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I SEMINARIO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
BOGOTA02 DE DICIEMBRE DE 2010
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid –––– España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid –––– España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro
Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materia
Temario1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
según la CAN.
2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.tiempo para la controversia.
3- Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
Temario5. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
6. Zona de fumadores y Farmacodependencia
7. Acoso Laboral �Ley 1010 de 2010�
8. Historias clínicas
9. Regímenes especiales
Temario
10. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
11. Servicio Público de Transporte.
12. Trabajadores del sector minero en Colombia
Temario13. Trabajo en alturas
14. Proyectos en riesgos profesionales
15. Normatividad en salud ocupacional 2008 �2010
16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2009 �2010.
17. Actualización en riesgos profesionales.
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional enfermedad profesional enfermedad profesional enfermedad profesional
RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
Caso fortuito Fuerza mayorDerogado CST Derogado CST
Culpa del trabajador
Derogado Decreto 1295 de 1994.
Imprevisto
Previsibles.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994 de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007,
Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)
CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.
n) n) n) n) Accidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajo: : : : Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.
n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL
CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1.1.1.1. TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO REPENTINOREPENTINOREPENTINOREPENTINO
2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN
3. LESION3. LESION3. LESION3. LESION
CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJO
4.4.4.4. EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD
DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.
5.5.5.5. EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE ORIGINE ORIGINE ORIGINE ORIGINE
DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL TRASLADO TRASLADO TRASLADO TRASLADO
6.6.6.6. ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .
7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.
Artíííículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo sucesorepentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y queproduzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcionalo psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuciónde órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo suautoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca duranteel traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajoo viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante elejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre enpermiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento deactividades sindicales.
LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
ACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACOATRACOATRACOATRACO
ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO
MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONAL
SENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA C----1155 DE 20081155 DE 20081155 DE 20081155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
SENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA CSENTENCIA C----1155 DE1155 DE1155 DE1155 DE 2008200820082008
Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 –––– ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 200931. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos:
39. Enfermedades causadas por 33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones barométricas:
41. Cáncer de origen ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009Articulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
TABLA DE TABLA DE TABLA DE TABLA DE ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN
LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA
GATISOGATISOGATISOGATISO
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos
en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como profesionales.
ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga comoconsecuencia directa del trabajo o labor quedesempeña el Afiliado Activo o Asegurado aldesempeña el Afiliado Activo o Asegurado alSistema de Reparto o del contacto con agentesnocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE
Concepto de enfermedad profesional
n Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
n El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída aconsecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en lasactividades que se especifiquen en el cuadro que seactividades que se especifiquen en el cuadro que seapruebe por las disposiciones de aplicación ydesarrollo deesta Ley, y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquenpara cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL LEGISLACION INTERNACIONAL
CONCEPTO DE CONCEPTO DE CONCEPTO DE CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES
HIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de
bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron
persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus compañeroscompañeroscompañeroscompañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 meses
REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONALPROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62Articulo 62Articulo 62Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
Artículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadoresArtículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen
Artículo 4. Capacitación por las ARP
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
• ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
PlazosEmpresario. 5 días hábiles de producido el accidente
o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVOAPOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA ESTADISTICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
FUENTEFUENTEFUENTEFUENTEwww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Cowww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Co
ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656ntenido/Default.aspx?Id=656
EXPLOSIVO
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
2. La calificación del origen 2. La calificación del origen 2. La calificación del origen 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.y pérdida de la capacidad laboral controversia.
LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005Artículo 52Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
30 días para calificar y notificar al trabajador
(Decreto 2463 de 2001).
Discrepancia5 días para remitir el caso a las Juntas
de CalificaciónLey 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para establecer
la inconformidad.
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010.
Oficina Jurídica Ministerio de la Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social.
Cinco días hábiles para controvertir.
BIENVENIDOS
3. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifadocomo este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.
determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.
a través de: Pena principal oPena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social.Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
RESPONSABILIDADAMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río años de prisión por contaminar río
Bogotá.
RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el
trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el prisión y el prisión y el prisión y el jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es
vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es exonerado. exonerado. exonerado. exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud
ocupacionalocupacionalocupacionalocupacional
Director de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedadenfermedadenfermedadenfermedad
Condenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisión
Historias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicas
EL PADRINO
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con 4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombiadiscapacidad en Colombia
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADODISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O
LIMITADOLIMITADOLIMITADOLIMITADO
LLLLey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26 ey 361 de 1997 artículo 26
APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.
POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.
REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE REINTEGRO Y REHABILITACION DE PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.PERSONAL UNIFORMADO.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDOLA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADOTRABAJADOR DISCAPACITADO
C I R C U L A R N° 6510 de diciembre de 2004
1011- 020461011- 02046
Contratación de Aprendices Incapacitados
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
C I R C U L A R N° 65 DE 2010
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE BENEFICIOS DE CONTRATAR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
REVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONALREVISIÓN PENSIONAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.-
Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
Legislación internacionalLegislación internacionalLegislación internacionalLegislación internacionalfuero de discapacidadfuero de discapacidadfuero de discapacidadfuero de discapacidadPAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidaddiscapacidad
ELSALVADOR
Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidadEl trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
CAIDITAS
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
5. 5. 5. 5. Prestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesPrestaciones en riesgos profesionalesDecreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
nAsistencia médico-quirúrgica
Farmacéutica
A) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de salud
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesisnFarmacéutica
nTerapéutica
nOdontológica
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
www.supersalud.gov.coTEL. 481 70 00
Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de
trabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesional
En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copagoprevio o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
B) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.c. Pensión de invalidez.d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ
y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
Calificación Calificación Calificación Calificación
Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997
PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ
CRITERIOCRITERIOCRITERIOCRITERIO PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
TotalTotalTotalTotal 100100100100
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y 6.ZONA DE FUMADORES Y
FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA FARMACODEPENDENCIA
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992 RESOLUCION 4225 DE 1992
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".
Zona de no fumadoresZona de no fumadoresZona de no fumadoresZona de no fumadores
DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 29Artículo 29Artículo 29Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penalesDestitución y sanciones penales
DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 38Artículo 38Artículo 38Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas
a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del unilateral del contrato de trabajo por parte del
patronopatronopatronopatronoartículo 62 del C.S.T.
DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 DECRETO 1108 DE 1994 ---- Artículo 41Artículo 41Artículo 41Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y aeronaves
•Alumnos de pilotaje
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos,
sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas;
quienes portan o transportan armas;
operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra
DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 –––– artículo 22artículo 22artículo 22artículo 22
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara,
veraz y completa sobre su estado de salud.
DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1295 DE 1994 –––– artículo 35artículo 35artículo 35artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 RESOLUCION 1016 DE 1996 ----Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos
ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOSY TABACO EN LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
nEjecución del Programa de salud ocupacional.
nEjecución Resolución 1075 de 1992 –Subprograma del programa de salud ocupacional
nEl consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por
lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o conexos o conexos o conexos o
anexo y vehículosanexo y vehículosanexo y vehículosanexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMOESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVASY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexosLugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
n ECUADOR
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE
Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA
n MÉXICO
LEY GENERAL DE SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica
Norma Oficial MexicanaNOM �028 �SSA2 �1999. Para la
establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado
1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones
Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana
Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumoDe sustancias ilícitas.
FUMAR MATA
BIENVENIDOSBIENVENIDOS
7. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas 8. Historias Clínicas
• Por orden de autoridad judicial.
• Autorización escrita del trabajador.
• Médico previo consentimiento del trabajador.
RESERVA.RESERVA.RESERVA.RESERVA.
• Médico previo consentimiento del trabajador.
• Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007RESOLUCION 2346 DE 2007
NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.
Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997. Art 26 Ley 361 de 1997.
APTO APTO APTO APTO NO APTONO APTONO APTONO APTO
Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad. Violación reserva y confidencialidad.
Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el Médico llama a la empresa para avisar el estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la condenado a cinco (5) años por violar la
reserva y confidencialidadreserva y confidencialidadreserva y confidencialidadreserva y confidencialidad.
Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25Ley 1288 de 2009. art. 25
CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE CONTRATACION Y COSTO DE
RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009RESOLUCION 1918 DE 2009
LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y MEDICAS OCUPACIONALES Y
DE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONESDE LAS VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales yde las pruebas o valoraciones complementarias que serequieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas alaspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
RESOLUCION 1918 DE 2009
medicas o valoraciones complementarias
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales 8. Regímenes especiales
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993Regimenes especialesRegimenes especialesRegimenes especialesRegimenes especiales
Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio Magisterio
MilitaresMilitaresMilitaresMilitares
EcopetrolEcopetrolEcopetrolEcopetrol
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993
MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 3135 de 1968Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969Decreto 1848 de 1969
Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978Decreto 1045 de 1978
Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989Ley 91 de 1989
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en
MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO
educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión.
Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente
En el régimen se carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos.
MAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIOMAGISTERIO
Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993
FUERZAS FUERZAS FUERZAS FUERZAS MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y
Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 094 de 1989Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y MILITARES Y
POLICIA POLICIA POLICIA POLICIA NACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL
Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990Decreto 1214 de 1990
Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000Decreto 1795 de 2000
Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003Decreto 2070 de 2003
Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004Decreto 712 de 2004
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993
ECOPETROLECOPETROLECOPETROLECOPETROL Convención Colectiva de Convención Colectiva de Convención Colectiva de Convención Colectiva de TrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajoTrabajo
Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977Acuerdo 01 de 1977
Directriz DsaDirectriz DsaDirectriz DsaDirectriz Dsa----EcpEcpEcpEcp----DDDD----001001001001
Manual de Salud IndustrialManual de Salud IndustrialManual de Salud IndustrialManual de Salud Industrial
ECOPETROLECOPETROLECOPETROLECOPETROL
La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de 9. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesRiesgos ProfesionalesRiesgos ProfesionalesRiesgos Profesionales
PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS
Código Sustantivo de Trabajo El artículo 74
Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO
nConstitución Política artículo 48
nLey 100 de 1993
nDecreto Ley 1295 de 1994
nLey 776 de 2002
EXTRANJEROS – RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994literal a) del artículo 1literal a) del artículo 1
“ señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria “…los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos…”
CAIDAS
BIENVENIDOSBIENVENIDOS
10. Servicio Público de Transporte.
Art. 36 Ley 336 de 1996.
Sentencia C-579 de 1999.
Ley 336 de 1996
Sentencia C-579 de 1999.
Decretos 171 al 176 de 2001.
Trabajadores dependientes los conductores.
BIENVENIDOS
11. Trabajadores del sector minero en Colombia
SECTOR MINEROLa actividad minera en Colombia se rige por un
Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001
Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera,
debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Licencia de exploración
BIENVENIDOS
12. Trabajo en alturas
BIENVENIDOS
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades
CAMPO DE ACCIÓN
y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellasactividades dirigidas a informar o demarcar la zona depeligro y evitar una caída de alturas o ser lesionadopor objetos que caigan.por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector deseguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009
DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
Entrenador
RESOLUCION 736 DE 2009
Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Licencia en S.O.-Licencia en S.O.Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
RESOLUCION 736 DE 2009
-Programas de capacitación-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
El empleador contara con un plazo
RESOLUCION 736 DE 2009
El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
SENA
RESOLUCION 1486 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
BIENVENIDOS
14. PROYECTOS EN RIESGOS PROFESIONALES
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
Afiliados
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
nTrabajadores dependientes y contratistasnCooperativas de trabajo asociadonJubilados y pensionadosnEstudiantesnDocentes enseñanza publica
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
RADIACIONES IONIZANTES
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud OcupacionalProfesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Decreto 1335 de
1987, por el cual se
Se reglamenta el Decreto 2222 de
1993, por el cual se 1987, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores subterraneas
1993, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores Mineras a Cielo
Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud 15. Normatividad en salud ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 –––– 2010201020102010
LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada
NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada
RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION 1348 DE 20091348 DE 20091348 DE 20091348 DE 2009
Reglamento de salud ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico
RESOLUCIORESOLUCIORESOLUCIORESOLUCION 2291 DE N 2291 DE N 2291 DE N 2291 DE 2010201020102010
Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo en alturas hasta el 30 de julio de 2012
Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas
LEY 1288 DE LEY 1288 DE LEY 1288 DE LEY 1288 DE 2009200920092009
DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años
LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010
Artículo 114. Artículo 114. Artículo 114. Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.
LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010LEY 1395 DE 2010
Artículo 115Artículo 115Artículo 115Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud 16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 ocupacional 2008 –––– 2010201020102010
Jurisprudencia Corte Constitucional
Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
La drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece,
dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado
Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependenciafármacodependenciafármacodependenciafármacodependencia es un sujeto de
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
Quien sufre de fármacodependenciafármacodependenciafármacodependenciafármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que fueron desvinculados por razón de su estado de salud
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por
terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
Reincorporación y reubicación
SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo
La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009
n Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.
n La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
Habeas Data
El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición,
SENTENCIA T 158A- DE 2008
El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la
limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos
Las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud
La Corte Ordena se le entregue a la familia de
SENTENCIA T 158A- DE 2008
La Corte Ordena se le entregue a la familia de una persona fallecida copia legible de la historia
clínica, para efecto de reclamaciones o cuestiones personales
SENTENCIA T-237 DE 2009
Suspensión de afiliación por pago de aportes
El tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de
salud, debe prestarse de manera continua. Esta obligación se
predica tanto de las EPS como de las Administradoras de Riegos
Profesionales o de cualquier entidad pública o privada que preste
sus servicios de salud
SENTENCIA C-425 DE 2005CALIFICACION INTEGRAL
Decreto 917 de 1999
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ
CRITERIO CONCEPTUAL CRITERIOS PORCENTUALDEFICIENCIA 50%DISCAPACIDAD 20%MINUSVALÍA 30%
SENTENCIA C-425 DE 2005 CALIFICACION INTEGRAL
Para obtener la calificación integral final del grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de
conformidad con las especificaciones de este manual y sus conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes
correspondientes a los valores de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a
cada una de ellas
SENTENCIA T-595 DE 2006CALIFICACION INTEGRAL
La función básica de las Juntas de Calificación de Invalidez es evaluar técnica y científicamente el grado de pérdida de la
capacidad laboral y sus decisiones constituyen el fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y pago
de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de la pensión de sobrevivientes califiquen la pérdida de la capacidad laboral cuando quien la solicita es un “hijo
inválido del causante”, para lo cual las juntas de calificación deben realizar una valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos
de hecho que deben contener los dictámenes
Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedarTrabajador que sufre amputación de una mano al quedaratrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado Radicado Radicado Radicado 34751 de 200934751 de 200934751 de 200934751 de 2009
Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedraen la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas ensalud ocupacional, inducción capacitación y entrega deelementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista porcondiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagarCulpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651Daño moral $20.000.000Daño a la vida de relación $25.000.000Perjuicios morales $10.000.000
17. Actualización en riesgos profesionales.
www.presidencia.gov.co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos
PAGINAS WEB
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx
www.corteconstitucional.gov.co―Relataría―Radicador de sentencias
PAGINAS WEB
―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias
PAGINAS WEB
Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla
http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
www.secretariasenado.gov.co―Leyes y antecedentes―Antecedentes de ley
PAGINAS WEB
―Antecedentes de ley―Formulario
http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm
www.fondorisgosprofesionales.gov.co
Manuales
PAGINAS WEB
ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS
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