Taller Admon y Riesgos

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Asegurador Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros”. ¿Cuáles son sus derechos? El derecho esencial del asegurador es recibir el importe de la prima como precio del riesgo que cubre. Asimismo, tiene derecho a verificar las circunstancias en la que se ha producido el siniestro a fin de comprobar que existe cobertura según lo acordado en el contrato de seguro. Dicha verificación podrá realizarla por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, análisis, etc.) y en unos plazos estipulados legalmente. También el asegurador puede decidir libremente los riesgos que desea asumir. Por ejemplo, si un asegurado tiene una elevada siniestralidad puede ocurrir que la aseguradora no acepte la renovación del seguro. ¿Cuáles son sus obligaciones? La obligación esencial es abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo estipulado en la Ley. En el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la aseguradora debe indicar los motivos por los que llega a esa situación, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la negación de la compañía o, por el contrario, estima oportuno realizar una reclamación. El asegurador El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos

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AseguradorEs la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros”.

¿Cuáles son sus derechos?

El derecho esencial del asegurador es recibir el importe de la prima como precio del riesgo que cubre. Asimismo, tiene derecho a verificar las circunstancias en la que se ha producido el siniestro a fin de comprobar que existe cobertura según lo acordado en el contrato de seguro. Dicha verificación podrá realizarla por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, análisis, etc.) y en unos plazos estipulados legalmente. También el asegurador puede decidir libremente los riesgos que desea asumir.

Por ejemplo, si un asegurado tiene una elevada siniestralidad puede ocurrir que la aseguradora no acepte la renovación del seguro.

¿Cuáles son sus obligaciones?

La obligación esencial es abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo

estipulado en la Ley. En el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la

aseguradora debe indicar los motivos por los que llega a esa situación, a fin de facilitar al

asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la

negación de la compañía o, por el contrario, estima oportuno realizar una reclamación.

El asegurador

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo

a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos,

cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un

cierto precio llamado prima.”

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que

podemos apreciar los siguientes:

Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera

ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos.

Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen,

por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;

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Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera

únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;

Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para

actuar como aseguradora;

Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso

sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de

fondos colectivos de jubilación;

Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con

detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del

Poder público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como

válidos:

Sociedad Anónima.

Sociedad Mutua a prima fija.

Mutuales de previsión social.

Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente

conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A

las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de

formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que

se quieran formar para proveer los seguros.

El tomador del seguro, también llamado contratante, es la persona que estipula el contrato

de seguro y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone,

fundamentalmente pagar la prima.

Si pagó la prima, le corresponde la designación del beneficiario y el rescate de la póliza. En

los seguros de vida puede coincidir con el asegurado o no: por ejemplo, en un seguro de

vida particular, el tomador y el asegurado son, normalmente, la misma persona. En cambio,

en un seguro de vida de los que ofrecen las empresas a algunos de sus trabajadores, el

tomador es la empresa que firma el contrato, y el asegurado el trabajador.

Artículo séptimo. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda

se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser

una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los

deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que

por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no

podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que

correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al

beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

TomadorEl comprador del seguro se denomina tomador. Es la persona que suscribe (paga) el contrato con la entidad aseguradora. No siempre es la persona asegurada ni el beneficiario.

¿Cuáles son sus derechos?

El tomador del seguro tiene que solicitar la información correspondiente antes de firmar el contrato, ya que debe conocer el alcance de las coberturas contratadas, los asuntos relacionados con el caso de que se produzcan siniestros y cómo solicitar los servicios que ofrece la aseguradora. Así mismo, el contratante podrá solicitar a la aseguradora que realice determinados cambios en la póliza: modificar coberturas, cambiar los beneficiarios, o el domicilio de cobro, o la forma de fraccionamiento del pago de primas, rescindir el contrato, etc.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Su obligación esencial es la de abono de la prima pactada.

El asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del

seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en

ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el

acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre

cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado

es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un

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contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta

dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o

destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte,

son la causa eficiente del contrato.

AseguradoEs la persona que en sí misma (o en sus bienes o su interés económico) está expuesta al riesgo.

Por ejemplo:

En un seguro de vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida se basa el contrato (su supervivencia o su fallecimiento en un periodo de tiempo dado).

En el seguro de incendios, el asegurado es el titular del inmueble o bien cubierto en la póliza.

¿Cuáles son sus derechos?

El asegurado tiene derecho a conocer que se ha realizado un de seguro sobre su vida o sus bienes, ya que debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro.

Por ejemplo, al suscribir un seguro de vida, el asegurado debe cumplimentar de forma exacta una declaración de salud, costumbres, etc.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Cuando se asegura un bien, el asegurado debe custodiarlo, protegerlo y tomar las

precauciones necesarias para no favorecer la ocurrencia de un siniestro. Cuando el bien ha

sufrido un daño, debe tomar las medidas oportunas para aminorar las consecuencias y evitar

que aumenten los desperfectos.

Por ejemplo, vigilancia o control después de un incendio para evitar el pillaje.

Beneficiario

Es quien percibe la indemnización en los casos previstos por la póliza. Suele tener

un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o con

el tomador.

Ejemplo, en un seguro de vida, los beneficiarios en caso de fallecimiento suelen ser los

familiares más cercanos (cónyuges e hijos) al asegurado, que es la persona que ha fallecido.

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Aunque en las condiciones de la póliza se puede designar cualquier persona como

beneficiario.

¿Cuáles son sus derechos?

El derecho esencial que tiene el beneficiario es recibir la indemnización calculada en

función del siniestro y de los daños causados por el mismo.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Identificarse ante la entidad aseguradora para que esta verifique el derecho a recibir la

prestación convenida.

El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario pueden ser una misma persona o

pueden ser tres personas distintas. Esto se observa a través de los siguientes ejemplos

referidos al seguro de vida:

“Se contrata un seguro de vida en virtud del cual, si el individuo sobrevive a determinada

fecha, la aseguradora abonará un capital o renta”. En este caso las tres figuras (asegurado,

tomador y beneficiario) coinciden en una sola persona.

“Se contrata una póliza de seguros de vida en virtud de la cual, si se fallece antes de

determinada fecha, la aseguradora abona a los hijos una determinada cantidad de dinero”.

En este caso, el contratante y el asegurado son la misma persona, y los beneficiario son los

hijos.

"Se contrata una póliza de vida en virtud de la cual, si el cónyuge fallece antes de una

determinada fecha, los hijos recibirán un determinado capital”. En este caso, el tomador

del seguro, el asegurado y el beneficiario son tres personas distintas.

En España existe desde 2005 un registro de Contratos de Seguros con Cobertura de

Fallecimiento. Es un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se

encuentra toda la información referida a este tipo de seguros para que pueda conocerse por

los posibles interesados si una persona tenía contratado un seguro para caso de

fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de

permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como

beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del

contrato.