Tachas 24313-2012
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7/23/2019 Tachas 24313-2012
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EN CUANTO A LAS TACHAS:
PRIMERO:Que, a fojas 203, la demandante tacha al testigo Germn Wielandt
Necochea, por la causal N 6 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil,
alegando que, en atencin a las respuestas entregadas por el testigo a las preguntas
de tacha realizadas, se desprende que actualmente ste es cliente y deudor de Bice
Vida, empresa perteneciente al Grupo Bice Corp, dueo mayoritario de Bice
Hipotecaria y Bice Vida. De lo anterior, se demostrara fehacientemente un inters
directo o a lo menos indirecto, de carcter pecuniario con una de las partes.
SEGUNDO:La parte demandada evacua el traslado, solicitando el rechazo de la
tacha, alegando que de modo alguno puede desprenderse de lo declarado por el
testigo, que ste tenga un inters directo o indirecto, dado el patrimonio de la
demandada, lo que hace que su declaracin no incida de manera alguna en los
resultados de la presente causa. Por el contrario, el testigo en su testimonio declara
sobre hechos que pueda conocer, dada su participacin en el negocio que dio
origen a este juicio, hechos que sern interpretados en definitiva por el Tribunal.
TERCERO:Que, de las respuestas brindadas por el testigo a las preguntas de
tacha, no es posible inferir la existencia de un inters de ndole patrimonial en el
resultado del pleito, que pudiere afectar su imparcialidad, fundndose aquella
inhabilidad tan slo en razonamientos y presunciones del ejecutante, lo que obsta a
establecer, con la claridad y especificacin necesaria, la concurrencia de la causal
del artculo 358 N 6 del Cdigo de Procedimiento Civil en la persona del
deponente. Por lo anterior, se rechazar la tacha deducida, tal como se dir en lo
resolutivo.
CUARTO:Que, a fojas 324, la demandante tacha al testigo Miguel Prez Moreira
por las causales de los Ns 6 y 7 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil,
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alegando que, primeramente, de los dichos del testigo se desprende que tiene un
inters indirecto en la causa, puesto que pertenece o es funcionario de Banco
Internacional, que es la entidad a la cual Bice Hipotecaria realiza el pago en exceso,
que de ser acogida la presente demanda, se generara jurdicamente una accin de
reembolso para Bice Hipotecaria en contra del Banco Internacional, entidad en la
cual, como lo ha indicado el testigo, ejerce cargo en la Gerencia de Normalizacin,
que dentro de sus funciones est el clculo de la deuda pagada por la demandada.
En relacin con el N 7 del artculo ya mencionado, seala que de los dichos del
testigo se genera una contradiccin en relacin con indicar que no posee la calidad
de imputado en la investigacin seguida por el Ministerio Pblico en relacin con
el posible delito de usura, y por otro lado, afirma que design abogado defensor en
dicha investigacin, aspecto jurdico que slo procede en una carpeta investigativa
cuando la persona es imputada, puesto que los testigos, si bien pueden tener
abogado, dichos profesionales jams revestirn el carcter de defensores. En
relacin con ello y en vista que la causa se inicia mediante una querella de la
demandante, no queda ms que establecer que no slo se ha generado un inters,
sino que tambin una enemistad que se desprende del carcter de la investigacin
y de los dichos del testigo.
QUINTO:Que, la demandada evacua el traslado, solicitando el rechazo de la tacha
alegando que de los dichos del testigo, en modo alguno se desprende lo pretendido
por la demandante. Seala que la existencia de una causa investigativa, en que el
testigo fue citado a prestar testimonio, no necesariamente indica que ste tenga in
inters contrario a lo que pueda declarar en esta causa, por cuanto slo se
preguntar sobre hechos en que tuvo una participacin directa respecto de la
demandada. Por otra parte, agrega que tampoco se puede desprender
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animadversin contra la demandante, cuando ha prestado declaracin en un
proceso iniciado en contra de su empleador, que no es la demandada, y que en
definitiva no debiera haber perjudicado sus intereses econmicos personales en
dicho juicio.
SEXTO:Que, de las respuestas brindadas por el testigo a las preguntas de tacha,
no es posible determinar que ste posea un inters de ndole patrimonial en el
resultado del pleito, que pudiere afectar su imparcialidad al momento de declarar,
ms an, tomando en cuenta las normas relativas a la proteccin de los derechos
laborales. En cuanto a la causal del N 7 del artculo ya citado, de las respuestas
brindadas por el testigo, no es posible inferir la existencia de hechos graves que
permitan calificar una relacin de enemistad respecto del demandante de autos,que pudiere afectar entonces la imparcialidad de sus declaraciones. Fundndose
entonces las inhabilidades esgrimidas por la demandante, tan slo en
razonamientos y presunciones,lo que obsta a establecer, con la claridad y
especificacin necesaria, la concurrencia de las causales de los artculos 358 Ns 6 y
7 del Cdigo de Procedimiento Civil en la persona del deponente, se rechazarn las
tachas deducida, tal como se dir en lo resolutivo.
EN CUANTO AL FONDO: