Taller de Cálculo Laborales

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Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González Fecha: 06 de noviembre 2014 Horario: 16:00 a 21:00 horas Mexicali B.C.

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Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.

Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta

C.P.C. Celia Pelayo González

Fecha: 06 de noviembre 2014 Horario: 16:00 a 21:00 horas

Mexicali B.C.

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Aguinaldos. Concepto y su origen Sujetos Determinación de la base. Alternativas de cálculo de impuesto Casos prácticos

Vacaciones • Concepto y su origen • Prestaciones adicionales que genera • Situaciones especiales • Leyes aplicables • Casos prácticos

Salario Integrado • Concepto y su origen • Su clasificación • Tipos de salario • Leyes aplicables • Casos prácticos

Despidos y renuncias • Conceptos • Su clasificación • Fundamentos legales • Casos prácticos

Impuestos estatales y/o municipales aplicables a sueldos y salarios. Cálculo anual de salarios • Sujetos • Ley del ISR y su Reglamento • Casos prácticos

Temario

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Archivos Adjuntos

General-Leyes

General-Otros Archivos

ISR

LFT

IMSS

Leyes Correlacionadas

CPEUM

Funciones-Excel

Salarios Mínimos

Cálculo ISR Anual 2013-2014

COP-1998-2014

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1) m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía.

2) m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión.

3) m. Villancico de Navidad. 4) m. Planta tropical silvestre de la familia de las

Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad.

Del diccionario:

Aguinaldo

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El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral

anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,

que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe

cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.

Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios,

independientemente de que se encuentren laborando o no en la

fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les

pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que

hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Concepto:

Aguinaldo

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Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre

que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del

acto que le dé origen. Relación de trabajo es la prestación de un trabajo

personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Sujetos:

Aguinaldo

El aguinaldo consiste en, por lo menos,

15 días de salario, sin perjuicio de que

manera individual o colectiva las partes

de la relación laboral tengan pactada

una suma superior a la prevista en la

normatividad laboral.

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Procedimiento:

Aguinaldo

Número de días laborados en el año 250

Entre: número de días del año 365

Igual: 0.6849315

Por: días a pagar por ley 15

Igual: proporción días a pagar: 10.273972

Por: salario diario $75.00

Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54

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El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el

que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado,

o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el

salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general

cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario

diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones

obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de

pago del aguinaldo (Artículo 89, párrafo segundo, LFT).

Salario Base:

Aguinaldo

LFT

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AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto

de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral

Tesis aislada:

Aguinaldo

LFT

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VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página:

1318 Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral

Jurisprudencia:

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AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.

El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,

cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su

pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es

el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma

con la “cuota diaria”, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que

percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor

realizada, verbigracia “ayuda de despensa”, “premio de asistencia”,

“compensación de apoyo”, “compensación garantizada” o algunas semejantes,

a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de

trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados:

tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza

genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último

precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de

manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo,

neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba.

Tesis TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.

Tomo XXXIII. Mayo, 2011. Pág. 1011.

Tesis:

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AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto, 2011. Pág. 895.

Prescripción:

Aguinaldo

LFT

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Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [….]

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,

durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título

LISR Art. 93:

Aguinaldo

LISR

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Aguinaldo

Normas Protectoras del Aguinaldo

Lugar de pago (Art. 108 LFT)

No suspensión de pago (Art. 106 LFT)

No sujeto de descuentos (Art. 107 LFT)

Inembargable (Art. 112 LFT)

Preferencia de pago (Art. 113-114 LFT)

Pago moneda de curso legal (Art. 101 LFT)

Horario de pago (Art. 109 LFT)

Nula la cesión (Art. 100-104-115 LFT)

LFT

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Se realizarán bajo tres modalidades de cálculo.

a) Conforme a la LISR b) Conforme al RISR en su artículo 142. c) Su efecto en el IMSS

Casos prácticos:

Aguinaldo

Casos Prácticos

LISR

RISR IMSS

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Se entienden como el tiempo que el trabajador puede descansar de las

actividades que realiza de manera personal y subordinada para su

patrón, ello con goce de sueldo.

Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del

trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la

remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el

empleo. Es indispensable que los trabajadores gocen de este

descanso, que además representa un beneficio en materia de

productividad para las empresas.

Concepto:

Vacaciones

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Art. 76 LFT

Los trabajadores que tengan más de un año de

servicios, podrán disfrutar, por cada año

trabajado, de un periodo de descanso, que en

ningún caso podrá ser inferior a seis días

laborables y que aumentará en dos días

laborables hasta llegar a doce, por cada año

subsecuente de servicios. Después del cuarto

año, el periodo de vacaciones aumentará en dos

días por cada cinco años de servicios.

Art. 81 LFT

Las vacaciones deben concederse a los

trabajadores dentro de los seis meses siguientes

al cumplimiento del año de servicios.

Sujetos:

Vacaciones

Antigüedad en

la empresa

Días de

vacaciones

1 año 6 días

2 años 8 días

3 años 10 días

4 años 12 días

5 años 14 días

6 años 14 días

7 años 14 días

8 años 14 días

9 años 14 días

10 a 14 años 16 días

15 a 19 años 18 días

Excel

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Art. 77 LFT

Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de

temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en

proporción al número de días laborados en el año.

Art. 81 LFT

Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de

los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Periodos discontinuos

Vacaciones

Excel

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Art. 80 LFT

El trabajador tendrá derecho a recibir el 25% de la cantidad que por concepto de pago de vacaciones le corresponda; por ello, su obtención requiere una simple operación aritmética. En el entendido que dicho porcentaje también constituye el mínimo contemplado en la ley, por lo cual puede estipularse una cantidad mayor, con la consecuencia de no poder reducirse con posterioridad.

Prima Vacacional

Vacaciones

LFT

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Art. 516 LFT

Las acciones de trabajo prescriben en un año.

Prima Vacacional

Vacaciones

Un año de vacaciones

6 meses para otorgamiento y disfrute de vacaciones

Posterior a ésos 6 meses inicia el año de prescripción

LFT

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a) Las vacaciones no son un pago adicional, dado que

está representado por el pago del salario ordinario por

los días otorgados de descanso.

b) Las vacaciones son gravables en su totalidad para

efectos del Impuesto sobre la Renta.

c) De manera agregada a las vacaciones se otorga al

trabajador una PRIMA VACACIONAL, la cual es sujeta

al Impuesto sobre la Renta, excepto el monto

establecido en el Artículo 93, fracción XIV.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Vacaciones

LISR Art. 93

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Vacaciones

Casos prácticos

Casos prácticos: 1) Cálculo de vacaciones con prestaciones de Ley. 2) Cálculo de vacaciones con prestaciones superiores a

las de Ley. 3) Cálculo de vacaciones por períodos discontinuos. 4) Cálculo de vacaciones por jornada reducida.

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Si establecemos que el salario. el cual existe conforme

lo señala el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo,

que corresponde a la retribución que el patrón hace al

trabajador por su trabajo, y cuestionamos la existencia

del SALARIO INTEGRADO, la misma ley en mención

nos precisaría los elementos denominados

prestaciones que son obligatorios por disposición de

ley a otorgársele al trabajador, tales como: Aguinaldo,

Vacaciones, Utilidades, Prima vacacional, etc. que nos

llevan a determinar el SALARIO INTEGRADO.

Concepto:

Salario Integrado

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Salario Integrado

• LFT

• LISR

• IMSS

Salario Diario

• LFT

• LISR

• IMSS

Prestaciones • LFT

• LISR

• IMSS

Salario Integrado

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Salario Integrado LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en

efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

LISR Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: […]

IMSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: […]

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Despidos y Renuncias

La RENUNCIA es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador. Por ello el patrón solo paga al trabajador su sueldo y la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. No tiene la obligación de hacer ningún pago extra, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Por su parte, el DESPIDO es la declaración del patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus servicios, Y y puede ser con o sin motivo justificado, siendo en este caso la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae en el patrón.

En el caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a elegir una de dos opciones: la reinstalación en su puesto o a pedir la indemnización constitucional que consiste en tres meses de salario y la parte proporcional de otras prestaciones, como aguinaldo, prima vacacional, etc.

LFT

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Despidos y Renuncias

El DESPIDO INJUSTIFICADO, por su parte es la manera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. LFT

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Despidos y Renuncias

El patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes: 1) Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año. 2) Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el

desarrollo normal de la relación de trabajo. 3) Cuando se trate de trabajadores de confianza; 4) Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico. 5) Cuando se trate de trabajadores eventuales. En estos casos el patrón solo debe pagar la indemnización que consiste en 20 días de salario por año trabajado, cuando se trate de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, y el importe de tres meses de salario. Las indemnizaciones se pagan además de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

LFT

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Despido Injustificado

Reclamación de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado. 2) Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin

exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente. 3) Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes

por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). 4) Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en

un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). 5) Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades,

pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo). 6) Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados. 7) Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras. 8) Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio

laborados. 9) Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del

laudo. 10) Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el

contrato laboral (Comisiones, Bonos, etc.).

LFT

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Despido Injustificado

1) Demanda de reinstalación LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones que se exponen, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la LFT (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

2) Indemnización constitucional Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una

persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo).

LFT

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Casos prácticos:

a) Renuncia b) Despido Injustificado c) Casos especiales

Despidos y Renuncias

Casos Prácticos

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Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Ejercicio Fiscal 2014

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.

ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de................................... 1.80% Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad. Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley. De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos: a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado. b).- Fomento a la Participación Social en Educación. c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico. d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado. Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia. No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Impuestos Estatales

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Link: http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/2012/i

mpuestos/sim_isrtp.html

Impuestos Estatales

Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado.

No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de: 1) previsión social, 2) las participaciones de los

trabajadores en las utilidades de la empresa,

3) ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral.

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Impuestos Estatales

Declaración Trimestral

Declaración Mensual

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Cálculo/Ajuste Anual de Salarios

LISR Art. 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. [….] La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. ISR

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Cálculo/Ajuste Anual de Salarios

LISR Art. 97, último párrafo. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de

enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

ISR

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Cálculo/Ajuste Anual de Salarios

Casos prácticos:

1) Caso individual de ajuste anual por salarios 2014.

2) Caso de grupo de ajuste anual por salarios 2014.

Casos Prácticos

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