TALLER INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGIA MARINA · 2015-04-22 · CONCESIONES MARINO CONCESIONES...
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CONCESIONES MARINO CONCESIONES MARINO CONCESIONES MARINO CONCESIONES MARINO ---- COSTERASCOSTERASCOSTERASCOSTERAS
AMPARO RAMOS - Abogado-MScGestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible
Manejo Integrado Zonas Costeras
Santa Marta, Agosto 28 -29 del 2008
INSTRUMENTOS JURIDICOSINSTRUMENTOS JURIDICOSINSTRUMENTOS JURIDICOSINSTRUMENTOS JURIDICOS
TALLER INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGIA MARINA
TERRITORIO MARINO-COSTERO
Reconocimiento a la necesidad de dar una mayor valoración a los recursos
marinos y costeros, ante los conflictos por su uso y por la demanda de bienes y
servicios ambientales.
Estrategia integral para el desarrollo de los espacios oceánicos y las zonas
costeras e insulares a partir del aprovechamiento sostenible de sus recursos.
El territorio marino-costero comprende el conjunto de superficies, volúmenes,
lechos marinos y sectores terrestres adyacentes o subyacentes que se
encuentran sometidos a la jurisdicción del Estado.
TERRITORIO MARINO-COSTERO
DESDE UN ENFOQUE INTEGRAL:
Es la zona geográfica
Conformada por los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares, en
donde tiene lugar una amplia gama de procesos naturales, sociales,
económicos y culturales
entre los que se destacan:
•La conservación y recuperación de la diversidad biológica,
•El comercio, industria, investigación,
•La pesca y el turismo, entre otros.
Costa Afuera/Mar
Adentro
ELEMENTOS FÍSICOS
Transición
ELEMENTOS FÍSICOS
Personas
Admin
istra
dore
s
SectoresEconómicos
Comunidadcientífica
Recu
rsos
Espacio geográfico
Recursos
Bienes de la Nación
Bienes deUso Público
Aprovechamiento
Bienes delDominio
Marino-costero
Conflictos
Territorio marino-Costero
MARCO GENERAL
CUAL ES EL DEBER DEL ESTADO?
• Velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular (art. 82 C.N)
MARCO GENERAL
BIENES DE LA NACION
• Todos los bienes que se encuentren en el territorio nacional, pertenecen a la Nación. (art 102 C.N)
BIENES DE PROPIEDAD NACIONALBIENES DE PROPIEDAD NACIONALBIENES DE PROPIEDAD NACIONALBIENES DE PROPIEDAD NACIONAL
• DECRETO NUMERO 4983 DE 2007
– Los bienes de uso público. – Las tierras baldías donde se encuentra las cabeceras de los ríos.– Las costas desiertas. – Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas
alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas – Los lagos, ciénagas, lagunas y pantanos de propiedad nacional.Las
islas, Los demás bienes que sean considerados del dominio del Estado (deslinde Unidad Nacional de Tierras)
– Se exceptúan los playones, madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación, así como las sabanas comunales y las cuencas de los ríos, en los cuales los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación por indebida ocupación son adelantados por las Corporaciones Autónomas Regionales. (CAR´s)
QUE SON LOS BIENES DE USO PUBLICO?
Son un conjunto o suma de bienes sometidos a un régimen jurídico especial distinto al que rige el dominio privado por el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.(Art. 63 C.P)
QUE SON LOS BIENES DE USO PUBLICO?
Dependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso púúúúblicoblicoblicoblico
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
MARINOMARINOMARINOMARINO----COSTEROCOSTEROCOSTEROCOSTERO
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
FLUVIALFLUVIALFLUVIALFLUVIAL
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
TERRESTRETERRESTRETERRESTRETERRESTRE
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
AEREOAEREOAEREOAEREO
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
MARINOMARINOMARINOMARINO----COSTEROCOSTEROCOSTEROCOSTERO
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
FLUVIALFLUVIALFLUVIALFLUVIAL
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
TERRESTRETERRESTRETERRESTRETERRESTRE
EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO EL DOMINIO PUBLICO
AEREOAEREOAEREOAEREO
Dependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso pDependencias afectadas al uso púúúúblicoblicoblicoblico
DOMINIO PUBLICO
Sabanasplayones
madreviejas
Playa sumergida(infralitoral)
• Tenemos bienes de uso público.
• Son tantos dependiendo la cantidad de tipologías que su categorización identifique.
• Para cada uno de estos, debe definirse vocación de usos, su condición de fragilidad, capacidad de carga frente a distintas actuaciones, obras de infraestructura, y actividades, así como zonas de interés para cultivos marinos.
• Una evaluación de impacto y una valoración deben detenerse a estudiar y analizar los BUPDM, para estimular o des-estimular las inversiones, estudios, investigaciones, etc.
TERRITORIO MARINO-COSTEROTERRITORIO MARINO-COSTERO
Calidad de vida
comunidades costerasCalidad de vida
comunidades costeras
Bienestar ecosistemas marinos
Y costerosBienestar ecosistemas marinos
Y costeros
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Equilibrio en las metas del
desarrollo humano
y conservación
Equilibrio en las metas del
desarrollo humano
y conservación
Desarrollo
sustentableDesarrollo
sustentable
EXPRESADO EN:
Aprovechando el territorio
en forma eficiente
y sostenible
Aprovechando el territorio
en forma eficiente
y sostenible
TERRITORIO MARINO-COSTEROTERRITORIO MARINO-COSTERO
Calidad de vida
comunidades costerasCalidad de vida
comunidades costeras
Bienestar ecosistemas marinos
Y costerosBienestar ecosistemas marinos
Y costeros
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Equilibrio en las metas del
desarrollo humano
y conservación
Equilibrio en las metas del
desarrollo humano
y conservación
Desarrollo
sustentableDesarrollo
sustentable
EXPRESADO EN:
Aprovechando el territorio
marino-costero en forma eficiente
y sostenible
Aprovechando el territorio
marino-costero en forma eficiente
y sostenible
CN
Arts. 63, 82, 102 CN
Arts. 63, 82, 102
CC
Art. 678 y ss, 891-896, 818, 2518-2519
CC
Art. 678 y ss, 891-896, 818, 2518-2519
Código de Nacional de Policía Código de Nacional de Policía
CRNR Arts. 53-58, 80-85, 99-104,
CRNR Arts. 53-58, 80-85, 99-104,
DL 2324 de 1984 DL 2324 de 1984
Código de Régimen Político Municipal (Art. 338), Código Fiscal (Art. 4 y 8),
Ley 9 de 1989., Código Minas
Código de Régimen Político Municipal (Art. 338), Código Fiscal (Art. 4 y 8),
Ley 9 de 1989., Código Minas
Nadie podrá construir sino con permiso de
autoridad competente, obra alguna sobre las
calles, plazas puentes, playas, terrenos fiscales
y demás bienes de propiedad de la Nación
Los particulares solo podrán hacer uso y
goce de los bienes de uso público a través
de las concesiones, permisos y licencias de
acuerdo con las normas al respecto.
El Derecho para el uso de las aguas y de
los cauces se obtiene por ministerio de la
ley, por concesión y por permisos
Las exploraciones marino costeras
requieren de licencias o concesiones
Sobre las playas, los terrenos de bajamar y las
aguas marinas, los particulares, solo podrán
obtener concesiones, permisos o licencias
para su uso y goce.
Ley 13/90 (art 13), Ley 1152 de 2007Decreto 2256 de 1991
Ley 13/90 (art 13), Ley 1152 de 2007Decreto 2256 de 1991
La investigación, extracción, procesamiento
y comercialización de los recursos
pesqueros, así como para el ejercicio de la
acuicultura, requiere permisos y
concesiones.
Derechos Reales Administrativos.
Ministerio de la Ley
Concesión
Prescripción
Derechos Reales Administrativos.
Ministerio de la Ley
Concesión
Prescripción no determina aquí el nacimiento de un
derecho de propiedad a favor del particular
(resultado imposible tratándose de dominio
público), el dominio sobe las aguas no
prescribe (art 9 D. 1541-78)
Derechos Reales Administrativos.
Ministerio de la Ley
Concesión
Prescripción
Derechos Reales Administrativos.
Ministerio de la Ley
Concesión
Prescripción
Forma típica nacimiento derechos administrativos.Régimen de excepciónFigura Administrativa
AMPARO RAMOS [email protected]
CONCESION
Por su contenido de uso público, los bienes no tiene n ni pueden tener contenido patrimonial; no legaliza derechos supuestamente adquiridos,.
La forma típica de nacimiento de derechos administrati vos sobre los bienes de uso público a favor de los partic ulares,
Régimen de excepción , es la CONCESION,
Figura administrativa, cuyo fundamento jurídico estáobviamente en la disponibilidad jurídica que la adm inistración tiene sobre el dominio público de que es titular.
CONCESION
PORTUARIASACTIVIDADESMARÍTIMAS
DE AGUA MINERAS
CONTRATOS CONCESION
ONEROSAS
Playas, Terrenos Bajamar
Áreas accesorias
SociedadesPortuarias
ACTOS ADMINISTRATIVOS
GARTUITAS
Aguas marinasPlayas
Terrenos de Bajamar
Personas naturalesPersonas Jurídicas
Temporales
ACTO ADMINISTRATIVO
ONEROSAS
Aguas de Uso PúblicoAguas subterráneas
CONTRATOSCONCESION
ONEROSAS
YacimientosMineros
RECURSOS NATURALES
Temporales
Licencias
TemporalesTemporales
Personas NaturalesPersonas Jurídicas
Personas NaturalesPersonas Jurídicas
CONSTITUCIONNACIONAL
DECRETO LEY2324 de 1984
D.L 2811 de 1974LEY
13 de 1990LEY
1152 del 2007
Decreto 1541 de 1978
Decreto2256 de 1991
Acuerdo ICA0015 de 2007
Decreto 1594 de 1984
Decreto 1729 de 2002
LEY 10 de 1978
Decreto1877 de 1979
DECRETO 309 de 2000
Inv. Diversidad Biológica
Decreto4983 de 2007
CONSTITUCION NACIONAL
FRONTERASESPACIOS
OCEÁNICOSZONAS COSTERAS
INVESTIGACIONSAN ANDRES
Y PROV
L 843/03L 677/01L 191/95
D. 569/2001D.2165/97D. 1814/95
L 164/94Diversidad Biológica
D. 644/90Inv Científica
Marina
Ley 915 de 2004
L. 357 de 1997RAMSAR
L. 56/87Gran Caribe
L. 165 de 1994Cambio Climático
L. 45 de 1985Protección CPPS
Ley47 de 1993
PROPIEDADPATENTES
PERMISO CULTIVO DE ESPECIES RELACIONADAS CON LA ACUICULTURA, (ANIMALES Y PLANTAS ACUÁTICAS)
1. Solicitud escrita ante el ICA2. Estudio técnico. 3. Plan de actividades que contenga identificación del permiso o concesión para la
utilización de terrenos, costas, playas, lechos de ríos o fondos marinos necesarios para el cultivo;
4. Nombre e identificación de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el cultivo;
5. Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua cuando se trate de bienes de uso público;
6. Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción; 7. Actividades autorizadas tales como embrionaje, levante, engorde, reproducción,
procesamiento y comercialización; 8. Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se
solicite; destino de la producción.
Ley 13 de 1990 (91,92,93)Decreto 2256 de 1991, (53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 91, 92 y 93)Ley 1152 del 2007 (41 y 42)ACUERDO 0015 del 2007 ICA (art 71-78)
Ley 915 del 2004 por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. /art 35-36
La Junta Departamental de Pesca otorga las concesiones para el desarrollo de la acuicultura en áreas que no perturben las actividades turísticas, tales como playas, zonas de baño, deportes náuticos y demás, así como de navegación.
No se otorgan concesiones para la acuicultura en aquellas áreas que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluyendo las praderas marinas naturales.
Ley 47 de 1993
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
CONCESIONES.
CONCESION AGUAS CORPORACIONES
CONCESION BIENESAGUAS MARINAS
DIMAR/CP´s
INVESTIGACIÓNEJERCICIO ACUICULTURA ICA
QUÉ ASPECTOS TENER EN CUENTA?
La instalación, funcionamiento De cualquier cultivo de flora y fauna marina, requieren Concesión y permisos
Requiere normas acordes y Oportunas ,actualizadas Con visión a futuroante vacíos existentesQue sean claras
Las mayores dificultades, tipos de Ocupación: Terrenos, Obras e Instalaciones, Área a ocupar marinas y costeras .
Aplicar criterios para actividades de investigación o explotación (extracción , usoAprovechamiento) de los recursos
mineros y energéticos? .
Definir zonas de interés para Cultivos marinos de flora y fauna
Diagnóstico necesidades y Oportunidades, valoracionesOtorgar autorizaciones de prueba
ConclusionesNo existen suficientes conocimientos jurídicos conceptuales sobre lo que en realidad representan y significan el territorio marino-costero sus recursos y bienes haciendo que el apoyo legal especializado sea difícil, por cuanto el servicio jurídico se ha apegado o basado en la interpretación jurisprudencial sin integrar los conceptos de base legal con los ambientales, lo que facilitaría la aplicación de los derechos nacionales sobre los bienes de uso público del dominio marino-costero existentes en la zona costera.
El suelo tradicionalmente ha sido urbano, rural y de expansión, sin embargo se debe ser consciente que se distingue y reconoce actualmente una tercera categoría, muy significativa, “el suelo costero –territoriomarino-costero.
Los BUPDMC tienen un doble calificativo, legal y ecosistémico, en el entendido que los bienes de uso público del dominio marino-costero no pueden desasociarse del ambiente en el cual se encuentran, por lo tanto no los separa sino que los correlaciona directamente, por consiguiente su manejo debe ser integral.