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Artículo 28 Constitución Española:

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:

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Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:

Artículo 7 Constitución Española:Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Aquí destacamos…

Diferencia entre sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios.

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España en el panorama internacional:

a) Artículo 23.4 DUDH: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

b) Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:

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d) Carta de Roma

e) Artículo 5 Carta Social Europea: Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.

f) Convenios 87 y 98 OIT.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:

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El desarrollo del artículo 28.1CE viene en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985).

Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Legislación que vincula a España en la que se recoge el Derecho de Libertad Sindical:

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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical:

Tiene una doble vertiente:

INDIVIDUAL: engloba a los trabajadores y los funcionarios.COLECTIVA: sindicatos.

Se reconoce el derecho de todos a formar sindicatos.

No se incluye a los empresarios.

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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores.El artículo 1.2 de la LOLS, da una definición precisa de trabajador.

A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tantoaquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

hablamos aquí de trabajadores asalariados por cuenta ajena y funcionarios públicos.

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En el artículo 3.1LOLS, se les reconoce libertad de sindicación los llamados trabajadores no actuales, que son:

1.Trabajadores en paro.2.Trabajadores incapacitados.3.Trabajadores jubilados.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: los trabajadores no actuales.

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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores.

En el artículo 3.1 de la LOLS se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta propia de poder formar parte de un sindicato.

No deberán tener trabajadores a su cargo.

No pueden formar su propio sindicato.

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No conlleva una prohibición de formar asociaciones profesionales.

Se trata de equiparar en cierto modo a trabajadores asalariados y trabajadores autónomos no empleadores.

Se reconoce una cierta vulnerabilidad de los trabajadores por cuenta propia.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o no empleadores.

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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios.

Art. 1.2 LOLSArt. 1.2 LOLS

se consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

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El artículo 28.1 de la CE y el 1.2 de la LOLS implican el reconocimiento de su libertad sindical, que podrá ser matizada por la ley en orden a las específicas características de su actividad.

Conclusión: la LOLS prefiere incluirlos en el ámbito de la libertad sindical aunque tengan peculiaridades.

Titularidad del Derecho de Libertad Sindical: Funcionarios.

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Exclusiones al Derecho de Libertad Sindical en el ámbito de los funcionarios públicos.

• Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar .

• Jueces, magistrados y fiscales .

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Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar

• Artículo 1.3 LOLS: quedan exceptuados del ejercicio de este derecho.

• Redacción restrictiva. Artículo 28.1 CE: «La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de la disciplina militar»

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Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar

• No se les reconoce el derecho de libertad sindical por la naturaleza o carácter militar de las fuerzas, institutos o cuerpos en cuestión. Afectados por el carácter militar son:

• Militares profesionales de las Fuerzas Armadas

• Miembros de la Guardia Civil: instituto armado, de naturaleza militar, dependiente del Mº de Justicia (funciones de seguridad del Estado) y del Mº de Defensa (misiones de carácter militar).

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Militares profesionales Fuerzas Armadas

• Ley Orgánica 8/1998 de 2 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

• El artículo 8.34 de la LO 8/1998 enumera supuestos calificados como falta grave

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Miembros de la Guardia Civil

• La Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, también contempla supuestos de falta grave en sus artículos:

• Artículo 7.3

• Artículo 11.1

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• La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil: • Atribuye el derecho a «asociarse libremente y a

constituir asociaciones» (artículo 9.1)• Las asociaciones «no podrán llevar a cabo

actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos» (artículo 9.5)

• Define «Asociaciones profesionales representativas»

Miembros de la Guardia Civil

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Jueces, Magistrados y Fiscales

• Base constitucional del artículo 127.1 CE.• Artículo 1.4 LOLS les prohíbe pertenecer a

sindicatos.• Sí se reconoce el derecho a formar

asociaciones:• Jueces y Magistrados: artículo 401 LOPJ• Fiscales: artículo 59 del Estatuto Orgánico Mº

Fiscal

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Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar

• Artículo 1.5 LOLS: el derecho de sindicación se regirá «por su normativa específica, dado el carácter armado y su organización jerarquizada».

• LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad• La libertad sindical se conjugará con la especial

naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado.

• Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto

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Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar

• Según el artículo 2 Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: • Cuerpo Nacional de Policía: instituto armado de

naturaleza civil. Depende el Mº del Interior• Cuerpos de Policía de las CCAA• Cuerpos de Policía de las Corporaciones

Locales.

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Cuerpo Nacional de Policía

Notas distintivas: artículo 18 LOFCS:

- Prohibición legal de afiliarse a sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo. - Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional. - Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios (policías nacionales).

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Cuerpos de Policía de las CCAA

• Artículo 149.1.29ª CE: se pueden crear este tipo de cuerpos en la forma que se establezca en los respectivos estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

• Resulta paradójico que la legislación autonómica remita a la LOFCS, produciendo un incomprensible círculo vicioso

• En las legislaciones autonómicas, se permite la afiliación a sindicatos en:

• País Vasco: Ertzaintza • Navarra: Policía Foral• Cataluña: Mossos d’Esquadra

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Policías municipales

• Cuerpo dependiente de las Corporaciones Locales

• Las CCAA pueden asumir competencias en materia de «coordinación y demás facultades en relación con las policías locales».

• Están afectados por la prohibición general de la huelga para todo tipo de funcionarios de seguridad.

• STC 273/1994: considera que estos funcionarios pueden ejercer su derecho de libertad sindical dentro del ámbito de la LOLS, pero sujetos a los límites legalmente establecidos.