TALLER DE FORMALIZACION MINERA - MINERÃ_A...ni policiales. Declaración Jurada de la persona...
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
TALLER DE
FORMALIZACION MINERA
OBJETIVO
Colaborar, desde el ámbito de las competencias otorgadas, en el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, en el marco del D. L. N° 1105 y demás normas aplicables, a fin de que los sujetos de formalización que utilicen explosivos, insumos y conexos lo hagan de una manera segura y conforme a ley, evitando desvíos ilegales y/o siniestros, por la seguridad e integridad de las personas y la propiedad pública y privada.
Creación: Decreto Legislativo N° 1127 (Publicado el 07/12/2012).
Artículo 1: Organismo Técnico Especializado adscrito al MININTER, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica.
Art. 2: Tiene competencia nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.
Art. 6: Funciones. Entre otras: controlar, administrar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con la Constitución, leyes y tratados internacionales; imponer sanciones por el incumplimiento de normas; realizar actividades de formación y capacitación.
MARCO LEGAL GENERAL GEPP - SUCAMEC
-D.S. N° 019-71-IN (31/08/1971) – Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.
- Decreto Ley N° 25707 (06/09/1992) – Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos y Conexos de Uso Civil.
- D.S. N° 086-92-PCM (02/11/1992) – Aprueban el Reglamento del Decreto Ley N° 25707.
-D.S. N° 021-2008-MTC (10/06/2008) – Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
MARCO LEGAL – FORMALIZACIÓN MINERA
-Decreto Legislativo N° 1105 (19/04/2012) – Establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de PM y MA.
- D.S. N° 046-2012-EM (22/11/2012) – Regulan procedimiento para la emisión del COME requerido para la emisión de la Aut. Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por la DICSCAMEC.
- D.S. N° 007-2013-IN (04/05/2013) – Modifican el TUPA del Ministerio del Interior en lo que respecta a la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), creando el procedimiento de Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización.
Aut. Global para PJ – Primer Semestre
Según TUPA vigente, aprobado por
DS Nº 003-2012-IN
Autorización Excepcional
Según DS Nº 046-2012-EM y TUPA vigente
Formulario firmado por representante legal, indicando
razón social, UEA o UP, número de RUC, domicilio legal y
medios de comunicación.
Formulario impreso, firmado por la persona natural o
representante legal de la persona jurídica o consorcio,
indicando número de RUC (sello y firma).
Comprobante de depósito en el Banco de la Nación, por
43.53% de la UIT.
Comprobante de depósito en el Banco de la Nación, por
25.98% UIT.
Ficha registral de constitución de la empresa y del poder
vigente del rpte. legal, expedida por SUNARP con menos
de 30 días al inicio del trámite.
Copia del DNI del representante, con la constancia de
haber sufragado en las últimas elecciones o haber recibido
dispensa. Para extranjeros, copia del CE vigente, con
calidad migratoria Independiente.
Declaración Jurada del representante legal,
Superintendente y/o responsable del control de
explosivos, de no poseer antecedentes penales, judiciales
ni policiales.
Declaración Jurada de la persona natural o el
representante legal, de no poseer antecedentes penales,
judiciales ni policiales, según formato.
Certificado de Operación Minera en original, expedido
por el Ministerio de Energía y Minas
Copia simple del COME.
[1]
COMPARACIÓN AGE VS. AUT. EXCEPCIONAL
Autorización Global para PJ – Primer Semestre
(según TUPA vigente, aprobado por DS Nº 003-
2012-IN)
Autorización Excepcional
(según DS Nº 046-2012-EM y TUPA)
En caso no contar con polvorín propio autorizado, copia legalizada de
convenio con dependencia militar a cargo del almacenamiento y
seguridad de explosivos, o copia del contrato de almacenamiento con
polvorín particular autorizado.
En caso de polvorín particular, copia del contrato de servicios de
vigilancia armada permanente con empresa autorizada, que garantice
seguridad.
En caso no contar con polvorín propio autorizado, copia del
contrato con la empresa que se encargará del almacenamiento y
seguridad de los explosivos (en polvorín registrado).
En caso de polvorín particular, copia del contrato de servicios de
vigilancia armada permanente con empresa autorizada, que
garantice las medidas de seguridad.
Relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de
licencia vigente otorgado a nombre de la empresa, por cada uno
Relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de
licencia vigente de cada uno de ellos
Libro de actas para control de uso de explosivos y conexos, para ser
abierto y visado por la DICSCAMEC.
Cuadro de control de existencia y movimiento de explosivos de los
últimos 3 meses, refrendado por el rpte. legal y el superintendente y/o
responsable del control de explosivos.
Constancia de inspección o verificación expedida por la DICSCAMEC. Informe adjuntando acta de verificación expedida por Jefatura
Departamental DICSCAMEC, indicando las medidas de seguridad
del polvorín, empresa o entidad que brinda la seguridad y, de
corresponder, los saldos de explosivos.
NOTA 1: iniciar el trámite a partir del 1 de noviembre de cada año. No se pone fecha para el inicio del trámite (se entiende, después
de obtenido el COME).
NOTA 2: expediente será remitido al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas para opinión.
El expediente también va a CCFFAA para opinión favorable.
Plazo de resolución: 30 días. Plazo de resolución: 20 días.
AUTORIZACIONES POSTERIORES A LA AEUE
La expedición de Autorizaciones Excepcionales de Uso de Explosivos genera la tramitación de procedimientos administrativos por parte de los sujetos de formalización, destinados a obtener:
-Licencias de manipuladores de explosivos.
- Licencias de funcionamiento de polvorines para el almacenamiento de los explosivos y accesorios.
- Guías de tránsito para el traslado de los explosivos desde las fábricas hasta los polvorines autorizados.
Para todos estos trámites se sigue el procedimiento regular (según TUPA MININTER – DS N° 003-2012-IN).
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MEDIDAS INTERNAS
- Creación de “Equipos Móviles SUCAMEC” (1 en Lima y 7 en provincias con alta incidencia de posibles sujetos de fiscalización –Nazca, Camaná, San Antonio de Putina, Piura, Lucanas, Casma y Pataz), para capacitar, recibir y tramitar expedientes de usuarios. - Creación y desarrollo de un programa informático que permita la tramitación de expedientes virtuales – a la fecha no implementado.
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SITUACIÓN ACTUAL
- Poca demanda de solicitudes de AEUE, muy por debajo de la estimada (a la fecha, sólo 31 solicitudes a nivel nacional han sido ingresadas a SUCAMEC; de ellas, 11 cuentan con RG, 13 están en el CCFFAA y 7 están en evaluación GEPP). -Trámite ante SUCAMEC requiere que los SF obtengan previamente el COME de las DREM – ¿en qué momento del proceso de formalización se puede solicitar los COME? - DS N° 032-2013-EM extiende hasta 19/04/2014 el plazo para que SF acrediten acuerdo con el titular de la concesión minera – se espera mayor demanda.
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SANCIONES
D.S. N° 046-2012-EM, Art. 9°: En caso se verifique que los explosivos son comercializados o dirigidos para actividades distintas al objeto del proceso de formalización minera, se cancelará COME y AEUE.
Si se verifica que los explosivos son destinados a uso ilegal, además se cancelará la Declaración de Compromisos, sin perjuicio de responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.
GRACIAS