Taller Grupal Primer Corte
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1. ¿Cuál es el concepto de Productividad y con qué ecuación se puede representar?
En realidad la productividad debe ser definida como el indicador de eficiencia que
relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad de producción
obtenida. Se expresa como la razón de RESULTADO a INSUMO con calidad en
una unidad de tiempo. (P= R/I). Con base en éste referente calcule la ecuación en
el siguiente caso: La cía. “Gerencia integral S.A.S.” alcanza en el primer semestre
de 2.015 un índice de PRODUCTIVIDAD de 2 puntos con un insumo valorado en
$500 millones (I = $500 MILLONES). Considerando el talento humano como un
importante insumo, la compañía implementa estrategias que le permiten
incrementar la productividad para el segundo semestre de 2015 en un 10%,
manteniendo constante el valor del resultado, ¿qué valor cobran en este caso los
insumos?
1er Periodo
P=2
I=500.000.000
P= RI
2=R
500.000.000
(2) x (500.000.000)=R
R=1000.000.000
2do PeriodoP= (2×10%)+2= 2,2
R=Constante=1000.000.000
2.2=1000.000.000
I
I=1000.000.000
2,2
I=454.545.454,5 Respuesta
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2. Precise los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad, ilustre cada concepto con un ejemplo.
Eficiencia: "Capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios
posibles".
Lo principal consiste en definir un objetivo previamente. La eficacia se basa en lo
que se llama “operacionalización”: todo aquello que es tangible y que nos sirve
para cumplir el objetivo que se ha planificado. Estrategias de marketing,
planeamiento, establecimiento de métricas, estadísticas, pero sobre todo, buenas
ideas, creatividad e innovación.
Ejemplo:
Es conseguir los objetivos, utilizando los menores recursos posibles. Si logramos
terminar una construcción en el mismo tiempo con 6 trabajadores, y con 3, al
hacerlo con tres en el mismo periodo estaremos siendo eficientes.
Eficacia: "Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, sin que priven
para ello los recursos o los medios empleados".
Consiste en utilizar los recursos adecuadamente, lo que implica que sepamos de
antemano cuáles son nuestros costos, con el fin de no derrochar, pero tampoco
ahorrarlos si son necesarios. Recordemos que los recursos no son sólo
materiales, sino que también pueden ser intelectuales, es decir, “humanos”. Elegir
un staff adecuado, capacitado, o personas que agreguen valor a lo que hacemos,
es un forma de ayudar a nuestro negocio a que se acerque lo más posible a los
parámetros más deseables.
Ejemplo:
Un empresario consigue obtener los beneficios que se marcó a principio de año.
Se dice que ha tenido eficacia.
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Efectividad: "Cuantificación del logro de la meta". "Capacidad de lograr el efecto
que se desea".
La efectividad engloba a las dos anteriores. Es decir, ser efectivo implica ser eficaz
y eficiente al mismo tiempo, y tratar de optimizar los recursos.
Ejemplo:
Un técnico usa una determinada tecnología para conseguir resultados con el
menor coste posible. Está en relación con la rapidez y la calidad de lo que se
consigue.
3. ¿Qué es salario?
Salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Según el artículo 133 del Código el concepto genérico de salario se divide en
jornal y en sueldo. El jornal es el salario estipulado por días cuyo período de pago
no puede ser mayor de una semana. El sueldo es el salario estipulado por
períodos mayores de un día cuyo período de pago no puede ser mayor de un mes.
¿Cuáles son los elementos constitutivos de salario?
El artículo 127 del Código modificado por la ley 50 de 1990
Establece que constituye salario:
No solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como:
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Primas
Sobresueldos
Bonificaciones habituales
Valor del trabajo suplementario o de las horas extras
Valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las
ventas y comisiones
los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a
proporcionar al trabajador manutención y alojamiento (artículo 130 del
Código).
No constituyen salario, las sumas que ocasionalmente y por mera liberabilidad
recibe el trabajador del empleador como:
Primas
Bonificaciones o gratificaciones ocasionales
Participación de utilidades
Excedentes de la compañía solidaria
lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones,
como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo
y otros semejantes.
Tampoco constituyen salario los beneficios o auxilios que las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en especie, tales como
la alimentación, habitación o vestuario.
las propinas que recibe el trabajador (artículo 131 del Código)
Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso y son
aquellos que se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no
habitual o poco frecuente (artículo 130 del Código).
lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los
gastos de representación. (artículo 130 del Código).
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4. ¿En Colombia existe la figura de salario integral, desde cuándo y cómo establece la norma los parámetros para su cálculo?
Una de las modalidades de salario que contempla la ley en Colombia, es el salario
integral.
El artículo 132 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 18 de la
ley 50 de 1990, contempla la figura del salario integral y considera que este debe
ser como mínimo de 10 salarios mínimos más un factor prestacional equivalente al
30% de esos 10 salarios mínimos. Esto quiere decir que el salario mínimo integral
es igual a 13 salarios mínimos.
De esta forma el salario integral para el 2016 se calcula así:
Factor salarial + factor prestacional del 30%. Esto es:
$((689.954) x 10) + ((689.954) x 3) = $6´899.540 + 2´069.862 = $8´969.402
$((salario mínimo) x 10) + ((salario mínimo) x 3) = salario integral
Recordemos que el factor prestacional puede ser superior al 30%, lo que no puede
ser es inferior a dicho porcentaje, y este no se debe tomar en cuenta para el
cálculo del pago de retención en la fuente.
5. ¿Cómo se indemnizan un contrato a término fijo inferior a un año?
El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa
causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el
artículo el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que tratándose de
un contrato de trabajo a término fijo, contempla las siguientes reglas:
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El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la
labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15)
días.
6. Presente por lo menos 3 ejemplos de indemnización de contrato a término fijo inferior a un año, tomando como referencia los ejercicios realizados en clase.
Duración: 5 meses
Fecha de ingreso: Marzo 20 del 2008
Fecha de comunicación: Junio 15 del 2016
Fecha terminación: Julio 5 del 2016
Salario: $6.000.000
Desde Hasta 20-mar-08 19-ago-081 Prorroga 20-ago-08 19-ene-092 Prorroga 20-ene-09 19-jun-093 Prorroga 20-jun-09 19-nov-09Prorrogas Anuales 20-nov-09 19-nov-2010/2011/2012/ 2013/2015/2016
Año Mes DíaFecha vencimiento 2016 11 19Fecha terminación 2016 7 5
0 4 14+1
4 meses y 15 días = 120 + 15 = 135 días
6.000.00030
=200.000
200.000×135=$27.000 .000
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Duración: 8 meses
Fecha de ingreso: Marzo 13 del 2010
Fecha de comunicación: Abril 23 del 2016
Fecha terminación: Mayo 23 del 2016
Salario: $1.500.000
Desde Hasta 13-mar-10 12-nov-101 Prorroga 13-nov-10 12-jul-112 Prorroga 13-jul-11 12-mar-123 Prorroga 13-mar-12 12-nov-12Prorrogas Anuales 13-nov-12 12-nov-2013/2014/2015/2016
Año Mes DíaFecha vencimiento 2016 11 12Fecha terminación 2016 5 23
0 5 19+1
5 meses y 20 días= 150 + 20 =170 días
1.500.00030
=50.000
50.000×170=$ 8.500.000
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Duración: 2 meses
Fecha de ingreso: Diciembre 01 del 2009
Fecha de comunicación: Febrero 14 del 2014
Fecha terminación: Marzo 05 del 2014
Salario: $2.500.000
Desde Hasta 01-dic-09 30-ene-101 Prorroga 01-feb-10 30-mar-102 Prorroga 01-abr-10 30-may-103 Prorroga 01-jun-10 30-jul-10
Prorrogas Anuales 01-ago-1030-jul-
2011/2012/2013/2014
Año Mes DíaFecha vencimiento 2014 7 30Fecha terminación 2014 3 5
0 4 25+1
4 meses y 26 días= 120 + 26 =146 días
2.500.00030
=83.333,33
83.333,33×146=$ 12.166.666,67
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7. ¿Cómo se clasifica el contrato de trabajo según su duración?
Contrato a término indefinido: Es aquel donde no se establece
término de duración. Puede celebrarse de manera verbal o por
escrito; y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le
dieron origen.
Contrato a término fijo: Presenta las siguientes características:
Debe celebrarse siempre por escrito y su duración no puede
ser superior a tres (3) años.
Puede presentar dos modalidades: Inferior a un año; o entre
uno (1) y tres (3) años, renovable indefinidamente.
Si es inferior a un año, sólo podrá prorrogarse hasta por tres
(3) veces por períodos iguales o inferiores al inicialmente
pactado, luego de las cuales el término de renovación no
podrá ser inferior a un año, y se renovará anualmente de
manera sucesiva.
El período de prueba del contrato a término fijo inferior a un
año es la quinta parte del período inicialmente pactado, sin
exceder de dos (2) meses.
El trabajador con contrato a término fijo inferior a un año,
tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las
vacaciones en forma proporcional.
Para su terminación se exige el preaviso, es decir, que la
parte interesada avise a la otra su determinación de no
prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días
![Page 10: Taller Grupal Primer Corte](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081823/577c869b1a28abe054c1e459/html5/thumbnails/10.jpg)
calendario a la fecha de vencimiento del contrato. Si se
omite el preaviso o no se surte dentro de la oportunidad
legal, el contrato se entiende renovado por un período igual
al pactado, de manera sucesiva.
contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30
días no requieren preaviso para su terminación.
Contrato por duración de la obra o labor contratada:
Este contrato dura tanto como dure la obra o labor
encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra
a desarrollar; y para evitar que un contrato de obra se transforme
en uno indefinido, se deben pagar salarios y prestaciones tan
pronto termine el contrato. Si se firma nuevo contrato de obra
con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferentes. El
período de prueba sigue la norma general, es decir dos (2)
meses.
Contrato ocasional, accidental o transitorio:
Conforme con el artículo 6 del Código Laboral, trabajo ocasional es
aquel de corta duración y no mayor de un mes, y se refiere a labores
distintas a las actividades normales del empleador. Según
sentencias de la Corte Constitucional estos trabajadores tienen
derecho al auxilio de cesantía y a la prima de servicios.
![Page 11: Taller Grupal Primer Corte](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081823/577c869b1a28abe054c1e459/html5/thumbnails/11.jpg)
8. ¿Qué es el periodo de prueba y cual su o duración para los contratos a término fijo inferior a un año y para los contratos a término indefinido?
Periodo de prueba: art 76 del Código, es la etapa inicial del contrato de trabajo y
tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y
por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Contrato a término fijo: inferior a un año, el periodo de prueba equivale a la
quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses.
Contrato a término indefinido: no puede exceder de dos meses, es decir se
puede acordar por un mes o menos, y prorrogarlo antes de vencerse el periodo sin
exceder de los dos meses.
9. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo?
prestación personal del servicio: Es decir realizar actividades por parte de una persona, en beneficio de
otra.
subordinación o dependencia: Se manifiesta en la facultad que tiene el empleador de dar órdenes o
instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo, cantidad y calidad de
trabajo; imponer reglamentos y sanciones durante todo el tiempo de
duración del contrato; y la obligación correlativa del trabajador de
acatarlas. Todo sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador.
remuneración o salario: Que corresponde a la retribución por el servicio prestado.
![Page 12: Taller Grupal Primer Corte](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081823/577c869b1a28abe054c1e459/html5/thumbnails/12.jpg)
10.¿A qué se le llama contrato realidad, en el marco de la legislación laboral colombiana?
El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni
formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades
desarrolladas por el trabajador.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el
artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente: Se presume que toda
relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace
referencia al contrato realidad cuando expresa: Una vez reunidos los tres
elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y
no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que
importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes,
de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o
disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo
que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe
ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.
11.¿Cómo se indemnizan un contrato a término indefinido?
En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año;
![Page 13: Taller Grupal Primer Corte](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081823/577c869b1a28abe054c1e459/html5/thumbnails/13.jpg)
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco
(5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y
cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes
al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de
diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta
y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán
cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días
básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero, y proporcionalmente por fracción.
12.Con la evidencia de los cálculos correspondientes, precise el valor de las indemnizaciones en los siguientes casos:
Fecha de ingreso; 7 de marzo de 1.992, fecha de despido 3 de marzo de
2016, salario, $1´400.000.
Fecha de ingreso; 5 de marzo de 1.992, fecha de despido 4 de marzo de
2015, salario, $ 900.000.
Fecha de ingreso; 15 de diciembre de 1.992, fecha de despido 14 de
diciembre 2015, salario, $ 2´100.000.
Fecha de ingreso 01 de julio de 1.994, fecha de despido 26 de febrero de
2016, salario, $ 2´800.000
![Page 14: Taller Grupal Primer Corte](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081823/577c869b1a28abe054c1e459/html5/thumbnails/14.jpg)
BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
http://socialmediaempresario.com/eficacia-eficiencia-efectividad-socialmedia/
http://www.gerencie.com/indemnizacion-en-el-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-realidad.html