplicación del impuesto se circunscribe a empresas con un importe neto

de cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos

derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en

España, con independencia de la residencia de la compañía. Esto provocará que, no solo queden

sujetas a la tasa las grandes tecnológicas sino también otras empresas locales que son

contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y la base imponible se determina a través del

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importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros

impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de

servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

Italia

Italia también ha pasado recientemente a engrosar la lista de países que ha tomado medidas

para aplicar un impuesto sobre servicios digitales. En la ley de presupuestos italiana de 2019 se

introdujo el 1 de enero de este año un nuevo impuesto sobre servicios digitales.

El tributo italiano se aplicaría a los servicios digitales, prestados de manera individual o a nivel

de grupo, por sujetos pasivos establecidos o no establecidos en Italia a lo largo de un año natural.

Se asume un alto grado de participación de los usuarios en la generación de valor, aunque no

sea necesario que se encuentren situados en Italia. Además, el impuesto sobre servicios digitales

italiano no se aplica a las operaciones entre sociedades de un mismo grupo.

Las características de este gravamen se encuentran en consonancia con la propuesta de la UE.

Tributarían los ingresos derivados de suministros digitales, a un tipo del 3% sobre la base

imponible, y también se aplicaría a sujetos pasivos con ingresos totales superiores a 750 millones

de euros, de los cuales al menos 5,5 millones de euros deberían proceder de la prestación de

servicios digitales en Italia.

Si bien impuesto sobre servicios digitales entraría en vigor a los 60 días de su publicación en el

Diario Oficial, la ley obliga además a las autoridades tributarias italianas a emitir unas directrices

sobre la aplicación del impuesto.

Estados Unidos

Los Estados Unidos están experimentando un cambio generalizado en la política fiscal cuando

se trata de productos digitales y negocios online.

Gracias a un fallo de la Corte Suprema que permite a los gobiernos estatales imponer impuestos

a los vendedores de fuera del estado, los estados individuales de todo Estados Unidos están

adoptando nuevas leyes fiscales digitales. Las políticas generalmente se ven así: Los negocios

con ventas anuales que superen los $100,000 o con más de 200 transacciones separadas en el

estado deben registrarse, cobrar y pagar los impuestos sobre las ventas allí. ¡Los vendedores

remotos que se mantienen por debajo de este umbral de «presencia mínima» no tienen que

preocuparse por los impuestos!

Los estados que ya cuentan con la nueva ley o que están en proceso de adoptarla incluyen:

Washington, Wyoming, Wisconsin, Vermont, Tennessee, Dakota del Sur, Dakota del Norte,

Carolina del Norte, Misisipi, Maine, Luisiana, Kentucky, Iowa, Indiana, Illinois, Hawaii, Georgia,

Connecticut y Alabama.

Por otra parte, el Nobel de Economía Paul Krugman cree que Estados Unidos se equivoca al

oponerse a la tasa Google y considera que tendría que sumarse a la corriente global a favor de

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gravar determinados servicios de las multinacionales tecnológicas para evitar que no paguen

impuestos en los países en los que operan.

En una entrevista con EFE11 con motivo de la publicación de su último libro "Contra los zombis",

el economista estadounidense afirma que las prácticas de estas grandes compañías, que eluden

el pago de impuestos radicando su sede en territorios con baja carga fiscal, "distorsionan el

mercado".

EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y LA TRIBUTACIÓN EN ARGENTINA Y PAÍSES DE LATINO

AMÉRICA

Según estudios de organizaciones privadas, la participación de la economía digital en PBI para

2021 será de:

Y según la CEPAL12 la estimación de recaudación en millones de dólares en esos mismos países

es de:

11 https://www.baenegocios.com/edicionimpresa/Paul-Krugman-pide-que-Washington-tambien-establezca-unatasa-Google-20200224-0017

12 Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de L. Hernández y P. Albagli, “Economía digital: oportunidades y desafíos”, Documento de Trabajo, N° 40, Santiago, Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (CLAPES UC), 2017

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IMPUESTOS A LOS SERVICIOS DIGITALES EN ARGENTINA

Analizaremos el caso del Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, e Impuesto País.

El Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo a directrices emitidas por la OCDE, basada en la norma internacionalmente aceptada

del país de destino, respecto a la imposición sobre los servicios digitales debe hacerse donde los

servicios son prestados o consumidos, para ello se definen el concepto de utilización económica,

sustentado en general en cada país en la dirección de IP o el código de tarjeta SIM.

Ahora bien, la OCDE, ha planteado algunas cuestiones por resolver en relación a los servicios

B2C. En relación a los servicios B2B cuando el cliente se encuentra exento, respecto a estas

últimas se resume el problema y la solución planteada por la OCDE que se exponen en el

siguiente cuadro13:

FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es

La OCDE14 ha señalado como una, de las dos alternativas planteadas, la inversión del sujeto

pasivo, pero aclara que, para servicios B2B dado que, respecto de los servicios B2C puede ser

difícil de implementar dado que si el consumidor final es el responsable del ingreso del impuesto

va a generar altos niveles de incumplimiento.

A los efectos de realizar una comparación de cuál es el tratamiento en otros países, podemos

mencionar que sucede en la Comunidad Económica Europea cuando el servicio es prestado por

un comunitario:

13 CEPAL: Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe Políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

14 OCDE: https://www.oecd.org/ctp/Action-1-Digital-Economy-ESP-Preliminary-version.pdf

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FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es

FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es

Definición de servicios digitales

De acuerdo a la ley de IVA define como servicios digitales, “cualquiera sea el dispositivo utilizado

para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet

o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada

por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su

naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”

La definición sigue los lineamientos planteados por la OCDE y en forma similar siguen las

legislaciones de los países latinoamericanos como Perú, Colombia, Chile, etc.

Establece además una lista positiva, de aquellos servicios que sí considera “servicios digitales”,

comprendiendo, entre otros, los siguientes:

• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro

servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red

electrónica.

• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas

informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de

libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos

y guías de mercado.

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• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de

forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en

Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.

• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo

los juegos de azar—. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y

otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de

juegos — incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la

difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital — aunque se realice a través

de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—,

la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea,

información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones

satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web.

• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente

desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una

introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

• La provisión de servicios de Internet.

• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

• La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de

Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas

Objeto

Están gravados en IVA los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del

inciso e) del artículo 3°, mencionados en el punto (3.1.), prestados por un sujeto residente o

domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en

tanto el prestatario no sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y tampoco sea un

responsable inscripto.

Respecto del segundo párrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe

utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o

el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder,

este último lo destine para su consumo.

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No obstante, de tratarse de servicios digitales comprendidos en el inciso d), se presume, salvo

prueba en contrario— que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción

en que se verifiquen los siguientes presupuestos:

1. De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país

identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM.

2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP15

de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio.

Respecto del inciso e), se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que existe utilización o

explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentre:

• La dirección IP, del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta SIM, conforme

se especifica en el párrafo anterior; o

• La dirección de facturación del cliente; o,

• La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que

disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se

realice el pago.

Responsable del impuesto

Hemos desatacado en la exposición que las recomendaciones de la OCDE al respecto fueron

optar por la “inversión del sujeto pasivo”. Por ello el sujeto es el prestatario del servicio digital

De acuerdo a la RG 4240/18 cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos

residentes o domiciliados en el exterior, que integren el Apartado A del Anexo II de la presente,

por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas

deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el

monto correspondiente a esta Administración Federal en tanto los prestatarios no revistan la

calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o

compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o

liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en

forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del

primer pago. El importe de la percepción deberá consignarse -en forma discriminada- en el

referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la

percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o

cuenta prepaga. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el

extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de

15 IP: Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico.

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tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando éstos detallen en forma discriminada e

individualizada por operación las sumas percibidas.

Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de

pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del

citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario. El importe de

la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen y/o

liquidación y/o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá

comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar

como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a la

AFIP, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:

1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del Anexo II de la

presente.

2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES

(U$S 10) o su equivalente en otra moneda.

3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el

impuesto al valor agregado.

Cuando en el pago al prestador del exterior no medie un intermediario residente o domiciliado

en el país, o cuando el intermediario que intervenga en el pago al exterior no deba actuar como

agente de percepción y liquidación conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 354/18, los sujetos

a que se refiere el inciso i) del Art.4° de la Ley de IVA, deberán ingresar el gravamen

correspondiente hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior,

mediante el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota

del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura

o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o

documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste

es el valor computable, salvo prueba en contrario.

Impuesto a los Ingresos Brutos

A continuación, expondremos una síntesis de la aplicación de este impuesto en algunas

jurisdicciones.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Los servicios digitales están gravados con un alícuota del 2% y el Código Fiscal los define como

aquellos desarrollados a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los

protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se

prestan servicios equivalentes que, por su naturaleza, están básicamente automatizados,

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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requieren una intervención humana mínima y precisan el uso de dispositivos para su descarga,

visualización o utilización.

Por otro lado se entiende que existe una actividad alcanzada por el impuesto cuando la

prestación del servicio produce efectos económicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción con

independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin o cuando el prestador

contare con una presencia digital, la que se entenderá verificada cuando se cumpla con algunos

de los parámetros definidos en el artículo 177 bis del código fiscal.

Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a

toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos,

transmisiones televisivas online, etc.) que se transmitan desde internet a televisión,

computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por

sujetos no residentes en el país y se verifique que tales actividades tengan efectos sobre sujetos

radicados, domiciliados o ubicados en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios

y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio,

plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares,

tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker

on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras,

apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas

precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o

plataforma digital y/o red móvil, u ofrezcan tales actividades de juego.

A efectos de la determinación de la calidad de no residente en el país del prestador, se aplicarán

las pautas pertinentes de la ley del impuesto a las ganancias. Por su parte, el gravamen estará a

cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente del país.

Cuando las prestaciones sean pagadas por intermedio de entidades del país que faciliten o

administren pagos al exterior, éstas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del

impuesto, conforme lo establezca la reglamentación. En todos los casos, los importes

recaudados tienen el carácter de pago único y definitivo del tributo.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se aplica una alícuota del 2% y la Resolución conjunta AFIP-ARBA 4632/2019 regula el

procedimiento para el pago sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los servicios digitales

prestados por sujetos no residentes en el país.

A tal fin, la Resolución establece que el ingreso e información del importe cobrado deberá ser

efectuado bajo las formas, plazos y demás condiciones previstas en la R.G. AFIP 2233 (SICORE),

incluyendo una opción para consolidar las operaciones en un único registro mensual por cada

prestatario.

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La Resolución es complementada por la Resolución Normativa ARBA 37/19 ("RN37") y la

Resolución Normativa ARBA 38/19 ("RN38")

Entre otros temas, la RN38 establece que el pago de ISIB será realizado por el usuario del servicio

digital, y las entidades que faciliten o administren pagos al exterior (ej. tarjetas de compra y/o

crédito, tarjetas de débito, prepagas u otros medios de pago similares) de servicios digitales.

Dichas entidades deberán actuar como agentes de percepción e ingreso del impuesto que

corresponda a los usuarios, en su carácter de responsables sustitutos.

Dichas entidades deberán practicar la percepción del impuesto cuando (i) los destinatarios del

pago se encuentren incluidos en el listado de prestadores a ser elaborado por ARBA, (ii) los

usuarios de servicios digitales se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y (iii)

los sujetos estén alcanzados por el régimen de percepción de IVA.

La RN38 también prevé que los prestadores de servicios digitales no residentes en el país que

verifiquen una presencia digital significativa en la jurisdicción podrán formalizar su inscripción

como contribuyentes de ISIB, pudiendo llegar a ser excluidos del listado de proveedores de ARBA

si esta agencia lo estima conveniente.

CÓRDOBA

También la alícuota es del 2% sobre la comercialización de servicios de suscripción on line, de

entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas

on line o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos

móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o

constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos

radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial

Idéntico tratamiento fue fijado para la "intermediación en la prestación de servicios y las

actividades de juego on line". En ese caso, la alícuota es del seis por ciento.

Quienes deberán actuar como agentes de retención o percepción son las entidades emisoras de

tarjetas de crédito o las encargadas de recaudaciones, como compañías de telefonía fija o móvil,

prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las

referidas apuestas.

Impuesto PAIS

La ley 27.541/20 incluyo la gravabilidad de los consumos a los servicios digitales a través de la

creación de los hechos imponibles del Art. 35 b) y c) en dicha norma donde establece que están

alcanzados por este impuesto las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales

cuando las operaciones se perfeccionen mediante compra a distancia de moneda extranjera.

La alícuota establecida es del 8% con lo cual la imposición indirecta al consumo nacional de este

tipo de servicios, alcanza al 29%

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CONCLUSIÓN

Cómo hemos expuesto, el rápido desarrollo de la economía digital verificado en los últimos años,

generó acciones por parte de las autoridades tributarias para generar ingresos fiscales sobre el

sector de bienes y servicios digitales transfronterizos.

Hemos señalado que la acción 1 BEPS hace referencia a los resultados alcanzados en el contexto

de las guías que ratifican el principio de país de destino como regla internacional y recomienda

tanto para los servicios B2B como para los B2C.

Las Guías también recomiendan que el proveedor no residente, en relación a la prestación de

servicios B2C, se registre y cargue el IVA en la jurisdicción del consumidor. En materia de

servicios B2B, en cambio, se recomienda que el receptor de los servicios autodetermine e

ingrese el IVA a través del sistema “reserve charge” o inversión del sujeto pasivo.

En cuanto a la identificación del lugar de utilización del servicio digital hemos destacado que, el

concepto utilización efectiva del mismo, en la ley argentina sigue el ejemplo de la UE en cuanto

a la identificación de la prestación del servicio, la empresa debe determinar la ubicación del

cliente basado en dos elementos de prueba coincidentes, tales como la dirección IP, el código

de país de la tarjeta SIM utilizada, dirección de facturación del cliente, datos bancarios, etc. El

problema es que esta información no es fácilmente detectable dado que no siempre está

disponible, lo que aumenta la carga de cumplimiento en los proveedores de servicios.

Determinar el carácter de cliente “del otro lado del mostrador” es un dilema constante en la

legislación del IVA en la mayoría de las legislaciones de los países, por ello es relevante la

diferencia entre las reglas de cómo ingresar el pago para las transacciones B2B y B2C.

En el caso de la Argentina con la sanción de la ley 27.430/18 en relación a los servicios B2C ha

incorporado algunas de las tendencias OCDE en materia de tributación indirecta de los servicios

digitales no así en relación a los servicios B2B dado que ya se encontraba alcanzado.

En el caso de los servicios B2C. Si bien el contribuyente es el consumidor final, el impuesto es

ingresado a través de los agentes de retención y percepción de los diferentes medios de pago.

Con la RG 4240, dispone quienes y en qué condiciones deberán ingresar el IVA a la AFIP.

Establece dos listados “A Y B” donde detalle los proveedores digitales a ser percibidos en el país,

el cual se va actualizando periódicamente.

De todo lo antedicho se desprende que la economía digital se ha desarrollado en forma

exponencial en estos últimos años y como tal el sistema tributario de nuestro país debe

“aggiornarse” para poder acompañar el desafío que representa la era digital. Si bien ha

introducido algunas modificaciones, las cuales hemos señalado en el presente trabajo aún no

está preparada para asumir los retos que esta representa. El sistema tributario argentino ha sido

concebido para expresión física de la economía y la era de internet cambió los paradigmas, por

ello debemos replantear las bases, no importar modelos internacionales.

Si bien hemos mostrado proyecciones en el punto V de los que se debería recaudar de IVA por

estos conceptos se debe eficientizar la recaudación de este segmento de la economía.

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RECOMENDACIONES

Para ello recomendamos que AFIP cree un registro de contribuyentes sin domicilio ni residencia

en Argentina, inscriptos en un régimen de tributación simplificado para el pago del IVA a los

servicios digitales tal como lo han hecho Chile, Colombia y Uruguay.

De esa forma se preserva el ingreso fiscal, que de otra manera cuando no existe un intermediario

residente o domiciliado en Argentina o este no actúa adecuadamente el mismo deberá ser

ingresado por el prestatario lo cual es muy difícil de detectar la falta de cumplimiento, por parte

de AFIP

Se sugiere el modelo chileno en donde existe un régimen simplificado destacando las siguientes

características: No requiere de agente o presencia en Argentina, que no se imponga la obligación

de emitir documentos tributarios, se permita declaración y pago electrónico, en pesos o en

moneda extranjera.

Para motivar su inscripción se podría generar algún beneficio como liquidar bimestralmente o

trimestralmente el IVA.

A nivel provincial una alternativa interesante es unificar el cobro en Nación como hace la Unión

Europea a través de una mini ventanilla electrónica y que luego se giren los fondos a las

provincias según el sustento territorial que cada una genere es su jurisdicción.

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS EN LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

PROCEDURE FOR PUBLIC PROCUREMENT OF GOODS AND SERVICES IN THE PROVINCE

OF CORRIENTES

NORMA MARIEL SÁNCHEZ*, SERGIO HUGO YUNIS** Y MARÍA JULIETA BOVINO***

Universidad de la Cuenca del Plata

RESUMEN

La importancia de las contrataciones públicas radica en los siguientes actores beneficiados: el sector público, porque sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad; el sector privado, que puede participar de estos procesos en un marco de competencia leal; y la sociedad en general, dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios públicos adquiridos en las mejores condiciones de mercado. Además, es necesario destacar que las compras públicas constituyen una parte considerable en el PBI de los países. El Sistema de Contrataciones es un subsistema integrante e indispensable del Sistema Administración Financiera. No solo tiene como elementos esenciales a los procedimientos de contrataciones (procedimientos de selección de proveedores), sino que también involucra a otros elementos como ser: Órgano de Contrataciones, Sistemas informáticos de Contrataciones y Modalidades de contrataciones. El sistema de contrataciones de Corrientes, viene retrasado con respecto a otras regiones del país y a demás carece de herramientas innovadoras como por ejemplo Convenio Marco, Subasta Inversa, entre otras. En este trabajo se ha indagado sobre los procedimientos de contrataciones para hacer propuestas acerca de nuevos procedimientos de contrataciones que incorporen a las TICs y cumplan con los objetivos de eficacia, eficiencia, economicidad, transparencia y mayor participación de oferentes.

Palabras Clave: Contrataciones Públicas, Tics, Transparencias, Eficacia, Eficiencia

Código de clasificación JEL: H57 Contratación pública

ABSTRACT

The importance of public procurement lies in the following beneficiary actors: the public sector, because its decisions have a backing of legitimacy and legality; the private sector, which can participate in these processes in a framework of fair competition; and society in general, since social needs are met with public goods and services purchased under the best market conditions. It is also necessary to highlight those public purchases have a considerable part in the GDP of the countries. The Procurement System is an integral and indispensable subsystem of the Financial Administration System. Not only does it have contracting procedures as essential

* Contador Público. Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Docente de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP). Mail: [email protected]

** Contador Público. Universidad Nacional de Misiones (UNAM). Management en desarrollo gerencial – ADEN INTERNATIONAL BUSSINES SCHOOL. Docente de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP). Mail: [email protected]

*** Estudiante de la carrera de Contador Público en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP).

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elements, but it also involves other elements such as: Contracting Body, contracting computer systems and contracting modalities. The Corrientes contracting system is behind with respect to other regions of the country and others lacks innovative tools such as the Framework Agreement, Reverse Auction, among others. In this work, the contracting procedures have been updated to make proposals about the new contracting procedures that incorporate ICT and the plan with the objectives of effectiveness, efficiency, economy, transparency and greater participation of bidders.

Key Words: Public Procurement, Tics, Transparencies, Efficacy, Efficiency

JEL classification code: H57

INTRODUCCIÓN

Mucho se ha escrito sobre la importancia y el papel de las compras públicas en las economías

nacionales, especialmente en los países en desarrollo, como actividad estratégica del Estado. En

América Latina y el Caribe este tema ha cobrado una relevancia significativa, sobre todo por la

incidencia del gasto público en la economía y el crecimiento de los países de la región (SELA,

2014)

Por lo expuesto es fundamental determinar cuáles fueron las consecuencias positivas y

negativas que se pueden evidenciar en la temática de contrataciones públicas, a fin de divisar

propuestas de transformación que puedan ser de beneficio y aplicación en nuestra Provincia,

dado el carácter relevante de las compras en la producción estatal, en procura de satisfacer el

interés público, a través de la provisión de bienes y servicio para el bienestar de la comunidad,

con eficiencia, eficacia y economicidad, y con sujeción a un orden jurídico pre establecido.

Las contrataciones públicas son de vital importancia por los diferentes actores que se benefician

en un sistema de contratación transparente. En primera medida, el sector público, debido a que

sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad. En segundo lugar, el sector privado,

que puede participar de estos procesos en un marco de competencia leal; y por último, la

sociedad en general, dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios

públicos adquiridos en las mejores condiciones de mercado, conforme con (Oficina

Anticorrupción Presidencia de la Nación).

Además, de acuerdo (Pimenta & Pessoa, 2016) las compras y contrataciones de bienes y

servicios es una de las actividades que significan un mayor gasto gubernamental y se estima que

representa entre el 10% y el 15% del Producto Bruto Interno (PIB) mundial.

METODOLOGÍA

Los resultados expuestos surgen de la revisión y análisis sistemático de bibliografía de manera

de poder echar luz sobre puntos de encuentro y realizar una comparación entre el actual sistema

de contrataciones de la provincia de Corrientes y la metodología empleada tanto a nivel nacional

como internacional.

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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES EN LA PROVINCIA DE

CORRIENTES

Para poder arribar a conclusiones enriquecedoras se debió indagar no sólo sobre los

procedimientos de contrataciones, que generalmente reglan sobre la modalidad de selección de

proveedores, sino sobre el sistema de contrataciones, que debería tener como mínimo los

siguientes elementos:

a) Normas que reglamenten los procedimientos de selección de proveedores y modalidades de

contrataciones.

b) Aplicación Informática, que contenga un subsistema de compras y un subsistema de

contrataciones.

c) Norma que establezca la creación de un Órgano Rector de contrataciones, su estructura,

funciones y responsabilidades.

Análisis de ley y su reglamentación

Las Contrataciones de la Administración Pública provincial y municipal, en la Provincia de

Corrientes están reglamentadas por la Ley N° 5571 de Administración Financiera (Título VIII -

Sistema de Contrataciones art. 108-119) y el Decreto 3056 - Anexo I Reglamento de

Contrataciones del Estado, norma todo tipo de contrataciones (compras y ventas de bienes y

servicios de la Adm. Pública), de la Obra Pública que se rige por la ley 3.079/72 y el decreto

reglamentario 4.800/72 y el empleo público que se rige por la ley 4.067

Del análisis de la Ley N° 5.571 resulta que la misma hace hincapié mayoritariamente en los

procedimientos de selección de proveedores:

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN – LEY N° 5.571

ART. 108° Establece como norma general la licitación pública para la selección de proveedores, cuando la misma derive de gastos y el remate o licitación pública cuando se deriven de recursos (venta de bienes y servicios).

ART. 109° PUNTO 1) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la licitación privada cuando no supere cierto monto (actualmente $ 2.400.000).

ART. 109° PUNTO 2) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la contratación directa previo concurso de precios (actualmente $ 1.200.000).

ART. 109° PUNTO 3) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la excepción por contratación directa, no por monto sino por las características del bien o del sujeto a contratar, a excepción del inc. b) que permite la contratación directa para aquellas compras que no superen cierto monto (actualmente $ 120.000).

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ART. 110° Establece como se actualizarán los límites para la excepción a los procedimientos de selección de proveedores que se realicen por licitación privada, concursos de precios o compra directa por el monto

ART. 111° Habla de la posibilidad de contratar mediante concurso de títulos y méritos.

ART. 112° Habla de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para determinar las condiciones generales y particulares que deben tener las distintas contrataciones que debe realizar el Estado de manera de garantizar, la transparencia en los procedimientos; y la defensa de los intereses de la comunidad y del sector público provincial.

ART. 114 ° Y EL 115 ° Establecen las condiciones de publicidad que deben tener los llamados a licitación pública y privada respectivamente.

Tampoco la ley diferencia ni menciona las modalidades de contratación como ser: a) Con orden

de compra abierta. b) Compra diferida. c) Compra unificada. d) Con precio máximo. e) Llave en

mano. f) Convenio Marco de Compras. g) Subasta Inversa.

El título VIII de la ley 5571°, se encuentra reglamentado por el Decreto 3056/04 Anexo I

Reglamento de Contrataciones del Estado

Análisis de la reglamentación

En mayor medida el reglamento de contrataciones establece las pautas generales (Pliego de

Condiciones Generales) que deben cumplir los oferentes para presentarse en los distintos

llamados a licitación Pública, Licitación Privada y Concursos de precios para contrataciones que

realiza el Estado.

Además, establece las distintas etapas que debe cumplir procedimiento de selección de

proveedores de manera de que uno/s sea/n adjudicado/s. Siendo que la licitación pública es la

más compleja y luego la licitación privada, la norma da preponderancia a ambas, estableciendo

un "Suplemento I Licitación Pública" y un "Suplemento II Licitación Privada"

Además, establece distintas obligaciones y reglas que debe tener la contratación luego de la

adjudicación.

Se ha observado que la reglamentación en la práctica tiene los siguientes defectos:

I. Las Licitaciones Públicas en general demoran un tiempo promedio de tres meses, siendo

las causas principales: a) las distintas etapas que debe sortear (se adjunta cuadro), b)

Armado del pliego de Condiciones Particulares, c) Tiempo que se debe cumplir entre

publicaciones del llamado y apertura.

II. La apertura de sobres de las ofertas tiene formalidades que, de no hacerlas al momento

de apertura, generan el rechazo automático de las ofertas, disminuyendo así la cantidad

de proveedores que compulsan por precio y calidad.

III. La lectura del reglamento es compleja para los proveedores que tienen intención de

presentarse a las licitaciones, es muchos casos se repiten las cláusulas. Ej. El art. 14 del

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Reglamento de Contrataciones del Estado “Forma de Presentación de las Oferta”, es

idéntico al del art 3 del Suplemento I Licitaciones Públicas y al del Art. 3 Suplemento II

Licitaciones Privadas; esto se repite en muchas clausulas y el proveedor que debe leer

el pliego para presentarse a las licitaciones, muchas veces no se da cuenta y solo se

confunde con la cantidad de artículos que tiene que leer, no diferenciando muchas veces

las cláusulas más importantes.

IV. En la reglamentación existen zonas grises, sin procedimientos o reglas concretas a

resolver, en donde ante determinadas situaciones no está claro cómo se debe actuar o

solucionar. Ej. 1 El art. 99 dice Prohibición de desdoblamiento “No se podrá fraccionar

una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados

en la Ley N° 5.571 para los procedimientos de selección.” Pero no establece cuales son

los parámetros o reglas que se deben tener en cuenta para advertir esa situación; Ej. 2

La reglamentación no establece como se debería tener en cuenta los montos máximos

cuando el periodo de contrato, permite una prórroga del mismo; Ej. 3 Salvo que lo

establezcan los pliegos de condiciones particulares (generalmente no dice nada sobre el

tema), la reglamentación no indica cómo se debe actuar ante las observaciones e

impugnaciones de los proveedores a las distintas actuaciones del trámite (ej. Pliego de

condiciones particulares, pre adjudicación, etc.). A excepción de las observaciones o

impugnaciones que se den al momento de apertura de las ofertas.

V. A pesar de que la norma establece que la Licitación Pública (Anexo I) es la norma general

en cuanto a selección de proveedores, el Concurso de Precios es el procedimiento más

utilizado, si lo medimos en cuanto a la cantidad de procedimientos de contrataciones,

en la práctica esta herramienta, aunque es mucho más veloz que otros procedimientos,

la misma tiene poca participación de proveedores y carece de publicidad, lo que va en

contra de la transparencia.

VI. Además, en el Concurso de Precios, siempre se debe adjudicar al de menor precio (lo

establece la reglamentación), y eso a veces es un problema porque no siempre el de

menor precio, es el de mejor calidad.

VII. Una de las etapas que debe cumplir el proceso de licitación pública, es el “Dictamen

Legal”, la ley en su art Art. 47° Dictamen de Fiscalía de Estado indica “Todo Decreto del

Poder Ejecutivo mediante el cual se adjudica una Licitación Pública, deberá contar

previamente con dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la

jurisdicción que inició el trámite.” Aunque el título menciona a la fiscalía de estado, la

norma establece que quien debe expedir su dictamen es el servicio permanente de

asesoramiento jurídico de la jurisdicción. En la práctica intervienen los dos y no una vez,

sino dos veces cada uno, previo al llamado licitación pública (apertura) y previo a la

adjudicación del contrato; esto claramente genera burocracia y demora en la

contratación.

VIII. En la Práctica funcionan correctamente las distintas herramientas procedimentales

como ser: a) Publicidad en las Lic. Públicas, b) Apertura de las Licitaciones, c) Comisión

de Preadjudicación, d) Selección de oferta más conveniente (art. 45), e) Licitaciones con

doble sobre en donde la oferta más conveniente se elige puntaje en donde se tienen en

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cuenta distintos parámetros a medir de empresa que cotiza, como ser: antecedentes,

indicadores económico financieros, planificación programación del servicio a contratar,

calidad del bien o servicio y precio ofertado.

Aplicación informática

La provincia utiliza como sistema (aplicación informática) el S.I.I.F (Sist. Integrado de

Información Financiera), que en la actualidad no posee un sistema de Compras y Contrataciones,

no obstante, la Contaduría Gral. de la Pcia, quien tiene a cargo el SIIF, nos ha informado que el

subsistema de compras y contrataciones, está en su etapa de prueba y piensa salir a producción

(implementación de las distintas jurisdicciones), para el año 2020. Se ha solicitado a la Dirección

de Sistemas de la Contaduría General de la Pcia. un informe en donde nos explique el

funcionamiento y los cambios positivos que generará su implementación.

Órgano rector de contrataciones

Aunque el art. 7° de la ley 5571° incluye al "Sistema de Contrataciones" como uno de los

elementos del sistema de administración financiera, indicando además que cada uno de los

sistemas estará a cargo de un órgano rector. A diferencia de los demás sistemas la norma no

menciona sobre la organización del sistema, en cuanto a que órgano, que estructura y que

competencias debería tener el órgano rector de contrataciones, sino que la ley en su título VIII

se limita a lo descripto precedentemente. Por lo que actualmente el Sistema de Administración

Pública de la Provincia de Corrientes carece de órgano rector de contrataciones, ocupándose de

manera parcial, en algunos aspectos la Contaduría General de la Pcia. y en otros la Fiscalía de

Estado.

De acuerdo a un profundo análisis realizado a diferentes legislaciones de contrataciones de

bienes y servicios de diferentes jurisdicciones provinciales y nacionales y de otros países de la

región de América Latina y el Caribe y la Unión Europea se ha podido apreciar que la legislación

de la Provincia de Corrientes en comparación con las legislaciones del Nordeste se encuentra

rezagada en el empleo de herramientas innovadoras a procedimientos, modalidades de

contratación, órgano rector, TICs, Compras Sustentables.

Análisis de las Contrataciones en las diferentes jurisdicciones analizadas

Del análisis realizado sobre los procedimientos de contrataciones públicas contemplados en la

legislación de la Provincia de Corrientes y las jurisdicciones de C.A.B.A., Buenos Aires, Nación,

Córdoba, Entre Ríos, Chaco y Misiones surge el siguiente resumen. En el mismo se indica si las

mismas poseen órgano rector, procedimientos de selección, tipos de selección, modalidades, y

los montos de contratación y las autoridades permitidas.

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Tabla 1. Análisis de las Contrataciones en las diferentes jurisdicciones.

CABA CORRIENTES CHACO ENTRE RIOS MISIONES CÓRDOBA BUENOS AIRES NACIÓN

ÓRGANO RECTOR

Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de

Hacienda

No posee No posee

Aunque la ley no lo menciona, existe

una “Unidad Central de

Contrataciones” dependendiente del Ministerio de

Ec., H. y F.

No posee

Dirección General de Compras y

Contrataciones

No posee Oficina Nacional de

Contrataciones

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Licitación o Concurso. Contratación c/

compulsa previa y s/ compulsa previa.

Remate o Sub. Pública

Licitación. Concurso.

Contratación Directa c/ compulsa previa y s/ compulsa

previa. Remate

Licitación. Contratación

Directa c/ compulsa previa y

s/compulsa previa. Remate

Licitación. Concurso.

Contratación Directa c/ Solicitud

de Cotizaciones compulsa previa y

s/ compulsa previa. Remate

Licitación o concurso.

Contratación Directa. Remate

Licitación Pública. Subasta

electrónica o Remate público.

Compulsa abreviada.

Contratación Directa

Licitación Pública o Privada. Remate

Público

Licitación o Concursos

Públicos. Subasta Pública. Licitación

o Concursos Privados.

Contratación Directa

TIPOS DE SELECCIÓN

Públicos o Privados. De etapa única o

múltiple. Con iniciativa privada.

Concurso de proyectos integrales. Nacional, regional o

internacional.

Públicos o Privados.

De etapa única, 2 etapas y

etapas múltiples de

sobres. .

Públicos o Privados

Públicos y Privados.

Iniciativa Privada. Concurso de

Proyectos Integrales

Pública o Privada

Públicos. Nacionales

De etapa única o múltiple. Nacional,

regional o internacional. De proyectos

integrales.

De etapa única o múltiple.

Nacionales o Internacionales. De

proyectos integrales

MODALIDADES

Con orden de compra abierta. Compra diferida. Compra

unificada. Con precio máximo. Llave en

mano

Locación de inmuebles

Locación de Inmuebles

No prevé No prevé Convenio

Marco. Subasta Inversa

Orden de compra abierta o cerrada. Compra diferida.

Compra unificada. Con precio máximo.

Llave en mano. Convenio Marco. Subasta inversa

Iniciación Privada. Llave en mano.

Orden de compra abierta.

Consolidada. Precio Máximo. Acuerdo Marco.

Nota: Se toma la norma de CABA como referencia para realizar una comparación entre distintas normativas de la región mediante un criterio unánime.

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Tabla 2. Concurso de Precios o equivalente según la normativa de contrataciones en las diferentes provincias

CORRIENTES CHACO ENTRE RIOS MISIONES CORDOBA CABA BUENOS AIRES NACION

Formalidad

Mínimas se puede realizar

de distintas maneras, por las

vías que se considere más apta a los fines

de la contratación

No prevé taxativamente, pero

se puede dar por ejemplo una

compulsa.

Formalidades significativamente

menores a una licitación, pero mucho más que lo que se establece en la

legislación de Corrientes.

No esta normado

Mínimas.

Reglas especiales para la aplicación de

una subasta inversa.

No está normado, pero

se aplica subasta inversa

No esta normado, pero aplican

subasta inversa estableciendo este

procedimiento preferentemente al

de contratación directa.

Lo que se debe

acreditar

Limite s/monto tope de cotiz.

Haber solicitado cotiz. a 3 firmas.

Cuadro comparativo con orden de conveniencia.

Se puede adjudicar aun existiendo una

sola oferta válida y

conveniente

No prevé taxativamente.

Limite s/monto tope de cotiz.

Solo bienes y servicios homogéneos y que tengan un mercado

permanente. Se invitarán a cotizar con un mínimo de 3 días de anticipación a la fecha fijada a la apertura y

como mínimo a 3 firmas. Propuestas firmadas por el oferente y presentadas

en sobre cerrado.

No está normado

Encontrarse registrado en el portal web de

compras y contrataciones de la provincia para la subasta electrónica

y en el caso de compulsa se debe

llamar al menor a 3 firmas.

Cumplir con las reglas

especiales para la aplicación de

la subasta inversa

La autoridad de aplicación

establecerá el procedimiento

que debe ajustarse a la modalidad de

selección

La subasta pública será aplicable

cuando el llamado a participar esté dirigido a una

cantidad indeterminada de

posibles oferentes.

Oferta más conveniente

Precio más bajo No prevé

taxativamente Precio más conveniente

No está normado

Mejor precio No prevé

taxativamente Precio más bajo Mejor postor.

Otros

El cotejo de ofertas debe superar el 25%

de las sumas autorizadas p/

contratar directamente.

Diferentes formalidades de acuerdo al monto a

contratar

No está normado

Se procesan los lances y se ordenan

de acuerdo a su monto.

Se evalúa que cumplan con los requisitos

Se realiza una compulsa

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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CONTRATACIÓN DIRECTA POR VÍA DE EXCEPCIÓN

En las distintas provincias analizadas se dan diferentes motivos por los cuales se pueden recurrir

a una contratación directa.

Existen algunos motivos que son comunes en las diferentes provincias como ser:

a) “Entre las reparticiones oficiales, mixtas, nacionales, provinciales y municipales. En el caso

de la provincia del Chaco, esta excepción es mucho más amplia en cuanto a que organizaciones

pueden ser contratadas (incluye cooperativas y mutuales con sede central en la provincia)

b) Se establecen montos mínimos de contrataciones.

c) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaron desiertos o no se presentarán

ofertas válidas. En esta excepción la provincia de Entre Ríos es más amplia en cuanto al

procedimiento aplicado y en cuanto a quien se debe invitar para que compita en la contratación

directa.

d) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o casos fortuitos. En esta

excepción Entre Ríos y Chaco son mucho más estricto en cuanto a su aplicación.

e) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan el

privilegio para ello y no hubiere sustituido conveniente.

f) Las compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no

sea posible realizar en ellos licitación.

g) La compra de bienes en remate público. Los Poderes del Estado determinarán en qué casos

y condiciones deberá establecerse previamente un precio máximo a abonarse en la operación.

h) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.

i) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban

confiarse a empresas, personas o artistas especializados.

j) Las reparaciones de máquinas, equipos, rodados o motores cuyos desarmes, traslado o

examen resulten onerosos en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las

reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.

k) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas. La

provincia de Misiones no lo reglamenta

l) La compra de semovientes por selección o semillas, plantas o estacas, cuando se trate de

ejemplares únicos o sobresalientes.

m) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción

de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios.

n) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean fijados por el Estado Nacional. Chaco y Entre

Ríos no lo reglamentan.

o) Publicaciones de documentos, informes, publicidad y avisos oficiales, tales como las leyes,

decretos, edictos, resoluciones, acordadas, llamados a licitación, mensajes y otros actos de

gobierno. Son diferentes en cuanto a la redacción, pero conceptualmente son lo mismo.

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p) Para adquirir bienes usados en buen estado de conservación que por sus características,

condiciones y precio sean beneficiosos para el Estado. En el presente caso la autorización

deberá efectuarse por decreto en acuerdo general de ministros, previo dictamen favorable de

Fiscalía de Estado. Solo Corrientes, lo reglamenta.” Conforme a lo establecido por (Decreto

Reglamentario 3056, 2004)

También existen otros casos de excepción novedosos implementados por las otras provincias.

Entre Ríos

“La adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar

por intermedio de organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina o la

Provincia de Entre Ríos en particular.

La adquisición de material docente o bibliográfico cuando la misma se efectúe a editoriales o a

empresas que las representen en forma exclusiva.

Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con

entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos

fabricados en la Provincia para exportación.

Se podrá utilizar este procedimiento en obras públicas cuando el contratista sea un consorcio

vecinal, sociedad cooperadora, u otro ente de bien público similar, siempre y cuando el mismo

cuente con capacidad legal y económica para contratar.” (Ley 5140,1996)

Chaco

“Cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio sea fijo y uniforme en todo el país y las oficinas

técnicas hayan dado informes favorables respecto a su calidad.

Las compras de inmuebles entre dependencias públicas de la provincia o entre estas y el estado

nacional, los estados provinciales y municipales.

La compra de productos fabricados o producidos en la provincia cuando con ello se persigue un

objetivo de promoción económica, el que deberá surgir con toda claridad de la ley que así lo

determine. Dicha compra deberá autorizarse por decreto, resolución o acordada debidamente

fundada por los poderes y tribunal de cuentas.” (Ley 1095, 1996)

Misiones

“La compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate público, previa fijación del precio

máximo a abonarse en la operación, por medio de la autoridad con facultad de aprobar la

contratación.

Cuando se trate de la adquisición de bienes que deban reunir características especiales propias,

para permitir su acople o integración a otras ya existentes o formar juegos o sustituir unidades

que forman un conjunto.

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La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago, siempre que su valor

no exceda de pesos noventa mil ($ 90.000).

La venta de elementos que provengan y/o intervengan en la producción que realizan organismos

de la Administración Pública General o Empresas del Estado, o que persigan fines de

experimentación y/o fomento, con excepción de los bienes de uso.

La venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien público.

La venta de publicaciones que edite la Administración Pública.

La compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados y/o

compensados.” (Ley VII N° 11, 1997)

Córdoba

“Se trate de gastos de cortesía y homenajes, en los términos que indique la reglamentación.

La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros

cuando sea “Universidad Nacional de Córdoba - 400 Años de Trabajo Intelectual y Estudio”

realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.

La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista

impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.

La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio lo hicieren

aconsejable.

La compra de inmuebles.

La provisión de servicios complementarios a un servicio en ejecución, cuando la contratación

original fue realizada por el procedimiento de licitación, mientras la misma esté vigente”

(Decreto Reglamentario 305, 2014)

CABA

“Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que

deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura

previamente adquiridos o contratados.

La locación o adquisición de inmuebles” (Ley 2095,2006)

Buenos Aires

“La compra, locación, arrendamiento y los contratos de locación financiera con opción acordada

de compra (leasing) de inmuebles

Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo

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La compra de bienes o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra

instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por la

autoridad administrativa competente

Los servicios básicos de electricidad, telefonía fija o móvil, internet, gas, agua potable, cuya

prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas” (Ley 13981, 2009)

Nación

“Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las

Universidades Nacionales.

Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con

personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de

Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas

en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, actúen como locatarios.”

(Decreto Reglamentario 204, 2004)

HERRAMIENTAS INNOVADORAS

Del análisis efectuado es posible destacar ciertas herramientas innovadoras en cuanto a

modalidades de contratación como ser: Convenio Marco, Subasta Electrónica Inversa y Directa

y Compulsa Abreviada.

Convenio Marco

De acuerdo con (Burguez et al., 2013), el Convenio Marco se trata de una modalidad de

contratación en la que se establecen precios y condiciones de compras para bienes y servicios

durante un periodo de tiempo definido (1 a 2 años). Estos bienes se disponen en un catálogo

electrónico de productos y servicios para que los organismos públicos accedan directamente a

ello pudiendo emitir una orden de compra directamente a los proveedores pre licitados

acortando los procesos de compras. Este mecanismo de contratación se utiliza en otros países

de la región como Chile, Perú y Uruguay y en otras provincias como Mendoza, Córdoba y Buenos

Aires.

Las ventajas que presenta esta modalidad de contratación son:

• Descentralización eficiente: ya que un convenio marco se negocia centralmente, pero

permite acceso simple, inmediato y fácil a todas las entidades y además las entidades mantienen

la decisión de que comprar, en que cantidad y cuando, evitándose el desgaste administrativo y

los riesgos de corrupción de las contrataciones tradicionales.

• Fortalecimiento del buen gobierno: porque los elementos de descentralización implícitos de

los convenios marcos posibilitan establecer controles y supervisión del gobierno más fuerte, y

una reducción de las discrecionalidades y de los riesgos de corrupción. Además, la

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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estandarización del proceso implícito en los convenios marcos fortalece el potencial para la

aplicación de innovaciones tecnológicas, con muchos beneficios en términos de supervisión,

manejo de información y eficiencia.

• Reducción de los términos de contratación: los convenios marcos pueden eliminar la mayor

parte del tiempo gastado en licitaciones gracias a las contrataciones múltiples.

• Reducción en los costos del proceso de compra: un solo proceso genera múltiples órdenes

de compras de una entidad o de diferentes entidades, en consecuencia, se reducen los costos

del proceso.

• Menores precios de los productos ofertados: debido a que una mayor demanda puede

generar rendimientos a escala, y mayores volúmenes y mayor certeza para los proveedores lo

cual, permite mejorar su planificación e inventario.

Como desventajas podemos decir que se puede producir la generación de proveedores

dominantes excluyendo a las Pymes. Sin embargo, esto se podría resolver a través de

contrataciones directas por vía de excepción a Pymes que produzcan y/o comercialicen bienes

locales en post de la generación de fuentes laborales en nuestra provincia.

Subasta Electrónica

“Una subasta electrónica es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente,

en tiempo real y de forma interactiva, consistente en que los oferentes presenten, durante un

plazo establecido, ofertas, las que podrán ser mejoradas mediante el aumento o la reducción

sucesiva de precios según corresponda y cuya evaluación será automática.

La subasta electrónica será de carácter inverso cuando el postor ganador sea el que oferte el

menor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria y se aplicará para compras

de bienes y/o servicios. Por el contrario, será de carácter directo cuando el postor ganador sea

el que oferte el mayor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria y se aplicará

para ventas de bienes de propiedad del Estado.” (Decreto reglamentario 305, 2014)

El Gobierno de la Provincia de Córdoba es el primero, a nivel nacional, en implementar este

procedimiento de selección de manera electrónica.

Entre las ventajas de las subastas electrónicas, podemos enumerar:

o Las subastas pueden ser vistas por todos los ciudadanos de manera instantánea, facilitando

el acceso a la información pública.

o Las ofertas son visibles, lo cual incentiva la competencia.

o No se revela la identidad de los participantes durante el procedimiento, garantizando el

principio de igualdad.

o Se da a conocer la identidad de los oferentes una vez finalizada la subasta, fomentando la

transparencia.

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COMPULSA ABREVIADA

Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial

oferente con capacidad para satisfacer la prestación

Importancia de las TICs en las compras gubernamentales

De acuerdo a lo expresado en el libro de Gestión financiera pública en América Latina: La clave

de la eficiencia y la transparencia de (Pimenta & Pessoa, 2016)

“En las últimas dos décadas, las compras y contrataciones públicas se han transformado

significativamente. Las TICs han contribuido sustancialmente al desarrollo de herramientas y

sistemas sofisticados de compras y contrataciones (...) El avance de la TIC, en forma paralela con

el rápido crecimiento de Internet y la disminución de los costos financieros de los sistemas y

bases de datos, ha provisto un incentivo para modernizar la forma en que los gobiernos operan.

En cuanto a la compra y contratación pública, la TIC fue inicialmente diseñada para facilitar la

difusión de información en línea. Proporcionó un medio para que las entidades compradoras

pudieran hacer públicos sus planes de compra y contratación, ampliando así las oportunidades

de hacer negocios. Actualmente, las herramientas de TIC que se han desarrollado en respuesta

a las necesidades de las entidades contratantes permiten a los gobiernos lograr un equilibrio

entre la escala y la flexibilidad del diseño de los sistemas de compra y contratación, algo

imposible algunas décadas atrás (Santos, 2011). Las herramientas incluyen portales

transaccionales para dar soporte a las subastas inversas y los catálogos electrónicos, así como

también a planes de compra y contratación en línea y registros de proveedores”

A modo de conclusión las TICS constituyen un pilar fundamental para la modernización de los

sistemas de compras y contrataciones públicas en América Latina, en la Unión Europea y a la

cual nuestro país no es ajeno, estos mecanismos de compras electrónicas están previstos en

varias provincias, en Córdoba, Nación y C.A.B.A. Las TICs han contribuido a mejorar la forma en

que las entidades públicas realizan compras y contrataciones, permitiendo a los gobiernos

elevar la transparencia en todas las diversas etapas del proceso, dado que podemos apreciar a

los mecanismos de control social. En la actualidad, podemos apreciar que aproximadamente el

70% de la contratación pública se difunde a través de Internet. Además, los avances tecnológicos

han incrementado la eficiencia de las licitaciones públicas a través de métodos tales como las

subastas inversas, los convenios marco, etc. En nuestra legislación provincial este requisito de

publicidad vía internet está contemplado. Lo que aún está pendiente de implementación son las

compras electrónicas. También es necesario destacar que los citados mecanismos de

contrataciones sean sustentables, que armonicen con prácticas amigables con el cuidado del

medio ambiente.

Compras Públicas Sustentables

Es dable destacar la necesidad de consensuar o armonizar las compras públicas sustentables con

las Tics como requisito irrenunciable. Dado que las compras públicas sustentables, de acuerdo

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con el Manual de Compras Sustentables emitido por Presidencia de la Nación, establece como

objetivos básicos:

• “Buscan asegurar que los productos y servicios adquiridos por el Estados sean lo más

sostenibles posibles, tanto para generar el menor impacto ambiental, así como para también

producir el mejor impacto social.

• Al rediseñar políticas y procedimientos, los Estados pueden crear beneficios multiplicadores

a nivel interno y en toda la sociedad que incrementen eficiencias, generen ahorros de energía y

financieros, mejoren el acceso a servicios públicos y creen mejores condiciones de trabajo.

• Sirven como un promotor clave de políticas que permiten a los Estados incidir sobre los

mercados a través de su poder de compra y la influencia de su regulación. “

Esta temática tiene su marco normativo en nuestra constitución nacional y determina que el

tratado internacional suscripto por nuestro país tiene una jerarquía superior a las leyes. (Art. 75°

Constitución Nacional). Además, los tratados internacionales conceden a la administración

pública nacional para implementar la modalidad de las compras públicas sustentables ya que

algunos de ellos manifiestan el compromiso de la Argentina con la protección del patrimonio

nacional y el ambiente, la lucha contra los cambios climáticos y sus consecuencias al mismo

tiempo que hacen operativos derechos, libertades y garantías constitucionales esenciales para

un desarrollo sustentable.

Además, es importante señalar que la Constitución Argentina trata transversalmente aspectos

ambientales, económicos, sociales y culturales como ejes centrales de lo que ha dado en llamar

“desarrollo humano”, concepto que se corresponde con el de desarrollo sustentable. Cabe

destacar que la Provincia de Corrientes, en su Constitución Provincial, también regula aspectos

ambientales, económicos, sociales y culturales relacionados a la aplicación de un desarrollo

sustentable. (Art. 49° al 54° inclusive Constitución Provincia de Corrientes)

A modo de conclusión podemos decir que la responsabilidad social gubernamental, es un

concepto vanguardista que se está desarrollando a nivel mundial, y que tiene como objetivos

principales el mejoramiento de la calidad de vida y el porvenir de los ciudadanos, del medio

ambiente y de los trabajadores del Estado.

Órgano Rector de Contrataciones (ORC)

El órgano rector tendría como función principal, verificar que las jurisdicciones y organismos del

estado, cumplan con la normativa en cuanto a procedimientos de selección de proveedores y

modalidades de contratación. Eso no significa que el órgano rector deba actuar en cada una de

las actuaciones administrativa que originan una contratación, ya que solo determinaría mayor

burocracia y eso va en detrimento de la eficiencia y eficacia.

Lo que si debe hacer es: asesorar ante consultas, intervenir en actos públicos de contratación,

capacitar a las áreas técnicas de las jurisdicciones y organismos, elaborar y aconsejar la

implementación de nuevas herramientas, es decir debe ser el órgano específico de la materia

(sistema de contrataciones), que trabaje y se dedique un cien por ciento a optimizar la gestión

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de contrataciones. Asimismo, podría analizar la gestión de compras de cada jurisdicción y

organismo del Estado de manera que las contrataciones se realicen a precios convenientes.

Sistema de Compras y Contrataciones (aplicación informática)

Es indispensable la implementación de un sistema informático de compras, se recuerda lo

indicado en punto anterior en cuanto a que las jurisdicciones y organismos tienen la

responsabilidad de gestionar las contrataciones de bienes y servicios de sus áreas a cargo. Es

decir, dicha responsabilidad y función esta descentralizada. El principio de centralización

normativa y descentralización operativa es pertinente, si existe control de la “Gestión de

Contrataciones”, por eso indispensable la herramienta informática para ejercer dicho control.

Figura 1. Aplicación de Subsistemas.

En la figura I se puede observar que una aplicación tendría dos subsistemas, Compras y Selección

del Proveedor.

El subsistema de compras es indispensable para controlar la gestión de contrataciones visto que

ofrece información sobre precio, cantidad, bien o servicio que se adquiere, así como posibilita

tener información en tiempo real del proceso de adquisición hasta su entrega o prestación

(orden de pedido, procedimiento de selección y adjudicación del proveedor, ingreso del bien o

prestación del servicio).

El subsistema de selección del proveedor es indispensable para transparentar el proceso y

hacerlo más eficiente.

Aplicación Subsistema de Contrataciones

Selección del proveedor

Genera por sistema las distintas etapas de un

proceso de elección del proveedor Ej Concurso de

Precios

Mayor transparencia

Mayor participación

Menores precios de adquisición.

Compras

Registración al inicio de una solicitud de compra.

Registra gasto inde-

pendiente//delcreditopresupuestario.

Identifica bien.

Identifica precio.

Identifica Cantidad.

Genera Inventario

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Cambios a la Provincia de Corrientes

Se ha realizado un relevamiento de encuestas realizadas a funcionarios del área de

contrataciones de organizaciones públicas realizadas en la ciudad de Goya y ciudades aledañas

y en la Provincia de Corrientes con el fin de implementar los cambios en nuestra legislación

incluyendo nuevas modalidades de contratación, órgano rector, compras sustentables y

electrónicas como así también incluir otras excepciones de contratación directa. De los cuales

se obtuvo un 73.17% de votos positivos respecto del cambio en la normativa.

Cuadro 1. Resultados de encuestas.

RESULTADOS

De conformidad a los resultados obtenidos del relevamiento de encuestas realizadas a

funcionarios del área de contrataciones de organizaciones públicas realizadas en la ciudad de

Goya y ciudades aledañas y en la Provincia de Corrientes se puede apreciar un consenso

generalizado a favor de los cambios en nuestra legislación incluyendo nuevas modalidades de

contratación, órgano rector, compras sustentables y electrónicas como así también incluir otras

excepciones de contratación directa (Título VIII - Del sistema de contrataciones, art.109° apart.

3) a las que ya incluyen nuestra legislación.

CONCLUSION

De acuerdo a lo analizado, durante el trabajo de investigación, la principal conclusión es que el

sistema de contrataciones de la Provincia de Corrientes, para lograr ser más eficiente y eficaz,

así como económico y transparente; debe ser perfeccionado, incorporando distintas

herramientas que poseen otras administraciones públicas del país, a excepción de las

administraciones públicas de la región como ser las de Chaco, Misiones y Formosa, que se

encuentran en una media similar al sistema de contrataciones de Corrientes.

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Es decir, la innovación en cuanto a herramientas que se deberían incorporar, no necesita ser

imitadas de otros países, sino las mismas ya son aplicadas en otras Provincias y en Nación, y ya

fueron incorporadas con las particularidades de nuestro país.

Otra cuestión a resaltar es que en su mayoría las nuevas herramientas no necesitarían normas

(leyes), salvo alguna excepción, sino un desarrollo (aplicación informática) y/o su creación y

reglamentación por parte del Poder Ejecutivo (Decretos).

Se aclara que la Administración Pública de la Pcia. Corrientes, tiene en proceso de

implementación varias herramientas que se recomiendan en este trabajo.

HERRAMIENTAS A SER INCORPORADAS AL SISTEMA DE CONTRATACIONES

a) Órgano Rector de Contrataciones (ORC)

Es indispensable la creación del ORC dentro del sistema de administración financiera, se

recuerda que uno de los principios fundamentales del sistema de contrataciones, se basa en la

“Centralización Normativa y Descentralización Operativa”, es decir una norma para todas las

jurisdicciones y organismos, en donde cada uno de los entes decide qué y cuándo contratar.

El órgano debería tener una estructura: ser una Dirección, poseer Departamentos (legales y de

gestión), RRHH profesionales (en Ciencias Económicas y Jurídicas) capacitados con funciones y

responsabilidades acordes a cada puesto.

b) Sistema de Compras y Contrataciones (aplicación informática)

Es importante aclarar que el “Sistema de Administración Financiera de la Provincia de

Corrientes” a través de la “Contaduría General de la Provincia” está desarrollando (ya está en

un 90%) un “Subsistema de Contrataciones” para ser implementado en forma integrada al S.I.I.F.

(Sistema Integrado de Información Financiera). Por lo que la herramienta propuesta en el

trabajo de investigación se encuentra en proceso de implementación.

c) Modalidades de contratación – Convenio Marco

El Convenio Marco es la modalidad de contratación implementada por otras administraciones,

más significativa de la última década.

Es indispensable que la reglamentación del Convenio Marco (normativa y pliego de condiciones

particulares) prevea la posibilidad de que los proveedores de bienes y servicios, puedan ir

modificando el precio de los productos que cotizan durante el periodo que han sido adjudicados.

La posibilidad de modificar precios durante el periodo del contrato, posibilitara reestablecer la

ecuación económica del contrato, ante los efectos de la inflación que provoca un incremento

del costo de los insumos, por lo que el precio acordado originalmente, debe aumentarse en la

misma proporción.

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Es importante aclarar, que la reglamentación del Convenio Marco, en la Provincia de Corrientes,

se encuentra a un paso de ser aprobada por Decreto del PE (actualmente se encuentra en

estudio y análisis en la Fiscalía de Estado, que es el último paso para la firma del decreto).

d) Nueva Herramientas de procedimiento de selección de proveedores – Subasta Electrónica

Inversa

Para que la “Subasta Electrónica Inversa”, se pueda implementar en el sistema de

contrataciones de la provincia de Corrientes, es necesario desarrollar la aplicación informática

planteada en el punto 2), en lo que respecta al subsistema de “Selección de Proveedores”.

La subasta inversa, aplicada en forma conjunta con el convenio marco, sería una innovación, a

nivel país la única legislación que la contempla es la de la Provincia de Córdoba.

e) Herramienta de procedimiento de selección de proveedores – Compra Abreviada

La implementación de la compra abreviada, reemplazaría al concurso de precios, siendo su

mayor diferencia, que adjudicar al precio más conveniente, no siempre es al precio más bajo,

pudiendo adjudicarse por: calidad, pronta entrega, etc. Con respecto a esta herramienta, la

reglamentación debe ser clara, en cuanto si se cae en la figura de “parcialización de las

contrataciones”; La Nación establece de forma taxativa en su reglamentación, que no se puede

hacer una contratación de mismo bien o servicio, en un periodo de tres meses.

Otras cuestiones a ser implementadas: a) Invitación a todos los proveedores del rubro, b) Total

del trámite de compra abreviada, sistematizado y on line, c) Mayor comunicación sobre el

desarrollo de los concursos de precios, d) Mayor formalidad al momento de recepcionar las

ofertas y que los proveedores no invitados puedan presentarse al concurso si toman

conocimiento del proceso.

f) Nuevas figuras de contratación “Directa por Excepción”

Se recomienda agregar a la normativa provincial nuevas figuras de contratación por excepción,

que tienen otras provincias, como ser:

• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las

excepciones por contratación directa cuando "previo informe del Ministerio de Industria o

Desarrollo Social, se celebre con efectores de desarrollo local o economía social

respectivamente".

• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las

excepciones por contratación directa para "La compra de productos fabricados o producidos en

la provincia cuando con ello se persigue un objetivo de promoción económica, para la provincia

o región".

• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las

excepciones por contratación directa cuando "se trate de adquirir bienes cuyo precio sea fijo y

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uniforme en todo el país y las oficinas técnicas hayan dado informes favorables respecto a su

calidad".

• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las

excepciones por contratación directa para "las locaciones de inmuebles cuando constituyen

prórrogas de contratos anteriores".

g) Flexibilizar las formalidades de los procedimientos de selección mediante “Licitación

Pública y Privada”

Se recomienda flexibilizar la normativa del procedimiento de selección mediante licitación

pública y privada al momento de la apertura de las ofertas, dejando sin efecto aquellas que son

de rechazo automático por cuestiones formales (ej. Falta de presentación de pliego firmado),

para que puedan ser subsanadas a la brevedad, sin que ese trámite modifique la oferta

económica, ni los elementos que valoran el puntaje, en caso de que se adjudique de esa manera.

La práctica nos ha demostrado que muchas veces se rechazan ofertas, por cuestiones formales

y no son parte del análisis por parte de las autoridades, por lo que se pierden ofertas, que de

haberse aceptado una vez corregido el error formal, pudieron haber sido más convenientes para

el Estado.

h) Reorganizar la reglamentación actual (Decreto 3056/04)

Se recomienda reorganizar la normativa, de manera que sea más sencilla su comprensión por

parte de los proveedores que pretenden intervenir en los procedimientos de selección.

La práctica nos ha demostrado, que mucho de los errores formales que se ven al momento de

presentar las ofertas, se da porque a los proveedores les cuesta determinar, que puntos de la

normativa son esenciales al momento de la presentación de las ofertas.

i) Incorporación de cláusulas a la normativa y reglamentación actual

Se recomienda agregar clausulas a la reglamentación, mucho dice sobre los procedimientos de

selección de proveedores, pero poco dice sobre otras cuestiones no menos importantes, por

ejemplo (s/normativa Nación):

• Facultades y obligaciones de los contratantes

• Facultades y obligaciones de la autoridad administrativa: prerrogativas del Estado (facultades

del Estado por su carácter, ej. modificación, rescisión de los contratos).

• Prohibición de Desdoblamiento: establecer taxativamente cuando se produce parcialización

de contrataciones, que hecho/s lo configura/n.

• Vista de las actuaciones.

• Formas de Notificación.

• Autoridades competentes para dictar actos administrativos.

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• Modalidades de Contratación: a) Iniciativa Privada, b) Llave en Mano, c) Orden de Compra

abierta, d) Consolidada, e) Precio Máximo, f) Acuerdo Marco.

• Observaciones al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• Monto estimado de los contratos, cuando incluye prorroga, como utilizar el tope de

contrataciones.

• Consultas al pliego de bases y condiciones particulares.

• Circulares aclaratorias y modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares.

BIBILIOGRAFIA

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Constitución de la Provincia de Corrientes

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Decreto Reglamentario N° 305/2014 de la Ley 10155. Normativa y reglamentación de la

Provincia de Córdoba. (2014) Córdoba

Decreto Reglamentario N° 3056. Anexo I Reglamento de Contrataciones del Estado (2004).

Corrientes

Ley 1095. Normativa y reglamentación de la Provincia de Chaco. (1996). Chaco

LEY 13981. Normativa y reglamentación de la Provincia de Bs. As. (2009). Buenos Aires

Ley 5140. Normativa y Reglamentación de la Provincia de Entre Ríos. (1996). Entre Ríos

Ley 5571. Ley de administración financiera y de los sistemas de control, contrataciones y

administración de los bienes del sector público provincial. (2004). Corrientes

Ley E - N° 2.095. Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(2006). CABA

Ley VII N° 11. Normativa y reglamentación de la Provincia de Misiones. (1997) Misiones

Oficina Nacional de Contrataciones (2017) Manual de compras públicas sustentables 2017.

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Pimenta, Carlos y Mario Pessoa (2016). Gestión Financiera en América Latina: La clave de la

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SELA (2014). Las compras públicas como herramienta de desarrollo de América Latina y el Caribe

[Ebook] (1st ed.). Secretaria Permanente del SELA. Retrieved 9 March 2019, from

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PYMES.pdf

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

69

ANEXO

Tabla AI: Proceso de Licitación Pública - Cuadro de Análisis y detalles de los pasos.

Por escrito mediante expediente administrativo

Estimando monto y adj. Pliego de Condiciones Particulares

1er Dictamen 2do Dictamen

Legal que autoriza Legal que autoriza

Nota a asesoria llamado llamado

Simple nota legal jurisdiccional

Mediante resolución Mediante decreto

Por excepción

se reduce a 5 días

Simple nota

Se confecciona acta

Mediante resolución de preadjudicación

RELACION PRECIO 1er. Dictamen Legal

CALIDAD Ver Art. 47 Dto 3056/04

2do. Dictamen Legal

Se envia expte con las

ofertas al ministerio de

origen para su

continuidad

INICIO SEGUNDA ETAPA

El poder ejecutivo

decreta llamado a

licitación pública,

aprobando el

presupuesto

INICIO TERCERA ETAPA

INICIO PRIMERA ETAPA

Solicitud del bien o

servicio a adquirir o

contratar

respectivamente

Ver Art. 47

D 3056/04

Serv. Adm. Jur. solicita aut. tramite a Min H y F

Previamenterealiza reserva presupuestaria

Ministerio de H y F autoriza y devuelve

Serv. Adm. Jur. solicita encuadre legal

Asesoria Legal dictamina que se debe realizar p/ LP

Ministerio del área solicita opinión a la Fiscalía de Estado

Fiscalia dictamina y devuelve al Ministerio de Origen

Ministerio de Origen aprueba pliego de condiciones particulares y solicital al Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo aprueba Resolución, Presup. Oficial y autoriza a la CGP a realizar el llamado a licitación

CGP pone fecha de apertura y realiza invitaciones y publicaciones diarios, bol oficial y portal de internet

Actuan otros organismos Boletin Oficial, Dir. Publica

5 días de publicación en bol. ofic., 2 días en diarios de la pcia (2) y Nación (1)

15 días entre última publicación y apertura de ofertas

CGP realiza apertura de ofertas de Licitación Pública

Ministro del área conforma una Comisión de Preadjudicación (mínimo de 3 integrantes)

Comisión Pread. emite dictamen no vinculante preadj el oferente con el precio mas conveniente

Ases. Legal Juris. emite opinión sobre si el proc. se ajusto a la reglamentación

Ministro del área emite opinión aconsejando al PE aprob y adj definitiva

Previo a Dcto la Fiscalia del Estado emite opinión sobre el proc y la adj

PE mediante dcto aprueba Licitación Pública y adjudica

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

70

COMPLIANCE Y CONTABILIDAD AMBIENTAL

ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS

FINANCIEROS. PROPUESTAS PARA MEJORAR EL ESCEPTICISMO

PROFESIONAL

Ana María Cóccaro

CONTABILIDAD AMBIENTAL. TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO

Liliana Mallo y Rosaba Ibáñez

COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE

PROYECTOS

Daniel Isaac Roque, John Hernando Escobar Rodríguez, Sídney Tatiana Moreno

Soto, Edwin Alberto Chaparro Pérez y Antonio Alexander Cifuentes Villarraga

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE

GOBIERNO CORPORATIVO: UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN

EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Isabel Armas Heredia

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

PROPUESTAS PARA MEJORAR EL ESCEPTICISMO PROFESIONAL

ANA MARÍA CÓCCARO*

Universidad Católica de La Plata

RESUMEN

El escepticismo profesional es una actitud esencial que incrementa la capacidad del auditor de identificar y responder a las condiciones que pueden dar lugar a un posible error o fraude.

El auditor en la ejecución de la auditoria debe mantener una actitud de escepticismo profesional, que incluye una mente inquisitiva y una evaluación crítica de la validez y suficiencia de la evidencia de auditoría, con el conocimiento, la habilidad y la capacidad requerida por la profesión contable para realizar la recopilación y evaluación objetiva de las pruebas con diligencia e integridad con el reconocimiento que, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y la administración del ente, es posible que exista una incorrección significativa debida a error o fraude.

Como conclusión del trabajo de investigación se pretende proponer distintas pautas de mejorar el escepticismo profesional del profesional contable en los encargos de auditoria. Al mejorar el escepticismo profesional se refuerza la calidad de la auditoria e incrementa la confianza del usuario.

Palabras clave: escepticismo profesional, auditoria, estrategias

ABSTRACT

Professional skepticism is an essential attitude that increases the auditor's ability to identify and respond to conditions that can lead to possible error or fraud.

The auditor in conducting the audit must maintain an attitude of professional skepticism, which includes an inquiring mind and a critical assessment of the validity and sufficiency of the audit evidence, with the knowledge, skill and ability required by the accounting profession. to carry out the collection and objective evaluation of the evidence with diligence and integrity with the recognition that, despite their previous experience on the honesty and integrity of the management and administration of the entity, it is possible that there is a significant incorrectness due to error or fraud.

As a conclusion of the research work, the aim is to propose different guidelines to improve the professional skepticism of the accounting professional in audit assignments. Improving professional

Key words: professional skepticism, audit, strategies

* Magister en Disciplinas Bancarias. Coordinador de Investigación (UCALP); Profesor Asociado (UCALP); Investigador

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INTRODUCCIÓN

La auditoría de los estados financieros, según Viloria (2016) es una de las actividades más

importantes y reguladas del Contador Público, por consiguiente “una característica que

identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público.

En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste

exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la

que trabaja”1.

Desde este enfoque, la responsabilidad del profesional contable se vincula con el mayor grado

de confianza que genera en los usuarios a quienes destina el informe de su labor de auditoria o

encargos de aseguramiento en general.

Por ello, el encargo de auditoria requiere ser realizada de acuerdo a los requerimientos éticos

profesionales y las normas de auditoria aplicables que se plasma en el informe de auditoría al

brindar una seguridad razonable a los usuarios para la toma de decisiones. Ello implica que el

auditor cumplirá con los principios fundamentales de contabilidad, tales como integridad,

objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento

profesional2 y por ser de interés público se exige la independencia -al estudio de auditoria y red

de auditores-, de los clientes de auditoria.3

El objetivo principal del auditor es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados

financieros mediante la expresión de su opinión sobre si los estados financieros han sido

preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un Marco de Información

Financiera aplicable.4

Los objetivos globales del auditor5 son:

✓ Obtener una seguridad razonable sobre los estados financieros en su conjunto que están

libres de incorrección significativas, por error o fraude, que permita al auditor emitir una opinión

sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos significativos, de

conformidad con un Marco de Información Financiera aplicable; y

1 Federación Internacional de Contadores (IFAC). Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por el Consejo Internacional de ética para Contadores (IESBA). Sección 100.1. Introducción y Principios fundamentales

2 IFAC. Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Sección 100.5. Principios fundamentales

✓ Integridad

✓ Objetividad Competencia y diligencia profesional

✓ Confidencialidad

✓ Comportamiento profesional

3 Ibíd. El marco conceptual en relación con la independencia. Sección 290.4

4 NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las normas internacionales de auditoria. Apartado 3

5 NIA 200. Apartado 11. La NIA 200 es la norma general que engloba a todas las NIA. Todas las NIA se han diseñado para lograr juntas los objetivos globales de la NIA 200.

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

73

✓ Emitir un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los requerimientos de

comunicación contenidos en las NIA, a la luz los hallazgos del auditor.

Los estados financieros auditados son los preparados por la dirección, por lo tanto, una auditoria

no exime a la dirección y/o administradores de sus responsabilidades legales. Por otra parte, la

opinión del auditor debe brindar una seguridad razonable sobre los estados financieros en su

conjunto están libre de incorrecciones significativas, ocasionadas por error o fraude. El auditor

debe obtener evidencias válidas y suficientes para reducir el riesgo de auditoria a nivel aceptable

bajo, que no significa un grado de seguridad absoluto, dado que existen limitaciones propias de

las auditorias que hacen que las evidencias de auditoria sean más convincentes que

concluyentes.6

La evaluación del auditor acerca de la significatividad se encuentra afectada por su percepción

acerca de las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros, como por

la naturaleza o magnitud de una incorrección o por una combinación de ambos. Su opinión sobre

los estados financieros se refiere en conjunto, por lo tanto, el auditor no es responsable de

detectar incorrecciones no significativas considerando los estados financieros en su conjunto.

En el caso que no pueda obtener una seguridad razonable y la emisión de una opinión

modificada en el informe del auditor sea insuficiente para informar a los usuarios de los estados

financieros, el auditor puede abstenerse de opinar o renunciar al encargo si las normas legales

aplicables lo estipulen.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El escepticismo profesional ha sido la causa más importante de errores en auditoria. Por ello, el

estudio del tratamiento del tema permite establecer la forma de mejorar la calidad de la

auditoria e incrementar la confianza del usuario.

Este tema ha sido poco investigado en el marco de la profesión, tanto en la Universidad como

en los organismos profesionales y reguladores. Por consiguiente, se hace imprescindible un

aporte original y abarcativo.

Este interés en un concepto, que no ha sido desarrollado con la misma profundidad que otros,

como independencia u objetividad en los cuerpos normativos contables, se debe a que en la

práctica se ha convertido en una de las fuentes de errores más comunes. En una investigación

realizada por Beasley, Carcello y Hermanson (2001) sobre 56 casos de fraudes contables

detectados y sancionados por la Securites and Exchange Commission (SEC), en EEEUU, el

escepticismo profesional fue la tercera causa de los fraudes, siendo el bajo nivel de escepticismo,

responsable de 60% de los errores cometidos.

Es importante mencionar que encarar un estudio de estas características por parte de la UCALP,

demuestra también el compromiso que esta Institución educacional tiene con la sociedad de la

región.

6 NIA 200. Apartado 5

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

74

Como todo proyecto de investigación que se aprecie de tal, intrínsecamente se debe pensar en

la formación de nuevos investigadores, tanto profesionales como estudiantes que se puedan

desarrollar en este campo de investigación que está escasa explorado en nuestro país.

Se pretende así generar además un espacio de generación de conocimientos interdisciplinarios,

que profundicen la importancia de la disciplina contable y la comunidad profesional contable.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

En este contexto, se puede formular las siguientes preguntas de investigación:

✓ ¿Por qué la disciplina contable le interesa el escepticismo?

✓ ¿Cuáles son las características que se vinculan con el escepticismo profesional?, y

✓ ¿Cuáles pautas se podrían diseñarse para mejorar el escepticismo entre los auditores?

El estudio de la doctrina contable, normas profesionales y de organismos de contralor y el

mercado permitirá establecer la importancia del escepticismo profesional y plantean la

necesidad de elevar los niveles del mismo en el ejercicio de la actividad de la auditoria. Los

resultados de la investigación permitirán a establecer pautas de mejora del escepticismo

profesional en la práctica de la auditoria.

OBJETIVOS

En línea con las cuestiones mencionadas en el apartado anterior, los objetivos del trabajo es

sistematizar las definiciones de escepticismo profesional y encontrar un concepto que incluya el

compromiso de profesional contable en su actividad de auditoria y precisar el concepto de

mejora del escepticismo profesional.

Los objetivos específicos son:

✓ Identificar el tratamiento del tema de escepticismo profesional por parte de la doctrina

contable y los organismos profesionales y de contralor;

✓ A partir de las conclusiones de la investigación se pretende formular pautas de mejorar el

escepticismo profesional en la actividad de auditoria.

HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

Hipótesis principal

Una de las actividades de mayor importancia y regulación del Contador Público es la auditoría

de los estados financieros, cuyo objetivo central es la emisión de una opinión acerca de la

razonabilidad de dichos estados que emite un ente.

El escepticismo profesional ha sido la causa más importante de errores en auditoria. Se puede

definir como una actitud inquisitiva le permite al auditor, identificar y responder a las

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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circunstancias que pueden originar un posible error o fraude. Esta evaluación crítica es necesaria

para la formación de juicio crítico sobre los estados financieros por parte del auditor.

Hipótesis secundaria

El estudio de la doctrina contable, normas profesionales y de organismos de contralor y el

mercado permitirá establecer la importancia del escepticismo profesional y plantean la

necesidad de elevar los niveles del mismo en el ejercicio de la actividad de la auditoria;

Los resultados de la investigación permitirán a establecer pautas de mejora del

escepticismo profesional en la práctica de la auditoria.

METODOLOGÍA

Este trabajo busca obtener información sobre el escepticismo profesional aplicado en la

auditoria de estados financieros para, y en un todo de acuerdo con los objetivos previstos,

realizar una propuesta de mejora del escepticismo profesional.

El enfoque paradigmático dentro del aspecto analítico interpretativo es el utilizado en la

investigación, al emplear la modalidad de investigación documental del tipo analítica. Los

resultados de la investigación corresponden a un estudio de tipo descriptivo de corte transversal

y no experimental.

En la primera etapa, la técnica utilizada para la recopilación de antecedentes ha sido la revisión

bibliográfica y el análisis de contenido teórico de los trabajos que tratan la aplicación del

escepticismo profesional en la auditoria de estados financieros De esta forma se elabora una

reseña teórica y síntesis del estado actual del conocimiento sobre escepticismo profesional.

La recopilación de antecedentes se inició con la recopilación de publicaciones de investigaciones

en revistas indexadas, en libros, trabajos académicos presentados en congresos y demás

reuniones profesionales que abarcan antecedentes históricos desde la antigua Grecia hasta su

incidencia en el marco normativo actual.

En la etapa siguiente, se realiza la elección de la fuente de información, que permita a realizar

comparaciones doctrinarias y normativas con el objeto de establecer pautas aplicables a la

realidad argentina.

Durante el trabajo se prevé investigación en bibliografía disponible, internet, y demás centros

de información; intercambio con institutos y universidades que sean pioneras en este tipo de

estudio y contactos con organismos internacionales que miden números vinculados con

aspectos éticos para tratar de ver si el escepticismo profesional se practica en la actividad de

auditoria.

De esta forma se seleccionan las preguntas adecuadas para la construcción de una encuesta de

conocimiento del escepticismo profesional a nivel educativo universitario.

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A fin de cuantificar cada una de las preguntas definidas en la encuesta se realiza a diversos

estudiantes de la carrera de Contador Público de distintas universidades públicas y privadas

argentinas.

Para la aplicación de la investigación es esencial que la encuestas a estudiantes universitarios

sean relativamente homogéneas. Esto significa que la encuesta es similar en las distintas

universidades.

La selección de unidades académicas suficientemente homogéneas es importante para evitar

que exista un factor diferencial que lleve a comparaciones injustas que se plasmen en

conclusiones igualmente injustas. Por lo expuesto, la encuesta se realiza a estudiantes que cursa

la asignatura Auditoria en el quinta o cuarto año de la carrera de Contador Público.

Cabe aclarar que el contenido del programa de estudios de la asignatura Auditoria en la

universidad privada o pública es similar.

Para el año 2019 la muestra se compone de 125 estudiantes universitarios. Luego con el objetivo

de logara una mayor homogeneidad en la muestra se decide utilizar dos subgrupos por

universidades. Con este filtro se descarta grupo de estudiantes que por su tamaño no cumplen

con las condiciones necesarias de homogeneidad.

La muestra final para el los años 2019-2020 se prevé un total de 200 estudiantes universitarios.

Ambas muestras cumplen con las condiciones de homogeneidad. Los datos serán analizados en

forma descriptiva.

En la última etapa de la investigación se formulará proposiciones formalmente correctas y

significativas, compatibles con el cuerpo general del conocimiento. La reformularemos de ser

necesario, hasta llegar a la conclusión final producto de esta investigación.

MARCO TEÓRICO

Escepticismo. Orígenes

El término “escepticismo” deriva de la “palabra griega “σκέψις” (skepsis), que significa “examen,

investigación, vacilación o duda”. Desde el Siglo V AC, el escepticismo filosófico griego fue una

escuela de pensamiento que dudaba de la certeza del conocimiento.7

En cambio, el vocablo “escepticismo”, según el Diccionario de la Real Academia Española (2018),

proviene del latín moderno “scepticismus”, derivado del latín medieval “scepticus” es decir

“escéptico'”. En su primera acepción significa “desconfianza o duda de la verdad o eficacia de

algo”, y en la segunda acepción indica: filosofía “doctrina que consiste en afirmar que la verdad

no existe, o que, si existe, el ser humano es incapaz de conocerla”

El origen del escepticismo, para Gutiérrez Rueda (2003)8 está dado por diversos filósofos que

determinaron su significado, como una actitud y no como una escuela de filosofía. Se le reconoce

7 FRC: Consejo de Información Financiera. Sección 2. Explorando las raíces del escepticismo e identificando

lecciones para su papel en la realización de una auditoría.

8 Maestro de lógica y filosofía en la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

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no como una escuela de la filosofía sino una actitud intrínseca en el acto de pensar y no una

doctrina relacionada con una escuela de filosofía. El escepticismo, según el filósofo Popkin

(1983) como pensamiento filosófico tuvo sus orígenes en el pensamiento griego antiguo. En el

periodo helenístico, los pensadores griegos desarrollaron distintos argumentos basados en

diversas observaciones y actitudes escépticas para establecer las siguientes opiniones:

1. Ningún conocimiento era posible, denominado “escepticismo académico” dado que se

desarrolló en la academia platónica en el siglo II a.C., o

2. Si para determinar algún conocimiento era posible, la evidencia era insuficiente e inadecuada,

y por consiguiente, había que suspender el juicio sobre todas las cuestiones relativas al

conocimiento, denominado “escepticismo pirroniano” y se atribuye en sus comienzos a Pirrón

de Elis (360-275 a.C.), y a su discípulo Timón, (315- 225 a.C.), aunque se vincula su teoría a

Enedisemo (100-40 a.C.)9

En la obra de Popkin (1983) se aborda el pensamiento de Michel Eyquem de Montaigne (1533-

1592) quien fuera el pensador más importante del resurgimiento del escepticismo en el siglo

XVI al interesarse en las ideas de los académicos y pirrónicos, que profundizó la repercusión de

la teoría pirrónica de la duda completa en los debates políticos y religiosos de su época.10

Por otra parte, Popkin (1983) destaca la teoría de Descartes (1596-1650) quien da una nueva

orientación a la filosofía, al partir de la concepción que el pensamiento debe nace del

pensamiento mismo. Su teoría consiste en que se debe dudar de todo, lo cual representa un

comienzo absoluto pues el sentido de la duda es otro, a saber: que hay que renunciar a todo

prejuicio (premisas que puedan aceptarse directamente como verdaderas) y considerar el punto

de partida al pensamiento mismo.

La mayor diferencia para Popkin (1983), entre el procedimiento de los escépticos y el de

Descartes se encuentra en el propósito con el cual se emplea el método. Los escépticos, según

Descartes, sólo dudan por dudar; en cambio, él estableció demostrar las verdades reales e

indudables a cerca del fenómeno o cosa estudiada por el proceso mismo de la duda. Los distintos

niveles de la duda liberan de todas las opiniones falsas y dudosas, dando lugar a un desolado

escepticismo, pero es ese el momento que se encuentra la solución en el “pienso”, y el

escepticismo queda vencido.11

9 Popkin H. p. 11.

10 Popkin H. p.81

11 Popkin, p.275. En el Discurso, escribió Descartes: “Resolví hacer como si todas las cosas que algún día

hubiesen entrado en mi espíritu no fuesen más ciertas que las ilusiones de mis sueños. Pero

inmediatamente después noté que, mientras que así deseaba yo pensar que todo era falso, era

absolutamente necesario que yo, que lo pensaba, fuese algo: y observando que esta verdad, pienso luego

existo, era tan firme y segura que ni las más extravagantes suposiciones de los escépticos serían capaces

de quebrantaría, juzgué que podía recibirla sin escrúpulos como primer principio de la filosofía

que yo buscaba"

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El método de Descartes, es conocido como el método cartesiano y, dio mayor preponderancia

a la razón como la fuente de conocimiento certero. El “escepticismo metodológico” se puede

considerar como el método actual del método científico.

En todos los tiempos, el escepticismo ha sido considerado como adversario de la filosofía, en

esta posición se encuentra Hegel (1985) quien reconoce la invencibilidad del escepticismo,

desde el punto de vista subjetivo solamente con respecto al individuo, que puede adoptar

evidentemente la actitud del hombre que no quiere saber nada de filosofía y que sólo afirma lo

negativo. La filosofía positiva lo deja subsistir aliado de ella; el escepticismo, en cambio,

adoptando una actitud contraria, enfrenta a esta filosofía y se esfuerza por superarla.12

Por otra parte, el catedrático de filosofía Bayón (1972) desarrolla la posición crítica de Ortega y

Gasset (1883-1955) al indican que el escepticismo es imposible. Según Ortega, el hombre más

escéptico vive ya en ciertas convicciones radicales, vive en un mundo, en una interpretación. El

mundo en que está el escéptico se llama “lo dudoso”. Por ello nos advierte que cuando se hable

de un “hombre sin convicciones”, se indique que eso es sólo una manera de hablar, puesto que

“no hay vida sin últimas certitudes: el escéptico está convencido de que todo es dudoso”, por

ello, “el escepticismo justificado como objeción a toda teoría es una teoría suicida”.13

Ahora bien, la postura de Descartes, según Vilonia (2013), estableció la idea de que el

conocimiento es objetivo e independiente de la realidad observada y del propio sujeto que la

observa. Esta teoría fue tomada por la auditoría, donde se postula que los auditores deben

observar la realidad financiera del ente, sin que interfieran sus conceptos previos y así se llega

al concepto de “independencia aparente” y “independencia real”14, cuando presentan los

supuestos de escepticismo profesional y juicio profesión, se realizan en función de la posibilidad

cartesiana, de separar el conocimiento objetivo del auditor como sujeto interactuante de la

sociedad. Para Herrero Escamilla (2010), hacer hincapié en la importancia que tiene un juicio

profesional sólido para la calidad de una auditoría es fundamental, pues el escepticismo y juicio

profesional son necesarios en casi toda la toma de decisiones del auditor. Un auditor al ejecutar

una auditoria, no podrá tener certeza absoluta de las afirmaciones15 de los estados financieros

de un ente para emitir su opinión, por lo tanto, utilizará su juicio profesional para decidir acerca

de la magnitud de errores u omisiones que considerará aceptable en su revisión, pero empleará

12 Hegel, G.W.F., p. 421.

13 Bayón, Julio p. 73.

14 IFAC. Manual del Código de Ética. Sección 290.6. El marco conceptual en relación con la independencia.

La independencia comprende:

✓ Actitud mental independiente: actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que

comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y

escepticismo profesional.

✓ Independencia aparente: supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un

tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos,

probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del

miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.

15 Léase Apéndice 1. Glosario de términos.

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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el escepticismo profesional para –dudar- de todas las afirmaciones y así, diseñar la naturaleza,

alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria.

En definitiva, la interpretación de los requerimientos de ética aplicables y de las Normas

Internacionales de Auditoria, así como las decisiones informadas que son necesarias durante

toda la auditoría no son posibles sin aplicar a los hechos y a las circunstancias el conocimiento y

la experiencia relevantes. (NIA 200, apartado A23).

Escepticismo profesional. Concepto

En 1998, la SEC16 de Estados Unidos, organizó un grupo de expertos de auditoria denominado

“The Panel on Audit Effectiveness”17, quienes publicaron un informe con recomendaciones en el

año 2000, en la cual destaca la importancia del escepticismo profesional, e indica entre otros

aspectos que:

✓ Las normas de auditoría, deben proporcionar la mejor orientación sobre cómo implantar el

concepto de escepticismo profesional.

✓ Los estudios de auditoria, deben enseñar más eficazmente el concepto de escepticismo

profesional entre sus auditores y,

✓ Los estudios de auditoria, deben mejorar su atención a la detección de fraudes, e insistir en

el desarrollo de las habilidades del ejercicio profesional, como el escepticismo profesional y el

desarrollo de las pruebas de auditoría.

A partir de 2006, el escepticismo profesional se incluye el ámbito normativo, y en el Código de

Conducta Profesional (IFAC).

El concepto de escepticismo profesional es tratado en las Normas Internacionales de Auditoria

(NIA) emitidas por el IAASB18 de la IFAC19, como una actitud profesional de cuestionamiento y

mente crítica frente las afirmaciones de la dirección del ente, relacionado con los requisitos

éticos necesarios para el ejercicio de la auditoria, aunque no se desarrolla en forma amplia el

concepto o se emite una guía práctica, como si lo hace para la condición de independencia y

objetividad, por lo tanto, queda su aplicación en manos de la exigencia de los Estudios de

Auditoria, sin embargo, el escepticismo profesional ha sido una de la causa de error en auditoria

más importante.

Una investigación realizada por Beasley, Carcello y Hermanson (2001) involucró 56 casos de

fraude contable detectados por la SEC, con la intención de descubrir las deficiencias de los

16 U. S. Securities and Exchange Commission (Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos)

17 El Panel sobre la Efectividad de la Auditoría: realizó una revisión y evaluación exhaustiva de la forma

independiente Se realizan auditorías y se evalúan los efectos de las tendencias recientes en auditorías en

el interés público.

18 International Auditing and Assurance Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría

y Aseguramiento)

19 International Federation of Accountants: es la organización mundial para la profesión de contador.

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

80

auditores; determinaron las 10 principales deficiencias de auditoría en las acciones de

cumplimiento de la SEC, entre ellas, el –debido cuidado profesional-.

La SEC estableció que los auditores no ejercieron la debida atención profesional en el 71% de

los casos de cumplimiento y no mantuvieron una actitud de escepticismo profesional en el 60%

de los casos, colocándose en la tercera causa de fraude. En general, esta deficiencia por parte

de los auditores se puede encontrar a lo largo de los compromisos de auditoría sancionados.

Para Capcha Carbajal (2005) las irregularidades contables ocasionaron una crisis profesional

contable de dimensiones inimaginables. La recuperación de la confianza en la profesión contable

es necesario ejecutar una macro estrategia holística orientada hacia una reforma profunda en

la teoría, en la normativa, en la instrumentación y en la práctica contable y asimismo, generar

de micro estrategias que involucran estrategias cognitivas y metacognitivas, académico-

profesionales, sociales -jurídicas y ético-axiológicas.

Para el autor, las estrategias cognitivas y metacognitivas permiten el cambio o la

reestructuración del esquema mental profesional. En cuanto a la estrategia académico-

profesional comprende las propuestas profesionales para disminuir las irregularidades

contables, en tanto, las estrategias sociales se refieren a la manera de realizar la labor en

conjunción con los colegas, usuarios y la sociedad en general.

Por último, Capcha Carbajal indica que el comportamiento ético y la actuación eficiente son las

dos componentes inseparables de la excelencia profesional.

En la NIA 200 se define el escepticismo profesional como -una actitud que implica una

mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de

posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de

auditoría-. (Definiciones. Apartado 13.l)

Esta definición se interpreta al escepticismo profesional como una cualidad del auditor, que

implica una postura de investigador frente a la información brindada por ente auditado, como

una forma de prestar atención a los errores o fraudes que afecten las afirmaciones, aunque, lo

importante, es su postura independiente de las evidencias que respalda la opinión de auditoría

La IFAC a través de su publicación “Preguntas y Respuestas” (2015) se ha manifestado que el

escepticismo profesional es difícil brindar una definición completa, sin embargo, el significado

determinado por las NIA describe conceptos importantes para mejorar su compresión.

En lo referente al escepticismo profesional es primordial al adoptar una -actitud mental

escéptica por parte del auditor que lo lleva a un enfoque inquisitivo en la consideración de la

información y formación de conclusiones. Ello está vinculado con principios éticos de objetividad

e independencia del auditor.

La independencia del auditor permite concluir a terceros -con juicio y bien informado-, que su

trabajo ser realizó con objetividad y autogestión (independencia aparente), y en la forma de

realizar la labor de auditoria (independencia mental). En este último caso, la actitud mental

independiente del auditor permite actuar con integridad, objetividad y escepticismo

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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profesional.20 El escepticismo profesional es reconocido en forma explícita por la norma

internacional, sin embargo, considera que es una responsabilidad personal y profesional del

auditor, pues esto hace al conjunto de habilidades del auditor relacionado con la independencia

y juicio profesional del auditor, que hace a la calidad del encargo de la auditoria. Cabe agregar,

que el escepticismo profesional está influido por la motivación parte de las características

personales del profesional y sus competencias, por lo tanto, su capacitación y experiencias son

importantes. La NICC 121 establece que los Estudios de Auditoria para promover su cultura

interna deben establecer políticas y procedimientos diseñados en la que se reconozca que la

calidad de servicio es esencial y proporcionan una seguridad razonable que el personal sujeto a

requerimientos de independencia la mantiene según los requerimientos éticos aplicables. (NICC

1. Apartado 18 y 21)

Para Gutiérrez Puerta (2003) el escepticismo es una postura filosófica “que nos ofrece razones

para seguir dialogando, sobre si es posible el conocimiento lejos de cualquier afirmación

dogmática. Se trata, pues, de una vertiente epistemológica que nos proporciona seguir

investigando”.

Según Strawson (1975) “es posible, naturalmente, sentir escepticismo y manifestarlo. […] Pero

si estas dudas son injustificadas, y es posible un estudio fecundo de este tipo, entonces merecerá

plenamente' el título de metafísica. Será, como siempre se ha dicho que es la metafísica el más

general y fundamental de los estudios; su método, además, será empírico, o a priori, no porque,

como la metafísica trascendente, pretende habérselas con un reino de objetos inaccesibles a Ja

experiencia, sino porque se interesa por la estructura conceptual que se presupone a toda

investigación empírica. A este tipo de investigación la llama a veces Kant «trascendental» como

distinto de «trascendente», aunque no sea en modo alguno consistente su uso de tal expresión”.

Nelson (2009) adopta una perspectiva de “presunta duda” al definir al escepticismo como “los

juicios y decisiones del auditor que reflejan una mayor evaluación del riesgo de que una

afirmación sea incorrecta, condicional a la información disponibilidad disponible para el

auditor”.

Un enfoque muy particular tiene Toba (2011) donde, el escepticismo es un concepto híbrido

entre lo epistémico y lo sicológico, que comprende dos disímiles áreas

1. Cómo el auditor forma una creencia razonable y justificada con respecto a la realidad

financiera del ente. Esta área está fundamentalmente relacionada con una forma de

conocimiento en filosofía.

2. Identificar los factores que influyen en la mente inquisitiva del auditor y medir la profundidad

del escepticismo profesional en términos de estos factores. Estas actividades asumen la forma

de saber y están relacionadas, en psicología, con una forma de emitir juicios y decisiones.

20 Léase nota al pie 15

21 Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, “Control de Calidad en las Firmas de Auditoría que

realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que proporcionan un

Grado de Seguridad y Servicios Relacionados”, IASBB, IFAC

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En lo referente al escepticismo profesional, Vilonia (2013) expresa “es la actitud de “duda”

constante frente a la veracidad de los hechos, situaciones, evidencias que le proporciona el

emisor de la información, u obtiene aplicando procedimientos y técnicas de auditoría. Esta

cualidad de “mantenerse atento” y “actitud cuestionadora”, permite ahondar en sus

investigaciones y, minimiza las posibilidades de emitir opiniones con errores, que traen

consecuencias a posibles usuarios”.22

IMPORTANCIA DEL ESCEPTICISMO PROFESIONAL

Para la ejecución eficaz de una auditoria y brinde calidad de trabajo realizado, el escepticismo

profesional y el juicio profesional constituye habilidades fundamentales del perfil del auditor.

Ambos, contribuyen a un adecuado ejercicio profesional, en particular, en la toma de decisiones

por parte del auditor relacionadas con:23

✓ La importancia relativa y el riesgo de auditoría.

✓ La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría

para obtener evidencia de auditoría y cumplir con las NIAs

✓ La evaluación de si se ha obtenido evidencia de auditoría válidas y suficiente y si es necesario

hacer algo más para alcanzar los objetivos globales del auditor.

✓ La evaluación de los juicios de la dirección en la aplicación del marco de información financiera

aplicable al ente.

✓ Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, al valorar

la razonabilidad de las estimaciones realizadas por la dirección al preparar los Estados

Financieros

La aplicación del escepticismo profesional24 proporciona una mejora a la eficacia de los

procedimientos de auditoria y reduce la posibilidad de la elección inadecuada o incorrecta de

un procedimiento de auditoria o llegar a resultados equivocados por parte del auditor.

El Financial Report Council (FRC) (2012) señala “la aplicación de un grado apropiado de

escepticismo profesional es una habilidad crucial para auditores A menos que los auditores

estén preparados para desafiar las afirmaciones de la gerencia no podrán confirmar con

confianza que los estados financieros de una empresa Presentar una visión verdadera y justa.

[…]Para demostrar el valor de la auditoría, el auditor debe realizar una auditoría escéptica,

evidenciar el ejercicio del escepticismo apropiado en la documentación de auditoría y convencer

22 Vilonia (2013) pp. 118

23 NIA 200.A23. Juicio Profesional

24 NIA 200.A43. Evidencia de Auditoría suficiente y adecuada y Riesgo de Auditoría

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a los comités de auditoría y, en última instancia, el accionista (y otras partes interesadas) que lo

ha hecho”.25

PROCESO DE AUDITORÍA Y ESCEPTICISMO PROFESIONAL

Los requerimientos por ejecutar una auditoria de Estados Financieros son:

✓ Requerimientos de ética relativos a la auditoría de estados financieros: cumplir con los

requerimientos de ética, incluidos la independencia. (NIA 200. Apartado 14)

✓ Escepticismo profesional: si bien la NIA no define el concepto, otorga un rango de

obligatoriedad a la actitud escéptico por parte del auditor frente a la evidencia al establecer que

“planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden

darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones”

significativas. (NIA 200. Apartado 15)

El Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento26 establece la actitud escéptica al

planificar y realizar un encargo de aseguramiento. (NIEA 3000 Revisada. Apartado 37) Entre las

circunstancias se encuentran las evidencias de auditoría contradictorias; información

relacionada con la confiabilidad de los documentos, circunstancias que puedan alertar posibles

fraudes; la aplicación de procedimientos de auditoria adicionales a lo requerido a las normas, a

determinadas circunstancias. (NIA 200. Apartado A18) (NIEA 3000 revisada. Apartado A76)

La actitud escéptica es necesaria para realizar una evaluación crítica de las evidencias de

auditoria, que implica a su vez, cuestionar la fiabilidad de la documentación y las respuestas a

indagaciones a la dirección y gerentes del ente. (NIA 200. Apartado A20) (NIEA 3000 Revisada,

Apartado A78)

Si bien, el auditor puede aceptar que la documentación es auténtica, deberá plantearse la

fiabilidad de los mismos al ser utilizada como evidencia de auditoria. (NIA 200. Apartado A21)

(NIEA 3000 Revisada. Apartado A79)

Esto incluye la fiabilidad de la información a utilizarse como evidencia de auditoría y los

controles ejercidos sobre su preparación y mantenimiento, cuando sean relevantes, por

consiguiente, el escepticismo profesional es especialmente importante al momento de

considerar los riesgos de incorrección significativa debida a fraude, aun teniendo en cuenta su

experiencia pasada sobre la honestidad e integridad de la dirección, pues puede haberse

producido un cambio en las circunstancias. Por ejemplo: la existencia de factores de riesgo de

fraude y se acceda a un documento único, susceptible de fraude por su naturaleza, como

evidencia -única y justificable por un importe significativo en los estados financieros. (NIA 240.

Apartado A7 y A8)

25 FRC. Sección 6. Fomentar las condiciones necesarias para que los auditores demuestren El grado

apropiado de escepticismo profesional Aseguramiento distintos de Auditoria o Revisión de Información

Financiera Histórica. IAASB. 2013

26 IFAC, Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento. NIEA 3000 Revisada. Encargos de

Aseguramiento distintos de Auditoría o Revisión de Información Financiera Histórica. IAASBA. 2013.

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La NIA 240 (Apartado A9) a igual que la NIA 200 trata el escepticismo profesional como una de

los requerimientos por parte del auditor en la detección de fraudes, aclara que el auditor o es

un experto en comprobación de la autenticidad de documentos, además una auditoria no tiene

por objeto autenticar documentación, pero cuando identifique condiciones que lo lleven a pesar

que un documento puede no ser autentico o ha sido modificado y que ese hecho no le ha sido

relevado, posibles procedimientos de auditoria puede realizar, por ejemplo:

• Confirmación directa con terceros

• Utilización de un experto para que valore la autenticidad del documento.

La omisión de un procedimiento de auditoria por inexistencia de procedimientos alternativos o

la satisfacción de una evidencia de auditoria que se considere no convincente por parte del

auditor por razones de dificultad, tiempo o coste no debe considerarse un fundamento valido.

La planificación adecuada permite una distribución del tiempo y contar con recursos suficientes

para la ejecución de la auditoria, no obstante, hay que alcanzar un equilibrio entre la fiabilidad

de la información y su costo pues el valor de la información tiende a disminuir con el transcurso

del tiempo. Los usuarios de los estados financieros esperan que la opinión sobre los estados

financieros emitida por el auditor en un plazo de tiempo a un costo razonable, considerando

que no es factible verificar la totalidad de la información o tratar un asunto exhaustivamente

bajo la hipótesis que la información contiene errores o se ha cometido fraude, salvo que se

pruebe lo contrario. (NIA 200. Apartado A48)

En la situación que el auditor considera que un documento podría no ser auténtico, o que los

términos de un documento se han modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor,

éste llevará a cabo investigaciones detalladas. Cuando las respuestas a las indagaciones ante la

dirección sean incongruentes, se investigará dichas incongruencias (NIA 240.Apartado 13 y 14)

La actitud escéptica profesional durante todo su trabajo es necesaria para reducir los riesgos de

no detectar circunstancias inusuales, generalizar conclusiones a partir de hechos observados,

utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de los procedimientos de auditoria a aplicar.

(NIA 200. Apartado A19) (NIEA 3000 Revisada. Apartado A77)

La convicción del auditor acerca de la honestidad e integridad de la dirección y gerentes no lo

exime de ser escéptico en su trabajo. (NIA 200. Apartado A22) (NIEA 3000 Revisada. Apartado

80)

✓ Juicio profesional: aplicar el juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría.

(NIA 200. Apartado 16)

✓ Evidencia de auditoría válidas y suficiente con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el

auditor obtendrá evidencia de auditoría válidas y suficientes para reducir el riesgo de auditoría

a un nivel aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables como respaldo

de su opinión. (NIA 200. Apartado 17)

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Aplicación del escepticismo profesional durante el proceso de auditoria

Durante el proceso de auditoria es aplicable el escepticismo profesional, aunque no sea

requerimiento en cada NIA27. (NIA 200. Apartado A 69). Por ejemplo:

• Aceptación del encargo. (NIA 22028. Apartado A8)

• Identificación y valoración del riesgo de incorrección significativa. (NIA 31529. Apartado 31 y

NIA 32030. Apartado 12 y A13)

• Revisión de la valoración del riesgo y modificación de los procedimientos de auditoría

posteriores que hubiera planificado. (NIA 33031. Apartado 7 y A8; NIA 52032. Apartado 5 y 7 y

NIA 50533. Apartado 8)

• Formación de la opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los

aspectos significativos, de conformidad con el Marco de Información Financiera aplicable. (NIA

70034 (Revisada). Apartado 12 y 14 y NIA 54035. Apartado A124) El contenido del Informe de

Auditoria dependerá del Marco de Información aplicable y requerimientos de normas legales.

Además, el auditor puede tener responsabilidades de comunicación e información con los

usuarios y/o dirección o administración del ente o terceros ajenos al ente por cuestiones de su

trabajo de auditoria. El escepticismo profesional del auditor es especialmente importante en

áreas de la auditoría más complejas, significativas o que implican un alto grado de juicio

profesional. Por ejemplo:

• Estimaciones contables -de valor razonable e información relacionada a revelar- que den lugar

a riesgo significativos, además de los procedimientos de auditoria diseñados como respuesta al

riesgo valorado. (NIA 540. Apartado 15.NIA 330. Apartado 7)

27 NIA 200. Apartado 18-23). Realización de la auditoría de conformidad con las NIA

✓ Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría

✓ Objetivos establecidos en cada NIA

✓ Cumplimiento de los requerimientos aplicables

28 NIA 220. Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros

29 NIA 315. Identificación de Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el Conocimiento

de la Entidad y de su Entorno

30 NIA 320. Importancia relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoria

31 NIA 330. Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados

32 NIA 520. Procedimientos Analíticos

33 NIA 505. Confirmaciones Externa

34 NIA 700 (Revisada). Formación de la Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados

financieros

35 NIA 540. Auditoria de Estimaciones Contables, incluidas las de Valor Razonable y de la Información

relacionada a relevar

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• Empresas en funcionamiento: la evaluación de los planes de la dirección referente a

actuaciones futuras con su valoración de la empresa en funcionamiento, relacionadas con su

resultado mejore la situación y si dichos son factibles de acuerdo las circunstancias. La

evaluación puede incluir indagaciones a la dirección. (NIA 57036. Apartado 16 b. y A16)

• Relaciones y transacciones con partes vinculadas: al inspeccionar los registros o documentos

durante la ejecución de la auditoria, se prestará una especial atención a los acuerdos u otra

información que puedan proporcionar información acerca de la existencia de relaciones o

transacciones con partes vinculadas, previamente, no hubiese identificado o revelado al auditor,

por ejemplo, actas de asamblea de accionistas, confirmaciones de bancos. (NIA 55037.Apartado

15 y A22) En el caso de obtención de información adicional sobre operaciones significativas

ajenas al curso normal de los negocios del ente permite evaluar la existencia de algún factor de

riesgo de fraude y, en los casos en que el marco de información financiera aplicable establezca

requerimientos relativos a partes vinculadas, identificar los riesgos de incorrección significativa.

(NIA 550. Apartado 15,16 y A24-A25)

• Consideración de las disposiciones legales. (NIA 25038. Apartado 14) El incumplimiento de

disposiciones legal que tenga un efecto fundamental en las actividades de la entidad puede

ocasionar el cese de las actividades de la entidad, o poner en cuestión su continuidad como

empresa en funcionamiento. (NIA 250: Apartado A9)

• Transacciones inusuales o complejas: la naturaleza puede dar lugar a riesgos de incorrecciones

significativas en los estados financieros.39 Con relación a la auditoria de instrumentos

financieros, destaca el escepticismo profesional para evaluar las evidencias de auditoria y hallar

indicios de sesgo de la dirección, en todas las circunstancias.40 (NIPA 1000. Apartado 71-72)

Una investigación de Hurrt, Eining y Plumtree (2002)41, sobre las características de un

profesional escéptico, establece los supuestos de neutralidad del auditor frente a la información

que revisa, que lo lleva a dudar de la misma, por lo tanto, va a la búsqueda de mayores

evidencias para respaldar su opinión.

Con base a estos supuestos, identificaron cuatro comportamientos esperados por un auditor

escéptico:

✓ Amplía la búsqueda de información

36 NIA 570. Empresa en funcionamiento.

37 NIA 550. Partes vinculadas.

38 NIA 250. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de Estados

Financieros.

39 IAASB (2010): “Consideraciones del auditor con respecto a Transacciones inusuales o altamente

complejas significativas”

40 Nota Internacional de Practica de Auditoria (NIPA) 1000. Consideraciones Especiales de la Auditoria de

Instrumentos Financieros. 2011

41 Trabajo de investigación mimeografiado de la Universidad de Wisconsin-Madison, 2002. El Panel de

Expertos de Escepticismo Profesional (IAASB) lo utilizó para explicar los comportamientos de los auditores

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✓ Busca incoherencias en la información

✓ Incrementa la seguridad de la fuente de la información: la obtención de información de una

fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una

evidencia de auditoría que se genera internamente.42

✓ Generan explicaciones alternativas

Hurtt y otros desarrollaron un modelo sobre el comportamiento de un auditor escéptico:

Características de la personalidad

✓ Cuestiona los hechos constantemente, incluso sus propias decisiones

✓ Para la formación de juicio es lento, pues desea recopilar todas las pruebas posibles antes de

emitir opinión.

✓ Busca formarse y obtener nuevos conocimientos

✓ Es curioso

Características de comprensión de las pruebas

✓ Busca el origen y la naturaleza de las evidencias de auditoria.

✓ Para comprende los hechos motiva las relaciones interpersonales

Características en el manejo de la información

✓ Desafía los supuestos previos

✓ Para determinar la validez y suficiencia de las evidencias de auditoría es independiente

Por último, los autores consideran que el auditor es responsable de mantener su actitud de

escepticismo profesional a lo largo de su tarea, teniendo en cuenta los procedimientos de

auditoría. Los procedimientos de auditoria mejores diseñados fracasan, si el auditor no juzga los

hechos de forma independiente y, bajo la constante duda metódica, para encontrar la veracidad

razonable de los hechos, que se declaran en los estados financieros.

También Nelson (2009) desarrolló un modelo simple de escepticismo profesional, donde

distingue el juicio escéptico y la acción escéptica. El modelo44 que describe cómo la evidencia

de auditoría se combina con el conocimiento del auditor, rasgos e incentivos para elaborar

juicios que reflejen escepticismo profesional; pero este se manifiesta por la acción escéptica,

que reflejan relativamente más o menos escepticismo profesional, y por lo tanto es un atributo

de la actuación de la auditoria,

El modelo destaca los conocimientos, rasgos e incentivos preexistentes de los auditores. Todos

se combinan (y potencialmente intercambian o interactúan) para afectar la cantidad de

42 Léase NIA 500. Evidencia de Auditoria. Apartado A7 a A9

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escepticismo profesional en los juicios de auditoría juicio y acciones de auditoría. Esta

perspectiva también facilita la comprensión de cómo los estudios de auditoría pueden influir en

el escepticismo profesional en la práctica a través de la contratación, capacitación, evaluación

del desempeño, revisión, decisión ayudas, incentivos y cambios en tareas e instituciones.

Responsabilidad del auditor frente al fraude en relación con el escepticismo profesional

Norma Internacional de Auditoria

El escepticismo profesional es muy importante al considerar el riesgo de incorrección

significativa debido a fraude, debido a sus características que pueden estar relacionados con

esquemas sofisticados y organizados cuidadosamente para ocultarlo o conllevar colusión, la cual

la NIA 24043 lo trata específicamente. y en concreto detalla cómo deben aplicarse la NIA 315 y

la NIA 330 para responder a los riesgos de incorrecciones significativas por causa de fraude.

De acuerdo con e la NIA 200, el auditor mantendrá una actitud de escepticismo profesional

durante la ejecución de la auditoría, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e

integridad de la dirección y de los responsables del ente, es posible que exista una incorrección

significativa debida a fraude, ya que puede haberse producido un cambio en las circunstancias.

Ello implica cuestionarse si la información y la evidencia de auditoría obtenidas indican que

puede existir una incorrección significativa debida a fraude, que incluye la fiabilidad de la

información a utilizar como evidencia de auditoría y los controles ejercidos sobre su preparación

y mantenimiento, cuando sean relevantes. (NIA 240. Apartado 12, A7 y A8)

Los procedimientos de auditoria que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo

para el fraude. En consecuencia, los requerimientos de la NIA 240 se han diseñado para facilitar

al auditor la identificación y valoración de los riesgos de incorrección significativa debida a

fraude, así como el diseño de procedimientos posteriores. (NIA 240. Apartado 8) El auditor

diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de

incorrección significativa –debida a fraude- en los estados financieros. (NIA 33044. Apartado 5 y

NIA 240. Apartado 27) Ello implica considerar la realización de la auditoría en su conjunto que

puede reflejar un escepticismo profesional acentuado. (NIA 240. Apartado A33) Por ejemplo:

• Al seleccionar la naturaleza y extensión de la documentación a examinar como soporte de

transacciones consideradas significativas con mayor sensibilidad.

• La necesidad de corroborar las explicaciones o las manifestaciones de la dirección sobre

cuestiones consideradas significativas con un mayor interés por parte del auditor.

Adicionalmente, ello implica hacer consideraciones a los procedimientos planificados, como es

la asignación y supervisión del personal teniendo en cuenta su idoneidad; evaluación de las

políticas contables del ente pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta

originada por intentos de manipulación de los resultados; e introducción de un elemento de

43 Nelson. Elementos del modelo propuesto: conocimiento, rasgos, incentivos, juicio y acción. 45 NIA

240.Responsabilidades del auditor en la auditoria de Estados Financieros con respecto al fraude.

44 NIA 330. Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados.

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imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos

de auditoría. (NIA 240. Apartado 29)

La imprevisibilidad en la selección de los procedimientos de auditoria se pueden conseguir por

ejemplo, la ejecución de procedimientos sustantivos sobre determinados saldos contables y

afirmaciones en los cuales no se harían pruebas si se atendiera a su importancia relativa o riesgo;

cambios en la oportunidad de los procedimientos de auditoría de forma que sería previsible; la

aplicación de métodos de muestreo diferentes o procedimientos de auditoría aplicados en

diversas ubicaciones o en una determinada ubicación sin previo aviso. (NIA 240. Apartado A36)

Cabe agregar que, se requiere investigaciones detalladas en las circunstancias que considere

que un documento podría no ser autentico, o que los términos de un documento fueron

modificados, caso contrario, se puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos,

pues el auditor no es un experto en autenticidad de documentos. En circunstancias que

identifiquen tales condiciones los procedimientos para investigarlo pueden ser:

✓ Confirmación directa con terceros.

✓ Utilización de un experto para que valore la autenticidad del documento. (NIA 240. Apartado

13 y A9)

Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

La NIA 240 es adoptada por la INTOSAI45 como la Norma Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1240 “Obligaciones del Auditor en relación con el Fraude en una

Auditoria de Estados Financieros”, que incluye una Nota de Practica para la NIA 240, que

proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector público y debe leerse

conjuntamente.

La NIA 240 es aplicable a los auditores de las entidades del sector público en el desempeño de

su función de auditores de los estados financieros. (ISSAI 1240.P2.)

EVIDENCIAS DEL ESCEPTICISMO PROFESIONAL

Posterior a la crisis financiera global (2008-2014) y los escándalos financieros ocurridos en 2000

– 200846, se observa que los informes de los organismos de control y/o supervisión en especial

en EEUU, consideran que los -auditores independientes- deben hacer más evidente su –

escepticismo profesional-, como consecuencia de la detección de una serie de debilidades en la

función de la auditoría que han impedido que tenga un papel más activo en la detección de

fraudes.

45 INTOSAI: La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores es una organización

central para la fiscalización pública exterior.

46 Principales escándalos financieros: en 2000: Xerox; en 2001: ENRON; en 2002: WordlCom, Adelphia

Communications; en 2003: Parmalat; en 2004: Commerzbank, Volkswagen; en 2005: Boeing; en 2008:

Lehman Broth

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Los investigadores Bell, Peecher, Solomon (2005) expresan que el impacto de las irregularidades

detectadas en los escándalos financieros más renombrados en el Siglo XXI hubiera sido menor

si el escepticismo profesional hubiera sido mayor por parte de los auditores.

Un análisis de los escándalos financieros permite detectar distintas debilidades en la función de

la auditoría que han impedido un papel más activo en la detección de los fraudes, entre ellas, el

escepticismo y la cautela profesional al participa activamente en hallar las maneras de manipular

criterios de valoración contable47.

Para Sánchez Fernández (2006): “la responsabilidad de los auditores es estas situaciones están

en directa proporción al escándalo social que las misma producen, y a sus consecuencias para

los mercados y a los inversores en general, y han tenido, desafortunadamente, parte activa tanto

en los escándalos producidos en Estados Unidos (Enron, WorldCom, Lycos, Q-West, Adelphia,

Xeros, Tyco) como en Europa (Aldo, Vivendi, Parmalat) o en España (AVA, Banesto y Gescartera)

y el reciente caso de Afinsa y Foro Filatélico”.

El escepticismo profesional se manifiesta en las distintas discusiones que mantiene el auditor

durante el desarrollo de una auditoría, referente a aspectos cualitativos significativos de las

prácticas contables de la entidad, (incluidas políticas contables, estimaciones contables e

información sobre los estados financieros); las dificultades significativas encontradas durante la

realización de la auditoría y otras cuestiones que a juicio del auditor, sean significativas para la

elaboración de la información financiera. (NIA 26048. Apartado 16)

La documentación de auditoria constituye el soporte esencial que el escepticismo profesional

se evidencia pues demuestra que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA

y los requerimientos legales. La misma debe ser suficiente para permitir a un auditor idóneo,

que no haya tenido contacto previo con la auditoria, la compresión de asuntos relacionados con

la aplicación de los procedimientos de auditoria y sus hallazgos; cuestiones significativas que

surgieron durante la ejecución de la auditoría, sus conclusiones y los juicios profesionales

significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones. (NIA 23049. Apartado 5 y 8)

Además, el auditor documentará las discusiones sobre cuestiones significativas mantenidas con

la dirección y con otros, incluida su naturaleza, fecha y el interlocutor de dichas discusiones. (NIA

230. Apartado 10)

La documentación de auditoria es importante en circunstancias tales como,

• Decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida en equipo de

auditores en relación con la probabilidad de incorrección significativa en los Estados Financieros

debida a fraude. (NIA 240. Aparado 44 a)

• Indicios o incumplimientos identificados de las disposiciones legales y los resultados de las

discusiones con la dirección y, cuando proceda con partes ajenas a la entidad. (NIA 250.

Apartado 29)

47 Véase Jaramillo Jarmillo, García Benau y Pérez Chávez

48 NIA 260. Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad

49 NIA 230. Documentación de Auditoria

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91

• La base para las conclusiones alcanzadas sobre la razonabilidad de las estimaciones contables

que den lugar a riesgos significativos, y en su caso, los indicadores de la existencia de posible

sesgo de la dirección. (NIA 540. Apartado 23)

• Identificación de información incongruente con la conclusión final de la auditoría con respecto

a una cuestión significativa. (NIA 230. Apartado 11)

• Bases para las conclusiones del auditor: cuando un requerimiento establezca que se -

considerará- determinada información o factores –significativa- en el contexto del encargo;

sobre la razonabilidad de aspectos que se realizan juicios subjetivos (por ejemplo: estimaciones

contables significativas) y/o sobre la autenticidad de un documento en el caso de una

investigación adicional -como la correcta utilización de un experto o de procedimientos de

confirmación- como consecuencia de condiciones identificadas que el documento podía no ser

auténtico. (NIA 230. Apartado A10)

El escepticismo profesional es una actitud mental, por lo tanto, la documentación de auditoria

tiene sus limitaciones pues el auditor no refleja completamente todas las circunstancias que se

aplicó dicha actitud, sin embargo, puede proporcionar evidencia del escepticismo profesional

mostrado por el auditor de conformidad con las normas de auditoria. Dicha evidencia puede

incluir procedimientos específicos aplicados para corroborar las respuestas de la dirección a las

indagaciones del auditor. (NIA 230. Apartado A7)

Si bien, los Estudios de Auditoria, organizaciones profesionales y la dirección de los entes no

están sujetos a requerimientos de las NIA respecto a estimular al comportamiento escéptico de

los auditores, su interés de alcanzar la calidad de la auditoria, contribuyen a los auditores a ser

escépticos a través de sus comunicaciones recíproca y supervisión eficaz.50

La comunicación fluida con la dirección es una parte esencial del proceso de auditoría. El auditor,

cuando proceda, explicará a los motivos por los que considera que una práctica contable

significativa, aceptable en el marco de información financiera aplicable, no es la más adecuada.

Dicho dialogo puede cuestionar por parte de la dirección, la oportunidad cuestionar la aplicación

del escepticismo profesional sobre áreas cuya valoración de riesgo de incorrección significativa

es mayor, en particular las estimaciones contables críticas. (NIA 260. Apartado 16 a)

La dirección permite influir y estimular el escepticismo del auditor -dado su posición- al brindar

información de retorno sobre cuestiones importantes de la auditoría, por ejemplo:

• discutir cuestiones de riesgo y el concepto de significatividad con el auditor y solicitar al auditor

que realice procedimientos adicionales en determinadas áreas;

• facilitar una mejor comprensión del ente y su entorno al auditor (NIA 260. Apartado A11)

Por otra parte, la documentación de auditoria es útil para propósitos adicionales tales como, la

realización de revisiones de control de calidad e inspecciones externas de acuerdo a los

requerimientos legales, pueden facilitar un diálogo eficaz que contribuya a la importancia del

escepticismo profesional en la auditoria de estados financieros. (NIA 230. Apartado 3)

50 IAASB (2011): “Calidad de Auditoria. Una perspectiva del IAASB”

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A menudo, a los auditores se les requiere comunicarse directamente con los organismos de

supervisión o reguladores en forma directa, sin embargo, la obligación profesional del auditor

de mantener la confidencialidad de la información del cliente puede excluir esa comunicación.

En estas situaciones, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento legal.51

Por el contrario, existen situaciones que las comunicaciones con organismos de control sean

útiles en el proceso de auditoría, por ejemplo, los reguladores bancarios solicitan a los auditores

información sobre la operativa y aplicación de los controles sobre las actividades con

instrumentos financieros. (NIPA 1000. Apartado 145)

MARCO EMPIRICO52

Los estudiantes de la carrera de Contador Público de la Universidad Católica de La Plata (UCALP)

y la Universidad Nacional de La Plata opinaron sobre el abordaje del concepto de escepticismo

profesional en el ámbito universitario.

La investigación planteó la posibilidad de proponer estrategias en el ámbito universitario, que

desarrollen la actitud de escepticismo profesional en los estudiantes de Contador Público en la

universidad privada y la universidad pública. La justificación de la investigación está dada pues

en la universidad se puede establecer las bases de una actitud cuestionadora, que permita al

futuro profesional desarrollar su escepticismo profesional, con su experiencia laboral y el

acompañamiento de las organizaciones profesionales.

La participación de informantes en la investigación, están representados por los estudiantes de

la cátedra de Auditoría de la UCALP y UNLP, que está conformada por 25 alumnos en la

universidad privada y 100 estudiantes en el caso de la universidad pública, que cursan el último

año de la carrera de Contadores Públicos, con el agregado que muchos de ellos cuentan con

experiencia laboral como estudiantes avanzados en Ciencias Económicas en el ámbito privado o

público y sus edades oscilan entre 23 años a 33 años.

Para recopilar la información, se emplearon básicamente dos técnicas de investigación: la

encuesta y la observación. La encuesta, según Hurtado de Barrera “se parece a la entrevista, en

la que la información debe ser obtenida a través de preguntas a otras personas. Se diferencia,

porque en la encuesta no se establece un dialogo con el entrevistado y el grado de interacción

es menor. Los instrumentos propios de la encuesta son el cuestionario, la escala, la prueba de

conocimiento y los test”53. En esta investigación, se empleó una serie de preguntas relativas al

escepticismo profesional, es decir, se hicieron las mismas preguntas y en el mismo orden a todos

los informantes clave. En esencia, se realizaron 4 preguntas relacionadas sobre su posición del

escepticismo profesional y, cómo en su criterio puede enseñarse en la universidad. La

observación constituye según Hurtado de Barrera (2000): “un proceso de atención, recopilación,

51 Véase NIA 250 y NIA 240

52 Los resultados de la investigación empírica se presentarán en informes de avances del trabajo de

investigación del año próximo, dado que el universo de informantes a considerar se complementará en

cursos académicos a terminar en el segundo semestre del año 2020.

53 Véase Hurtado de Barrera. Capítulo 27. Las técnicas de encuesta

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selección y registro de información, para el cual el investigador se apoya en sus sentidos (vista,

oído, sentidos kinestésicos y cenestésicos, olfato, tacto…)”54, en el trabajo, se empleó para

determinar las categorías conceptuales del escepticismo profesional y su posibilidad de

reforzamiento en la universidad.

PROPUESTAS

Federación Internacional de Contadores (IFAC)

Las características personales de comportamiento –valores éticos-, el grado de competencia

influenciado por la formación teórica y experiencia del auditor influyen en escepticismo

profesional. Por otra parte, en los equipos de trabajos se encuentran influenciados por la

cultura, entorno de negocio y conducta de los socios del estudio de auditoria. La NICC 1 y demás

NIAs orientan a las organizaciones y en trabajos en equipos, la forma de cultivar el escepticismo

profesional en forma adecuada.

✓ A nivel de Estudios de Auditoria: la cultura interna de un Estudio de Auditoria está influenciada

por la conducta de sus socios, denominada –Actitud de la alta dirección-, que ejercerá una

influencia significativa en el comportamiento individual de los integrantes del equipo de trabajo.

Por ejemplo:

• Promover la cultura interna que reconozca la calidad del trabajo a través de políticas y diseño

de procedimientos, los cuales los socios asuman la responsabilidad última del sistema de calidad

de la organización. (NICC 1. Apartado 18) Un sistema de control de calidad se compone de

políticas diseñadas para alcanzar los objetivos de la organización y de los procedimientos

implementados y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas. (NICC1.

Apartado 3) Dichos objetivos son: cumplir con las normas profesionales y legales; emitir

informes adecuados a las circunstancias por el Estudios de Auditoria. (NICC 1. Apartado 11)

• Establecer acciones consistentes y continuos, y con mensajes en todos los niveles del Estudio

de Auditoria, que reconozcan y recompensen la alta calidad de trabajo y pueden influenciar en

la documentación interna, material de capacitación y evaluaciones de toda la organización. Ello

se puede comunicar por medio de cursos de capacitación, reuniones, comunicaciones internas,

dialogo formal o informal. (NICC 1. Apartado A4)

• Proporcionar una seguridad razonable de que se dispone de suficiente personal con

competencia, capacidad y compromisos con los requisitos éticos por medio de políticas y diseño

de procedimientos. Ello incluye evaluación del desempeño, la remuneración y la promoción

profesional del personal con el objeto de tener un compromiso con la organización; asignar la

responsabilidad a los socios que la calidad de trabajo está ante las consideraciones comerciales

y brindar los recursos necesarios para el desarrollo del control de calidad. (NICC 1. Apartado 29

y A5)55

54 Véase Hurtado de Barrera. Capítulo 25. La técnica de observación

55 Véase NICC 1. Apartado 23 a 28

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• Establecer una formación continua para el personal de la organización. El mantenimiento de

la competencia del personal depende, en gran parte, de un nivel de desarrollo profesional

adecuado, que permite mantener su conocimiento y capacidad. Ello se puede adquirir por

diversos caminos, entre los cuales se puede citar: la formación profesional; el desarrollo

profesional continuo; la experiencia laboral; la tutela por empleados más experimentados y la

formación en cuestiones de independencia –cuando es condición necesaria-. (NICC 1. Apartado

A25 a A26)

✓ A nivel de ejecución del encargo: el socio del encargo es el responsable de la calidad global

del encargo de auditoria, sus acciones y comunicaciones al equipo de trabajo deben enfatizar la

importancia de la calidad de la auditoria a cumplir con las normas profesionales y legales; el

cumplimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de la organización

profesional; la adecuada emisión de informes de acuerdo a las circunstancias y la facultad de

reserva por parte del equipo de trabajo. La calidad es esencial es el desempeño del trabajo. (NIA

220.Apartado A3)

La importancia del escepticismo profesional se puede abordar en reuniones de equipo de

trabajo con el socio responsable de dicho trabajo al plantearse la probabilidad de que exista

incorrección significativa en los Estados Financieros. Además, en dichas reuniones se incluye

temas como la aplicación del Marco de Información Financiera aplicable a los hechos y

circunstancias del ente, en particular lo relacionado con errores o fraude, como también se

comparten información acerca las valoraciones del riesgo o los procedimientos de auditoria

realizado. El responsable del equipo determinará las cuestiones a comunicar a los miembros que

no participen en las discusiones. (NIA 240.Apartado 15)56

Si bien el ambiente del Estudio de Auditoria y el ámbito del encargo contribuye a mantener el

escepticismo profesional, es responsabilidad de cada auditor desarrollar tal actitud mental,

como también el juicio profesional. Tal actitud mental permite al auditor reducir los riesgos de

pasar por alto circunstancias inusuales, generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir

de hechos observados en la auditoria o utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la

naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria y en la evaluación de los

resultados. (NIA 220. Apartado A19)

✓ A nivel educativo universitario: la IFAC a través del IAESB57 desarrolla y emite normas y guías

sobre la precalificación de formación, capacitación, y desarrollo profesional continuo para todos

los miembros de la profesión contable, que incluye el Marco conceptual de las Declaraciones

Internacionales de Formación (Marco), Introducción a las Normas Internacionales de Formación

(Introducción), y las Normas Internacionales de Formación 1 a 8, Declaraciones sobre las

Prácticas Internacionales de Formación, Documentos Informativos y otros pronunciamientos.

56 Véase NIA 315.Identifiacion y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el

conocimiento de la entidad y de su entorno. Apartado 10 y A14

57 IAESB: Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (International Accounting

Education Standards Board/IAESB), es un Consejo emisor de Normas independiente, dentro de la IFAC. El

Consejo de Supervisión del Interés Público (Public Interest Oversight Board/PIOB) para la profesión

contable supervisa las actividades del IAESB

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Las habilidades personales58 están relacionadas con las actitudes y el comportamiento de los

contadores profesionales. Desarrollar estas habilidades ayuda al individuo en el aprendizaje y

desarrollo personal. Incluyen:

✓ la autogestión;

✓ la iniciativa, influencia y autodidáctica;

✓ la capacidad de seleccionar y asignar prioridades con recursos limitados y de organizar

✓ trabajo para cumplir con plazos estrictos;

✓ la capacidad de anticipar y adaptarse al cambio;

✓ la consideración de los valores, ética y actitud profesionales en la toma de decisiones;

✓ el escepticismo profesional.

Los aspirantes a la acreditación como Contadores Públicos59 deben de adquirir las siguientes

habilidades:

✓ intelectuales;

✓ técnicas y funcionales;

✓ personales;

✓ interpersonales y de comunicación; y

✓ organizacionales y en la gestión de negocios.

Las habilidades son parte del conjunto de capacidades exigidas a los profesionales contables

para demostrar competencia profesional. Estas capacidades incluyen el conocimiento, las

destrezas, los valores, ética y actitud profesionales. 60

Consejo de Información Financiera (FRC)

El FRC (2012)61 sobre escepticismo profesional (2012) plantea estimular el mismo para los

auditores individuales a través de las siguientes acciones

✓ Desarrollar una buena comprensión de la entidad y su negocio.

✓ Tiene una mente inquisitiva y está dispuesto a desafiar la gestión afirmaciones

✓ Evaluar críticamente la información y las explicaciones obtenidas en el curso de su trabajo y

corroborarlos.

58 IES 3. Habilidades Profesionales y Formación General. Párrafo 16

59 IES 3. Párrafo 13

60 IES 3. Párrafo 5

61 FRC (2012). Sección 6 - Fomentar las condiciones necesarias para que los auditores demuestren el grado

apropiado de escepticismo profesional.

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✓ Buscar comprender las motivaciones de la gerencia para posibles errores de representación

Los estados financieros.

✓ Investigar la naturaleza y la causa de las desviaciones o declaraciones erróneas identificadas.

y evite llegar a conclusiones sin la evidencia de auditoría adecuada.

✓ Están alertas por evidencia que es inconsistente con otra evidencia obtenida o llamadas

cuestionar la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las consultas.

✓ Tener la confianza para desafiar la gestión y la persistencia para seguir las cosas hasta llegar

a una conclusión, incluso si están predispuestos a estar de acuerdo con afirmación de la

gerencia, el auditor debe considerar activamente la alternativa puntos de vista y gestión de

desafíos para demostrar que no son más apropiado.

CONCLUSIONES

La auditoría de estados financieros brinda un grado de confianza a los usuarios a través del

Informe de auditoría. Una auditoria de alta calidad está dada por el juicio profesional que incluye

el escepticismo profesional durante la planificación y ejecución de las tareas del auditor.

El escepticismo profesional es una -actitud mental critica- que aumenta la capacidad del auditor

de identificar y responder a las circunstancias de un posible error, omisión o fraude. Esto

significa una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, necesario para la formación de un

juicio crítico acerca de los estados financieros. Además, implica estar atento ante una evidencia

que contradiga otra evidencia de auditoría o que cuestione la fiabilidad de la información

obtenida de la administración del ente.

La información financiera brinda información cada vez más significativa al momento de la toma

de decisiones de los usuarios, más aún en la actualidad por las condiciones económicas críticas

de ciertos entes que generan desafíos sobre la información contable. Ello incrementa la

importancia del escepticismo profesional del auditor en especial en áreas de información

financiera complejas.

El escepticismo profesional, es un requerimiento esencial la calidad de la ejecución de la

auditoria, y su carencia podría originar la omisión de detectar errores o fraudes. Sin bien, los

ámbitos laborales deben fomentar el escepticismo profesional, a nivel educativo universitario

es importante su estimulación como una actitud de cuestionamiento en la formación de

habilidades vinculadas a la ética y responsabilidad social del futuro profesional contable y no

dejar que sea responsabilidad exclusiva de los Estudios de Auditoria.

Para Descartes, la duda es el instrumento para llegar a la certeza. Para el auditor, este

mecanismo es importante al determinar su -criterio decisorio- en la tarea de auditoria, desde la

planificación hasta la emisión de su informe.

El auditor debe ser un profesional con altos valores éticos y alta capacitación para brindar la

confianza a los usuarios de la información financiera, porque permanentemente se enfrenta a

situaciones que se requiere su juicio profesional, que debe ser desarrollada como cualidad

personal, junto al escepticismo profesional.

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El escepticismo profesional es la actitud de “duda” constante frente a la veracidad de situaciones

o hechos ante las evidencias obtenidas por los procedimientos de auditoria. Esta “actitud

cuestionadora” permite realizar investigaciones y, disminuir el riesgo de emitir erróneas

opiniones con resultados negativos en la toma de decisiones de los usuarios.

A continuación, se detalla, distintas propuestas de estrategias para fortalecer la actitud

escéptica:

✓ estudio de casos reales o ficticios: permite la investigación de la veracidad de situaciones o

hechos;

✓ utilización de bases de datos: permite la búsqueda de información integral en la etapa de

planificación de la auditoría para el diseño de los procedimientos de auditoria;

✓ realización de actividades de debate: distintos temas de actualidad que estimula la “actitud

cuestionadora”

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CONTABILIDAD AMBIENTAL

TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO

LILIANA MALLO* Y ROSANA IBÁÑEZ**

Universidad Nacional de La Matanza

Artículo premiado con publicación en RAIN Vol. 7 No. 1, junio 2021

RESUMEN

La persecución, en el ámbito global, de un desarrollo sustentable basado en la responsabilidad medioambiental de los entes de producción y de la comunidad en la que desarrolla sus actividades ha impulsado un nuevo enfoque dentro de la práctica profesional contable. La organización de una auditoría ambiental contribuye a lograr dicha responsabilidad y a cumplir con los nuevos objetivos que se incorporan en la vida de las organizaciones, las cuales deben, de manera creciente, velar por el desarrollo continuo de la preservación ambiental y el control y reducción de daños sociales y ecológicos.

Al respecto, la norma internacional de auditoría ISA 250 “Consideraciones de Leyes y Regulaciones”, enfatiza la responsabilidad de controlar que las operaciones de las entidades estén efectuadas de acuerdo con las leyes y regulaciones, lo cual incluye el cumplimiento de leyes ambientales. Esto implica la posible generación de pasivos para la remediación de la contaminación ambiental ocasionadas por la actividad pasada de la organización y la generación de costos relacionados al cumplimiento de leyes que controlan y previenen la contaminación dirigida a identificar o regular la emisión y descarga contaminante.

Es en este marco que el siguiente proyecto tiene como iniciativa realizar un análisis bibliográfico de la normativa contable y las regulaciones ambientales establecidas en el país que tienen injerencia sobre la práctica profesional. Asimismo, se tendrá como objetivo evaluar el impacto que la incorporación de disposiciones de carácter ambiental pueda llegar a tener sobre el desarrollo de la práctica profesional y la preparación de información para la toma de decisiones.

* Vice Decana del Departamento de Ciencias Económicas de la UNLAM, Titular de Contabilidad Básica y Técnicas de Valuación UNLAM. Coordinadora de Contabilidad para el Curso de Admisión UNLAM, Departamento de Ciencias Económicas.

** Directora de presupuesto de la UNLAM, Docente de la materia Elementos de Costos.

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COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

DANIEL ISAAC ROQUE*, JOHN HERNANDO ESCOBAR RODRÍGUEZ**, SÍDNEY TATIANA MORENO

SOTO***, EDWIN ALBERTO CHAPARRO PÉREZ**** Y ANTONIO ALEXANDER CIFUENTES

VILLARRAGA*****

Corporación Universitaria Iberoamericana

RESUMEN

La importancia del deterioro ambiental en la actualidad es uno de los problemas evidentes que afectan todo el entorno de la sociedad contemporánea. En los procesos de obtención de utilidades, las empresas implementan diferentes alternativas en inversión para obtener mayores ganancias a futuro. Es en este aspecto surgen los proyectos de inversión como aquellos procedimientos y mecanismos que tienen el objetivo de maximizar la inversión inicial a partir de la utilización eficiente de los recursos para obtener una mayor rentabilidad en un determinado tiempo. Uno de los factores más importantes que se debe determinar y aplicar son los Costos Ambientales como parámetro de medición en el impacto ambiental y que se manifiestan en las fases de evaluación de un proyecto empresarial. Como objetivo principal se identificó la articulación y medición entre los costos ambientales y los proyectos de inversión bajo un enfoque de investigación. El instrumento aplicado analizó las variables más relevantes que permitieron la identificación y cuantificación de los Costos Ambientales y su relación con la evaluación de proyectos de inversión. Los resultados evidencian los métodos y técnicas más apropiados sobre la cuantificación de los Costos Ambientales y su relación causa-efecto en los proyectos de Inversión empresarial. De esta manera la cuantificación de los Costos Ambientales se estableció como un parámetro de medición relevante que deben tener presente las empresas en la actualidad, donde se articulan estos costos con el desarrollo de la operación de la compañía, para poder así expresarlos en términos monetarios.

Palabras claves: Evaluación de proyectos; Costos ambientales; Impactos; Medición.

Código de clasificación JEL: O22; M14; M0

* Candidato a Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Master en Contabilidad; Director de Programa de Contaduría Pública de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7536-025X

** Economista, Especialista en Gerencia en Gobierno y Gestión Pública, Maestrante en Educación. Docente-Investigador de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8516-2433

*** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]

**** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]

***** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]

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ABSTRACT

The importance of environmental deterioration today is one of the evident problems that affect the entire environment of contemporary society. In the profit-making processes, companies implement different investment alternatives to obtain greater profits in the future. It is in this aspect that investment projects emerge as those procedures and mechanisms that aim to maximize the initial investment from the efficient use of resources to obtain greater profitability in a given time. One of the most important factors that must be determined and applied are the Environmental Costs as a measurement parameter in the environmental impact and that are manifested in the evaluation phases of a business project. The main objective was to identify the articulation and measurement between environmental costs and investment projects under a research approach. The applied instrument analyzed the most relevant variables that allowed the identification and quantification of Environmental Costs and their relationship with the evaluation of investment projects. The results show the most appropriate methods and techniques for quantifying Environmental Costs and their cause-effect relationship in business investment projects. In this way, the quantification of Environmental Costs was established as a relevant measurement parameter that companies must take into account today, where these costs are articulated with the development of the company's operation, in order to express them in monetary terms.

Keywords: Project evaluation; Environmental costs; Impacts; Measurement.

RESUMO

A importância da deterioração ambiental hoje é um dos problemas evidentes que afetam todo o ambiente da sociedade contemporânea. Nos processos de obtenção de lucro, as empresas implementam diferentes alternativas de investimento para obter maiores lucros no futuro. É nesse aspecto que os projetos de investimento surgem como os procedimentos e mecanismos que visam maximizar o investimento inicial a partir do uso eficiente dos recursos para obter maior rentabilidade em um determinado momento. Um dos fatores mais importantes que devem ser determinados e aplicados são os custos ambientais como parâmetro de medição no impacto ambiental e que se manifestam nas fases de avaliação de um projeto de negócios. O principal objetivo foi identificar a articulação e mensuração entre custos ambientais e projetos de investimento sob uma abordagem de pesquisa. O instrumento aplicado analisou as variáveis mais relevantes que permitiram a identificação e quantificação de Custos Ambientais e sua relação com a avaliação de projetos de investimento. Os resultados mostram os métodos e técnicas mais adequados para quantificar custos ambientais e sua relação de causa e efeito em projetos de investimento comercial. Dessa forma, a quantificação de Custos Ambientais foi estabelecida como um parâmetro relevante de mensuração que as empresas devem levar em consideração no momento, onde esses custos estão articulados com o desenvolvimento da operação da empresa, para expressá-los em termos monetários.

Palavras chaves: Avaliação de projetos; Custos ambientais; Impactos; Medição.

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años se ha involucrado dentro del ámbito económico el concepto de

desarrollo sostenible; tomando como premisa que el desarrollo actual no se haga en detrimento

del desarrollo de las generaciones futuras. Este complejo concepto abarca dimensiones

económicas, sociales, ambientales e institucionales (Mondéjar & Vargas, 2018); uno de los

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principios fundamentales para lograr este desarrollo es el uso adecuado de los recursos

naturales sin superar la tasa de renovación de los mismos. Para lograr este fin es necesario

desarrollar una serie de acciones por parte de las empresas y la sociedad para controlar,

minimizar, corregir y prevenir los efectos nocivos de las actividades económicas sobre el sistema

natural. Dentro de estas acciones se debe realizar la valoración económica de los impactos

ambientales con el objetivo de realizar una mejor gestión del uso de los recursos naturales.

Como componente de la valoración económica de estos impactos surge la Contabilidad

Ambiental a partir del vínculo entre las ciencias contables y las normas que se implementan para

proteger el medio ambiente. La misma permite la identificación, registro de las actividades

vinculadas a la sostenibilidad y temas ambientales (Araújo, et. al, 2019) así como el control de

las acciones planificadas para reducir el impacto ambiental (Higuera, et. al, 2017). La

información presentada desde la Contabilidad Ambiental se basa en análisis internos de las

partidas de ingresos, costos y gastos, pero valoradas bajo un enfoque de desempeño ambiental,

identificando en términos financieros la incidencia directa de los procesos productivos y/o

servicios sobre el medio ambiente. El fin de la contabilidad ambiental es obtener un modelo de

“Estado Financiero Ambiental deseado” con indicadores financieros y no financieros que

reconozcan las variaciones obtenidas de un periodo a otro, donde se incluya deben incluir

observaciones y criterios en razón de los cambios en las costos, gastos, provisiones y

amortizaciones resultantes de la eco-eficiencia empresarial (Hernández & Castillo, 2015). Esta

necesidad se presenta tanto para negocios en marcha, como para los nuevos proyectos de

inversión; la concepción de un proyecto se basa en la adición de valor a la organización,

representando gran influencia sobre estas unidades empresariales (Gassmann & Granig, 2013).

Mediante los proyectos se cambia una situación actual a una deseada (Aponte, et. al, 2017) dado

que estos no son un fin en sí mismos, deben ser completado con éxito para hacer una valiosa

contribución al éxito corporativo (Albert, et. al, 2017).

Los proyectos de inversión tienen como propósito garantizar el éxito financiero en el desarrollo

del entorno económico de la organización (Campero, 2016) mediante la medición de la

rentabilidad de los recursos propios invertidos y la capacidad del proyecto para enfrentar los

pagos asumidos en un eventual endeudamiento (Sapag & Sapag, 2008). El desarrollo de un

proyecto de inversión tiene como objetivo aprovechar una oportunidad de producir bienes y

servicios (Rodríguez, 2018) produciendo algunos efectos y cambios, en un entorno de destino,

en un beneficiario de destino o en un grupo de interés (Linzalone & Schiuma, 2015) midiendo la

conveniencia del mismo desde el punto de vista financiero, económico, social y ambiental

(Padilla, 2013). Estos efectos y cambios pueden ser de diferentes variedad y dimensiones

especialmente en el ámbito ambiental, la evaluación de estos aspectos no puede ser ignorada

en los procesos de formulación y evaluación de proyectos. Dado que las actuales exigencias

sociales en materia de prevención, reparación y disminución de los deterioros contra la

naturaleza originan la necesidad de que la organización responda a través de acciones concretas

(Mejía, 2010) mediante un proceso sistemático y multidisciplinar para identificar, predecir,

manejar, evaluar e informar de los efectos sobre el medio ambiente del proyecto (González,

2016).

La medición de los factores ambientales del proyecto se refiere a elementos tangibles e

intangibles, tanto internos como externos que rodean el éxito de un proyecto o influyen en él

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(Project Management Institute, 2017). Estos factores deben ser medidos en todas las etapas y

fases del proyecto con el objetivo de monitorear el impacto potencial de los mismos; los cuales

pueden medirse utilizando las técnicas de valoración económica de los impactos ambientales.

Esta identificación de beneficios y costos mediante la articulación de aspectos financieros y

ambientales permitiría un análisis exhaustivo de las alternativas y los beneficios netos globales

generados por el proyecto de inversión. La aplicación de aspectos de la Contabilidad Ambiental

en el proceso de evaluación de proyectos permite una mejor gestión del uso de los recursos

naturales (Isaac & Cañizares, 2019) dado que estos modelos alternativos han sido desarrollados

para valorar el impacto directo a los recursos naturales debido a su explotación (Franzese, et. al,

2019). La contabilidad ambiental permite la integración del medio ambiente como fuente de

capital y la inclusión de los costos ambientales como uno de los costos aceptables en los

procesos (Mahdi, 2019). Estos costos se convierten en elementos significativos a tener en cuenta

en los sistemas contables, dado que los mismos permiten adquirir una visión más amplia sobre

el funcionamiento y los resultados de las organizaciones a partir de su gestión directa con los

recursos naturales. Los costos ambientales comprenden todos los pagos o desembolsos de

dinero asociados a cualquier actividad de tipo ambiental que esté relacionada directa o

indirectamente con la producción de un bien o servicio (Becerra & Hincapié, 2014); siendo los

costos de materiales directos, mano de obra directa y los costos indirectos, incurridos en las

actividades desarrolladas para disminuir o mitigar los impactos ambientales originados como

resultado de la elaboración de un producto o la prestación de un servicio (Cañizares & Martín,

2016).

Desde la conceptualización de los costos ambientales se evidencia la existencia de un uso y/o

consumo de algún recurso natural asociado directa o indirectamente al objeto social de la

empresa; desde la perspectiva de los proyectos de inversión no se efectúa la valoración

económica de los impactos ambientales, desechando las bondades de la aplicación de los costos

ambientales al interior de los proyectos. En este sentido se define como objetivo de la

investigación identificar la posible articulación entre los costos ambientales y los proyectos de

inversión mediante la percepción de un grupo de profesionales con experticia en estas áreas de

conocimiento.

METODOLOGÍA

La investigación presenta un carácter cuantitativo, donde se realizó un análisis descriptivo de la

posible relación entre los costos ambientales y los proyectos de inversión. Para el proceso de

recolección de información se procedió a la aplicación de un instrumento, estructurado

mediante variables que permiten la identificación y cuantificación de los costos ambientales y

su relación con la evaluación de proyectos de inversión. Para la validación de la pertinencia y

coherencia del instrumento se realizó un proceso de selección de expertos teniendo en cuenta

la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales. Una vez identificados los expertos se

realiza la autovaloración de los niveles de formación e información que poseen sobre el tema

de investigación se procede al cálculo del coeficiente de competencia K.

Ecuación 1. Coeficiente de competencia (K).

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𝐾 =1

2∗ (𝐾𝑎 + 𝐾𝐶)

Fuente: Cabero & Barroso, 2013.

Una vez identificado los expertos para la valoración del instrumento se procede al cálculo del

Alfa de Cronbach con el objetivo de medir la homogeneidad de las preguntas, para tal fin se

aplica la siguiente fórmula:

Ecuación 2. Alfa de Cronbach

𝛼 =𝐾

𝐾 − 1 [1 −

∑ 𝑆𝑖2

𝑆𝑡2]

Fuente: Cronbach, 1951

Donde:

α: Coeficiente de Alfa de Cronbach

K: El número de ítems

Si2: Sumatoria de Varianzas de los Ítems

ST2: Varianza de la suma de los Ítems

El resultado obtenido es de 0,8418 lo cual evidencia una fuerte correlación entre las preguntas

evidenciando la consistencia interna del instrumento. Una vez realizada la validación del

cuestionario se define la población de estudio; la cual se encuentra representada por 115

expertos que presentan conocimiento y experticia en los procesos de evaluación de proyectos y

los costos ambientales. Tomado como referencia esta población se calcula un Muestreo

Aleatorio Simple con un nivel de confianza (K) del 91%, obteniendo una muestra de 50 expertos

sobre el tema en mención. La fórmula aplicada se muestra a continuación:

Ecuación 3. Muestra Aleatoria Simple.

𝒏 =𝐾2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞 ∗ 𝑁

𝑒2 ∗ (𝑁 − 1) + 𝐾2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞

Fuente: Zylberberg, 2016

Donde:

N= Tamaño de la población:

K= Nivel de confianza:

p= Probabilidad de éxito o proporción esperada

q= Probabilidad de fracaso

e= Precisión (Error máximo permisible en términos de proporción)

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RESULTADOS

Para el desarrollo de la investigación se identificaron cuatro variables de análisis, los resultados

obtenidos se describen en este apartado. La variable número 1 está asociada al perfil profesional

de los encuestados y la experiencia profesional asociada a la evaluación de proyectos, los

resultados obtenidos evidencian la siguiente distribución:

Tabla 3. Distribución por áreas profesionales.

Área de formación profesional Cantidad Grupo

Administrador(a) de Empresas 21

Administrativo

Economista 8

Contador Público 16

Financiero

Administrador(a) de Financiero 5

Ingeniero Industrial 10 Logístico

Fuente: Elaboración propia, 2020

Como muestra la tabla anterior el menor grupo representado es el logístico con un 17%, siendo

el de mayor representación el grupo administrativo con un 48% siendo protagonistas activos en

la elaboración y gestión estratégica de los proyectos de inversión. El 35% son actores clasificados

en el grupo financiero lo cuales tienen como principal objetivo las ejecuciones presupuestales

asociadas al proyecto. Mediante la medición de la variable número 2 se procedió a identificar el

conocimiento sobre el proceso de gestión y medición de los impactos ambientales, identificando

las técnicas utilizadas para la tipificación de impactos ambientales, los resultados obtenidos se

presentan a continuación:

A partir de los resultados obtenidos se evidencia que la técnica más utilizada para la

identificación de los impactos ambientales está asociada a la utilización de matrices de impacto

o de relación causa-efecto con un peso relativo del 58%. Es válido señalar que el 25% de los

encuestados abogan por la integración de varias técnicas de recopilación de la información para

la tipificación de impactos ambientales. Como variable número 3 se procedió a la medición sobre

el conocimiento de los métodos para el reconocimiento de valoración de costos ambientales.

Los resultados obtenidos evidencian que el 90% de los encuestados desconocen la existencia de

métodos de valoración de costos; sin embargo, para el resto de la muestra expresa el

conocimiento de métodos basados en valor de uso y no uso de los recursos naturales y los

métodos de costo de viaje y de valoración contingente.

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Ilustración 1. Técnicas utilizadas para la tipificación de impactos ambientales

Fuente: Elaboración propia, 2020

Como variable número 4 se establece la posible relación entre los costos ambientales y la

evaluación de proyectos. Tomado como base lo planteado por (Sapag & Sapag, 2008) donde

plantean la necesidad y viabilidad de generar un costeo ambiental para la toma de decisiones

financieras a través del análisis de cifras financieras versus impactos ambientales; a partir de

este contexto se definen las siguientes variables de análisis:

✓ Necesidad de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.

✓ Argumentación teórico-práctico de articulación de los costos ambientales y los proyectos de

inversión.

✓ Viabilidad de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.

✓ Pertinencia de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.

Ilustración 2. Medición de la articulación entre costos ambientales y proyectos de inversión.

Fuente: Elaboración propia, 2020.

2%

7%8%

58%

25%

Analogías

Juicio de expertos

Listas de chequeo

Matrices de impacto o derelación causa-efecto.

Integración de variastécnicas

Necesidad de laarticulación

Argumentaciónde la articulación

Pertininencia dela articulación

Viabilidad de laarticulación

Alto grado de relación 92% 90% 83% 85%

Medio grado de relación 2% 10% 5% 12%

Bajo grado de relación 7% 0% 12% 3%

92% 90%83% 85%

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El resultado de la variable de necesidad de articulación evidencia que el 92% reconocen que si

existe una necesidad de integración entre los costos ambientales y los proyectos de inversión.

Sobre la argumentación teórico-práctico de la articulación entre los costos ambientales y los

proyectos de inversión el 90% reconocen instrumentos viables para la articulación, entre los

cuales se destacan los diversos métodos de valoración de recursos naturales, así como los

métodos de cuantificación de costos ambientales. Para el caso de la pertinencia de la integración

entre los proyectos de inversión y los costos ambientales el 83% reconocen las bondades en

términos de prevención, recuperación y conservación de recursos naturales que permite esta

integración. Desde la viabilidad de la articulación entre los costos ambientales y los proyectos

de inversión el 85% reconoce que esta integración es viable a partir de la necesidad de contar

con un plan de gestión integral de sostenibilidad del proyecto que garantice la medición

cuantitativa y financiera de los impactos ambientales.

CONCLUSIONES

La importancia de la articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión se

evidencia desde dos enfoques:

✓ El primero deviene la puesta en práctica de políticas ambientales que permita el monitoreo

y gestión de los impactos ambientales como fuentes de información primaria para la

identificación de costos ambientales en las fases de ejecución y puesta en marcha del

proyecto.

✓ El segundo enfoque deviene la revelación de los costos ambientales en las fases de

planeación y evaluación de proyectos, contribuyendo a mitigar el evidente deterioro

ambiental originado en las fases de desarrollo de un proyecto de inversión por parte de las

organizaciones.

El uso, conservación y recuperación de los recursos naturales debe visualizarse con carácter

sistémico e interdisciplinario, logrando una vinculación armónica entre los temas económicos,

contables, financieros y ambientales como un eje articulador de cumplimiento de la

Responsabilidad Social Empresarial.

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO

CORPORATIVO: UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

ISABEL ARMAS HEREDIA*

Universidad Técnica de Cotopaxi

RESUMEN

El gobierno corporativo se concibe como el conjunto de prácticas que regulan las relaciones de poder entre los miembros de la organización, las cuales contribuyen con el mejoramiento del desempeño de la organización y el alcance de sus objetivos En el campo contable, se han emitido las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como un conjunto de estándares globales orientados hacia la regulación de los mercados financieros, favoreciendo la adopción de estructuras de gobierno corporativo que protegen los intereses de los inversionistas, obviando los intereses de los demás usuarios de la información. En este artículo se diserta sobre la incidencia de las NIIF, así como de las buenas prácticas de gobierno corporativo en el desarrollo de las organizaciones. Se adoptó un diseño metodológico basado en la revisión de literatura especializada en las líneas en gobierno corporativo y contabilidad internacional, enfatizando en las bases de la normatividad precisada en el Prólogo a las Normas internacionales de Información Financiera (IASB, 2010) y el Marco Conceptual (IFRS, 2018), donde se establecen las directrices relacionadas con el gobierno corporativo. Las conclusiones de la investigación dan cuenta que aun cuando las NIIF se limitan al campo de los mercados financieros, éstas contribuyen con las buenas prácticas de gobierno corporativo, lo cual aporta al desarrollo de la organización a partir de la presentación de una información transparente y de calidad que favorece el desarrollo de nuevas inversiones, así como la competitividad organizacional en los mercados globalizados.

Palabras clave: NIIF, gobierno corporativo, organización, desarrollo organizacional

INTRODUCCIÓN

Como parte del desarrollo organizacional, han comenzado a tener importancia las buenas

prácticas de gobierno corporativo. Estas se conciben como el conjunto de reglas y

procedimientos que fundamentan la distribución del poder, así como de las responsabilidades

entre los miembros que conforman el gobierno de la organización. A partir de la revisión de

literatura, algunos autores como Buitrago y Betancourt (2013) y, Flores y Rozas (2008) reafirman

que un buen gobierno corporativo además de proteger los derechos de los accionistas,

contribuye con el desarrollo organizacional.

En el campo contable, como un mecanismo para favorecer la competitividad de las

organizaciones en los mercados globalizados, el International Accounting Standards Board

(IASB) como organismo emisor de la normatividad contable internacional, ha emitido las Normas

* Docente Universidad Técnica de Cotopaxi (Ecuador). Participante del Doctorado en Ciencias Contables Universidad de los Andes (Venezuela) Contacto: [email protected]

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Internacionales de Información Financiera (NIIF), concebidas como el nuevo marco contable

internacional que regula la práctica contable.

Tales normas se han diseñado para mejorar el desempeño de los mercados financieros y, por

fundamentarse en el modelo contable anglosajón, se orientan hacia la protección de los

derechos de los inversionistas. Esta postura ha promovido la adopción de estructuras de

gobierno corporativo centradas en la maximización de los objetivos de los inversionistas y la

protección de sus derechos, obviándose los propósitos e intereses de otros actores que también

forman parte de la organización.

Este artículo tiene como objetivo disertar sobre la incidencia de las NIIF y de las buenas prácticas

de gobierno corporativo en el desarrollo organizacional. Metodológicamente, el trabajo se ha

fundamentado en la revisión de literatura en materia de gobierno corporativo y NIIF, con

especial mención de la normatividad contable establecida en el Prólogo a las Normas

internacionales de Información Financiera (IASB, 2010) y el Marco Conceptual (IFRS, 2018).

Además de la presente introducción, el estudio se ha estructurado en cuatro secciones.

Seguidamente, se exponen los principales fundamentos del gobierno corporativo enfatizando

en su definición, características y principios; luego se analizan las NIIF destacando sus directrices

para la formulación de buenas prácticas de gobierno corporativo. A partir de los hallazgos de

estas dos secciones se discute la incidencia de las NIIF y de las buenas prácticas de gobierno

corporativo en el desempeño de las organizaciones y, finalmente se exponen las conclusiones

de la investigación, en las cuales se enfatiza que las NIIF constituyen un mecanismo que apoya

la conformación de estructuras de gobierno corporativo que contribuyan con la presentación de

una información transparente, de calidad, comprensible y fiable que promueva una adecuada

toma de decisiones, tanto por parte de los ejecutivos (administradores y gerentes) como de los

inversionistas (proveedores de capital).

LOS FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO

En líneas generales, el gobierno corporativo es un sistema de regulación que permite la

adecuada asignación de poderes y responsabilidades entre el consejo directivo, el consejo de

administración y los propietarios de una organización o empresa. Ganga y Vera (2008) lo

conciben como una práctica filosófica fundamentada en un conjunto de procesos, que permiten

a los actores organizacionales la medición y evaluación de los propósitos, los riesgos y las

oportunidades que tiene la organización para el alcance de sus metas.

Siguiendo a Bernal, Oneto, Schneider, Penfold y Wilcox (2012), la concepción actual de gobierno

corporativo, trasciende lo relacionado con las reglas implementadas en una organización para

abarcar los aspectos de una disciplina empresarial que resulta necesaria para la consolidación

de las relaciones entre los miembros que la conforman.

Bajo esta concepción, Bernal, Oneto, Schneider, Penfold y Wilcox (2012) precisan que los

principales actores partícipes del gobierno corporativo de una organización, se articulan en lo

que se conoce como el triángulo de gobierno corporativo. Este último representa un modelo de

gobernanza que promueve el alcance de las condiciones óptimas para el desempeño

organizacional a partir de un balance en las acciones de: a) los inversionistas que aportan el

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capital para el desarrollo de las inversiones; b) los ejecutivos, gerentes, empleados y demás

miembros de la organización que al ejecutar las actividades y funciones organizacionales,

adoptan las estrategias y políticas que aportan al crecimiento organizacional y; c) el consejo

directivo que representa los intereses de los propietarios, supervisa y asesora las funciones de

la dirección ejecutiva, establece las políticas que contribuyen con el alcance del objeto social de

la entidad y, actúa legamente para proteger los interés de la organización.

Otra concepción la aportan Buitrago y Betancourt (2013) al definir el gobierno corporativo como

un modelo de regulación adoptado por las organizaciones, para implementar tanto un conjunto

de acciones o estrategias encaminadas hacia el desarrollo de las actividades organizacionales y

su monitoreo, como hacia la protección de los asociados y demás grupos de interés (clientes,

proveedores, inversionistas, gerentes, directivos y otros usuarios interesados en la información

financiera de la entidad).

Al respecto cabe mencionar que, en el campo académico, las investigaciones en materia de

gobierno corporativo se han centrado en el estudio de las relaciones contractuales, establecidas

entre los actores que aportan los recursos para la inversión (inversionistas) y, los que toman las

decisiones de dirección en la organización (gerentes y administradores). Se parte de la premisa

que los mecanismos de gobierno adoptados pueden contribuir con una mejor supervisión y

control por parte la gerencia, reduciendo los costos de agencia e incrementando el valor de la

organización (Banco Interamericano de Desarrollo, 2011).

En tal dirección, Flores y Rozas (2008) conciben el gobierno corporativo como un mecanismo

empleado para administrar, controlar y precisar las relaciones de poder gestadas entre los

miembros de una organización. Sus prácticas respaldan la defensa de los intereses de los socios,

a través de la implementación de un conjunto de reglas y procedimientos que fundamentan la

creación de una cultura organizacional orientada hacia el mejoramiento del desempeño de la

empresa.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2016) define

el gobierno corporativo como un modelo que proporciona la estructura que fundamenta la

fijación de los objetivos organizacionales, los mecanismos que promueven su alcance y las

actividades de monitoreo o supervisión de los mismos. Esta institución ha formulado los

principios que contribuyen con el fortalecimiento de un buen gobierno corporativo para las

empresas cotizadas (financieras y no financieras), como un conjunto de buenas prácticas que

fomenten:

A. La transparencia y la equidad de los mercados, así como una asignación eficiente de los

recursos.

B. El ejercicio de los derechos de inversionistas y asociados garantizando un trato equitativo.

C. El alcance de incentivos sólidos para la inversión facilitando el funcionamiento eficiente de

los mercados de valores.

D. El reconocimiento de los derechos de los actores interesados en disponer del ordenamiento

jurídico, promoviendo su cooperación con las sociedades para la generación de riqueza,

empleo, y la sostenibilidad financiera de las organizaciones.

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E. La divulgación de la información transparente y oportuna de todos los aspectos relevantes

de la empresa, con especial énfasis en su situación financiera, los resultados alcanzados, la

propiedad y, los órganos de gobierno.

F. La orientación del desarrollo organizacional, el control directivo por parte del consejo y, la

rendición de cuentas.

Los principios descritos, son un mecanismo que favorece la estabilidad financiera y el

crecimiento económico sostenible de las organizaciones. Estos orientan la conformación de

estructuras de gobierno corporativo más eficientes, al maximizar el beneficio de los distintos

actores que conforman la organización, así como de aquellos que aun cuando no forman parte

de la misma, puedan resultar afectados por las acciones o decisiones tomadas.

De otro lado, en cuando a los modelos de gobierno corporativo, Pardo (2015) precisa los

siguientes:

A. El anglosajón: adoptado en estados Unidos y el Reino Unido, donde las empresas cuentan

con estructuras de capital desagregadas. Su principal fuente de financiamiento son los

mercados de capitales y, en especial los aportes de los accionistas minoritarios e

inversionistas institucionales. Otros actores como los empleados, el gobierno o la

administración tienen poca importancia en las estructuras de gobierno corporativo. En este

caso, el gobierno de la empresa centra su objetivo en garantizar a los inversionistas la

maximización de sus beneficios, adoptando prácticas que fundamenten la transparencia de

la información, para reducir los problemas de fuga de fondos financieros.

No obstante, como lo expresan Fuentes y Álvarez (2014) este modelo no considera los derechos

e intereses de los otros actores que además de los inversionistas, también participan en las

estructuras de gobierno corporativo de una organización. Por su carácter netamente financiero,

orientado hacia la creación de valor para los accionistas, resulta limitado para promover el

desarrollo organizacional.

B. El continental europeo: aplicado en organizaciones que presentan una concentración de la

propiedad. Su principal fuente de financiamiento son los bancos y, los trabajadores son un

actor fundamental en los procesos de toma de decisiones. En este caso, se protegen los

derechos de los acreedores, privilegiándose los beneficios para los socios mayoritarios en

detrimento de los minoritarios, lo cual genera problemas de asimetría de información por

la ausencia de transparencia financiera en los mercados de capitales.

C. El nipón: implementado por las empresas japonesas donde el desarrollo organizacional se

sustenta en una concepción holística de la empresa. Se fundamenta en la adopción de

prácticas intermedias dirigidas hacia la protección de los accionistas minoritarios. En este

caso, el gobierno promueve prácticas de gobierno corporativo a partir de disposiciones

implementadas tanto dentro, como fuera del derecho empresarial (mecanismos de

asignación de créditos, las licencias y las normas anticompetitivas).

A estos modelos, Fuentes y Álvarez (2014) agregan uno de carácter pluralista, cuyas bases se

encuentran en la importancia adquirida por el “desarrollo sustentable” y la “responsabilidad

social empresarial”. Tal modelo, parte de la premisa que las organizaciones además de la

creación de valor, deben orientar acciones para su maximización. Esto último implica además

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de considerar los derechos e intereses de los inversionistas, los de otros agentes que pueden

afectar o estar afectados por las actividades de la organización. Se reafirma que la creación de

valor, no es solamente el resultado de los aportes de capital, sino más bien de los esfuerzos

coordinados de todos los actores que orientan acciones para promover el desarrollo

organizacional tanto en la dimensión financiera, como en las no financieras que también forman

parte de la organización.

A pesar de la importancia que tiene para el desarrollo organizacional, la adopción del modelo

de gobierno corporativo pluralista, se requieren estudios que demuestren sus aportes para el

mejoramiento del desempeño organizacional en el campo empírico. De acuerdo con Pardo

(2015), algunos autores precisan una convergencia para la adopción del modelo anglosajón

como base de las buenas prácticas de gobierno corporativo en función del desarrollo alcanzado

por los mercados de capitales, mientras para otros aun no existen rasgos suficientes que

demuestren el fortalecimiento de este modelo, en comparación con los aportes de los modelos

continental europeo y nipón.

Los modelos de gobierno corporativo descritos aun cuando han contribuido con la disminución

de algunos problemas de agencia y costos de transacción, en la práctica no han logrado

maximizar los beneficios de todos los grupos de interés que conforman una organización. Por

tanto, se requiere adoptar una nueva concepción de gobierno corporativo que además de

maximizar y proteger los intereses de los inversionistas y accionistas mayoritarios, abarque los

de todos los agentes vinculados con la organización tales como clientes, proveedores, Estado,

comunidad, entre otros; garantizando de esta manera la responsabilidad de las prácticas

contables implementadas en la organización para aportar al desarrollo económico y social de las

sociedades en la cual están inmersas.

En tal orientación, destaca que en materia contable se han formulado los estándares de

contabilidad internacional precisados en las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF), cuyas bases pudieran favorecer la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo

para proteger a los inversionistas, socios y accionistas de organizaciones que participan en los

mercados financieros, al fundamentar la presentación de la información bajo un conjunto de

criterios que contribuyen con el posicionamiento de las organizaciones en los mercados

internacionales. En la siguiente sección, se presentan los aportes de NIIF en el fortalecimiento

de las estructuras de gobierno corporativo.

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU INCIDENCIA EN EL

ESTABLECIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

A partir de las crisis registradas a nivel internacional, se ha evidenciado la necesidad de adoptar

prácticas y regulaciones más transparentes que contribuyan con la competitividad de las

organizaciones, su estabilidad financiera y la toma de decisiones para satisfacer las demandas

de mercados dinámicos y emergentes.

A juicio de Pérez (2010), la situación descrita reveló la vinculación entre el funcionamiento de

los mercados de capitales y el desempeño económico en el campo empírico. Se evidenciaron los

riesgos de implementar una regulación contable dirigida hacia unos mercados de capitales cada

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vez más dinámicos y complejos, demostrando la necesidad de implementar reformas en la

normatividad contable para promover un funcionamiento más eficiente de los mercados.

En tal sentido, la contabilidad se ha enfrentado al reto de formular un conjunto de criterios

válidos con aceptación universal que pudieran adoptarse en la elaboración y presentación de

una información financiera más adecuada para revelar la realidad de la entidad que informa.

Tales criterios, además de los aspectos financieros deben permitir el abordaje de “la complejidad

con que hoy se desarrolla el mundo de los negocios” (Pérez, 2010, p. 45).

La complejidad inserta en el desarrollo de las transacciones comerciales, así como en el

desempeño de los mercados, aunado a los escándalos financieros presentados a nivel mundial,

demuestran también que para el funcionamiento eficiente de los mercados y de la economía en

su conjunto, “no es suficiente tener normas financieras de alta calidad, sino que se requiere de

un sistema completo de alta calidad” (García, Zorio y García, 2014, p. 91).

En consecuencia, el sistema contable para cumplir con el objetivo de aportar información de

calidad que promueva la toma de decisiones de la entidad que informa, además de

fundamentarse en la aplicación de criterios, métodos y procedimientos expuestos en la

normatividad contable, debe apoyarse en otros aspectos como las buenas prácticas de gobierno

corporativo que contribuyen con el control, la dirección, planificación y supervisión de las

actividades organizacionales para la consecución de los objetivos propuestos.

En cuanto a la normatividad contable, el IASB cumpliendo su función de organismo emisor de

normas que regulen la práctica contable internacional, ha formulado las NIIF, definidas en el

Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera como “un conjunto único de

normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles

y de alta calidad basado en principios claramente articulados” (IFRS, 2010, p. 6a, p. A16).

Así mismo, en el Marco Conceptual (IFRS, 2018) se precisa que las NIIF se han formulado bajo el

principio de utilidad de la información financiera. Estas contribuyen con la transparencia, al

mejorar la comparabilidad y la calidad de la información, promoviendo la toma de decisiones

informada por parte de los inversionistas y otros actores participantes en las transacciones de

mercado.

En el documento citado, se reafirma que la información financiera es útil cuando presenta dos

grandes características: las fundamentales y, las de mejora. Se enfatiza que “Si la información

financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende

representar” (IFRS, 2018, P 2.4, p. 15). Las cualidades fundamentales abarcan la relevancia y la

representación fiel. Una información es relevante, si influye en las decisiones de los usuarios de

la misma, para lo cual debe tener valor predictivo al emplearse como dato en la predicción de

eventos futuros y, confirmatorio al aportar información que contribuya con la confirmación o

cambio en las evaluaciones realizadas con anterioridad. Por su parte la representación fiel,

indica que la información financiera debe representar los fenómenos relevantes de la entidad

que informa, incluyendo su naturaleza y características de manera fiel, para lo cual la

información debe caracterizarse por la completitud, la neutralidad y la ausencia de errores (IFRS,

2018).

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De otro lado, las cualidades de mejora se precisan a partir de la comparabilidad, que permite

comparar partidas de la información financiera suministrada por varias entidades, o de una

misma entidad para distintos períodos; la verificabilidad que asegura la presentación de una

información fiel sobre los fenómenos representados; la oportunidad que implica la

disponibilidad de información en el momento oportuno para la toma de decisiones y; la

comprensibilidad que fundamenta la presentación de una información clara y comprensible

para los usuarios de la misma (IFRS, 2018).

A partir de las características descritas, se destaca la importancia de las NIIF en la rendición de

cuentas, contribuyendo con la transparencia de la información, en la medida que se reduce “el

vacío de información entre los proveedores de capital y la gente a la que han confiado su dinero”

(IFRS, 2018, Epi5b, p. 8), lo cual se relaciona con las buenas prácticas de gobierno corporativo

en la medida que se protegen los derechos de los inversionistas.

El último aspecto mencionado se precisa en las NIIF a partir de un conjunto de mecanismos de

control adoptados por la gerencia de la entidad que informa. Entre estos destaca que la

información financiera como se afirmó en los párrafos precedentes, debe cumplir con un

conjunto de características fundamentales y de mejora que garantizan la utilidad de la

información para la toma de decisiones, lo cual contribuye con la eficiencia económica al apoyar

a “los inversores a identificar oportunidades y riesgos en todo el mundo, mejorando así la

asignación de capital” (IFRS, 2018, p. 8, Ep15c).

De hecho, en el Marco Conceptual (IFRS, 2018), también se establece que tanto los recursos

financieros como los derechos de los acreedores de la entidad que informa, aportan información

sobre sus fortalezas y sus debilidades. Esto permite valorar la estabilidad financiera de la

organización, su rentabilidad, sus necesidades de financiamiento, la administración de los

recursos por parte de la gerencia, sus prioridades para el alcance de los objetivos propuestos,

entre otros aspectos relacionados con el gobierno corporativo.

Basándose en el análisis de las NIIF, algunos autores como Baracaldo (2013) destacan su

importancia para proteger los derechos de los accionistas, promoviendo la adopción de buenas

prácticas de gobierno corporativo que contribuyan con la presentación de una información más

transparente, que garantice la toma de decisiones sobre la base de una información completa,

neutral y de calidad. No obstante, también cabe mencionar que como las NIIF han sido

formuladas para promover el mejoramiento del desempeño de los mercados financieros, su

objetivo está más orientado a satisfacer los requerimientos de información de los inversionistas

que participan en los mercados bursátiles. Esto se relaciona con las bases del modelo de

gobierno corporativo anglosajón que privilegia la protección de los derechos de los

inversionistas.

Esta orientación de las NIIF presenta limitaciones para la satisfacción de las necesidades de

información de otros actores distintos a los inversionistas bursátiles, lo cual puede generar

consecuencias en la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo que promuevan la

toma de decisiones en cuanto a nuevas inversiones, ampliación de mercados, competitividad

empresarial, entre otros aspectos. En la siguiente sección se diserta sobre los efectos de las NIIF,

así como de las buenas prácticas de gobierno corporativo en el desempeño de las

organizaciones.

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LA INCIDENCIA DE LAS NIIF Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN EL

DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Como se planteó en los párrafos precedentes, el enfoque de modelo contable del IASB

promueve la elaboración y presentación de información financiera para satisfacer las

necesidades y proteger los derechos de los inversionistas, acreedores y prestamistas, actuales y

potenciales que realizan transacciones en los mercados financieros. A juicio de Villegas (2016)

los propósitos implícitos en estos estándares se resumen en la maximización del valor para los

accionistas.

Esta postura ha incidido en la adopción de prácticas que han transformado el gobierno de la

empresa, pues básicamente el objetivo empresarial se centra en la maximización del valor para

los accionistas a partir de la búsqueda de un mayor rendimiento financiero. Este propósito se

relaciona directamente con los objetivos de los inversionistas, pues bajo el modelo contable

anglosajón adoptado por el IASB se privilegian los stocks de riqueza en la empresa, suponiendo

que se generarán ingresos por la vía de la valoración individual de los activos.

Al respecto, Archel y Gómez (2014) reafirman que producto de la globalización financiera, así

como de la adopción del nuevo modelo de regulación contable internacional, las actividades

financieras de la entidad ya no se centran en la búsqueda de más y mejores activos que puedan

emplearse en los procesos de producción, sino en el apalancamiento y, las operaciones

financieras.

La generación de valor se concentra en los mercados financieros que inciden en la

transformación de la empresa para convertirla “en un engranaje vital del proceso de

financiarización” (Villegas, 2016, p. 57). Esto significa que, durante el proceso económico, la

lógica financiera desplaza la productiva, por lo que la producción deja de ser el centro de la

actividad económica que tiene mayor valor para la empresa. Se transforman tanto los

mecanismos empleados para valorar el funcionamiento económico de la entidad y, la

retribución de los recursos, como los valores sociales que inducen una transformación en los

económicos y financieros, priorizando en la protección de los inversionistas como principal

objetivo corporativo.

En tal sentido, cabe mencionar que las buenas prácticas de gobierno corporativo protegen a los

inversionistas al apoyar la presentación de una información financiera transparente y de calidad

que fundamente la toma de decisiones. Esto contribuye con la reducción de las prácticas

oportunistas adoptadas por algún o algunos actores de la organización al ocultar información

para el alcance de sus objetivos individuales, en detrimento de los objetivos organizacionales.

Siguiendo a Carrasco (2011), las organizaciones que cuentan con un gobierno corporativo

eficiente además de garantizar la maximización de los beneficios de los inversionistas, adoptan

mecanismos internos que garantizan la reducción del abuso de poder, y el mejoramiento de su

desempeño, lo cual resulta fundamental tanto para la organización, como para el bienestar de

la sociedad en general, pues como lo afirman Buitrago y Betancourt (2013) las prácticas de

gobierno corporativo son “la mejor forma de asegurar la eficiencia de los procedimientos

empresariales” (p. 197).

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Algunos autores como Ganga y Vera (2008), Gaitán (2009), Carrasco (2011) y Gómez y Zapata

(2013) reafirman que el diseño e implementación de estructuras de gobierno corporativo

adaptadas a las necesidades y requerimientos de cada organización, resulta fundamental para

su posicionamiento competitivo en los mercados globalizados, la creación de valor a través de

las prácticas de emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico, el uso eficiente de los

recursos, la armonización de los intereses de los distintos actores que integran la organización,

así como para el mejoramiento de las transacciones económicas a través de la transparencia de

la información suministrada a los usuarios internos y externos a la organización.

A estos aspectos Flores y Rozas (2008) agregan las oportunidades para emprender nuevas

inversiones, la identificación de los riesgos y la adopción de mecanismos para enfrentarlos, el

fortalecimiento del capital humano, la consolidación de la credibilidad de la organización, así

como de la confianza. Estos autores también manifiestan que la ausencia de buenas prácticas

de gobierno corporativo se precisa en el ejercicio práctico de la contabilidad a través de: la falta

de transparencia (incremento de la opacidad) en la presentación de la información financiera,

el abuso de poder por parte de algunos accionistas y, la contratación de personal no capacitado

para el desarrollo de las funciones auditoras.

Sobre la base de lo expuesto, se puede afirmar que tanto las NIIF como las buenas prácticas de

gobierno corporativo, contribuyen con el desarrollo organizacional en la medida que ambos

favorecen el mejoramiento del desempeño de las organizaciones en los mercados bursátiles, lo

cual promueve la implementación de estrategias dirigidas hacia el alcance de los objetivos

organizacionales, el fortalecimiento del posicionamiento competitivo de las organizaciones en

los mercados, una asignación de recursos más eficiente, entre otros aspectos.

CONCLUSIONES

La regulación contable internacional fundamentada en la adopción de las NIIF, tiene un papel

clave en las estructuras y buenas prácticas de gobierno corporativo implementadas por las

organizaciones en el contexto global. No obstante, se presenta la debilidad que las NIIF se han

formulado para apoyar el desempeño de los mercados financieros, protegiendo los intereses de

los inversionistas como principales agentes que participan en estos mercados.

Esto tiene efectos en las estructuras de gobierno corporativo, pues se orientan acciones para

garantizar la maximización de los objetivos de los inversionistas, sin considerar los propósitos de

otros actores que también forman parte de la organización. En tal sentido, se precisan los

aportes de las NIIF para la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo a partir de las

cualidades que debe reunir la información para cumplir con el criterio de utilidad. Tales

cualidades fundamentales y de mejora, constituyen la base para la presentación de una

información más transparente, de calidad, fidedigna, comparable y oportuna que, al apoyar la

toma de decisiones, aporta las bases para las transacciones de mercado.

Sin embargo, se debe enfatizar que las buenas prácticas de gobierno corporativo en el contexto

de la regulación de las relaciones de poder, además de la maximización de los objetivos de los

inversionistas, contribuyen con el desarrollo organizacional a partir de la adopción de estrategias

y mecanismos orientados hacia el alcance de los objetivos organizacionales, el mejoramiento de

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desempeño de la organización, su posicionamiento en los mercados, la asignación de recursos,

etc. Los aspectos descritos, no necesariamente están relacionados con la dimensión financiera

de la organización, pero se articulan a ésta para promover el alcance de la eficiencia

organizacional.

Desde esta perspectiva, los fundamentos teóricos disertados en la presente investigación

concretados en la incidencia de las NIIF y el gobierno corporativo en el desarrollo organizacional,

constituyen una fuente de interés para el desarrollo de investigaciones posteriores que articulen

los postulados teóricos con las evidencias empíricas, lo cual permitiría abordar temas que

contribuyen con el desarrollo de las organizaciones como: a) la caracterización de las

necesidades de información que presentan los usuarios distintos a los inversionistas que

participan en el gobierno corporativo (gerentes, administradores, socios minoritarios, entre

otros); b) la interpretación de la conducta de los agentes que integran el gobierno corporativo

para tomar decisiones sobre la base de información financiera que reúne fundamentalmente los

requerimientos de los mercados financieros y garantiza los derechos de los inversionistas; c) la

comprensión de las prácticas de gobierno corporativo a partir de la acción social, incluyendo las

relaciones de poder gestadas en la organización y; d) el análisis de los efectos de las NIIF sobre

las prácticas de gobierno corporativo de empresas que por su naturaleza y características no

participan en los mercados financieros.

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RIESGO Y MERCADO FINANCIERO

EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN

MODELO APLICADO EN EL MERCADO ARGENTINO

Gastón Milanesi

BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL

CAPM EN MINIPYMES DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO

Arley Nicolás Muñoz Álvarez, John Hernando Escobar Rodríguez y Daniel

Isaac Roque

UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE

INCLUSIÓN FINANCIERA

Juan Huertas Ramos

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE

PANDEMIA EN EL ECUADOR

Viviana Pastora Panchi Mayo y Tito Marcelo Recalde Chávez

ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE

ENDEUDAMIENTO ARGENTINO ENTRE 2016 Y 2019

Esteban Ferrarotti

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EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN MODELO

APLICADO EN EL MERCADO ARGENTINO.

THE BUSINESS MODEL, COMPANY VALUATION AND COVID-19: A MODEL APPLIED IN

ARGENTINIAN MARKET

GASTÓN S. MILANESI*

Universidad Nacional del Sur

Artículo premiado con publicación en RAIN Vol. 7 No. 2, diciembre 2021

RESUMEN

La actual crisis sanitarias se traduce en un cisne negro que impactó en todas las economías. A diferencia de otras crisis cuyo impacto fue general, esta afectó determinados segmentos de negocios. En particular aquellos con mercados enfocados al transporte, ocio y consumo discrecional, con uso intensivo de factor humano para operaciones y significativo apalancamiento financiero aplicado a significativos stocks de capital. En esa línea los modelos de valuación de empresa, más que nunca, deben apoyarse en los fundamentos de valor y los riesgos macroeconómicos. Argentina, como mercado emergente, suma la dificultad del importante proceso inflacionario. El trabajo propone un modelo de valuación donde los riesgos propios y fundamentos de valor son incorporados en los flujos proyectados y los riesgos sistémicos son contenidos en las tasas. El modelo plantea la valuación en dos monedas, curso legal y dólares EE.UU., en el marco de las teorías de paridad de tipos de interés y poder adquisitivo. El valor de la firma será función del crecimiento real de los ingresos y la vuelta a niveles de márgenes operativos pre pandemia, variables analizadas con método de simulación Monte Carlo. El funcionamiento del modelo se ilustra mediante la valuación de las empresas cotizantes en el mercado local al 12 de junio del 2020, exponiendo una destrucción de valor intrínseco medido en dólares del 38%.

Palabras claves: COVID-19, Descuento de Flujos de Fondos, tipo de cambio, inflación, Valor

ABSTRACT

The current health crisis translates into a black swan that impacted all economies. Unlike other crises whose impact was general, this one affected certain business segments. Particularly those with markets focused on transportation, leisure and discretionary consumption, with intensive use of the human factor for operations and significant financial leverage applied to significant capital stocks. Along these lines, company valuation models, more than ever, must be based on value fundamentals and macroeconomic risks. Argentina, as an emerging market, adds to the

* Doctor en Ciencias de la Administración (UNS), Magister en Administración (UNS); Contador Público (UNS). Departamento Ciencias de la Administración, Universidad Nacional del Sur. Centro de Estudios en Administración (CEA), Universidad Nacional del Sur. Centro de Estudios para Análisis Financiero (CEPAF), Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Buenos Aires. Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía Blanca, Departamento de Licenciatura en Organización Industrial. Correo electrónico: [email protected]

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difficulty of the important inflationary process. The work proposes a valuation model where the own risks and value foundations are incorporated in the projected flows and the systemic risks are contained in the rates. The model proposes the valuation in two currencies, legal tender and US dollars, within the framework of theories of parity of interest rates and purchasing power. The firm's value will be a function of real revenue growth and the return to pre-pandemic operating margin levels, variables analyzed with the Monte Carlo simulation method. The operation of the model is illustrated by the valuation of listed companies in the local market as of June 12, 2020, exposing a destruction of intrinsic value measured in dollars of 38%.

Key words: COVID-19 Cash flow discount, Exchange rate, Inflation, Intrinsic Value

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BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL CAPM EN

MIPYMES DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO

ARLEY NICOLÁS MUÑOZ ÁLVAREZ*, JOHN HERNANDO ESCOBAR RODRÍGUEZ** Y DANIEL ISAAC

ROQUE***

Corporación Universitaria Iberoamericana

RESUMEN

El cálculo del coeficiente beta permite medir la sensibilidad de los rendimientos de un activo con relación a los rendimientos de un índice de mercado, esta aplicación es útil para empresas cotizantes en bolsa de valores. Sin embargo, el tejido empresarial de muchos países se encuentra representadas por Mipymes; las cuales dado sus características no pueden aplicar el modelo CAPM por no contar con información financiera del mercado. En la actualidad las Mipymes del sector agropecuario en Colombia se convierten en unidades empresariales fundamentales que potencian el crecimiento económico del país; generando un número importante de empleos que incide en el mejoramiento de la calidad de vida. El análisis con Beta contable permite hacer una medición acertada del riesgo en la aplicación del Modelo CAPM a estas unidades empresariales permitiendo determinar la tasa de rentabilidad requerida para un activo que forma parte de un portafolio de inversiones, teniendo en cuenta la relación entre la beta contable de las empresas analizadas en un mercado o sector específico incluyendo variables contables e indicadores económicos esenciales que permiten la óptima toma de decisiones de inversión y financiación con base a las bondades del análisis y la cuantificación del Modelo CAPM, permitiendo identificar la tasa de rentabilidad esperada para la Mipymes; y como estas unidades empresariales pueden tener acceso a recursos financieros externos que podrían ser esenciales para el desarrollo del sector agropecuario colombiano.

Palabras Clave: CAPM; Rendimiento; Riesgo; Indicadores Financieros

Códigos JEL: G10, G14, G17

INTRODUCCIÓN

El crecimiento y desarrollo de los sectores contribuyen al Producto Interno Bruto (PIB),

fundamentado en el modelo de crecimiento de (Solow, 1956) el cual analiza desde una

perspectiva neoclásica la influencia de ciertas variables que establecen un punto de partida

* Contador Público, Joven Investigador; de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1167-7626

** Economista, Especialista en Gerencia en Gobierno y Gestión Pública, Maestrante en Educación. Docente-Investigador de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8516-2433

*** Candidato a Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Master en Contabilidad; Director de Programa de Contaduría Pública de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7536-025X

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importante en la evolución económica de los países. Las variables son: el capital, el factor

demográfico y la inversión las cuales son determinantes en los niveles de crecimiento de

producción de los diferentes sectores económicos en un largo plazo. Desde el aporte de (Okun,

Fellner, & Greenspan, 1973), (Mankiw, 1995), (Hamilton & Monteagudo, 1998), (Hall & Jones,

1999), (Tobin, 2003); se enfocaron en analizar los cambios más representativos del PIB en la tasa

de crecimiento que evidencian los países, coincidiendo que este incremento se originó de

acuerdo a la alta inversión de recursos por parte de los Estado en los sectores económicos

primario y secundarios. Este crecimiento se enfoca en el impulso y desarrollo de las Mipymes

mediante la implementación de nuevas políticas y estrategias económicas; teniendo como base

el fortalecimiento a nivel de tecnificación de sectores productivos que aportan al desarrollo

social y económico del país.

En Colombia la medición del PIB se convierte en un indicador macroeconómico relevante que

utiliza el Estado para la toma de decisiones en cuanto a la distribución eficiente de los recursos

presupuestales. De esta manera la distribución de estos recursos se realiza de modo equitativo

evaluando las necesidades y las contribuciones que realiza cada sector y analizando la evolución

del PIB en términos porcentuales anuales. En un periodo del año 2013 al 2019, el PIB en

Colombia sufrió un decrecimiento significativo, para el año 2013 la economía colombiana tuvo

una aceleración importante en su economía determinando un crecimiento del 5.1%. Para el

periodo 2014-2017 la economía colombiana sufrió una la desaceleración notable. Esta situación

se presenta producto de una crisis generalizada en el continente y la inestabilidad en los

mercados asiáticos y europeo; lo cual provoco una fluctuación en los precios del petróleo

produciendo una contracción en todos los sectores económicos de varios países

Latinoamericanos. A continuación, se presenta el comportamiento del PIB los sectores

económicos colombianos desde el año 2013 hasta el año 2019 realizando una ponderación anual

tomando como base la información emitida por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística. Para la presentación de la información se utilizó la siguiente nomenclatura S-01:

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; S-02: Explotación de minas y canteras; S-03:

Industrias manufactureras; S-04 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire

acondicionado; Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de

desechos y actividades de saneamiento ambiental; S-05: Construcción; S-06: Comercio al por

mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y

almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida; S-07: Información y comunicaciones; S-08

Actividades financieras y de seguros; S-09: Actividades inmobiliarias; S-10: Actividades

profesionales, científicas y técnicas; Actividades de servicios administrativos y de apoyo; S-11:

Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación;

Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales y S-12: Actividades artísticas,

de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares

individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales

como productores de bienes y servicios para uso propio.

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Ilustración 3. Contribución al PIB. Ponderación Anual por Sector Económico (2013-2019)

Fuente: Elaboración propia, 2020.

Como se puede apreciar en la ilustración 1; se puede evidenciar que el sector de mayor

contribución al crecimiento económico del país está representado el sector de la Actividades

Financieras y de Seguros con un aporte del 6,5%. Como segundo sector se encuentra

Administración Pública y Defensa, Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria;

Educación; Actividades de Atención de Salud Humana y Servicios Sociales con un aporte del 4,8%

y en tercer lugar el sector de la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca con un aporte

del 3,9% al PIB anual en estos últimos siete años (7).

Es válido señalar que el sector agropecuario juega un papel medular el crecimiento económico

y social del país. Debido que aporta a los índices de calidad vida de la mayoría de la población

del país; generando un número importante de empleos de los cuales se sostienen un número

importante de las familias colombianas. Este potencial crecimiento del sector agropecuario ha

creado nuevos segmentos de mercado que impulsan la exportación de productos agrícolas

colombianos. Para lograr un crecimiento constante de este es sector las empresas no solo deben

centrarse en un mercado interno, también deben tener una visión estrategia económica y

comercial que permita su posicionamiento en el sector. Entre los principales factores que deben

tener en cuenta las unidades empresariales son los riesgos sistemáticos asociados a su

operación; desde la teoría financiera es la representación de la probabilidad de que los

rendimientos obtenidos de una inversión sean diferentes del esperado. El riesgo se puede

descomponer en riesgos sistemáticos y no sistemáticos; el riesgo no diversificable implica la

parte de la variación de retorno que depende de un factor de macro de una economía, por lo

tanto, no puede ser eliminado por la diversificación. (Kim & Su, 2018) Mientras que el riesgo

diversificable se reconoce en el vínculo entre el riesgo y rendimiento, pues es el que el

inversionista no puede evitar, debido a que es inherente al mercado y se explica por su relación

con este. (De la Oliva, 2016) Un factor importante en la teoría financiera es analizar la relación

entre el riesgo y la rentabilidad de los activos. Entre los modelos más utilizados para medir esta

relación se encuentra el Capital Asset Pricing Model (CAPM). El mismo se considera una

metodología suficientemente exacta para numerosas aplicaciones, con gran aceptación en la

estimación de costos de capital y puede ser considerado una evolución de la teoría de finanzas

3,9

-0,8

1,62,1

3,7 3,62,9

6,5

3,12,7

4,8

3,8

y = 0,2421x + 1,5928R² = 0,2431

-1,0

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

S-01 S-02 S-03 S-04 S-05 S-06 S-07 S-08 S-09 S-10 S-11 S-12

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(De Sousa, 2013); siendo un modelo de valoración de activos de referencia en la literatura

académica. (Abdymomunov & Morley, 2011)

La medición del rendimiento en las empresas se efectúa mediante la utilización de la

información contable de las mismas. Entre los indicadores más utilizados se encuentra el

Rendimiento del Activo Total y Rendimiento del Patrimonio. El ROA identificando la capacidad

de la firma para obtener beneficios mediante el uso de sus activos (Córdoba, 2014) identificando

la capacidad del activo para producir utilidades (Anaya, 2018). El ROE mide el rendimiento

ganado sobre la inversión de los accionistas comunes en la empresa (Gitman & Chad, 2012).

Este modelo ha sido aplicado en diferentes contextos evidenciando su efectividad en diferentes

situaciones. Desde la visión de (Burbano, 1997) aplico el modelo en Colombia, calculando el beta

con información contable, desestimándolo por falta de relevancia en su criterio. Para (Rotstein,

2002) realiza un análisis comparativo entre el beta contable y el beta de mercado en 10

empresas argentinas cotizantes en bolsa. Desde la perspectiva de (St-Pierre & Bahri, 2006)

verifican la viabilidad del uso del beta contable como medida de riesgo. El autor (Jiménez, 2012)

realiza la aplicación del CAPM en compañías del sector financiero usando el índice de referencia

del mercado para el cálculo del coeficiente beta contable. Los autores (Menéndez et al., 2012)

investigan la relación entre la beta del mercado de empresas españolas cotizadas y un conjunto

de variables (indicadores de eficiencia y productividad, variables contables e indicadores

macroeconómicos) corroborando la influencia directa de las variables en el comportamiento del

riesgo. Para (Tamara et al., 2017) presentan una metodología sobre el cálculo del beta aplicando

tres métodos de cálculo del beta en empresas cotizantes en bolsa de valores de Colombia.

METODOLOGÍA

El proceso de investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, desarrollando un estudio

exploratorio, con el propósito de evaluar la posibilidad de aplicar una derivación del modelo

CAPM. Para tal fin se propone la utilización de indicadores financieros como base para el cálculo

del beta contable como parámetro de medición del riesgo. Para el desarrollo de la investigación

se realizó la búsqueda de información en el Portal de Información Empresarial de la

Superintendencia de Sociedades identificando la información financiera de PYMES del Sector

agropecuario colombiano.

Una vez identificada la información financiera se realizar el cálculo del ROE, ROA y Beta contable

de las 548 empresas seleccionadas utilizando una ventana de análisis entre los años 2016 al

2018, con el objetivo de presentar la información de forma más compacta se organiza el análisis

a partir d los códigos CIIU analizados. A continuación, se exponen los pasos realizados:

Paso 1: Cálculo del Rendimiento del patrimonio:

Ecuación 4. Rentabilidad sobre fondos propios

𝑅𝑂𝐸 =𝐺𝑎𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎

𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜

Fuente: Anaya, 2018

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Paso 2: Cálculo del Rendimiento del Activo Total:

Ecuación 5. Rendimiento del activo

𝑅𝑂𝐴 =𝐺𝑎𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜

Fuente: Anaya, 2018

Paso 3: Cálculo del coeficiente Beta Contable con base al Rendimiento del patrimonio

Ecuación 6. Beta Contable base ROE

𝐵𝑒𝑡𝑎 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒 =𝐶𝑂𝑉(𝑅𝑂𝐸𝐸 , 𝑅𝐼𝑀𝑚)

𝑉𝐴𝑅(𝑅𝐼𝑀𝑚)

Fuente: Rotstein, 2002

Donde:

ROEE: Rendimiento del patrimonio de la empresa

RIMm: Rendimiento del patrimonio de la muestra

Paso 4: Cálculo del coeficiente Beta Contable con base al Rendimiento del Activo

Ecuación 7. Beta Contable base ROA

𝐵𝑒𝑡𝑎 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒 =𝐶𝑂𝑉(𝑅𝑂𝐴𝐸 , 𝑅𝐼𝑀𝑚)

𝑉𝐴𝑅(𝑅𝐼𝑀𝑚)

Fuente: Rotstein, 2002

Donde:

ROEE: Rendimiento del Activo de la empresa

RIMm: Rendimiento del Activo de la muestra

Etapa 3. Una vez calculado el Beta contable se aplica el ajuste de Bloomberg que se fundamenta

en la posición de (Blume, 1975) quien observo que el coeficiente beta se aproxima a 1 con el

paso del tiempo, proponiendo la siguiente fórmula para suavizar el índice de riesgo beta:

Ecuación 8. Ajuste de Bloomberg

𝛽𝐴𝐽 = 0.66 ∗ 𝛽𝑆𝐴 + 0.34

Fuente: Blume, 1975

Donde:

𝛽𝐴𝐽 = Beta ajustado

𝛽𝑆𝐴 = Beta sin ajustar

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Con el uso de este método las betas con valor menor y mayor que 1 se aproximaran a 1, este

método de ajuste también es empleado por (Alvis, 2014) y (Támara et al., 2017). Una vez

ajustado el Beta contable se procede al cálculo del rendimiento ajustado al riesgo, según el

modelo CAPM; aplicando como variable rf la tasa de interés de los certificados de depósito a

término de 360 días (CDT360) emitida por el Banco de la República de Colombia.

Ecuación 9. Capital Asset Pricing Model

Ke = 𝑟𝑓 + 𝛽𝑖 (𝑟𝑚 − 𝑟𝑓)

Donde:

𝑟𝑓 = Tasa libre de riesgo

𝛽𝑖 = Coeficiente BETA

𝑟𝑚 = Tasa de rentabilidad esperada

RESULTADO

Una vez realizado el análisis de las 548 empresas objeto de estudio, se procede a la presentación

de los resultados obtenidos del cálculo de los betas contables con base al indicador ROE.

Ilustración 4. Beta calculado con indicador de rendimiento ROE

Fuente: Elaboración propia

En la gráfica anterior de los índices de riesgo beta calculados el promedio es de -0,51, el mayor

valor de 7,94 corresponde al CIIU A0150, lo que representa un alto nivel de riesgo sistemático y

reacciones pronunciadas por encima de los rendimientos del sector. El menor valor de beta es

de -28,64 que corresponde al CIIU A0161, este valor representa una relación inversa con el

mercado. Una vez calculadas las betas contable con base ROE, se procede al caculo de las Betas

con base al indicador ROA, los resultados se muestran a continuación:

y = 0,1444x - 1,7094R² = 0,1693

-12,00

-7,00

-2,00

3,00

8,00

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Ilustración 5. Beta calculada con indicador de rendimiento ROA

Fuente: Elaboración propia

En la gráfica anterior muestra que el promedio es de 0,61 de las betas contables con base ROA,

evidenciado el menor valor de -1,64 con relación inversa con el rendimiento del mercado, el

mayor valor es de 4,18 indicando mayor riesgo sistemático y agresividad en comparación las

fluctuaciones del mercado. A modo de resumen las betas contables del sector presentan una

distribución muy heterogénea, en una distribución global de los resultados se evidencia una

dispersión significativa en los resultados obtenidos.

Haciendo uso de los resultados de cálculo beta con base ROE se calculó el CAPM de cada código

CIIU obteniendo como resultado los siguientes datos:

Ilustración 6. CAPM calculado con Beta contable ROE

Fuente: Elaboración propia

En la gráfica anterior se muestra el comportamiento del modelo CAPM, mediante este se valoran

los rendimientos de las empresas teniendo en cuenta su nivel de riesgo sistemático o coeficiente

beta contable. Los resultados obtenidos el 80% se encuentra en un rango de -9% a 20% de

y = -0,0239x + 0,9817R² = 0,0249

-2,00

-1,00

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

y = 0,0054x - 0,0189R² = 0,045

-60,00%

-40,00%

-20,00%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

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rendimiento, el otro 20% de los resultados presentan comportamientos muy bajos hasta un -

40% y valores muy altos hasta un 70%. A partir de estos resultados se procede al cálculo del

CAPM tomando como base el indicador ROA.

Ilustración 7. CAPM calculado con Beta contable ROE

Fuente: Elaboración propia

Para el caso de los resultados CAPM con beta contable base ROA presenta un comportamiento

disperso donde se evidencia resultados de CAPM positivos, lo cual supone menor riesgo

sistemático y por ende una viabilidad financiera que podría satisfacer la expectativa de los

inversionistas; en el caso de loas subcategorías que presentan un CAPM negativos las empresas

del subsector presentan una tendencia agresiva a los movimientos del mercado.

CONCLUSIONES

Las empresas no cotizantes toman sus decisiones de inversión y financiación con base en

indicadores financieros, análisis de mercado y otras fuentes de información desaprovechando

las cualidades del modelo CAPM.

La utilización de la información contable en la aplicación del modelo CAPM permite identificar

la tasa de rentabilidad esperada para la empresa; esto resultados pueden contribuir al acceso

de recursos financieros externos que podrían ser esenciales para el desarrollo del sector

agropecuario en Colombia.

El cálculo de las betas contables constituye un indicador viable para determinar el riesgo

sistemático de las empresas que no cotizantes. Su uso requiere de una adaptación al contexto

donde se pretende aplicar, basado en la sensibilidad de rendimientos contables respecto a

cambios en el mercado.

y = -0,0038x + 0,1338R² = 0,0238

-40,00%

-20,00%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

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UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE INCLUSIÓN

FINANCIERA

JUAN HUERTAS RAMOS*

Universidad de La Salle

RESUMEN

Este artículo ofrece una mirada del desarrollo en Colombia a través del análisis de la Ley 1735 de 2014, conocida como “Ley de Inclusión Financiera”. La metodología usada es cualitativa y las técnicas son la revisión e investigación documental, dándole especial preponderancia a fuentes primarias como el cuerpo de la Ley y su exposición de motivos. Se encontraron disposiciones normativas de similar espíritu en Latinoamérica (Perú y Uruguay). Como hallazgo central, se pude indicar que la Ley 1735 de 2014 no trata sobre inclusión financiera, pues trata sobre la regulación de un nuevo agente económico además que ha presentado vicios de fondo que se han materializado en la comercialización de contenido digital por parte de la única SEDPE que opera en Colombia a la fecha. Finalmente, se insta a revisar la Ley de inclusión financiera en Colombia con fines de modificar su contenido y corregir su alcance si se pretende generar condiciones positivas para el desarrollo y la equidad del a través de la regulación instrumental del proceso de inclusión financiera en Colombia.

Palabras clave: Inclusión financiera, exclusión social, política de inclusión financiera en

Colombia, desarrollo económico.

JEL: D14, G21, H41, O16.

INTRODUCCIÓN

La Inclusión Financiera (IF) puede ser considerada como uno de los tópicos más relevantes del

desarrollo económico dado que el sistema financiero hace parte de la infraestructura social que

permite a los países alcanzar dicho estadio (Staschen and Nelson, 2013; AFI, 2017). En virtud de

ello, la IF ha logrado tomar fuerza en los últimos veinte años en la agenda global del desarrollo.

Por lo tanto, este documento pretende analizar los cimientos jurídicos de la Inclusión Financiera

en Colombia (IFCol) establecidos en la Ley 1735 de 2014, conocida también como “Ley de la

Inclusión Financiera”. Esto toma sentido dado que la política económica colombiana empieza

desde la expedición de instrumentos legales para su aplicación a problemas económicos. Ahora

bien, hechos económicos, como la IF, deben ser analizados desde sus fundamentos jurídicos

para luego tratar de advertir sus efectos económicos. Así las cosas, el objetivo de este artículo

es realizar una aproximación a la Inclusión Financiera en Colombia (IFCol) desde su pilar jurídico

(Ley 1735 de 2014), pues actualmente la literatura presenta un vacío importante en dicha

* Este artículo es un trabajo exploratorio que pretende servir como punto de partida del proyecto de investigación “Inclusión financiera de las PyMES en Colombia 2009 - 2019” perteneciente a la línea de investigación de Economía Política Internacional del grupo de investigación de Estudios Sociales, Financieros e Internacionales (ESFI) adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de La Salle-Colombia.

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materia, y es de esperar que de tal instrumento jurídico se derive la acción pública tendiente a

generar condiciones de desarrollo y equidad para todos los colombianos.

En virtud de la naturaleza descriptiva del objetivo que persigue este artículo, el enfoque

metodológico para abordarlo es cualitativo de orden descriptivo, focalizándose en la revisión de

algunos documentos primarios y secundarios que proporcionan elementos de análisis de la Ley

de IF en Colombia y, por lo tanto, del proceso de IF en el país. De esa manera, se aborda

inicialmente uno de los tópicos del desarrollo económico que es el acceso al capital por parte de

los agentes de una economía. A fin de desarrollar el análisis indicado, este documento está

organizado en cinco partes. La primera está dedicada a presentar algunos referentes teóricos

del rol que tiene la IF en el desarrollo económico, la segunda explica sucintamente la

metodología usada, la tercera está dedicada a los resultados, la cuarta desarrolla la discusión y

por último llegamos a la conclusión que se deriva del documento a manera de flexión final.

REFERENTES TEÓRICOS DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN EL DESARROLLO

El referente teórico al cual se suscribe este artículo es al concepto que de desarrollo refiere

Amartya Sen en su libro Desarrollo y Libertad. Las libertades, desde esta concepción, son

derechos primordiales en los cuales se basa socialmente el desarrollo, pues tal como lo advierte

John Stuart Mill en su Utilitarismo, “tener derecho…es tener algo cuya posesión debe garantizar

la sociedad” (1962, p.107). Así las cosas, podemos indicar que el derecho individual a ser incluido

financieramente es un deber colectivo que el Estado-nación debe garantizar como institución a

todos los colombianos. De hecho, Sen (1998) afirma explícitamente que

La existencia de recursos financieros y el acceso a estos recursos pueden influir de una manera

crucial en los derechos económicos, que abarcan todo el espectro y van desde las grandes

empresas…hasta los pequeños establecimientos que funcionan a base de créditos. Por ejemplo,

una contracción del crédito puede afectar gravemente a los derechos económicos que se basan

en ese crédito (p. 58).

Entonces, puede asegurarse que de acuerdo con los postulados de Amartya Sen, la IF es un

medio al servicio del desarrollo de los pueblos ya que reconoce el derecho de todas los agentes

económicos de pertenecer al sistema financiero, proporcionándoles así la libertad de invertir,

de emprender, de ahorrar, de acceder a un crédito, de asegurar su familia y/o activos y la

libertad de elegir la fuente de financiamiento más adecuada a sus circunstancias (flujo de caja,

core business, rating/score financiero, modelo de negocio, nivel de liquidez, etc.). En síntesis, la

IF proporciona la libertad de no ser condenados a la pobreza que trae la exclusión social

manifiesta en la no inclusión financiera, pues, tal como lo advierten Ulwodi y Muriu (2017), la

inclusión financiera es un componente de la inclusión social, siendo ésta última, a juicio de los

autores, la responsable de promover valores de igualdad de oportunidades que ayudan a reducir

la brecha entre ricos y pobres. Y es que “la pobreza, en cualquier sentido que implique

sufrimiento, podrá ser completamente extinguida por la sabiduría de la sociedad, combinada

con el buen sentido y la prudencia de los individuos” (Mill, 1962, p. 42) siempre que la voluntad

de hacerlo persista socialmente como producto de la acción pública a través de instrumentos

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jurídicos y/o de políticas públicas que generen cohesión social y las condiciones mínimas para la

equidad y el desarrollo.

Ahora bien, el Banco Mundial asegura en su portal web que la “inclusión financiera significa,

para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que

satisfagan sus necesidades —transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de

manera responsable y sostenible”1. En la misma línea, Iqbal y Sami (2017) aseguran que la IF

propende por la inclusión social al favorecer a los más necesitados con el acceso a recursos

financieros que proporcionan los servicios financieros. De lo anterior, no distan Gwalani y Parkhi

(2013) dado que sugieren que por IF se entienda el proceso a través del cual se garantiza el acceso

de los sectores vulnerables de una sociedad a los servicios financieros, haciendo especial énfasis en

el acceso al crédito financiero a “costo razonable”.

Por su parte, Center for Financial Inclusion (CFI) define la inclusión financiera en su website como

el proceso a través del cual se permite el acceso a servicios y productos financieros, prestados

con calidad, a costos razonables y con trato digno para todas las personas. Dichos productos, a

juicio del CFI, deberán ser ofrecidos especialmente a los marginados y más necesitados, pero

siempre manteniéndolos informados, de tal suerte que puedan tomar decisiones libres en un

mercado competitivo y regulado que propende por su protección gracias a la acción del Estado.

Resulta pertinente destacar que dentro de los productos a los que CFI hace referencia

encontramos los seguros, instrumentos de ahorro como los certificados a plazo y las cuentas

bancarias, entre otros. Siendo las cuentas bancarias los productos esenciales en cualquier

economía, de acuerdo con Zins y Weill (2016), quienes defienden la tesis de que las cuentas

bancarias permiten el acceso a otros productos de gran importancia para la economía, tales como los

seguros y los créditos. Cabe aclarar que estudios como el realizado por De la Torre y Schmukler

(2008) indican que “lo importante en el desarrollo financiero es el acceso a los servicios

financieros eficientes más que la estructura particular del sistema financiero que proporciona

esos servicios” (p. 12). De forma complementaria, Gwalani y Parkhi (2013) advierten que una de

las causas de la pobreza es el inadecuado acceso al capital en todas sus formas. De esta manera

podemos asegurar que la IF puede generar las condiciones sociales para el crecimiento

económico ya que optimiza la distribución del capital a través del acceso a fuentes de

financiamiento como créditos o microcréditos (a costos razonables) por parte de los agentes

más marginados (o excluido que para efectos del presente implica lo mismo), proporcionándoles

con estos recursos la oportunidad de inversión, aumentando la liquidez en el mercado y la

productividad del sector real y de economía creativa.

En esta aparte resulta importante indicar que algunos autores sostienen que la IF tiene una

fuerte relación con el desarrollo económico (Levine, 1997; Hannig and Jansen, 2010; Sarma and

Pais, 2011; Fernández, et. al, 2014; Arun y Kamath, 2015; Zins y Weill, 2016; Opoku, et. al, 2018).

Dichas posturas coinciden con Sen (198) en tanto el desarrollo es el “proceso de expansión de

las libertades reales de que disfrutan los individuos. En este enfoque se considera que la

expansión de las libertades es 1) el fin primordial y 2) el medio principal del desarrollo” (Sen,

1998, p. 55).

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

138

Ahora bien, teniendo las aproximaciones teóricas anteriormente referidas y partiendo de la

premisa de que los sistemas financieros se estructuran, no desde la demanda de bienes y

servicios, sino desde la oferta y que por tratarse de un servicio público, debe gozar de un sólido

soporte jurídico en pro de la protección del consumidor financiero, y que Colombia es un Estado

social de derecho, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (EOSFCol)sancionado

a través del Decreto 663 del 2 de abril de 1993 establece las directrices normativas de orden

general para la organización, el funcionamiento y la regulación del sistema financiero. En

concreto, el artículo 49 del EOSFCol consagra “la democratización del crédito” reconociendo

explícitamente la facultad del Gobierno nacional de intervenir en el mercado con el propósito

de garantizar dicha democratización a través de programas de apoyo sectorial y de otros

sistemas de financiación especiales como el programa de Vivienda de Interés Social. Por su

parte, el desarrollo legal de la IFCol está a cargo de la Ley 1735 de 2014, conocida como la “Ley

de Inclusión Financiera en Colombia” que creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y

Pagos Electrónicos (SEDPE). Esta ley se reglamentó a través del Decreto 1491 de 2015, con la

sanción de algunas de las obligaciones y atribuciones legales de las SEDPE tales como el nivel

mínimo de liquidez aceptable, la gestión de efectivo y el nivel máximo de apalancamiento entre

otras.

PROBLEMA: LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA

Alliance for Financial Inclusion (AFI) asegura que la IF debe analizarse desde sus cuatro

dimensiones que son el uso, el acceso, la calidad y el bienestar. Las tres primeras dimensiones

(uso, acceso y calidad) hacen referencia a los productos y servicios financieros disponibles en

una economía, en tanto que la dimensión del bienestar hace referencia al impacto social de

dichos productos y servicios. Los Estados sociales de derecho, como Colombia, pueden velar por

la dimensión del bienestar con la regulación jurídica de la oferta de productos y servicios

financieros, garantizando así las condiciones mínimas para las cuatro dimensiones de la IF que

refiere la AFI. En concordancia con ello, la Gaceta del Congreso 125 del año 2014 que presenta

la “Exposición de motivos” del anteproyecto de la “Ley de la Inclusión financiera” en Colombia

advierte que

la economía de Colombia no ha logrado brindar adecuados niveles de acceso de la población a

una amplia gama de bienes y servicios que se encuentran directamente ligados al bienestar de

las personas…Los reducidos niveles de acceso a servicios formales se constituyen en un

problema que afecta especialmente a quienes tienen menores ingresos, aumentando así los

niveles de inequidad social…Los servicios financieros no son la excepción: por falta de cobertura

del sector formal, una gran porción de la población se ve obligada a recurrir a mecanismos

informales…el acceso y el uso de servicios financieros acercan la posibilidad de adquisición de

bienes durables, adquisición de vivienda y acceso a la educación entre otros…la canalización de

mayores volúmenes de ahorro a través del sistema financiero formal permite la disponibilidad

de…recursos para la financiación de la inversión de las actividades productivas de la

economía…El acceso a servicios transaccionales masivos se constituye en el peldaño inicial para

la construcción de bases de datos e identificación de personas que posteriormente podrán hacer

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un tránsito ordenado hacia los servicios financieros del activo, como créditos, seguros e

inversión, en el mundo financiero formal (2014, Pp. 3 - 4).

Con la anterior exposición de motivos como punto de partida, la Ley 1735 de 2014 surge como

soporte jurídico de la política de IFCol. Dicha ley se compone de quince artículos que manifiestan

el espíritu normativo que le asiste. El contenido de tales artículos se enseña a continuación de

forma sucinta.

Tabla 1. Contenido de la Ley de Inclusión Financiera en Colombia

Ley 1735 de 2014

Articulo/Titulo Contenido

Primero. Sociedades

especializadas en

depósitos y pagos

electrónicos

Define funcionalmente las SEDPE así como determina algunos

aspectos de su constitución. Operativamente las SEDPE

constituirán un canal de pagos, traspasos y retiros de dinero en

efectivo, por lo cual estarán bajo el control, inspección y vigilancia

de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera)

Segundo. Depósitos de

las SEDPE

Delimita la capacidad que tendrán las SEDPE en materia de

captación de recursos del público limitando su operación a

Depósitos Electrónicos caracterizados en el artículo 2.1.15.1.1 del

Decreto 2555 de 20102. Dicho artículo faculta al Gobierno

Nacional para establecer “el trámite de vinculación y los límites de

saldos y débitos mensuales de los depósitos electrónicos”

Tercero. Capital mínimo

de las SEDPE.

Determina el monto mínimo de capital patrimonial para la

constitución legal de SEDPE ($5´846.000.000 COP) y la medida

de ajuste anual de acuerdo con el Índice de Precios al

Consumidor para cada año

Cuarto. Modifica el inciso

n° 1 del artículo 119 del

EOSFCol

Modifica parte del EOSFCol al considerar que los bancos

comerciales, compañías de financiamiento y demás corporaciones

financieras podrán ser accionistas de otras instituciones

financieras tales como comisionistas de bolsa, fiduciarias,

administradoras de fondos de pensiones, almacenes generales de

depósito y SEDPE, entre otras.

2 De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, serán características del Depósito Electrónico: Facultar al titular

para transferir y recibir dinero y con ello extinguir una obligación (deberán existir documentos que

soporten la obligación); facultar el uso de determinados canales para recibir y transferir dinero; el plazo

máximo para permanecer sin fondos un depósito electrónico es de 3 meses y reconocer o no algún interés

por el dinero depositado.

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Quinto. Adiciona un

parágrafo al numeral 3

del artículo 119 del

EOSFCol

Dicho parágrafo autoriza a las SEDPE a transferir las bases de

datos de sus clientes a su Matriz o Controladora de acuerdo con

las disposiciones legales para tal fin. El propósito del traspaso de

dicha información es de facilitar el acceso de los clientes de las

SEDPE a otros productos y servicios financieros (pasivos y

activos).

Sexto. Contribuciones a la

Superfinanciera

Establece la obligación de las SEDPE de realizar las contribuciones

a la Superfinanciera que el EOSFCol ordena realizar a las entidades

vigiladas, supervisadas y controladas por dicho ente de control

Séptimo. Consulta de

datos de identificación de

la Registraduría Nacional

del Estado Civil (RN)

La RN proporcionará la información necesaria para que las SEDPE

puedan verificar la identidad de sus clientes de acuerdo con las

disposiciones legales para tal fin

Octavo. Canales La Ley considera obligación del gobierno nacional proporcionar los

canales para que las SEDPE puedan operar prestando servicios de

bajo costo y bajo los estándares de seguridad exigidos

Noveno. Programa de

Educación Económica y

Financiera

Se responsabiliza al Ministerio de Educación Nacional de incluir

la educación económica y financiera en los programas de

desarrollo de competencias básicas al amparo de la Ley General

de la Educación en Colombia (Ley 115 de 1994)

Décimo. Reglamentación

de las SEDPE

Establece que el marco de regulación para las SEDPE será el

mismo que cobija al resto de entidades del sector financiero en el

país

Onceavo. Administración

de información acerca de

hábitos transaccionales e

historial de Pagos

Establece que los operadores de información podrán “ampliar y

profundizar las bases de datos sobre hábitos transaccionales e

historial de pagos” de los clientes de las SEDPE siempre a la luz de

las disposiciones legales para ello

Doceavo. Aspectos

relacionados con las

tarifas

Determina la obligación que tienen las SEDPE de presentar a la

Superfinanciera las tarifas de productos y servicios que ofrecen al

público

Treceavo. No cobertura

de las disposiciones

legales a los servicios

postales del país

Exime a los servicios postales de la regulación que proporciona la

Ley 1735 de 2014

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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Catorceavo. Adición al

EOSFCol

Adiciona el numeral 9 al artículo 10 del EOSFCol con el cual se

autoriza a las Sociedades de Servicios Financieros a ser accionistas

de las SEDPE

Quinceavo. Vigencia y

derogatorias

La ley 1735 de 2014 entró en vigencia en el mismo momento de

su sanción, derogando así otros instrumentos jurídicos de

naturaleza contraria

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley 1735 de 2014.

Expuesto sucintamente el contenido de la Ley 1735 de 2014, resulta preciso indicar que en el

Considerando del Decreto número 1491 del 13 de julio de 2015 se precisa que las SEDPE tienen

por propósito promover la IF en el país a través de productos transaccionales que tienen

autorizado colocar en el mercado. En virtud de lo cual, el mismo Decreto establece que las SEDPE

podrán desarrollar su actividad misional a través de corresponsales no bancarios que desarrollen

actividades del sector real a lo largo y ancho del territorio nacional. Por demás, el decreto faculta

a las SEDPE a crear el depósito electrónico con trámite simplificado, el cual no exige la presencia

física del cliente siempre que el depósito realizado a lo largo de un mes no supere los tres salarios

mínimos mensuales legales vigentes. Esto último, como mecanismo para evitar el lavado de

activos y el desarrollo de actividades ilegales a través de los canales electrónicos en que operan

las SEDPE.

DISCUSIÓN

Para analizar la Ley 1735 de 2014 o “Ley de la IFCol” resulta preciso advertir que de acuerdo con

Tafur (2009), la bancarización en Colombia empezó en 2006 con el programa Banca de las

Oportunidades que proporcionó las bases del proceso de IF en el país. Según el CONPES 3424 de

2006, Banca de las Oportunidades tenía por objetivo “crear las condiciones necesarias para

facilitar el acceso al sistema financiero formal, mediante la provisión de crédito y otros servicios

financieros, a las poblaciones que generalmente han sido excluidas de los mismos”. A la luz del

mismo CONPES, se puede asegurar que la Política de IF en Colombia tiene tres etapas: i) Crear y

colocar a disposición de la población los canales transaccionales a fin de constituir una gran base

de datos que permita identificar los atributos de los usuarios de dichos canales, ii) Colocar

productos de ahorro en el mercado que satisfagan las necesidades de ahorro de los colombianos

y iii) entregar créditos bancarios para financiar las diferentes actividades que se llevan a cabo en

la economía colombiana. Es decir, en la primera fase de la política, las entidades financieras

(entre las cuales está la banca privada, como principal jugador) y el Estado Colombiano esperan

conocer el flujo de caja que generan esas nuevas transacciones que no habían sido reportadas

(incluidas) en el sistema bancario tradicional. Conociendo dicho flujo de efectivo se podría dar

paso a un segundo estadio de la IFCol, en el cual se fondearía la banca privada con la colocación

de productos pasivos en el mercado local. La tercera etapa, estaría dedicada a colocar dichos

recursos a través de instrumentos de deuda que representarán el activo de la banca comercial,

obteniendo con ello liquidez y proporcionando un impacto positivo en la economía, de cara a

los objetivos de crecimiento económico. Cabe aclarar que de la acción pública dependerá que

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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dicho crecimiento se traduzca en condiciones de desarrollo social que dignifiquen la vida de

todos los colombianos o que se queden en meros datos de crecimiento nominal. Así las cosas,

la Ley 1735 de 2014 se puede entender como el “motor” con el cual el Estado colombiano espera

darle inicio formal a la primera fase del proceso de IFCol, de ahí su importancia capital para la

economía del país.

En razón a lo cual se plantean a continuación doce elementos de reflexión con los cuales se

espera discutir ¿Cuál es el alcance de la Ley 1735 de 2014 o Ley de la IFCol?

Primero. De acuerdo con el Diccionario de Filosofía de Ferrater, el concepto de “Inclusión” suele

ser usado en la lógica matemática con dos acepciones básicamente. Una del algebra de

relaciones y otra del algebra de clases, considerándose para este trabajo más apropiada la del

algebra de clases, tal como sigue:

Se dice que una clase A está incluida en una clase B, cuando todos los miembros de A son

miembros de B. El símbolo de inclusión es , de modo que “A B” se lee “La clase A está

incluida en la clase B” (Ferrater, 1994, p. 1787).

De lo anterior, podemos deducir que la inclusión es una relación de pertenencia cuya antípoda

es la exclusión. Si cualquier miembro de A, es decir, cualquier an, no pertenece a B, es porque dicho

an está excluido de B. Ahora bien, extrapolando la relación lógica de “inclusión” a la IF en

Colombia, resulta preciso indicar que a fin de que sea posible hablar de IF en el país debe

cumplirse la condición necesaria y suficiente de que todos los colombianos pertenezcan al

sistema financiero. En consecuencia, la IF es un proceso en el que deberían participar todos los

intermediarios financieros (bancos comerciales, aseguradores, reaseguradoras, cooperativas de

ahorro, SEDPE y demás entidades mencionadas en el artículo X del Decreto 663 de 1993) que

hacen parte de B yla población, las empresas públicas y privadas y las ONGs (incluidos Think

tanks) que a su vez hacen parte de A, tras el liderazgo de la Administración Pública en

representación del Estado Colombiano. Es de esperar que dicho proceso tenga presente el país

que Colombia desea ser, objetivo que debería consensuarse en los instrumentos de planeación

económica que el Estado tiene a su disposición. Esto implica que en un escenario de IFCol real,

todos los colombianos podrán encontrar una respuesta a sus necesidades financieras en

términos de servicios y productos financieros por parte de todos los agentes facultados para

intermediar dicha actividad. Es decir, el portafolio de servicios y productos que ofrece el sector

financiero en Colombia debe ajustarse a las necesidades reales de la economía del país a fin de

impulsarle hacia los objetivos de crecimiento y desarrollo.

Segundo. No deja de llamar la atención negativamente que la política de IFCol haya surgido en

2006 pero que el instrumento jurídico sobre el cual se daría inicio a la primera fase de

recopilación de la información fuese sancionado ocho años después. Así las cosas, conviene

preguntarse si ¿ha sido la política de IF una prioridad en Colombia? O si ¿Puede existir algo más

importante en Colombia que el Desarrollo? Este último interrogante resulta capital teniendo

como referentes los fines esenciales del Estado Colombiano establecidos constitucionalmente.

Tercero. Es posible encontrar algunas experiencias legislativas de naturaleza similar a la Ley 1735

de 2014 en América Latina. Todas éstas pretenden proporcionar las condiciones mínimas para

la esfera del bienestar de la IF, de acuerdo con las características propias de cada economía. Es

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el caso de la Ley 29985 del Perú que regula el rol del dinero electrónico como instrumento de

IF. Dicha Ley creó las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico con el propósito de emitir dinero

electrónico en pro de la liquidez de la economía peruana sin desvirtuar el medio de pago

tradicional, pues tal como lo indica su 2do artículo, el dinero electrónico serviría como medio de

pago; no representaría un depósito bancario por lo que no generaría intereses; su respaldo sería

proporcional a los fondos entregados por los usuarios en dichas empresas a fin de realizar pagos

electrónicos y por último, sería fácilmente convertible en dinero material según su valor

nominal. Por otro lado, encontramos el caso uruguayo, con la Ley 19.210 del 24 de abril de 2014

que le dio origen a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE). Dichas instituciones,

previa autorización del Banco Central del Uruguay, tienen plena potestad para emitir dinero

electrónico cuyos efectos cancelatorios son iguales al dinero en efectivo. La ley menciona que

los empleadores uruguayos podrán pagar la nómina a sus trabajadores por medio de las IEDE.

Adicionalmente, este canal permite el pago de beneficios sociales y “pasividades” (pensiones,

derechos de jubilación y de retiro). Debe destacarse que, con esta disposición, la República del

Uruguay manifiesta su deseo de fortalecer el uso del dinero electrónico como un importante,

recurrente y masificado medio de IF. La innovación normativa más importante en el caso del

Uruguay es, quizás, aquella que establece la obligatoriedad de usar los canales electrónicos para

el pago de impuestos nacionales por parte de todos los uruguayos, garantizando con ello el uso

del medio electrónico creado legalmente.

Teniendo lo anterior de presente, puede decirse que la Ley 1735 de 2014 guarda gran similitud

con la Ley 29985 del Perú, siendo ésta última el antecedente más próximo del instrumento

colombiano. Sin embargo, debe indicarse que la Ley de IF en Colombia se queda corta respecto

a la Ley 19.210 de 2014 del Uruguay dado que la norma uruguaya no sólo regula la oferta de un

servicio, sino que garantiza la demanda del mismo proporcionando la posibilidad de servir de

medio de pago de nóminas y demás derechos, así como exigiendo su uso obligatorio para el

pago de impuestos nacionales. Así las cosas, la Ley 1735 de 2014 (Ley de la IFCol), es un reflejo

de los instrumentos de regulación de las competencias de un nuevo jugador en el sector

financiero latinoamericano (entidades autorizadas para la emisión secundaria de dinero

electrónico) tendiente a dinamizar el mercado de dinero electrónico como forma de IF.

Cuarto. De acuerdo con Gabor & Brooks (2017), la proliferación de tecnologías móviles en los

países emergentes edifica la infraestructura para que la banca privada llegue hasta aquellos que

no estaban incluidos financieramente en la economía, sin embargo, no puede esperarse que las

transacciones financieras por medios electrónicos (como “mobile money”) sean el principal

medio de IF dadas las barreras de acceso a la tecnología (algunas veces de orden económico -

como los altos precios de los nuevos artefactos-, y otras de orden social, donde la decisión propia

del consumidor es la más fuerte o por razones de inseguridad). Es menester que dichas

innovaciones estén acompañadas por programas de educación financiera en los cuales la

población encuentre respuesta a todos los interrogantes que surgen cuando de enviar y recibir

dinero por medio electrónicos se trata. Lo anterior da por descontado que el acceso a los

recursos tecnológicos es un hecho, pero ¿Dónde queda el “alfabetismo” tecnológico? En forma

más directa debemos preguntarnos si ¿Es la educación financiera un deber del Estado

Colombiano o una bandera más de la responsabilidad social de las entidades financieras en el

país?

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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Quinto. Algunos trabajos como el realizado por Fernández et. al. (2014) generan grandes

expectativas en torno a la posibilidad que tiene el país al desarrollar la banca móvil ya que

representa efectividad en el proceso de IF, sin embargo, conviene preguntarnos ¿Cuán puede

desarrollarse la banca móvil en Colombia, si el hurto de celulares3 es uno de los delitos que más

aflige a los colombianos? Es menester que el Estado proporcione las garantías mínimas para

todos los colombianos en el proceso de IF. Por supuesto, una de las más importantes debe ser

la seguridad4. Sin embargo, debe mencionarse también que otros trabajos como el realizado por

Beck, Senbet y Simbanegavi (2015) indican que, si bien la banca móvil ha sido una innovación

importante en materia de IF para economías en desarrollo como las africanas, no es suficiente,

pues la innovación deberá generarse por parte de los legisladores.

Sexto. La Ley 1735 de 2014 dedica tan sólo el 9no artículo a mencionar, de forma general, un

aspecto que debería ser clave en el proceso de IFCol, como lo es el “Programa de Educación

Económica y Financiera”. En términos porcentuales, tan sólo el 6.66% del articulado de la Ley de

IFCol refiere la creación de un programa educativo en finanzas y economía que haga más ameno

e inteligible el sistema financiero, sus riesgos, servicios, productos y beneficios para todos los

colombianos. Lo anterior puede verse con mayor seriedad si se tiene en cuenta que los modelos

de crecimiento económico toman la educación (en términos generales) como una variable que

impulsa el crecimiento sostenible de las economías. El 93.34% restante del articulado de la Ley

se dedica a plantear disposiciones generales que regularán la actividad de un único tipo de

intermediario financiero en el mercado local, este es las SEDPE.

Séptimo. En términos organizacionales, la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera

será el agente rector de la política IFCol de acuerdo con el artículo 1ero del Decreto 2338 de 2015

que le crea legalmente. Dicho decreto dedica el artículo 2do a la “Composición” de dicha

Comisión, pero resulta llamativo que no se incluya al Ministerio de Educación (o quien sea

delegado para representarle) dada la importancia económica de dicha cartera en el desarrollo

del país. Es menester indicar que la “educación económica y financiera” debe ser la piedra basal

sobre la cual se erija el proceso de IFCol, pues algunos estudios han encontrado que la educación

económica y financiera “fomenta el ahorro formal y desincentiva el informal” (Iregui, et al.,

2018, p. 116) generando así flujos de efectivo importantes hacia la economía formal y legal, con

3 De acuerdo con la publicación digital del diario El País del 16 de enero de 2018, “En Colombia se roba un celular cada dos minutos”, el hurto de celulares en Colombia tiene un negativo liderazgo en la región, siendo Colombia durante el 2017 el país donde dicho delitos es más común. Por su parte y para confirmar la tendencia, El 12 de diciembre de 2018, RCN Radio publicaba en su página web que “En 2018 se disparó el robo de celulares en el país, desglosando la comisión del delito en las ciudades más grandes del país. En lo que corresponde al primer trimestre de 2019, el portal de RCN Radio publicó el 14 de abril del año 2019 que a pesar de que las tasas de secuestros han disminuido en Colombia el hurto a celulares sigue creciendo de acuerdo con el Ministerio de Defensa. Dicha publicación se tituló “Robo de celulares sigue en aumento en el país” poniendo de manifiesto la grave problemática asociada a tal delito y, conexamente, a la posible expansión de servicios de banca móvil.

4 Es llamativo que, en las grandes ciudades de países del oeste de África, como Togo, Ghana, Benín, Costa de Marfil yBurkina Faso, la percepción en materia de seguridad ciudadana sea mucho mejor que la que se tiene en las grandes ciudades de Colombia. Y más, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el Banco Mundial, para el 2017 por cada 100 personas, el indicador “Mobile cellular subscriptions” mostró que para Colombia existían 126.8 suscripciones móviles (prepago y post pago) contrastado con 79.8 (Togo), 127.5 (Ghana), 78.5 (Benín) y 93.5 (Burkina Faso). https://data.worldbank.org/indicator/it.cel.sets.p2

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lo cual no sólo se garantiza la trazabilidad de tales recursos por parte del Estado sino que se

libera a la población colombiana de ser presa de los prestamistas informales (“gota gota”) o

money lenders, algunos de los cuales incurren a la violencia y trasgreden el código penal en el

ejercicio de su actividad. Así las cosas, deberíamos preguntarnos si ¿La existencia de los “gota a

gota” en Colombia es una falla del mercado y si ésta debería corregirse por medio de políticas

públicas efectivas que les proporcionen a los colombianos diferentes alternativas de acceder al

capital en condiciones benéficas para éstos?

Octavo. Partiendo del anterior numeral, conviene mencionar que el Decreto reglamentario de

la Ley 1735 de 2014, Decreto 1491 de 2015, expone en su considerando que “la inclusión

financiera tiene como propósito esencial permitir a la población el acceso y uso de los productos

y servicios financieros con el fin de contribuir al crecimiento económico”, de lo cual surge el

cuestionamiento si ¿Las SEDPE garantizan el acceso y uso de los productos y servicios financieros

por parte de la población colombiana? O en términos más generales si ¿La regulación de un

nuevo intermediario financiero garantiza per se la IF de los colombianos? Pareciera que la

respuesta obvia para ambos cuestionamientos fuese un No rotundo, pues son los hechos

económicos los que generan la necesidad del instrumento jurídico que les regule. Es decir, el

Estado debería generar los incentivos que lleven a los colombianos a recurrir a productos y

servicios financieros y que posteriormente regulase dichas transacciones. En cambio, la

educación si es el elemento clave del cual surgen los hechos económicos que hacen dinámica

una economía, bien porque se descubren o se crean nuevas necesidades por las cuales algunos

agentes tendrán disponibilidad a pagar, creándose así el cimiento para un sistema de precios de

dicha necesidad y, por lo tanto, generándose un nuevo mercado con oportunidades y

expectativas muchos agentes.

Noveno. El modelo económico de las SEDPE, propuesto y normado en la Ley 1735 de 2014,

contempla la posibilidad de expandir las operaciones de las SEDPE por medio de corresponsales,

tal como la banca privada ha logrado expandirse a nivel nacional. Infortunadamente, dicha figura

no es otra cosa que la tercerización de la actividad bancaria y/o de las SEDPE en personas

naturales que desarrollan actividades del sector real pero que motivados por una pequeña

comisión ofrecen el servicio de corresponsalía financiera. Si bien es cierto que dicho modelo

resulta eficiente para la gestión de los intermediarios financieros en el país (banca comercial y

SEDPE), debe cuestionarse si también resulta rentable para los agentes corresponsales, pues,

por el lado de la oferta es importante aclarar que la corresponsalía compromete la liquidez de

agentes del sector real en actividades financieras que no son de su core business y que por

demás deben asumir riesgos, ajenos también a su actividad, sólo por el incentivo de una muy

pequeña comisión.

En lo que a la demanda se refiere, es importante aclarar que la IF no se puede limitar a facilitar

el pago y retiro de dinero, pues esto podría tocar superficialmente la esfera del bienestar que

refiere la AFI. Realmente, está más asociado a la del uso. Es decir, la fácil transacción de recursos

es un acápite de la IF, hecho que no puede negarse, pero desde la perspectiva de la acción

pública es importante no perder de vista que la IF se debe evaluar por el impacto que la actividad

financiera (con sus productos y servicios) genera en la vida de los colombianos.

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Décimo. La Ley 1735 de 2014 es un incentivo a la iniciativa privada en tanto crea una

oportunidad de proveer productos y servicios financieros en el marco de una regulación

especial, sin embargo, es de esperar que el Estado colombiano proporcione más incentivos a los

agentes financieros para que se expandan a lo largo y ancho del territorio nacional de forma real

y no sólo por corresponsalía, pues la actividad financiera en su conjunto es un servicio público

cuyo interés es general dado que soporta el progreso económico y la liquidez de todo un país.

Dichos incentivos no pueden limitarse a exenciones tributarias, por lo que la creatividad debe

ser un insumo esencial en la acción pública que persiga crear condiciones de desarrollo

económico. En consecuencia, la regulación debe ser flexible de tal suerte que incentive la

innovación en la generación de productos financieros (no sólo bancarios) que mejoren la calidad

de vida de todos los colombianos, pero sin que dicha innovación perjudique el interés general

en términos de exposición al riesgo. En ese sentido, la innovación financiera debe ir de la mano

con la innovación de la acción pública5 que genere diferentes polos de desarrollo económico en

otras regiones del país donde pueda desarrollarse libremente cualquier actividad económica.

Sería de suponer que, de acuerdo con la firma del proceso de Paz en el país, ello debería ser

posible.

Onceavo. Actualmente, solo una SEDPE desarrolla operaciones en Colombia, dicha empresa es

MOViiRED, cuyo portafolio está compuesto por tres grandes ítems: “giros”, “pagos” y

“recargas”. Específicamente y de acuerdo con la página web de la empresa6, ´MOViiRED ofrece

“recargas a celular, pago de facturas de servicios públicos y privados o compra de contenido

digital como Spotify, Xbox, Play Station, entre otros”. De acuerdo con la Misión de MOViiRED -

también disponible en su website- la empresa “facilita la vida de los colombianos”, así las cosas,

resulta conveniente preguntarnos si ¿Inclusión financiera para los más pobres en Colombia

significa crear un tipo de sociedad comercial que les permita adquirir contenido digital como

Xbox, Spotify, televisión prepago y Play Station, entre otros? ¿Era éste el alcance esperado de la

Ley 1735 de 2014?

Doceavo. La política de IF en Colombia no se puede quedar tan sólo en la conformación y

comercialización de una base de datos por vía de las SEDPE, que de acuerdo al anterior numeral,

sería de gran utilidad para las empresas que venden contenido digital, pero no tanto para la

profundización financiera. Tal como lo destaca Levine (1997), las falencias asociadas a

5 Algunos documentos de la banca multilateral mencionan la importancia de que los gobiernos promuevan los Servicios Financieros Digitales (DFS - Digital Financial Services) como una forma de llegar con productos y servicios financieros a aquellos no incluido en los sistemas financieros, veamos: In many Latin American markets, DFS has been led by banks with agent networks, and government payments have proven an effective way to generate mass adoption of services. In Mexico, Bansefi Development Bank makes regular digital social payments to 6.5 million people on the government’s Prospera program, using retailers as part of the distribution network. The Brazilian Bolsa Familia program provides payments digitally to prepayment cards as well as bank accounts. Few African governments have yet given practical support to DFS in the form of social payment distribution, despite their stated support for financial inclusion. Providing guaranteed regular transactions to millions of recipients would provide an enormous boost to the performance of both DFS providers and their agents (Lonie, 2018, p. 27). La innovación de la acción pública puede empezar en la regulación de la actividad financiera, pero debe trascender la formulación de programas de impacto social que generen condiciones de crecimiento sostenible.

6 https://www.moviired.co/quienes-somos/

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147

información suficiente y confiable en las economías permiten la creación de otros mercados,

servicios, productos y transacciones. Para evitar que dicha respuesta del “mercado” pueda

afectar a la población colombiana más vulnerable debe la acción pública trascender a la

generación cimientos suficientes de un sistema económico fuerte institucionalmente, con

información de calidad, transparente y suficiente que genere respuesta a todas las necesidades

de los agentes en términos de productos y servicios financieros. Productos y servicios que

deberán agregar valor realmente en la vida de los colombianos, permitiéndoles participar

económicamente de forma benéfica para todos.

CONCLUSIÓN O RECOMENDACIONES

La antípoda de la inclusión financiera es la exclusión financiera. Debe indicarse que la exclusión

financiera es otra forma de exclusión social que agrava las brechas entre ricos y pobres. Es decir,

la exclusión financiera promueve la inequidad social. Además, es importante reconocer que el

derecho individual a ser incluido financieramente que le asiste a todo colombiano, es un deber

colectivo que el país debe garantizar, tal como lo indicaría J. S. Mill. Hablar de iinclusión

financiera en Colombia exige que todos los agentes económicos participen activamente en el

sistema financiero gozando de los servicios y productos que ofrece el sistema como alternativa

para satisfacer las necesidades financieras, y con ello mejorar la calidad de vida del país. A pesar

de ello, la IF no parece haber sido un elemento importante dentro de la agenda pública

colombiana, pues la política de IF nació en el 2006 mientras que el instrumento jurídico que la

regularía en su primera etapa fue sancionado hasta 2014. Es preciso indicar que la Ley de IFCol -

Ley 1735 de 2014-, no es innovadora en sí misma-; es un reflejo de la tendencia en materia de

regulación financiera que se impone en la región, a propósito de un nuevo jugador en lo que a

dinero electrónico se refiere.

Y si lo anterior no es considerado un defecto, es menester agregar que las SEDPE, creadas por la

Ley 1735 1735 de 2014 de 2014, no garantizan la IF per se. De hecho, la única SEDPE que

actualmente realiza operaciones en Colombia -MOViiRED-, no se encuentra trabajando por la

inclusión financiera de los colombianos más pobres, prueba de ello son algunos de los servicios

y productos que ofrece asociados a la compra de contenido digital como recargas de televisión

prepago, video juegos y redes sociales. Hecho del que debería tener conocimiento la Súper

Financiera si de velar por el interés general se tratara su actividad misional. Cabe aclarar que lo

anterior no es más que un efecto del espíritu jurídico de la norma de IF en Colombia ya que ésta

no trata sobre inclusión financiera sino sobre las potestades de las SEDPE. Así las cosas, podría

pensarse que el re-diseño de la Ley de IFCol es necesario.

Por demás, conviene indicar que la tercerización de las entidades financieras bajo la figura de la

corresponsalía debe ser analizada desde la perspectiva de los particulares que deciden ser

corresponsales (por la promesa de una comisión) pero también desde los requerimientos en

materia de asesoría que pueda tener la población. Actualmente, la corresponsalía se aplaude

porque se asemeja a gestión eficiente de las entidades financieras, pero ¿Dónde queda el hecho

de que la actividad financiera es un servicio público por lo que debe predominar el interés

general y no el particular?

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Basados en que la actividad financiera es, en esencia, un servicio público, recae sobre el Estado

colombiano ejecutar el programa de educación financiera que se mencionó en el artículo 9no

de la Ley de IFCol pero con el alcance de política pública, donde puedan incluirse ítems de

educación básica, pedagogía en materia de derechos del consumidor financiero y pedagogía

tecnológica a fin de promover transacciones desmaterializadas y la propagación de servicios

como mobile money. Lo exige, naturalmente, un Estado fuerte que pueda garantizar a todos los

colombianos las condiciones para participar activamente en la economía, dentro de las cuales la

seguridad juega un papel determinante. Esas condiciones de seguridad van desde la eliminación

del hurto de celulares y pasan por protección contra la especulación financiera, mayor control

sobre transacciones online, entre otras. El Estado colombiano debe advertir esto con la urgencia

que implica que la economía digital está ganando más espacio en una vida que cuya

digitalización es un hecho irrefutable. Finalmente, es importante destacar que el Ministerio de

Educación Nacional tiene un reto determinante en el proceso de IF en el país y, por lo tanto, en

su desarrollo. Resulta vital que dicho ministerio tome el rol que le corresponde en la economía

colombiana, pues el ministerio económico por excelencia debe ser la cartera de Educación ya

que las políticas en esta materia son las únicas que pueden garantizar el desarrollo de largo plazo

del país. Este es el momento preciso para que desde el Ministerio de Educación se empiece a

pensar el tipo de ciudadanos que el país requiere para garantizar las condiciones políticas,

económicas, sociales y ambientales que dignifiquen a la persona humana.

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

151

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE PANDEMIA EN

EL ECUADOR

VIVIANA PASTORA PANCHI MAYO* Y TITO MARCELO RECALDE CHÁVEZ**

Universidad Técnica de Cotopaxi

RESUMEN

El presente aporte académico plantea la relevancia que el éxito de un trabajo de investigación forense radica en el reconocimiento profundo del fenómeno del fraude financiero, considerando que son personas las que cometen estos actos ilícitos económicos, ante lo cual es importante proceder a detectar de manera rápida y oportuna los mismos, teniendo que recurrir a técnicas y procedimientos especializados de auditoría forense. Como principales resultados constan: que toda entidad gubernamental en época de emergencia está propensa al cometimiento de fraudes financieros, los sistemas de control interno son fácilmente vulnerables y las pérdidas económicas para el Estado son considerables.

La investigación se ha realizado bajo el paradigma cuantitativo no experimental, para el cumplimiento de los objetivos planteados se recurrió a una serie de fuentes de información oficiales y no oficiales que difunden la misma a través de las Webs. Como resultado se pudo determinar que para evitar los fraudes financieros en época de pandemia por causa del COVID 19 en el Ecuador es necesario no liberar los procesos que nos indica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a pretexto de la emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional a partir del 12 de marzo del 2020.

Palabras clave: Fraudes financieros, investigación forense, técnicas especializadas de auditoría

forense, sistema de control interno, pérdidas económicas, emergencia sanitaria.

ABSTRACT

This academic contribution raises the relevance that the success of a forensic investigation work lies in the deep recognition of the phenomenon of financial fraud, considering that it is people who commit these economic illicit acts, before which it is important to proceed to detect quickly and timely, having to resort to specialized forensic audit techniques and procedures. The main results are: that every government entity in times of emergency is prone to committing financial fraud, internal control systems are easily vulnerable and economic losses for the State are considerable.

The research has been carried out under the non-experimental quantitative paradigm, in order to fulfill the stated objectives, a series of official and unofficial information sources were used that disseminate it through the Webs. As a result, it was determined that in order to avoid financial fraud during the pandemic due to COVID 19 in Ecuador, it is necessary not to release the processes indicated in the Organic Law of the National System of Public Procurement under the pretext of the health emergency decreed by the National Government as of March 12, 2020.

* Contacto: [email protected]

** Contacto: [email protected]

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ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO

ARGENTINO ENTRE 2016 Y 2019

ESTEBAN J. FERRAROTTI*

Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios

RESUMEN

El periodo 2016-2019 definitivamente estuvo marcado por la activa participación de Argentina en los mercados de capitales. La emisión de deuda pública Argentina, ya sea en pesos con coeficientes de ajuste o en USD, con tasas atractivas definitivamente potenciaron la participación del país en el mercado. En ese contexto de emisión de deuda, los Fondos Comunes de Inversión fueron actores fundamentales dentro del mercado de capitales argentino. Sin embargo, las condiciones cambiantes en la macroeconomía del país hicieron que la interacción entre estos fondos y el mercado argentino tenga dos caras a lo largo del período analizado. El presente trabajo tendrá como principal eje temático el análisis de la evolución de los fondos comunes de inversión en el mercado argentino desde diferentes perspectivas, tratando de explicar o establecer vínculos entre los movimientos del mercado y los datos relacionados a los FCI.

Palabras Clave: deuda argentina, fondo común de inversión, FCI, crisis, mercado de capitales

INTRODUCCIÓN

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son sin dudas actores principales en los mercados de

capitales del mundo. En Argentina, y teniendo en cuenta el tamaño del mercado, estos fondos

toman aún más relevancia. Los FCI llevan más de 50 años operando en Argentina, sin embargo,

comenzaron su crecimiento fuerte durante los 90s, y consolidaron dicho crecimiento a lo largo

de los 2000. Si lo vemos en términos evolutivos, en 1990 había menos de 30 FCI en argentina,

para el año 2000 ya había aproximadamente 250, y para fin del año 2019 ya había más de 550

FCI abiertos operando en Argentina (CAFCI, 2020). Esta evolución los convirtió sin dudas en

operadores principales del mercado de capitales argentino operando un patrimonio total que

supera 840 mil millones de pesos (CAFCI, 2020).

El periodo bajo análisis en este artículo, sin dudas está marcado por dos factores fundamentales.

Por un lado, las altas tasas de interés en pesos, que siempre tendieron a superar la inflación

oficial, y en paralelo un proceso de endeudamiento creciente a través de títulos públicos que

fueron adquiridos en un importante porcentaje por Fondos Comunes de Inversión y entidades

bancarias.

El gráfico 1 debajo, se la tasa de política monetaria del BCRA en comparación a la inflación

interanual y el correspondiente cálculo de tasa real para el periodo bajo análisis. Dejando de

lado el periodo correspondiente al segundo semestre de 2017 y comienzos de 2018, la tasa real

* Esteban J Ferrarotti es Lic. en Administración (UBA) y cursó Especialización y Maestría en Finanzas (UNR). Se desempeña como docente universitario (EAN), consultor en negocios e investigador (EAN). Mail: [email protected]

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ha sido siempre prácticamente positiva pese a los elevados niveles de inflación. Más allá de que

esto se realizó con el objetivo de reducir la inflación, desde el punto de vista de una inversión,

representó tasas muy atractivas teniendo en cuenta el bajo riesgo que supone una letra del

BCRA.

Gráfico 1. Tasa de Política Monetaria, Inflación Interanual y Tasa Real 2016-2019.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del BCRA

Por otro lado, el endeudamiento público durante esta etapa también estuvo caracterizado por

la emisión de bonos en moneda extranjera (por ej: bonos globales o bonos centenarios) lo que

representaba una cobertura total frente a potenciales devaluaciones, o bonos en pesos, pero

con ajuste por inflación o tipo de cambio y a tasas muy atractivas para el mercado.

Este endeudamiento que en principio prometía cobertura frente a los problemas recurrentes de

Argentina durante los últimos años (inflación y devaluación) sin dudas hizo que el mercado de

los FCI se moviera al ritmo del endeudamiento argentino con variaciones que son perfectamente

explicadas por los vaivenes de la economía del país con un periodo de crecimiento importante

entre los años 2016 y 207 y dos picos marcados de caída durante los años 2018 y 2019 como se

verá más adelante en este trabajo.

METODOLOGÍA

El presente trabajo tiene los siguientes objetivos:

- Objetivo Principal: Analizar el comportamiento de los FCI en relación al endeudamiento

público durante el periodo 2016-2019.

- Objetivos Secundarios:

o Analizar en términos generales la evolución de la oferta de FCI

o Analizar el comportamiento de la demanda de FCI

o Explicar los efectos en los FCI de las crisis de 2018 y 2019

-20,00%

0,00%

20,00%

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Tasa Política Monetaria(n.a.)

Inflación interanual(variación en i.a.)

Tasa Real (n.a.)

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El abordaje será mixto, aunque predominantemente cuantitativo. El tipo de trabajo es

explicativo ya que buscará explicar los movimientos del mercado a partir de variables

macroeconómicas y hechos específicos ocurridos en el mismo.

Para realizar este trabajo se analizaron las siguientes variables:

- Tasa de Política Monetaria del BCRA, para explicar las altas tasas en pesos a la cual el BCRA

tomaba deuda

- Inflación: La tasa de inflación oficial publicada por el INDEC, ya que por un lado es un valor

de obligatoria comparación contra la tasa de política monetaria, y por otro lado era un valor de

indexación de muchos de los títulos de deuda emitidos durante el período bajo análisis

- Evolución Patrimonial de los FCI: Representa la evolución en pesos de los patrimonios de

los FCI por tipo de fondo. Esta variable reviste especial importancia para analizar sobre todo los

fondos de Renta Fija y Mercado de Dinero.

- Cantidad de FCI por tipo: Representa la cantidad de FCI abiertos por tipo de fondo operando

en argentina. El objetivo de esta variable es analizar cómo se compone el mercado en cuanto a

la cantidad de actores.

- Suscripciones Netas de Rescates: Representa el valor neto en pesos producto de las

distintas suscripciones y rescates por tipo de fondos. Este análisis es fundamental para poder

verificar la conducta del inversor.

- Composición de las carteras: Representa el porcentaje que cada tipo de activo representa

dentro del total de los patrimonios de todos los fondos abiertos en Argentina. Esta variable es

fundamental para marcar la relevancia de los títulos de deuda dentro de los patrimonios de los

FCI y su evolución.

Para poder realizar el trabajo se utilizaron como fuentes la Cámara Argentina de Fondos

Comunes de Inversión (CAFCI) de la cual se obtuvieron los informes mensuales, y el Banco

Central de la República Argentina (BCRA) y el Instituto Nacional de Encuestas y Censos (INDEC)

para los datos macroeconómicos claves.

RESULTADOS

A lo largo de la presente sección se presentarán los principales resultados al analizar cada una

de las variables anteriormente nombradas. Por lo que se comenzará por analizar el crecimiento

del mercado de los fondos a través de la cantidad de fondos disponibles. A los fines del análisis

se tomarán valores trimestrales para poder abarcar los cuatro años siendo analizados sin

generar un exceso de datos.

Evolución de la cantidad de FCI Abiertos disponibles en Argentina

En la introducción de este trabajo se planteó que la deuda pública tomó especial preponderancia

dentro del mercado de los FCI durante el periodo bajo análisis. El gráfico 2 debajo muestra la

evolución en la cantidad de fondos por tipo:

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Gráfico 2. Cantidad de Fondos por Tipo de Fondo 2016-2019.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

En dicho gráfico se puede verificar que al comienzo del año 2016 existían aproximadamente 357

FCI, mientras que a fines de 2019 la cantidad de fondos disponibles había crecido a

aproximadamente 570. Sin embargo, se puede observar en el gráfico que dicho crecimiento está

principalmente explicado por el crecimiento de los fondos de renta fija, que son justamente

aquellos fondos que invierten principalmente en títulos de deuda (más adelante se analizarán

las carteras para evaluar la preponderancia de la deuda pública sobre otros instrumentos de

deuda). Incluso, si se observa la participación de los FCI de renta fija dentro del porcentaje total

de Fondos, se puede ver que su participación creció durante el periodo bajo análisis como

muestra el gráfico 3 debajo.

Gráfico 3. Participación de los fondos de renta fija sobre el total 2016-2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

Este sin embargo es sólo un análisis referido a la oferta del mercado, es decir, qué cantidad de

fondos estuvieron disponibles para el inversor durante el periodo bajo análisis. Si bien se puede

concluir que si se generó más oferta es porque hubo más demanda, es necesario verificar dicho

dato, para lo que se analizarán los patrimonios de los fondos en el periodo bajo análisis, así como

también las suscripciones netas de rescates.

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Mercado de Dinero

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Otros Fondos

Renta Fija

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156

Evolución del patrimonio neto y suscripciones netas de rescates

Continuando con el razonamiento anterior, desde la perspectiva de la cantidad de fondos se

puede evaluar la oferta que existe, pero para saber si esto se tradujo en un crecimiento

patrimonial es necesario observar dos indicadores. Por un lado, en un nivel más general, la

evolución del patrimonio neto que permite identificar si los patrimonios de los fondos crecieron,

ya sea a través de una mayor demanda (suscripciones) o a través de rentabilidad (crecimiento

patrimonial como consecuencia del resultante de las inversiones realizadas. El gráfico 4 debajo

muestra la evolución en miles de pesos de los patrimonios netos por tipo de fondo.

Gráfico 4. Evolución expresada en miles de pesos del patrimonio neto total por tipo de fondo 2016-2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

A partir del gráfico 4 se pueden obtener distintas aristas de análisis. La primera, y tal vez la más

obvia, resulta ser la importancia de los fondos de renta fija dentro del patrimonio total de todos

los tipos de fondos. Esto se corresponde con lo explicado previamente en el gráfico 2. Pero más

allá de esa apreciación, resulta interesante evaluar dos variaciones adicionales: 1) Las dos caídas

que se dan en los patrimonios de los FCI de renta fija en 2018 y 2019, y 2) El aumento en la

participación patrimonial de los FCI de mercado de dinero a partir de 2018. A continuación, se

explicarán estos dos hechos.

Del gráfico 5 se puede observar que hasta el año 2018, las variaciones entre ambos fondos eran

muy similares, sin embargo, hay 2 periodos marcados donde los patrimonios de los FCI de renta

fija disminuyen respecto del mes anterior mientras que los de mercado de dinero continúan en

aumento, siendo uno durante el segundo semestre de 2018 y el otro durante el segundo

semestre de 2019.

$ - $ 100.000 $ 200.000 $ 300.000 $ 400.000 $ 500.000 $ 600.000 $ 700.000 $ 800.000 $ 900.000

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*

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Retorno Total

Renta Variable

Infraestructura

PYMES

Renta Mixta

Mercado de Dinero

Renta Fija

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Gráfico 5. Evolución del Patrimonio Neto de los FCI de Renta Fija y Mercado de Dinero por trimestre respecto al

trimestre anterior 2016-2019.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

Una nota publicada por la BBC en septiembre de 2018 explicaba con algunos hechos muy

puntuales la crisis argentina que se estaba gestando, y que derivaría en la desconfianza de los

inversores en la capacidad de pago de argentina, haciendo caer los valores de los bonos emitidos

por el país. Entre las causas de dicha estabilización se encontraban las siguientes:

- Un alza en la tasa de interés en USA que empujaría a una caída en los valores de las monedas

de países emergentes llevando a una devaluación del peso de aproximadamente 50%.

- Un incremento fuerte en el endeudamiento producto de una política gradual de reducción

del gasto público, lo que generaba una continuidad en un déficit que hizo dudar a los inversores

respecto de la capacidad de pago de Argentina.

- Un fuerte crecimiento de la inflación como se puede ver en el gráfico 1 que sin dudas

agregaba incertidumbre

Estos factores combinados generaron un fuerte crecimiento del riesgo país que pasó de 347

puntos en enero de 2018 a 829 puntos en diciembre de 2018 (Ámbito, 2020). Para poder calmar

a los inversores, cubrir el déficit, asegurar el pago de la deuda, y reducir la inflación, se tomaron

2 medidas durante 2018 que definitivamente tendrían un fuerte impacto en la evolución de los

FCI.

La primera medida fue la de incrementar fuertemente la tasa de política monetaria con el

objetivo de absorber dinero circulante. Cómo se describió previamente en el gráfico 1, la tasa

de política monetaria aumento de 28,2% en enero 2018 a 71,84% en octubre 2018 (BCRA). Esto

generó un fuerte vuelco de entidades bancarias y Fondos Comunes de Inversión hacia letras

emitidas por el BCRA. Este dato explica por un lado la recuperación de los Patrimonios Netos de

los FCI de renta fija, ya que las tasas en pesos ofrecidas superaban ampliamente la inflación con

un nivel de riesgo muy bajo (no hay activo más seguro que el que emite un Banco Central), y por

otro lado el aumento de los fondos de mercado de dinero, ya que la amplia liquidez que

otorgaban estos valores permitían a los fondos de dinero brindar a sus clientes mejores tasas

que el promedio de los plazos fijos (que era lo que habitualmente otorgaban).

-30%

-20%

-10%

0%

10%

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50%

60%

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*

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19

Renta Fija

Mercado de Dinero

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La segunda medida fue recurrir al Fondo Monetario Internacional (FMI) para iniciar un nuevo

programa con el objetivo de garantizarse una fuente de dólares que permitiera al país afrontar

sus compromisos y fortalecer un rumbo de crecimiento como fue anunciado por el entonces

presidente Mauricio Macri en junio de 2018: "Esto nos va a permitir fortalecer este programa

de crecimiento y desarrollo, dándonos un mayor respaldo para enfrentar este nuevo escenario

global"1. Esto permitió en el mediano plazo restablecer cierta tranquilidad en el mundo inversor

respecto del pago de los compromisos de la deuda, aunque también confirmó los problemas de

tipo financiero que Argentina tenía, ya que, de no tenerlos, nunca hubiera tenido la necesidad

de recurrir al FMI por financiamiento.

El segundo periodo marcado en el gráfico 5 es luego del segundo semestre de 2019, y ese se

relaciona en forma directa con los resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y

obligatorias (PASO) ocurridas celebradas el 11 de agosto de 2019. De cara a dichas elecciones,

los analistas preveían un resultado favorable al oficialismo, sin embargo, la oposición liderada

por Alberto Fernández en la fórmula presidencial se impuso por más de 15% de ventaja lo que

desataría un nivel altísimo de incertidumbre y una casi derrota asegurada del oficialismo de cara

a las elecciones presidenciales de octubre. Este evento desataría una demanda excesiva de

dólares que, debido a las políticas de libre cambio, se traduciría en una devaluación. Durante las

primeras semanas post-paso se devaluó el dólar un 30% y se redujeron las reservas en 12 mil

millones de dólares.

La caída estrepitosa en las reservas, sumado a la incertidumbre relacionada con el tipo de

cambio y la inflación, harían que los inversores desconfiaran nuevamente de la capacidad de

pago de argentina, así como también de la potencialidad de un default a partir de ciertas

declaraciones del entonces candidato Alberto Fernández. Esto derrumbó el precio de los bonos

e hizo que los inversores, en su gran mayoría FCI eligieran abandonar la deuda pública de

argentina incrementando el riesgo. Esta serie de hechos derivaría en un reperfilamiento de la

deuda y un nuevo cepo cambiario que se anunciaría en diciembre 2019.

Estos eventos generaron dos consecuencias en los fondos de inversión anteriormente

nombrados. En el caso de los fondos de renta fija, generó una caída estrepitosa de los

patrimonios netos, y que, aquellos que aún debieran invertir en el país (principalmente

entidades financieras) volcaran sus inversiones en fondos de mercado de dinero que ofrecían

una mayor liquidez pese a las caídas en la rentabilidad.

Si evaluamos los niveles de suscripciones netas de rescates, es decir, aislamos de las variaciones

patrimoniales aquellas generadas por el precio de los activos y nos concentramos en aquellas

generadas por el aumento/disminución de inversores, también podemos ver reflejados estos

dos eventos.

1 Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44408231

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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Gráfico 6. Suscripciones Netas de Rescate por tipo de fondos (Acumulado Trimestral) en miles de pesos 2016-2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

Cómo se observa en el gráfico 6, durante el 2018 y el segundo semestre de 2019 hay mayor

cantidad de rescates que suscripciones por lo que el valor neto da negativo. Es decir, se confirma

que más allá de la caída en los valores de los activos, la baja en los patrimonios también fue

causada por un aumento significativo de los rescates que produjo una fuga de inversores. Es

interesante notar, cómo se analizará más adelante, que durante esos periodos hubo una

disminución considerable en las inversiones realizadas en deuda nacional al mismo tiempo que

crecían las inversiones en títulos de deuda de países extranjeros. Pero para poder realizar ese

análisis, es necesario observar cómo evolucionaron las composiciones de las carteras de los FCI

durante el periodo analizado.

Evolución de la Composición Patrimonial de las Carteras

Este análisis comenzó por la oferta, analizando las cantidades de fondos disponibles en el

mercado de capitales argentino, continuó con el análisis de los resultados a través del análisis

patrimonial y siguió con el análisis de la demanda a través de la observación de las suscripciones

y rescates. El análisis a continuación corresponde a indagar con más profundidad los patrimonios

de los FCI durante el periodo 2016-2019, para ver cuáles fueron los principales instrumentos

elegidos por los FCI durante el periodo analizado.

Como se puede observar en el gráfico 7, la proporción de los activos es coherente con el análisis

que se realizó hasta ahora. Es decir, existe una preponderancia de los títulos de deuda hasta el

2018, donde producto de los eventos previamente analizados hay una caída de los mismos, y los

fondos aumentan entonces sus participaciones en operaciones a plazo y disponibilidades. Es

decir, hacen más líquidas sus carteras para por un lado poder hacer frente a los rescates, y por

otro lado mantener una liquidez que compense el aumento del riesgo de la cartera. Esta

preponderancia de activos de renta fija y liquidez se corresponde con el análisis realizado al

comienzo de este documento, donde se puede verificar la participación principal de los fondos

de renta fija y mercado de dinero, por sobre el resto de los tipos de fondos. Es decir, la

composición de la oferta de fondos también determina las proporciones de activos elegidos,

pero aún dentro de los llamados fondos de menos riesgo (renta fija y mercado de dinero), se

-$ 250.000

-$ 200.000

-$ 150.000

-$ 100.000

-$ 50.000

$ -

$ 50.000

$ 100.000

$ 150.000

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19 Renta Fija

Mercado de Dinero

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puede ver claramente el cambio en la estrategia hacia una mayor liquidez y menor riesgo luego

de las crisis previamente analizadas en 2018 y 2019.

Gráfico 7. Composición de las carteras en porcentaje por tipo de instrumento 2016-2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

Por otro lado, la preponderancia de la deuda pública amerita un análisis más profundo ya que

por títulos de deuda se puede pensar tanto en deuda pública como privada, para lo cual se

realiza el gráfico debajo.

Gráfico 8. Distribución en porcentaje por tipo de activo dentro de la categoría Títulos de Deuda de 2016 al 2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

Del gráfico 8 se pueden obtener varias observaciones. La primera es la preponderancia de dos

tipos de títulos por sobre el resto, los Títulos Públicos Nacionales (durante 2018 y 2019) y los

Títulos Públicos BCRA (hasta el 3Q2018).

Los títulos públicos BCRA sin duda fueron los valores más adquiridos por los FCI hasta el 3Q de

2018. Estos títulos era principalmente las LEBACs (Letras del BCRA en pesos), cuya tasa de interés

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

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Participación accionaria

Disponibilidades

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Pagaré Bursatil

Valores de Corto Plazo

Bonos Corporativos

Cheques de Pago Diferido

Obligaciones Negociables

Títulos Públicos Municipales

Títulos Públicos Extranjeros

Títulos Públicos Provinciales

Títulos Públicos Nacionales

Títulos Públicos BCRA

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

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estaba ligada a la tasa de política monetaria de la cual ya se explicó su atractivo previamente en

este artículo. Sin embargo, se nota una caída a cero de esas inversiones, y es debido a que

durante ese periodo el BCRA decidió desarmar dichos títulos ya que su crecimiento excesivo

había generado dudas respecto de la posibilidad del BCRA de cancelarlas frente a una

contracción del mercado. Esas LEBACs desarmadas se reconvirtieron en parte en LELIQs y en

parte en otros títulos que cayeron bajo la categoría Títulos Públicos Nacionales. Es decir, desde

una perspectiva analítica, es conveniente analizar ambas categorías como si fuesen la misma.

Desde esta nueva categoría unificada, se torna visible las crisis de 2018 y 2020 previamente

descriptas, donde se evidencia una caída fuerte en la participación de dichos activos.

Otra observación interesante del gráfico 8 se relaciona con un hecho previamente destacado en

este artículo, y se relaciona con los títulos de deuda extranjera. Con el resultado de las PASO,

como se evidenció anteriormente, ocurrió el colapso de los títulos públicos nacionales. Mientras

que algunos inversores decidieron directamente liquidar sus cuotapartes y dolarizar sus ahorros,

otros decidieron cambiar sus fondos por otros que estuvieran ligados a deuda extranjera para

cubrirse de un potencial default y devaluación argentina. Esto se evidencia en el crecimiento

que tiene la participación de los Títulos Públicos Extranjeros desde el 3Q2018 en adelante, lo

que se puede ver con claridad en el gráfico debajo.

Gráfico 9. Participación de títulos públicos argentinos vs títulos públicos extranjeros en los patrimonios de los FCI

2017-2019

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI

En dicho gráfico se puede ver con claridad como aumenta considerablemente la inversión en

títulos públicos extranjeros a partir del 3Q2018 producto de las crisis anteriormente nombradas,

que empujan al inversor a apostar por la deuda pública de un país con una mayor seguridad de

pago.

0%

10%

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Títulos Públicos Extranjeros

Títulos Públicos Argentinos

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CONCLUSIONES

El periodo 2016-2019 estuvo fuertemente marcado por un proceso de endeudamiento producto

de múltiples factores, que llevó a la Argentina a ofrecer al mercado títulos de deuda en

diferentes formatos y monedas.

Este contexto permitió durante los años 2016 y 2017 un fuerte crecimiento de la oferta de

Fondos Comunes de Inversión, con un crecimiento preponderante de aquellos fondos que

invierten habitualmente en deuda pública, sobre todo los fondos de renta fija. Estos se

duplicaron ya que a comienzos de 2016 había 158, mientras que a fines de 2019 la cantidad de

FCI de Renta Fija ascendía a 316.

El aumento de la oferta de fondos también estuvo acompañada por la demanda a lo largo de

proceso analizado, ya que las suscripciones fueron crecientes durante los años 2016 y 2017, lo

que junto con la rentabilidad que los títulos públicos otorgaban (por ej: Las tasas que pagaban

las letras del BCRA) permitieron crecimientos patrimoniales de dichos fondos llevando el

patrimonio total de Fondos de Renta Fija de 117 mil millones de pesos a principios de 2016, a

500 mil millones hacia fines del primer trimestre de 2018.

Sin embargo, la crisis que se desató a mediados de 2018 a partir de la devaluación, y que se

profundizó en el segundo semestre de 2019 debido al resultado de las PASO, generó una fuerte

caída de la confianza de los inversores en la deuda pública cambiando por completo el

panorama.

Los patrimonios totales de los fondos de renta fija cayeron de 509 mil millones de pesos en el

primer cuatrimestre de 2018 a 273 mil millones para fines de 2019, producto de la caída de los

precios de los bonos, así como también de la salida de inversores a través de rescates. Si bien

una parte de esos fondos se derivó hacia fondos de renta fija con carteras dolarizadas de títulos

extranjeros, y otra parte eligió fondos en pesos, pero de mayor liquidez a través del mercado de

dinero, una gran parte de los inversores simplemente rescató sus fondos y los dolarizó para

sacarlos del país, profundizando la crisis.

Seguramente este proceso de endeudamiento estuvo marcado por el accionar de los FCI, tanto

en el auge de 2016 y 2017 como en la caída de 2018 y 2019. Quedará para futuros estudios

poder determinar el impacto de la evolución en el reperfilamiento y negociación de la deuda

donde los FCI también jugaron un papel fundamental y preponderante.

REFERENCIAS

Informes Mensuales entre enero-2016 y diciembre-2019 emitidos por la Cámara Argentina de

Fondos Comunes de Inversión. Recuperados de: https://www.cafci.org.ar/estadisticas.html

Datos relacionados con Inflación, Tasa de Política Monetaria y Tipo de Cambio del Banco Central

de la República Argentina. Recuperados de:

http://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp

Walker A. y Palumbo D. (2018). 6 gráficos para entender la crisis económica en Argentina. BBC.

Servicio Mundial. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-

45470057

Page 164: T O M O I I - ean.edu.ar

PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

163

Riesgo País Histórico. Ámbito. Recuperado de: https://www.ambito.com/contenidos/riesgo-

pais-historico.html

Argentina acuerda con el FMI un préstamo de US$50.000 millones que le compromete a bajar

el déficit y la inflación. BBC (2018). Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-

america-latina-44408231

Orgaz C. J. (2019). Crisis en Argentina: 3 datos que muestran cómo se ha deteriorado la

economía del país en las últimas semanas. BBC News Mundo. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49525952

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ANEXOS

A1. Datos de FCI

Evolución de la Cantidad de Fondos por Tipo 2016-2019

Evolución Patrimonio Neto por Tipo de Fondo en miles de pesos 2016-2019

Evolución de Suscripciones Netas de Rescates en miles de pesos 2016-2019

Evolución de Composición de Carteras en miles de pesos 2016-2019

Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019

Renta Fija 158 165 173 199 212 218 242 252 262 286 295 306 308 310 317 316

Mercado de Dinero 31 30 30 31 31 31 31 31 31 30 30 31 31 32 34 34

Renta Mixta 69 72 75 87 85 88 95 99 97 93 94 94 97 100 103 104

Infraestructura 14 27 14 14 14 14 13 13 12 11 10 10 10 10 12 16

PYMES 27 14 27 29 29 29 28 27 26 27 27 28 28 32 33 33

Renta Variable 50 50 51 52 52 52 53 53 54 55 57 61 62 63 62 62

Retorno Total 8 8 7 7 7 7 8 9 9 13 13 14 14 14 16 12

Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019

Renta Fija 117.691$ 148.890$ 197.239$ 201.519$ 319.815$ 348.734$ 383.843$ 374.683$ 509.974$ 415.794$ 320.086$ 330.258$ 409.494$ 398.681$ 297.610$ 273.523$

Mercado de Dinero 37.354$ 35.318$ 43.766$ 42.391$ 52.660$ 46.787$ 46.543$ 62.040$ 61.064$ 96.251$ 127.277$ 151.840$ 192.020$ 212.507$ 255.532$ 349.296$

Renta Mixta 21.228$ 33.716$ 38.901$ 41.929$ 37.379$ 45.276$ 51.967$ 52.030$ 54.903$ 52.396$ 58.903$ 56.124$ 74.137$ 75.254$ 81.862$ 99.810$

PYMES 12.169$ 12.815$ 12.592$ 13.973$ 14.170$ 14.460$ 15.086$ 15.384$ 15.938$ 17.476$ 20.599$ 22.142$ 27.694$ 37.025$ 39.670$ 43.576$

Infraestructura 9.473$ 9.878$ 8.460$ 8.475$ 7.013$ 7.031$ 7.058$ 6.348$ 6.210$ 5.284$ 5.903$ 6.220$ 6.992$ 7.005$ 13.578$ 19.225$

Renta Variable 7.095$ 7.678$ 9.010$ 9.857$ 13.403$ 16.732$ 21.085$ 25.403$ 29.946$ 23.298$ 28.711$ 23.683$ 25.655$ 28.132$ 24.285$ 26.791$

Retorno Total 3.404$ 3.082$ 3.268$ 2.455$ 2.482$ 3.236$ 6.202$ 8.262$ 8.838$ 8.965$ 8.382$ 8.232$ 11.177$ 11.412$ 17.961$ 13.771$

Total 208.414$ 251.377$ 313.236$ 320.599$ 446.922$ 482.256$ 531.784$ 544.150$ 686.873$ 619.464$ 569.861$ 598.499$ 747.169$ 770.016$ 730.498$ 825.992$

Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019 4Q2019

Renta Fija 2.570-$ 17.994$ 40.021$ 7.636-$ 106.374$ 10.017$ 16.317$ 35.983-$ 108.975$ 164.161-$ 153.857-$ 3.600-$ 31.546$ 34.906-$ 228.925-$ 21.948-$

Mercado de Dinero 16.148-$ 4.022-$ 6.338$ 1.088-$ 5.832$ 7.951-$ 2.622-$ 12.823$ 4.335-$ 30.981$ 22.478$ 11.437$ 19.793$ 4.011-$ 21.058$ 62.740$

Renta Mixta 332$ 10.699$ 2.956$ 1.260$ 5.291-$ 5.325$ 4.187$ 3.557-$ 35-$ 7.886-$ 5.000-$ 2.441-$ 9.553$ 6.625$ 5.141-$ 6.597$

Infraestructura 2.110-$ 282-$ 1.994-$ 383-$ 1.726-$ 453-$ 381-$ 1.198-$ 489-$ 1.684-$ 128-$ 59-$ 169-$ 262-$ 5.453$ 2.330$

PYMES 2.021$ 54-$ 862-$ 777$ 260-$ 348-$ 66-$ 473-$ 307-$ 571$ 1.362$ 145-$ 3.194$ 6.625$ 1.458-$ 518$

Renta Variable 84-$ 224-$ 574$ 663$ 1.031$ 2.136$ 1.062$ 499$ 4.009$ 2.242-$ 970-$ 2.181-$ 34$ 1.865-$ 1.372-$ 6.061-$

Retorno total 559-$ 546-$ 21$ 972-$ 23-$ 566$ 2.954$ 2.906$ 37$ 1.134-$ 2.948-$ 119-$ 1.484$ 125$ 2.567-$ 1.024-$

Tipo de Título 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019

Titulos de Deuda 148.571$ 192.784$ 246.663$ 254.204$ 349.106$ 387.505$ 430.961$ 429.289$ 562.804$ 462.720$ 334.240$ 319.967$ 414.572$ 419.262$ 286.321$ 294.850$

Operaciones a Plazo 27.998$ 28.857$ 25.782$ 27.797$ 41.826$ 26.731$ 19.526$ 22.476$ 31.156$ 37.054$ 45.214$ 95.175$ 141.030$ 143.091$ 189.459$ 243.608$

Vehículos de Inversión Colectiva 14.022$ 15.095$ 1.800$ 15.671$ 15.847$ 16.636$ 17.494$ 25.204$ 25.808$ 21.955$ 23.067$ 40.649$ 34.342$ 41.221$ 49.730$ 52.718$

Disponibilidades 14.240$ 17.113$ 15.204$ 17.942$ 20.558$ 21.418$ 25.060$ 40.429$ 31.306$ 65.691$ 130.438$ 115.742$ 129.699$ 133.566$ 191.549$ 198.186$

Participación accionaria 8.550$ 9.550$ 10.862$ 11.121$ 15.583$ 18.931$ 24.708$ 29.936$ 35.393$ 28.430$ 35.061$ 28.032$ 29.531$ 31.116$ 27.360$ 28.355$

Otros Activos y Pasivos 1.647-$ 5.358-$ 2.147-$ 3.096-$ 1.500-$ 3.061-$ 3.394-$ 1.421-$ 155$ 1.445$ 2.636$ 734-$ 1.371-$ 2.444$ 2.407$ 3.004$

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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II

165

Evolución de Composición de Carteras (Detalle de Títulos de Deuda) en miles de pesos 2016-2019

Nota (*): El informe de septiembre de 2019 no fue publicado por CAFCI, por lo que los valores en los

casos donde hay un * para el 3Q fueron construidos a partir del informe de octubre 2019.

Fuente: elaboración propia construidas a partir de datos obtenidos de los Informes Mensuales de la

Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI)

A2. Datos de BCRA

Mes/Año Tasa Política Monetaria

(n.a.) Inflación interanual

(variación en i.a.) Tasa Real (n.a.)

ene-16 31,51% 22,00% 7,79%

feb-16 30,59% 24,20% 5,15%

mar-16 37,55% 26,20% 9,00%

abr-16 38,00% 29,00% 6,98%

may-16 36,92% 33,10% 2,87%

jun-16 32,68% 35,80% -2,30%

jul-16 30,33% 36,80% -4,73%

ago-16 29,45% 35,50% -4,46%

sep-16 27,40% 35,50% -5,98%

oct-16 26,75% 37,10% -7,55%

nov-16 25,98% 36,70% -7,84%

dic-16 24,75% 33,10% -6,27%

ene-17 24,75% 29,90% -3,96%

feb-17 24,75% 29,10% -3,37%

mar-17 24,75% 28,30% -2,77%

Tipo de Título de Deuda 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019

Títulos Públicos BCRA 64.002$ 102.800$ 154.135$ 153.314$ 227.548$ 223.125$ 257.918$ 203.139$ 277.807$ 154.109$ 152.192$ -$ -$ -$ -$ -$

Títulos Públicos Nacionales 21.051$ 24.131$ 22.948$ 27.029$ 35.099$ 62.112$ 63.513$ 100.573$ 141.161$ 135.520$ 43.683$ 174.467$ 224.448$ 200.256$ 74.170$ 78.413$

Títulos Públicos Provinciales 18.668$ 19.775$ 20.341$ 22.012$ 29.691$ 36.326$ 37.386$ 39.950$ 42.730$ 54.642$ 36.947$ 37.564$ 40.608$ 52.488$ 21.508$ 23.376$

Títulos Públicos Extranjeros 1.922$ 1.661$ 1.589$ 1.181$ 773$ 1.837$ 3.772$ 493$ 602$ 3.608$ 8.085$ 16.266$ 34.710$ 34.172$ 55.022$ 53.475$

Títulos Públicos Municipales 567$ 760$ 694$ 664$ 514$ 560$ 490$ 384$ 532$ 552$ 512$ 515$ 656$ 623$ 304$ 165$

Obligaciones Negociables 33.060$ 33.998$ 36.484$ 38.955$ 43.628$ 51.909$ 55.695$ 70.761$ 83.830$ 96.463$ 70.009$ 64.951$ 76.610$ 66.704$ 50.736$ 62.673$

Cheques de Pago Diferido 6.657$ 6.898$ 7.607$ 7.882$ 8.376$ 7.870$ 8.088$ 8.792$ 9.467$ 9.013$ 9.708$ 11.538$ 14.969$ 18.435$ 17.375$ 21.725$

Bonos Corporativos 1.682$ 1.723$ 1.677$ 1.756$ 1.828$ 1.930$ 2.198$ 2.454$ 2.975$ 4.013$ 6.899$ 9.473$ 16.669$ 38.177$ 56.513$ 47.225$

Valores de Corto Plazo 954$ 999$ 1.080$ 1.224$ 1.060$ 1.221$ 937$ 1.642$ 1.391$ 1.081$ 699$ 451$ 414$ 246$ 153$ 236$

Pagaré Bursatil 8$ 38$ 108$ 188$ 319$ 616$ 965$ 1.102$ 2.310$ 3.718$ 5.506$ 4.743$ 5.489$ 7.622$ 10.359$ 7.563$

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abr-17 25,70% 27,40% -1,33%

may-17 26,25% 24,00% 1,81%

jun-17 26,25% 21,80% 3,65%

jul-17 26,25% 21,40% 4,00%

ago-17 26,25% 22,80% 2,81%

sep-17 26,25% 23,80% 1,98%

oct-17 26,59% 22,70% 3,17%

nov-17 28,52% 22,40% 5,00%

dic-17 28,75% 24,80% 3,17%

ene-18 28,02% 25,00% 2,42%

feb-18 27,25% 25,40% 1,48%

mar-18 27,25% 25,40% 1,48%

abr-18 27,65% 25,50% 1,71%

may-18 39,15% 26,30% 10,18%

jun-18 40,00% 29,50% 8,11%

jul-18 40,00% 31,20% 6,71%

ago-18 44,03% 34,40% 7,17%

sep-18 60,50% 40,50% 14,23%

oct-18 71,84% 45,90% 17,78%

nov-18 64,20% 48,50% 10,57%

dic-18 59,41% 47,60% 8,00%

ene-19 57,59% 49,30% 5,55%

feb-19 47,72% 51,30% -2,36%

mar-19 61,29% 54,70% 4,26%

abr-19 68,32% 55,80% 8,03%

may-19 71,92% 57,30% 9,30%

jun-19 66,76% 55,80% 7,03%

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jul-19 59,56% 54,40% 3,34%

ago-19 71,10% 54,50% 10,74%

sep-19 83,33% 53,50% 19,43%

oct-19 69,97% 50,50% 12,94%

nov-19 63,69% 52,10% 7,62%

dic-19 60,58% 53,80% 4,41%

Fuente: elaboración propia construidas a partir de datos obtenidos del sitio web del Banco Central de la

República Argentina (BCRA).

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AUSPICIOS

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