Taller finanzas e impuesto

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11)- Defina qué es el Situado Constitucional: es aquella parte de los ingresos nacionales recaudados por la administración central, anualmente, que se reparten entre las entidades federales que conforman al país (Estados y los Municipios). 12)- Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado: esta se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV. 13)- Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal: El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo del numeral 5, Art. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los ingresos estimados anualmente por el Fisco nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. El Distrito Capital, que incluye la Gran Caracas, recibirá una buena parte de ese 70% debido a su numerosa población. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a repartirse entre los Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le

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11)- Defina qué es el Situado Constitucional: es aquella parte de los ingresos nacionales recaudados por la administración central, anualmente, que se reparten entre las entidades federales que conforman al país (Estados y los Municipios).

12)- Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado:

esta se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición

transitoria 10ª de la CRBV.

13)- Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal: El situado

nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo

del numeral 5, Art. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los

ingresos estimados anualmente por el Fisco nacional (Art. 167, numeral 4), el cual

se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el

70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. El

Distrito Capital, que incluye la Gran Caracas, recibirá una buena parte de ese 70%

debido a su numerosa población.

Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50%

como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a

repartirse entre los Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a

repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás

ingresos ordinarios del respectivo estado.

El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución

aparezca especificado su destino, aunque la ley que se dicte, tal como lo hace la

actual, determinará el destino y demás detalles de este dinero.

De acuerdo con el artículo 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los

Estados y Municipios materia de la competencia nacional, tal como se establece

en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser impuestos, tasas y

contribuciones especiales, en cuyo caso podrá modificarse los ramos de ingresos

señalados en este artículo.

El artículo 167, numeral 6, establece un fondo (Fondo de compensación

Interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá del

Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV.

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14)- A qué se refiere la corresponsabilidad Estado – Municipio: La

corresponsabilidad Estado – Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de

la CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder

público, es decir se impone desde la misma Constitución. La cooperación se

combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos

del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y de recursos.

Ley Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad

compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el

proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social,

comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.

El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los

derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional,

ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios

descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los

servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de

descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las

vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la

gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos

autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184,

numeral 6 de la Constitución Nacional).

15)- Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado: El

artículo 185 de la CRBV consagra el Consejo Federal de Gobierno como el

órgano encargado de planificar y coordinar las políticas y acciones para el

desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del

Poder Público Nacional a los Estados y Municipios.

El artículo 176 de la CRBV corresponde a la Contraloría Municipal el

control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así

como las operaciones relativas a los mismos sin menoscabo del alcance de las

atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el

contralor o contralora municipal.

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El artículo 287 de la CRBV establece que la Contraloría General de la

República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,

gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas

a los mismos.

Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los

Municipios, Distritos, Comunidades, Comunas, cada uno de estos entes

territoriales está representado por los Concejos Municipales.