Tachas 24313-2012

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    EN CUANTO A LAS TACHAS:

    PRIMERO:Que, a fojas 203, la demandante tacha al testigo Germn Wielandt

    Necochea, por la causal N 6 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil,

    alegando que, en atencin a las respuestas entregadas por el testigo a las preguntas

    de tacha realizadas, se desprende que actualmente ste es cliente y deudor de Bice

    Vida, empresa perteneciente al Grupo Bice Corp, dueo mayoritario de Bice

    Hipotecaria y Bice Vida. De lo anterior, se demostrara fehacientemente un inters

    directo o a lo menos indirecto, de carcter pecuniario con una de las partes.

    SEGUNDO:La parte demandada evacua el traslado, solicitando el rechazo de la

    tacha, alegando que de modo alguno puede desprenderse de lo declarado por el

    testigo, que ste tenga un inters directo o indirecto, dado el patrimonio de la

    demandada, lo que hace que su declaracin no incida de manera alguna en los

    resultados de la presente causa. Por el contrario, el testigo en su testimonio declara

    sobre hechos que pueda conocer, dada su participacin en el negocio que dio

    origen a este juicio, hechos que sern interpretados en definitiva por el Tribunal.

    TERCERO:Que, de las respuestas brindadas por el testigo a las preguntas de

    tacha, no es posible inferir la existencia de un inters de ndole patrimonial en el

    resultado del pleito, que pudiere afectar su imparcialidad, fundndose aquella

    inhabilidad tan slo en razonamientos y presunciones del ejecutante, lo que obsta a

    establecer, con la claridad y especificacin necesaria, la concurrencia de la causal

    del artculo 358 N 6 del Cdigo de Procedimiento Civil en la persona del

    deponente. Por lo anterior, se rechazar la tacha deducida, tal como se dir en lo

    resolutivo.

    CUARTO:Que, a fojas 324, la demandante tacha al testigo Miguel Prez Moreira

    por las causales de los Ns 6 y 7 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil,

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    alegando que, primeramente, de los dichos del testigo se desprende que tiene un

    inters indirecto en la causa, puesto que pertenece o es funcionario de Banco

    Internacional, que es la entidad a la cual Bice Hipotecaria realiza el pago en exceso,

    que de ser acogida la presente demanda, se generara jurdicamente una accin de

    reembolso para Bice Hipotecaria en contra del Banco Internacional, entidad en la

    cual, como lo ha indicado el testigo, ejerce cargo en la Gerencia de Normalizacin,

    que dentro de sus funciones est el clculo de la deuda pagada por la demandada.

    En relacin con el N 7 del artculo ya mencionado, seala que de los dichos del

    testigo se genera una contradiccin en relacin con indicar que no posee la calidad

    de imputado en la investigacin seguida por el Ministerio Pblico en relacin con

    el posible delito de usura, y por otro lado, afirma que design abogado defensor en

    dicha investigacin, aspecto jurdico que slo procede en una carpeta investigativa

    cuando la persona es imputada, puesto que los testigos, si bien pueden tener

    abogado, dichos profesionales jams revestirn el carcter de defensores. En

    relacin con ello y en vista que la causa se inicia mediante una querella de la

    demandante, no queda ms que establecer que no slo se ha generado un inters,

    sino que tambin una enemistad que se desprende del carcter de la investigacin

    y de los dichos del testigo.

    QUINTO:Que, la demandada evacua el traslado, solicitando el rechazo de la tacha

    alegando que de los dichos del testigo, en modo alguno se desprende lo pretendido

    por la demandante. Seala que la existencia de una causa investigativa, en que el

    testigo fue citado a prestar testimonio, no necesariamente indica que ste tenga in

    inters contrario a lo que pueda declarar en esta causa, por cuanto slo se

    preguntar sobre hechos en que tuvo una participacin directa respecto de la

    demandada. Por otra parte, agrega que tampoco se puede desprender

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    animadversin contra la demandante, cuando ha prestado declaracin en un

    proceso iniciado en contra de su empleador, que no es la demandada, y que en

    definitiva no debiera haber perjudicado sus intereses econmicos personales en

    dicho juicio.

    SEXTO:Que, de las respuestas brindadas por el testigo a las preguntas de tacha,

    no es posible determinar que ste posea un inters de ndole patrimonial en el

    resultado del pleito, que pudiere afectar su imparcialidad al momento de declarar,

    ms an, tomando en cuenta las normas relativas a la proteccin de los derechos

    laborales. En cuanto a la causal del N 7 del artculo ya citado, de las respuestas

    brindadas por el testigo, no es posible inferir la existencia de hechos graves que

    permitan calificar una relacin de enemistad respecto del demandante de autos,que pudiere afectar entonces la imparcialidad de sus declaraciones. Fundndose

    entonces las inhabilidades esgrimidas por la demandante, tan slo en

    razonamientos y presunciones,lo que obsta a establecer, con la claridad y

    especificacin necesaria, la concurrencia de las causales de los artculos 358 Ns 6 y

    7 del Cdigo de Procedimiento Civil en la persona del deponente, se rechazarn las

    tachas deducida, tal como se dir en lo resolutivo.

    EN CUANTO AL FONDO: