Taller de Servicios Publicos Domiciliarios

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TALLER SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS CUESTIONARIO A DESARROLLAR 1- INDIQUE E IDENTIFIQUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por las empresas de carácter oficial, mixto, privado y por las comunidades en forma organizada, quienes deben adecuarse al desarrollo normativo de la ley, y pueden promover y constituir empresas de servicios públicos domiciliarios. 1.1. Empresa oficial Una empresa es considerada oficial cuando el 100% de la composición de su capital pertenece a: la Nación, departamentos, distritos, municipios ó entidades descentralizadas (art. 14.5,

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desarrollo de los servicios publicos domiciliarios en Colombia.

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TALLER SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

CUESTIONARIO A DESARROLLAR

1- INDIQUE E IDENTIFIQUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por las empresas de carácter oficial, mixto, privado y por las comunidades en forma organizada, quienes deben adecuarse al desarrollo normativo de la ley, y pueden promover y constituir empresas de servicios públicos domiciliarios.

1.1. Empresa oficial

Una empresa es considerada oficial cuando el 100% de la composición de su capital pertenece a: la Nación, departamentos, distritos, municipios ó entidades descentralizadas (art. 14.5, Ley 142 de 1994).

1.2. Empresa mixta

Una empresa es mixta cuando la- Nación, departamentos, distritos,municipios o entidades descentralizadas poseen por lo menos el 50% o másdel capital (Art. 14.6, Ley 142 de 1994). "

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1.3. Empresa privada

Una empresa se considera privada cuando la mayoría del capital les pertenece a los accionistas privados (a particulares) (Art. 14,7, Ley 142 de 1994).

1.4. Empresa comunitaria

Una empresa es comunitaria cuando la comunidad aporta los recursos ytiene a su cargo la gestión y la prestación del respectivo servicio (parágrafo,Art. 18, Ley 142 de 1994).

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN IBAGUE:

ENERTOLIMA:

Empresa servicios públicos privada, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil y su domicilio principal es la ciudad de Ibagué, departamento de Tolima.

Fue constituida mediante escritura pública No.0002189 del 11 de agosto de 2003 de la Notaría Cincuenta y Seis (56) de Bogotá D.C, en aras de mantener la continua y adecuada prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento del Tolima dada la liquidación obligatoria de la antigua Electrificadora prestadora del servicio.

Su objeto social como su nombre lo indica comprende la prestación del servicio público de energía eléctrica en cuanto hace a su distribución y comercialización.

IBAL:

EL IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, garantiza al cliente la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con la calidad, continuidad y cobertura, exigida por la normatividad vigente, a través del mejoramiento continuo, con honestidad, lealtad, responsabilidad de su talento humano.

Entre sus objetivos esta el Conservar, recuperar y restaurar las condiciones ambientales de las fuentes hídricas que abastecen nuestras plantas de potabilización.

Producir agua potable con los estándares de calidad establecidos, con continuidad, medición de los consumos y una cobertura del 100% del perímetro hidráulico de la ciudad de Ibagué.

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Realizar recolección continua y tratamiento de agua residual con el fin de descontaminar las fuentes hídricas de acuerdo a los parámetros de calidad establecidos.

Mejorar continuamente la satisfacción del Cliente.

INTERASEO:

Se constituye con el objeto de dar solución a la problemática  de  los residuos  sólidos bajo la modalidad de prestación del servicio Público de aseo, efectuando un manejo integral de los mismos, cumpliendo con las disposiciones legales existentes y teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones públicas, los usuarios y la comunidad.  

La prestación del Servicio Público de Aseo, recolección de residuos sólidos, barrido, limpieza de vías, transporte y disposición final sanitaria, realización de actividades de promoción y orientación ambiental, está certificada por el ICONTEC bajo la norma NTC ISO 9001/2000, certificado de calidad SC 643-1 del 2001/03/21. Dicha certificación posee validez internacional ya que está avalada por la IQNet (The Internacional Certificación Network); en la actualidad INTERASEO S.A. ESP. adelanta el proceso de certificación de la norma NTC ISO 140001/200

2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN LOS SERVICIOS PÙBLICOS.

Equidad y solidaridad: El pago de acuerdo con la Capacidad económica de los usuarios (art. 36 / C.P.).

Eficiencia: Que se garantice la continuidad y calidad del servicio (art. 365 C.P.).Libertad de competencia: El principio de mercado, libertad de empresa, eliminación de los monopolios y de las prácticas .restrictivas y abusivas de la posición dominante (art. 365 C.P., arts. 2, 6 y 10, Ley 142 de 1994).Descentralización: La competencia de los municipios para asegurar la prestación a sus habitantes (art. 367 C.P.).Control Social: El mecanismo de participación de los usuarios para acceder a los servicios y al control de la gestión y fiscalización de las empresas (art. 369 C.P.).

3. EXPRESE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE OCURREN EN LA PRESTACION DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

Regularmente las quejas mas frecuentes de los usuarios, derivan no solo de problemas de falla en el servicio, sino también de la falta de garantías del derecho a la defensa, lo que de contera conlleva a la formulación masiva de tutelas, que de paso congestionan innecesariamente a la Justicia de nuestro país.

El proceder abusivo y arbitrario de la posición dominante de estas empresas como consecuencia del monopolio que ejercen , tales como la del sector Energía Eléctrica, que en su afán desmedido de retirar y cambiar los equipos de medición del consumo, aducen una seria de supuestas anomalías perjudicando al usuario o suscriptor, y sin aviso alguno de tales programaciones de revisión,

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practican una visitas de revisión a los equipos de medida y a las instalaciones eléctricas a todas luces violatorias del derecho a la defensa, debido proceso y contradicción, ya que generalmente quienes atienden esas visitas o son menores de edad o empleadas del servicio domestico.

Los mismos contratistas y empleados de estas empresas, asumen pruebas y establecen responsabilidades, sin correr el respectivo traslado de estas pruebas a los usuarios o suscritores , en muchas oportunidades retiran los equipos de medición sin ningún procedimiento confiable y seguro, hasta el laboratorio de la empresa .

En repetidas ocasiones la misma Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ha sintetizado los elementos del debido proceso a: - Ser oído antes de la decisión, -a participar efectivamente en el proceso desde que empieza hasta que termina. – Ofrecer y producir pruebas. - obtener decisiones fundadas o motivadas. –Controvertir los elementos probatorios antes de la decisión, -Obtener asesoría legal – Posibilidad de mecanismos impugnatorios contra las decisiones administrativas., respecto a este ultimo ítem es importante tener en cuenta que si la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios finalmente confirma una sanción pecuniaria impuesta por la Empresa de Servicios Públicos, esta decisión es susceptible de ser demandada ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , la cual permite al interesado solicitar la suspensión provisional de los efectos de la decisión.

4- SOLUCIONES QUE PODEMOS PLANTEAR COMO USUARIOS:

.Velar Porque nuestros derechos no se queden plasmados en una ley o en nuestra Carta Magna, o en jurisprudencia al respecto, sino que tenemos que hacerlos valer, a fin de que estas empresas no abusen de su posición dominante.

-Denunciar los casos de conexiones fraudulentas, a fin de no promover la cultura del fraude.

-Participar activamente en la elección y conformación de los COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO.

5- DEBERES Y DERECHOS DE USUARIOS Y SUSCRIPTORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:

LOS DERECHOS:

1-Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías

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de los municipios establecida por la ley. Así mismo, se dispone que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos y, que en tal caso, podrán adquirir estos bienes y servicios a quien a bien tengan (arte. 9.1, 144 y 146).

2.-La libre elección del prestador u operador del servicio y el reconocimiento al derecho de! usuario de dar por terminado el contrato, previo el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa, sin penalización alguna. Igualmente, escoger el proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización (Art. 9.2).

3.-Obtener los bienes y servicios ofrecido calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes (Art. 9.3).

4.-Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señala la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo se dispone que las Comisiones de regulación en los ejercicios de las funciones conferidas por las normas vigentes, no puedan desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley art. 9.4

5.El usuario, suscriptor y el suscriptor potencial, tienen el derecho de participar en el ejercicio del control social en la gestión y fiscalización de su prestación (arts. 28, 62 y 63).

6.-.El derecho a la aplicación de tarifas proporcionales (art. 2.9).

7.-Disponer de redes y equipos en buen estado y obtener su mantenimiento y reparación sin costo alguno (art. 28).

8.-Obtener la prestación de un servicio continuo y de buena calidad, como obligación principal de la empresa y a recibir una reparación en caso de una falla del mismo art. 136

9.-El usuario tiene el derecho de recibir oportunamente la facturación, a una información clara en las facturas y si se incluyen diferentes conceptos, cada uno se debe totalizar por separado (art. 147).

10-Los derechos de defensa del usuario en sede de la empresa, dentro de ellos el de poder presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos, obteniendo siempre respuesta oportuna y solución mediante decisión de fondo (arts. 152 a 158).

11.-El usuario tiene el derecho a obtener una correcta estratificación socioeconómica y beneficios de subsidios (arts. 368 C.P.; 3.7, 5.3, '11.3,14.29, 63.4, 67.4, 79.6, 86.2, 89, 97,101 Ley 142 de 1994 y . 16 y 17 de la Ley 689 de 2001).

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12.-El derecho de reclamar contra el estrato asignado (art. 104, Ley 142 de 1994, modificado por el 17, Ley 689 de 2001)

13.-El deber de las empresas de informar ampliamente en el territorio donde prestan sus servicios, sobre las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se convierte en el derecho que tienen los usuarios de obtener una copia de las condiciones uniformes en el momento mismo de celebrar el contrato (art. 131).

14.-El derecho a ser protegido contra el abuso de la posición dominanteempresarial que puedan ejercer las empresas de servicios públicos

En caso de falla en la prestación de servicio, es decir cuando ocurre incumplimiento de la prestación de servicio en forma continua, los usuarios y suscriptores tienen los siguientes derechos:

1- Que no se le cobre el valor por concepto de cargo fijo, si la falla ha sido continua durante quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación (art. 137.1).

2.-Que no se le cobre el servicio de aseó, si durante un mes la frecuencia de recolección es inferior-al 50% de lo previsto en el contrato (art. 137.2).

3.- Que se indemnicen los perjuicios por cada día de falla del servicio, que se tasarán como mínimo, al valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día de la falla total del servicio, o en proporción a la duración de la falla (art. 137.3).

4.-También la indemnización por las multas, sanciones o recargos ocasionados por la falla (art. 137.3).

5.-Además, el derecho a cobrarle a la empresa el valor de las inversiones o gastos incurridos para reemplazar el servicio (art. 137.3).

6.-La indemnización de perjuicios no procede cuando hay fuerza mayor y caso fortuito.

De otro lado la Carta de los Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de que habla la jurisprudencia Constitucional menciona algunas garantías de los Usuarios de estas empresas así:

Derecho a trato digno, a no ser discriminado por dichas empresas, a ser informado clara y oportunamente respecto a las consecuencias de incumplimiento de las obligaciones, a que se preserve la confianza legitima del usuario de buena fe en la continuidad de la prestación del servicio si este ha cumplido con sus deberes., igualmente según lo reiterado en pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, el usuario tiene derecho a debido proceso y al derecho de defensa.

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LOS DEBERES.

1-Cancelar oportunamente la facturación del servicio, y para la empresa el deber de suspender el servicio sin exceder de dos periodos de facturación si es facturación bimestral, o de tres periodos de facturación Si es mensual, y no solo esa suspensión del servicio se da por el no pago del respectivo servicio, sino también por fraude a las conexiones acometidas, medidores o líneas. Art. 140 ley de 1994.2.-Procurar por el buen uso de las redes, instalaciones o equipos.3.- Uso del servicio únicamente para fines establecidos en el contrato. 4.- Mantener las instalaciones internas conforme a normas técnicas de la empresa. 5.-Participar en la elección y conformación de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.6.-Conforme se despuntó en el punto de estos deberes, abstenerse de hacer conexiones fraudulentas.

6.- ELABORE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIONDEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

CLAUSULA 1.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto que INTERASEO S.A. E.S.P., preste el servicio público domiciliario de aseo, en adelante se denominara la persona prestadora, a favor del suscriptor y/o usuario, en los inmuebles urbanos siempre que las vías de acceso y las condiciones técnicas lo permitan, dentro de la zona en la que INTERASEO S.A. E.S.P., a indicado en el PLAN OPERATIVO VIGENTE con que se presta el servicio, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.

CIUDAD: IBAGUE

CLAUSULA 2:DEFINICION DE TERMINOS

1. FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito

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ejecutivo, de acuerdo con las normas del derecho Civil y Comercial.

2. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la ley 142 de 1994 y de la Regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. GRAN GENERADOR O PRODUCTOR: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o la cantidad que defina la normatividad vigente.

4. MULTIUSUARIO DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación con cargo fijo expedida por la Resolución 233 de 2002 o normas que la modifiquen o complementen de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA. En todo caso esta opción tarifaria tendrá encuenta el proceso técnico de prestación, la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio. Para la realización de los Aforos, será por cuenta del operador la adquisición y mantenimiento de los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, para determinar los consumos siendo este el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. 5. PEQUEÑO PRODUCTOR: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en cantidad que defina la normatividad vigente.

6. RESIDUOS SÓLIDOS O DESECHO: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o deservicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico de disposición final.

7. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ORDINARIO: Es aquello no calificado como especial en el presente contrato.

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8. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ESPECIAL: Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. Este componente de la gestión integral no hace parte del servicio ordinario de aseo a cargo del prestador.

9. SANEAMIENTO BÁSICO: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

10. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

11. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en las condiciones que para el efecto establezca la comisión.

12. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

13. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.

14. UNIDAD INDEPENDIENTE: Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina, y alcoba, que genera residuos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad Independiente será tenida en cuenta para efectos de catastro de usuario y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.15. USUARIO: Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término de

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consumidor.

16. USUARIO NO RESIDENCIAL: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

17. USUARIO RESIDENCIAL: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales conexos a la vivienda que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

CLÁUSULA 3.-PARTES. Son partes en el contrato de Servicios Públicos, en adelante CCU, INTERASEO S.A. E.S.P., y los usuarios y/o suscriptores.

CLAUSULA 4.-SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la ley 820 de 2003.

CLÁUSULA 5. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CCU y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace del presente CCU se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

CLAUSULA 6. VIGENCIA DEL CONTRATO: Se entiende celebrado por término indefinido, pero el usuario una vez vencido el plazo de permanencia mínimo de dos años, podrá darlo por terminado en cualquier momento dando preaviso a la Empresa por lo menos con dos (2) meses de antelación a su vencimiento, de conformidad con loEstipulado en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, el suscriptor

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o usuario no podrá optar por cambiar de operador antes del vencimiento de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente contrato y en los casos que ingrese como nuevo suscriptor deberá respetar el plazo de permanencia mínimo, para no afectar la prestación del servicio de aseo en general.

CLAUSULA 7.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúne las condiciones de acceso a que se refiere las cláusulas primera y octava de este documento.

CLAUSULA 8.-SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de Atención al Cliente de INTERASEO S.A. E.S.P., bien de modo personal, por correo o por otro medio que permita identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca yestablecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para este efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios. INTERASEO S.A. E.S.P., definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CCU y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba oinforme o documento adicional para tomar estas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta y se comenzará la ejecución. INTERASEO S.A. E.S.P., podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera de la prestación del servicio definida por INTERASEO S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el anexo técnico. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.

Parágrafo 1.-Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.

Parágrafo 2.- Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse

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que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

CLÁUSULA 9. -PERFECCIONAMIENTO. El CCU se perfecciona cuando INTERASEO S.A. E.S.P., define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por INTERASEO S.A. E.S.P. Del mismo modo se entenderá que existe CCU, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CCU. Parágrafo: No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente.

CLÁUSULA 10.- PUBLICIDAD. El CCU será objeto de adecuada publicidad por parte de INTERASEO S.A. E.S.P., para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o Potenciales, por medioDe los siguientes medios:

1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias seránGratuitas.

2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes desu contrato.

Parágrafo 1.- El CCU y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copa al suscriptor y/o usuario que lo solicite.Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre la constancia de dicha entrega.

Parágrafo 2.- En todo caso, del presente CCU no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

Capitulo IIDe las obligaciones y Derechos de las Partes

CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. -

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Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de INTERASEO S.A. E.S.P., lasSiguientes:

1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por INTERASEO S.A. E.S.P., las cuales se encuentran contenidas en el PLAN OPERATIVO VIGENTE, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.

2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.

3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.

4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CCU. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.

5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.

6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.

7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.

8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación Vigente.

9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.

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10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, INTERASEO S.A. E.S.P., deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.

11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CCU.

12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario,observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.

13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal Artículo y sus Decretos Reglamentarios.

14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.

17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.

18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad a las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.

19. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.

20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normasque lo modifiquen o sustituyan.

21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.

22. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de

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las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidióel recurso de reposición.

23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta INTERASEO S.A. E.S.P., S.A. E.S.P.

CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario lasSiguientes:

1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para INTERASEO S.A. E.S.P., o los demás miembros de la comunidad.

2. Informar de inmediato a INTERASEO S.A. E.S.P., sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en elsistema de información comercial.

3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informarde tal hecho a INTERASEO S.A. E.S.P.

4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.

5. Solicitar la factura a INTERASEO S.A. E.S.P., cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que INTERASEO S.A. E.S.P., no haya efectuado la facturación en forma oportuna.

6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en el siguiente evento: Cuando el usuario solicite financiación o acuerdos de pago de la deuda del servicio recibido con una mora superior a los 360 días.

7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de

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residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria.

8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.

9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle INTERASEO S.A. E.S.P., y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.

10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.

12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.

13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.

14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por INTERASEO S.A. E.S.P. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por INTERASEO S.A. E.S.P., para la prestación del servicio.CLÁUSULA 13.- DERECHOS DE LAS PARTES: Se entienden incorporados en el CCU, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1.994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

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CLÁUSULA 14.- DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA.Constituyen derechos de la persona prestadora:

1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.

2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestosen la Ley 142 de 1994.

3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario,conforme a la normatividad vigente.

4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, enrecipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliariode aseo.

CLÁUSULA 15.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:

1. A ser tratado dignamente por INTERASEO S.A. E.S.P., S.A. E.S.P.

2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CCU.

3. A no ser discriminado por INTERASEO S.A. E.S.P. los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.

4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.

5. A la libre elección del prestador del servicio.

6. A obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. INTERASEO S.A. E.S.P., S.A. E.S.P debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.

7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

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8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.

11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.

12. A reclamar en contra del uso asignado por INTERASEO S.A. E.S.P., al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.

13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.

14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.

15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a lasreparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con elArtículo 137 de la Ley 142 de 1994.

16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.

17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato deservicios públicos.

18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.

20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.

21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes

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22. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización. Para tales efectos la solicitud deberá ser instaurada por quien obre como usuario en el respectivo servicio o por su sucedáneo de mediar prueba de la condición jurídica a que hubiere lugar. En el mismo sentido deberá estar a paz y salvo con la empresa con la cual tenia el contrato de servicios respectivos. El plazo de preaviso será de dos meses. Dentro de los quince días siguientes a su recibo la empresa podrá emitir un acto de negación del traslado si median circunstancias tales como no encontrarse a paz y salvo, no corresponder al usuario registrado, no ser el nuevo prestador una empresa de servicios públicos conforme a la ley, o por mediar prueba de haber sido obtenido la comunicación de traslado con engaño al usuario o cualquier otra riña con los principios y normas jurídicas reguladas por la ley 142 de 1994. Contra dicha decisión procederán los recursos de ley.

Capitulo IIIFacturación

CLÁUSULA 16.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CCU.

CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida INTERASEO S.A. E.S.P., deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación delservicio y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptordel servicio.

3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.

7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.

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8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.

9. La comparación entre el valor del servicio facturado con los seis períodos inmediatamente anteriores.10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

11. El valor y fechas de pago oportuno.

12. La frecuencia de recolección de los residuos.

CLÁUSULA 18.- FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que INTERASEO S.A. E.S.P., tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por INTERASEO S.A. E.S.P., ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.

INTERASEO S.A. E.S.P., podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. INTERASEO S.A. E.S.P., velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CCU sobre el contenido de la factura.

Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.

Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar.

Parágrafo 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.

Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá

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ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

CLÁUSULA 19.- PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.

Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, INTERASEO S.A. E.S.P., podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula

CLÁUSULA 20.- SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente, en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.

CLÁUSULA 21.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad a lo establecido en la regulación vigente.

CLÁUSULA 22. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por INTERASEO S.A. E.S.P., y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.

Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.

Capitulo IVObligaciones y falla en la prestación del servicio

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CLAUSULA 23.- INTERESES DE MORA. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSPA, INTERASEO S.A. E.S.P. cobrará de conformidad con la ley, intereses de mora civiles, a la tasa prevista en el artículo 2.231 del Código Civil, equivalente a una vez y media el interés bancario corriente, sin perjuicios de que INTERASEO S.A. E.S.P. pueda ejercer las acciones legales pertinentes para obtener el pago del servicio, sin necesidad de los requerimientos judiciales para constituirlo en mora.

PARAGRAFO: CAUSACION DE INTERESES DE MORA. El interés de mora se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la empresa en cada factura. No será necesario la constitución en mora y para todos los efectos el suscriptor o usuario renuncia a todos los requerimientos legales para constituirlo en mora. En caso de que el suscriptor o usuario llegare a celebrar algún convenio de pago para la satisfacción de sus facturas insolutas, se encontrará en mora al vencimiento del plazo acordado por el cliente. El suscriptor o usuario se obliga solidariamente a cancelar los costos que por todo concepto incurra INTERASEO S.A. E.S.P. en razón del cobrojudicial y extrajudicial de la deuda.

CLÁUSULA 24.- REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. INTERASEO S.A. E.S.P., podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la mora de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CCU. La celebración del CCU no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.

CLÁUSULA 25.- GARANTÍAS EXIGIBLES: INTERASEO S.A. E.S.P., podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.

CLÁUSULA 26.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el PLAN

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OPERATIVO VIGENTE del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.

El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

Capitulo VPeticiones, Quejas, Reclamaciones y Recursos

CLÁUSULA 27.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. INTERASEO S.A. E.S.P., S.A E.S.P., no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.

CLÁUSULA 28.- PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en la oficina de INTERASEO S.A. E.S.P., y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.

Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni Intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

CLÁUSULA 29.- REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación del prestador al que se dirigen;2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;4. Las razones en que se apoya;5. La relación de documentos que se acompañan; y6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.

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Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.

CLÁUSULA 30.- DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.

CLÁUSULA 31.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓNADICIONAL. 

Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.

CLÁUSULA 32.- PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.

CLÁUSULA 33.- RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.

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Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

CLÁUSULA 34.- RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:

1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.

2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice INTERASEO S.A. E.S.P., S.A. E.S.P, proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.

3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la INTERASEO S.A. E.S.P., ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Atención Al Cliente, habilitadas por La Empresa para tal fin. El funcionario encargado de resolverlo será el Jefe de la Oficina de Peticiones, quejas y Reclamos de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley 142 de 1994).

4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

6. INTERASEO S.A. E.S.P., podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

7. INTERASEO S.A. E.S.P., no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que

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las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante INTERASEO S.A. E.S.P., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. INTERASEO S.A. E.S.P., deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

CLÁUSULA 35.- TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES,QUEJAS Y RECURSOS

Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, INTERASEO S.A. E.S.P., reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativopresunto.

CLÁUSULA 36.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho Código

Capitulo VIModificaciones y Terminación del Contrato

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CLÁUSULA 37-. MODIFICACIONES. El CCU sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por parte de INTERASEO S.A. E.S.P., haciendo efectivas las siguientes garantías:

a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.

b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.

c. Por decisión de autoridad competente.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de INTERASEO S.A. E.S.P., dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.

CLÁUSULA 38.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará: Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello INTERASEO S.A. E.S.P., y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite INTERASEO S.A. E.S.P., si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de INTERASEO S.A. E.S.P., al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si INTERASEO S.A. E.S.P., no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

En el caso del presente contrato se entiende celebrado por término indefinido, pero el usuario una vez vencido el plazo de permanencia mínimo de dos años, podrá darlo por terminado en cualquier momento dando preaviso a la Empresa por lo menos con dos (2) meses de antelación a su vencimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, el suscriptor o usuario no podrá optar por cambiar de operador antes del vencimiento de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente contrato y en los casos que ingrese como nuevo suscriptor deberá respetar el plazo de permanencia mínimo, para no afectar la prestación del servicio de aseo

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en general.

Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando éste se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.

Capitulo VIIDisposiciones Finales

CLÁUSULA 39.- CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, INTERASEO S.A. E.S.P., conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CCU. INTERASEO S.A.E.S.P., podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, INTERASEO S.A. E.S.P., podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explicita al respecto.

CLÁUSULA 40.- ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si INTERASEO S.A. E.S.P., la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes quecontiene este CCU. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes ylas condiciones especiales se preferirán estas.

CLÁUSULA 41.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre INTERASEO S.A. E.S.P., y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas

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que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:

Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses. Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994).

7- ¿COMO OPERA EL COBRO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO?

8- ¿COMO SE MIDE EL CONSUMO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS?.

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9.- Elabore una factura de cobro de algún servicio público.

APARECE EN ANEXOS DE ESTE TALLER.

10- ¿COMO SE SURTE LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS?.

Inicialmente es importante tener en cuenta que todas las empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios tienen la obligación de establecer una oficina de peticiones, quejas, y recursos, y que se le recomienda al usuario o suscriptor proceder por escrito, que dichos recursos no requieren ni de presentación personal ni tampoco de abogado para su presentación.

Lo que se busca a través de un recurso es obligar a la empresa a revisar y modificar ciertas decisiones que pueden afecta la prestación de servicio público domiciliario o la ejecución contractual del mismo.

Contra esos actos o actuaciones de este tipo de empresas, proceden los recursos de reposición y apelación. El primero se presenta frente a la misma empresa y el segundo, se presenta en forma subsidiaria ante el Gerente o representante legal de la referida empresa, a fin de que se remita el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios quien decidirá la apelación.

El Recurso de reposición se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que conoce la decisión de la empresa.

La Superintendencia tiene 30 días como término probatorio, en el caso que para decidir se requiera de la practica de las mismas, para tal fin deberá comunicar por correo certificado a las partes. Indicando cuando se vence el termino probatorio, término este que se puede prorrogarse hasta por otros 30 días.

El termino para responder peticiones, quejas y recursos por parte de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, es de 15 días

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contados desde la fecha de su presentación. Vencido este término sin que la empresa se pronuncie respecto a razones por la cuales no pudo contestar en término o cuando va a dar respuesta, ante tal situación se entenderá entonces que el recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario y operara el Silencia administrativo positivo, es decir la empresa solamente puede utilizar mas de los quince días que señala la ley para dar respuesta a petición, recursos, quejas, solo en caso de que sea necesario la práctica de pruebas las pruebas las debe decretar dentro del termino de los quince días o porque la culpa de la demora la tiene el mismo usuario.

Termino para practicar pruebas entre 10 y 30 días, y solo se puede prorrogar el término que sea inferior de 30 días.

El articulo 5 de la ley 142 de 2004 subrogado por Art. 123 del Decreto 2150 de 1995, precisa que si dentro de las horas siguientes al vencimiento del termino de 5 días hábiles , la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios no ha reconocido al usuario o suscriptor los efectos del Silencio Administrativo Positivo, entonces el usuario o suscriptor estarán en todo su derecho de acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que proceda a investigar a la Empresa y a imponer las respectivas sanciones, para tal fin el usuario o suscriptor deberá adjuntar la copia de la petición, queja o recurso con su respectiva fecha de radicación.

11.-¿COMO OPERA EL FENOMENO DE LA SUSPENSION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS?

Inicialmente el legislador contemplaba la solidaridad ilimitada del propietario del inmueble frente a las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos, pero el criterio jurisprudencial hizo que el legislador pensara diferente llenando los vacíos de la ley , rectificando dicha solidaridad al hacerla limitada lo que permite un mayor equilibrio arrendatario=arrendador= empresa, ya que antes de que ocurriera las empresas resultaban con facturas acumulativas de varios periodos no pagados por los inquilinos, resultando seriamente afectado el propietario del inmueble.

Hoy recobra importancia ese principio de solidaridad ya que se

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recuerda a los usuarios que el incumplimiento de la suspensión del servicio como lo establece la ley lleva al propietario del inmueble en el caso de las deudas que dejan los arrendatarios a reconocer por ley, únicamente el pago de las dos primeras facturas, que es el limite establecido de la solidaridad del propietario.

Se establecen como CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO las siguientes:

Las causas que generan la suspensión del servicio son las siguientes:

1.-Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos. En estos casos las empresas están obligadas a informar a la comunidad antes de la suspensión (art. 139.1, Ley 142 de 1994).

2.- Hacer conexiones fraudulentas (inciso segundo, art. 140, Ley 142 de 1994).

3.-Dar al servicio un uso distinto al declarado o convenido con la empresa (art. 140, Ley 142 de 1994).

4.- Proporcionar él servicio a otro inmueble (inciso tercero, art. 140, Ley 142 de 1994).

5.- Adulterar las conexiones o equipos de medición (inciso segundo, art. 140, Ley 142 de 1994).

6.- Efectuar la reconexión del servicio suspendido (inciso segundo, Art. 140, Ley 142 de 1994).

7.-Cuando lo solicite el suscriptor o usuario, siempre y cuando estén de acuerdo la empresa y los terceros que se puedan afectar (Art. 138, Ley 142 de 1994).

8. La falta de pago oportuno, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) periodos cuando sea mensual (art. 19, Ley 689 de 2001. que modifica el Art. 140 de la Ley 142 de 1994).

12.-CRITERIOS PARA ESTABLECER LAS TARIFAS DE COBRO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:

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La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el régimen tarifario debe estar orientado por los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Por ello, en la definición de las tarifas se tienen en cuenta los siguientes criterios:

1.-Eficiencia económica. Las tarifas deben aproximarse a los precios que determine la competencia del mercado. Los usuarios no tienen porqué asumir los costos de la ineficiencia de las empresas.

2.-Neutralidad. Si las características de los costos en que incurren las empresas son iguales, a cada usuario se le debe dar el mismo trato en la definición de la tarifa.

3.-Solidaridad, Obrar conforme al principio de la solidaridad social, respondiendo con buenas acciones ante los menos favorecidos, para que los usuarios de los estratos menores obtengan la ayuda de los usuarios de los estratos altos.

4.-Redistribución. Significa que al pagar más los estratos altos, la industria y el comercio, están contribuyendo a subsidiar a los estratos menores

5.-Suficiencia financiera. Que la estructura tarifaria permita la viabilidad durante el desarrollo del objetivo de las empresas.

6.-Simplicidad. Que tanto las tarifas y sus formulas sean fáciles de comprender.

7.-Transparencia. Que el régimen de las tarifas debe ser público y tener claridad y precisión.

13.- COMPONENTES QUE ESTRUCTURAN LAS TARIFAS DE COBRO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:

El cargo por unidad de consumo

Es el costo que periódicamente se paga por el servicio facturado y

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que varía según el nivel del consumo. Refleja los incrementos tarifarios que son los ajustes que realizan las empresas para involucrar todos los costos económicos que se requieren para la prestación del servicio (Art. 90.1, Ley 142 de 1994).

.Respecto de los incrementos significativos en las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado en el país, se debe considerar uno de los indicadores más usados para medir la eficiencia de las empresas como es el índice de Agua No Contabilizada (IANC), o pérdidas de agua y que representa el volumen de agua producida que no se factura, bien como producto de las conexiones ilegales, o como consecuencia de las deficiencias en la red. La respectiva Comisión de Regulación ha venido reconociendo un porcentaje del 30% como Índice de Agua No Contabilizada (IANC).Debe advertirse que los usuarios asumen el 30% de estas pérdidas y el porcentaje que se pierda por encima de este mismo nivel (IANC), es asumido por las empresas.

El cargo fijo:

Es la suma una constante) que se paga cada mes en la factura y que refleja los costos económicos involucrados que permiten garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente de! nivel de uso.

Dado el caso de una falla en la prestación del servicio es decir una interrupción en el servicio por un término continuo de quince días o más, dentro de un mismo periodo de facturación. Las empresas no tienen porque cobrar el valor del cargo fijo, por ende la empresa entrara a responder por dicho valor y no el usuario.

Existe un vacío en las normas respecto al cobro del cargo fijo durante la suspensión temporal del servicio, que se da en aquellos casos en donde por iniciativa del usuario o suscriptor conviene con la Empresa para que se suspenda temporalmente el servicio por un termino determinado, por lo que resultaría ilógico que ante estos casos también se cobro el cargo fijo.

El cargo por aportes de conexión:

Es la suma que paga el usuario o suscriptor, para cubrir los costos en que incurre la empresa en la conexión del respectivo servicio. La ley advierte que cuando se requiera adoptar un plan de expansión de costo mínimo, se podrá cobrar este aporte con el fin de acelerar la recuperación de las inversiones de infraestructura (Art. 90.3, Ley

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142 de 1994).

En el evento de que una solicitud de conexión requiera por parte de una empresa la realización de estudios "particularmente complejos", los costos se deben justificar y detallar ampliamente, los cuales se podrán cobrar al interesado siempre y cuando no se trate de un usuario residencial que pertenezca a los estratos 1,2, y 3 (Art. 95, inciso segundo, Ley 142 de 1994).

Los plazos para el pago del cargo de conexión:

Para lograr la masificación y asegurar que se extienda la cobertura de los servicios para los estratos 1, 2 y 3,.las empresas tienen la obligación de conceder plazos para la amortización del cargo de conexión domiciliaria y que incluye también la acometida y el respectivo medidor, los cuales por ningún motivo pueden ser inferiores a tres (3) años (Art 97, Ley 142 de 1994).

Estos mismos costos (conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3), los puede cubrir el municipio, el departamento o la Nación a través de los aportes presupuéstales destinados a la financiación de los subsidios que se otorgan a los beneficiarios del servicio dentro de estos estratos (art. 97, inciso segundo, Ley 142 de 1994).

Otros cobros tarifarios:

Las empresas pueden cobrar el cargo por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, para recuperar los costos en que se incurre. Así mismo, pueden aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos, al presentarse mora en el pago por parte de los usuarios (art. 96, Ley 142 de 1994). Ya es criterio de la empresa o libertad de esta para cobrar, rebajar o exonerar al usuario del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en estas materias.

14.-COMO OPERA EL COBRO DE LAS TASAS AMBIENTALES PARA LA UTILIZACION DE AGUAS:

La Ley del Medio Ambiente (Ley 99 de 1993), menciona y define las tasas por utilización de aguas así:

"ARTÍCULO 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará

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lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Así mismo el Decreto 2811 de !974 establece que el Gobierno Nacional calculará las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base fe calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta ¡a respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto".

La normativa anterior exige a las Corporaciones Autónomas Regionales CARS, entrar a evaluar el impacto socio-económico y ambiental de los grandes proyectos que incorporen en su ejecución el uso de las aguas, teniendo como objetivo la cuantificación del valor de depreciación del recurso afectado (medición del daño), con el fin de exigir al propietario del proyecto (bien sea persona natural o jurídica,-pública o privada), la inversión forzosa del 1% sobre el valor del mismo, como tasa compensatoria o costo de las obras de recuperación, preservación y conservación del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica afectada

El costo de estos proyectos y la inversión forzosa del 1% para la rehabilitación y protección de las cuencas hidrográficas hacen parte de las tarifas que se trasladan a los usuarios.

Conviene ayudar a construir claridad acerca de los costos que realmente pagamos todos los usuarios a través de las facturas de estos servicios. Pues en este caso, los costos de los proyectos a los que se refiere el parágrafo del artículo 43 (Ley 99 de 1993) antes transcrito, hacen parte de los planes de inversión en Reposición,

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Expansión y Rehabilitación del Sistema de Acueducto o Alcantarillado (Art. 26, Resolución CRA 287 de 2004), donde la rehabilitación se entiende según la nueva metodología tarifaria, como la ejecución de obras para el mejoramiento de la operación de los sistemas o activos que se requieran para la correcta prestación del servicio, costos para la recuperación de cuencas y reforestación, que se incluyen en el CMI Costo medio de inversión a Largo plazo, tarifas que finalmente se trasladan al usuario. 15. LOS SUBSIDIOS EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:

El subsidio se otorga como un descuentos sobre el valor de la factura del servicio que debe pagar el usuario Beneficiándose de el usuarios o suscriptores de estratos 1 y 2 Respecto al estrato 3 ya depende del criterio que tenga al respecto las Comisiones de Regulación.

La regla general es que los subsidios no pueden exceder en ningún del valor de los consumos básicos o de subsistencia, por lo que no es posible conceder subsidios por encima del 15% del Costo Medio del Suministro para el estrato 3, o del40 % para el estrato, y tampoco por encima del 50% para el estrato .

Estos consumos básicos o de subsistencia de que hablo anteriormente corresponde si es agua potable a 20 metros cúbicos, si es energía eléctrica en rango es de 0-200 Kilowatios, y en Telefonía fija en minutos por mes.

Generalmente el sistema empleado es el método tradicional de elevar el costo de la factura de los usuarios contribuyentes estratos 5, 6, industriales y comerciales, con el fin de garantizar que los subsidios lleguen a los destinatarios estratos 1,2,3.

El desmonte gradual de subsidios extralegales ha tenido un impacto negativo, considerándose que no es posible que unos derechos adquiridos sean tan flagrantemente menoscabados, o transgredidos por leyes posteriores.

16.-ENTIDADES QUE TIENEN A SU CARGO EL CONTROL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

Inicialmente es importante advertir que la ley 142 de 1994 en su

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desarrollo normativo establece la forma como todos los usuarios pueden ejercer el Control Social de estos Servicios y señala que en todos los municipios incluyendo el Distrito Capital, deberán existir COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, los cuales estarán conformados por los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

Estos COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, tienen atribuciones de especial significación desde permitir proponer a las empresas planes y programas que los mismos usuarios consideren necesarios para dirimir las diferencias , y lograr cooperación y asociación de esfuerzos para hacer mas eficiente su gestión e incluso intervenir y solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación e inclusive poder examinar los criterios y mecanismos aplicados sobre la asignación y reparto de los subsidios para los usuarios de menores ingresos. Los alcaldes deben velar por la conformación de dichos comités y garantizar que en cada municipio exista por lo menos un comité, concertar con la comunidad para facilitar el desarrollo funcional de dichos comités, y capacitación y asesoria permanente. Igualmente la Superintendencia también debe apoyar estos comités, estableciendo el procedimiento, forma de organización, funciones y régimen de incompatibilidades e inhabilidades para los vocales de control.

17.-FUNCIONES DE LA SUPERITENDENCIA DE SERVICIO PUBLICOS Y DE LAS COMSIONES DE REGULACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS:

1- Vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetas las empresas prestadoras del respectivo servicio, así mismo sanciona sus violaciones.

2- Vigila y controla el cumplimiento de los contratos de las empresas y los usuarios y apoya las labores que desarrollen los Comités municipales de desarrollo y control social.

3- Vigila Que los subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y municipios destinan a los usuarios de menores

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ingresos, se utilicen en la forma prevista en las respectivas normas.

4- Mantener un registro actualizado de las entidades que prestan servicios públicos.

5- Evalúa la gestión financiera, técnica, administrativa.

6- Adjudica a las personas que inician, impulsan y colaboran en los procedimientos administrativos formales que conducen a corregir violaciones de las normas, una parte de las multas que se impongan para resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que incurren.

7- Verifica que las obras, equipos y procedimientos que se utilicen cumplan con los requisitos tècnicos.

8- Sanciona a las empresas que no responsan oportunamente las quejas de los usuarios.

9- Resuelve los recursos de apelación que interpongan los usuarios.

10- Verifica que las obras, equipos, y procedimientos que se utilicen cumplan con los requisitos tècnicos.

COMISIONES DE REGULACION:

Existen tres comisiones cada una adscrita a un Ministerio, conforme el servicio publico al que corresponda. Estas Son:

-Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

-Comisión de Regulación de Energía y gas combustible adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

-Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

Estas Comisiones de regulación como su mismo nombre lo indica regulan los monopolios en la prestación de servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible y en los demás casos, promueven la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no

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impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

18.-ACCIONES CONSTITUCIONALES QUE SE PUEDEN EMPLEAR PARA GARANTIZAR LA PRESTACION EFICAZ , EFICIENTE Y EFECTIVA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIIARIOS.

Dentro de estas acciones constitucionales que podemos emplear cualquier persona o grupo de personas para garantizar la prestación eficaz, eficiente de estos servicios públicos domiciliarios, tenemos:

LAS ACCIONES POPULARES: Creadas con el fin de proteger los intereses y derechos colectivos, en donde cabe destacar el patrimonio, el goce del espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso publico, el ambiente relacionado con el equilibrio ecológico y manejo racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad pública, defensa del patrimonio cultural de la nación, acceso a infraestructura de servicios que garanticen la salubridad publica, libre competencia económica, prohibición de uso de armas químicas biológicas o nucleares, seguridad y prevención de desastres, la realización de construcciones que respeten las disposiciones jurídicas sobre estas construcciones , derechos de consumidores y usuarios, entre otros.

Antes tenia señalado un beneficio económico la cual fue retirada del ordenamiento jurídico. Esta acción popular puede intentarse ante cualquier juez administrativo o civil del circuito o en su defecto, es decir donde no existiere estos jueces, podrá intentase ante cualquier juez civil o municipal o promiscuo. En segunda instancia la competencia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo.

LAS ACCIONES DE GRUPO: Las interpone un conjunto de personas o numero plural de personas, al menos por 20 de ellas, que reúnan las mismas condiciones uniformes, en el evento de ocasionarse una situación donde la misma causa origina perjuicios en forma individual para esas personas. Esta acción de grupo busca la indemnización por concepto de perjuicios causados y obtención del respectivo pago del mismo.

Estas acciones de grupo se presentan en primera instancia ante jueces administrativos o civiles del circuito y en segunda instancia la competencia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial a la cual pertenezca el respectivo juzgado.

19.- ELABORE UNA ACCION CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER UN DERECHO

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COLECTIVO INMERSO EN LA PROTECCION DE UN SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO.

APARECE EN ANEXOS A ESTE TALLER

20.-.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN QUE EXISTEN AL INTERIOR DE LAS COMUNIDADES PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

La constitución establece que las comunidades pueden promover y constituir Empresas de Servicios Públicos, en donde la comunidad aporta los recursos y tiene a su cargo la gestión y prestación de servicio, estas son las comúnmente llamadas empresas comunitarias.

Estas comunidades pueden tener diferentes esquemas de organización tales como: Esquema de Institución cooperativa., de Junta administ5radora, Esquema de comité de desarrollo empresarial previsto en las organizaciones de las juntas de acción comunal con apoyo y respaldo de la Personería Jurídica de la Junta de acción comunal. Y por último el esquema de asociación de usuarios, muy usual entre usuarios , este esquema permite participación a todos los beneficiarios participar en igualdad de condiciones en la Junta Administradora del servicios de acueducto para su comunidad.

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ANEXOS