Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

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TALLER SOBRE ACTAS POLICIALES Y SOLICITUDES DE ALLANAMIENTO

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TALLER SOBRE

ACTAS POLICIALES

Y SOLICITUDES DE ALLANAMIENTO

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Reflexión inicial

El éxito del proceso penal está en

alcanzar la máxima efectividad en la

persecución penal garantizando el

máximo respeto a los derechos

fundamentales

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Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en

todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los

cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido

proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir

del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y

la ley.

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“El proceso constituye un instrumentofundamental para la realización de lajusticia”

Las leyes procesales establecerán:

Simplificación

Uniformidad y

Eficacia de los trámites y adoptarán unprocedimiento breve, oral y público.

“NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA

OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES”

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“El Artículo 257 constituye una garantía

fundamental y esencial de la aplicación

del Debido Proceso consagrado en

nuestra Carta Magna”.

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Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Procesal Penal.

Ley del Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas.

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Investigación

del Ministerio

Público. Art.

265 C.O.P.P.

Investigación

de la Policía.

Art. 266

C.O.P.P.

Mediante Denuncia

(Art.267 C.O.P.P.)

Ante el Órgano de PolicíaAnte el

Ministerio

Público

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¿Quiénes son?

- Artículo 113 C.O.P.P.: “Son Órganos de Policía de Investigaciones Penales,

los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo

otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación

que éste Código establece”.

¿Qué hacen?

- Artículo 114 C.O.P.P.: “Corresponde a las autoridades de Policía de

Investigaciones Penales, la práctica de las diligencias conducentes a la

determinación de los hechos punibles y la identificación de sus autores o

autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público”.

Deber de

información

Artículo 116 C.O.P.P.: Los órganos de policía en los plazos que se les

hubieren fijado, comunicaran al Ministerio Público o al Tribunal que lo

hubieren solicitado el resultado de las diligencias practicadas. En ningún

caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir

más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al

Tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

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Artículo 266 del COPP.— Si la noticia es recibida

por las autoridades de policía, éstas la comunicarán

al Ministerio Público dentro de las doce horas

siguientes y sólo practicarán las diligencias

necesarias y urgentes.

Page 11: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Las diligencias necesarias y

urgentes estarán dirigidas a

identificar y ubicar a los autores o

autoras y demás partícipes del hecho

punible, y al aseguramiento de los

objetos activos y pasivos

relacionados con la perpetración.

Art. 266 C.O.P.P.

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Titular de la Acción Penal: En nombre EstadoVenezolano es el Ministerio Público, Art. 285CRBV y Art. 11 y 24 del C.O.P.P.

Director de la Investigación: Ordena el iniciode la investigación, Art. 282 del C.O.P.P.

Posee Amplias Atribuciones: Art. 111numerales 1°, 2°, 3º del C.O.P.P.

Page 13: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La

acción penal deberá ser ejercida de

oficio por el Ministerio Público, salvo las

excepciones establecidas en la

Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela y en la Ley.

Page 14: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Artículo 282 del COPP.— Investigación del MinisterioPúblico.

Al tener conocimiento de la comisión de un hechopunible de acción pública, dispondrá:

A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacerconstar su comisión, con las circunstancias quepuedan influir en su calificación y la responsabilidadde autores y partícipes,

B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivosrelacionados con la perpetración.

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Artículo 111 del COPP. Atribuciones del MinisterioPúblico: Entre otras…

1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y laactividad de los Órganos de Policía deinvestigaciones penales para establecer la identidadde sus autores y partícipes.

2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los Órganosde Policía de investigaciones en lo que se refiere a laadquisición y conservación de los elementos deconvicción.

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ARTÍCULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN PROPORCION ALA EJECUCION DE LA DETENCION,

2. NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSERIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS

3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS OCASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

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ARTÍCULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓNSOCIAL SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SUDEFENSOR.

5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y CERCIORARSE DE LAIDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN ENDETENCION.

6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS;

7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS CON ELIMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO;

8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN ACTAINALTERABLE.

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“…Se podrán probar, todos los hechos y

circunstancias de interés para la correcta solución del

caso y por cualquier medio de prueba…”

PERTINENTE: “…Un medio de prueba, para ser

admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al

objeto de la investigación y ser útil para el

descubrimiento de la verdad…” ÚTIL Y NECESARIO.

Page 19: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

• Art 291 (vigente):

“El MP puede exigir informaciones de cualquier

particular, funcionario público o funcionaria pública,

emplazándolos o emplazándolas conforme a las

circunstancias del caso y practicar por sí o hacer

practicar por funcionarios o funcionarias policiales,

cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o

funcionarias policiales están obligados u obligadas

a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

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Continuación artículo 291 C.O.P.P.

• Cualquier empresa u organismo público o privado que presteservicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, ESTÁOBLIGADO a suministrar las informaciones requeridas por el MP, oen el caso de necesidad y urgencia, por el órgano deinvestigaciones penales, previa autorización por cualquier mediodel Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en elplazo requerido o en el tiempo real. En caso de omitir el suministrode la información en el tiempo indicado o de suministrar unainformación no veraz, el MP ejercerá las acciones conducentespara aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.Los entes públicos o privados que presten servicios detelecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados amantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y lossiete días de la semana, encargadas de procesar y suministrar elregistro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.Para los efectos de este artículo se entiende por data, informacióno registro de ubicación en tiempo real, aquella que pueda sersuministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadasde la investigación, de manera inmediata al momento en que elhecho objeto de la investigación se encuentra en desarrollo.-

Page 21: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento,

inspección o experticia, que por su naturaleza y

características deban ser consideradas como actos

definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse

una declaración que por algún obstáculo difícil de

superar, se presuma que no podrá hacerse durante el

Juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes

podrá requerir al Juez de Control que lo realice…”

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ARTÍCULO 181 C.O.P.P.

“Los elementos de convicción sólo tendrán valor:

1.- Si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados

al proceso conforme a las disposiciones del Código.

2.- No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura,

maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión

en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las

comunicaciones, los papeles y archivos privados ni la

obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole

los Derechos Fundamentales de las personas.

3.- Asimismo, tampoco podrá apreciarse, la información que

provenga directa o indirectamente de un medio o

procedimiento ilícito.

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1.- INSPECCIONES . ART. 186 C.O.P.P.

* FACULTADES COERCITIVAS. ART. 189 C.O.P.P.

2.- INSPECCIÓN DE PERSONAS. ART. 191 C.O.P.P.

3.- INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. ART. 193 C.O.P.P.

4.- ALLANAMIENTO ART. 196 C.O.P.P.

* EXCEPCIONES. ORDINALES 1° y 2°

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Artículo 186 del C.O.P.P:

INSPECCION. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público se comprobará el estado delos lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para lainvestigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

NECESARIO:

Levantar informe que describa los elementos y si fuere posible, se recogerán y conservan los que seanútiles.

Si no dejó rastros ni efectos materiales, o si éstos desaparecieron o fueron alterados, se describe elestado actual en que se hallaron procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de sudesaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.

Se solicita la presencia en la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o,cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendoa familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otrapersona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo deEvidencias Físicas.

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Artículo 191 del C.O.P.P: Requisitos para la ejecución: La policía podrá inspeccionar a una persona:

a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumirque oculta objetos relacionados con un hechopunible, entre:

Sus ropas

Pertenencias

Adheridos a su cuerpo.

b.- Antes de proceder a la inspección deberá advertir ala persona acerca de la sospecha y del objetobuscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.”

c.- Procurará si las circunstancias lo permiten, hacerseacompañar de dos testigos.

Page 26: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Otro ejemplo

de Inspección

de Personas

prevista en el

Art. 191

C.O.P.P.,

donde no se

cumple con

los

presupuestos

del artículo.

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LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACION, EL

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y

CRIMINALÍSTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS

FORENSES

Principios y garantías de actuación

Artículo 8.- Los órganos y entes con competencia

en materia de investigación penal y

policial desarrollaran su actuación con

fundamento y estricta observancia con

los principios, derechos y garantías

consagradas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, los

tratados internacionales suscritos por

la República y demás leyes que rijan la

materia.

Page 28: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Artículo 193 del Código Orgánico Procesal

Penal.

-INSPECCIÓN DE VEHICULOS-

La policía podrá realizar la inspección de un

vehículo, siempre que haya motivo suficiente

para presumir que una persona oculte en él

objetos relacionados con un hecho punible.

Se realizará el mismo procedimiento y se

cumplirán iguales formalidades que las

previstas para la inspección de personas.

Page 29: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.P

referido al Allanamiento, conmina a la utilización de

Testigos, no es menos cierto que a los efectos de

garantizar la idoneidad y transparencia en la

realización de dichos procedimientos, resultaría

necesario implementar la utilización de Testigos, en

todas las inspecciones y revisiones que tengan

ocurrencia con ocasión a los mencionados

procedimientos policiales.

Page 30: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Fortalecería la actuación policial frente a lasestrategias de defensa, naturales que comoDerecho Constitucional ejercerá el imputadofrente a las imputaciones de las cuales estásiendo objeto por parte del Ministerio Público.

Garantiza transparencia y credibilidad ante elÓrgano Jurisdiccional.

Garantiza un procedimiento óptimo cuyasresultas sigue los parámetros constitucionales

Page 31: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

DERECHO

PENAL

Código Penal

Ley Orgánica de

Aduanas, entre otros.

ÓRGANO DE POLICIA

INVESTIGACIÓN

PENAL

Arts. 113, al 119 C.O.P.P.

Arts.34, 35 LOSPICICPC

DELITOS:

Delitos de

Acción PublicaDELITO

FLAGRANTE

Art. 234 C.O.P.P.

VÍCTIMA

Art.120 C.O.P.P.IMPUTADO

Art. 126 C.O.P.P.

DERECHOS

Art. 49 C.R.B.V.

Art. 127 C.O.P.P.

Art. 654 LOPNA

NOTIFICACIÓN

AL FISCAL

DEL

MINISTERIO

PÚBLICO /

REMISIÓN

ACTA

POLICIAL

INSPECCION:

.-DE PERSONAS

ART. 191 - 192 C.O.P.P.

.-DE LUGARES

ART. 190 C.O.P.P.

.-DE VEHICULOS

ART. 193 C.O.P.P.

.- ART.194 C.O.P.P.

.- DE REGISTRO.

ORDEN DE

ALLANAMIENTO

ART. 196 C.O.P.P.

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CONTENIDO BÁSICO

DE UN ACTA POLICIAL

ACTA POLICIAL

¿CÓMO?¿CUÁNDO?1.-Hora de realización

del Acta Policial

2.-Hora de los hechos

¿DÓNDE?1.-Lugar de realización

del acta policial

2.-lugar de los hechos

¿QUIÉN?1.-Nombre de los Oficiales

Actuantes y del Supervisor.

2.-Nombre de la Victima(s),

del Imputado (s) y Testigos

3.- Firmas de los intervinientes

BASE LEGALArts.115 COPP

¿POR QUÉ?

“CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS”

Notificación al Fiscal

del Ministerio Público

de guardia

Page 33: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

1.- Identificación del Organismo que realizó el Procedimiento.

ACTA POLICIAL

2.- Fecha de elaboración del acta policial (Art. 153 COPP), la cual debe coincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia

de Investigación.

3.- Identificación del Acto realizado.

4.- Hora de la realización del Acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5.- Identificación completa de los funcionarios actuantes: Incluyendo numero de Placa y de Unidad Radio patrullera.

6.- Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se actúa: El Art. 113 del

COPP, faculta como Órgano de investigación y el Art. 115 COPP, establece la obligación de dejar

constancia en una acta de las diligencias realizadas.

Ejemplo : Acta Policial encabezado.

En ésta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho,

el Funcionario JOSE CASTILLO, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana,

quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos

113, 115 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente

diligencia: “Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de

patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera No. 055, momento en el cual…

Page 34: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS

(CADENA DE CUSTODIA)

ACTA DE FILIACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Art. 55 CRBV y Art. 23 LPVTOSP

ACTA DE NOTIFICACIÓN DE

DERECHOS CONSTITUCIONALESArt. 49 C.R.B.V.-Art.125 C.O.P.P. Art. 654 L.O.P.N.A

Page 35: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Artículo 187: “Todo funcionario o funcionaria que colecte evidenciasfísicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, lagarantía legal que permite el manejo idóneo de las diligencias digitales,físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración ocontaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso oel lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias deinvestigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de losresultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en lainspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección,fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y trasladode las evidencias a las respectivas dependencias de investigacionespenales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en laplanilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar laintegridad, autenticidad y seguridad del elemento probatorio, desde elmomento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependenciasde investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durantesu presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminacióndel proceso.

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• La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener laindicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios ofuncionarias, o personas que intervinieron en el resguardo,fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje,etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje ycustodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquiertipo de modificación, alteración, contaminación o extravío deestos elementos probatorios. Los procedimientos generales yespecíficos, fundados en los principios básicos de la cadenade custodia de las evidencias, estarán por un manual deprocedimiento único, de uso obligatorio para todas lasinstituciones policiales del territorio nacional, que practiquenentre sus labores el resguardo, fijación fotográfica o por otromedio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación,análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con lafinalidad de mantener un criterio unificado de patronescriminalísticos. El referido manual de procedimientos enmateria de cadena de custodia de evidencias físicas, escompetencia del Ministerio del Poder Popular para RelacionesInteriores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.

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Art. 49 C.R.B.V. - Art.127 C.O.P.P. - Art. 654 L.O.P.N.A.

Artículo 127.— Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara de los hechos que se le imputan;

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza, para informar sobre su detención;

3. Asistirse desde actos iniciales por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor

público;

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que

se le formulen;

6. Presentarse ante el Juez con el fin de prestar declaración;

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo reserva.

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar

declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad.

12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

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Page 39: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

• Artículo 153 del C.O.P.P: ACTAS

• “Toda acta debe ser fechada con indicación dellugar, año, mes, día y hora en que haya sidoredactada, las personas que han intervenido y unarelación sucinta de los actos realizados.

• El acta será suscrita por los funcionarios ofuncionarias y demás intervinientes. Si alguno nopuede o no quiere firmar, se dejará constancia deese hecho.

• La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidadsolo cuando ella no pueda establecerse concerteza, sobre la base de su contenido o por otrodocumento que sea conexo.

Page 40: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 41: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Notar que hay dos

(2) funcionarios

aprehensores

actuantes en esta

acta.

Recordar

contenido art. 153

C.O.P.P

Page 42: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como está

dispuesto el

espacio para la

firma de los

FUNCIONARIOS

ACTUANTES

• Y finalmente el acta

es suscrita por uno

solo de ellos.

Page 43: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 44: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 45: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Notar que hay

CINCO (5)

funcionarios

aprehensores

actuantes en esta

acta.

Recordar contenido

Art. 153 C.O.P.P.

Page 46: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como está

dispuesto el

espacio para la

firma de los

FUNCIONARIOS

ACTUANTES

Y finalmente el acta es suscrita por uno

solo de ellos.

Y UN JEFE

DE LOS

SERVICIOS,

QUE NO ES

FUNCIONARIO

ACTUANTE.

Page 47: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 48: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como manifiestan los

funcionarios actuantes que realizan una inspección corporal,

basados en el Art. 191 del COPP, no

obstante se evidencia que no

le dieran la oportunidad de

exhibir voluntariamente

los objetos e incautaron de su pantalón droga.

Ausencia de testigos en el

procedimiento.

Page 49: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como manifiesta la funcionaria

actuante que realiza una

revisión corporal, amparada en el

Art. 191 del COPP, y separadamente

para resguardar el pudor de la persona, no obstante se

evidencia que no le dio la

oportunidad de exhibir

voluntariamente los objetos e incautaron

igualmente droga.

Carencia de testigos del

procedimiento.

Page 50: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 51: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Allanamiento

sin orden!!!!!!

Solicitud de

documentos no

idóneos

¿Existía denuncia

previa por hurto u

robo?

Page 52: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Cadena de

custodia

ausente

Actúan siete (07) funcionarios,

Pero solo firma uno (01) de ellos

Page 53: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 54: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Efectos

surtidos

dentro

del

proceso

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Page 57: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 58: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Efectos

Sanciones

Page 59: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 60: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Denuncia

anónima

Allanamiento sin

orden judicial

Revisión Corporal que

no cumple los

requisitos

Cadena de

custodia ausente

Aprehensión ilegitima (no

cumple art. 44 c.n.r.b.v)

Actuantes no

firman acta

Page 61: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 62: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

“LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOSCONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTAPOLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DELC.O.P.P.”

Artículo 174.— Principio. Los actos cumplidos encontravención o con inobservancia de las condiciones previstasen este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdosinternacionales suscritos y ratificados por la República, nopodrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, niutilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto hayasido subsanado o convalidado.

Page 63: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

“LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS YESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LANULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P”

Artículo 175.— Nulidades absolutas. Serán consideradasnulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención,asistencia y representación del imputado o imputada, en loscasos y formas que este Código establezca, o las que impliqueninobservancia o violación de derechos y garantías fundamentalesprevistos en este Código, la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios oacuerdos internacionales suscritos y ratificados por la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Page 64: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento
Page 65: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como solo

se limita a decir

“amparados”

Pero no cumple

con los

requisitos del

191 C.O.P.P.:

1.- Advertirle la

sospecha que

sobre el recae.

2.- Pedirle la

exhibición del

objeto(s)

buscado(s).

Page 66: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Identificación

de Seriales

IDENTIFICACIÓN DE

LOS OBJETOS

INCAUTADOS

Page 67: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

El acta debe contener la

identificación y

características claras y

precisas que

individualizan el arma

de fuego que ha sido

incautada

Page 68: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Nótese como sólo se

limita a decir

“…Procedimos a

imponerlos del

artículo 191 …”

Pero una vez más no

cumplen con los

requisitos del 191

C.O.P.P.:

1.- Advertirle la

sospecha que sobre

el recae.

2.- Pedirle la

exhibición del

objeto(s) buscado(s).

Page 69: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

1.- No basta con que los funcionarios en el acta policial de aprehensión mencionen:

“amparándonos en el artículo 191 del C.O.P.P, procedimos a practicar la inspección corporal …”

2.- Por el contrario, deberán expresamente advertir a la persona:

1º) acerca de la sospecha que sobre ella recae

2º) y del objeto buscado,

3º) pidiéndole su exhibición.”

TODO ELLO DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIAL

Page 70: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Allanamiento

Page 71: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

• Artículo 47 CRBV: “El hogar doméstico y todo

recinto privado de persona son inviolables. No

podrán ser allanados, sino mediante orden

judicial, para impedir la perpetración de un delito

o para cumplir, de acuerdo con la ley, las

decisiones que dicten los tribunales respetando

siempre la dignidad del ser humano. Las visitas

sanitarias que se practiquen, de conformidad

con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de

los funcionarios o funcionarias que las ordenen

o hayan de practicarlas.

Page 72: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

• Artículo 184 CP: “El funcionario público que conabuso de sus funciones o faltando a lascondiciones o formalidades establecidas por laley, se introduzca en domicilio ajeno o en susdependencias, será castigado con prisión decuarenta y cinco días a dieciocho meses. Si elhecho fuere acompañado de pesquisas o dealgún otro acto arbitrario, la prisión será de seisa treinta meses. Si consta que el culpable haobrado por causa de algún interés privado, laspenas se aumentarán en una sexta parte.

VIOLACIÓN DEL DOMICILIO

Page 73: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

CONSECUENCIA

• Ante la violación del domicilio por parte de un

funcionario del estado en ejercicio de sus

funciones = constituye un delito contra los

Derechos Humanos.

Page 74: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

• Sala de Casación Penal, con ponencia de Héctor CoronadoFlores, de fecha 23-05-2006, sentencia 227

“Muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave delos delitos con las penas más severas. No obstante, ha sidojurisprudencia reiterada el criterio sostenido por la hoyextinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la expresiónde delitos graves debe ser interpretada de una manera máslata y general, no tan restringida. Esto es, la gravedad deldelito va a depender del perjuicio o daño ocasionado ala colectividad o al individuo …teniendo en cuentafactores tan diversos como la condición del agresor yel agredido, las relaciones existentes entre ellos, laedad de uno y del otro Y LAS FUNCIONES QUERESPECTIVAMENTE DESEMPEÑEN EN LASOCIEDAD…

DELITOS GRAVES

Page 75: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

DELITOS SOCIALES

• Sala de Casación Penal, con ponencia de

Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 10-12-

2001, sentencia 0869, expediente 010847:

“Son los que afectan la paz social, la

convivencia humana y las instituciones sociales

fundamentales, por lo que van contra la

humanidad y en consecuencia contra todos los

Estados”.

Page 76: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

FUNCIONARIOS

• Sala Constitucional TSJ, ponencia de CarmenZuleta de Merchán 06-03-2008, expediente 07-1783, sentencia 315:

“Cualquier funcionario imputado, acusado ocondenado por violar en ejercicio de susfunciones los derechos constitucionales (Que eslo mismo que decir los derechos humanos) delos ciudadanos no puede beneficiarse de lodispuesto en el artículo 244 del COPP o decualquier beneficio procesal que propenda a laimpunidad…”

Page 77: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

• Artículo 196 COPP: “Cuando el registro se deba practicaren una morada, oficinas públicas, establecimientocomercial, en sus dependencias cerradas, o en recintohabitado, se requerirá la orden escrita del juez o jueza. Elórgano de policía de investigaciones penales, en caso deNECESIDAD Y URGENCIA, podrá solicitar directamenteal Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previaautorización, por cualquier medio, del Ministerio Público,que deberá constar en la solicitud. La resolución por lacuál el juez o jueza ordena la entrada y registro de undomicilio particular será siempre fundada. El registro serealizará en presencia de DOS testigos hábiles, en loposible vecinos del lugar, que no deberán tenervinculación con la policía. Si el imputado o imputada seencuentra presente y no está su defensor o defensora, sepedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidadesse levantará un acta.

Page 78: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

EXCEPCIONES

ARTÍCULO 196 COPP

• 1.- Para impedir la perpetración de un delito

• 2.- Cuando se trate del imputado o imputada a

quien se persigue para su aprehensión

Los motivos que determinaron el allanamiento

sin orden constaran detalladamente en el acta.

Page 79: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

CONTENIDO DE LA ORDEN

Artículo 197 COPP: En la orden deberá constar:

1- Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta

identificación del procedimiento que se ordena.

2-El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados

3-La autoridad que practicará el registro

4-El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los

objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.

5-La fecha y firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los

cuales caduca la autorización salvo que haya sido expedida por

tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

Page 80: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

PROCEDIMIENTO DEL ALLANAMIENTO

• Artículo 198 COPP: La orden de allanamientoserá notificada a quien habite el lugar o seencuentre en él, entregándole una copia; y seprocederá según el artículo 186 de este Código.Si el notificado o notificada se resiste o nadieresponde a los llamados, se hará uso de lafuerza pública para entrar. Al terminar elregistro, si el lugar está vacío, se cuidará quequede cerrado y, de no ser ello posible, seasegurará que otras personas no ingresen,hasta lograrlo. Este procedimiento constará enel acta.

Page 81: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

LUGARES PÚBLICOS

• Artículo 199 del COPP: La restricción

establecida en el artículo 196 no regirá para las

oficinas administrativas de servicios públicos,

establecimientos de reunión y recreo mientras

estén abiertos al público, o cualquier otro lugar

cerrado que no esté destinado a habitación

particular. En estos casos deberá darse aviso de

la orden del juez o jueza a las personas a cuyo

cargo estén los locales, salvo que ello sea

perjudicial para la investigación.

Page 82: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ALLANAMIENTO NULIDAD ABSOLUTA

(UN CASO)

• Sala de Casación Penal TSJ, con ponencia de Blanca

Rosa Mármol de León, de fecha 04-07-2007, sentencia

370:

• “Se encuentra viciado de nulidad absoluta, el

allanamiento practicado sin contarse con la emisión

previa de la orden de un juez, y sin que concurran las

excepciones previstas en el artículo 210 del Código

Orgánico Procesal Penal…”

Page 83: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ALGUNAS SENTENCIAS RELEVANTES

Sala Constitucional con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, defecha 28-02-2008, Sentencia 268:

“En los casos de allanamientos, la orden judicial es la REGLA,resultando sin embargo posible su limitación dependiendo del ámbito deque se trate (civil o penal) pues debe de estudiarse en cada caso cuándose le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, yviceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como derecho particularpretenda sobreponerse a un derecho de orden colectivo, como la saludpública …En caso de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgos para lavida o seguridad de las personas, o de otros supuestos análogos, laentrada a domicilio o recinto que se trate, por parte de funcionariospoliciales o cualquier otro agente de autoridad, e incluso de un particular,no debe ser considerado como una vulneración a su inviolabilidad, puesse está ante uno de los supuestos en que es necesario preservar unosderechos sobre otros igualmente constitucionalmente protegidos ”

Page 84: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

UN SOLO TESTIGO EN EL ALLANAMIENTO

• Sala de Casación Penal, TSJ con ponencia de Blanca

Rosa Mármol de León, de fecha 14-12-2006, sentencia

561

“Que un solo testigo presencie el allanamiento,

constituye un vicio que acarrea la nulidad del mismo…”

Page 85: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

DELITOS PERMANENTES

• Sala Constitucional TSJ, con ponencia de PedroRondón Haaz, de fecha 05-05-05, sentencia747:

• “No se necesita orden de allanamiento para losdelitos permanentes, por ser tambiénflagrantes…”

• Delito Permanente. Sala de Casación Penal11-06-2007, sentencia 289: “se verifica un solohecho ilícito cuya acción permanece en eltiempo…”

Page 86: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL

CON AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE

• Sala Constitucional TSJ, con ponencia de

Arcadio Delgado Rosales, de fecha 25-07-2005,

sentencia 1978:

“Las actuaciones realizadas por funcionarios

policiales en un domicilio determinado, previa

autorización de su propietario, no acarrea

vicios de ilegalidad…”

Page 87: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ALLANAMIENTO CON UN ERROR

EN EL NOMBRE DEL IMPUTADO

• Sala Constitucional, TSJ de fecha 31-10-2005,expediente 04-2431:

“…En virtud de lo expuesto, considera esta salade que a pesar de que hubo en el nombre delhoy imputado, ello no constituye un hechosuficiente para que se encuentre presente unaviolación constitucional máxime cuando ladirección en la orden de allanamiento estuvocorrecta y fue el propio accionante quiénpermitió la entrada de los organismos policialesa la referida dirección…

Page 88: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

ALLANAMIENTO DONDE NO SE

LE PERMITA LA PRESENCIA DEL ABOGADO

• Sala de Casación Penal TSJ, sentencia 122,

expediente Número CC03-0002 de fecha 08-04-

2003:

• “Surge el requerimiento legal de que, en el

allanamiento, la persona objeto del mismo sea

provista de la asistencia de abogado. Así lo

reconoce expresamente el artículo 210 ejusdem

al admitir en el acto la presencia del imputado y

su defensor”.

Page 89: Taller sobre actas policiales y solicitudes de allanamiento

Reflexión final

“La justicia sin fuerza es impotente,

pero la fuerza sin justicia es tiránica”

Pascal, citado por Jack Derride.