Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

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I SEMINARIO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO UNIVERSIDAD NACIONAL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BOGOTA 02 DE DICIEMBRE DE 2010

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Dr. Carlos Ayala Cáceres – Profesional Especializado del Ministerio de la Protección Social

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I SEMINARIO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

BOGOTA02 DE DICIEMBRE DE 2010

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BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid –––– España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid –––– España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro

Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materia

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Temario1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional

según la CAN.

2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.tiempo para la controversia.

3- Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales

4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia

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Temario5. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.

6. Zona de fumadores y Farmacodependencia

7. Acoso Laboral �Ley 1010 de 2010�

8. Historias clínicas

9. Regímenes especiales

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Temario

10. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

11. Servicio Público de Transporte.

12. Trabajadores del sector minero en Colombia

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Temario13. Trabajo en alturas

14. Proyectos en riesgos profesionales

15. Normatividad en salud ocupacional 2008 �2010

16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2009 �2010.

17. Actualización en riesgos profesionales.

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BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional enfermedad profesional enfermedad profesional enfermedad profesional

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RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

Caso fortuito Fuerza mayorDerogado CST Derogado CST

Culpa del trabajador

Derogado Decreto 1295 de 1994.

Imprevisto

Previsibles.

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CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL

La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295

de 1994 de 1994

Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007,

Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)

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CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.

n) n) n) n) Accidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajo: : : : Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

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CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.

n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

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CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL

CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO

15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007

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ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

1.1.1.1. TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO REPENTINOREPENTINOREPENTINOREPENTINO

2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN

3. LESION3. LESION3. LESION3. LESION

CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJO

4.4.4.4. EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD

DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.

5.5.5.5. EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE ORIGINE ORIGINE ORIGINE ORIGINE

DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL TRASLADO TRASLADO TRASLADO TRASLADO

6.6.6.6. ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .

7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.

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PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.

Artíííículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo sucesorepentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y queproduzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcionalo psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuciónde órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo suautoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca duranteel traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajoo viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante elejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre enpermiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento deactividades sindicales.

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LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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VENEZUELA

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo

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• ESPAÑA

Ley 53 de 1995

Concepto de Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

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Concepto de Accidente de trabajo

El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

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Concepto de Accidente de trabajo

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

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CASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJO

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VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL

Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba

en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado

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ACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVAS

Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con gimnasio de la empresa, con

autorización de la misma para realizar actividades deportivas.

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ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.

EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.

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ATRACOATRACOATRACOATRACO

ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO

MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.

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CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONAL

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SENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA C----1155 DE 20081155 DE 20081155 DE 20081155 DE 2008

Magistrado ponente

Dr. Jaime Araújo Rentería.

Declara inexequible el concepto de enfermedad del Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.

Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Exceso de facultades

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SENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA C----1155 DE1155 DE1155 DE1155 DE 2008200820082008

Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley

DECRETO 778 DE 1987

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 –––– ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL

Estado patológico que sobrevenga como Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se

ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o

biológicos.

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201

42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202

Presunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesional

Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen

profesionales.

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

Concepto de enfermedad profesional

Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)

Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

1. Silicosis 6. Baritosis

2. Sílicoantracosis 7. Estañosis

3. Asbestosis 8. Calicosis

4. Talcosis 9. Bisinosis

5. Siderosis 10. Bagazosis

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo

12. Tabacosis 17. Cromismo

13. Saturnismo 18. Beriliosis

14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas

por el Vanadio

15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta

22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente

23. Clorismo

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no

ionizantes.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 200931. Calambre ocupacional de

mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:

32. Enfermedades por bajas temperaturas:

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con

exposición a riesgos biológicos:

39. Enfermedades causadas por 33. Enfermedades por temperaturas altas

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus

derivados:

34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

35. Síndromes por alteraciones barométricas:

41. Cáncer de origen ocupacional.

36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por

estrés en el trabajo:

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009Articulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidad

En los casos en que una enfermedad no En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades

profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como

enfermedad profesional.

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DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 3. Determinación de causalidad

Page 39: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 4. Salvo los casos previstos en los Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son

de origen común

Page 40: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009

TABLA DE TABLA DE TABLA DE TABLA DE ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES

Page 41: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN

LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA

GATISOGATISOGATISOGATISO

Page 42: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.

Artículo 3° Enfermedad profesional.

Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos

en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica,

las enfermedades que se consideran como profesionales.

Page 43: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ARGENTINA

Concepto de enfermedad profesional

Es todo estado Patológico que sobrevenga comoconsecuencia directa del trabajo o labor quedesempeña el Afiliado Activo o Asegurado aldesempeña el Afiliado Activo o Asegurado alSistema de Reparto o del contacto con agentesnocivos que existieran en el lugar de trabajo.

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CHILE

Concepto de enfermedad profesional

n Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

n El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

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ESPAÑA

Concepto de enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída aconsecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en lasactividades que se especifiquen en el cuadro que seactividades que se especifiquen en el cuadro que seapruebe por las disposiciones de aplicación ydesarrollo deesta Ley, y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquenpara cada enfermedad profesional.

Page 46: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 47: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE CONCEPTO DE CONCEPTO DE CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 48: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES

HIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIAL

Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve

disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses

Page 49: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICA

Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de

bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL

Tiempo de exposición 4 años

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ESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORAL

Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron

persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos

injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus compañeroscompañeroscompañeroscompañeros

PRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 meses

Page 51: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONAL

Page 52: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62Articulo 62Articulo 62Articulo 62

Aviso dentro de los dos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la

enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente

Page 53: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de de accidente de trabajo y de enfermedad profesional

Page 54: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Notificar a la EPS y a la ARP en caso de

accidente de trabajo o enfermedad profesional “2

días hábiles siguientes a la ocurrencia del

accidente o diagnostico enfermedad”

Page 55: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Artículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización

alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social

El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen

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Artículo 4. Capacitación por las ARP

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el

diligenciamiento completo del informe de ATEP

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AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD

RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005

TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.

Page 58: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

• ESPAÑA

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Declaración electrónica a las mutuas

PlazosEmpresario. 5 días hábiles de producido el accidente

o producida la baja medica

Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes

Accidente grave o mortal 24 horas

Page 59: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVO

CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009

Page 60: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES

FUENTEFUENTEFUENTEFUENTEwww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Co

ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656

Page 61: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

EXPLOSIVO

Page 62: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

2. La calificación del origen 2. La calificación del origen 2. La calificación del origen 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.

Page 63: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005Artículo 52Artículo 52

Page 64: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL .

EPS-ARP-Fondo de Pensiones

No existe doble calificación.

30 días para calificar y notificar al trabajador

(Decreto 2463 de 2001).

Discrepancia5 días para remitir el caso a las Juntas

de CalificaciónLey 962 de 2005.

Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional

(Decreto 2463 de 2001)

(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para establecer

la inconformidad.

Page 65: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL .

Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010.

Oficina Jurídica Ministerio de la Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social.

Cinco días hábiles para controvertir.

Page 66: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOS

3. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos

Profesionales

Page 67: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDAD LABORAL

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifadocomo este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,

- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara

- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.

determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.

morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.

a través de: Pena principal oPena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social.Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

Page 68: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDADAMBIENTAL

Page 69: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.medio ambiente y los recursos naturales.

Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva

Page 70: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río años de prisión por contaminar río

Bogotá.

Page 71: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA

Page 72: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Ley 734 de 2002Código Único Disciplinario

Titulo IV – La Ley disciplinaria

Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos,

inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico

Page 73: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE

TRABAJO DEPORTIVO

2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE

TRABAJO EXTEMPORANEO.

Page 74: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

Page 75: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el

trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.

El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el prisión y el prisión y el prisión y el jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es

vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es exonerado. exonerado. exonerado. exonerado.

Page 76: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde

una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud

ocupacionalocupacionalocupacionalocupacional

Director de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.

Page 77: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de

inmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sida

Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedadenfermedadenfermedadenfermedad

Condenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisión

Historias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicas

Page 78: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

EL PADRINO

Page 79: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombia

Page 80: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR

DISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADO

Ley 361 de 1997 artículo 26

En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una

vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Page 81: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR

DISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADO

Ley 361 de 1997 artículo 26

Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo

Page 82: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O

LIMITADOLIMITADOLIMITADOLIMITADO

LLLLey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26

APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.

POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.

REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.

Page 83: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)

meses. Art. 40 C.C.A.

Page 84: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN

TRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADO

Page 85: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

C I R C U L A R N° 6510 de diciembre de 2004

1011- 020461011- 02046

Contratación de Aprendices Incapacitados

Page 86: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios

Para que el empleador acceda a dichos beneficios:

C I R C U L A R N° 65 DE 2010

• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se

encuentren en las mismas circunstancias.

Discriminaciones positivas

Sentencia T - 500 de 2002.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

Page 87: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CONCEPTO DIAN

CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS

DECLARACION DE RENTA

Page 88: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BENEFICIOS DE BENEFICIOS DE CONTRATAR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS

Page 89: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la

REVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONAL

Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de

1994 y la Resolución 1016 de 1989.

- Revisión pensional- reintegro.-

Page 90: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989

Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los

trabajadores inválidos, en los cargos que trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos

del Código Sustantivo del Trabajo.

Page 91: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Legislación internacionalLegislación internacionalLegislación internacionalLegislación internacionalfuero de discapacidadfuero de discapacidadfuero de discapacidadfuero de discapacidadPAIS NORMA

CHILE Ley 20422 de 2010.No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidaddiscapacidad

ELSALVADOR

Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidadEl trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades

PANAMA Ley 42 de 1999Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo

Page 92: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CAIDITAS

Page 93: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

5. 5. 5. 5. Prestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesDecreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994

Page 94: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

nAsistencia médico-quirúrgica

Farmacéutica

A) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de salud

•Exámenes de diagnósticos

•Prótesis y órtesisnFarmacéutica

nTerapéutica

nOdontológica

•Prótesis y órtesis

•Rehabilitación

•Gastos del traslado

www.supersalud.gov.coTEL. 481 70 00

Page 95: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de

trabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesional

En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador

Page 96: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006

•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copagoprevio o copago

•No aplicación de los periodos de carencia en casos

•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional

Page 97: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007

Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios

de salud de la población a su cargo

Page 98: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

B) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICAS

En ATEP el trabajador tiene de derecho a:

a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad

permanente parcial.c. Pensión de invalidez.d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.

Page 99: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES

CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL

Agosto 8 de 2008

Page 100: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral

Page 101: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas

PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ

y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002

Page 102: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Calificación Calificación Calificación Calificación

Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997

PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ

CRITERIOCRITERIOCRITERIOCRITERIO PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

TotalTotalTotalTotal 100100100100

Page 103: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO

Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de

1993

Page 104: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y

FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA

Page 105: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas

específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo

dirigidas a sus trabajadores.

Page 106: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".

Zona de no fumadoresZona de no fumadoresZona de no fumadoresZona de no fumadores

Page 107: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Page 108: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 29Artículo 29Artículo 29Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

INPEC

Destitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penales

Page 109: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 38Artículo 38Artículo 38Artículo 38

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas

a consumirlas en dicho sitio

Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del

patronopatronopatronopatronoartículo 62 del C.S.T.

Page 110: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 41Artículo 41Artículo 41Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad

•Conductores

•Pilotos de naves y aeronaves

•Alumnos de pilotaje

•Instructores de vuelo

•Maquinistas

•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud

Page 111: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos,

sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas;

quienes portan o transportan armas;

operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra

Page 112: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 –––– artículo 22artículo 22artículo 22artículo 22

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara,

veraz y completa sobre su estado de salud.

Page 113: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 –––– artículo 35artículo 35artículo 35artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

Page 114: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 ----Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos

ocupacionales.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

Page 115: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008

ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOS

Page 116: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009

Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan edad, la población no fumadora y se estipulan

políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del

tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana

Page 117: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO

Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

nEjecución del Programa de salud ocupacional.

nEjecución Resolución 1075 de 1992 –Subprograma del programa de salud ocupacional

nEl consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad

Page 118: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO

Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por

lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o conexos o conexos o conexos o

anexo y vehículosanexo y vehículosanexo y vehículosanexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor

Page 119: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO

Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

- Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.

- Lugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa

Page 120: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ARGENTINA

Farmacodependencia

Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones

Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo

Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población

Page 121: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

n ECUADOR

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE

Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA

Page 122: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

n MÉXICO

LEY GENERAL DE SALUD

Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica

Norma Oficial MexicanaNOM �028 �SSA2 �1999. Para la

establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado

1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones

Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana

Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumoDe sustancias ilícitas.

Page 123: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

FUMAR MATA

Page 124: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOS

7. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

LEY 1010 DE 2006

Page 125: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Caducidad

Las acciones derivadas del acoso laboral

LEY 1010 DE 2006

caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace

referencia esta ley.

Page 126: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CASOS DE ACOSO LABORAL

Jefe de Personal que deja sin funciones a un

trabajador y lo pasa a una oficina solo.

Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de

1 a 5 de la tarde.

JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 127: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas

Page 128: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

• Por orden de autoridad judicial.

• Autorización escrita del trabajador.

• Médico previo consentimiento del trabajador.

RESERVA.RESERVA.RESERVA.RESERVA.

• Médico previo consentimiento del trabajador.

• Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia

clínica ocupacional.

Page 129: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007

NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.

Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997.

APTO APTO APTO APTO NO APTONO APTONO APTONO APTO

Page 130: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad.

Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la

reserva y confidencialidadreserva y confidencialidadreserva y confidencialidadreserva y confidencialidad.

Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25

Page 131: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE

RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009

LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES

MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y

DE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONES

Page 132: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 1918 DE 2009

MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.

•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales yde las pruebas o valoraciones complementarias que serequieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas alaspirante o al trabajador.

Page 133: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

El empleador paga las evaluaciones

RESOLUCION 1918 DE 2009

medicas o valoraciones complementarias

Page 134: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales

Page 135: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993Regimenes especialesRegimenes especialesRegimenes especialesRegimenes especiales

Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio

MilitaresMilitaresMilitaresMilitares

EcopetrolEcopetrolEcopetrolEcopetrol

Page 136: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993

MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969

Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978

Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989

Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994

Page 137: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en

MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO

educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión.

Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente

Page 138: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

En el régimen se carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos.

MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO

Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.

Page 139: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993

FUERZAS FUERZAS FUERZAS FUERZAS MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y

Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y

POLICIA POLICIA POLICIA POLICIA NACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL

Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990

Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000

Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003

Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004

Page 140: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993

ECOPETROLECOPETROLECOPETROLECOPETROL Convención Colectiva de Convención Colectiva de Convención Colectiva de Convención Colectiva de TrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajo

Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977

Directriz DsaDirectriz DsaDirectriz DsaDirectriz Dsa----EcpEcpEcpEcp----DDDD----001001001001

Manual de Salud IndustrialManual de Salud IndustrialManual de Salud IndustrialManual de Salud Industrial

Page 141: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

ECOPETROLECOPETROLECOPETROLECOPETROL

La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo

Page 142: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesRiesgos ProfesionalesRiesgos ProfesionalesRiesgos Profesionales

Page 143: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS

Código Sustantivo de Trabajo El artículo 74

Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

Page 144: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO

nConstitución Política artículo 48

nLey 100 de 1993

nDecreto Ley 1295 de 1994

nLey 776 de 2002

Page 145: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

EXTRANJEROS – RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 1295 de 1994literal a) del artículo 1literal a) del artículo 1

“ señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria “…los

trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos…”

Page 146: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CAIDAS

Page 147: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOS

10. Servicio Público de Transporte.

Page 148: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Art. 36 Ley 336 de 1996.

Sentencia C-579 de 1999.

Ley 336 de 1996

Sentencia C-579 de 1999.

Decretos 171 al 176 de 2001.

Trabajadores dependientes los conductores.

Page 149: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOS

11. Trabajadores del sector minero en Colombia

Page 150: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SECTOR MINEROLa actividad minera en Colombia se rige por un

Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001

Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera,

debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Licencia de exploración

Page 151: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOS

12. Trabajo en alturas

BIENVENIDOS

Page 152: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCIÓN 3673 DE 2008

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo

Seguro en Alturas

Page 153: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades

CAMPO DE ACCIÓN

y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con

peligro de caídas.

Page 154: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellasactividades dirigidas a informar o demarcar la zona depeligro y evitar una caída de alturas o ser lesionadopor objetos que caigan.por objetos que caigan.

(señalización, delimitación del área, barandas)

Control de acceso, manejo de orificios, inspector deseguridad.

Page 155: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras

o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el

trabajo. (RED).

Page 156: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS

Page 157: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Entrenador

RESOLUCION 736 DE 2009

Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA

Page 158: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

RESOLUCION 736 DE 2009

-Licencia en S.O.-Licencia en S.O.Autorización del SENA

Certificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores o personal

calificado

Page 159: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

RESOLUCION 736 DE 2009

-Programas de capacitación-Programas de capacitación

Infraestructura disponible

Recursos técnicos disponibles

Page 160: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

El empleador contara con un plazo

RESOLUCION 736 DE 2009

El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas

Page 161: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENA

RESOLUCION 1486 DE 2009

SENA

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009

Page 162: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOS

14. PROYECTOS EN RIESGOS PROFESIONALES

Page 163: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROYECTO DE LEY 067 DE 2010

Page 164: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Afiliados

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

nTrabajadores dependientes y contratistasnCooperativas de trabajo asociadonJubilados y pensionadosnEstudiantesnDocentes enseñanza publica

Page 165: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

INGRESO BASE DE LIQUIDACION.

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

NO PAGO DE APORTES.

SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.

Page 166: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.

Juntas de calificación de invalidez.

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

Juntas de calificación de invalidez.

Licencia en salud ocupacional.

Salud ocupacional magisterio.

Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.

Page 167: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RADIACIONES IONIZANTES

Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.

Page 168: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

FARMACODEPENDENCIA

Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia,

alcoholismo y tabaquismo dentro de las acerca de la fármaco dependencia,

alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas

Page 169: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en

salud ocupacional

Page 170: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos

Profesionales y Salud OcupacionalProfesionales y Salud Ocupacional

Page 171: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

TRABAJO DE MINERIA

Se reglamenta el Decreto 1335 de

1987, por el cual se

Se reglamenta el Decreto 2222 de

1993, por el cual se 1987, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores subterraneas

1993, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores Mineras a Cielo

Abierto.

Page 172: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual

único de calificación de invalidez

Page 173: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

GATO VOLADOR

Page 174: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 –––– 2010201020102010

Page 175: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada

NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada

RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION 1348 DE 20091348 DE 20091348 DE 20091348 DE 2009

Reglamento de salud ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico

Page 176: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RESOLUCIORESOLUCIORESOLUCIORESOLUCION 2291 DE N 2291 DE N 2291 DE N 2291 DE 2010201020102010

Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo en alturas hasta el 30 de julio de 2012

Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas

LEY 1288 DE LEY 1288 DE LEY 1288 DE LEY 1288 DE 2009200920092009

DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años

Page 177: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010

Artículo 114. Artículo 114. Artículo 114. Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.

Page 178: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010

Artículo 115Artículo 115Artículo 115Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Page 179: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS

16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 –––– 2010201020102010

Page 180: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Jurisprudencia Corte Constitucional

Page 181: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA

La drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece,

dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado

Page 182: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA

La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad

social en salud

Page 183: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Sentencia T-1116 de 2008

Quien sufre de fármacodependenciafármacodependenciafármacodependenciafármacodependencia es un sujeto de

FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA

Quien sufre de fármacodependenciafármacodependenciafármacodependenciafármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta

Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su

integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social

Page 184: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que fueron desvinculados por razón de su estado de salud

Page 185: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por

terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz

Page 186: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008

Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido

Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-

obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo

Reincorporación y reubicación

Page 187: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA T-936 DE 2009

Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO

Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo

La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.

Page 188: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA T-936 DE 2009

n Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.

n La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.

Page 189: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Habeas Data

El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición,

SENTENCIA T 158A- DE 2008

El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la

limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos

Las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud

Page 190: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

La Corte Ordena se le entregue a la familia de

SENTENCIA T 158A- DE 2008

La Corte Ordena se le entregue a la familia de una persona fallecida copia legible de la historia

clínica, para efecto de reclamaciones o cuestiones personales

Page 191: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA T-237 DE 2009

Suspensión de afiliación por pago de aportes

El tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de

salud, debe prestarse de manera continua. Esta obligación se

predica tanto de las EPS como de las Administradoras de Riegos

Profesionales o de cualquier entidad pública o privada que preste

sus servicios de salud

Page 192: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA C-425 DE 2005CALIFICACION INTEGRAL

Decreto 917 de 1999

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ

CRITERIO CONCEPTUAL CRITERIOS PORCENTUALDEFICIENCIA 50%DISCAPACIDAD 20%MINUSVALÍA 30%

Page 193: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA C-425 DE 2005 CALIFICACION INTEGRAL

Para obtener la calificación integral final del grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de

conformidad con las especificaciones de este manual y sus conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes

correspondientes a los valores de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a

cada una de ellas

Page 194: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

SENTENCIA T-595 DE 2006CALIFICACION INTEGRAL

La función básica de las Juntas de Calificación de Invalidez es evaluar técnica y científicamente el grado de pérdida de la

capacidad laboral y sus decisiones constituyen el fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y pago

de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de la pensión de sobrevivientes califiquen la pérdida de la capacidad laboral cuando quien la solicita es un “hijo

inválido del causante”, para lo cual las juntas de calificación deben realizar una valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos

de hecho que deben contener los dictámenes

Page 195: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia

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HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009

Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza

Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral

Page 197: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RADICADO 24426 DE 2009

Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña

Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria

Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato

Page 198: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RADICADO 32066 DE 2009

Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Trabajador que sufre amputación de una mano al quedarTrabajador que sufre amputación de una mano al quedaratrapada en un molino industrial

Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.

El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la

culpa del empleador en el accidente de trabajo

Page 199: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Radicado Radicado Radicado Radicado 34751 de 200934751 de 200934751 de 200934751 de 2009

Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas

Descapote y poda de árboles

Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido

PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios

Page 200: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009

Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego

Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica

Page 201: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009

Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego

Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.

No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos

Page 202: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RADICADO 35261 DE 2010

M.P. Eduardo López Villegas

Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedraen la columna, con P.C.L. 53.23%.

Falta de medidas de seguridad en la excavación

Señala la empresa cumplimiento completo de las normas ensalud ocupacional, inducción capacitación y entrega deelementos de protección personal

Page 203: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

RADICADO 35261 DE 2010

Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista porcondiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,instrucción inadecuada

Culpa patronal – condena a la empresa a pagarCulpa patronal – condena a la empresa a pagar

Lucro cesante consolidado $248.316.651Daño moral $20.000.000Daño a la vida de relación $25.000.000Perjuicios morales $10.000.000

Page 204: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

17. Actualización en riesgos profesionales.

Page 205: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

www.presidencia.gov.co

Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos

PAGINAS WEB

Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx

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www.corteconstitucional.gov.co―Relataría―Radicador de sentencias

PAGINAS WEB

―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

Page 207: Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias

PAGINAS WEB

Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla

http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx

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www.secretariasenado.gov.co―Leyes y antecedentes―Antecedentes de ley

PAGINAS WEB

―Antecedentes de ley―Formulario

http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm

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www.fondorisgosprofesionales.gov.co

Manuales

PAGINAS WEB

ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas

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