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    28. Que era para los romanos el derecho

    El derecho para los romanos era la ciencia de lo justo y lo injusto, de lohumano y lo divino.

    29. Vocablos empleados para distinguir lo religioso de lo humano

    El Ius: derecho humano Ius !entium y Ius civilis"El #as: el derecho divino

    $%. &erecho seg'n (lpiano

    &e acuerdo a (lpiano el derecho es la constante y perpetua voluntad de dar acada )uien lo suyo*

    $*. +on )ue identi#ica (lpiano el derecho

    $2. Virtudes )ue para los Estoicos, hacen el hombre honesto

    autodominio, la serenidad, la #elicidad y la virtud

    $$. as Instituta de -ustiniano

    Las InstitucionesEtimolgicamente significa instituciones. Contienen una sntesis de preceptosy doctrina en cuatro libros de reducida extensin que abordan las siguientesmaterias: el primero, de las personas; el segundo, de la divisin de las cosas,de la propiedad, de los dems derecos reales y del testamento; el tercero, dela sucesin intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y elcuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un ap!ndice depublicis iudiciis. "a obra es fruto del encargo que #ustiniano i$o a los %uristas&riboniano, &efilo y 'oroteo: reali$ar una obra de lengua%e accesible quepudiera sustituir a las (nstituciones de )ayoen las escuelas. *s fue promulgada el + de noviembre de - dedicada a la%uventud estudiosa y ms tarde, el / de diciembre del mismo a0o, adquirifuer$a de ley.

    $ . &ivisi/n del derecho romano por su relaci/n

    Este se divide en dos grandes partes: p1blico y privado.#us 2ublicum: Comprende el gobierno del Estado; la organi$acin de lasmagistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada #us 3acrum y asimismoregula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.#us 2rivatum: &iene por ob%eto, las relaciones entre particulares, esta se divideen: 'ereco 4atural, 'ereco de )entes y 'ereco Civil.#us 4aturale: Esta nocin la tomo Cicern de los Estoicos y fue luegodesarrollada por los %urisconsultos del imperio. Esta considera que el dereco

    emana de la voluntad divina.#us )entium: 2arte del dereco p1blico5%us publis6, que rega las relaciones del

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
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    Estado romano con los otros estados, e%emplo: declaraciones de guerras,tratadosde pa$ o de alian$as.#us Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en lascuales en un principio, no participaban los extran%eros, 5%us propium7omanorum6 * medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia toc

    a otras mucas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas alos extran%eros y pasaron del #us civile al #us gentium

    $0.)ue se entiende por interpretaci/n del derecho

    1e entiende c/mo el estudio de las normas para aplicarlas a casos espec#icos

    $3. &ivisi/n del derecho por su naturale4a

    $5. &ivisi/n del derecho seg'n su #ormaci/n

    $8. Que eran las magistraturas y re)uisitos para accender a ella

    1e llama magistratura romanaa la dignidad, cargo y conjunto de atribucionescon las cuales, en la antigua 6oma, se investa a un ciudadano para )uedesempe7ara determinadas #unciones relacionadas con la administraci/n ydirecci/n poltica de la ciudad.

    as magistraturas se crearon para sustituir a los reyes. os magistrados eranpersonas elegidas para ocupar un cargo, y sometidas a un control durante elejercicio de su cargo. Eran elegidos de #orma anual, y al iniciar su cargopasaban una prueba de honrade4, y al cesar rendan cuentas. !odan serju4gados por la samblea o Elesa. 1us #unciones eran varias, entre ellaslegislativas, judiciales, militares y #inancieras.

    os re)uisitos para ocupar el cargo de magistrado #ueron distintos seg'n lapoca. En un principio, se re)uera pertenecer al orden patricio. 1/logradualmente los plebeyoslograron ser admitidos al ejercicio de las di#erentesmagistraturas. !roceso )ue culmin/ cuando, en virtud de las leyes iciniasa7o$35 a. +.", se estableci/ )ue una de las pla4as para el consulado deba serocupada necesariamente por un plebeyo.

    $9. +lases de magistraturaas magistraturas ordinarias eran las )ue regan en tiempos de normalidad. 1eacceda a ellas de acuerdo al cursus honorum,cuya #orma de#initiva )ued/establecida, en el a7o *8% a. +., por la ley Villia annalis. En orden jer;r)uicodescendente, eran:

    a censura El consulado a pretura a edilidad a cuestura

    El consulado =editar>1e denomin/ consulado a la magistratura romana )ue sustituy/ a la monar)ua

    http://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml%20%5C%20guerrahttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FAntigua_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPatriciohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPlebeyoshttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FLeges_Liciniae-Sextiaehttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCursus_honorumhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCursus_honorumhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Ley_Villia_annalis&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCensor_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FC%C3%B3nsul_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPretorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FEdil_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FEdil_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCuestorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Magistratura_romana&action=edit&section=2http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Magistratura_romana&action=edit&section=3http://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml%20%5C%20guerrahttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FAntigua_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPatriciohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPlebeyoshttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FLeges_Liciniae-Sextiaehttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCursus_honorumhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Ley_Villia_annalis&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCensor_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FC%C3%B3nsul_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FPretorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FEdil_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FCuestorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Magistratura_romana&action=edit&section=2http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fw%2Findex.php%3Ftitle=Magistratura_romana&action=edit&section=3
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    al #rente del Estado +ada a7o se elegan dos c/nsules

    a pretura =editar>os pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un a7o,aun)ue #inali4ado este tiempo podan convertirse en propretores y gobernar

    otro a7o sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podan considerarselos ayudantes de los c/nsules

    a censura =editar>as #unciones del censor estaban inicialmente con#iadas al c/nsul, )ue podadelegarlas. 1e ejercan cada cinco a7os y al terminar se reali4aba un ritual depuri#icaci/n con varios sacri#icios llamado ustroa edilidad =editar>os ediles eran magistrados menores sin imperio. ?riginalmente se crearon, almargen de la constituci/n de romana, ediles plebeyos como asistentes del

    tribuno de la plebe. En el a7o $35 a. +. se estableci/ el edil curul, comomagistrado constitucional patricioa cuestura =editar>os primeros cuestores #ueron jueces encargados de los casos de asesinato dealta traici/n. +on el tiempo su denominaci/n m;s com'n #ue &ecemviri!erduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituan unamagistratura permanente.

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    D 6egulaci/n de #unerales y sepulturas.D !rohibici/n de matrimonios entre patricios y plebeyos.C 1e le atribuye la #undamentaci/n de todo el derecho antiguo.C 1/lo nos han llegado #ragmentos a travs de comentarios y citas.C 1u mayor con)uista #ue establecer el principio de igualdad de todos los

    ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pont#ices.C 1e la considera base para la labor de interpretaci/n jurisprudencial.C &e esta ley comen4/ a #luir el derecho civil.

    *.)ue leyes sobresalieron en la legislaci/n patricia y plebeya

    2.como se llama y )ue comprende la obra legislativa de justiniano

    Es una compilaci/n legislativa llevada a cabo por el emperador de i4ancio

    -ustiniano I 025C030". ajo sus auspicios se reali4aron cuatro importantesobras )ue, a partir de la edici/n completa publicada en *08$ por &ionisioFodo#redo en Finebra, se denominaron +orpus Iuris +ivilis. En esta obrapodemos distinguir cuatro partes.as InstitucionesEtimol/gicamente signi#ica instituciones. +ontienen una sntesis de preceptosy doctrina en cuatro libros de reducida e@tensi/n )ue abordan las siguientesmaterias: el primero, de las personasG el segundo, de la divisi/n de las cosas,de la propiedad, de los dem;s derechos reales y del testamentoG el tercero, dela sucesi/n intestada y de las obligaciones )ue proceden del contratoG y elcuarto, de las obligaciones e@ delicto y de las acciones, con un apndice depublicis iudiciis. a obra es #ruto del encargo )ue -ustiniano hi4o a los juristasBriboniano, Be/#ilo y &oroteo: reali4ar una obra de lenguaje accesible )uepudiera sustituir a las Instituciones de Fayoen las escuelas. s #ue promulgada el 2* de noviembre de 0$$ dedicada a lajuventud estudiosa y m;s tarde, el $% de diciembre del mismo a7o, ad)uiri/#uer4a de ley.El +/digo: -ustiniano dict/ el *$ de #ebrero del a7o 028 una constituci/n

    denominada Haec )uae necesrioJ, por ser estas las palabras iniciales de sute@to, en la cual design/ una comisi/n a la )ue encomend/ la tarea deproceder a la recopilaci/n de las leyes, o sean las constituciones imperialesvigentes en la poca, )ue habran de tomar de los c/digos Fregorianos,ermogeniano y Beodosiano, agreg;ndole las constituciones posteriores delmismo Beodosio II y las llamadas novelas postCteodosianas.

    E@isti/ una comisi/n )ue recibi/ el encargo de reunir las constitucionesimperialesG el emperador dio su autori4aci/n para proceder a una recopilaci/nde las )ue tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modi#icar suredacci/n y hasta su contenido, a #in de adaptarlas a las necesidades actuales,

    ya )ue la obra persegua una #inalidad:#acilitar la aplicaci/n delderecho, transcurrido unos meses la comisi/n present/ su proyecto al

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    emperador. Quin el 5 de abril del a7o 023 public/ una constituci/n )ue #ijabael da *3 de abril de ese mimo a7o la entrada en vigencia del HKovus Iustiniano+ode@J , o sea el HKuevo +/digoJ, )ue #ue nuevo con relaci/n a los c/digos)ue se haban tenido en cuenta, pero )ue dej/ de serlo , cuandoposteriormente el mismo -ustiniano orden/ en el a7o 0$ la redacci/n de una

    nueva recopilaci/n, )ue #ue aprobada por el emperador con el ttulo deH+odees repetitae praelectionisJ y )ue es, el HKuevo +/digo -ustinianeoJ. El te@to del primitivo c/digo justiniano 029", al )ue se le denominaH+ode@ VetusJ, no ha llegado hasta nosotros y s/lo se conserva en unmanuscrito conocido por H!apiro de ?@yrrincoJ, publicado en *922 un#ragmento de su ndice en )ue #iguran los HinscriptionesJ de las constitucionesincluidas en los ttulos II, )ue no #ue incluida en el nuevo del a7o 0$,circunstancia sta )ue demuestra )ue en el momento en )ue -ustiniano orden/la redacci/n del primer codees no haba concebido todava la idea de hacercompilar un cuerpo de doctrina jurdica como el &igesto, ya )ue, de lo contrario,no se e@plicara a)uella inclusi/n.

    El &igestoKombre tomado en tributo al anterior &igesto, )ue etimol/gicamente signi#icaenciclopedia, compuesto por -uliano. &ividido en 0% libros, es la parte m;svoluminosa del +orpus y est; #ormada por una reuni/n de #ragmentosprocedentes de las obras de los grandes juristas, armoni4ando una edici/no#icial de los m;s selectos de la jurisprudencia romana.El *0 de diciembre de 0$% -ustiniano encarg/ a Briboniano )ue seleccionaraunos colaboradores )ue ju4gara con la capacidad necesaria para acometer laabrumadora tarea de compilar con car;cter o#icial los precedentesjurisprudenciales )ue integraban el ius, pero )ue no estaban recogidos enleges. !ara darle un car;cter unitario se procedi/ tambin a ordenar y eliminarlas repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley e@istente eincluso variar el tenor literal de todos los documentos, si haca #alta paralograrlo.El &erecho de juristas recogido en el &igesto es el #ruto de la aplicaci/npro#esional, y por su propia naturale4a es #ragmentaria, por lo )ue resultaindudable el enorme es#uer4o )ue conllev/ esta empresa, )ue adem;s secaracteri4/ por la tremenda ri)ue4a por su contenido, )ue todava resulta

    actual. os 0% libros de )ue consta se encuentran divididos en ttulos, dentro delos cuales se incluyen los #ragmentos, cada uno con la inscriptio )ue indica elnombre del jurisconsulto, el n'mero del libro y el ttulo de la obra originaria dela )ue proceden, no cont;ndose con una sistem;tica pr;ctica en la ordenaci/ninterna de cada ttulo. +abe se7alar )ue el digesto es dividido por -ustiniano para servir a#ines did;cticos en 5 partes, siguiendo el es)uema de los comentarios deledicto. Estas partes son:C &el libro * al : !rincipios generales sobre el derecho y la jurisdicci/n.C &el libro 0 al **: &octrina general sobre las acciones de protecci/njudicial de la propiedad y de los dem;s derechos reales.

    C &el libro *2 al *9: &e rebus, obligaciones y contratos.C &el libro 2% al 25: (mbilicus, obligaciones y #amilia.

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    C &el libro 28 al $3: &e testamentis et codicilis, herencia, legados y#ideicomisos.C &el libro $5 al : erencia pretoriana y materias re#erentes a derechosreales, posesi/n y obligaciones.C &el libro 0 al 0%: 1tipulatio, derecho penal, apellation, derecho

    municipal.

    as KovelasKombre cuyo origen es el de Kovellae constitutiones post +odicem. +ontienenlas constituciones promulgadas por -ustiniano despus de publicar lacompilaci/n integrada por las tres secciones ya descritas. di#erencia de laspartes anteriores, las Kovelas no est;n recopiladas como unidad #ormal )ueresponda al designio de un soberano, sino )ue se conocen a travs decolecciones particulares.El autntico esplendor del trabajo de -ustiniano se produjo unos seis siglosm;s tarde de la publicaci/n de estas obras, cuando la cultura europea adopt/

    su legado como una re#erencia cargada de autoridad y muy 'til para la#ormaci/n de los nuevos juristas en un &erecho com'n. El gran mrito de laobra de -ustiniano #ue condensar el saber jurdico de 6oma y actuar como eleslab/n de continuidad para )ue ese pensamiento pasara a la concienciajurdica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de e@pansi/ndel &erecho romano.as HKovellae egesJ se clasi#icaron en:Epidome Iuliani: Es una colecci/n de *2 novelas )ue se encuentran en ordencronol/gico y escritas en latn, estas se le atribuyen a un pro#esor de+onstantinopla, llamado -uliano. 1e cree )ue #ue compuesta en tiempos de-ustiniano, apro@imadamente en el a7o 000. Estas se transmiti/ enmanuscritos en el siglo VII.as utenticas uthenticum": Esta es una colecci/n de *$ novelas, )ue#ueron publicadas entre los a7os 0$0 y 003, estas est;n ordenadascronol/gicamente hasta el Ko. *2. 1u traducci/n al latn no se reali4/ demanera #iel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por losjuristas de olonia, tras tenerlas por #alsas, se hicieron apro@imadamente en elsiglo AI.+olecci/n n/nima: Es una colecci/n de *38 novelas )ue originalmente seredactaron en griego y #ueron llevadas a cabo bajo Biberio II. En su mayorapertenecen a -ustiniano, otras a -ustiniano II y Biberio II.

    $.ley de citas

    a ley de citasde 23es una norma )ue regulaba la recitatiode las obras delosjuristasromanosante los tribunales, es decir, estableca )u juristas podanser invocados y los criterios para la decisi/n del jue4cuando stos habane@presado opiniones diversas.Esta ley era propiamente una constitucin imperialde 5 de noviembrede 23,redactada en 6;venapor el emperador de occidente Valentiniano IIIy dirigidaal1enado de 6oma. !or ello, con la e@presi/n ley de citasse hace re#erencias/lo a la parte en )ue sta se re#iere a la cita de las obras de los juristas,

    puesto )ue su te@to era m;s e@tenso y se re#era a otras materias, comoderecho sucesorioy donaciones.

    http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F426http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FJuristahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FAntigua_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FTribunalhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FJuezhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F7_de_noviembrehttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F7_de_noviembrehttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F426http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FR%C3%A1venahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FValentiniano_IIIhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FSenado_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FSenado_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDerecho_sucesoriohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDerecho_sucesoriohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDonaci%C3%B3nhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDonaci%C3%B3nhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F426http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FJuristahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FAntigua_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FTribunalhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FJuezhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F7_de_noviembrehttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2F426http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FR%C3%A1venahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FValentiniano_IIIhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FSenado_romanohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDerecho_sucesoriohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Fwiki%2FDonaci%C3%B3n
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    Estableca )ue s/lo podan citarse las obras de Fayo, !apiniano, !aulo,(lpianoy

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    9. Que era el estatus de la persona y sus clases

    1e re#iere al estado o situaci/n juridica en )ue puede estar un se humano, conrepercusi/n juridica por go4ar de esta los )ue dis#ruten de los $ estatus

    . libert;is. civitatis+. #amiliae

    0%.de#ina las personas morales y sus re)uisitos para su e@istencia

    0$. Que deca el derecho de gentes en relaci/n con la e@clavitud

    a principal divisi/n del derecho de las personas es )ue los hombres, unos sonlibres y otros siervos. a libertad de la cual viene la palabra libres", es la#acultad natural de hacer lo )ue cada uno )uiere, a no ser )ue se lo impida la#uer4a o el derecho.a servidumbre es una +onstituci/n del &erecho de gentes, en virtud de la cualalguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturale4a. os siervos se hanllamado as, por)ue los generales en je#e de los ejrcitos no acostumbraban amatar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlosG y se hanllamado mancipios por)ue manu capiunturG esto es: se cogen por la mano porlos enemigos.os siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas G se hacen o porderecho de con)uista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando unhombre libre mayor de 2% a7os permite venderse con objeto de lucrar el precio.En la condici/n de los siervos no hay di#erencia ninguna: entre los libres,empero hay muchaG pues son ingenuos o libertinos

    0. +ausas de la esclavitud

    os orgenes de la esclavitud en la istoria de 6oma#ueron la legislaci/n civily

    criminal, el derechode gentes )ue entonces rega y en ocasiones la violencia yning'n pueblo de la ntigLedad tuvo tantos esclavos ni tra#ic/ tanto con elloscomo 6oma.El emperador -ustiniano dijo lo siguiente: los esclavos nacen o se acen yestas palabras indican las dos causas principales de esclavitud en 6oma. ossiervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas G se hacen o porderecho de con)uista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando unhombre libre mayor de 2% a7os permite venderse el objeto de lucrar el precio.

    00. +?K&I+I?K -(6I&I+ &E E1+V? 6EKBE 1( &(ER?

    os esclavos carecan de libertas, lo cual signi#icaba, en la m;s genuinatradici/n romana, )ue estaban sometidos a un due7o, al contrario de lo )ue

    http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FHistoria_de_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%3Ftitle=Civil&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%3Ftitle=Criminal&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FDerechohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FEmperadorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FJustinianohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FHistoria_de_Romahttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%3Ftitle=Civil&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%3Ftitle=Criminal&action=edit&redlink=1http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FDerechohttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FEmperadorhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/%2Findex.php%2FJustiniano
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    ocurra con los libres de nacimiento. 1/lo los libres podan ser ciudadanosromanos, puesto )ue la libertad del individuo era presupuesto indispensablepara go4ar del status civitatis. Snicamente los libres y ciudadanos podan go4arde personalidad jurdica y, por tanto, s/lo ellos tenan capacidad para sertitulares de derechos y obligaciones. !or su parte, los esclavos, adem;s de no

    go4ar de ninguna capacidad jurdica, eran objeto de derechos reales y deobligaci/n, de modo )ue estaban sujetos a la dominica potestas de su due7o,en calidad de res mancipa. a posici/n de esclavo es objetiva, es decir, )ue vainherente a cada uno, con independencia de )ue e@ista o no una dominicapotestas o cual)uier otro derecho real sobre el mismo

    03. EK Q(E +1?1 E E1+V? 1E 6E1!?K1IIT &E 1(

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    cae en la esclavitud como pena por su conducta.

    3%. EK Q(E E+ U Q(IEK ?I? E1+VIB(& EK +??

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    habitaban la regi/n del lacio y perteneca a ciudades con#ederadas con 6oma.Estos latini tenan el ius commercii, ius conubii, la testamenti#actio y el iusactionis.b" atini coloniarii. Eran los habitantes de las colonias )ue #und/ la ligar latina.Estos latini tenan el ius su##ragio cuando estaban en 6oma y el ius commercii

    pero no tenan el ius conubii.c" atini iuniani.Status familiaeEs la posici/n en la )ue encuentra un hombre libre y romanoen la #amilia romana.

    3$. +?K&I+I?K -(6I&I+ &E ?1 !E6EF6IK?1 U BIK?1

    Los peregrinosla condici/n de los peregrinos Mes el derecho com'n para losno ciudadanos. Ko dis#rutan del connubium, del commercium ni de losderechos polticos, aun)ue son susceptibles de ad)uirirlos, bien sea por laconcesi/n completa del ius civilatis o bien por concesi/n especial de algunos

    de sus elementosM.Los latinos Meran peregrinos tratadoscon m;s #avor, y para los cuales sehaban acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanaromana. ueron de tres clases: los latini vetere, los latini coloniarii y los latinijunianiM.

    3. +?

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    capacidad de manejar sus propios asuntos, tambin comprende a alguien )uees capa4 de demandar yNo ser demandado en procedimientos legales en supropio nombre sin la necesidad de un ad litem.1e denomina sui iurisa a)uel )ue no se encuentra sometido al mando deotros, por ejemplo no estaban sometidos a la patria potestadde otro.

    as sui iuris tenan poder de decisi/n sobre sus actos, a di#erencia de los y lasalieni iuris)ue eran personas sometidas al mandato o patria potestad de otras.!or ejemplo, la autoridad #amiliar la ejerca el pater#amilias, )uien era unciudadano sui iuris, )ue tena derecho a tener un patrimonioy ejercer su podersobre las personas, sea cual #uese su edad o estado civil.

    39 a 58 es carolina ?.

    7!W+/mo se e@tinguan las -ustas nupciasX1. Por muerte de uno de los c"nyuges, la mujer )ue sobreviviese almarido no poda casarse inmediatamente, sino despus de die4 meses del

    #allecimiento de a)uel.2. Por capitis deminutio m#$ima, cual)uiera )ue #uera la causa de laesclavitud, estas conllevaba la disoluci/n del matrimonio.3. Por capitis deminutio media, perdido el ius civitatis el matrimonio sedisolva.4. Por impedimento de adopci"n, si alguien )uera adoptar a su yerno oa su nuera, deba emancipar a su hijo o a su hija.5. Por divorcio, la disoluci/n del vnculo conyugal poda e#ectuarse pormutuo consentimiento.6. Por repudiaci"n, el repudio deba noti#icarse al otro c/nyuge por escritou oralmente en presencia de siete testigos.

    %&! WQue otras uniones matrimoniales reconoci/ el derecho 6omanoXE@pli)ue1. Injustas nupcias:

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    derechos de los nacidos y concebidos en justas nupcias.

    2. Por rescripto del emperador:dmitido por -ustiniano, cuando #altabala madre por muerte, ausencia o matrimonio con otro hombre, siempre ycuando el padre no tuviera hijos legtimos. os legitimados de esta #orma se

    hacan herederos despus de la muerte del testador.

    3. Por oblaci"n a la curia: 1u objetivo no era #omentar los matrimonioslegtimos, si no atraer individuos al decurionato municipal, el padre legitimaba asu hijo o#recindolo a la curia para decuri/n, con la condici/n de darle 20#anegadas de tierra.

    %(!En )u consiste la dopci/n y la drogaci/n

    A)*PCI+, consiste en e@tinguir la patria potestad anterior de los alieni siurismediante la mancipaci/n y crear la patria potestad del adoptante, por medio de

    un proceso #icticio, en el cual el adoptante mani#estaba )ue tena la autoridadpaterna sobre el hijo. El adoptado sala de su n'cleo #amiliar originario ypasaba a la potestad del adoptante, ad)uiriendo los derechos de agnaci/n,nombre, religi/n y tribu de la #amilia a la )ue ingresaba.

    A)-*.ACI+, Implica la absorci/n de una #amilia por otra. El adrogadoperda su calidad de sui iuris y )uedaba bajo la potestad del adrogante,#ormando parte de su #amilia en calidad de agnado, con derecho a tomar elnombre de la gens y a participar en el culto de la #amilia.

    %/!& el concepto de peculio y su clasi#icaci/nPEC0LI*era una masa de bienes o de dinero )ue el pater #amilias sola cederal #ilius #amitas o al esclavo, para su dis#rute o administraci/n, se clasi#icabanen:a1 Peculio profecticio: os bienes )ue ceda al hijo para su administraci/ny goce con el #in de volverlo comerciante, el dominio del bien era del padre.b1 Peculio adventicio: os bienes pertenecientes al hijo por sucesi/n de lamadre, el usu#ructo era del padre.c1 Peculio castrense: os bienes ad)uiridos durante el servicio militarprestado por el hijo.d1 Peculio cuasicastrense: os bienes )ue el #ilius #amilias perciba con

    motivo de ejercer #unciones p'blicas, religiosas o pro#esionales.%2! +/mo se e@tingua la patria potestad1. !or muerte del padre2. !or esclavitud del padre3. !or prdida del derecho de ciudadana4. !or dignidad del hijo5. !or emancipaci/n del hijo6. !or mancipium

    %3! Qu son las guardas

    .0A-)AS son poderes )ue se ejercen sobre personas )ue carecen decapacidad jurdica para administrar bienes. Esta #alta de capacidad puede ser

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    total o parcial y se #unda en ra4ones de edad, se@o, en#ermedad mental odilapidaci/n.

    %4!Qu es tutela y cu;ntas clases e@istan, e@pli)ue

    505ELA seg'n el derecho civil es un cargo p'blico con#iado a un ciudadanoromano a #avor de otro ciudadano romano. Biene un car;cter de protecci/n de)uienes por ra4/n de su edad no pueden protegerse por s mismos, staspueden ser:a1 5estamentaria: poder con#erido al pater #amilias por la ley de las docetablas, como un atributo de la patria potestad. !ara la valide4 el testamentodeba tener un valor jurdico.b1 Leg6tima: En un principio #ue designada al agnado m;s pr/@imo. Encaso de pluralidad de agnados en igualdad de condiciones, se conceda aestos en conjunto.c1 )ativa: #alta de tutores testamentarios o legtimos, la tutela era

    con#erida por el magistrado.

    %7!Incapacidades para ejercer el cargo de tutor1. +arecer de la testamenti #actio.2. 1er imp'ber #uriosus, mentecaptus, sordomudo, o condenado a lain#amia.3. 1er sospechoso de #raude para obtener la administraci/n de la tutela, ocomprobaci/n de enemistad con los padres del pupilo.

    %%!echos para rehusar el cargo de tutor1. K'mero de hijos: $ en 6oma, en Italia y 0 en !rovidencia.2. usencia del domicilio por #unciones p'blicas, o por actividades propiasde los negocios civiles.3. Edad )ue sobrepase los 5% a7os.4. dministraci/n simult;nea de tres tutelas.5. alta de conocimiento en la administraci/n de negocios.6. !obre4a y en#ermedad del designado.

    %!6e)uisitos para ejercer el cargo de tutor1. 6eali4ar previamente un inventario.2. !restar cauci/n por parte del tutor dativo o legtimo.

    3. &eclarar si era deudor o acreedor del pupilo.&! ?bligaciones del tutorEl tutor estaba obligado a:1. 6endir cuentas una ve4 #inali4ado el ejercicio del cargo.2. 6estituir el patrimonio al pupilo, de acuerdo con el inventario.3. Entregar el pupilo los bienes ad)uiridos durante la administraci/n, ascomo las sumas de dinero cobradas.4. Indemni4ar los perjuicios causados por una mala administraci/n, yadem;s reconocer al pupilo los intereses correspondientes a dineros invertidos'tilmente.5. &epositar las sumas de dinero en donde del magistrado indicara.

    6. Emplear dentro de los seis meses las sumas )ue recibiera al principio dela tutela, y dentro de dos meses, las dem;sG en caso contrario, el tutor pagara

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    los intereses de las sumas ociosas.

    9*.PL0-ALI)A) )E 505*-ES

    1eg'n gustn urtado ?liveros, no s/lo se poda designar un tutor par

    uno o para varios imp'beres sui iuris, sino )ue se podan designar y era

    #recuencia varios tutores para un solo pupilo, o sea )ue podan haber pluralidad

    de tutores, cual)uiera )ue #uera el origen de la tutela.

    En la 'ltima etapa del derecho era su#iciente la auctoritas )ue otorgar;

    uno solo de los varios tutores )ue tuviera un imp'ber para )ue el acto jurdico

    reali4ado por ste tuviera valide4.

    !or lo )ue respecta a la gestio, los tutores pueden )uedar todos

    encargados de administrar bajo su responsabilidad com'n, pero habida

    consideraci/n de las ventajas de la administraci/n unipersonal, el pretor poda

    permitir )ue uno solo administrara, y tambin por acuerdo entre los tutores o

    por disposici/n del testador, podan a)uellos dividirse la tutela en al #orma m;s

    conveniente, o sea, en ra4/n de la naturale4a de los trabajos o por la ubicaci/n

    de los bienesG pero todos los dem;s tutores )uedaban como vigilantes yresponsables subsidiarios de la gesti/n del administrador.

    1eg'n +hibly bouhamad obaica se7ala )ue la pluralidad de tutores

    #ue un hecho #recuente en 6oma, a pesar de los inconvenientes )ue produca.

    1e estableci/, con -ustiniano, )ue cual)uiera )ue #uere el origen de la tutela,

    testamentaria, legtima o dativa era su#iciente la autorictas de uno solo de los

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    tutores, para la reali4aci/n de los actos de disposici/n durante la etapa de la

    semi Y in#ancia 5 a * a7os de edad". En caso de pluralidad de tutores en la

    gestio, es decir, en la in#ancia, el derecho pretoriano permiti/ )ue uno solo de

    ellos administrara, )uedando los otros en calidad de vigilantes, aun)ue todos

    respondan solidariamente por los da7os )ue podan ocasionar. En muchas

    circunstancias, ya )ue por la ubicaci/n de los bienes o por imposici/n del

    testador, los diversos tutores se dividan la administraci/n.

    8+. ACCI*,ES )E LA 505ELA

    #in de proteger y amparar a'n m;s al incapa4, se derivaron varias acciones

    de tutelaG se entenda por ello, en sentido general, el derecho de perseguir en

    justicia lo debido cuando el derecho haba sido lesionado.

    Espec#icamente, esas acciones #ueron:

    * La acusatio suspecti tutoris. 1e proceda contra el tutor, durante latutela, cuando se le consideraba culpable de #raude o de una #alta

    grave. travs de esta acci/n se re)uera la remoci/n del tutor

    incurso en tales actos o se le castigaba con in#amia, por considerar

    )ue no cumpla con los deberes de su cargo y )ue perjudicaba al

    incapa4. Esta acci/n, se caracteri4aba por ser de tipo popular, en el

    sentido de )ue poda ser ejercitada por cual)uier tercero.

    2 La actio rationibus distraendis. Esta acci/n, se ejercitaba en caso

    de )ue el tutor hubiere sustrado #raudulentamente bienes del pupilo.

    Era transmisible a los herederos y el tutor era sancionado,

    oblig;ndosele a pagar el doble del valor de la cosa sustrada.

    $ La actio tutela directa.

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    La actio tutela contraria. Esta acci/n era ejercida por el tutor contra

    el pupilo, con la #inalidad, por una parte, de reclamar a ste los

    gastos reali4ados y, por la otra, para liberarse de las obligaciones

    contradas en inters del pupilo. Era considerada una acci/n de

    buena #e y de amplia interpretaci/n por el magistrado.

    9$.En la poca romana la curatela se entenda como un cargo p'blico )ueobligaba a una personadesignada por la ley o por el magistrado a dirigir laadministraci/n de los bienesde un sui iuris p'ber e incapa4 de ejercer por ssolo sus derechos.a Curatela en -omasurge como una necesidad de cuidar la persona y losbienes de los mayores de edad incapaces y de los p'beres y las mujeres hasta

    los 20 a7os, los )ue por su edad no podan de#ender sus intereses.

    9.

    89u personas est#n sometidas a curatela;

    a sentencia de incapacitaci/n o la resoluci/n judicial )ue la modi#i)ue" es laencargada de decir )u persona con discapacidad puede ser sometida acuratela.

    90.

    .A-A,5

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    independiente.

    I! =ienes y cosasA Concepto

    en sentido amplio: todo a)uello susceptible de producir utilidad obene#icioG

    en sentido estricto bienes patrimoniales", deben ser: 'tiles escasos susceptibles de apropiaci/n

    Estos bienes son los )ue necesitan una regulaci/n, por)ue a)uellosbienes )ue no sean escasos no necesitan ser trans#eridos.

    os bienes patrimoniales pueden ser:

    ienes materiales, llamados tambin cosas, bienes )ue tienen unarealidad #sica. ienes inmateriales, no tienen materia, no son una realidad: inventos,

    creaciones musicales.. 1ervicios, prestaciones de diversos tipos )ue pueden valorarse

    econ/micamente y )ue sirven para satis#acer las necesidades humanas:los derechos de crdito.

    7!Clases y e#ectos de la clasi#icaci/n"

    ienes muebles, son moviblesienes inmuebles, no se pueden mover sin )ue se deteriore gravementesu naturale4a. El derecho sobre estos bienes debe constar en unregistro.

    +osas consumibles, un solo uso los destruye.Inconsumibles&eteriorables.

    +osas genricas, tienen caractersticas comunes a otras cosasEspec#icas, tienen caractersticas propias, )ue lo hacen unico.

    +osas #ungibles Z )ue consumibles

    In#ungibles +osas divisibles, se pueden separar sin )ue se pierda su utilidad.

    Indivisibles. +osas complejas, resultan de la uni/n de cosas simples, sin )ue pierdan

    su utilidad.!artes integrantes y pertenencias,(niversalidades

    ienes productivos, producen #rutosienes improductivos

    rutos naturales. os mas sencillos, generados por las cosas, sin

    )ue su generador su#ra. 1uelen estar relacionados con lanaturale4a.

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    rutos industriales. os )ue surgen de cual)uier trabajo rutos civiles. rutos )ue producen las cosas cuando las

    cedemos a una personaG al)uileres

    98.

    as cosas podan estar #uera del comercio por ra4ones de &erecho &ivino o de&erecho umano:

    > ES5A=A, ?0E-A )EL C*ME-CI* P*- -A@*,ES )E )E-EC*)IBI,*:

    Las Cosas Sagradas (RES SCRE)!como los terrenos, edi#icios y objetosconsagrados al culto.

    Las Cosas Re"igiosas(RES RELI#I$SE),)ue eran las cosas destinadas alculto domestico, como los sepulcros.

    Las Cosas Santas (RES S%C&E)!como los muros y las puertas de laciudad, )ue estaban encomendadas a la protecci/n de alguna divinidad.

    -es )ivini Iuris !as M res divini iurisM est;n consagradas a los dioses y seencuentran bajo la autoridad de los pont#icesG son cosas de derecho divino lascosas sagradas y las religiosas. Bambin son cosas de derecho divino losmuros y las puertas de la ciudad. stas se oponen las cosas de derechohumano.

    [ M 6es sancraeM . !ara Fayo las cosas sagradas son a)uellas )ue est;nconsagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y losobjetos dedicados a su culto. !ara )ue la cosa sagrada se vuelva pro#ana esnecesaria una M e@auguratioM , solemnidad contraria a la consagraci/n )uehacan los pont#ices.

    [ M 6es religiosaeM . as cosas religiosas son a)uellas )ue est;n dedicadasa los dioses manes, a los antepasadosG son las sepulturas y los monumentosmortuorios unidos a ellas y est;n incuestionablemente #uera del comercio, adi#erencia de las M res sacraeM , dan lugar a un verdadero derecho privado

    conocido con el nombre de M ius sepulcriM derecho de sepulcro".

    [ M 6es sanctaeM . +osas santas son las puertas y los muros de la ciudad,por)ue encerraban a sus dioses. Ko signi#ican cosas santas, sino cosas cuyaviolaci/n est; penada.

    99.> ES5A=A, ?0E-A )EL C*ME-CI* P*- -A@*,ES )E )E-EC*0MA,*:

    Las Cosas Co'unes(RES C$%ES)D son a)uellas cuyo uso es com'n

    a todos los hombres, +omo el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.

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    Las Cosas P*b"icas (RES P+LICE), son las )ue pertenecen al pueblo6omano considerado como un ente jurdico, como las carreteras, puertos, ros,edi#icios p'blicos y las calles de la ciudad.

    -es umani Iuris !as cosas )ue no pertenecen al derecho divino son dederecho humano, llamadas tambin pro#anas por oposici/n a las divinas. stasse dividen en:

    [ M 6es +omunesM . 1e llama as a ciertas cosas )ue por su naturale4aescapan a toda apropiaci/n privada, tales como el aire, el aguacorriente y lamar.

    [ b" M 6es !ublicaeM . 1on las cosas a#ectadas a un uso p'blico, bien )ueaprovechen a todos por el e#ecto de un dis#rute directo e inmediato, como laspla4as p'blicas, los caminos, los ros, los puertos, o solamente por una

    consecuencia de su destino, como los arsenales y las #ortale4as.

    [ c" M 6es (niversitatis. as M univeritatesM son las corporaciones y lasciudades, son personas morales )ue tienen pertenencias para el uso de susmiembrosG as, las ciudades tienen teatros, ba7os, calles, )ue son de usocom'n de los ciudadanos.

    [ d" M 6es !rivatae o 1ingulorumM . 1on las cosas )ue la persona particularpuede hacer entrar a su patrimonio y )ue los jurisconsultos y sobre todo loscomentaristas del &erecho 6omano han subdividido en muchos miembros: Mres mancipiM y M res nec mancipiM G M res corporalesM y M res incorporalesM , cosasmuebles y cosas inmuebles, etc.

    *%%.

    su ve4 las cosas )ue estaban dentro del comercio (I% C$ERCI)!podan clasi#icarse en:

    '! -ES MA,CIPI -ES ,EC MA,CIPI: "a 7es 9ancipi! incluye terrenos ycasas, propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo It;lico, a lasservidumbres de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos, as como

    a los esclavos y animales de tiro y carga. "as 7es 9ancipirepresentaban lascosas mas valiosas para un pueblo agricultor, como lo #ue el romano en los*eros tiempos. !ara transmisi/n de las

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    2!C*SAS )IBISI=LES E I,)IBISI=LES:as +osas &ivisibles, son las )ue sondetrimento de su valor pueden #raccionarse en otras de igual naturale4a unapie4a de tela"G y las +osas Indivisibles por el contrario no pueden #raccionarsesin su#rir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte.

    3!C*SAS P-I,CIPALES ACCES*-IAS: 1on +osas !rincipales, a)uellascosas cuya naturale4a esta determinada por si sola y sirven de inmediato porellas mismas a las necesidades del hombre un terreno"G y son ccesorias,a)uellas cosas cuya naturale4a y e@istencia est;n determinadas por otra cosade la cual dependen un ;rbol".

    4!C*SAS ?0,.I=LES ,* ?0,.I=LES:1on +osas ungibles, las )uepueden ser sustituidas por otras del mismo genero, como el vino, el trigo y eldinero para los romanos estas cosas se individuali4aban al contarlas, pesarlaso medirlas"G y las Ko ungibles, son las )ue pueden sustituirse las unas por las

    otras, ya )ue est;n dotadas de individualidad propia un cuadro".

    7!C*SAS C*,S0MI=LES ,* C*,S0MI=LES: as +osas +onsumiblesson las )ue generalmente se acaban con el *er uso, como los comestibles eincluso el dinero ya )ue su uso normal lo hace salir del patrimonioG y las Ko+onsumibles son las )ue pueden usarse repetidamente, como los muebles deuna casa o la casa misma.

    *%*.

    -EREC$ REL/ 'erecos que aparecen dentro de la doctrina clsica.59argarant6

    D &E6E+?1 6EE1 +?K?+I&?1 !?6 ?1 6?

    L SER0I-+RE

    L PRE%- E IP$&EC $+R -EL PRE&$R

    "* 3"* E4?(&E )E-EC* -EAL:Es un derecho oponible a cual)uier tercero, )ue permite asu titular el goce de una cosa, ya sea en la #orma m;@ima )ue conoce el ordenjurdico propiedad", o bien en #orma limitada, como en el caso de los derechosreales sobre cosas ajenas.

    > )E-EC* PE-S*,AL: Es el )ue permite a su titular reclamar dedeterminadas personas la prestaci/n de un derecho, positivo o negativo y )ue

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    puede consistir en :

    )A-E: Es transmitir el dominio sobre algo.C 1e utili4a para re#erirsea la transmisi/n de dominio de alguna cosa. Ejemp. En la permutaencontramos un 'are, ya )ue los contratantes se obligan a transmitir

    la propiedad de una cosa.

    ?ACE-E:6eali4ar un acto con e#ectos inmediatos.C 1e re#iere a todaconducta )ue consista en un acto positivo, un acer, y )ue noimpli)ue la transmisi/n de dominio de alguna cosa, es decir, )ue nosigni#i)ue un 'are. Ejemp. En el contrato de prestaci/n de serviciosen el )ue una persona se obliga a reali4ar un trabajo en #avor de otra.

    + P-AES5A-E:Es un acto sin inmediata consecuencia visible, comocuando se garanti4a una deuda ajena o cuando uno se haceresponsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a

    proponer el cobro de un crdito.& ,*, ?A-E * 0, PA5I: +onsiste en abstenerse de algo, es decir, la

    conducta negativa del deudor.

    &E6E+? 6E:Es el Fue tiene la persona sobre la cosa-EREC$ PERS$%L/'ereco a las cosas a trav!s de la conducta delobligado