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TABLA DE CONTENIDO
DECLARACIÓN DE RENTA 2015. PLAZOS. 3
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE – 2015. ANTICIPO DE 2015 DE LA
SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE DE 2016. PLAZOS.
9
IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO
A LA RIQUEZA.
11
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. 12
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 15
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 17
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN 2016.
PLAZOS.
18
DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 19
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. AÑO GRAVABLE 2016. PLAZOS. 20
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO
DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL 2016. PLAZOS.
21
DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE. AÑO
GRAVABLE 2016.PLAZOS.
23
DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS. 26
DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. MESES DEL 2016. PLAZOS. 27
DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 2016. PLAZOS. 28
DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A
PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 2015. PLAZOS.
31
PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y
PASIVOS INEXISTENTES.
33
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO 2015. 34
RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS. 35
RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR,
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES.
38
COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2015 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE PERSONAS NATURALES. 46
AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS 48
DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. 48
REVISOR FISCAL. 50
SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2016. 50
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. 50
REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL 2016. 51
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL. PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA SE TOMA A
PARTIR DEL AÑO 2000 HASTA EL AÑO 2012.
53
PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS. 54
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT. 55
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y
SANCIONES. Artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014. Inexequible.
56
INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. DE ENERO 1º DE 2016 A MARZO 31 DE 2016. 57
HISTORIA DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES. 58
DECLARACIÓN DE RENTA 2015.
PLAZOS.
1. Personas naturales, jurídicas o asimiladas, y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y
demás entidades, calificadas como Grandes contribuyentes a diciembre 31 de 2015. Presentación y
cancelación impuesto de renta y complementarios. Formulario prescrito por la DIAN.
Ultimo
dígito
del
NIT.
DECLARACIÓ
N
DE
RENTA
Pago segunda
cuota
50%
SALDO
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Abril 12 de 2016
Abril 13 de 2016
Abril 14 de 2016
Abril 15 de 2016
Abril 18 de 2016
Abril 19 de 2016
Abril 20 de 2016
Abril 21 de 2016
Abril 22 de 2016
Abril 25 de 2016
Abril 12 de 2016
Abril 13 de 2016
Abril 14 de 2016
Abril 15 de 2016
Abril 18 de 2016
Abril 19 de 2016
Abril 20 de 2016
Abril 21 de 2016
Abril 22 de 2016
Abril 25 de 2016
Ultimo
Dígito
Pago primera
Cuota
No inferior al 20% del
saldo a pagar de 2014
Pago Tercera
cuota
50%
SALDO
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Feb. 09 de 2016
Feb. 10 de 2016
Feb. 11 de 2016
Feb. 12 de 2016
Feb. 15 de 2016
Feb. 16 de 2016
Feb. 17 de 2016
Feb. 18 de 2016
Feb. 19 de 2016
Feb. 22 de 2016
Jun. 09 de 2016
Jun. 10 de 2016
Jun. 13 de 2016
Jun. 14 de 2016
Jun. 15 de 2016
Jun. 16 de 2016
Jun. 17 de 2016
Jun. 20 de 2016
Jun. 21 de 2016
Jun. 22 de 2016
Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar,
se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con
la cuota de pago así:
Declaración y pago segunda cuota 50%.
Pago tercera cuota 50%.
Cuando el saldo a pagar sea inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario – UVT (para el
año 2016, 41UVT x $29.753 = $1.220.000), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del
plazo para declarar.
2. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los demás contribuyentes del impuesto sobre la
renta con régimen Tributario Especial. Presentación declaración de renta y cancelación en dos cuotas
iguales. Formulario prescrito por la DIAN.
Dos Últimos
Dígitos del
NIT.
Declaración y
Pago Primera
Cuota 50%
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
Abr. 12 de 2016
Abr. 13 de 2016
Abr. 14 de 2016
Abr. 15 de 2016
Abr. 18 de 2016
Abr. 19 de 2016
Abr. 20 de 2016
Abr. 21 de 2016
Abr. 22 de 2016
Abr. 25 de 2016
Abr.26 de 2016
Abr.27 de 2016
Abr.28 de 2016
Abr.29 de 2016
May 02 de 2016
May 03 de 2016
May 04 de 2016
May 05 de 2016
May 06 de 2016
May 10 de 2016
Ultimo
Dígito del
NIT
Pago segunda
cuota
Cuota 50%
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Jun. 09 de 2016
Jun. 10 de 2016
Jun. 13 de 2016
Jun. 14 de 2016
Jun. 15 de 2016
Jun. 16 de 2016
Jun. 17 de 2016
Jun. 20 de 2016
Jun. 21 de 2016
Jun. 22 de 2016
Cuando el saldo a pagar es inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario – UVT (para el
año 2016, 41UVT x $29.753 = $1.220.000), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del
plazo para declarar.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva
de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en
Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de
la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con
sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración
tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
3. Las entidades sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen tributario
especial.
Según el artículo 83 parágrafo de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, publicada en el Diario Oficial en
diciembre 28 de 1998, y el artículo 8º parágrafo del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de
2015, estas entidades no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para
gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en el Título VI del Estatuto
Tributario.
Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta por el año 2015, dentro de los plazos
establecidos por el Gobierno.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deben presentar y pagar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, dentro de los plazos
establecidos para las personas jurídicas de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, hasta mayo 24 de 2016.
4. Personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y
asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas con excepción de los no obligados a declarar, y los bienes
destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o
asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que
obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
Por el año gravable 2015 deberán presentar y cancelar en una sola cuota la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado - IMAS
cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este
sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
Dos
últimos
dígitos del
NIT
Agosto de 2016
Dos últimos
dígitos del
NIT
Septiembre de 2016
99 y 00 09 49 y 50 14
97 y 98 10 47 y 48 15
95 y 96 11 45 y 46 16
93 y 94 12 43 y 44 19
91 y 92 16 41 y 42 20
89 y 90 17 39 y 40 21
87 y 88 18 37 y 38 22
85 y 86 19 35 y 36 23
83 y 84 22 33 y 34 26
81 y 82 23 31 y 32 27
79 y 80 24 29 y 30 28
77 y 78 25 27 y 28 29
75 y 76 26 25 y 26 30
73 y 74 29 Octubre de 2016
71 y 72 30 23 y 24 03
69 y 70 31 21 y 22 04
Septiembre de 2016 19 y 20 05
67 y 68 01 17 y 18 06
65 y 66 02 15 y 16 07
63 y 64 05 13 y 14 10
61 y 62 06 11 y 12 11
59 y 60 07 09 y 10 12
57 y 58 08 07 y 08 13
55 y 56 09 05 y 06 14
53 y 54 12 03 y 04 18
51 y 52 13 01 y 02 19
Personas naturales residentes en el exterior.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y
complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del
impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades
autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en
firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea
debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos antes señalados.
5. Declaración por fracción de año. Personas jurídicas y asimiladas, sucesiones liquidadas durante los
años 2015 y 2016.
Las declaraciones tributarias deben presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más
tardar en las fechas de vencimiento de los plazos indicados para el grupo de contribuyentes o
declarantes del año gravable correspondiente, al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Se
presenta en el último formulario vigente, el cual se habilita.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de
las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la
presentación de las mismas.
6. Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras o de personas naturales
no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo,
terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.
El plazo de presentación de la declaración de renta y pago, vence el 21 de octubre de 2016, cualquiera
sea el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
7. Declaración por cambio de titular de inversión extranjera.
Presentación declaración de renta y pago Dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o
venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación
será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada
como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación
de la declaración señalada, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2° del artículo 36-1 del
Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las
acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el
inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y
complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación.
8. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas y EPS
intervenidas.
Presentación declaración de renta y pago
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se
aprueben de manera definitiva los respectivos estados
financieros correspondientes al segundo semestre del año
gravable objeto de aprobación.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE –
2015.
ANTICIPO DE 2015 DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD – CREE DE 2016.
PLAZOS.
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, y sociedades y entidades extranjeras declarantes del impuesto sobre la renta por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimientos permanentes, y obligados
a la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Presentación y cancelación impuesto de
renta para la equidad – CREE, y anticipo del 100% de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE de 2016. Formulario prescrito por la DIAN.
Ultimo
Dígito del
NIT
Declaración y
Pago Primera
Cuota 50%
Pago de la
Segunda
Cuota 50%
0 Abr. 12 de 2016 Jun. 09 de 2016
9 Abr. 13 de 2016 Jun. 10 de 2016
8 Abr. 14 de 2016 Jun. 13 de 2016
7 Abr. 15 de 2016 Jun. 14 de 2016
6 Abr. 18 de 2016 Jun. 15 de 2016
Ultimo
Dígito del
NIT
Declaración y
Pago Primera
Cuota 50%
Pago de la
Segunda
Cuota 50%
5 Abr. 19 de 2016 Jun. 16 de 2016
4 Abr. 20 de 2016 Jun. 17 de 2016
3 Abr. 21 de 2016 Jun. 20 de 2016
2 Abr. 22 de 2016 Jun. 21 de 2016
1 Abr. 25 de 2016 Jun. 22 de 2016
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo
para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para
declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya
efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que no
tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.
Pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable
2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta octubre 21 de 2016, cualquiera
sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario-
RUT (sin tener en cuenta dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren
en vigor.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia,
deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que
en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de
sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración
tributaria de manea consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Constitución de una persona jurídica durante el ejercicio.
El período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente
Cámara de Comercio.
Liquidación en el año gravable.
El año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación,
cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de
conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia
del Estado.
IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACION TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA
Plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización
Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto.
Ultimo
dígito del
NIT.
DECLARACIÓN
Y PAGO PRIMERA
CUOTA
PAGO SEGUNDA
CUOTA
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Mayo 11 de 2016
Mayo 12 de 2016
Mayo 13 de 2016
Mayo 16 de 2016
Mayo 17 de 2016
Mayo 18 de 2016
Mayo 19 de 2016
Mayo 20 de 2016
Mayo 23 de 2016
Mayo 24 de 2016
Sept. 08 de 2016
Sept. 09 de 2016
Sept. 12 de 2016
Sept. 13 de 2016
Sept. 14 de 2016
Sept. 15 de 2016
Sept. 16 de 2016
Sept. 19 de 2016
Sept. 20 de 2016
Sept. 21 de 2016
DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de
la Ley 1739 de 2014.
Grandes contribuyentes.
Ultimo
Dígito del
NIT
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Abril 12 de 2016
Abril 13 de 2016
Abril 14 de 2016
Abril 15 de 2016
Abril 18 de 2016
Abril 19 de 2016
Abril 20 de 2016
Abril 21 de 2016
Abril 22 de 2016
Abril 25 de 2016
Personas jurídicas.
Dos Últimos
Dígitos del
NIT.
Hasta el día
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
Abr. 12 de 2016
Abr. 13 de 2016
Abr. 14 de 2016
Abr. 15 de 2016
Abr. 18 de 2016
Abr. 19 de 2016
Abr. 20 de 2016
Abr. 21 de 2016
Abr. 22 de 2016
Abr. 25 de 2016
Abr.26 de 2016
Abr.27 de 2016
Abr.28 de 2016
Abr.29 de 2016
May 02 de 2016
May 03 de 2016
May 04 de 2016
May 05 de 2016
May 06 de 2016
May 10 de 2016
Personas naturales.
Dos
últimos
dígitos del
NIT
Agosto de 2016
Dos últimos
dígitos del
NIT
Septiembre de 2016
99 y 00 09 49 y 50 14
97 y 98 10 47 y 48 15
95 y 96 11 45 y 46 16
93 y 94 12 43 y 44 19
91 y 92 16 41 y 42 20
89 y 90 17 39 y 40 21
87 y 88 18 37 y 38 22
85 y 86 19 35 y 36 23
83 y 84 22 33 y 34 26
81 y 82 23 31 y 32 27
79 y 80 24 29 y 30 28
77 y 78 25 27 y 28 29
75 y 76 26 25 y 26 30
73 y 74 29 Octubre de 2016
71 y 72 30 23 y 24 03
69 y 70 31 21 y 22 04
Septiembre de 2016 19 y 20 05
67 y 68 01 17 y 18 06
65 y 66 02 15 y 16 07
63 y 64 05 13 y 14 10
61 y 62 06 11 y 12 11
59 y 60 07 09 y 10 12
57 y 58 08 07 y 08 13
55 y 56 09 05 y 06 14
53 y 54 12 03 y 04 18
51 y 52 13 01 y 02 19
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.
BIMESTRES DEL 2016.
PLAZOS.
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables
Grandes Contribuyentes, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015
iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000), y responsables de bienes exentos con derecho a
devolución o compensación (artículo 477 del Estatuto Tributario) y responsables de bienes y servicios
exentos con derecho a devolución bimestral (artículo 481 del Estatuto Tributario).
Bimestres del 2016
Ultimo
Ene – Feb Mar – Abr May – Jun Jul – Ago Sep – Oct Nov – Dic Dígito
0 Mar. 08/16 May. 11/16 Jul. 12/16 Sep. 08/16 Nov. 09/16 Ene. 12/17
9 Mar. 09/16 May. 12/16 Jul. 13/16 Sep. 09/16 Nov. 10/16 Ene. 13/17
8 Mar. 10/16 May. 13/16 Jul. 14/16 Sep. 12/16 Nov. 11/16 Ene. 16/17
7 Mar. 11/16 May. 16/16 Jul. 15/16 Sep. 13/16 Nov. 15/16 Ene. 17/17
6 Mar. 14/16 May. 17/16 Jul. 18/16 Sep. 14/16 Nov. 16/16 Ene. 18/17
5 Mar. 15/16 May. 18/16 Jul. 19/16 Sep. 15/16 Nov. 17/16 Ene. 19/17
4 Mar. 16/16 May. 19/16 Jul. 21/16 Sep. 16/16 Nov. 18/16 Ene. 20/17
3 Mar. 17/16 May. 20/16 Jul. 22/16 Sep. 19/16 Nov. 21/16 Ene. 23/17
2 Mar. 18/16 May. 23/16 Jul. 25/16 Sep. 20/16 Nov. 22/16 Ene. 24/17
1 Mar. 22/16 May. 24/16 Jul. 26/16 Sep. 21/16 Nov. 23/16 Ene. 25/17
Plazo especial para presentar la declaración bimestral y su cancelación. Formulario prescrito por la
DIAN. Responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular.
(Parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012).
Bimestres del 2016
Enero - Febrero
Hasta
Marzo – Abril
Hasta
Mayo – Junio
Hasta
Marzo 29 de 2016 Mayo 27 de 2016 Julio 27 de 2016
Julio - Agosto
Hasta
Septiembre – Octubre
Hasta
Noviembre – Diciembre
Hasta
Septiembre 27 de 2016 Noviembre 28 de 2016 Enero 27 de 2017
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.
CUATRIMESTRES DEL 2016.
PLAZOS.
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables
personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 iguales o superiores a 15.000
UVT ($424.185.000) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).
Cuatrimestres del 2016
Ultimo
Dígito Enero – Abril Mayo – Agosto
Septiembre –
Diciembre
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
May. 11/16
May. 12/16
May. 13/16
May. 16/16
May. 17/16
May. 18/16
May. 19/16
May. 20/16
May. 23/16
May. 24/16
Sep. 08/16
Sep. 09/16
Sep. 12/16
Sep. 13/16
Sep. 14/16
Sep. 15/16
Sep. 16/16
Sep. 19/16
Sep. 20/16
Sep. 21/16
Ene. 12/17
Ene. 13/17
Ene. 16/17
Ene. 17/17
Ene. 18/17
Ene. 19/17
Ene. 20/17
Ene. 23/17
Ene. 24/17
Ene. 25/17
DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.
DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN 2016.
PLAZOS.
Plazos para cancelar cuatrimestralmente y para presentar la declaración anual. Formulario prescrito por
la DIAN. Responsables personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015
inferiores a 15.000 UVT ($424.185.000).
Cuatrimestres del 2016 para pago y declaración anual por 2016
Ultimo
Enero – Abril Mayo – Agosto Septiembre – Diciembre
Digito 1er. pago 30% del
“Total del IVA pagado
a 31 de diciembre del
año gravable 2015”.
2do. pago 30% del
“Total del IVA pagado
a 31 de diciembre del
año gravable 2015”.
Declaración anual, y 3er pago “que
corresponderá al saldo por impuesto
sobre las ventas efectivamente
generado en el periodo gravable 2016
y que deberá pagarse al tiempo con la
presentación de la declaración de
IVA”
0 May. 11/16 Sep. 08/16 Ene. 12/17
9 May. 12/16 Sep. 09/16 Ene. 13/17
8 May. 13/16 Sep. 12/16 Ene. 16/17
7 May. 16/16 Sep. 13/16 Ene. 17/17
6 May. 17/16 Sep. 14/16 Ene. 18/17
5 May. 18/16 Sep. 15/16 Ene. 19/17
4 May. 19/16 Sep. 16/16 Ene. 20/17
3 May. 20/16 Sep. 19/16 Ene. 23/17
2 May. 23/16 Sep. 20/16 Ene. 24/17
1 May. 24/16 Sep. 21/16 Ene. 25/17
DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO.
BIMESTRES DEL 2016.
PLAZOS.
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables
por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los
servicios y bienes descritos en el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
Bimestres del 2016
Ultimo
Dígito Ene – Feb Mar – Abr May – Jun Jul – Ago Sep – Oct Nov – Dic
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Mar. 08/16
Mar. 09/16
Mar. 10/16
Mar. 11/16
Mar. 14/16
Mar. 15/16
Mar. 16/16
Mar. 17/16
Mar. 18/16
Mar. 22/16
May. 11/16
May. 12/16
May. 13/16
May. 16/16
May. 17/16
May. 18/16
May. 19/16
May. 20/16
May. 23/16
May. 24/16
Jul. 12/16
Jul. 13/16
Jul. 14/16
Jul. 15/16
Jul. 18/16
Jul. 19/16
Jul. 21/16
Jul. 22/16
Jul. 25/16
Jul. 26/16
Sep. 08/16
Sep. 09/16
Sep. 12/16
Sep. 13/16
Sep. 14/16
Sep. 15/16
Sep. 16/16
Sep. 19/16
Sep. 20/16
Sep. 21/16
Nov. 09/16
Nov. 10/16
Nov. 11/16
Nov. 15/16
Nov. 16/16
Nov. 17/16
Nov. 18/16
Nov. 21/16
Nov. 22/16
Nov. 23/16
Ene. 12/17
Ene. 13/17
Ene. 16/17
Ene. 17/17
Ene. 18/17
Ene. 19/17
Ene. 20/17
Ene. 23/17
Ene. 24/17
Ene. 25/17
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.
AÑO GRAVABLE 2016.
PLAZOS.
Plazos para presentar la declaración. Formulario prescrito por la DIAN. Los responsables del régimen
simplificado del impuesto nacional al consumo, deben presentar la declaración simplificada por sus
ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y simulares.
Último dígito del NIT Hasta
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Enero 12 de 2017
Enero 13 de 2017
Enero 16 de 2017
Enero 17 de 2017
Enero 18 de 2017
Enero 19 de 2017
Enero 20 de 2017
Enero 23 de 2017
Enero 24 de 2017
Enero 25 de 2017
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
MESES DEL 2016.
PLAZOS
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.
Meses del 2016
Ultimo
dígito
del
NIT.
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Feb. 09/16
Feb. 10/16
Feb. 11/16
Feb. 12/16
Feb. 15/16
Feb. 16/16
Feb. 17/16
Feb. 18/16
Feb. 19/16
Feb. 22/16
Mar. 08/16
Mar. 09/16
Mar. 10/16
Mar. 11/16
Mar. 14/16
Mar. 15/16
Mar. 16/16
Mar. 17/16
Mar. 18/16
Mar. 22/16
Abr. 12/16
Abr. 13/16
Abr. 14/16
Abr. 15/16
Abr. 18/16
Abr. 19/16
Abr. 20/16
Abr. 21/16
Abr. 22/16
Abr. 25/16
May. 11/16
May. 12/16
May. 13/16
May. 16/16
May. 17/16
May. 18/16
May. 19/16
May. 20/16
May. 23/16
May. 24/16
Jun. 09/16
Jun. 10/16
Jun. 13/16
Jun. 14/16
Jun. 15/16
Jun. 16/16
Jun. 17/16
Jun. 20/16
Jun. 21/16
Jun. 22/16
Jul. 12/16
Jul. 13/16
Jul. 14/16
Jul. 15/16
Jul. 18/16
Jul. 19/16
Jul. 21/16
Jul. 22/16
Jul. 25/16
Jul. 26/16
Meses del 2016
Ultimo
dígito
del NIT.
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ago. 09/16
Ago. 10/16
Ago. 11/16
Ago. 12/16
Ago. 16/16
Ago. 17/16
Ago. 18/16
Ago. 19/16
Ago. 22/16
Ago. 23/16
Sep. 08/16
Sep. 09/16
Sep. 12/16
Sep. 13/16
Sep. 14/16
Sep. 15/16
Sep. 16/16
Sep. 19/16
Sep. 20/16
Sep. 21/16
Oct. 11/16
Oct. 12/16
Oct. 13/16
Oct. 14/16
Oct. 18/16
Oct. 19/16
Oct. 20/16
Oct. 21/16
Oct. 24/16
Oct. 25/16
Nov. 09/16
Nov. 10/16
Nov. 11/16
Nov. 15/16
Nov. 16/16
Nov. 17/16
Nov. 18/16
Nov. 21/16
Nov. 22/16
Nov. 23/16
Dic. 09/16
Dic. 12/16
Dic. 13/16
Dic. 14/16
Dic. 15/16
Dic. 16/16
Dic. 19/16
Dic. 20/16
Dic. 21/16
Dic. 22/16
Ene. 12/17
Ene. 13/17
Ene. 16/17
Ene. 17/17
Ene. 18/17
Ene. 19/17
Ene. 20/17
Ene. 23/17
Ene. 24/17
Ene. 25/17
Plazo especial para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Para los
agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la
fuente. (Parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012).
Período gravable Hasta el día
Enero de 2016
Febrero de 2016
Marzo de 2016
Abril de 2016
Mayo de 2016
Junio de 2016
Julio de 2016
Agosto de 2016
Septiembre de 2016
Octubre de 2016
Noviembre de 2016
Diciembre de 2016
Febrero 26 de 2016
Marzo 29 de 2016
Abril 27 de 2016
Mayo 27 de 2016
Junio 28 de 2016
Julio 27 de 2016
Agosto 26 de 2016
Septiembre 27 de 2016
Octubre 28 de 2016
Noviembre 28 de 2016
Diciembre 27 de 2016
Enero 27 de 2017
DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA EQUIDAD – CREE.
AÑO GRAVABLE 2016.
PLAZOS
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.
Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000
UVT (para el año 2015, 92.000 UVT x $28.279 = $2.601.668.000) deben presentar la declaración
mensual de retención en la fuente a título de CREE según los siguientes plazos para el año 2016, así:
Meses del 2016
Ultimo
dígito
del NIT.
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Feb. 09/16
Feb. 10/16
Feb. 11/16
Feb. 12/16
Feb. 15/16
Feb. 16/16
Feb. 17/16
Feb. 18/16
Feb. 19/16
Feb. 22/16
Mar. 08/16
Mar. 09/16
Mar. 10/16
Mar. 11/16
Mar. 14/16
Mar. 15/16
Mar. 16/16
Mar. 17/16
Mar. 18/16
Mar. 22/16
Abr. 12/16
Abr. 13/16
Abr. 14/16
Abr. 15/16
Abr. 18/16
Abr. 19/16
Abr. 20/16
Abr. 21/16
Abr. 22/16
Abr. 25/16
May. 11/16
May. 12/16
May. 13/16
May. 16/16
May. 17/16
May. 18/16
May. 19/16
May. 20/16
May. 23/16
May. 24/16
Jun. 09/16
Jun. 10/16
Jun. 13/16
Jun. 14/16
Jun. 15/16
Jun. 16/16
Jun. 17/16
Jun. 20/16
Jun. 21/16
Jun. 22/16
Jul. 12/16
Jul. 13/16
Jul. 14/16
Jul. 15/16
Jul. 18/16
Jul. 19/16
Jul. 21/16
Jul. 22/16
Jul. 25/16
Jul. 26/16
Meses del 2016
Ultimo
dígito
del NIT.
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ago. 09/16
Ago. 10/16
Ago. 11/16
Ago. 12/16
Ago. 16/16
Ago. 17/16
Ago. 18/16
Ago. 19/16
Ago. 22/16
Ago. 23/16
Sep. 08/16
Sep. 09/16
Sep. 12/16
Sep. 13/16
Sep. 14/16
Sep. 15/16
Sep. 16/16
Sep. 19/16
Sep. 20/16
Sep. 21/16
Oct. 11/16
Oct. 12/16
Oct. 13/16
Oct. 14/16
Oct. 18/16
Oct. 19/16
Oct. 20/16
Oct. 21/16
Oct. 24/16
Oct. 25/16
Nov. 09/16
Nov. 10/16
Nov. 11/16
Nov. 15/16
Nov. 16/16
Nov. 17/16
Nov. 18/16
Nov. 21/16
Nov. 22/16
Nov. 23/16
Dic. 09/16
Dic. 12/16
Dic. 13/16
Dic. 14/16
Dic. 15/16
Dic. 16/16
Dic. 19/16
Dic. 20/16
Dic. 21/16
Dic. 22/16
Ene. 12/17
Ene. 13/17
Ene. 16/17
Ene. 17/17
Ene. 18/17
Ene. 19/17
Ene. 20/17
Ene. 23/17
Ene. 24/17
Ene. 25/17
Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT (para
el año 2015, 92.000 UVT x $28.279 = $2.601.668.000) deben presentar declaración de retención del
CREE, cada cuatro (4) meses, según los siguientes plazos para el año 2016, así:
Cuatrimestres del 2016
Ultimo
Dígito Enero – Abril Mayo – Agosto
Septiembre –
Diciembre
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
May. 11/16
May. 12/16
May. 13/16
May. 16/16
May. 17/16
May. 18/16
May. 19/16
May. 20/16
May. 23/16
May. 24/16
Sep. 08/16
Sep. 09/16
Sep. 12/16
Sep. 13/16
Sep. 14/16
Sep. 15/16
Sep. 16/16
Sep. 19/16
Sep. 20/16
Sep. 21/16
Ene. 12/17
Ene. 13/17
Ene. 16/17
Ene. 17/17
Ene. 18/17
Ene. 19/17
Ene. 20/17
Ene. 23/17
Ene. 24/17
Ene. 25/17
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las
declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE por medios electrónicos.
Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema
electrónico, se tendrán como no presentadas.
De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario, el pago de la autrorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente,
so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que
así lo declare.
No es obligatoria la presentación de las declaraciones de autorretenciones del CREE para los períodos en
los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO
ELECTRÓNICO.
PLAZOS.
La Resolución Nº 12761 de diciembre 9 de 2011 de la DIAN reguló íntegramente las disposiciones que
señalan las personas jurídicas, naturales y sus asimiladas, obligadas para la presentación de las
declaraciones tributarias por el sistema de declaración y pago electrónico en forma virtual a través de los
servicios informáticos electrónicos, de acuerdo con las condiciones y seguridades que establezca el
reglamento. La Resolución Nº 000019 de febrero 28 de 2012 de la DIAN modificó los plazos para los
nuevos obligados y para la emisión o renovación de firma digital. La Resolución Nº 13443 de la DIAN de
diciembre 28 de 2011 reguló la obligación de la presentación de la declaración de los agentes de retención
del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF a través de los sistemas informáticos electrónicos.
Todo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, que modificó el artículo
579-2 del Estatuto Tributario. El Decreto Reglamentario correspondiente es el 408 de 2001, modificado
por el Decreto Reglamentario 4694 de diciembre 22 de 2005.
Plazos en general: Dentro de los plazos señalados para los anteriormente
obligados. Para los nuevos obligados, a partir de marzo
1º de 2012. Para los que adquieren la obligación con
posterioridad a diciembre 9 de 2011, a partir del mes
siguiente de la obligación.
Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión
de firma digital.
Plazos para la declaración del Gravamen a
los Movimientos Financieros – GMF A partir del sexto período del año gravable 2012, cuyo
vencimiento es febrero 14 de 2012.
Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión
de firma digital.
Declaración manual por causal de fuerza
mayor debidamente demostrada A más tardar al día siguiente del vencimiento del
plazo para declarar, según artículo 6 inciso 2º Decreto
Reglamentario 408 de 2001.
DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
MESES DEL 2016.
PLAZOS.
Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.
Período gravable Hasta el día
Enero de 2016
Febrero de 2016
Marzo de 2016
Abril de 2016
Mayo de 2016
Junio de 2016
Julio de 2016
Agosto de 2016
Septiembre de 2016
Octubre de 2016
Noviembre de 2016
Diciembre de 2016
Febrero 18 de 2016
Marzo 17 de 2016
Abril 21 de 2016
Mayo 19 de 2016
Junio 16 de 2016
Julio 22 de 2016
Agosto 18 de 2016
Septiembre 22 de 2016
Octubre 20 de 2016
Noviembre 17 de 2016
Diciembre 16 de 2016
Enero 18 de 2017
DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS 2016.
PLAZOS.
Declaración y pago en forma semanal a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al período
de recaudo.
El artículo 41 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 establece los plazos para el año
2016.
No. de
semana Período de recaudo
Fecha de presentación y
pago
1 Enero 02/16 a enero 08/16 Enero 13 de 2016
2 Enero 09 a enero 15/16 Enero 19 de 2016
3 Enero 16 a enero 22/16 Enero 26 de 2016
4 Enero 23 a enero 29/16 Febrero 02 de 2016
5 Enero 30 a febrero 05/16 Febrero 09 de 2016
6 Febrero 06 a febrero 12/16 Febrero 16 de 2016
7 Febrero 13 a febrero 19/16 Febrero 23 de 2016
8 Febrero 20 a febrero 26/16 Marzo 01 de 2016
9 Febrero 27 a marzo 04/16 Marzo 08 de 2016
10 Marzo 05 a marzo 11/16 Marzo 15 de 2016
11 Marzo 12 a marzo 18/16 Marzo 23 de 2016
No. de
semana Período de recaudo
Fecha de presentación y
pago
12 Marzo 19 a marzo 25/16 Marzo 29 de 2016
13 Marzo 26 a abril 01/16 Abril 05 de 2016
14 Abril 02 a abril 08/16 Abril 12 de 2016
15 Abril 09 a abril 15/16 Abril 19 de 2016
16 Abril 16 a abril 22/16 Abril 26 de 2016
17 Abril 23 a abril 29/16 Mayo 03 de 2016
18 Abril 30 a mayo 06/16 Mayo 11 de 2016
19 Mayo 07 a mayo 13/16 Mayo 17 de 2016
20 Mayo 14 a mayo 20/16 Mayo 24 de 2016
21 Mayo 21 a mayo 27/16 Junio 01 de 2016
22 Mayo 28 a junio 03/16 Junio 08 de 2016
23 Junio 04 a junio 10/16 Junio 14 de 2016
24 Junio 11 a junio 17/16 Junio 21 de 2016
25 Junio 18 a junio 24/16 Junio 28 de 2016
26 Junio 25 a julio 01/16 Julio 06 de 2016
27 Julio 02 a julio 08/16 Julio 12 de 2016
28 Julio 09 a julio 15/16 Julio 19 de 2016
29 Julio 16 a julio 22/16 Julio 26 de 2016
30 Julio 23 a julio 29/16 Agosto 02 de 2016
31 Julio 30 a agosto 05/16 Agosto 09 de 2016
32 Agosto 06 a agosto 12/16 Agosto 17 de 2016
No. de
semana Período de recaudo
Fecha de presentación y
pago
33 Agosto 13 a agosto 19/16 Agosto 23 de 2016
34 Agosto 20 a agosto 26/16 Agosto 30 de 2016
35 Agosto 27 a septiembre 02/16 Septiembre 06 de 2016
36 Septiembre 03 a septiembre 09/16 Septiembre 13 de 2016
37 Septiembre 10 a septiembre 16/16 Septiembre 20 de 2016
38 Septiembre 17 a septiembre 23/16 Septiembre 27 de 2016
39 Septiembre 24 a septiembre 30/16 Octubre 04 de 2016
40 Octubre 01 a octubre 07/16 Octubre 11 de 2016
41 Octubre 08 a octubre 14/16 Octubre 19 de 2016
42 Octubre 15 a octubre 21/16 Octubre 25 de 2016
43 Octubre 22 a octubre 28/16 Noviembre 01 de 2016
44 Octubre 29 a noviembre 04/16 Noviembre 09 de 2016
45 Noviembre 05 a noviembre 11/16 Noviembre 16 de 2016
46 Noviembre 12 a noviembre 18/16 Noviembre 22 de 2016
47 Noviembre 19 a noviembre 25/16 Noviembre 29 de 2016
48 Noviembre 26 a diciembre 02/16 Diciembre 06 de 2016
49 Diciembre 03 a diciembre 09/16 Diciembre 13 de 2016
50 Diciembre 10 a diciembre 16/16 Diciembre 20 de 2016
51 Diciembre 17 a diciembre 23/16 Diciembre 27 de 2016
52
53
Diciembre 24 a diciembre 30/16
Diciembre 31/16 a enero 06/17
Enero 03 de 2017
Enero 11 de 2017
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a
su presentación o cuando no se presenten firmadas por el Revisor Fiscal o Contador Público.
Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros se deben presentar a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN.
DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN
OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 2015.
PLAZOS.
El Gobierno Nacional reglamentó la obligación formal de presentar las declaraciones informativas y
conservar documentación comprobatoria para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas a
Precios de Transferencia, mediante la expedición del Decreto Reglamentario 4349 de diciembre 22 de
2004 y Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 artículos 25, 26 y 27. Los siguientes son los
plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable
2015:
Declaración informativa, en forma electrónica.
Ultimo dígito del NIT. Hasta
el día
0 Julio 12 de 2016
9 Julio 13 de 2016
8 Julio 14 de 2016
7 Julio 15 de 2016
6 Julio 18 de 2016
5 Julio 19 de 2016
4 Julio 21 de 2016
3 Julio 22 de 2016
2 Julio 25 de 2016
1 Julio 26 de 2016
Documentación comprobatoria en precios de transferencia.
Según el artículo 27 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015, la documentación
comprobatoria para los contribuyentes obligados a los precios de transferencia debe ser presentada en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y en las condiciones que ésta determine, de acuerdo a los siguientes plazos.
Ultimo dígito del NIT. Hasta el día
0 Julio 12 de 2016
9 Julio 13 de 2016
8 Julio 14 de 2016
7 Julio 15 de 2016
6 Julio 18 de 2016
5 Julio 19 de 2016
4 Julio 21 de 2016
3 Julio 22 de 2016
2 Julio 25 de 2016
1 Julio 26 de 2016
PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR
ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES.
La cuarta cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores
de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, por parte de
contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al
año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 adicionado al
Estatuto Tributario mediante el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, en los términos de la Sentencia de la
Corte Constitucional C-833 de noviembre 20 de 2013, deberá pagarse en los plazos establecidos para la
presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo,
correspondientes al año gravable 2015.
PLAZOS
PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO 2015.
A más tardar
- Por retención en la fuente Marzo 18/2016
- Por ingresos y retenciones Marzo 18/2016
- Por retención impuesto sobre la renta
para la equidad – CREE Marzo 18/2016
- Por valor patrimonial aportes y acciones,
participaciones y dividendos gravados o no
gravados. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la fecha de la solicitud.
- Por la parte no gravada de los rendimientos
financieros pagados a ahorradores Dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la fecha de la solicitud del ahorrador.
- Por las sociedades fiduciarias, las sociedades
administradoras de fondos de inversión colec-
tiva o las sociedades administradoras de fondos
de pensiones voluntarias, o las entidades ase-
guradoras de vida, certificación sobre el valor
patrimonial neto de acciones, cuotas en socie-
dades nacionales a través de fiducia o fondos
(artículo 295-2 parágrafo 3º del Estatuto Tri-
butario Dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la fecha de la solicitud.
- Por retención en impuesto de timbre durante
2016 A más tardar último día del mes siguiente a aquel en
el cual se causó y debió efectuarse retención.
- Por retención del impuesto sobre las ventas
durante 2016. Certificado dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se
practicó la retención que cumpla los requisitos de
los artículos 7 del Decreto Regla-mentario 380 de
1996 y 23 del Decreto Reglamentario 522 de 2003,
según el caso.
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
CUANTÍAS
La Ley 1111 de diciembre 26 del 2006 en su artículo 50 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario,
creando la Unidad de Valor Tributario – UVT. La misma Ley en su artículo 51 adicionó el artículo 868-1
del Estatuto Tributario, estableciendo los valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor
Tributario – UVT. La Resolución Nº 000115 de noviembre 06 de 2015 de la DIAN, fijó el valor de la
Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2016 en $29.753. Por lo cual, a partir de enero 1º
del 2016, se establecen las siguientes cuantías, a partir de las cuales se debe aplicar la retención en la
fuente, efectuando la aproximación establecida en el artículo 868 inciso 6º del Estatuto Tributario.
Valor
en
UVT
Valor en
pesos
– Intereses en cuentas de ahorro UPAC. Interés diario. (Artículo 1º Decreto
2715 de 1983).
0,015
$400
– Intereses de cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos
vigilados por la Superintendencia Bancaria. Interés diario. (Artículo 1º
Decreto 2715 de 1983).
La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse igualmente referida a la
UVR.
0,055
$1.600
– Intereses por valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios
o participación de utilidades en seguros de vida. Interés diario. (Artículo
2º Decreto 2775 de 1983).
0,035
$1.000
– Servicios en retención impuesto de renta y en retención impuesto de
ventas. (Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 1º Decreto 782 de
1996).
4
$119.000
– Transporte de pasajeros, arrendamiento de inmuebles, en retención
impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 5 literal
m) Decreto 1512 de 1985 y artículo 1º Decreto 782 de 1996).
27
$803.000
– Compras de bienes gravados. Artículo 1º Decreto 782 de 1996.
Según Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, la retención en la
fuente sobre otros ingresos tributarios (compras, transporte de pasajeros y
arrendamiento de inmuebles) es el 3% a partir de junio 16 de 1994 para
los contribuyentes declarantes del impuesto de renta; y a partir de
diciembre 22 de 1994 para los contribuyentes no declarantes del impuesto
de renta; según artículo 9º de la Ley 174 de diciembre 22 de 1994. Pero el
artículo 18 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 elevó la tarifa de
retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios para los no
declarantes al 3.5%. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de
2013, reguló las tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta,
así:
Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. Para los meses de
noviembre y diciembre de 2013 1.5%. A partir de enero 1º de 2014 2.5%.
Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización
2.0%.
Retención en la fuente para adquisición de vehículos 1.0%
Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación
y uso sea vivienda de habitación. Para las primeras 20.000 UVT 1.0%.
Para el exceso sobre las primeras 20.000 UVT 2.5%.
Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación
y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5%.
27
$803.000
Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en su
enajenación, del siete por ciento (7,0%) 4.0%.
Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas, y
transferencia temporal de valores. Sobre la base de retención, que es el
valor resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos,
directa o indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial para el
caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador
en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores 2.5%.
Retención en la fuente sobre intereses originados en operaciones activas
de crédito u operaciones de mutuo comercial. 2.5%. No hay cuantías
mínimas. Los pagos o abonos en cuenta por rendimientos financieros que
tengan tarifas especiales de retención en la fuente, se siguen rigiendo por
dichas tarifas.
Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el sector
financiero. 11.0%. No hay cuantías mínimas.
Retención en la fuente por comisiones de transacciones realizadas en
bolsa 3.0%. No hay cuantías mínimas.
Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de
hidrocarburos y demás productos mineros. Por exportación de
hidrocarburos 1.5%. Por exportación de los demás productos mineros,
incluyendo el oro 1.0%. No aplicable a exportaciones de oro efectuadas
por sociedades de comercialización internacional.
Autorretenciones para servicios públicos domiciliarios y actividades
complementarias 2.5%
– Tarifa para productos agropecuarios sin procesamiento industrial,
compra de café pergamino tipo Federación 1.5%.
– Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del
petróleo 0.1%.
– Intereses sobre cesantías. Ingreso mensual promedio del trabajador en los
últimos seis (6) meses de vinculación laboral. (Artículo 206 numeral 4 del
Estatuto Tributario).
350
$10.414.000
– Adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento
industrial. (Artículo 1º del Decreto 2595 de 1993).
92
$2.737.000
– Las compras de café pergamino o cereza. (Artículo 1º Decreto 1479 de
1996).
Tarifa de retención en la fuente 1.5%.
160
$4.760.000
– Rendimientos financieros a los suscriptores de Fondos Mutuos de
Inversión. Valor acumulado en el mes. (Artículo 3º Decreto 198 de 1988).
8
$238.000
– Intereses efectuados por entidades sometidas al Departamento
Administrativo de Cooperativas. Interés diario, considerándose valor total
del pago o abono en cuenta. (Artículo 13 Decreto 1189 de 1988).
0,055
$1.600
– Rifas, apuestas y similares. (Artículo 404-1 del Estatuto Tributario).
48
$1.428.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE
ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS
PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS.
CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES.
El Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, estableció a partir de junio 16 de 1994, la retención
en la fuente sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, y el
Decreto Reglamentario 2539 de noviembre 17 de 1994 estableció a partir de noviembre 17 de 1994 la
retención en la fuente sobre los ingresos provenientes del exterior, ambos, para los contribuyentes
declarantes. La Ley 174 de diciembre 22 de 1994 estableció la misma retención en la fuente para los
contribuyentes no declarantes. La Ley 633 de diciembre 29 de 2000 estableció la retención en la fuente
para los no declarantes en el 3.5% para otros ingresos tributarios, el 6% para servicios y el 10% para
honorarios y comisiones. El Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 estableció la retención en
la fuente para declarantes y no declarantes en cuanto a honorarios, comisiones, contratos de consultoría
y de administración delegada, servicios y otros ingresos tributarios. El Decreto Reglamentario 3110 de
septiembre 23 de 2004 reglamentó parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario sobre la retención
en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. El Decreto
Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló algunas tarifas de retención en la fuente en el
impuesto de renta. Las retenciones vigentes para declarantes y no declarantes son:
– Honorarios y comisiones.
Personas jurídicas y asimiladas 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º.
Personas naturales
– Contrato superior a $98.185.000 (3.300
UVT x $29.753) en el año 2016. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de
2005 Artículo 1º.
– Pagos o abonos en cuenta superiores a
$98.185.000 (3.300 UVT x $29.753) en
el año 2016. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de
2005 Artículo 1º.
– Inferiores a $98.185.000 (3.300 UVT x
$29.753) en el año 2016 para los mismos
conceptos 10% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de
2005 Artículo 1º.
– Servicios en general.
Declarantes 4% Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.
No declarantes 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º.
– Contrato superior a $98.185.000 y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.
(3.300 UVT x $29.753) en el año 2016.
– Pagos o abonos en cuenta
superiores a $98.185.000 (3.300 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º.
UVT x $29.753) en el año 2016. y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.
– Inferiores a $98.185.000 (3.300 UVT
x $29.753) en el año 2016 6% Estatuto Tributario Artículo 392
inciso 4º, Ley 633 de 2000 Artículo 45.
– Servicios en especial.
Emolumentos eclesiásticos.
Declarantes 4% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º.
No declarantes 3.5% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º.
Base mínima no sometida a
Retención.
Pagos o abonos en cuenta de cuantía
individual inferior a 27,25 UVT por $29.753 = $811.000.
Para residentes y no residentes en el país
– Por impuesto de renta, para
personas naturales sin residencia 33% Artículo 12 parágrafo y parágrafo transitorio de la
Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, y artículo 9º de la Ley
1607 de 2012 que modificó el artículo 247 del Estatuto
Tributario.
– Por impuesto de renta, para
sociedades nacionales y
extranjeras 25% Artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el
artículo 240 del Estatuto Tributario. Para sociedades y
entidades extranjeras cuyas rentas no son atribuibles a
sucursal o estableci-miento permanente el 33%.
– Por impuesto de remesas 0% Artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006,
que derogó los artículos 319 a 328 del Estatuto Tributario.
Empresas de aseo y/o vigilancia 2% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º.
Arrendamiento de bienes
diferentes a bienes raíces 4% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º.
Servicios artísticos en
espectáculos públicos de las
artes escénicas prestados por
extranjeros no residentes en
Colombia. 8% Ley 1493 de 2011 Artículo 5º.
– Otros ingresos tributarios en general. Decreto 1512 de
1985 artículo 5º inci-so 1º. (compras, transporte de pasa-
jeros, arrendamiento de inmuebles). Decreto
Reglamentario 2418 de octu-bre 31 de 2013.
Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.
A partir de enero 1º de 2014 2.5%
Retención en la fuente para contratos de construcción o
urbanización 2.0%
Retención en la fuente para adquisi-ción de vehículos
1.0%
Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces
cuya destina-ción y uso sea vivienda de habitación.
Para las primeras 20.000 UVT 1.0%
Para el exceso sobre las primeras 20.000 UVT 2.5%
Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces
cuya destina-ción y uso sean distintos de vivienda de
habitación 2.5%
Retención en la fuente por concepto de rendimientos
financieros prove-nientes de títulos con intereses y/o
descuentos o generados en su enaje-nación, del siete por
ciento (7,0%) 4.0%
Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo,
simultáneas, y transferencia temporal de valores.
Sobre la base de retención, que es el valor resultante de los
pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o
indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial
para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultá-
neas, y del originador en el caso de las operaciones de
transferencia temporal de valores 2.5%
Retención en la fuente sobre intere-ses originados en
operaciones acti-vas de crédito u operaciones de mu-tuo
comercial 2.5%
No hay cuantías mínimas.
Los pagos o abonos en cuenta por rendi-mientos
financieros que tengan tarifas especiales de retención en la
fuente, se siguen rigiendo por dichas tarifas.
Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el
sector financiero 11.0%
No hay cuantías mínimas.
Retención en la fuente por comisio-nes de transacciones
realizadas en bolsa 3.0%
No hay cuantías mínimas.
Retención en la fuente por ingresos provenientes de la
exportación de hidrocarburos y demás productos mi-neros.
Por exportación de hidrocarburos 1.5%
Por exportación de los demás productos mineros,
incluyendo el oro 1.0%
No aplicable a exportaciones de oro efectuadas por
sociedades de comercia-lización internacional.
Autorretenciones para servicios públi-cos domiciliarios y
actividades com-plementarias 2.5%
– Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera
para declarantes y
no declarantes. 0% Ley 863 de diciembre 29 de 2003
artículo 69 que derogó el inciso 2º del artículo 366-1 del
Estatuto Tributario.
– Contratos de consultoría de obra pública.
Declarantes 6% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º
No declarantes 10% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º
Parágrafo.
Excepcionalmente, a personas naturales o consorcios o uniones
temporales cuyos miembros sean personas naturales, cuando:
Del contrato se desprenda que los ingresos que se obtendrán en el año
2016 superan los $99.494.000 (3.344 UVT x $29.753). 6%
De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio
gravable 2016, se desprenda que los ingresos superan en el año 2016 los
$99.494.000 (3.344 UVT x $29.753) 6%
– Dividendos o participaciones gravados.
Declarantes 20% Decreto 567 de 2007 artículo 1º
No declarantes personas naturales 33% Decreto 567 de 2007 artículo 1º
Pero si el valor individual o acumulado de los pagos o
abonos en cuenta, a favor de personas naturales, es
igual o superior a $41.654.000
(1.400 UVT x $ 29.753) 20%
Decreto 567 de 2007 artículo 1º
Sociedades y entidades extranjeras a través de
sucursales. 0% Artículo
246 inciso 1º del Estatuto
Tributario.
En exceso de la fórmula de los 7/3 de los dividendos.
33% Artículo 246 inciso 2º del Esta-
tuto Tributario.
Sociedades y entidades extranje-ras sin domicilio en
Colombia, y personas naturales y sucesiones ilíquidas
sin residencia en Co-lombia.
Para la fórmula de los dividendos no gravados. Debe
ser retenido en la fuente. 7% entre
1996 y 2007. Artículo 245
incisos 1º y 2º del Estatuto Tributa- rio, modificados
por el artículo 95 de la Ley 1607 de 2012.
0% Desde 2007. Artículo 245 pará-grafo 5º del Estatuto
Tributario, adi-cionado por el artículo 13 de la Ley
1111 de 2006.
El exceso de la fórmula de los de los dividendos no
gravados. Debe ser retenido en la fuente. 33%
Artículo 245 parágrafo 1º del
Estatuto Tributario.
Retención a través de entidades financieras.
Reglamentado en el Decreto 1159 de
de junio 1º de 2012, el artículo 376-1 del Estatuto
Tributario, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1430
de 2010.
Empleados. Tabla de
retención. Regulación esta-
blecida por el Capítulo I del Título V del Libro I del
Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la
Ley 1607 de 2012. Artículo 383 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 384 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 14 de la Ley 1607 de 2012.
Trabajadores por cuenta propia. Retención
de acuerdo con el concepto
Tributario. Regulación establecida por el Capítulo II
del Título V del Libro I del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012.
COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2015 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE
PERSONAS NATURALES.
Determinación del costo fiscal en la enajenación en el año 2015 de los bienes raíces, acciones o aportes
que sean activos fijos, por las personas naturales.
Dos opciones establecidas por el Decreto Reglamentario 2453 de diciembre 17 del 2015 para determinar
el costo fiscal, de las cuales, la persona natural toma la más favorable:
– Primera opción.
Se multiplica el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por
1986 por 31,56 para las acciones y aportes, y por 263,33 para los bienes raíces.
– Segunda opción.
Se multiplica el costo de adquisición del bien enajenado, por la cifra de ajuste contenida en la
siguiente tabla que figure frente al año de adquisición del bien.
Cifra de ajuste.
Año de Adquisición
Aportes y acciones
Multiplicar por
Bienes raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores 2.663,73 21.448,48
1956 2.610,41 21.019,78
1957 2.417,06 19.463,00
1958 2.039,32 16.421,05
1959 1.864,41 15.012,78
1960 1.740,16 14.012,14
1961 1.631,36 13.065,21
1962 1.535,51 12.363,71
1963 1.434,19 11.548.45
1964 1.096,65 8.830,92
1965 1.003,96 8.084,13
1966 875,89 7.052,94
1967 772,24 6.218,72
1968 717,09 5.774,23
1969 672,74 5.417,16
1970 618,59 4.981,09
1971 577,56 4.650,35
1972 511,78 4.121,59
1973 449,99 3.624,43
1974 367,60 2.960,84
1975 294,01 2.366,78
1976 249,99 2.012,87
1977 199,33 1.604,19
1978 156,31 1.258,70
1979 130,56 1.051,20
1980 103,15 831,06
1981 82,89 666,74
1982 65,95 530,87
1983 52,99 426,59
1984 45,51 366,55
1985 38,54 318,10
1986 31,56 263,33
1987 26,08 223,30
1988 21,26 168,53
1989 16,66 105,07
1990 13,21 72,66
1991 10,02 50,63
1992 7,89 37,93
1993 6,33 26,96
1994 5,17 19,60
1995 4,23 13,97
1996 3,59 10,33
1997 3,09 8,57
1998 2,64 6,58
1999 2,27 5,48
2000 2,08 5,45
2001 1,92 5,27
2002 1,79 4,87
2003 1,67 4,37
2004 1,57 4,11
2005 1,49 3,86
2006 1,42 3,66
2007 1,35 2,78
2008 1,28 2,47
2009 1,18 2,04
2010 1,16 1,86
2011 1,12 1,70
2012 1,08 1,42
2013 1,06 1,22
2014 1,04 1,08
Cuando se trate de bienes raíces, se pueden adicionar las mejoras y contribuciones por valorización
pagadas.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este
artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta de 2015.
AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.
Para el año gravable 2015, el porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de
renta y complementarios:
Según el artículo 1º del Decreto 2453 de diciembre 17 de 2015 5.21%
DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS
DE LEASING HABITACIONAL.
Según el Decreto 4715 de 2005, artículo 1º del Decreto Reglamentario 4585 de
2006, la Circular 9 de 2007 de la DIAN, y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, la
deducción del costo financiero de préstamos para adquisición de vivienda o de
contratos de leasing habitacional, corresponde a
Para el año 2006
Artículo 1º Decreto 4585 de 2006 $ 25.726.000
==========
Para el año 2007
1.200 UVT x $ 20.974 = $ 25.169.000
==========
Para el año 2008
1.200 UVT x $ 22.054 = $ 26.465.000
==========
Para el año 2009
1.200 UVT x $ 23.763 = $ 28.516.000
==========
Para el año 2010
1.200 UVT x $ 24.555 = $ 29.466.000
==========
Para el año 2011
1.200 UVT x $ 25.132 = $ 30.158.000
==========
Para el año 2012
1.200 UVT x $ 26.049 = $ 31.259.000
==========
Para el año 2013
1.200 UVT x $ 26.841 = $ 32.209.000
==========
Para el año 2014
1.200 UVT x $ 27.485 = $ 32.982.000
==========
Para el año 2015
1.200 UVT x $ 28.279 = $ 33.935.000
==========
Para el año 2016
1.200 UVT x $ 29.753 = $ 35.704.000
==========
REVISOR FISCAL.
El artículo 13 parágrafo 2º. de la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, que reglamenta la profesión de
Contador Público, establece la obligación de tener Revisor Fiscal para todas las sociedades comerciales,
de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos en diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean o
excedan de 5.000 salarios mínimos (obligación para el 2016 sobre activos brutos a diciembre 31 de 2015:
$644.350 x 5.000 = $3.221.750.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior
sean o excedan de 3.000 salarios mínimos (obligación para el 2016 sobre ingresos brutos de 2015:
$644.350 x 3.000 = $1.933.050.000).
El Revisor Fiscal debe ser Contador Público, de conformidad con el artículo 13 numeral 1 literal a) de la
Ley 43 de 1990.
SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2016.
El Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015 fijó, a partir de enero 1º del 2016, el salario mínimo legal
mensual en $689.455 para los trabajadores de los sectores urbano y rural.
El Decreto 2553 de diciembre 30 del 2015 fijó, a partir de enero 1º del 2016, el auxilio de transporte en
$77.700 mensuales para los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen un salario
mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO.
Con el establecimiento del salario mínimo para el año 2016 el salario integral mínimo es el siguiente:
Base mínima $689.455 x 10 = $ 6.894.550
Más. Factor prestacional
$6.894.550 x 30% = 2.068.365
Total salario integral mínimo $ 8.962.915
==========
REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL AÑO 2016.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2558 de diciembre 30 de 2015 sobre el reajuste
del avalúo catastral que rige para el año 2016. Los avalúos catastrales establecidos entrarán en vigencia
en enero 1º del 2016. A continuación se explica la medida.
Meta de inflación para el año 2016 y variación porcentual del índice de precios al productor de
agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.
La meta de inflación proyectada para el año 2016 es el 3,0%. Variación porcentual del índice de precios
del productor de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca entre noviembre de 2014 y noviembre
de 2015, fue del 12,51%.
Avalúos catastrales formados o actualizados durante el año 2015.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015, no serán
objeto de ajuste según el artículo 2.2.10.1.3. del Decreto 2558 de 2015.
Avalúos catastrales de predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2015 y
anteriores.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de
2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero del 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%),
según el artículo 2.2.10.1.1. del Decreto 2558 de 2015.
Este reajuste equivale al 100% de la meta de inflación para la vigencia de 2016, según el CONPES.
Avalúos catastrales de los predios rurales formados y no formados con vigencia de 2015 y
anteriores.
Los avalúos catastrales de los predios rurales formados y no formados, con vigencia de 1° de enero de
2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2016, de conformidad con el artículo
2.2.10.1.2. del Decreto 2558 de 2015, en el tres punto cero por ciento (3,0%).
Avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante
2015.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015, no
tendrán reajuste para la vigencia de 2016, según el artículo 2.2.10.1.3. del Decreto 2558 de 2015.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL.
Para efectos del beneficio de auditoría se toma a partir del año 2000 hasta el año 2012.
Año IPC Anual
%
1993 22,6
1994 22,59
1995 19,46
1996 21,63
1997 17,68
1998 16,7
1999 9,23
2000 8,75
2001 7,65
2002 6,99
2003 6,49
2004 5,5
2005 4,85
2006 4,48
2007 5,69
2008 7,67
2009 2,00
2010 3,17
2011 3,73
2012 2,44
2013 1,94
2014
2015
3,66
6,77
PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS.
Año
%
Obligados a ajustes
por inflación
%
No obligados a ajustes
por inflación
Decreto o Resolución
1986 16,30% 16,30% 2444/86
1987 16,79% 16,79% 59/87
1988 23,65% 23,65% 2540/87
1989 27,99% 27,99% 2671/88
1990 26,64% 26,64% 3018/89
1991 30,04% 30,04% 3100/90
1992 25,17% PAAG 29,81% DANE
1993 23,03% PAAG 26,20% DANE
1994 21,66% PAAG 22,08% DANE
1995 20,28% PAAG 22,31% 400/96
1996 22,09% PAAG 18,00% 476/97
1997 17,38% PAAG 16,00% 378/98
1998 15,69% PAAG 16,00% 495/99
1999 9,63% PAAG 17,07% 531/00
2000 8,77% PAAG 9,36% 333/01
2001 7,76% PAAG 8,96% 406/02
2002 7,03% PAAG 6,00% 3257/02
2003 6,12% PAAG 6,00% 3804/03
2004 5,92% PAAG 6,95% 4344/04
2005 5,16% PAAG 6,10% 4715/05
2006 4,57% PAAG 4,87% Res. 15.652/06 DIAN
2007 5,15% 5,15% Res. 15.013/07 DIAN
2008 7,75% 7,75% Dcto. 4715/08 art. 2º
2009 3,33% 3,33% Dcto. 4930/09 art. 2º
2010 2,35% 2,35% Dcto. 4837/10 art. 2º
2011 3,65% 3,65% Dcto. 4908/11 art. 2º
2012 3,04% 3,04% Dcto. 2714/12 art. 2º
2013 2,40% 2,40% Dcto. 2921/13 art. 2º
2014 2,89% 2,89% Dcto. 2624/14 art. 2º
2015 5,21% 5,21% Dcto. 2453/15 art. 1º
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT.
Valor UVT
Año
gravable
Disposición
$20.000
2006
Artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la
Ley 1111 de diciembre 27 de 2006.
$20.974
2007
Resolución Nº 15.652 de diciembre 28 de 2006 DIAN.
$22.054
2008
Resolución Nº 15013 de diciembre 6 de 2007 DIAN.
$23.763
2009
Resolución Nº 001063 de diciembre 3 de 2008 DIAN.
$24.555
2010
Resolución Nº 12115 de noviembre 10 de 2009 DIAN.
$25.132
2011
Resolución Nº 012066 de noviembre 19 de 2010 DIAN.
$26.049
2012
Resolución Nº 011963 de noviembre 17 de 2011 DIAN.
$26.841
2013
Resolución Nº 000138 de noviembre 21 de 2012 DIAN.
$27.485
2014
Resolución Nº 000227 de octubre 31 de 2013 DIAN.
$28.279
2015
Resolución Nº 245 de diciembre 03 de 2014 DIAN.
$29.753
2016
Resolución Nº 115 de noviembre 6 de 2015 DIAN.
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES.
Artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014.
Inexequible.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-743/15 de diciembre 2 de 2015 declaró inexequible el artículo
57 de la Ley 1739 de 2014, que había establecido una amnistía tributaria denominada “Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones”. Como la Corte
Constitucional no estableció término expreso de vigencia de la Sentencia, aplica hacia el futuro.
INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
DE ENERO 1º DE 2016 A MARZO 31 DE 2016.
Interés simple.
% Norma
29,52%
Tasa de Usura
Ley 1607/12, art. 141, Circular Externa
3 de 2013 de la DIAN, y Certificación
Superintendencia Financiera de
Colombia de diciembre 28 de 2015.
0,08066% Tasa diaria equivalente
Fórmula: IM = K x (TU/ 366) x n
Dónde: IM = Intereses de mora
K = Impuesto, retención, anticipo o tributos aduaneros en mora
TU= Tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia
n = Número de días en mora
HISTORIA DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES.
Período
%
Liquidado
Decreto
Anual Mensual
Marzo 1º./86 - Feb. 28/87
46,00%
3,83%
Diariamente
691/86
Marzo 1º./87 - Feb. 29/88 42,00% 3,50% " 400/87
Marzo 1º./88 - Feb. 28/89 42,00% 3,50% Mes o fracción 370/88
Marzo 1º./89 - Feb. 28/90 43,00% 3,58% " 408/89
Marzo 1º./90 - Feb. 28/91 46,80% 3,90% " 391/90
Marzo 1º./91 - Feb. 29/92 51,52% 4,293% " 596/91
Marzo 1º./92 - Feb. 28/93 48,76% 4,063% " 366/92
Marzo 1º./93 - Feb. 28/94 37,23% 3,10% “ 372/93
Marzo 1º./94 - Feb. 28/95 36,37% 3,03% " 448/94
Marzo 1º./95 - Feb. 29/96 49,72% 4,143% " 376/95
Marzo 1º./96 - Feb. 28/97 45,26% 3,7717% " 400/96
Marzo 1º./97 - Feb. 28/98 37,32% 3,11% “ 476/97
Marzo 1º./98 - Dic. 28/98 32,49% 2,71% “ 378/98
Dic. 28/98 - Mar. 31/99 28,00% 2,33% “ Ley 488/99
Art. 85 par.
Abril 1./99 - Jun. 30/99 47,13% 3,93% “ 495/99
Julio 1/99 - Sep. 30/99 29,55% 2,4625% “ 1077/99
Período %
Liquidado
Decreto Anual Mensual
Oct. 1/99 - Dic. 31/99 28,66% 2,3883% “ 1845/99
Ene. 1/00 - Mar. 31/00 27,13% 2,2608% Mes o fracción 2591/99
Abril 1/00 - Jun. 30/00 15,55% 1,2958% “ 530/00
Julio 1/00 - Sep. 30/00 17,58% 1,4650% “ 1196/00
Oct. 1/00 - Dic. 31/00 18,72% 1,56% “ 1966/00
Ene. 1/01 - Mar. 31/01 19,62% 1,635% “ 2664/00
Abril 1/01 - Jun. 30/01 20,01% 1,6675% “ 519/01
Julio 1/01 - Oct. 31/01 36,32% 3,0267% “ 1246/01
Nov. 1º/01 - Feb. 28/02 34,13% 2,8442% “ 2262/01
Mar. 1º/02 - Jun. 30/02 32,28% 2,69% “ 313/02
Julio 1/02 - Oct. 31/02 29,20% 2,43% “ 1308/02
Nov. 1º/02 - Feb. 28/03 28,60% 2,38% “ 2356/02
Período %
Liquidado
Decreto Anual Mensual Diario
Mar. 1º/03 - Jun. 30/03
26,58%
2,215%
0,0728%
Diario
450/03
Julio 1/03 - Oct. 31/03 26,40% 2,200% 0,0723% “ 1725/03
Nov. 1º/03 - Feb. 29/04 26,81% 2,2341% 0,0735% “ 3069/03
Mar. 1º/04 - Jun. 30/04 25,66% 2,1383% 0,0703% “ 497/04
Julio 1/04 - Oct. 31/04 25,63% 2,1358% 0,0702% “ 2021/04
Derogado por el Decreto 2304 de julio 19 de 2004.
Período %
Liquidado
Decreto Anual Mensual Diario
Julio 1/04 - Oct. 31/04 25,61% 2,1342% 0,0702% “ 2304/04
Nov. 1º/04 - Feb. 28/05 24,99% 2,0825% 0,0685% “ 3457/04
Mar. 1º/05 - Jun. 30/05 25,22% 2,1017% 0,0691% “ 297/05
Julio 1/05 - Oct. 31/05 24,58% 2,0483% 0,0673% “ 2000/05
Nov. 1º/05 - Feb. 28/06 23,33% 1,9442% 0,0639% “ 3599/05
Mar. 1º/06 - Jun. 30/06 22,31% 1,8592% 0,0611% “ 549/06
Julio 1/06 - Jul. 28/06 20,63% 1,7192% 0,0565% “ 2154/06
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Julio 29/06 - Jul. 31/06 22,62% 20,3977% 0,05588% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jul.
31/06.
Ago. 1º/06 – Ago. 31/06 22,53% 20,3242% 0,05568% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jul.
31/06.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Sep. 1º/06 - Sep. 30/06 22,58% 20,3650% 0,05579% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de ago.
31/06.
Oct. 1º/06 - Dic. 31/06 22,61% 20,3895% 0,05586% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
29/06.
Ene. 1º/07 - Ene. 4/07 32,09% 27,8419% 0,07628% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
29/06.
Ene. 5/07 - Mar. 31/07 32,09% 27,8419% 0,07628% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de ene.
4/07.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/07 - Jun. 30/07 25,12% 22,4172% 0,06142% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
30/07.
Jul. 1º/07 - Sep. 30/07 28,51% 25,0923% 0,06875% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
29/07.
Oct. 1º/07 - Dic. 31/07 31,89% 27,6903% 0,07586% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
28/07.
Ene. 1º/08 - Mar. 31/08 32,75% 28,3407% 0,07765% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
28/07.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/08 - Jun. 30/08 32,88% 28,4387% 0,07791% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
31/08.
Jul. 1º/08 - Sep. 30/08 32,27% 27,9782% 0,07665% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
27/08.
Oct. 1º/08 - Dic. 31/08 31,53% 27,4168% 0,07511% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
30/08.
Ene. 1º/09 - Mar. 31/09 30,71% 26,7909% 0,07340% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
30/08.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/09 - Jun. 30/09 30,42% 26,5686% 0,07279% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
31/09.
Jul. 1º/09 - Sep. 30/09 27,98% 24,6787% 0,06761% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
30/09.
Oct. 1º/09 - Dic. 31/09 25,92% 23,0549% 0,06316% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
30/09.
Ene. 1º/10 - Mar. 31/10 24,21% 21,6868% 0,05942% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
30/09.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/10 - Jun. 30/10 22,97% 20,6829% 0,05667% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
30/10.
Jul. 1º/10 - Sep. 30/10 22,41% 20,2262% 0,05541% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
30/10.
Oct. 1º/10 - Dic. 31/10 21,32% 19,3313% 0,05296% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
30/10.
Ene. 1º/11 - Mar. 31/11 23,42% 21,0484% 0,05767% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
30/10.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/11 - Jun. 30/11 26,54% 23,5464% 0,06451% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
31/11.
Jul. 1º/11 - Sep. 30/11 27,95% 24,6553% 0,06755% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
30/11.
Oct. 1º/11 - Dic. 31/11 29,09% 25,5429% 0,06998% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
30/11.
Ene. 1º/12 - Mar. 31/12 29,88% 26,1534% 0,07165% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de dic.
28/11.
Período
%
Liquidado
Decreto
Efectiva
anual
Nominal
anual
computada
diariamente
Nominal
diaria para
365 días
Abr. 1º/12 - Jun. 30/12 30,78% 26,8445% 0,07355% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de mar.
30/12.
Jul. 1º/12 - Sep. 30/12 31,29% 27,2340% 0,07461% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de jun.
29/12.
Oct. 1º/12 - Dic. 25/12 31,34% 27,2721% 0,07472% Diario
Ley 1066/06, art. 12,
y Certificación
Superintendencia
Financiera de
Colombia de sep.
28/12.
Período
%
Liquidado
Decreto
Tasa de
usura
Tasa diaria
equivalente
Interés simple
Dic. 26/12 - Dic. 31/12 31,34% 0,08563% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
septiembre 28 de 2012.
Ene. 1º/13 - Mar. 31/13 31,13% 0,08505% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
diciembre 28 de 2012.
Abr. 1º/13 - Jun. 30/13 31,25% 0,08538% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de marzo 27
de 2013.
Jul. 1º/13 - Sep. 30/13 30,51% 0,08336% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de junio 28
de 2013.
Oct. 1º/13 - Dic. 31/13 29,78% 0,08137% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
septiembre 30 de 2013.
Período
%
Liquidado
Decreto
Tasa de
usura
Tasa diaria
equivalente
Interés simple
Ene. 1º/14 - Mar. 31/14 29,48% 0,08055% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
diciembre 30 de 2013.
Abr. 1º/14 - Jun. 30/14 29,45% 0,08046% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de marzo 31
de 2014.
Jul. 1º/14 - Sep. 30/14 29,00% 0,07923% Diario Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de junio 27
de 2014.
Oct. 1º/14 - Dic. 31/14 28,76% 0,07858% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
septiembre 30 de 2014.
Ene. 1º/15 - Mar. 31/15 28,82% 0,07874% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
diciembre 30 de 2014.
Período
%
Liquidado
Decreto
Tasa de
usura
Tasa diaria
equivalente
Interés simple
Abr. 1º/15 - Jun. 30/15 29,06% 0,07940% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de marzo 30
de 2015.
Jul. 1º/15 - Sep. 30/15 28,89% 0,07893% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de junio 30
de 2015.
Oct. 1º/15 - Dic. 31/15 29,00% 0,07923% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
septiembre 29 de 2015.
Ene. 1º/16 - Mar. 31/16 29,52% 0,08066% Diario
Ley 1607/12, art. 141, Circular
Externa 3 de 2013 de la DIAN, y
Certificación Superintendencia
Financiera de Colombia de
diciembre 28 de 2015.
Nominal
Anual
Efectivo Computada Nominal
Anual diariamente Diario
Período % % %
Julio de 2006 22,62% 20,3977% 0,05588%
Agosto de 2006 22,53% 20,3242% 0,05568%
Septiembre de 2006 22,58% 20,3650% 0,05579%
Oct. - Dic. de 2006 22,61% 20,3895% 0,05586%
Ene. 1º - Ene. 4 de 2007 32,09% 27,8419% 0,07628%
Ene. 5 - Mar. 31 de 2007 32,09% 27,8419% 0,07628%
Abril 1º - Jun. 30 de 2007 25,12% 22,4172% 0,06142%
Julio 1º - Sep. 30 de 2007 28,51% 25,0923% 0,06875%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2007 31,89% 27,6903% 0,07586%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2008 32,75% 28,3407% 0,07765%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2008 32,88% 28,4387% 0,07791%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2008 32,27% 27,9782% 0,07665%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2008 31,53% 27,4168% 0,07511%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2009 30,71% 26,7909% 0,07340%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2009 30,42% 26,5686% 0,07279%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2009 27,98% 24,6787% 0,06761%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2009 25,92% 23,0549% 0,06316%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2010 24,21% 21,6868% 0,05942%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2010 22,97% 20,6829% 0,05667%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2010 22,41% 20,2262% 0,05541%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2010 21,32% 19,3313% 0,05296%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2011 23,42% 21,0484% 0,05767%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2011 26,54% 23,5464% 0,06451%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2011 27,95% 24,6553% 0,06755%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2011 29,09% 25,5429% 0,06998%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2012 29,88% 26,1534% 0,07165%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2012 30,78% 26,8445% 0,07355%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2012 31,29% 27,2340% 0,07461%
Oct. 1º - Dic. 25 de 2012 31,34% 27,2721% 0,07472%
Tasa de Tasa diaria
Período usura equivalente
Dic. 26 - Dic. 31 de 2012 31,34% 0,08563%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2013 31,13% 0,08505%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2013 31,25% 0,08538%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2013 30,51% 0,08336%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2013 29,78% 0,08137%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2014 29,48% 0,08055%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2014 29,45% 0,08046%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2014 29,00% 0,07923%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2014 28,76% 0,07858%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2015 28,82% 0,07874%
Abr. 1º - Jun. 30 de 2015 29,06% 0,07940%
Jul. 1º - Sep. 30 de 2015 28,89% 0,07893%
Oct. 1º - Dic. 31 de 2015 29,00% 0,07923%
Ene. 1º - Mar. 31 de 2016 29,52% 0,08066%
TABLA
Tasa de interés nominal correspondiente a tasa de interés efectivo.
Cálculo de la tasa diaria equivalente (interés simple)