Tadisa Informa | Julio 2011

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En este boletín: En nuestra página web encontrará toda la actualidad publicada en nuestros boletines y mucha más información de interés para su empresa. Visite nuestra Web: www.tadisa.es Comuníquese rápida y eficazmente por email: INFORMACION EN GENERAL [email protected] DEPARTAMENTO LABORAL graduados–[email protected] DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE [email protected] SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49 ASESORES ASESORES • JURÍDICO • LABORAL • FISCAL • CONTABLE Julio 2011. Año XXV. Nº 268 El carácter recuperable de los días de asuntos propios E l Tribunal Supremo recientemente ha revisado el criterio man- tenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia según el cual el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos pro- pios, regulado en el convenio colectivo, implica que dicho día debe imputarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determi- nar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual. La sentencia del 14 de marzo de 2011 del Tribunal Supremo ha veni- do a aclarar que los permisos por asuntos propios son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse tra- bajo efectivo. No es tiempo de trabajo efectivo porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y, además, el tra- bajador no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumpliendo sus funciones laborales. El argumento decisivo a favor de la necesaria recuperación del tiem- po correspondiente al permiso por asuntos propios es el de la contra- dicción entre la jornada anual de trabajo efectivo, acordada en los con- venios colectivos, y el efecto de recuperación del tiempo dedicado a este tipo de permisos. Esta recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que, con carácter general, se cumpla la jornada pactada. T odos los empleadores, con indepen- dencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empre- sarios de la Seguridad Social. Se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas y cuántos empleadores. En todos los casos, incluido el de pres- tación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá soli- citarlo directamente el trabajador. Los trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por IT, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, siendo a car- go del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvie- ran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado. Estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de pade- cer una enfermedad laboral. La base de cotización tanto por con- tingencias comunes como por contingen- cias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador al igual que en el Régimen General, estableciéndose una base mínima por hora y un número de La empresa sólo podrá disponer libremente de 88 horas al año de cada trabajador La burocracia obstaculiza los EREs a las pymes LAS PYMES PUEDEN RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS SIN COBRAR Impuesto de Sociedades 2010 Nueva Regulación de su participación en las indemnizaciones por despido objetivo Desaparecerá el Régimen de Empleados de Hogar Una enmienda en la Ley de reforma de las pensiones esta- blece que desde el 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar pasarán a formar parte del Régimen General de la SS. Esta modificación afectará solamente a las cotizaciones y presta- ciones de las empleadas de hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo. horas mínimas de actividad mensual. Desde el año 2012 y hasta el año 2018, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos. Los tipos de cotización por contingen- cias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen Gene- ral, a partir del año 2019, un 28,30%. Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguri- dad Social por la contratación de emplea- dos del hogar.

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Todas las noticias y legislación para la Pyme

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A S E SORE SA S E SORE S• JURÍDICO• LABORAL• FISCAL• CONTABLE

■ Julio 2011. Año XXV. Nº 268

El carácter recuperablede los días de asuntos propios

E l Tribunal Supremo recientemente ha revisado el criterio man-tenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia según elcual el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos pro-

pios, regulado en el convenio colectivo, implica que dicho día debeimputarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determi-nar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual.

La sentencia del 14 de marzo de 2011 del Tribunal Supremo ha veni-do a aclarar que los permisos por asuntos propios son, desde luego,tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse tra-bajo efectivo.

No es tiempo de trabajo efectivo porque precisamente durante elpermiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y, además, el tra-bajador no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumpliendo susfunciones laborales.

El argumento decisivo a favor de la necesaria recuperación del tiem-po correspondiente al permiso por asuntos propios es el de la contra-dicción entre la jornada anual de trabajo efectivo, acordada en los con-venios colectivos, y el efecto de recuperación del tiempo dedicado aeste tipo de permisos.

Esta recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores enobtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que,con carácter general, se cumpla la jornada pactada.

Todos los empleadores, con indepen-dencia de que la jornada de trabajosea a tiempo completo o por horas y

de que se tenga uno o varios empleadores,quedarán incluidos en el registro de empre-sarios de la Seguridad Social. Se cotizarádesde la primera hora de trabajo, al margende cuántas horas y cuántos empleadores.

En todos los casos, incluido el de pres-tación de trabajo para varios empleadores,será el titular del hogar familiar el obligadoa presentar las solicitudes y documentaciónque corresponda a efectos de formalizar elalta, la baja y/o la variación de datos de lostrabajadores. Y si éste no lo hace podrá soli-citarlo directamente el trabajador.

Los trabajadores de hogar pasarán atener derecho a la prestación por IT, en loscasos de enfermedad común o accidente

no laboral, a partir del 9º día de la baja, acargo de la Seguridad Social, siendo a car-go del titular del hogar familiar el abonodel subsidio desde el 4º al 8º día de la baja,ambos inclusive. Se pone así fin al hechode que las trabajadoras del hogar no tuvie-ran derecho al subsidio por IncapacidadTemporal hasta después de casi un mes dehaber enfermado o haberse accidentado.

Estarán protegidos tanto en caso deaccidente de trabajo como en el de pade-cer una enfermedad laboral.

La base de cotización tanto por con-tingencias comunes como por contingen-cias profesionales se determinará, a partirdel año 2019, en función de los salariosreales pagados al trabajador al igual queen el Régimen General, estableciéndoseuna base mínima por hora y un número de

➜ La empresa sólo podrá disponer libremente de 88 horas al año de cada trabajador

➜ La burocracia obstaculiza los EREs a las pymes➜ LAS PYMES PUEDEN RECUPERAR EL IVA DE LAS

FACTURAS SIN COBRAR➜ Impuesto de Sociedades 2010➜ Nueva Regulación de su participación

en las indemnizaciones por despido objetivo

Desaparecerá el Régimen de Empleados de HogarUna enmienda en la Ley de reforma de las pensiones esta-blece que desde el 1 de enero de 2012 las empleadas de hogarpasarán a formar parte del Régimen General de la SS. Esta

modificación afectará solamente a las cotizaciones y presta-ciones de las empleadas de hogar, pero no al ámbito de lasrelaciones laborales, como la protección por desempleo.

horas mínimas de actividad mensual.Desde el año 2012 y hasta el año 2018,

la base de cotización vendrá determinadapor una base tarifada de quince tramos, enfunción de los salarios percibidos.

Los tipos de cotización por contingen-cias comunes convergerán a los aplicadospor el Régimen General en un plazo de 5años, desde el año 2013 hasta el año2018, incrementándose anualmente en0,90 puntos porcentuales, pasando delactual 22% en el año 2012 hasta el tipoque se establezca para el Régimen Gene-ral, a partir del año 2019, un 28,30%.

Los titulares del hogar familiar, en elcaso de familia numerosa, mantendránbonificaciones en las cuotas de la Seguri-dad Social por la contratación de emplea-dos del hogar.

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La Reforma de la negociación colectivaintroduce cierta flexibilidad en lasempresas

La empresa sólo podrádisponer libremente de88 horas al año de cadatrabajadorPublicado el 17 / junio / 2011

En el diálogo entre los empresarios ylos sindicatos, se estudió la escasa fle-xibilidad interna que tienen lasempresas españolas y se llegaron aplantear medidas de ajuste respectoal tiempo del trabajo y a la movilidadfuncional de los empleados.

Incluso cerraron un principio de acuer-do para que en determinadas cir-cunstancias la empresa pudiera ajus-

tar el tiempo del trabajo sin tener el vistobueno sindical, simplemente preavisandoa los trabajadores de los cambios que sujornada iba a sufrir.Para complementaresta medida, se abriótambién la posibilidadde realizar un ajustemucho mayor, perosiempre que los traba-jadores o sus repre-sentantes sindicales loaprobaran.

Con la ruptura delas negociaciones,todo lo negociado sequedó en nada. ElEjecutivo diseñó elReal Decreto Ley denegociación colecti-va, que el Consejo deMinistros aprobó sin contemplar casi nin-guna de estas cuestiones.

Tan sólo incorporó una medida queofrecía un mínimo de adaptabilidad a laempresa: la disponibilidad sobre un 5%de la jornada laboral. Es decir, la empresapodrá distribuir libremente unas 88 horasde la jornada de cada trabajador, toman-do como referencia la jornada media pac-tada en convenio en el mes de mayo quese sitúa en 1.760 horas.

Distribuir el 5%de la jornada de los trabajadores.

En el artículo 2 del nuevo texto, el Eje-cutivo ha introducido en la normativavigente esta medida de flexibilidad con lafinalidad de favorecer “su posición com-

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petitiva en el mercado o una mejor res-puesta a las exigencias de la demanda yla estabilidad del empleo en ella”.

Para lograrlo, incluye “un porcentajemáximo y mínimo de la jornada quepodrá distribuirse de manera irregular alo largo del año”. Este porcentaje, salvoque las partes acuerden una cifra supe-rior, deberá ser del “5%”.

Cabe destacar que los empresariossolicitaron que el porcentaje de la jorna-da que pudieran distribuir según los picosde producción fuera del 15%.

Además, en la actual crisis, se ha demos-trado la necesidad que tienen las empresasde adaptarse a su volumen de trabajo. Dehecho, los expedientes de regulación deempleo temporales se han incrementadobruscamente durante los últimos meses. Laposibilidad de distribuir de forma irregularla jornada anual de trabajo se espera quecolabore a ahorrar al empresario la necesi-

dad de realización de un ERE temporal, todala burocracia que supone y el tiempo deespera que lleva su aprobación.

Este aspecto de la reforma supone yaun importante avance, puesto que lanueva normativa obliga a que el conteni-do mínimo de los convenios incorporemedidas de flexibilidad interna.

Las Comisiones Paritarias podrán participaractivamente en la consecución de acuerdos

Otro de los cambios introducidos es elmodo de negociar las condiciones de tra-bajo, es decir, la flexibilidad interna nego-ciada. Las partes mantendrán un periodode consultas que no debe ser superior aquince días. Durante este plazo, laempresa y los representantes de los tra-bajadores intentarán llegar a un acuerdo.

Si no lo consiguieran, la reformaincorpora un nuevo paso: el sometimien-to de la discrepancia a la Comisión Pari-taria. Esta comisión, dispondrá de unperiodo de siete días para decidir, lo quepuede suponer un alargamiento del pro-ceso.

En manos de los árbitros o en manos del juezPero el camino para tomar una medi-

da de flexibilidad interna consensuada noacaba aquí. Si la Comisión Paritaria noresuelve el desacuerdo, la norma con-templa que, en caso de falta de acuerdo,las partes pueden acordar recurrir a unárbitro. Este arbitraje será obligatorio silos agentes sociales lo pactan así en losconvenios interconfederales.

Si no se aceptara el arbitraje, en deter-minadas circunstancias, la empresa pue-de realizar ajustes de forma unilateral y silos trabajadores no comparten la decisióndeben recurrir al juzgado.

La burocracia de la nuevanormativa obstaculiza los EREs a las pymesPUBLICADO EL 15 / JUNIO / 2011

Nueve meses después de que la refor-ma laboral saliera del Parlamento,con la reciente publicación en el BOEdel Reglamento se culmina el desa-rrollo de la regulación de los Expe-dientes de Regulación de Empleo.

El Reglamento ha detallado toda ladocumentación que las empresasdeberán presentar para acreditar

un ajuste de plantilla. En pocas palabras,la mecánica de los ERE se burocratizabruscamente, lo que impide, o al menosencarece, que las pequeñas y medianasempresas que no dispongan de seccionescontables acudan al recurso del ERE.

Eso sí, los expertos agradecen el niveltécnico que se refleja en el reglamento yque no estuvo presente en la reformalaboral. Es necesario recordar que elreglamento no puede hacer más, no pue-de cambiar una reforma laboral que fueinsatisfactoria. Al menos, concreta de for-ma rigurosa todos los procedimientosque se deben llevar a cabo para presen-tar un ERE. Y es que ésta era su función.

Actualidad Laboral y Fiscal

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el importe del impuesto adelantado.Las pequeñas empresas y los autóno-

mos no lo conocen mucho, pero muchasson las que expresan su preocupación porel tema de la morosidad y la liquidacióndel IVA.

Como reclamar el IVA de facturas no cobradas.La reglamentación para reclamar la

devolución del IVA (en vigor desde el 14 deabril de 2010) contempla que cualquierempresa o autónomo puede hacerlo.

Sólo se puede reclamar la devolucióndel IVA en dos supuestos. El primero, queel deudor haya entrado en concurso deacreedores. El segundo, cuando el IVA dela factura impagada tiene consideraciónde incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?Aquí entra en juego el nivel de factu-

ración del reclamante. Por ejemplo, si setrata de una empresa que factura menosde 6.010.121,04 euros al año, hay quedejar transcurrir un año desde el pago delIVA por dicha factura antes de acometerla reclamación. Si se trata de una pyme oautónomo con facturación menor, el pla-zo es de seis meses.

Una vez transcurrido este periodo dedemora (seis meses para las facturas emi-tidas por pymes de hasta 6 millones defacturación; 12 meses a partir de esa can-tidad), se abre un plazo de tres meses,dentro de los cuales efectuar la reclama-ción pertinente ante Hacienda. En el casode que se reclame por un cliente que haentrado en concurso, este plazo se redu-ce a un mes desde el día en que se publi-ca en el BOE su acogida a la ley concur-sal.

¿Qué trámites hay que realizar?Primero hay que acreditar una recla-

mación judicial o notarial que exija elpago de esa factura al moroso, con el IVApertinente. Una vez acreditado que se harealizado la reclamación, se le emite aldeudor una factura rectificativa, en la quese señala que ya no debe el IVA. A partirde ese momento, se recupera el importea través de la autoliquidación del impues-to en el plazo en que haya que presen-tarlo, sin olvidar informar a Hacienda deque se ha efectuado la recuperación delIVA en el plazo de un mes desde la emi-sión de la factura rectificativa.

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entradaen vigor de la nueva regulación, el 14 deabril de 2010, es que se puede reclamarel IVA adelantado por facturas emitidasa un ente público. Lo que hay que haceren ese caso es solicitar un certificado dereconocimiento de deuda a ese entepúblico, sin necesidad de reclamaciónjudicial ni procedimiento notarial.

Más burocracia: la documentación requerida se amplía

Uno de los aspectos que ha clarifica-do el reglamento es la documentaciónque debe presentar una empresa. En laanterior normativa, tan sólo se dictabapor ley la necesidad de presentar unamemoria. Pero ahora el empresario debeacreditar: las cuentas anuales de los dosúltimos ejercicios económicos completos,cuentas de pérdidas y ganancias, estadode cambios en el patrimonio neto, esta-do de flujos de efectivos, memoria delejercicio e informe de gestión, entreotros. Todo ello debidamente auditado.En caso de no necesitar auditoría, sedebería adjuntar una declaración de losrepresentantes de las empresas explican-do la exención de auditoría. Además delas cuentas provisionales de este ejercicio.

La documentación acabaría aquí si laspérdidas son reales y no futuras. Laempresa que justifique pérdidas previstasse enfrenta a otro reto mayor, siendonecesaria la presentación de la siguientedocumentación: previsión de pérdidascon el detalle de los criterios utilizados,informe técnico sobre su carácter y evo-lución, datos del sector, evolución delmercado, posición de la empresa y un lar-go etcétera.

Así que, si nos ponemos en el lugar deuna pyme, no sólo la burocracia nos ahu-yentaría, sino que el coste que supondríala elaboración de estos informes para ini-ciar la negociación de un ERE nos enca-recería todavía más el ajuste.

Cabe destacar que la vía más utilizadapara que las empresas encuentren algode flexibilidad es el despido, una cuestiónque la reforma de la negociación colecti-va debería cambiar, al menos en el trámi-te parlamentario que inicia ahora.

Por si fuera poco, todo esto se debeacompañar de un plan de acompaña-miento social, cuyo obligado cumpli-miento ya está en la norma.

Las pérdidas futuras como causa de despidoUno de los grandes objetivos en la

negociación de la reforma laboral era cla-rificar las causas económicas de despidoobjetivo para que su interpretación noquede en manos del juez o de la autori-dad laboral competente en el caso de serun despido colectivo.

Para lograrlo, incluso se planteó ela-borar una extensa lista con los supuestosen los que se justificaba el ajuste de plan-tilla por esta vía. No obstante, se deter-minó que las causas están muy sujetas alos cambios y por tanto que muchas cau-sas se quedarían fuera de la lista en unplazo muy breve de tiempo.

Así que, el Gobierno apostó por rea-lizar un declaración abierta. Las empresasconcurren a causas económicas cuandode los resultados de la empresa se des-prenda “una situación económica nega-tiva”. Esta explicación es la que ya existía

en la normativa. El nuevo texto la com-plementa al añadir “la existencia de pér-didas actuales o previstas”, aunque seanmeramente transitorias, o “la disminu-ción persistente de su nivel de ingresos”.

Antes una empresa debía registrarpérdidas durante más de un ejercicio parapresentar un ERE. Ahora la empresa, sesupone, que no debe esperar tanto. Tansólo con preverlas y justificar dichos pro-nósticos valdría. Y, por supuesto, conregistrar una disminución de ingresos.

En definitiva, si la práctica se corres-ponde finalmente con la teoría registradaen la norma, el coste del despido se aba-ratará de forma importante, ya que sepodrá despedir con una indemnizaciónde 20 días por año trabajado con el lími-te de 12 mensualidades en muchos mássupuestos que antes.

La decisión sigue en manos de los magistradosA pesar del avance, los expertos no

consideran que todo el camino estéhecho. Falta la interpretación de los jue-ces para el despido individual y de laautoridad laboral en el caso de los ERE.De hecho, antes de la reforma, los moti-vos concretos para realizar un despidoobjetivo se veían en la jurisprudencia quehabían creado los jueces. Y con la actualreforma pasará lo mismo.

Por ejemplo, la disminución de ingre-sos será causa de despido, pero no seespecifica qué nivel de decremento deingresos justifica un ERE en la empresa.

Limita el plazo de consultas a un máximo de 30 días

Aparte de clarificar los procedimien-tos que se deben seguir para presentar unERE, una de las cuestiones que más pue-de agilizar el trámite de los ajustes deplantilla es que la norma recorta el plazode consultas a un máximo de 30 días.Anteriormente, este periodo se extendíacomo mínimo a 30 días y las negociacio-nes con los sindicatos se dilataban duran-te meses .

LAS PYMES PUEDEN RECUPERAREL IVA DE LAS FACTURAS SIN COBRAR

Pagar el impuesto del IVA se haconvertido en uno de los principa-les caballos de batalla de la peque-

ña empresa, principalmente porque éstedebe abonarse independientemente deque la factura que acompaña se hayacobrado: en la práctica esto se traduce enque “los autónomos han adelantado másde 1500 millones de euros en conceptodel IVA por facturas pendientes decobro”, tal y como explicaron reciente-mente desde el colectivo ATA.

Sin embargo, existe un mecanismo quepermite recuperar, en determinados casos,

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Actualidad Laboral y Fiscal

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das permanece invariable el porcentajeactual del 75%.

Se suprime, en los contratos de arren-damiento financiero, la obligación de quela parte de las cuotas correspondientes ala recuperación del coste del bien tenganque ser constantes o crecientes. Si bien seestablece la condición de que el importeanual de las cuotas no podrá exceder del50% del coste del bien, en el caso de bie-nes muebles, o del 10% de dicho costetratándose de bienes inmuebles o estable-cimientos industriales.

Se incrementa el límite máximo con-junto de las deducciones por inversiones,que pasa a ser el 60% de la cuota íntegraminorada (hasta ahora el 50%), siempreque la inversión en I+D+I supere el 10% dela cuota íntegra del ejercicio.

FOGASA

Nueva Regulación de su participación en las indemnizacionespor despido objetivo

Las modificaciones en la acción protecto-ra del FOGASA, derivadas de la ReformaLaboral, han sido recogidas en dos ins-

trucciones publicadas en el BOE, que tienen elobjeto de intentar aclarar la tramitación de lasolicitud de la nueva acción protectora y la rela-tiva a la actuación en los casos de extinción decontratos de trabajo por causas económicas, téc-nicas, organizativas o de producción en lasempresas de menos de 25 trabajadores.

La ampliación de la acción protectora delFOGASA, introducida por la última reforma labo-ral, consiste, entre otras cosas, en que en loscontratos de carácter indefinido, sean ordinarioso de fomento de la contratación indefinida, cele-brados a partir del 18—6—2010, cuando elcontrato se extinga por las causas objetivas pre-vistas en el ET o en aplicación de la ley Concur-sal, una parte de la indemnización que corres-ponda al trabajador será objeto de resarcimientoal empresario por el FOGASA, en una cantidadequivalente a 8 días de salario por año de servi-cio, prorrateándose por meses los períodos detiempo inferiores al año. No se aplicará el límiteestablecido en el art. 33.2 ET para la base delcálculo de la indemnización. (La cantidad máxi-ma a abonar es de una anualidad, sin que elsalario diario, base del cálculo, pueda exceder deltriple del SMI, incluyendo la parte proporcionalde las pagas extraordinarias—).

Para los contratos indefinidos ordinarios o defomento de la contratación, celebrados con ante-rioridad al 18—6—2010, en empresas demenos de 25 trabajadores, el FOGASA seguiráhaciendo efectivo el 40% de la indemnización

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Impuesto de Sociedades 2010

Inicio de la campaña y novedadesDesde el día 1 y hasta el día 25 de juliose encuentra abierto el plazo para lapresentación del Impuesto de Socie-dades correspondiente al ejercicio2010 y, como todos los años, hay algu-nas novedades respecto al impuesto.

Entre éstas podemos destacar laaplicación de un tipo de gravamenreducido por mantenimiento o

creación de empleo o la modificación delporcentaje de dominio en el régimen degrupos de sociedades y del régimen espe-cial de los contratos de arrendamientofinancieros.

Base imponible reducida por creación o man-tenimiento de empleo

Las entidades cuyo importe neto de lacifra de negocios haya sido inferior a 5millones de euros y cuya plantilla mediafuera inferior a 25 empleados, tributaráncon arreglo a la siguiente escala:— Por la parte de base imponible com-

prendida entre 0 y 120.202,41€, al tipodel 20%.

— Por la parte de base imponible restan-te, al tipo del 25%.

La aplicación de estos tipos está con-dicionada a que la plantilla media de laentidad de la entidad sea superior a la uni-dad y no haya sido inferior a la plantillamedia del ejercicio anterior. Para el cálculode la plantilla media de la entidad se toma-rán las personas empleadas, en los térmi-nos que disponga la legislación laboral,teniendo en cuenta la jornada contratadaen relación con la jornada completa.

En entidades de nueva creación, tantoel importe neto de cifra de negocios comolas escalas de aplicación de la base impo-nible se calcularán proporcionalmente alos meses de actividad durante ese año.

En caso de incumplimiento de las con-diciones de mantenimiento de empleo, ladiferencia del 5% en cuota que se hayadeducido erróneamente, deberá ingresar-se en el siguiente periodo impositivo conlos intereses de demora correspondientes.

Otras novedadesSe reduce del 75% al 70% el porcen-

taje de participación mínimo, ya sea direc-to o indirecto, exigido para que una socie-dad cotizada forme parte de un grupo deconsolidación a efectos fiscales. En rela-ción con el resto de sociedades no cotiza-

legal que corresponda a cada trabajador, cuan-do se extinga la relación laboral por despidocolectivo o exista la necesidad objetivamenteacreditada de amortizar puestos de trabajo porcausas económicas, técnicas, organizativas o deproducción –despidos objetivos— (supuestos delos artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabaja-dores, así como 64 de la Ley concursal). Quedanexpresamente excluidos de esta protección loscontratos indefinidos suscritos a partir del 18 dejunio de 2010, toda vez que respecto de los mis-mos el FOGASA asume las prestaciones conte-nidas referidas anteriormente, de 8 días de sala-rio por año de servicio.

En estos supuestos se abonará directamen-te la indemnización a la empresa si acredita elprevio pago del 100% de la indemnización legalal trabajador; de lo contrario, el titular del dere-cho será el trabajador.

Requisitos — El contrato extinguido debe ser de carácter

indefinido, tanto ordinario como de fomen-to de la contratación indefinida

— Debe haberse celebrado a partir del 18—6—2010, con una duración superior a unaño. Por lo que para contratos de duracióninferior, la indemnización que correspondaserá abonada íntegramente por el empresa-rio.

— Las causas de la extinción deben ser objeti-vas (art. 51 y 52 del ET) o declaración de con-curso (art. 64 de la Ley Concursal), siendoindiferente el número de trabajadoresempleados por la empresa.

— El empresario debe haber abonado previa-mente la indemnización legal en su totali-dad. Si no ha abonado la indemnizaciónlegal en su totalidad no podrá percibir estaprestación.

— Debe ser firme la decisión extintiva.

Recordemos en cualquier caso que, laampliación de la acción protectora del FOGASA,es una medida de transición hasta que entre enfuncionamiento el Fondo de Capitalización,modelo decompleja implantación: en primerlugar debido a los elevados recursos económicosque su puesta en marcha exige y, en segundolugar, debido a los condicionantes que el propiotexto de la reforma exige, como es el de noaumentar las cotizaciones a la Seguridad Socialde los empresarios. Es por ello que la comisiónde expertos analiza otras alternativas, una posi-ble financiación del fondo de capitalización a tra-vés de las reservas acumuladas por las primas deaccidente de trabajo y enfermedades profesio-nales, la importación del modelo austriaco aEspaña, que conllevaría un cambio sustancial enel planteamiento del despido o convertir en per-manente la acción protectora del FOGASA, has-ta que mejore la situación económica.

A la vista del informe de los expertos, elGobierno ha propuesto a las organizaciones sin-dicales y empresariales en la Mesa Tripartita deEmpleo, ampliar un año más el período por elque el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)resarce con 8 días de salario las indemnizacionespor despido, como alternativa transitoria a la cre-ación del Fondo de Capitalización.