Tadisa Informa | Octubre 2011

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En este boletín: En nuestra página web encontrará toda la actualidad publicada en nuestros boletines y mucha más información de interés para su empresa. Visite nuestra Web: www.tadisa.es Comuníquese rápida y eficazmente por email: INFORMACION EN GENERAL [email protected] DEPARTAMENTO LABORAL graduados–[email protected] DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE [email protected] SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49 ASESORES ASESORES • JURÍDICO • LABORAL • FISCAL • CONTABLE Octubre 2011. Año XXV. Nº 270 E l Tribunal Supremo sienta jurispru- dencia y declara nulas las cláusulas de los convenios con un periodo de prueba muy dilatado. sí lo reconoce una sentencia del Tribu- nal Supremo, de 20 de julio de 2011, que unifica doctrina y sienta jurisprudencia, y que determina que la negociación colec- tiva no puede magnificarse hasta “admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la pro- pia finalidad y funciones del instituto del período de prueba”. El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que una regulación convencio- nal en la que se fije una duración excesi- vamente dilatada del periodo de prueba, puede sugerir que se está amparando un resultado que, en la práctica, puede ase- Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y de la estabilidad en el empleo Nómina al administrador por la realización de trabajos en la empresa Las diferentes fórmulas para la contratación Medidas de agilización procesal Responsabilidad de los administradores de sociedades limitadas El despido tras estar un año ‘a prueba’ es improcedente Publicado el 11 / octubre / 2011 Sabía Ud. … Que el Estado cumple la Ley de Morosidad y paga sus deudas en 39 días de media. El Estado es buen pagador: dicho así, con rotundidad y sin mayo- res concreciones puede parecer una afirmación sorprendente, dado el clima generalizado que existe en la opinión pública respecto a la moro- sidad de las Administraciones después de las revelaciones de escanda- losas demoras en determinadas comunidades autónomas y en los ayun- tamientos, tras las elecciones administrativas del mes de mayo; y sin embargo, es verdad. La Administración General del Estado, léase Gobierno central, ha establecido en el primer trimestre de este año un ritmo de pago a sus proveedores de sus compromisos de gasto que se sitúa en los 37,6 días para los gastos corrientes en bienes y servicios y de 39,3 días para las inversiones reales, lo que sitúa el conjunto de los pagos en 39,06 días. En todo 2010, los plazos fueron de 52 y 55,5 días. Nada que ver, como se puede observar con los más de 200 días de la mayoría de las comunidades autónomas y de los 300 días de la mayoría de los ayun- tamientos. Normalizar pagos El Estado está demostrando que es posible normalizar los pagos en los periodos previstos en la ley de Morosidad, tras la reforma introdu- cida en la Ley de 2010 que estableció como plazo máximo el de trein- ta días, aunque con un periodo de adaptación hasta el primero de ene- ro de 2013. Según este, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de este año, el plazo establecido será de 50 días y en el último año del periodo transitorio, 2012, los pagos deberán realizarse en los cuarenta días siguientes a la obligación de pagar. A partir del 1 de enero de 2013 es cuando surtirá efecto el periodo de 30 días. mejarse a la funcionalidad real de los con- tratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utili- zarse para enmascarar unos fines no que- ridos por el citado precepto estatutario. La sentencia considera que los tribu- nales laborales pueden declarar la nulidad de estas prácticas bien sea a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo, bien mediante el con- flicto colectivo o, en su caso, dejando de aplicar la cláusula en cuestión, cuando se invoque por un trabajador la figura del fraude de ley. En sentencia de 12 de noviembre de 2007, el propio Supremo considera que el tiempo de prueba debe adecuarse a la finalidad misma de la institución, que no es otra que posibilitar el conocimiento entre las partes del contrato, de manera que el empresario pueda valorar las acti- tudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido. El TS explica que no parece razonable admitir que el empresario necesite de un periodo de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional en una activi- dad en el departamento de ventas, que en principio no presenta circunstancias como para necesitar un período de prueba tan prolongado. Aunque el propio convenio se refiere a la necesidad de llevar a cabo un período de formación adecuado, una for- mación tan prolongada no se compagina con las características de un puesto de estas características. Sólo podría ser pro- cedente si se vincula con una formación continua necesaria.

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A S E SORE SA S E SORE S• JURÍDICO• LABORAL• FISCAL• CONTABLE

■ Octubre 2011. Año XXV. Nº 270

E l Tribunal Supremo sienta jurispru-dencia y declara nulas las cláusulas de

los convenios con un periodo de pruebamuy dilatado.

sí lo reconoce una sentencia del Tribu-nal Supremo, de 20 de julio de 2011, queunifica doctrina y sienta jurisprudencia, yque determina que la negociación colec-tiva no puede magnificarse hasta “admitircomo válidas fórmulas convencionales quepueden resultar incompatibles con la pro-pia finalidad y funciones del instituto delperíodo de prueba”.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá,considera que una regulación convencio-nal en la que se fije una duración excesi-vamente dilatada del periodo de prueba,puede sugerir que se está amparando unresultado que, en la práctica, puede ase-

➜ Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y de la estabilidad en el empleo

➜ Nómina al administrador por la realización detrabajos en la empresa

➜ Las diferentes fórmulas para la contratación➜ Medidas de agilización procesal➜ Responsabilidad de los administradores

de sociedades limitadas

El despido tras estar un año ‘a prueba’es improcedentePublicado el 11 / octubre / 2011

Sabía Ud. …Que el Estado cumple la Ley de Morosidad y paga sus deudas en

39 días de media. El Estado es buen pagador: dicho así, con rotundidad y sin mayo-

res concreciones puede parecer una afirmación sorprendente, dado elclima generalizado que existe en la opinión pública respecto a la moro-sidad de las Administraciones después de las revelaciones de escanda-losas demoras en determinadas comunidades autónomas y en los ayun-tamientos, tras las elecciones administrativas del mes de mayo; y sinembargo, es verdad.

La Administración General del Estado, léase Gobierno central, haestablecido en el primer trimestre de este año un ritmo de pago a susproveedores de sus compromisos de gasto que se sitúa en los 37,6 díaspara los gastos corrientes en bienes y servicios y de 39,3 días para lasinversiones reales, lo que sitúa el conjunto de los pagos en 39,06 días.

En todo 2010, los plazos fueron de 52 y 55,5 días. Nada que ver,como se puede observar con los más de 200 días de la mayoría de lascomunidades autónomas y de los 300 días de la mayoría de los ayun-tamientos.

Normalizar pagosEl Estado está demostrando que es posible normalizar los pagos en

los periodos previstos en la ley de Morosidad, tras la reforma introdu-cida en la Ley de 2010 que estableció como plazo máximo el de trein-ta días, aunque con un periodo de adaptación hasta el primero de ene-ro de 2013.

Según este, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de esteaño, el plazo establecido será de 50 días y en el último año del periodotransitorio, 2012, los pagos deberán realizarse en los cuarenta díassiguientes a la obligación de pagar. A partir del 1 de enero de 2013 escuando surtirá efecto el periodo de 30 días.

mejarse a la funcionalidad real de los con-tratos temporales, lo que podría encubrirsituaciones de fraude de ley al poder utili-zarse para enmascarar unos fines no que-ridos por el citado precepto estatutario.

La sentencia considera que los tribu-nales laborales pueden declarar la nulidadde estas prácticas bien sea a través de lamodalidad procesal de impugnación deconvenio colectivo, bien mediante el con-flicto colectivo o, en su caso, dejando deaplicar la cláusula en cuestión, cuando seinvoque por un trabajador la figura delfraude de ley.

En sentencia de 12 de noviembre de2007, el propio Supremo considera que eltiempo de prueba debe adecuarse a lafinalidad misma de la institución, que noes otra que posibilitar el conocimiento

entre las partes del contrato, de maneraque el empresario pueda valorar las acti-tudes del trabajador y la conveniencia demantener el vínculo contractual asumido.

El TS explica que no parece razonableadmitir que el empresario necesite de unperiodo de prueba tan largo para advertirla capacitación profesional en una activi-dad en el departamento de ventas, que enprincipio no presenta circunstancias comopara necesitar un período de prueba tanprolongado. Aunque el propio convenio serefiere a la necesidad de llevar a cabo unperíodo de formación adecuado, una for-mación tan prolongada no se compaginacon las características de un puesto deestas características. Sólo podría ser pro-cedente si se vincula con una formacióncontinua necesaria.

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Medidas urgentes para lapromoción del empleo de losjóvenes y el fomento de laestabilidad en el empleo

Medidas para promover el empleo de los jóvenes

El contrato para la formación y elaprendizaje tendrá por objeto lacualificación profesional de los tra-

bajadores en un régimen de alternancia deactividad laboral retribuida en una empre-sa con actividad formativa recibida en elmarco del sistema de formación profesion-al para el empleo o del sistema educativo.Reglas:a) Se podrá celebrar, hasta diciembre de

2013, con trabajadores mayores dedieciséis y menores de treinta añosque carezcan de la cualificación profe-sional. El límite máximo de edad no seráde aplicación cuando el contrato se concierte con personas con dis-capacidad.

b) La duración mínima del contratoserá de un año y la máxima de dos,si bien podrá prorrogarse por docemeses más, en los términos que seestablezcan reglamentariamente, o deacuerdo con lo dispuesto en conveniocolectivo, o cuando se celebre con tra-bajadores que no haya obtenido el títu-lo de graduado en Educación Secun-daria Obligatoria.

c) Expirada la duración del contrato parala formación y el aprendizaje, el traba-jador no podrá ser contratado bajoesta modalidad por la misma o dis-tinta empresa.

d) El trabajador deberá recibir la forma-ción inherente al contrato para la for-mación y el aprendizaje directamenteen un centro formativo previamentereconocido para ello por el sistemanacional de empleo.La formación en los contratos para laformación y el aprendizaje que se cele-bren con trabajadores que no hayaobtenido el título de graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria deberápermitir la obtención de dicho título.

e) La cualificación o competencia profe-sional adquirida a través del contratopara la formación y el aprendizaje seráobjeto de acreditación. El trabajadorpodrá solicitar de la Administraciónpública competente la expedición delcorrespondiente certificado de profe-sionalidad, título de formación profe-sional o, en su caso, acreditación parcialacumulable.

f) El tiempo de trabajo efectivo, quehabrá de ser compatible con el tiempo

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dedicado a las actividades formativas,no podrá ser superior al 75 por cien-to de la jornada máxima prevista enel convenio colectivo o, en su defecto,a la jornada máxima legal. Los traba-jadores no podrán realizar horas extra-ordinarias, ni trabajos nocturnos, ni tra-bajo a turnos.

g) La retribución del trabajador con-tratado para la formación y el apren-dizaje se fijará en proporción al tiem-po de trabajo efectivo, de acuerdocon lo establecido en convenio colectivo.En ningún caso, la retribuciónpodrá ser inferior al salario mínimointerprofesional en proporción altiempo de trabajo efectivo.

h) La acción protectora de la SeguridadSocial del trabajador contratado para laformación y el aprendizaje compren-derá todas las contingencias, situa-ciones protegibles y prestaciones, inclu-ido el desempleo. Asimismo, se tendráderecho a la cobertura del Fondo deGarantía Salarial.

Reducciones de cuotas en los contratos para laformación y el aprendizaje.

1. Las empresas que, hasta el 31 dediciembre de 2013, celebren contratospara la formación y el aprendizaje con tra-bajadores desempleados mayores de20 años e inscritos en la oficina deempleo con anterioridad al 16 de agos-to de 2011, tendrán derecho, durantetoda la vigencia del contrato, incluida laprórroga, a una reducción de las cuotasempresariales a la Seguridad Social porcontingencias comunes, así como las cor-respondientes a accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, desempleo,fondo de garantía salarial y formación pro-fesional, correspondientes a dichos con-tratos, del 100 por cien si el contrato serealiza por empresas cuya plantilla sea infe-rior a 250 personas, o del 75 por ciento,en el supuesto de que la empresa con-tratante tenga una plantilla igual o superi-or a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la for-mación y el aprendizaje celebrados o pror-rogados según lo dispuesto en el párrafoanterior, se reducirá el 100 por cien delas cuotas de los trabajadores a laSeguridad Social durante toda la vigenciadel contrato, incluida la prórroga.

Para tener derecho a estas reducciones,el contrato para la formación y el apren-

dizaje deberá suponer incremento de laplantilla de la empresa.

2. Las empresas que, a la finalizaciónde los contratos para la formación y elaprendizaje a que se refiere el apartadoanterior, los transformen en contratosindefinidos, tendrán derecho a unareducción en la cuota empresarial a laSeguridad Social de 1.500 euros/año,durante tres años. En el caso demujeres, dicha reducción será de 1.800euros/año.

Para tener derecho a estas reducciones,la transformación deberá suponer unincremento del nivel de empleo fijo enla empresa.

Medidas de fomento de la contrataciónLimitación al acceso al Fondo de

Garantía Salarial. Cuando se trate de contratos de carác-

ter indefinido, sean ordinarios o de fomen-to de la contratación indefinida, celebradosa partir del 1 de enero de 2012, la ind-emnización se calculará según las cuantíaspor año de servicio y los límites legalmenteestablecidos en función de la extinción deque se trate, no siendo de aplicación elresarcimiento por el Fondo de Garan-tía Salarial en las extinciones por lascausas objetivas, reconocidas por elempresario o declaradas judicialmentecomo improcedentes.

Conversión de contratos tempo-rales en contratos de fomento de lacontratación indefinida.

Con objeto de facilitar la colocaciónestable de trabajadores desempleados y deempleados sujetos a contratos temporales,podrá concertarse el contrato de trabajopara el fomento de la contratación indefini-da con los siguientes trabajadores:

Trabajadores que estuvieran emplead-os en la misma empresa mediante un con-trato de duración determinada o temporal,incluidos los contratos formativos, celebra-dos con anterioridad al 28 de agosto de2011, a quienes se les transforme dichocontrato en un contrato de fomento de lacontratación indefinida con anterioridad al31 de diciembre de 2011.

Trabajadores que estuvieran emplead-os en la misma empresa mediante un con-trato de duración determinada o temporal,incluidos los contratos formativos, celebra-dos a partir del 28 de agosto de 2011.Estos contratos podrán ser transforma-dos en un contrato de fomento de la

Actualidad Laboral y Fiscal

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cado el sistema de contratos en España, enel momento que se anunció la mayoría dela población estaba disfrutando de los últi-mos días de vacaciones. Lo que ha provo-cado que muchos españoles no le hayanprestado la atención que requiere en unmomento tan crucial como el actual. Concasi un 21% de desempleo conocer lasdiferentes vías por las que las empresaspueden contratar se convierte en primor-dial tanto para la organizaciones comopara los futuros trabajadores. Por lo tanto,si no aún no está al día de las fórmulas paraser contratado, tome nota:

Los principales tipos de contratos de trabajoLa diferencia básica por la que se siguen

dividiendo los contratos es el tiempo deduración, pudiendo clasificarse en: indefi-nidos y temporales. Estos últimos debentener siempre un motivo que legitime suuso. En caso contrario, se debe optar siem-pre por el contrato indefinido. – Contrato indefinido ordinario: Sin lími-

te de duración, es aquel que contemplauna indemnización por despido impro-cedente de 45 días de salario por añotrabajado con un máximo de 42 men-sualidades.

– Contrato para el fomento de la contra-tación indefinida: Reduce a 33 los díasde indemnización en caso de despidoimprocedente por año trabajado y conlímite máximo de 24 mensualidades.Desde su implantación se ha generali-zado su uso, siendo ahora excepcionalla contratación mediante el contratoindefinido ordinario.

– Contrato para obra y servicio determi-nado: Su duración es como máximo detres años y suele utilizarse cuando unaempresa ha contratado a otra entidadpara dar cobertura a una necesidadempresarial no habitual.

– Contrato eventual: Como su propionombre indica, se utilizará en momen-tos precisos en los que haya un incre-mento de la producción o de los servi-cios contratados dentro de laorganización. No debe superar los seismeses en un periodo de doce, o porconvenio, los doce meses en periodosde dieciocho.

– Contrato interino: Será el que se utili-zará en casos de sustitución cuandouna persona tenga su trabajo suspen-dido con derecho a reserva de puesto(maternidad, bajas laborales…)

– Contrato en prácticas: Destinado a per-sonas que hayan realizado una titula-ción universitaria o de formación pro-fesional. Su duración podrá ser de hastados años y se podrá realizar hasta cincoaños después de que el trabajador hayaobtenido el título que le acredita. Laretribución a recibir no puede ser infe-rior al 60% de los que percibe unempleado que desempeñe la mismafunción, durante el primer año, y del75% durante el segundo año.

contratación indefinida con anteriori-dad al 31 de diciembre de 2012 siempreque la duración de los mismos no hayaexcedido de seis meses. Esta duraciónmáxima no será de aplicación a los con-tratos formativos.»

Suspensión temporal de la apli-cación del artículo 15.5 del Estatuto delos Trabajadores, que establecía:

“Los trabajadores que en un periodo detreinta meses hubieran estado contratadosdurante un plazo superior a veinticincomeses, con o sin solución de continuidad,para el mismo puesto de trabajo con la mis-ma empresa, mediante dos o más con-tratos temporales, sea directamente o através de su puesta a disposición porempresas de trabajo temporal, con las mis-mas o diferentes modalidades contrac-tuales de duración determinada, adquiriránla condición de fijos.”

Nómina al administrador por la realización de trabajosen la empresa

En muchas sociedades mercantiles se da lacasuística de que los estatutos de la socie-dad fijan que el cargo de administrador

será gratuito pero después, el propio administra-dor realiza trabajos ajenos a la administración dela sociedad y por tanto, recibe una nómina pordichos trabajos.

En este caso y fundamentalmente a raíz dediversas sentencias del Tribunal Supremo, tenemosque cuantificar y clarificar perfectamente el alcan-ce de las retribuciones a los administradores, seandel tipo que sean. Tanto por sus efectos en la rela-ción mercantil con los socios como en la deducibi-lidad fiscal de dichos gastos para la sociedad.

El primer aspecto a tener en cuenta es que lasociedad no puede pagar por la relación laboral aladministrador si así no se contempla en los esta-tutos. Es decir, los estatutos deben contemplar quela sociedad puede no pagar al administrador porlas tareas propias de administración de la SL perosí acordar pagarle por la realización de trabajosdependientes en la sociedad. Este requisito esimprescindible para evitar reclamaciones porpagos indebidos por parte de los otros socios ypara que los pagos que se realizan al administra-dor sean deducibles en el impuesto de sociedadessin ningún tipo de lugar a dudas.

Una vez que se ha establecido que el admi-nistrador sí recibirá pagos de la sociedad por sustrabajos dependientes, la Junta General deberáfijar anualmente la cuantía de las retribuciones aladministrador por estos trabajos. No obstante, enalgunas ocasiones, la Agencia Tributaria ha admi-tido como deducibles estos pagos al administradorpor trabajos realizados cuando se han cumplidoestos requisitos:

Contabilización en el ejercicio en que sedevenguen y justificación del gasto.

Relación con la obtención de los ingresos, quedeberá poder probarse por los medios admitidosen derecho.

Acreditación de la obligatoriedad que el pago

realizado tiene para la empresa por la existenciade un vínculo laboral entre ella y el administradorque realice tales trabajos.

Los dos primeros criterios, son análogos paracualquier gasto deducible, pero la resolución deltercer caso da pie a la siguiente pregunta y almodelo de contrato de trabajo:

¿La nómina debe tener una retención comocualquier trabajador?

La fórmula usual es mediante cualquier con-trato de trabajo que contemple la retribución anuala recibir, la duración de la relación laboral y porsupuesto, los justificantes de pago de salarios, lasnóminas con sus oportunas retenciones, en funciónde los porcentajes que establece la normativa delIRPF. No se puede contemplar el contrato de tra-bajo de alta dirección, dado que es incompatiblecon la propia administración de la empresa.

Cómo retribuir a los administradores de lasociedad por sus trabajos

A modo de conclusión cuándo una sociedadretribuye al administrador por el trabajo que reali-za pero no paga por la administración de la socie-dad debe seguir los siguientes pasos:– Modificación de los estatutos que contemple

que el cargo del administrador es gratuito peroque se retribuye al administrador por los tra-bajos dependientes que realiza para la empre-sa.

– Contrato de trabajo que fije esta relación labo-ral, sin encuadrar nunca el contrato dentro delos contratos de alta dirección

– Acuerdo de la junta General que estipuleanualmente la retribución al administrador porla relación laboral suscrita.–Justificación contable de los gastos en sala-rios, las nóminas junto con la correlación conlos ingresos obtenidos por el pago de trabajos.Además de toda esta casuística, debemos

tener presente que la relación de pagos entre eladministrador de la sociedad y la propia SL es unaoperación vinculada y debe cumplir con los crite-rios de valoración de estas operaciones.

Las diferentes fórmulas para la contrataciónPublicado el 7 / septiembre / 2011

Ante el gran desconcierto laboral enel que se mueve nuestro país sehace más necesario que nunca

conocer las diferentes formas de contrata-ción que existen en estos momentos: la últi-ma reforma ha modificado algunos aspec-tos pero, en esencia el sistema contractualse sigue dividiendo en contratos indefinidosy temporales.

El pasado 26 de agosto se llevó a cabola última modificación laboral a través deldecreto ley 10/2011. Los puntos esencialesy que mayor debate crearon fueron: La eli-minación del tope de encadenamientos decontratos temporales y el aumento deedad hasta los 30 años de personas quepueden acogerse al contrato de formacióny aprendizaje.

Aunque la reforma apenas ha modifi-

TADISA siempre a su lado ~ 3

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los bienes entregados en arrendamiento.Se aclara la regulación de las medidas caute-

lares en el caso de sentencias absolutorias recu-rridas.

Se introduce la preferencia en los procesossobre capacidad, filiación, matrimonio y menores,cuando alguno de los interesados sea menor, inca-pacitado o esté en situación de ausencia legal.

Y se suprime el límite cuantitativo del proce-dimiento monitorio, equiparándolo al procesomonitorio europeo.

Responsabilidad de los administradores de sociedades limitadasMientras que la responsabilidad de lossocios sobre las deudas de las socieda-des queda limitada por la aportaciónrealizada por los mismos al capitalsocial, no tiene por qué ser así en elcaso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital estableceque “los administradores responderánfrente a la sociedad, frente a los socios y

frente a los acreedores sociales del daño que cau-sen por unos actos u omisiones contrarios a la leyo a los estatutos o por los realizados incumplien-do los deberes inherenes al desempeño de su car-go”, por tanto sí es posible derivar responsabili-dades hacia los administradores cuando se dendeterminadas circunstancias.

No hay un criterio establecido para delimitaren qué casos es posible que el administrador seadesignado responsable, y por tanto haya de asu-mir las consecuencias de esos hechos. Lo que sepuede extraer de situaciones ya sancionadas legis-lativamente es que no se puede achacar al admi-nistrador una responsabilidad directa sobre las cir-cunstancias en la que se desarrolla la actividad dela empresa cuestión siempre que éste haya actua-do de manera diligente.

En el ámbito de la responsabilidad frente a lossocios, el administrador debe cumplir con losdeberes de su cargo; respetar los estatutos de lasociedad; defender lealmente los intereses de laempresa e informar a los socios de los hechos rele-vantes que vayan sucediendo en el desarrollo dela actividad de la misma. El administrador deberíaresponder ante los socios sólo en los casos en quese pudiera demostrar que éste no se ha conduci-do de manera adecuada y eso haya causado undaño a la sociedad y a sus integrantes.

Respecto a la responsabilidad ante terceros,el administrador no tiene por qué ser responsablede la mala situación de la empresa y responderpor ello, excepto en los casos en que se demues-tre que, por acción u omisión, haya contribuido aesos resultados negativos o no haya intentado evi-tar que éstos se hayan producido.

Para no verse afectado por esa derivación deresponsabilidades hacia su persona, el administra-dor, en caso de una situación económica negativa,deberá llevar a cabo las acciones para buscar solu-ciones a la misma, o, en último caso, tomar las deci-siones que la ley determina para estas tipo de situa-ciones (negociar con acreedores, solicitar EREs opromover el concurso de acreedores).

Realización: Internautis. Dep. Legal: M–2648993

Actualidad Laboral y Fiscal

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petencia de los Tribunales, derecho de defensa delas personas jurídicas, intervención en el juicio oraly conformidad, así como su rebeldía.

En el orden contencioso administrativo modi-fica preceptos relativos a la prueba para reducirtrámites. Introduce en el procedimiento abreviadola posibilidad de evitar la celebración vista enaquellos recursos en los que no se va a pedir elrecibimiento a prueba y la Administración deman-dada no solicita la celebración de la misma y ele-va a 30.000 euros la cuantía de los asuntos quese resolverán por los trámites de dicho procedi-miento. Realiza importantes modificaciones enmateria de recursos, elevando el límite cuantitati-vo para acceder al recurso de apelación y al recur-so de casación. Modifica la regulación de lasdenominadas medidas cautelarísimas, recogien-do las verdaderas posibilidades que en la actuali-dad se están llevando a cabo por los órganos judi-ciales; y prevé con carácter expreso la necesariaintervención del Ministerio Fiscal en determinadossupuestos que afecten a menores de edad. Encuanto a las costas procesales, establece para losprocesos de única o primera instancia el criteriodel vencimiento pero con la posibilidad de que elTribunal pueda exonerar de las mismas cuandoconcurran circunstancias que justifiquen su noimposición, regulando, asimismo, los supuestos deestimación o desestimación parcial.

En el orden civil incluye, dentro del conceptode costas del proceso, el importe de la tasa por elejercicio de la potestad jurisdiccional por ser ungasto necesario para demandar; se extiende el sis-tema del juicio monitorio a los juicios de desahu-cio por falta de pago, de modo que si el arrenda-tario no desaloja el inmueble, paga o formulaoposición tras el requerimiento, se pasa directa-mente al lanzamiento, cuya fecha se le comunicaen el mismo requerimiento, única comunicaciónprocesal necesaria para el buen fin del proceso; yse excluye el recurso de apelación en los juiciosverbales por razón de la cuantía cuando ésta nosupere los 3.000 euros.

En el ámbito de los recursos, se suprime el trá-mite de preparación de los recursos devolutivos,y respecto al recurso de casación, se procede auna modificación respecto a las resoluciones recu-rribles por la cuantía para que el Tribunal Supre-mo pueda cumplir de forma más eficaz los fineslegalmente establecidos. En cuanto a la ejecuciónde sentencias, se aclaran aspectos relativos a larelación entre la ejecución especial hipotecaria yla ordinaria, precisando la forma en que la ejecu-ción especial, dirigida contra determinados bienes,pasa a convertirse en general al dirigirse contratodo el patrimonio de los responsables. Se redu-cen trámites en la sustanciación de las tercerías dedominio y de mejor derecho, que se ventilarán porlos trámites del juicio verbal, aunque ésta últimacon contestación escrita por la peculiaridad de suobjeto. En los procesos especiales para la tuteladel crédito, se acoge expresamente el arrenda-miento de bienes muebles en el proceso verbal yaprevisto para el contrato de arrendamiento finan-ciero y de venta a plazos de bienes muebles, locual reducirá costes y tiempo en la reclamación delas deudas y especialmente en la recuperación de

4 ~ TADISA siempre a su lado

– Contrato para la formación y el apren-dizaje: Es el que mayores bonificacionesaporta a las empresas. Enfocado para lacontratación de jóvenes de entre 16 y25 años – la última reforma lo amplíahasta los 30 años, hasta 2013– sin cua-lificación profesional. El máximo de lajornada laboral será del 75% de la pre-vista en la empresa, teniendo que dedi-car el resto de la jornada a adquirir unacualificación profesional. La duraciónmínima es de un año y máxima de dos.Y el sueldo percibido debe ser el sala-rio mínimo interprofesional respecto ala proporción de trabajo invertido. La temporalidad sigue siendo la opción

por la que más se decantan las empresasespañolas a la hora de incorporar personala su plantilla. Según los datos de la Encues-ta de Población Activa durante el segundotrimestre del año, el número de contratostemporales creció en 156.800 asalariadosfrente a los 14.800 contratos indefinidosque se realizaron. La reforma realizada ayu-dará a potenciar aún más este tipo de con-tratación al eliminar el límite de tiempo enla encadenación de contratos temporales.

Medidas de agilizaciónprocesal

Reconociendo la Constitución el derecho aobtener la tutela efectiva de los Tribuna-les dentro de un proceso público sin dila-

ciones indebidas y con todas las garantías, se haconsiderado conveniente dictar una nueva normaque permita dotar a nuestra justicia de mediosmodernos y eficientes. Los datos estadísticos másrecientes sobre entrada de asuntos en los Tribuna-les acreditan que en los últimos tiempos se ha pro-ducido una subida exponencial de la litigiosidadque ha puesto de manifiesto la necesidad de intro-ducir reformas profundas que aseguren la sosteni-bilidad del sistema y garanticen que los ciudada-nos dispongan de un servicio público de calidad.

La reciente Ley de medidas de la agilizaciónprocesal continúa la línea de reformas procesalesque han ido llevándose a cabo, introduciendo enla legislación procesal mejoras que permitan agi-lizar los distintos procedimientos pero sin mermade las garantías para el justiciable. Por ello, su obje-to es incorporar determinadas medidas de agili-zación procesal en los órdenes civil, penal y con-tencioso administrativo con la finalidad desuministrar a los Tribunales instrumentos procesa-les óptimos para la gestión procesal, encaminán-dose unas a optimizar los procedimientos, otras asuprimir trámites procesales innecesarios o a sus-tituirlos por otros más breves y orientándose otrasa limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

En el orden penal introduce modificacionesexigidas por la reforma operada en el CódigoPenal por la Ley Orgánica 5/2010, relativas a lasimplicaciones procesales del régimen de respon-sabilidad penal de las personas jurídicas. Así, seregulan cuestiones relativas al régimen de la com-