Taller 1.IVA- Hecho Generador en La Venta de Bienes PDF

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS PROGRAMA DE CONTADURÍA PUBLICA NOCTURNO VIII SEMESTRE ASIGNATURA : IMPUESTO A LAS VENTAS _____________________________________________________________________________________ Unidad I Tema :IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 1 del 2003 Junio 19 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales HECHOS GENERADORES Descriptores: Hechos generadores 1. Elementos que configuran el hecho generador. El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto de varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemática, a saber: 1.1. Elemento objetivo o material. Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el artículo 421 del estatuto tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles y la realización de juegos de suerte y azar. 1.2. Elemento subjetivo. El estatuto tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas en los artículos 420 literal d)*; 437, 438, 441 a 446, (...) y 468-3. Al tema se refiere el Decreto 522 del 2003, artículo 1º. 1.3. Elemento temporal. El impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Los artículos 429 a 436señalan los momentos en los cuales se entiende realizado el hecho generador y surge como consecuencia la obligación de registrar contablemente la operación y el impuesto. En el impuesto sobre las ventas para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por Docente : MIGUEL GUERRERO ORTEGA CONTADOR PÚBLICO UNIVERSIDAD DE CARTAGENA ESPECIALISTA EN GERENCIA DE IMPUESTOS UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 1

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    Unidad I

    Tema :IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS

    Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 1 del 2003 Junio 19Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    HECHOS GENERADORES

    Descriptores: Hechos generadores

    1. Elementos que configuran el hecho generador.

    El hecho generador del impuesto sobre las ventas est compuesto de varios

    elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera

    sistemtica, a saber:

    1.1. Elemento objetivo o material.

    Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligacin tributaria. En

    el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de

    bienes corporales muebles, conforme con la definicin que para efectos del

    impuesto contempla el artculo 421 del estatuto tributario, la prestacin de

    servicios en el territorio nacional, la importacin de bienes corporales muebles

    y la realizacin de juegos de suerte y azar.

    1.2. Elemento subjetivo.

    El estatuto tributario seala de manera expresa los responsables del impuesto

    sobre las ventas en los artculos 420 literal d)*; 437, 438, 441 a 446, (...)

    y 468-3. Al tema se refiere el Decreto 522 del 2003, artculo 1.

    1.3. Elemento temporal.

    El impuesto sobre las ventas es de causacin instantnea porque cada hecho

    generador que se realice se genera el impuesto. Los

    artculos 429 a 436sealan los momentos en los cuales se entiende realizado

    el hecho generador y surge como consecuencia la obligacin de registrar

    contablemente la operacin y el impuesto. En el impuesto sobre las ventas

    para una eficaz administracin del mismo la declaracin se presenta por

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    perodos bimestrales, consolidando operaciones realizadas durante el lapso

    previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidacin del impuesto.

    1.4. Elemento espacial.

    Busca establecer en dnde se entiende realizado el hecho generador, para lo

    cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio.

    El artculo 18 del Cdigo Civil establece: La ley es obligatoria tanto a los

    nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia. Conforme con

    dicha disposicin las leyes no obligan ms all de las fronteras del pas. La

    excepcin a este principio es la extraterritorialidad de la ley en los casos

    taxativamente establecidos por el legislador. A su vez, el artculo 57 del

    Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal (L. 4/13) seala: Las leyes obligan a

    todos los habitantes del pas, incluso a los extranjeros, sean domiciliados o

    transentes, salvo, respecto de estos, los derechos concedidos por los

    tratados pblicos.

    Nuestra ley acoge como principio la territorialidad de las leyes, es decir, que

    las leyes no obligan ms all de las fronteras del pas; desde luego tiene

    algunas salvedades, en desarrollo de la teora de los estatutos, ya sea el

    estatuto personal, el real o el mixto. Las excepciones se originan

    principalmente por razn misma de su soberana toda vez que no se puede

    quedar sometido a la influencia de la ley extranjera y es as como nuestro

    cdigo consagr las excepciones que brevemente analizadas son las

    siguientes:

    a) Estatuto personal.

    Segn el artculo 19 del Cdigo Civil los colombianos residentes o domiciliados

    en pas extranjero permanecern sujetos a la ley colombiana (...):

    El estatuto personal define, pues, cmo el colombiano est sometido a su ley

    nacional, lex fori, en multitud de situaciones en que no poda dejarse su

    reglamentacin a la ley extranjera; esas leyes son las del estado civil, las que

    fijan su capacidad, determinan los derechos y obligaciones de familia entre

    parientes colombianos y entre parientes colombianos y extranjeros, desde

    luego cuando se trate de ejecutar actos que deben tener efecto en Colombia.

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    Por lo mismo ser la ley colombiana la que determina el lugar que el de

    cujus ocup en la sociedad y en la familia, su calidad de casado, soltero,

    viudo, padre, hijo, etc., y ella misma sealar los derechos de los

    colombianos, aun en sucesin abierta en el extranjero, lo mismo que los

    derechos que se deriven del patrimonio, separacin, divorcio, paternidad y

    filiacin, legtima, natural o adoptiva, patria potestad, potestad marital,

    alimentos, rdenes de sucesiones legtimas, porcin conyugal, etc.

    b) Estatuto real.

    Los bienes, como parte del territorio nacional en cada pas, deben regirse por

    la ley local cualesquiera que sean sus dueos, en virtud del derecho de

    soberana del Estado que no permitira en materia tan trascendental la

    injerencia de la ley extranjera y es por eso por lo que el artculo 20 del Cdigo

    Civil precepta: Los bienes situados en los territorios, y aquellos que se

    encuentren en los estados, en cuya propiedad tenga inters o derecho la

    Nacin, estn sujetos a las disposiciones de este cdigo, aun cuando sus

    dueos sean extranjeros y residan fuera de Colombia.

    Ser entonces la ley colombiana la que regir toda relacin jurdica referida a

    los bienes situados dentro del territorio nacional; es ella la que regula la

    naturaleza y extensin de los derechos reales, los modos de adquirir y

    transmitir, lo relativo a la posesin, tenencia y goce de los bienes, impondr

    imperativos tales como los de la libre enajenacin de bienes races, la

    prohibicin de que estos pertenezcan a gobiernos extranjeros; la limitacin de

    los usufructos y fideicomisos sucesivos; la intransmisibilidad de los derechos

    de uso y habitacin, el rgimen de las servidumbres legales, las solemnidades

    para la transmisin de bienes races y otros derechos, la expropiacin por

    causa de utilidad pblica, etc.". (C.E., Sent. , mar. 18/71).

    Ahora bien el estatuto tributario seala los hechos generadores del gravamen

    (arts. 420 y ss.) y a continuacin consagr ciertas reglas a seguir en

    eventuales casos en que podra generarse el impuesto.

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    En el caso de las ventas de bienes corporales muebles es claro que el

    principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situacin o

    ubicacin material de los bienes.

    Para el caso de la prestacin de servicios, la ley es clara al sealar el

    elemento espacial, el territorio nacional. Lo que aqu interesa para que surja

    el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del

    Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior. Lo

    determinante es el lugar donde se materialice la obligacin de hacer

    correspondiente, al menos en su inicio, aunque la realizacin se complete o

    perfeccione fuera del territorio nacional. Posteriormente se analizarn las

    reglas que acoge nuestro estatuto tributario para la prestacin de servicios.

    No obstante, como cuestin excepcional, la Ley 488 de diciembre 24 de 1998,

    (art. 53) introdujo una modificacin en materia del impuesto sobre las ventas,

    especficamente en materia de prestacin de servicios que afecta el principio

    de territorialidad de la ley en cuanto los servicios taxativamente enumerados

    en el estatuto tributario artculo 420, pargrafo 3, numeral 3 aun cuando

    ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el

    territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por lo mismo

    generan el impuesto sobre las ventas.

    c) Estatuto mixto.

    En el estatuto mixto se atiende a consideraciones de carcter tanto personal

    como real, vale decir que la ley toma en cuenta la calidad del sujeto pasivo

    (econmico y de derecho) como la naturaleza del bien.

    Descriptores: Hechos generadores

    2. Hechos generadores del impuesto sobre las ventas.

    Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente

    definido en la ley, cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin

    tributaria.

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    El estatuto tributario en el libro tercero, ttulo I que trata del hecho generador

    del impuesto sobre las ventas, en su artculo 420, seala los hechos sobre los

    que recae el impuesto, as:

    El impuesto a las ventas se aplicar sobre:

    a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas

    expresamente;

    b) La prestacin de los servicios en el territorio nacional;

    c) La importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos

    expresamente;

    d) La circulacin, venta u operacin de los juegos de suerte y azar, excepto

    las loteras (...).

    PAR. 1El impuesto no se aplicar a las ventas de activos fijos, salvo que se

    trate de las excepciones previstas para los automotores y dems activos fijos

    que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los

    aerodinos....

    Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de

    activos fijos, entendindose como tal el bien corporal mueble que no se

    enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por

    consiguiente quien compra o importa una mquina paga el impuesto, pero si

    la mquina constituye activo fijo y posteriormente se vende, sobre dicha

    venta no se aplica el impuesto sobre las ventas.

    Como excepciones a la regla general se encuentran: 1) El caso de los

    automotores y dems activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y

    por cuenta de terceros, caso en el cual ser responsable el mandatario,

    consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es

    responsable. 2) La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el

    impuesto, as se trate de un activo fijo. En tal evento son responsables tanto

    el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando

    como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad

    Administrativa del Aeronutica Civil.

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    Es preciso sealar que el artculo 420 del estatuto tributario consagra el

    rgimen de gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de

    bienes corporales muebles, prestacin de servicios en el territorio nacional e

    importacin de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA,

    salvo las excepciones taxativamente sealadas en las disposiciones legales.

    Como se observa, el impuesto sobre las ventas recae sobre transacciones

    bsicas y generales, especficamente sobre bienes y actividades, as

    encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta

    conforme con la definicin que para efectos del impuesto contiene el artculo

    421 del estatuto tributario, la importacin de bienes corporales muebles no

    excluidos expresamente, as como la prestacin de servicios en el territorio

    nacional y la realizacin de juegos de suerte y azar.

    *NOTA: El artculo 115 de la Ley 788 del 2002, sobre IVA en los juegos de

    suerte y azar, que modific el literal d) del artculo 420 del estatuto tributario,

    fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

    1147 del 2 de diciembre del 2003; sin embargo su texto fue reproducido con

    el artculo 62 de la Ley 863 del 2003, con una modificacin a la presuncin

    del IVA en los juegos localizados, que antes era mnima y constituida por el

    valor correspondiente a un salario mnimo diario legal vigente.

    TALLER:

    Determinar si las siguientes operaciones dan origen al Hecho generador en laventa de bienes del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS , y cual seria el Impuestoa cargo de los responsables en la transaccin. Realize la causacin

    contables de los hechos economicos. Justifique en Derecho su respuesta y

    seale la fuente Normativa.

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    (1)La Sociedad Vendemos y Mas LTDA, mediante escritura pblica 2052Notaria 1a. de Cartagena, modifica la composicin de sus socios ycomo consecuencia de ello, debe liquidar los aportes sociales, reservalegal y participaciones que le corrosponden al Socio, para tal, efecto leadjudica parte del inventario de existencias de mercancias gravadascon el IVA por valor de $ 65.000.000 (Costo Inventario 50%), con elprposito de reintegrar sus participaciones, aportes y reservas.(Aporte Inicial $ 44.400.000,00, Reserva Legal 6.000.000,participaciones por pagar $ 25.00.000)

    (2) El Juzgado Quintio Civil de cartagena, ordeno el remate de los bienesdel Seor: Juan Pablo Ruz, para que con el producto se pague elvalor de la deuda en ejecucin.entre los bienes objeto del remate seencuentran mercancias (INVENTARIO) gravadas con el Impuestosobre las Ventas, las cuales comercializaba el Sr. Juan, en suestablecimiento de comercio, bajo el rgimen Comun. El valor delremate se estimo en $ 24.000.000.

    (3) LAPTOP COMPUTERS S.A.S, para abrir un nuevo estabelcimiento

    procede a la compra de muebles de oficina por valor de $ 5.000.000 a

    la firma CARVAJAL ESPACIOS S.A.S., a su vez la empresa vendedora

    requiere un computador por lo cual deciden permutar los bienes, para

    ello se recibe el computador por la suma de $ 3.500.000 y el resto en

    efectivo.

    (4) La firma DISPLAZARSE S.A.S.empresa dedicada a la fabricain de

    tubera de aluminio, (Producot Gravado con IVA), decide ensamblar

    sillas de rueda con ropulsion elctrica para personas discapacitadas.

    (Partida Arancelaria 87.13.10.00.00). Supongamos que se incorporan al

    proceso productivo varios tubos cuyo costo, gun la contabilidad, es de

    $ 350.000, pero el valor al cual se comercializan es de $ 350.000.oo.

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    (5) La sociedad el ULTIMO ADIOS S.A.S.,propietaria de establecimiento

    comercial cuyo objeto social son los servicios funerarios (Servicio

    Excluido), decide fabricar el mismo los fretros par las exequias y las

    urnas para depositar cenizas de quienes han sido cremados (bienes

    Gravados). Supongase que atendio dos clientes para lo cual: Caso(1),

    adquiere un fretro por valor de $ 1.000.000.oo y sin transformarlo lo

    incorpora al servicio exequial excluido, por le cual cobra la suma de $

    3.500.000,oo incluidos los demas bienes y servicios inherentes al mismo,

    tales como carteles , refrigerios, caf. Etc. Caso (2), fbrica un feretro

    especial a solictud de los familiares del difunto. Considerando que el

    costo de manufactura del mismo segn los datos contables, es del orden

    de los $ 950.000. El valor de los servicios exequiales prestados suman

    un total de $ 5.500.000.

    (6) El ALMACEN SWEATERS LTDA, como apoyo a la campaa del candidato

    a la alcalda del CARTAGENA DE INDIAS, efectua la entrega como

    donacin de 500 camisetas a un movimiento politico recnonocido, las

    cuales tienen un costo de $ 15.000 c/u y su margen utiliodad en la

    comercializacin es del 30%.

    (7) El seor MARCO TULIO JIMENEZ, persona natural responsable de IVA

    regimen Comun, tiene una obligacin con el BANCO PICHINCHA DE

    BOGOTA, por valor $ 25.500.000,00 correspondientes a capital ms $

    9.500.000 de intereses por un credito financiero.Para cancelar la deuda

    el Sr. JIMENEZ, hace una propuesta al Banco y entrega una maquinaria

    que este tiene en inventario por valor de $ 15.500.000,00, con un costo

    del 60% y cubre el exedente con un vhiculo para el reparto de

    mercancias, el cual le reciben por el valor correspondente a la diferencia

    y valor neto en libros $ 16.800.000.

    (8) El Seor Carlos Madero Arroyo, lleva su vehiculo al Taller Autorizado

    REPARAR S.A.S.par el servicio de reparacion del motor, para lo cual

    requiere unos repuestos adicionales los cuales ha solicitado al Taller que

    se los compre a un proveedor para que continue con la repacin . El

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    valor del servio de la repacin es de $ 6.750.000 y los repuestos que

    compraron tuvieron un costo de $ 3.250.000.

    (9) La Ca Wood INC S.A. Fabricante de articulos de madera, entrega en

    consignacin a la Comercializadora de Artes S.A.S, un lote de

    produccin de 10 juegos de Sala por $ 8.000.000, dicho lote se vende

    por el mandatario por valor de $ 11.500.000 a sus clientes.

    (10)La Cia MODUARTE LTDA, que tiene por objeto social la fabricacin de

    modulos para divisiones de oficina, decide remodelar las dependencias

    adminisrativas, para ello hace un retiro de seis (6) mdulos cuyo valor

    en inventario es de $ 2.500.000 c/u, las referencias y modelo de los

    modulos se comercializa a precio normal de $ 3.800.000 c/u.

    (11)LA Sociedad Construimos S.A.S., con el objetivo de optmizar los costos

    del construccion , decide fabricar ella misma los modulos para

    construccion que antes adquiria a la firma MODULAR CONSTRUCCIONES

    S.A. Una vez producidos un determinado nmero de estos bienes, toma

    100 de ellos para ser incorporados a un construccin que viene

    adelantando en la ZONA NORTE DE CARTAGENA. Los datos de la

    contabuilidad indican que los modulos como productos terminados

    tienen un costo de $ 3.500.000 c/u.

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    Recomendaciones para el estudio de la temtica:

    Realice una lectura del Concepto Unificado de Impuesto sobre las

    Ventas 1 del 2003 Junio 19 CAPITULO I Y estatuo tributario Arts 420 al

    423-1

    a) Ample la informacin contenida en las dos lecturas, tenga en

    cuenta que estas contienen las opiniones o conceptos de un solo

    autor, enmarcadas dentro del contexto normativo tributario.

    b) Consulte el articulado citado por los autores, remitindose al

    Estatuto Tributario o norma (Decretos, Leyes, Resoluciones Etc.)

    c) Consulte al Docente las inquietudes que surjan con relacin al

    estudio de los temas a desarrollar en el taller.

    d) Consulte la bibliografa recomendada, o a expertos en el tema,

    para que ampli, aclare o fundamente sus conclusiones respecto

    la temtica.

    e) EL trabajo debe realizarse a travs de la interaccin para el

    intercambio de Saberes (Trabajo en Grupo), pero debe ser

    socializado en forma individual, durante la clase, cualquier

    integrante deber estar en la capacidad de sustentar el anlisis

    hecho al material de estudio.

    f) Deben presentar en forma escrita al Docente el informe final del

    proceso, en la prximo encuentro semanal.

    Nota: No se reciben trabajos enviados al correo electrnico, ni

    entregados despus de la fecha estipulada por el Docente.

    Exitos

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