Taller de Formación de Pymes- Creación de Una Empresa

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DAYESKE

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El presente trabajo está diseñado de forma práctica y sencilla para comenzar a conocer los diferentes tramites que requiere la formación de una MYPE, Pues como estudiantes que somos debemos tener conocimiento de dicha requisitos sumamente importantes en nuestra carrera profesional. Para poder consolidarnos como grandes profesionales que cambiaran la historia de este País emprendedor.

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DAYESKE

2014TALLER DE FORMACIN DE PYMES

DAYESKE

Ao De La Promocio De Ka Industria Responsable Y Compromiso Climatico

ADMINISTRACIN Curso : Taller De Formacin De PymesEscuela : AdministracinDocente: Esteban Quispe Alumnos : Bravo Romero Dalia Gutierrez Ruiz, Yesenia Herrera Tito, Keith Huamancha Lymaimanta, CarolCiclo : IISeccin : BTurno : tarde

NDICEDedicatoria1Introduccin2Agradecimiento3Datos Generales4Por Que Crear Una Empresa En Este Rubro5Por qu Lo Hemos Elegido?6Qu Buscamos?7Para Quienes Trabajamos8Cules Son Nuestros Valores? 9Misin De La Empresa14Visin De La Empresa15Las 5 Fuerzas De Porter 16Organigrama17Proceso De Formalizacin O Constitucin De La Pequea Empresa19Minuta De Constitucin De Una Empresa24Escritura Pblica42SUNAT56ESSALUD58

DEDICATORIA

Le dedicamos primeramente nuestro trabajo a Dios fu el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer hemos estado; por ello, con toda la humildad que de nuestro corazn puede emanar .De igual forma, a nuestros Padres, a quienes les debemos toda nuestra vida, les agradecemos el cario y su comprensin, a ustedes quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino

INTRODUCCIN

El presente trabajoest diseado de forma prctica y sencilla para comenzar a conocer los diferentes tramites que requiere la formacin de una MYPE, Pues como estudiantes que somos debemos tener conocimiento de dicha requisitos sumamente importantes en nuestra carrera profesional. Para poder consolidarnos como grandes profesionales que cambiaran la historia de este Pas emprendedor.

AGRADECIMIENTO

Primero y antes que nada , dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada en cada paso que damos, por fortalecer nuestro corazn e iluminar nuestra mente y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compaa durante todo el periodo de estudio que recien comienza.Agradecer hoy ysiempre a nuestra familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en nuestros estudios, de ser as no hubiese sido posible. A cada uno de nuestros padres y dems familiares ya que nos brindan el apoyo, la alegra y nos dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.Un agradecimiento especial al Profesor ESTEBAN QUISPE CORTZ , por la colaboracin, paciencia, apoyo y sobre todo por esa gran amistad que nos brinda y nos da las herramientas necesarias para seguir siempre adelante.

DATOS GENERALES

Por que crear una empresa en este rubro

Dar a conocer al resto del mundo nuestros productos oriundos, Ya que estos son reconocidos en la medicina natural como diurticos, porque ayudan a la desintoxicacin del organismo.

PORQU LO HEMOS ELEGIDO?

Elegimos el rubro cervecero por que de acuerdo a nuestro criterio en el mercado peruano no hay este tipo de producto que haga resaltar nuestras semillas y frutos oriundos de nuestro pas. Todos estamos seguros que nos posicionaramos en el mercado con un exhaustivo estudio del mismo.

QU BUSCAMOS?

Llegar a posicionar nuestro producto en el mercado, ofreciendo una bebida 100% natural y de alta calidad.As diferenciarnos de la competencia, siendo lderes en el mundo cervecero.

PARA QUINES TRABAJAMOS?

Para un amplio pblico consumidor, generando pasin y compromiso, siendo un gran valor para nuestra marca cervecera.Todo mayor que consuma cerveza les gusta sentirse parte de algo especial y le interesa ser parte de una comunidad. El consumidor se hace amante de marcas que demuestran empata, humildad, madurez y humor.

CULES SON NUESTROS VALORES?

HONESTIDAD: Actuamos con rectitud e integridad, manteniendo un trato equitativo con todo nuestros semejantes.RESPONSABILIDAD: Cumplimos nuestro deber haciendo nuestras las polticas y disposiciones de la empresaCONFIANZA: Nos desempeamos con exactitud, puntualidad y fidelidad para fortalecer nuestro ambiente. RESPETO: Guardamos en todo momento la debida consideracin a la dignidad humana y a todo su entorno.

Somos una organizacin emprendedora en el rubro de cervezas artesanales, que ofrece productos y servicios decalidad, que busca la satisfaccin de nuestros clientes, y colaboradores, a travs de la prctica de una buena cultura organizacional.Contribuyendo al buen desarrollo de la sociedad. Esta hecho Para un amplio pblico consumidor, generando pasin y compromiso, siendo un gran valor para nuestra marca cervecera.Tenemos como valores: el respeto, la confianza, la lealtad, la responsabilidad y la honestidad. MISINDE LA EMPRESA

Ser una empresa lder en la lnea de cervezas artesanales.Ofrecer productos con los mejores estndares de calidad y precio del mercado.Lograr un creciente volumen de usuarios y participacin de nuestra marca, estar lo mas cerca posible de nuestros clientes para lograr satisfacer sus necesidades ya que ellos son nuestra razn de ser. Vemos a nuestros consumidores con buena salud y calidad de vida, orgullosos de nuestra esencia y de nuestro compromiso con nuestros colaboradores y consumidores y eso lo traducimos a la filosofa DAYESKE .VISINDE LA EMPRESA

NUEVOS COMPETIDORES COMPETIDORES ACTUALESCristal, Pilsen, corona, barena, ice, cusquea etc CLIENTESPersonasMayores de 18 aos PRODUCTOS SUSTITUTOS Pisco, vino, vodka, tequila, ron, wiski, cocteles.. PROVEEDORAgricultores de semillas y frutos oriundos del Per LAS 5 FUERZAS DE PORTER

ORGANIGRAMA

PROCESO DE FORMALIZACIN O CONSITUCIN DE LA PEQUEA EMPRESA

RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURDICA SOCEITARIASolicito Reserva De NombreSEOR (A) DEL REGISTRO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS DE ICA

Yo,.. Identificado con DNI NCon domicilio. En mi calidad de.(socio o representante legal, especificando el cargo, el Abogado o Notario participante en el proceso de Constitucin), vengo a solicitar la Reserva de Nombre de la Empresa,..cuyas caractersticas son las siguientes:DENOMINACIN O RAZN SOCIAL COMPLETA:.ABREVIATURA:( si la tuviera):.TIPO DE PERSONA JURDICA (SRL-SAC-EIRL-ETC).DOMICILIO DE LA PERSONA JURDICA: (debe sealar la provincia del domicilio)..NOMBRE Y N DE DNI DE LOS SOCIOS (SRL-SAC-ETC) O DEL TITULAR DE LA EMPRESA EIRL:..

FECHA DE LA SOLICITUD.NOMBRE, APELLIDO Y FIRMA DEL SOLICITANTE

MINUTA DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA

MINUTA PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Seor notario:

Srvase extender en sus registros de escrituras pblicas, la constitucin de una sociedad annima abierta, que otorgan:

Keith Herrera Tito, nacionalidad peruana, ocupacin, contador pblico. con DNI n 70124812 de estado civil soltera.Yesenia Gutirrez Ruiz, nacionalidad peruana, ocupacin licenciado en administracin, con DNI n 45227225, de, estado civil soltera.Dalia Bravo Romero, nacionalidad peruana, ocupacin ingeniero industrial., con DNI n 45507223, de estado civil soltera.Carol Huamancha Limaymanta, nacionalidad peruana, ocupacin bachiller en negocios internacionales, con DNI n 41105102, de estado civil soltera.

Todos sealando domicilio comn para efectos de este instrumento.En: av. Per n- 251, 252 y 253, provincia de Ica, departamento Ica.En los trminos siguientes:

Primero.- por el presente pacto social los otorgantes manifiestan su libre voluntad, de construir una sociedad annima abierta, bajo la denominacin de Dayeske sociedad annima abierta, se obligan a presentar los aportes,para la formacin del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

Segundo.- el monto del capital social es de s/ 40,000.00 representado por acciones nominativas de un valor nominal de s/ 10,000.00, cada una suscrita y pagada de la siguiente manera:

Keith herrera tito, 10,000.00 nuevos soles mediante aporte en efectivo.Yesenia Gutirrez Ruiz, 10,000.00 mediante aportes en efectivo.Dalia bravo romero, s/ 10,000.00 mediante aportes en efectivo.Carol Huamancha Limaymanta, s/ 10,000.00 mediante aportes en efectivo.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, en efectivo.Tercero.- la sociedad abomina abierta se regir por estatuto siguiente y en todo lo no previsto, por este, se estar lo dispuesto por la ley general de sociedades que en adelante se le denominara la ley.

--------------------------------------------- ----------------------------------------------- NOTARIO LIC. EN ADMINISTRACIONESTEBAN QUISPE CORTEZ YESENIA GUTIERREZ RUIZ

-------------------------------------------- ------------------------------------------------- CONTADORA ING. INDUSTRIAL KEITH HERRERA TITO DALIA BRAVO ROMERO

---------------------------------------------------- ESPECIALISTA EN NEGOCIOS INTERNACIONALESCAROL HUAMANCHA LIMAYMANTA

ESTATUTO

TTULO I.- DENOMINACIN, DURACIN, DOMICILIO Y OBJETOArtculo 1.- Denominacin.La sociedad se denomina DAYESKES.A.A, se regir por los presentes estatutos, as como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.Artculo 2.- Duracin.La sociedad tendr una duracin de carcter indefinido, dndose comienzo al inicio de sus operaciones el da en que se otorgue su escritura de constitucin, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en momentos anteriores al de su inscripcin en el Registro Mercantil.Artculo 3.- Domicilio social.El domicilio social se halla situado enICA calleSAN MARTIN nmero 512, por ser ste el lugar en el que radican su efectiva direccin y administracin.El rgano de administracin podr decidir la creacin, supresin y traslado de sucursales.

Artculo 4.- Objeto social.La Sociedad tendr como objeto socialVENTA DE CERVESAS ARTESANALES Las actividades enumeradas podrn ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto anlogo o idntico.

TTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y SUS ACCIONES

Artculo 5.- Capital social.El capital social se cifra enS/ 40,000.00 y se halla totalmente suscrito y desembolsado.Con carcter general y salvo en el caso de que en el acuerdo de aumento de capital y emisin de nuevas acciones se acuerde otra cosa, se faculta al Consejo de Administracin para acordar la forma y las fechas en que debern efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y stos deban ser satisfechos en metlico, respetando en todo caso el plazo mximo de 5 aos.

Cuando los dividendos pasivos pendientes deban ser desembolsados mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital deber determinar asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, as como la forma y el procedimiento para efectuarlas y mencionando expresamente el plazo, que en ningn caso podr exceder de 5 aos, computados desde la constitucin de la sociedad o, en su caso, desde la fecha de la adopcin del correspondiente acuerdo de aumento de capital.Artculo 6.- Nmero de acciones y su representacin.El capital social descrito en el Artculo 5 de los presentes estatutos se halla dividido enCUATROacciones nominativas deS/10,000.00 de valor nominal cada una de ellas.Todas ellas se hallan suscritas y desembolsadas en su totalidad.La sociedad podr/no podr emitir resguardos provisionales y ttulos mltiples (en su caso, en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Ley). Artculo 7.- Derechos de los accionistasTodas las acciones confieren a su titular legtimo la condicin de socio, al que atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes estatutos.Como mnimo, todos los accionistas ostentan los siguientes derechos: Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidacin, en los casos en que stos sean procedentes. Derecho de suscripcin preferente en la emisin de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Derecho de informacin. Derecho de decidir y votar en las Juntas Generales de la sociedad, as como de impugnar los acuerdos sociales.

Se establece la atribucin del derecho de un voto por accin, as como se reserva a la sociedad el derecho a la emisin de acciones sin voto en la cuanta y con los requisitos legalmente establecidos.Artculo 8.- Rgimen de la transmisin de las acciones.Las acciones son valores mobiliarios libremente transmisibles conforme a Derecho.

TTULO III.- RGANOS SOCIALES

Artculo 9.- Disposiciones generalesSon rganos de la sociedad la Junta General de Accionistas, como rgano supremo y deliberante que manifiesta la voluntad social por mayora en los asuntos de su competencia, y el Consejo de Administracin, al que le corresponden las funciones de gestin, administracin y representacin de la sociedad, con las facultades que legalmente tiene atribuidas, as como por las que le son reconocidas en los presentes estatutos.

Seccin Primera: Juntas Generales

Artculo 10.- Junta GeneralLos accionistas que legal y vlidamente se constituyan en Junta General decidirn por mayora en los asuntos que sean competencia de la Junta.Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunin, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General, sin perjuicio de su derecho de impugnacin de los mismos, en los supuestos previstos legalmente, y cuando concurran los requisitos precisos al efecto.

Artculo 11.- Clases de Juntas GeneralesLas Juntas Generales de Accionistas podrn ser ordinarias o extraordinarias, y debern ser convocadas por los Administradores sociales.La Junta General ordinaria, que deber haber sido previamente convocada, deber celebrarse de manera necesaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio econmico con el objeto de censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicacin del resultado obtenido, segn el balance que sea aprobado al efecto, sin perjuicio de otros asuntos que puedan ser tratados en la misma, de conformidad con lo previsto en el correspondiente Orden del Da.

Todas las Juntas Generales distintas a la Junta General ordinaria se considerarn Juntas Generales Extraordinarias y debern celebrarse siempre que los Administradores de la sociedad lo consideren oportuno o conveniente para los intereses de la sociedad y, en todo caso, cuando as sea solicitado por un nmero de socios titulares de al menos un 5% del capital social, quienes habrn de expresar en su solicitud los asuntos que consideren que deban tratarse en dicha Junta. En este caso, la Junta deber ser convocada por los Administradores para su celebracin dentro de los dos meses siguiente al del requerimiento a los Administradores, debiendo incluirse en su Orden del Da, por lo menos, los asuntos plasmados en la solicitud de los socios.

Artculo 12.- Lugar y fecha de celebracinLas Juntas Generales se celebrarn en el lugar de la localidad del domicilio social y en la fecha sealadas en la convocatoria, y podrn prolongar sus sesiones durante uno o ms das consecutivos.Las Juntas Universales podrn celebrarse en cualquier lugar y localidad.

Artculo 13.- ConvocatoriaTanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias debern ser convocadas, previo acuerdo del Consejo de Administracin, por su Presidente, mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulacin en la provincia en la que la sociedad tiene su domicilio.Los anuncios debern ser publicados con una antelacin mnima de un mes.En el anuncio deben constar todos los asuntos que deban tratarse.Tambin puede hacerse constar la fecha en la que, en su caso, deba celebrarse la reunin en segunda convocatoria. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria deber mediar un intervalo mnimo de 24 horas.Si la segunda convocatoria no se hubiere previsto en el anuncio de la primera, deber convocarse en los quince das siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, con los mismos requisitos de publicidad, y con ocho das de antelacin, como mnimo, a la fecha de su celebracin.En la convocatoria de la Junta General Ordinaria ser preceptiva la mencin expresa al derecho de todo accionista a obtener de la sociedad de manera inmediata y gratuita los documentos que vayan a ser objeto de aprobacin.En caso de que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria vaya a decidir sobre algn aspecto modificativo de los presentes estatutos, deber expresarse en el anuncio de la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que pretenden modificarse y el derecho que asiste a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto ntegro de la modificacin propuesta y el informe que sobre la misma habr debido elaborarse de manera preceptiva, as como el de pedir la entrega o el envo de dichos documentos.Pese a todo lo establecido en los prrafos precedentes, se reconoce la posibilidad de celebracin de Junta General Ordinaria o Extraordinaria y de tratar en ella cualquier asunto, sin necesidad de que se cumplan las formalidades citadas, cuando estando presente todo el capital social desembolsado, los asistentes acepten por unanimidad su celebracin, Junta que por sus especialidades se denominar Junta Universal.La convocatoria judicial se regir por las disposiciones legales previstas al efecto.

Artculo 14.- Qurum en supuestos generales.En general, la Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean por lo menos el 25% del capital social suscrito con derecho a voto. (Puede establecerse un qurum superior)En segunda convocatoria ser vlida la celebracin de la Junta cualquiera que sea el capital que concurra a la misma.

Artculo 15.- Especialidades del qurum en determinados supuestos.No obstante lo previsto en el artculo precedente, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria puedan adoptar los acuerdos que se refieran a la emisin de obligaciones, el aumento o disminucin del capital, la transformacin, fusin, escisin o disolucin de la sociedad por alguna de las causas previstas en el artculo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en general, para la vlida adopcin de cualquier acuerdo que suponga una modificacin de los presentes estatutos, debern concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean por lo menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean por lo menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto, pero teniendo en cuenta que si concurren accionistas que representan menos del 50% de dicho capital, los acuerdos citados slo podrn adoptarse vlidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. (Pueden fijarse qurum o mayoras superiores).

Artculo 16.- Asistencia a las JuntasTodo accionista que tenga inscritas sus acciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas con, al menos, 5 das de anterioridad al de la fecha de celebracin de la Junta, podr acudir a la misma personalmente o representado por medio de otra persona, independientemente del carcter o no de accionista de sta ltima.A efectos de la asistencia por medio de representante los accionistas tendrn derecho a solicitar y obtener de la sociedad, en cualquier momento desde la publicacin de la convocatoria hasta el inicio de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.La representacin deber conferirse por escrito o por escrito o por medios de comunicacin a distancia que cumplan con los requisitos previstos para el ejercicio del derecho de voto a distancia contemplado en el artculo siguiente, y con carcter especial para cada Junta, excepto en los casos en que el representante sea el cnyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando se haya conferido poder a medio de documento pblico con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional.Los Administradores debern asistir tambin a las Juntas Generales. Podrn asistir tambin los Directores, Gerentes, Apoderados, Tcnicos y dems personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunin por tener inters en la buena marcha de los asuntos sociales.El Presidente de la Junta podr autorizar, en principio, la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, pudiendo la Junta revocar dicha autorizacin.

Artculo 16.- Voto a distanciaEl voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del da de cualquier clase de junta general podr delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrnica o cualquier otro medio de comunicacin a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. (Pueden sealarse los mecanismos de garanta de la identidad, por ejemplo: exigir acta notarial para el voto remitido por correo y exigir que ste sea certificado, exigir firma digital para los votos emitidos por correo electrnico, etc.).Los accionistas que emitan sus votos a distancia sern tenidos en cuenta a efectos de constitucin de la junta como presentes.

Artculo 17.- Constitucin de la mesa.El Presidente del Consejo de Administracin o, en su ausencia, el Vicepresidente o, en ausencia de ambos, el Consejero o el accionista que resulte elegido al efecto por mayora de los socios asistentes a la reunin, presidir la Junta General de Accionistas.El Secretario:.del Consejo actuar como Secretario de la Junta o, en su defecto, actuar como tal el Letrado Asesor de la sociedad si fuera persona distinta del Secretario, o en defecto de ambos, el Consejero o el accionista que resulte elegido al efecto por la mayora de los socios asistentes a la reunin.Antes de entrar en el debate de los asuntos comprendidos en el Orden del Da deber elaborarse la lista de asistentes, con los requisitos legalmente previstos.

Artculo 18.- Deliberaciones.El Presidente dirigir las deliberaciones mediante la concesin de la palabra, por riguroso orden, a todos los accionistas que la soliciten por escrito, y posteriormente a los que la soliciten oralmente.

Artculo 19.- Votaciones y adopcin de los acuerdos.Cada uno de los puntos que formen parte del Orden del Da deber ser objeto de votacin separada. Los acuerdos sern adoptados por mayora de las acciones presentes o representadas, salvo en los supuestos previstos en el Artculo 15 de los presentes estatutos, en cuanto se refiere a los supuestos de segunda convocatoria de la Junta en la que el capital presente o representado es inferior al 25% del capital suscrito con derecho a voto, supuesto ste en que se precisa mayora de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.Cada accin da derecho a un voto.

Artculo 20.- Actas de las Juntas.Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, debern hacerse constar en actas transcritas en el correspondiente Libro de Actas, y sern firmados por el Presidente y Secretario titulares, o por quienes hayan actuado como tales en la Junta de que se trate.El acta podr ser aprobada por la Junta a continuacin de su celebracin o, en su defecto y dentro del plazo de 15 das, por el Presidente y dos interventores, nombrados uno de ellos por la mayora y el otro por la minora.Los Administradores por propia iniciativa cuando as lo decidan, y obligatoriamente cuando as lo hayan solicitado fehacientemente por escrito con cinco das de antelacin al previsto para la celebracin de la Junta en primera convocatoria accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social, requerirn la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, siendo los honorarios del Notario elegido a cargo de la sociedad. El acta notarial tendr consideracin de acta de la Junta.

Artculo 21.- CertificacionesCorresponde al Secretario y, en su defecto, al Vicesecretario del Consejo de Administracin, la facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Junta General.Las certificaciones se emitirn con el Visto Bueno del Presidente del Consejo o, en su defecto, del Vicepresidente.

Artculo 22.- Ejecucin de los acuerdosEstn facultados para ejecutar los acuerdos sociales y otorgar las correspondientes escrituras pblicas quienes lo estn para certificar los acuerdos sociales segn lo previsto en el artculo anterior, as como los miembros del Consejo de Administracin cuyo nombramiento se halle vigente e inscrito en el Registro Mercantil, y los apoderados con facultades al efecto conferidas por el rgano de Administracin.Seccin Segunda.- Consejo de Administracin

Artculo 23.- Disposicin general.La sociedad ser gestionada, administrada y representada en juicio o fuera de l y en todos los actos comprendidos en el objeto social por un Consejo de Administracin constituido por un nmero de.consejeros como mnimo (mnimo de 3) y.como mximo (puede establecerse un nmero fijo), que actuar colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.La determinacin del nmero de consejeros, su nombramiento y separacin en cualquier momento es competencia de la Junta, aunque no conste en el correspondiente Orden del Da.El Consejo slo podr nombrar administrador a quien sea accionista para cubrir una vacante producida durante el plazo de nombramiento de uno de ellos, nombramiento que ser eficaz hasta la siguiente reunin de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria que se produzca tras dicho nombramiento.El Consejo nombrar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y.Vocales.Artculo 24.- Duracin del cargo.Los consejeros sern nombrados por un plazo igual para todos ellos de.y podrn ser reelegidos por la Junta una o ms veces por perodos de igual duracin mxima.El nombramiento se entender prorrogado hasta la primera Junta General que se celebre tras su vencimiento o hasta que haya transcurrido el plazo previsto para la Junta General Ordinaria.

Artculo 25.- Presidencia del ConsejoEl Presidente del Consejo lo es tambin de la Sociedad y tendr, adems de cuantas facultades competen a los restantes consejeros, las siguientes:1.- Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administracin y las reuniones de las Juntas Generales de Accionistas, as como decidir su convocatoria y actuar de conformidad cuando as proceda, firmando los anuncios y avisos correspondientes.2.- Firmar los ttulo o resguardos de las acciones u obligaciones emitidas por la Sociedad.

3.- Vigilar la buena marcha de la Sociedad, procurando y exigiendo el recto cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten por el Consejo de Administracin y por las Juntas Generales de Accionistas.4.- Guardar los Libros de Actas de las Juntas Generales de la Sociedad y del Consejo de Administracin, as como el Libro Registro de Acciones Nominativas, autorizando con su firma las sucesivas transmisiones que vayan producindose.5.- Autorizar con su firma las actas de las reuniones de las Juntas Generales de Accionistas y del Consejo de Administracin.En caso de ausencia o enfermedad del Presidente o de vacante en dicho cargo, le sustituir o har sus veces el Vicepresidente, y en su ausencia el Vocal.

Artculo 26.- Convocatoria de las reuniones del Consejo de Administracin.El Consejo se reunir cuando lo requiera el inters de la sociedad, y con carcter necesario dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y el informe de gestin, as como en todos los dems casos en que deba convocar la Junta General de Accionistas.El Consejo ser convocado por su Presidente o por el que haga sus veces.La convocatoria deber ser realizada por escrito remitido con.das de antelacin, salvo en los supuestos en los que por urgencia deba realizarse la convocatoria con la antelacin y forma que las circunstancias precisen.El Presidente deber convocar al Consejo cuando lo estime pertinente para los intereses sociales, y en todo caso, a peticin de.consejeros.Se considerar vlidamente constituido cuando concurran a la reunin la mitad ms uno de sus componentes, presentes o representados. Cualquier consejero puede conferir su representacin a otro consejero, por escrito y con carcter expreso para la reunin de que se trate.

Artculo 27.- Qurum y adopcin de los acuerdos del Consejo de Administradores.Para la adopcin de los acuerdos del Consejo ser preciso el voto favorable de la mayora absoluta de los consejeros concurrentes a la sesin, salvo en el caso de delegacin permanente de alguna facultad del Consejo de Administracin en la Comisin Ejecutiva o en el Consejero Delegado, y la designacin de los administradores que hayan de ocupar dichos cargos, asuntos para los que se precisar el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.La votacin por escrito y sin sesin slo ser procedente cuando ninguno de los Consejeros se haya opuesto a dicho sistema.Las discusiones y acuerdos del Consejo se trasladarn al correspondiente Libro de Actas, debiendo ser firmada cada Acta por el Presidente y por el Secretario del Consejo o por quienes, en su caso, hayan hecho sus veces en la reunin a la que se refiera el acta.En los casos de votacin por escrito y sin sesin tambin deber procederse al traslado al Libro de Actas de los acuerdos adoptados y de los votos emitidos por escrito.

Artculo 28.- Delegacin de facultades y apoderamientosEl Consejo podr designar de su seno una Comisin ejecutiva o uno o ms consejeros delegados, y delegar entre ellos algunas o todas de las facultades delegables legalmente.Tanto dichas delegaciones permanentes como la designacin de los administradores encargados de ellas requerirn para su validez el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo.Asimismo podr el Consejo otorgar poderes de toda clase, e igualmente podr proceder al nombramiento de un Director General.

Artculo 29.- Facultades del ConsejoEl Consejo de Administracin tendr las ms amplias facultades para administrar, gestionar y representar a la sociedad en juicio y fuera de l y en todos los actos comprendidos en el objeto social que se define en el Artculo 4 de los presentes estatutos sociales.El Consejo de Administracin obligar a la Sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando el acto no est comprendido en dicho objeto social.Con carcter meramente enunciativo, se reconocen expresamente las siguientes facultades del Consejo:1.- Designar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Asimismo podrn designar un Secretario, en quien no se requiere la condicin de miembro del Consejo.2.- Acordar la convocatoria de las Juntas ordinarias y extraordinarias, en el modo y momento en que procedan, segn las previsiones legales y las efectuadas en los presentes estatutos, redactando el correspondiente Orden del Da y formulando cuantas propuestas estimen convenientes, segn la naturaleza de la Junta convocada.3.- Representar a la sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, ante la Administracin del Estado y corporaciones pblicas de cualquier orden, as como en cualquier orden y jurisdiccin y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que les correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de l, dando y otorgando los oportunos poderes a los procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la sociedad ante los citados tribunales y organismos.

4.- Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestin de los mismos de una manera constante, segn las normas de gobierno y rgimen de administracin y funcionamiento de la sociedad, y organizando y reglamentando los servicios tcnicos y administrativos de la misma.5.- Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzguen convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravmenes o derechos reales sobre los bienes de la sociedad, as como renunciar, mediante pago o sin l, a toda clase de privilegios o derechos. Podr igualmente decidir sobre la participacin de la sociedad en otras empresas o sociedades.6.- Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, pagars y otros ttulos como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir crditos con o sin garantas y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, crditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depsitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc. bien sea con el Banco de Espaa y Banca Oficial como con entidades bancarias privadas o cualquier otro organismo de la Administracin del Estado o de las Comunidades Autnomas u organismos locales.

7.- Nombrar, destinar, despedir, y realizar cuantas actuaciones sean referentes al personal al servicio de la sociedad, as como asignarles cuantos salarios, gratificaciones, indemnizaciones, etc. sean procedentes, y fijar los gastos generales de administracin.8.- Nombrar y designar, as como separar agentes, concesionarios, comisionistas y corresponsales que haya de tener la Sociedad.9.- Retirar de las administraciones de Correos y Telgrafos cartas, certificados, giros postales,, valores declarados, telegramas y giros telegrficos, abrir la correspondencia y contestarla.10.- Contratar seguros de todas clases.11.- Intervenir en las suspensiones de pagos, quiebras, concursos, quitas y esperas; nombrar sndicos administradores, aceptar o rechazar las proposiciones de convenio de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduacin de los crditos; admitir en pago o para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase procedentes de cualquier deudor.12.- Solicitar permisos para la nueva implantacin, reforma, ampliacin o modificacin de industrias o negocios.13.- Designar de entre sus miembros una Comisin Ejecutiva o uno o ms Consejeros Delegados y delegar en ellos, de conformidad con las previsiones legales, cuantas facultades estime convenientes, indicando en todo caso en el acuerdo de designacin el rgimen de actuacin por el que habr de regirse tanto en sus relaciones con el Consejo como ante sus miembros la Comisin Ejecutiva que se nombre o los Consejeros Delegados que se designen. Igualmente podr conferir poderes a cualquier persona.14.-Regular su propio funcionamiento en todos cuantos aspectos no se hallen previstos legalmente o en los presentes estatutos, y quedando salvadas en todo caso cuantas facultades corresponden a la Junta General de Accionistas.15.- Formalizar y suscribir los documentos pblicos o privados que sean precisos para la efectividad de sus facultades.Artculo 30.- Remuneracin.La retribucin de los administradores ser de.

TTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artculo 31.- Ejercicio socialLos ejercicios sociales comenzarn el 1 de enero y finalizarn el 31 de diciembre de cada ao natural.El primer ejercicio social, por excepcin, comenzar el da en que la sociedad inicie sus operaciones y terminar el 31 de diciembre de ese mismo ao.

Artculo 32.- Cuentas anualesEn el plazo mximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio econmico el Consejo deber formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Prdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestin y la propuesta de aplicacin de los resultados, segn los criterios de valoracin y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, debern asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestin consolidados, que debern ir firmados por todos los administradores, expresndose en defecto de firma cul sea la causa de su falta.

Artculo 33.- Depsito y publicidad de las Cuentas Anuales.Cuando las Cuentas Anuales sean aprobadas por la Junta General stas sern presentadas para su depsito, con la certificacin del acuerdo de la Junta, en el Registro Mercantil correspondiente, en el plazo y forma legales y reglamentarios.

Artculo 34.- Aplicacin del resultadoLa aplicacin del resultado del ejercicio es competencia de la Junta General, con los lmites legales y estatutarios.Los dividendos se distribuirn entre los accionistas ordinarios en proporcin al capital que hayan desembolsado.TTULO V.- DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD

Artculo 35.- DisolucinLa sociedad quedar disuelta en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley.Artculo 36.- Forma de liquidacinLa Junta General que acuerde la disolucin de la sociedad acordar igualmente el nombramiento de los liquidadores, que podr recaer en los propios miembros del Consejo de Administracin.El nmero de liquidadores ser siempre impar, y en los casos en que se decida que los consejeros realicen dicha funcin y el nmero de Consejeros haya sido par, se decidir asimismo qu vocal no ser designado como liquidador o qu otra persona realizar con los consejeros entonces liquidadores dichas funciones liquidatorias, segn se acuerde.Artculo 37.- Normas liquidatorias.En la liquidacin de la sociedad se observarn las normas establecidas en la Ley y las que, en complemento a stas y respetando los lmites legales, hayan sido acordadas por la Junta General de Accionistas que haya adoptado el acuerdo de disolucin.TTULO VI.- RGIMEN SUPLETORIO

Artculo 38.- Rgimen supletorio.En todo lo no previsto en los artculos anteriores de los presentes estatutos se aplicarn las normas de la Ley de Sociedades Annimas, del Cdigo de Comercio y del Reglamento del Registro Mercantil.

--------------------------------------------- -----------------------------------------------NOTARIO LIC. EN ADMINISTRACIONESTEBAN QUISPE CORTEZ YESENIA GUTIERREZ RUIZ

-------------------------------------------- -------------------------------------------------CONTADORA ING. INDUSTRIALKEITH HERRERA TITO DALIA BRAVO ROMERO

ESCRITURA PBLICA

Escritura De Constitucin

QUE ES?La escritura pblica es un documento en el que se hace constar ante Notario pblico un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario pblico (notario), que da fe sobre la Capacidad jurdica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realiz. La escritura pblica es un instrumento notarial que contiene una o ms declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y especficos de cada acto, para su incorporacin al protocolo.En el caso de las sociedades que quizs es el ms representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pblica, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitucin es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario pblico, ya sea directamente o a travs de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado

ESCRITURA PBLICANumero 11025Escritura pblica de constitucin de empres denominada DAYESKE SAA.INTRODUCCIN EN LA CIUDAD DE ICA, CAPITAL DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, REPUBLICA DEL PERU A LOS QUINCE DAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE ANTE MI ESTEBAN QUISPE CORTEZ NOTARIO-ABOGADO DE ESTA CIUDAD IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N 45154755 EN LAS ULTIMAS ELECCIONES, LIBRETA MILITAR N T44662-24, Y RUC N 11370748, COMPARECE EN LA OFICNA NOTARIAL A MI CARGO, SITUADA EN LA AVENIDA CUTERVO N|523, DE ESTA CIUDAD, QUE OTORGA LA SEORA YESENIA GUTIERREZ RUIZ, MAYOR DE EDAD DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DE KIMBIRI , NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACIN LICENCIADO EN ADMINISTRACIN, CON DNI N 45227225, DE, ESTADO CIVIL SOLTERA.QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO EL COMPARECIENTE, ES INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIEN SE OBLIGA CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO, SUFICIENTE DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE LE HE EFECTUADO, DE LO QUE DOY FE Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO, LA MISMA QUE ARCHIVO EN SU LEGAJO RESPECTIVO BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE:.

MINUTASEOR NOTARIO:Srvase extender en sus registros de escrituras pblicas, la constitucin de una sociedad annima abierta, que otorgan:Keith Herrera Tito, nacionalidad peruana, ocupacin, contador pblico. con DNI n 70124812 de estado civil soltera.Yesenia Gutirrez Ruiz, nacionalidad peruana, ocupacin licenciado en administracin, con DNI n 45227225, de, estado civil soltera.Dalia Bravo Romero, nacionalidad peruana, ocupacin ingeniero industrial., con DNI n 45507223, de estado civil soltera.Carol Huamancha Limaymanta, nacionalidad peruana, ocupacin bachiller en negocios internacionales, con DNI n 41105102, de estado civil soltera.Todos sealando domicilio comn para efectos de este instrumento.En: av. Per n- 251, 252 y 253, provincia de Ica, departamento Ica.En los trminos siguientes:Primero.- por el presente pacto social los otorgantes manifiestan su libre voluntad, de construir una sociedad annima abierta, bajo la denominacin de Dayeske sociedad annima abierta, se obligan a presentar los aportes, para la formacin del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

Segundo.- el monto del capital social es de s/ 40,000.00 representado por acciones nominativas de un valor nominal de s/ 10,000.00, cada una suscrita y pagada de la siguiente manera:Keith herrera tito, 10,000.00 nuevos soles mediante aporte en efectivo.Yesenia Gutirrez Ruiz, 10,000.00 mediante aportes en efectivo.Dalia bravo romero, s/ 10,000.00 mediante aportes en efectivo.Carol Huamancha Limaymanta, s/ 10,000.00 mediante aportes en efectivo.El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, en efectivo.Tercero.- la sociedad abomina abierta se regir por estatuto siguiente y en todo lo no previsto, por este, se estar lo dispuesto por la ley general de sociedades que en adelante se le denominara la ley.

ESTATUTOTTULO I.- DENOMINACIN, DURACIN, DOMICILIO Y OBJETOArtculo 1.- Denominacin.La sociedad se denomina DAYESKES.A.A, se regir por los presentes estatutos, as como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.Artculo 2.- Duracin.La sociedad tendr una duracin de carcter indefinido, dndose comienzo al inicio de sus operaciones el da en que se otorgue su escritura de constitucin, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en momentos anteriores al de su inscripcin en el Registro Mercantil.Artculo 3.- Domicilio social.El domicilio social se halla situado enICA calleSAN MARTIN nmero 512, por ser ste el lugar en el que radican su efectiva direccin y administracin.El rgano de administracin podr decidir la creacin, supresin y traslado de sucursales.Artculo 4.- Objeto social.La Sociedad tendr como objeto socialVENTA DE CERVESAS ARTESANALES Las actividades enumeradas podrn ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto anlogo o idntico.TTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y SUS ACCIONESArtculo 5.- Capital social.El capital social se cifra enS/ 40,000.00 y se halla totalmente suscrito y desembolsado.Con carcter general y salvo en el caso de que en el acuerdo de aumento de capital y emisin de nuevas acciones se acuerde otra cosa, se faculta al Consejo de Administracin para acordar la forma y las fechas en que debern efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y stos deban ser satisfechos en metlico, respetando en todo caso el plazo mximo de 5 aos.Cuando los dividendos pasivos pendientes deban ser desembolsados mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital deber determinar asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, as como la forma y el procedimiento para efectuarlas y mencionando expresamente el plazo, que en ningn caso podr exceder de 5 aos, computados desde la constitucin de la sociedad o, en su caso, desde la fecha de la adopcin del correspondiente acuerdo de aumento de capital.Artculo 6.- Nmero de acciones y su representacin.El capital social descrito en el Artculo 5 de los presentes estatutos se halla dividido enCUATROacciones nominativas deS/10,000.00 de valor nominal cada una de ellas.Todas ellas se hallan suscritas y desembolsadas en su totalidad.La sociedad podr/no podr emitir resguardos provisionales y ttulos mltiples (en su caso, en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Ley).Artculo 7.- Derechos de los accionistasTodas las acciones confieren a su titular legtimo la condicin de socio, al que atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes estatutos.Como mnimo, todos los accionistas ostentan los siguientes derechos: Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidacin, en los casos en que stos sean procedentes. Derecho de suscripcin preferente en la emisin de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Derecho de informacin. Derecho de decidir y votar en las Juntas Generales de la sociedad, as como de impugnar los acuerdos sociales.

Se establece la atribucin del derecho de un voto por accin, as como se reserva a la sociedad el derecho a la emisin de acciones sin voto en la cuanta y con los requisitos legalmente establecidos.Artculo 8.- Rgimen de la transmisin de las acciones.Las acciones son valores mobiliarios libremente transmisibles conforme a Derecho.

TTULO III.- RGANOS SOCIALESArtculo 9.- Disposiciones generalesSon rganos de la sociedad la Junta General de Accionistas, como rgano supremo y deliberante que manifiesta la voluntad social por mayora en los asuntos de su competencia, y el Consejo de Administracin, al que le corresponden las funciones de gestin, administracin y representacin de la sociedad, con las facultades que legalmente tiene atribuidas, as como por las que le son reconocidas en los presentes estatutos. Seccin Primera: Juntas GeneralesArtculo 10.- Junta GeneralLos accionistas que legal y vlidamente se constituyan en Junta General decidirn por mayora en los asuntos que sean competencia de la Junta.Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunin, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General, sin perjuicio de su derecho de impugnacin de los mismos, en los supuestos previstos legalmente, y cuando concurran los requisitos precisos al efecto.Artculo 11.- Clases de Juntas GeneralesLas Juntas Generales de Accionistas podrn ser ordinarias o extraordinarias, y debern ser convocadas por los Administradores sociales.La Junta General ordinaria, que deber haber sido previamente convocada, deber celebrarse de manera necesaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio econmico con el objeto de censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicacin del resultado obtenido, segn el balance que sea aprobado al efecto, sin perjuicio de otros asuntos que puedan ser tratados en la misma, de conformidad con lo previsto en el correspondiente Orden del Da.Todas las Juntas Generales distintas a la Junta General ordinaria se considerarn Juntas Generales Extraordinarias y debern celebrarse siempre que los Administradores de la sociedad lo consideren oportuno o conveniente para los intereses de la sociedad y, en todo caso, cuando as sea solicitado por un nmero de socios titulares de al menos un 5% del capital social, quienes habrn de expresar en su solicitud los asuntos que consideren que deban tratarse en dicha Junta. En este caso, la Junta deber ser convocada por los Administradores para su celebracin dentro de los dos meses siguiente al del requerimiento a los Administradores, debiendo incluirse en su Orden del Da, por lo menos, los asuntos plasmados en la solicitud de los socios.Artculo 12.- Lugar y fecha de celebracinLas Juntas Generales se celebrarn en el lugar de la localidad del domicilio social y en la fecha sealadas en la convocatoria, y podrn prolongar sus sesiones durante uno o ms das consecutivos.Las Juntas Universales podrn celebrarse en cualquier lugar y localidad.Artculo 13.- ConvocatoriaTanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias debern ser convocadas, previo acuerdo del Consejo de Administracin, por su Presidente, mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulacin en la provincia en la que la sociedad tiene su domicilio.Los anuncios debern ser publicados con una antelacin mnima de un mes.En el anuncio deben constar todos los asuntos que deban tratarse.Tambin puede hacerse constar la fecha en la que, en su caso, deba celebrarse la reunin en segunda convocatoria. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria deber mediar un intervalo mnimo de 24 horas.Si la segunda convocatoria no se hubiere previsto en el anuncio de la primera, deber convocarse en los quince das siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, con los mismos requisitos de publicidad, y con ocho das de antelacin, como mnimo, a la fecha de su celebracin.En la convocatoria de la Junta General Ordinaria ser preceptiva la mencin expresa al derecho de todo accionista a obtener de la sociedad de manera inmediata y gratuita los documentos que vayan a ser objeto de aprobacin.En caso de que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria vaya a decidir sobre algn aspecto modificativo de los presentes estatutos, deber expresarse en el anuncio de la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que pretenden modificarse y el derecho que asiste a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto ntegro de la modificacin propuesta y el informe que sobre la misma habr debido elaborarse de manera preceptiva, as como el de pedir la entrega o el envo de dichos documentos.Pese a todo lo establecido en los prrafos precedentes, se reconoce la posibilidad de celebracin de Junta General Ordinaria o Extraordinaria y de tratar en ella cualquier asunto, sin necesidad de que se cumplan las formalidades citadas, cuando estando presente todo el capital social desembolsado, los asistentes acepten por unanimidad su celebracin, Junta que por sus especialidades se denominar Junta Universal.La convocatoria judicial se regir por las disposiciones legales previstas al efecto.

Artculo 14.- Qurum en supuestos generales.En general, la Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean por lo menos el 25% del capital social suscrito con derecho a voto. (Puede establecerse un qurum superior)En segunda convocatoria ser vlida la celebracin de la Junta cualquiera que sea el capital que concurra a la misma.

Artculo 15.- Especialidades del qurum en determinados supuestos.No obstante lo previsto en el artculo precedente, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria puedan adoptar los acuerdos que se refieran a la emisin de obligaciones, el aumento o disminucin del capital, la transformacin, fusin, escisin o disolucin de la sociedad por alguna de las causas previstas en el artculo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en general, para la vlida adopcin de cualquier acuerdo que suponga una modificacin de los presentes estatutos, debern concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean por lo menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean por lo menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto, pero teniendo en cuenta que si concurren accionistas que representan menos del 50% de dicho capital, los acuerdos citados slo podrn adoptarse vlidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. (Pueden fijarse qurum o mayoras superiores).

Artculo 16.- Asistencia a las JuntasTodo accionista que tenga inscritas sus acciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas con, al menos, 5 das de anterioridad al de la fecha de celebracin de la Junta, podr acudir a la misma personalmente o representado por medio de otra persona, independientemente del carcter o no de accionista de sta ltima.A efectos de la asistencia por medio de representante los accionistas tendrn derecho a solicitar y obtener de la sociedad, en cualquier momento desde la publicacin de la convocatoria hasta el inicio de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.La representacin deber conferirse por escrito o por escrito o por medios de comunicacin a distancia que cumplan con los requisitos previstos para el ejercicio del derecho de voto a distancia contemplado en el artculo siguiente, y con carcter especial para cada Junta, excepto en los casos en que el representante sea el cnyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando se haya conferido poder a medio de documento pblico con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional.Los Administradores debern asistir tambin a las Juntas Generales. Podrn asistir tambin los Directores, Gerentes, Apoderados, Tcnicos y dems personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunin por tener inters en la buena marcha de los asuntos sociales.El Presidente de la Junta podr autorizar, en principio, la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, pudiendo la Junta revocar dicha autorizacin.

Artculo 16.- Voto a distanciaEl voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del da de cualquier clase de junta general podr delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrnica o cualquier otro medio de comunicacin a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. (Pueden sealarse los mecanismos de garanta de la identidad, por ejemplo: exigir acta notarial para el voto remitido por correo y exigir que ste sea certificado, exigir firma digital para los votos emitidos por correo electrnico, etc.).Los accionistas que emitan sus votos a distancia sern tenidos en cuenta a efectos de constitucin de la junta como presentes.

Artculo 17.- Constitucin de la mesa.El Presidente del Consejo de Administracin o, en su ausencia, el Vicepresidente o, en ausencia de ambos, el Consejero o el accionista que resulte elegido al efecto por mayora de los socios asistentes a la reunin, presidir la Junta General de Accionistas.El Secretario:.del Consejo actuar como Secretario de la Junta o, en su defecto, actuar como tal el Letrado Asesor de la sociedad si fuera persona distinta del Secretario, o en defecto de ambos, el Consejero o el accionista que resulte elegido al efecto por la mayora de los socios asistentes a la reunin.Antes de entrar en el debate de los asuntos comprendidos en el Orden del Da deber elaborarse la lista de asistentes, con los requisitos legalmente previstos.

Artculo 18.- Deliberaciones.El Presidente dirigir las deliberaciones mediante la concesin de la palabra, por riguroso orden, a todos los accionistas que la soliciten por escrito, y posteriormente a los que la soliciten oralmente.

Artculo 19.- Votaciones y adopcin de los acuerdos.Cada uno de los puntos que formen parte del Orden del Da deber ser objeto de votacin separada. Los acuerdos sern adoptados por mayora de las acciones presentes o representadas, salvo en los supuestos previstos en el Artculo 15 de los presentes estatutos, en cuanto se refiere a los supuestos de segunda convocatoria de la Junta en la que el capital presente o representado es inferior al 25% del capital suscrito con derecho a voto, supuesto ste en que se precisa mayora de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.Cada accin da derecho a un voto.

Artculo 20.- Actas de las Juntas.Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, debern hacerse constar en actas transcritas en el correspondiente Libro de Actas, y sern firmados por el Presidente y Secretario titulares, o por quienes hayan actuado como tales en la Junta de que se trate.El acta podr ser aprobada por la Junta a continuacin de su celebracin o, en su defecto y dentro del plazo de 15 das, por el Presidente y dos interventores, nombrados uno de ellos por la mayora y el otro por la minora.Los Administradores por propia iniciativa cuando as lo decidan, y obligatoriamente cuando as lo hayan solicitado fehacientemente por escrito con cinco das de antelacin al previsto para la celebracin de la Junta en primera convocatoria accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social, requerirn la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, siendo los honorarios del Notario elegido a cargo de la sociedad. El acta notarial tendr consideracin de acta de la Junta.

Artculo 21.- CertificacionesCorresponde al Secretario y, en su defecto, al Vicesecretario del Consejo de Administracin, la facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Junta General.Las certificaciones se emitirn con el Visto Bueno del Presidente del Consejo o, en su defecto, del Vicepresidente.

Artculo 22.- Ejecucin de los acuerdosEstn facultados para ejecutar los acuerdos sociales y otorgar las correspondientes escrituras pblicas quienes lo estn para certificar los acuerdos sociales segn lo previsto en el artculo anterior, as como los miembros del Consejo de Administracin cuyo nombramiento se halle vigente e inscrito en el Registro Mercantil, y los apoderados con facultades al efecto conferidas por el rgano de Administracin.Seccin Segunda.- Consejo de Administracin

Artculo 23.- Disposicin general.La sociedad ser gestionada, administrada y representada en juicio o fuera de l y en todos los actos comprendidos en el objeto social por un Consejo de Administracin constituido por un nmero de.consejeros como mnimo (mnimo de 3) y.como mximo (puede establecerse un nmero fijo), que actuar colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.La determinacin del nmero de consejeros, su nombramiento y separacin en cualquier momento es competencia de la Junta, aunque no conste en el correspondiente Orden del Da.El Consejo slo podr nombrar administrador a quien sea accionista para cubrir una vacante producida durante el plazo de nombramiento de uno de ellos, nombramiento que ser eficaz hasta la siguiente reunin de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria que se produzca tras dicho nombramiento.El Consejo nombrar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y.Vocales.Artculo 24.- Duracin del cargo.Los consejeros sern nombrados por un plazo igual para todos ellos de.y podrn ser reelegidos por la Junta una o ms veces por perodos de igual duracin mxima.El nombramiento se entender prorrogado hasta la primera Junta General que se celebre tras su vencimiento o hasta que haya transcurrido el plazo previsto para la Junta General Ordinaria.

Artculo 25.- Presidencia del ConsejoEl Presidente del Consejo lo es tambin de la Sociedad y tendr, adems de cuantas facultades competen a los restantes consejeros, las siguientes:1.- Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administracin y las reuniones de las Juntas Generales de Accionistas, as como decidir su convocatoria y actuar de conformidad cuando as proceda, firmando los anuncios y avisos correspondientes.2.- Firmar los ttulo o resguardos de las acciones u obligaciones emitidas por la Sociedad.

3.- Vigilar la buena marcha de la Sociedad, procurando y exigiendo el recto cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten por el Consejo de Administracin y por las Juntas Generales de Accionistas.4.- Guardar los Libros de Actas de las Juntas Generales de la Sociedad y del Consejo de Administracin, as como el Libro Registro de Acciones Nominativas, autorizando con su firma las sucesivas transmisiones que vayan producindose.5.- Autorizar con su firma las actas de las reuniones de las Juntas Generales de Accionistas y del Consejo de Administracin.En caso de ausencia o enfermedad del Presidente o de vacante en dicho cargo, le sustituir o har sus veces el Vicepresidente, y en su ausencia el Vocal.

Artculo 26.- Convocatoria de las reuniones del Consejo de Administracin.El Consejo se reunir cuando lo requiera el inters de la sociedad, y con carcter necesario dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y el informe de gestin, as como en todos los dems casos en que deba convocar la Junta General de Accionistas.El Consejo ser convocado por su Presidente o por el que haga sus veces.La convocatoria deber ser realizada por escrito remitido con.das de antelacin, salvo en los supuestos en los que por urgencia deba realizarse la convocatoria con la antelacin y forma que las circunstancias precisen.El Presidente deber convocar al Consejo cuando lo estime pertinente para los intereses sociales, y en todo caso, a peticin de.consejeros.Se considerar vlidamente constituido cuando concurran a la reunin la mitad ms uno de sus componentes, presentes o representados. Cualquier consejero puede conferir su representacin a otro consejero, por escrito y con carcter expreso para la reunin de que se trate.

Artculo 27.- Qurum y adopcin de los acuerdos del Consejo de Administradores.Para la adopcin de los acuerdos del Consejo ser preciso el voto favorable de la mayora absoluta de los consejeros concurrentes a la sesin, salvo en el caso de delegacin permanente de alguna facultad del Consejo de Administracin en la Comisin Ejecutiva o en el Consejero Delegado, y la designacin de los administradores que hayan de ocupar dichos cargos, asuntos para los que se precisar el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.La votacin por escrito y sin sesin slo ser procedente cuando ninguno de los Consejeros se haya opuesto a dicho sistema.Las discusiones y acuerdos del Consejo se trasladarn al correspondiente Libro de Actas, debiendo ser firmada cada Acta por el Presidente y por el Secretario del Consejo o por quienes, en su caso, hayan hecho sus veces en la reunin a la que se refiera el acta.En los casos de votacin por escrito y sin sesin tambin deber procederse al traslado al Libro de Actas de los acuerdos adoptados y de los votos emitidos por escrito.

Artculo 28.- Delegacin de facultades y apoderamientosEl Consejo podr designar de su seno una Comisin ejecutiva o uno o ms consejeros delegados, y delegar entre ellos algunas o todas de las facultades delegables legalmente.Tanto dichas delegaciones permanentes como la designacin de los administradores encargados de ellas requerirn para su validez el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo.Asimismo podr el Consejo otorgar poderes de toda clase, e igualmente podr proceder al nombramiento de un Director General.

Artculo 29.- Facultades del ConsejoEl Consejo de Administracin tendr las ms amplias facultades para administrar, gestionar y representar a la sociedad en juicio y fuera de l y en todos los actos comprendidos en el objeto social que se define en el Artculo 4 de los presentes estatutos sociales.El Consejo de Administracin obligar a la Sociedad frente a terceros que hayan contratado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando el acto no est comprendido en dicho objeto social.Con carcter meramente enunciativo, se reconocen expresamente las siguientes facultades del Consejo:1.- Designar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Asimismo podrn designar un Secretario, en quien no se requiere la condicin de miembro del Consejo.2.- Acordar la convocatoria de las Juntas ordinarias y extraordinarias, en el modo y momento en que procedan, segn las previsiones legales y las efectuadas en los presentes estatutos, redactando el correspondiente Orden del Da y formulando cuantas propuestas estimen convenientes, segn la naturaleza de la Junta convocada.3.- Representar a la sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, ante la Administracin del Estado y corporaciones pblicas de cualquier orden, as como en cualquier orden y jurisdiccin y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que les correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de l, dando y otorgando los oportunos poderes a los procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la sociedad ante los citados tribunales y organismos.

4.- Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestin de los mismos de una manera constante, segn las normas de gobierno y rgimen de administracin y funcionamiento de la sociedad, y organizando y reglamentando los servicios tcnicos y administrativos de la misma.5.- Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzguen convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravmenes o derechos reales sobre los bienes de la sociedad, as como renunciar, mediante pago o sin l, a toda clase de privilegios o derechos. Podr igualmente decidir sobre la participacin de la sociedad en otras empresas o sociedades.6.- Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, pagars y otros ttulos como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir crditos con o sin garantas y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, crditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depsitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc. bien sea con el Banco de Espaa y Banca Oficial como con entidades bancarias privadas o cualquier otro organismo de la Administracin del Estado o de las Comunidades Autnomas u organismos locales.

7.- Nombrar, destinar, despedir, y realizar cuantas actuaciones sean referentes al personal al servicio de la sociedad, as como asignarles cuantos salarios, gratificaciones, indemnizaciones, etc. sean procedentes, y fijar los gastos generales de administracin.8.- Nombrar y designar, as como separar agentes, concesionarios, comisionistas y corresponsales que haya de tener la Sociedad.9.- Retirar de las administraciones de Correos y Telgrafos cartas, certificados, giros postales,, valores declarados, telegramas y giros telegrficos, abrir la correspondencia y contestarla.10.- Contratar seguros de todas clases.11.- Intervenir en las suspensiones de pagos, quiebras, concursos, quitas y esperas; nombrar sndicos administradores, aceptar o rechazar las proposiciones de convenio de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduacin de los crditos; admitir en pago o para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase procedentes de cualquier deudor.12.- Solicitar permisos para la nueva implantacin, reforma, ampliacin o modificacin de industrias o negocios.13.- Designar de entre sus miembros una Comisin Ejecutiva o uno o ms Consejeros Delegados y delegar en ellos, de conformidad con las previsiones legales, cuantas facultades estime convenientes, indicando en todo caso en el acuerdo de designacin el rgimen de actuacin por el que habr de regirse tanto en sus relaciones con el Consejo como ante sus miembros la Comisin Ejecutiva que se nombre o los Consejeros Delegados que se designen. Igualmente podr conferir poderes a cualquier persona.14.-Regular su propio funcionamiento en todos cuantos aspectos no se hallen previstos legalmente o en los presentes estatutos, y quedando salvadas en todo caso cuantas facultades corresponden a la Junta General de Accionistas.15.- Formalizar y suscribir los documentos pblicos o privados que sean precisos para la efectividad de sus facultades.

Artculo 30.- Remuneracin.La retribucin de los administradores ser de.

TTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artculo 31.- Ejercicio socialLos ejercicios sociales comenzarn el 1 de enero y finalizarn el 31 de diciembre de cada ao natural.El primer ejercicio social, por excepcin, comenzar el da en que la sociedad inicie sus operaciones y terminar el 31 de diciembre de ese mismo ao.

Artculo 32.- Cuentas anualesEn el plazo mximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio econmico el Consejo deber formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Prdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestin y la propuesta de aplicacin de los resultados, segn los criterios de valoracin y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, debern asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestin consolidados, que debern ir firmados por todos los administradores, expresndose en defecto de firma cul sea la causa de su falta.

Artculo 33.- Depsito y publicidad de las Cuentas Anuales.Cuando las Cuentas Anuales sean aprobadas por la Junta General stas sern presentadas para su depsito, con la certificacin del acuerdo de la Junta, en el Registro Mercantil correspondiente, en el plazo y forma legales y reglamentarios.

Artculo 34.- Aplicacin del resultadoLa aplicacin del resultado del ejercicio es competencia de la Junta General, con los lmites legales y estatutarios.Los dividendos se distribuirn entre los accionistas ordinarios en proporcin al capital que hayan desembolsado.

TTULO V.- DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD

Artculo 35.- DisolucinLa sociedad quedar disuelta en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley.

Artculo 36.- Forma de liquidacinLa Junta General que acuerde la disolucin de la sociedad acordar igualmente el nombramiento de los liquidadores, que podr recaer en los propios miembros del Consejo de Administracin.El nmero de liquidadores ser siempre impar, y en los casos en que se decida que los consejeros realicen dicha funcin y el nmero de Consejeros haya sido par, se decidir asimismo qu vocal no ser designado como liquidador o qu otra persona realizar con los consejeros entonces liquidadores dichas funciones liquidatorias, segn se acuerde.

Artculo 37.- Normas liquidatorias.En la liquidacin de la sociedad se observarn las normas establecidas en la Ley y las que, en complemento a stas y respetando los lmites legales, hayan sido acordadas por la Junta General de Accionistas que haya adoptado el acuerdo de disolucin.

TTULO VI.- RGIMEN SUPLETORIO

Artculo 38.- Rgimen supletorio.En todo lo no previsto en los artculos anteriores de los presentes estatutos se aplicarn las normas de la Ley de Sociedades Annimas, del Cdigo de Comercio y del Reglamento del Registro Mercantil.

--------------------------------------------- -----------------------------------------------NOTARIO LIC. EN ADMINISTRACIONESTEBAN QUISPE CORTEZ YESENIA GUTIERREZ RUIZ

-------------------------------------------- -------------------------------------------------CONTADORA ING. INDUSTRIALKEITH HERRERA TITO DALIA BRAVO ROMERO

SIGUIENTE TRMITE EN LA .

AUTORIZACION DE PLANILLAS DE PAGO EN LIBRO U HOJAS SUELTASSEOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE ICA.S.S.D.(1).................................................................................. con RUC N.................... con domicilio en ................................................................. N....... Distrito........................ dedicado a la actividad de..................................................... Debidamente representado por............................................... ..................., en calidad de............................., identificado con DNI N ..................., con mandato inscrito en el As: ..............., de la Ficha ................. del Registro ................... de los Registros Pblicos de ....................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 001-98-TR, del 22.01.98, y su modificatoria D.S. N 017-2001-TR, del 07.06.2001 solicito a Ud. se autorice (2) ................... de Planillas de Pago (3) ........ de (4) .................. el que consta de .......... hojas numeradas.

POR TANTO:Srvase Ud. Seor Sub Director acceder a lo solicitado por estar sujeto a ley.

Lima, ....... de ...................... del 200. ------------------------------------------ SELLO Y FIRMAAdjunto: Libro u hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas Copia de RUC Comprobante de Pago del Banco de la Nacin, 1.00% UIT por cada 100 pginas.

(1) Nombre o razn social del empleador.(2) Puede ser: libro u hojas sueltas.(3) Indicar el N del libro u hojas sueltas numeradas a autorizar. (4) Tipo de planilla: empleados, obreros, unica de trabajadores u otros (Art. 7; inc. g, Del D.S. 017-2001-TR).

SIGUIENTE TRMITE EN.

REGISTRA A TUS TRABAJADORES EN ESSALUD

PROCESO DE AFILIACIN DEL TRABAJADORCONOCIENDO A ESSALUD

La afiliacin de los trabajadores se realiza a travs del Programa de Declaracin Telemtica - PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a ms trabajadores, y en el Formulario N 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no est obligado a utilizar PDT. Esta declaracin, as como el pago correspondiente, deber realizarse mensualmente en las entidades bancarias auto-rizadas, conforme a la fecha establecida por SU-NAT, y estar a cargo de la entidad empleadora. Asimismo, a travs de esta declaracin, el empleador consignar como contribucin el 9% de su sueldo total percibido, el cual no deber ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital vigente. En los casos de empresas que presenten PDT, debern declarar a los derechohabientes a travs de este programa. En los casos de empresas que declaran con formulario N 402, debern realizar el registro de los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos sealados. Una vez realizada la declaracin de los trabajado-res se podr consultar, en la pgina web de EsSa-lud www.essalud.gob.pe o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellosEsSalud es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus derecho habientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, Eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud

Si la ENTIDAD EMPLEADORAIncumple con el pago del aporte y ocurre un siniestro, ESSALUD o la Entidad Prestadora de ESSALUD deber cubrirlo y, luego, solicitar el reembolso del costo a la misma.

CONDICIONES PARA OTORGAR ATENCIN

SEGURO

CONDICIONESPeriodo decalificacinprevio a la contingencia

Tasa de aporta-cin

regular3meses consecutivos o4 alterna-dos de apor-tacin.

6 mese anteriores9%

agrario3 meses consecutivos o 4 alterna-dos de apor-tacin.12 meses anteriores4%

10. DE LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS EN ESSALUDPara la inscripcin a ESSALUD hay que llevar el nmero de RUC y la fecha del ingreso a laborar del primer trabajador y seguir los siguientes pasos:10.1 Llenar una ficha de inscripcin del asegurado en original y copia;10.2 Presentar una carta pidiendo la inscripcin con firma y sello del empleador. Para ellos hay que llevar relacin completa de trabajadores a inscribir. La demora aproximada es de 24 a 48 horas de presentar lo siguientes requisitos:10.2.1 Documento Nacional de Identidad (DNI).10.2.2 Partida de Nacimiento, si es menor de edad Libreta Militar.10.2.3 Para la Atencin por parte de ESSALUD hay que esperar TRES meses consecutivos de aportacin como mnimo.

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GERENCIA GENERALABASTECIMIENTOTESORERIASERVICIOSFINANZASPRODUCTOLOGISTICA