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Taller Nacional Tripartito Taller Nacional Tripartito “Integración Regional, Libre “Integración Regional, Libre Comercio y Derechos Laborales” Comercio y Derechos Laborales” Carmen Moreno Carmen Moreno Especialista Regional en Trabajo Especialista Regional en Trabajo Infantil Infantil Lima, 8 y 9 de noviembre de 2004 Lima, 8 y 9 de noviembre de 2004

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Taller Nacional TripartitoTaller Nacional Tripartito

“Integración Regional, Libre “Integración Regional, Libre Comercio y Derechos Laborales”Comercio y Derechos Laborales”

Carmen MorenoCarmen Moreno

Especialista Regional en Trabajo InfantilEspecialista Regional en Trabajo Infantil

Lima, 8 y 9 de noviembre de 2004Lima, 8 y 9 de noviembre de 2004

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• La OIT ha promovido los derechos de libertad de La OIT ha promovido los derechos de libertad de asociación, igualdad de trato en el trabajo y la abolición asociación, igualdad de trato en el trabajo y la abolición del trabajo forzoso e infantil, como principios y del trabajo forzoso e infantil, como principios y derechos fundamentales del trabajo desde sus inicios.derechos fundamentales del trabajo desde sus inicios.

• En la Cumbre de Copenhague (1995) se acordó realizar En la Cumbre de Copenhague (1995) se acordó realizar una campaña para su ratificación, adoptándose en una campaña para su ratificación, adoptándose en 1998 la:1998 la:

CONVENIOS FUNDAMENTALESCONVENIOS FUNDAMENTALES

Declaración de Derechos y Principios Declaración de Derechos y Principios Fundamentales del TrabajoFundamentales del Trabajo

que compromete a los Estados en su calidad de que compromete a los Estados en su calidad de miembros de la OITmiembros de la OIT

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LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES

EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

• Objetivo:Objetivo:

““Proteger y fomentar el respeto de Proteger y fomentar el respeto de los derechos básicos de los los derechos básicos de los trabajadores” aplicando plenamente trabajadores” aplicando plenamente los convenios fundamentales de la los convenios fundamentales de la OIT.OIT.

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CONVENIOS FUNDAMENTALESCONVENIOS FUNDAMENTALES Año Número AmbitoAño Número Ambito Num. Ratf(*) Num. Ratf(*)

19301930 29 29 - Trabajo Forzoso - Trabajo Forzoso (163) (163)

19481948 87 87 - Libertad Sindical y protección del- Libertad Sindical y protección del

derecho de sindicaciónderecho de sindicación (142) (142)

19491949 98 98 - Derecho de sindicación y de - Derecho de sindicación y de

negociación colectivanegociación colectiva (154) (154)

19511951 100 100 - Igualdad de remuneración- Igualdad de remuneración (161) (161)

19571957 105 105 - Abolición del trabajo forzoso- Abolición del trabajo forzoso (161) (161)

19581958 111 111 - Discriminación (empleo y ocupación) (160)- Discriminación (empleo y ocupación) (160)

19731973 138 138 - Edad mínima (de admisión al empleo) (135)- Edad mínima (de admisión al empleo) (135)

19991999 182 182 - Peores formas de trabajo infantil- Peores formas de trabajo infantil (150) (150)

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Convenio núm. 138 y Convenio núm. 138 y Recomendación núm. 146Recomendación núm. 146

““sobre la edad mínima sobre la edad mínima de admisión al empleo”de admisión al empleo”

(1973)(1973)

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EDAD MÍNIMA según el C.138EDAD MÍNIMA según el C.138

13 años

(Art. 7.1)

No inferior a la edaden que cesa la obligación

escolar

o en su caso no inferior a 15 años

(Art. 2.3)

18 años

(Art. 3)

16 años (2)

(Art. 3.3)

12 años (1)

(Art. 7.4)

14 años (1)

(Art. 2.4)

Trabajo ligero

Trabajo peligroso

Edad mínimade admisión

al empleo

Norma

Excepción

(1) Aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente (1) Aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán acogerse a esta excepción.desarrollados podrán acogerse a esta excepción.

(2) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden (2) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondienteactividad correspondiente..

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TRABAJO LIGEROTRABAJO LIGERO(Art. 7. 1)(Art. 7. 1)

La legislación nacional podrá permitir el empleo o el La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligerostrabajos ligeros, a condición de que éstos:, a condición de que éstos:

a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; ydesarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional (…) o el orientación o formación profesional (…) o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

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TRABAJO PELIGROSOTRABAJO PELIGROSO(Art. 3. 1)(Art. 3. 1)

Todo tipo de empleo o trabajo que Todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las por su naturaleza o las condiciones en que se realice condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad salud, la seguridad o la moralidad de los menores.de los menores.

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ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL (Art. 1)(Art. 1)

Todo miembro para el cual esté en vigor el Todo miembro para el cual esté en vigor el convenio, se compromete a seguir una convenio, se compromete a seguir una política nacionalpolítica nacional que asegure la abolición que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y que eleve efectiva del trabajo de los niños y que eleve progresivamente la edad mínima de progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.físico y mental de los menores.

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Convenio núm. 182 yConvenio núm. 182 yRecomendación núm. 190Recomendación núm. 190 “ “sobre las peores formassobre las peores formas

de trabajo infantil” de trabajo infantil” (1999)(1999)

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A los efectos del presente A los efectos del presente Convenio, el término “Convenio, el término “niñoniño” ” designa a toda personadesigna a toda persona menor de menor de 18 años18 años..

NIÑONIÑO(Art. 2)(Art. 2)

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PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILPEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL(Art. 3)(Art. 3)

a)a) Todas las formas de esclavitud o práctica Todas las formas de esclavitud o práctica

análoga (venta y tráfico de niños, laanáloga (venta y tráfico de niños, laservidumbre por deudas y la condición deservidumbre por deudas y la condición desiervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,incluido el reclutamiento forzoso uincluido el reclutamiento forzoso uobligatorio de niños para utilizarlos enobligatorio de niños para utilizarlos enconflictos armados);conflictos armados);

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PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILPEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL(Art. 3)(Art. 3)

b)b) La utilización, el reclutamiento o laLa utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, laoferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía oproducción de pornografía oactuaciones pornográficas; actuaciones pornográficas;

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PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILPEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL(Art. 3)(Art. 3)

c)c) La utilización, el reclutamiento o la La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización deoferta de niños para la realización deactividades ilícitas, en particular laactividades ilícitas, en particular laproducción y elproducción y el tráfico detráfico deestupefacientes; yestupefacientes; y

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d)d) El trabajo que, por su naturaleza o por El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, laes probable que dañe la salud, la

seguridad o la moralidad de los niños. seguridad o la moralidad de los niños.

PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILPEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL(Art. 3)(Art. 3)

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TRABAJOS PELIGROSOS TRABAJOS PELIGROSOS (Art. 4)(Art. 4)

- Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3 d) deberían ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,

- previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas - y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190

- se deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajos determinados (no simple lista abstracta)

- la lista de los tipos de trabajo deberá de examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse.

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a)a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;orden físico, psicológico o sexual;

b)b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c)c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;o el transporte manual de cargas pesadas;

RECOMENDACIÓN núm. 190 RECOMENDACIÓN núm. 190 (Párr. 3)(Párr. 3)

Trabajo peligrosoTrabajo peligroso (Convenio artículo 3 d) para determinar e (Convenio artículo 3 d) para determinar e identificar dicho trabajo, se debería tomar en consideración:identificar dicho trabajo, se debería tomar en consideración:

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d)d) los trabajos que se realizan en un medio insalubre en que los trabajos que se realizan en un medio insalubre en que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y para la salud; y

e)e) los trabajos que implican condiciones especialmente los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos o difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.locales del empleador.

Trabajo peligroso (Convenio artículo 3 d) para determinar e identificar

dicho trabajo, se debería tomar en consideración:

RECOMENDACIÓN núm. 190 RECOMENDACIÓN núm. 190 (Párr. 3)(Párr. 3)

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Todo miembro deberá elaborar y poner en prácticaTodo miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida , como medida prioritaria,prioritaria, las peores formas de trabajo infantil

en en consultaconsulta con las instituciones con las instituciones gubernamentales competentes y las gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores;organizaciones de empleadores y trabajadores;

tomando en tomando en consideraciónconsideración las opiniones de las opiniones de otros grupos interesadosotros grupos interesados

ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADOPCIÓN DE MEDIDAS (Programas de acción) (Art. 6)(Programas de acción) (Art. 6)

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1.1.Todo Miembro deberá adoptar medidas para Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar la aplicación del Convenio, incluidos garantizar la aplicación del Convenio, incluidos elel establecimiento y la aplicación de sanciones establecimiento y la aplicación de sanciones penalespenales o de otra índole. o de otra índole.

2.2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta lacuenta la importancia de la educación para la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantileliminación del trabajo infantil, medidas , medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin efectivas y en un plazo determinado con el fin de:de:

……/.../...

ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADOPCIÓN DE MEDIDAS (Art. 7)(Art. 7)

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a) a) impedirimpedir la ocupación de niños en las peores formas de la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;trabajo infantil;

b) b) prestar la asistenciaprestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar directa necesaria y adecuada para librar a los niños ya los niños y asegurarasegurar su rehabilitación e inserción social;su rehabilitación e inserción social; asegurarlesasegurarles elel acceso a la enseñanza básica gratuita y, acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesionalcuando sea posible y adecuado, a la formación profesional

c) c) asegurarasegurar a los niños liberados de las peores formas de a los niños liberados de las peores formas de trabajotrabajo acceso a la enseñanza básicaacceso a la enseñanza básica y, si posible y y, si posible y adecuado,adecuado, formación profesionalformación profesional;;

d)d) identificaridentificar a los niños que están particularmente expuestos a a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, riesgos y entrar en contacto directo con ellos,

e)e) tener en cuentatener en cuenta la situación particular de las niñasla situación particular de las niñas..

ADOPCIÓNADOPCIÓN DE MEDIDAS (Art. 7)

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CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO

CONVENIO núm. 138

• Busca la elevación PROGRESIVA de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (excepción : 14 años si la economía y/o educación no están suficientemente desarrolladas).

• Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos 18 años y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. Admiten excepción.

• Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para el desarrollo físico y mental de los niños.

CONVENIO núm.182

• Complementa el C.138, busca la prohibición y eliminación INMEDIATA de las peores formas de trabajo infantil (art. 3).

• La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar los tipos de trabajo a que se refiere el art. 3,d) (trabajos peligrosos)

• Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil.

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EL TRABAJO INFANTIL ENEL TRABAJO INFANTIL ENEL PERÚEL PERÚ

• Niños y niñas entre 6 - 13: Niños y niñas entre 6 - 13: 1,219,4731,219,473 = = 25.7%25.7%• Niños y niñas entre 14 - 17: Niños y niñas entre 14 - 17: 767,692767,692 = = 35.2%35.2%• No asisten a la escuela: No asisten a la escuela: 21%21% = = 500,000500,000• Tipos de trabajos más frecuentes:Tipos de trabajos más frecuentes:

En lavaderos de oroEn lavaderos de oro En ladrillerasEn ladrilleras Como picapedrerosComo picapedreros En camalesEn camales ConstrucciónConstrucción Minería artesanalMinería artesanal Segregación de basuraSegregación de basura AgriculturaAgricultura Servicio infantil domésticoServicio infantil doméstico

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RESPUESTA NACIONAL SOBRE RESPUESTA NACIONAL SOBRE TRABAJO INTANTIL EN EL PERÚTRABAJO INTANTIL EN EL PERÚ

Firma de Memorandum de Entendimiento

Firma de Memorandum de Entendimiento

Establecimiento del Comité Nacional para la

prevención y erradicación del trabajo infantil

Establecimiento del Comité Nacional para la

prevención y erradicación del trabajo infantil

31 de julio de 1996

renovado el 11 de diciembre de 2002

vigente hasta el 2007

Creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aprobado por el Presidente de la República el 21 de agosto de 2003, con la Resolución Suprema No. 018-2003-TR

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada el 04.10.90

Convenio 138-OIT "Sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado el 13.11.02

Convenio 182-OIT "Sobre Peores Formas de Trabajo Infantil ", ratificado el 10.01.02

Constitución Política, art. 20, incisos 17 y 23

Código Civil arts. 457 y 458

Código del Niño/a y Adolescente

LegislaciónLegislación

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Programas de Acción

Programas de Acción Fortalecimiento Educativo en el Mercado de Abastos de la

Parada.

Recursos pedagógicos y retención escolar en Colegios Fe y Alegría.

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, Santa Filomena, Ayacucho.

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesana, l Mollehuaca -Arequipa.

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, La Rinconada, Puno

Acción contra el Trabajo Infantil a través de la Educación.

Erradicación del Trabajo Infantil en las Ladrilleras de Huachipa.

Prevención y Erradicación del trabajo infantil urbano en el centro de Lima a través de la formación integral de los niños trabajadores.

Erradicación de la explotación sexual infantil en Lima

Eliminación del trabajo infantil doméstico en Cusco.

Eliminación del trabajo infantil doméstico en Cajamarca.

Redes de servicios para la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil doméstico en Lima

• Propuesta para la Erradicación del Trabajo infantil en la segregación de basura a través de metodologías educativas ligadas al arte y la recreación.

MINERÍA

LADRILLERAS

TRABAJO DOMÉSTICO

EXPLOTACIÓN SEXUAL

EDUCACIÓN

RESPUESTA NACIONAL

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ACCIONES PRÁCTICAS PARA LA ACCIONES PRÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALESEN EL PERÚEN EL PERÚ

ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTILABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

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Las acciones deben ir dirigidas a los factores Las acciones deben ir dirigidas a los factores que inciden en la existencia del trabajo infantilque inciden en la existencia del trabajo infantil

Factores económicos:Factores económicos:Ingresos familiares insuficientesIngresos familiares insuficientesCrecientes tasas de desempleoCrecientes tasas de desempleoDesfase entre precios y salariosDesfase entre precios y salarios

Factores políticos:Factores políticos:Marginalidad del trabajo infantil en las políticas públicasMarginalidad del trabajo infantil en las políticas públicasLos programas sociales, de fomento del empleo, de formaciónLos programas sociales, de fomento del empleo, de formación ocupacional, becas escolares, no incluyen el objetivo de ocupacional, becas escolares, no incluyen el objetivo de eliminar el trabajo infantil.eliminar el trabajo infantil.

Factores culturales:Factores culturales:Persistencia de una percepción positiva del trabajo realizado aPersistencia de una percepción positiva del trabajo realizado a temprana edad.temprana edad.

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Políticas PúblicasPolíticas Públicas

• Mercado de trabajo: Mercado de trabajo: Asegurar el acceso de jefe o jefa de hogar con niñas y niños Asegurar el acceso de jefe o jefa de hogar con niñas y niños

trabajadores al mercado de trabajo.trabajadores al mercado de trabajo.

- Buena práctica: - Buena práctica: – Políticas activas de mercado de trabajo (PAMT).Políticas activas de mercado de trabajo (PAMT).

• Programa de formación para el ingreso al mercado laboral.Programa de formación para el ingreso al mercado laboral.• Programa de creación de puestos de trabajo en el marco Programa de creación de puestos de trabajo en el marco

de proyecto de obras públicas y comunitarias.de proyecto de obras públicas y comunitarias.• Programa de fomento de nuevas actividades productivas.Programa de fomento de nuevas actividades productivas.• Subsidios a la contratación y a la inversión empresarial en Subsidios a la contratación y a la inversión empresarial en

el desarrollo productivo en las comunidades que opera.el desarrollo productivo en las comunidades que opera.

– Promover puestos de trabajo digno en cuanto a salarios, Promover puestos de trabajo digno en cuanto a salarios, equidad, seguridad y respeto de los derechos humanos.equidad, seguridad y respeto de los derechos humanos.

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ACCIONES PRÁCTICASACCIONES PRÁCTICASPolíticas PúblicasPolíticas Públicas

• Programas Sociales:Programas Sociales: Asegurar el acceso a programas sociales del jefe o jefa de hogar con niños y Asegurar el acceso a programas sociales del jefe o jefa de hogar con niños y

niñas trabajadores.niñas trabajadores.

- Buena práctica: - Buena práctica: - Incluir el requisito de no trabajo infantil en los programas sociales.- Incluir el requisito de no trabajo infantil en los programas sociales.

• Educación:Educación: Asegurar la educación del 100% de niñas y niños trabajadores que no asisten a la Asegurar la educación del 100% de niñas y niños trabajadores que no asisten a la

escuela.escuela.

- Buena práctica: - Buena práctica: - Formación de grupos de educadores de calle.- Formación de grupos de educadores de calle. - Programas de becas, programas de transferencias condicionadas.- Programas de becas, programas de transferencias condicionadas.

• Salud: Salud: Asegurar el acceso al sistema de salud de los niños y niñas trabajadores.Asegurar el acceso al sistema de salud de los niños y niñas trabajadores.

- Buena práctica: - Buena práctica: - Formación de grupos de promotores de salud.- Formación de grupos de promotores de salud.

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SensibilizaciónSensibilización

• Sensibilización:Sensibilización:

Generar una percepción negativa del trabajo infantilGenerar una percepción negativa del trabajo infantil

– Buena práctica:Buena práctica:• Informar a las directivas y profesionales de medios.Informar a las directivas y profesionales de medios.• Acuerdos con los medios para lanzar campañas Acuerdos con los medios para lanzar campañas

nacionales y locales.nacionales y locales.• Sensibilizar a líderes políticos, de opinión, grupos Sensibilizar a líderes políticos, de opinión, grupos

religiosos.religiosos.

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InspecciónInspección• Inspección:Inspección:

- Buena práctica:Buena práctica: Establecer una política nacional global en materia de Establecer una política nacional global en materia de

inspección del trabajo y trabajo infantil que:inspección del trabajo y trabajo infantil que:

• Fortalezca la autoridad de la inspección en su tarea de Fortalezca la autoridad de la inspección en su tarea de supervisar el cumplimiento de la legislación sobre supervisar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil.trabajo infantil.

• Capacitación de inspectores para detectar agentes, Capacitación de inspectores para detectar agentes, métodos y condiciones de trabajos peligrosos.métodos y condiciones de trabajos peligrosos.

• La legislación sobre el trabajo infantil y la legislación La legislación sobre el trabajo infantil y la legislación sobre inspección del trabajo abarque todas las formas sobre inspección del trabajo abarque todas las formas de empleo o trabajo, formales o informales.de empleo o trabajo, formales o informales.

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InspecciónInspección

• Haga hincapié en la prevención y desarrolle actividades Haga hincapié en la prevención y desarrolle actividades innovadoras respecto al sector no estructurado, por innovadoras respecto al sector no estructurado, por ejemplo sensibilización de la comunidad, de los ejemplo sensibilización de la comunidad, de los empleadores, las cooperativas, las organizaciones de empleadores, las cooperativas, las organizaciones de productores.productores.

• Actúe en estrecha colaboración con otras instituciones Actúe en estrecha colaboración con otras instituciones competentes: educación, salud, policía y sistema judicial.competentes: educación, salud, policía y sistema judicial.

• La inspección contribuye a la recopilación de información La inspección contribuye a la recopilación de información sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil y sea sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil y sea utilizada como herramienta de gestión.utilizada como herramienta de gestión.

• Mecanismos de supervisión que aseguren que en la cadena Mecanismos de supervisión que aseguren que en la cadena productiva de subcontratación no se utilice mano de obra productiva de subcontratación no se utilice mano de obra infantil.infantil.

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Sistemas de Información y Sistemas de Información y MonitoreoMonitoreo

Buena práctica:Buena práctica:

• Incluir un modelo de trabajo infantil 5-17 Incluir un modelo de trabajo infantil 5-17 años en las encuestas de hogares para años en las encuestas de hogares para actualizar tendencias, medir impacto, actualizar tendencias, medir impacto, determinar el progreso, responder ante la determinar el progreso, responder ante la ciudadanía.ciudadanía.