Tarea 1 Entorno Legal de Los Negocios(2)

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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin. Derecho global vLex International - Nm. 6, Enero 2011 vLex International Nm. 6, Enero 2011 International Autor: Daniel Ernesto Pea Labrin Cargo: Abogado & Socilogo-UIGV, Magster en Derecho Penal- UNFV, Profesor de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Profesor Principal de la Escuela Militar de Chorrillos, Miembro de la Comisin Consultiva de Criminologa del Ilustre Colegio de Abogados de Lima — 2011 Id. vLex: VLEX-282285093 http://vlex.com/vid/derecho-global-282285093 Resumen La presente Ponencia de investigacin jurdica, tiene por finalidad examinar la problemtica de los Derechos Humanos en un Estado Social y Democrtico de Derecho, cimentados en la Antroparqua. Vale decir por el gobierno de la humanidad. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de la ella (ius ex persona oritur), con parmetros de legitimidad y no en el exceso de leyes o en la dureza de un poder sin contrapeso. Contiene una Tridimensionalidad: Individual, social y total del Derecho. Esta ltima an desconocida. Y como figura Polidrica de siete caras que corresponden a siete principios: Justicia, racionalidad, coercin, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. No obstante, el Derecho Global, abarca: El Derecho Pblico, el Derecho Privado, el Derecho Social y al Derecho Comparado. Constituye hoy en da el superador del Derecho Internacional y del Derecho de Gentes. Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurar los medios, no solo filosficos para proteger a la especie humana. Por lo tanto, el Derecho Global constituye un sistema de sistemas que deber eregirse en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Para ello, debe ser, sobre todo y ante todo, un Derecho Jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrtico, ni positivo u oficial, ms propuesto que impuesto, basado en el mutuo acuerdo que en las Leyes y Cdigos. Sin duda los procesos de democratizacin y humanizacin dejaron de ser fraseologa indiferente, la edad de las naciones ha terminado, si no queremos morir es hora de sacudir viejos perjuicios y construir la tierra. Versin generada por el usuario Pgina 1/25 6 de Ene 00:27

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  • (c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.

    Derecho globalvLex International - Nm. 6, Enero 2011

    vLex InternationalNm. 6, Enero 2011InternationalAutor: Daniel Ernesto Pea LabrinCargo: Abogado & Socilogo-UIGV, Magster en Derecho Penal- UNFV, Profesor de laUniversidad Inca Garcilaso de la Vega y Profesor Principal de la Escuela Militar de Chorrillos,Miembro de la Comisin Consultiva de Criminologa del Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2011

    Id. vLex: VLEX-282285093http://vlex.com/vid/derecho-global-282285093

    Resumen

    La presente Ponencia de investigacin jurdica, tiene por finalidad examinar laproblemtica de los Derechos Humanos en un Estado Social y Democrtico deDerecho, cimentados en la Antroparqua. Vale decir por el gobierno de la humanidad.En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de laella (ius ex persona oritur), con parmetros de legitimidad y no en el exceso de leyeso en la dureza de un poder sin contrapeso. Contiene una Tridimensionalidad:Individual, social y total del Derecho. Esta ltima an desconocida. Y como figuraPolidrica de siete caras que corresponden a siete principios: Justicia, racionalidad,coercin, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. No obstante, elDerecho Global, abarca: El Derecho Pblico, el Derecho Privado, el Derecho Social y alDerecho Comparado. Constituye hoy en da el superador del Derecho Internacional ydel Derecho de Gentes.Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurar los medios,no solo filosficos para proteger a la especie humana. Por lo tanto, el Derecho Globalconstituye un sistema de sistemas que deber eregirse en la medida en que seapaulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Paraello, debe ser, sobre todo y ante todo, un Derecho Jurisdiccional no interestatal,consensual, no burocrtico, ni positivo u oficial, ms propuesto que impuesto, basadoen el mutuo acuerdo que en las Leyes y Cdigos. Sin duda los procesos dedemocratizacin y humanizacin dejaron de ser fraseologa indiferente, la edad de lasnaciones ha terminado, si no queremos morir es hora de sacudir viejos perjuicios yconstruir la tierra.

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  • Palabras Clave: Derechos Humanos, Estado Social y Democrtico de Derecho, JusticiaUniversal, Antroparqua, Cosmocracia, Globalizacin, Normocracia y RevolucinInformtica.

    Texto

    1. Generalidades2. Definicion3. Problemtica4. Desafios de una sociedad global5. Prerrogativas y menguas del derecho global6. Neoconstitucionalismo6. Reflexiones finales7. Conclusiones8. Referencias bibliogrficas9. Webgrafa1. Generalidades

    Los Derechos humanos en un Estado Social y Democrtico de Derecho, es un tema deprimer orden en la agenda mundial. De ah, que constituye una de las preocupacionesconstantes, con cargo de darle una solucin inmediata, sobre todo en los pases deAmrica Latina. Las violaciones sistemticas de los derechos humanos, al igual quelas desapariciones y ejecuciones forzadas que se cometen deben dejarse de lado yuna de esas formas de neutralizar tales conductas es la de concienciar a losgobernantes y gobernados sobre la base de los valores superiores (vida, libertad,justicia, etc.) y principios constitucionales (dignidad de la persona, separacin defunciones, seguridad jurdica, supremaca constitucional y control constitucional,etc.)[1]

    Es evidente que el hombre es ante todo y sobre todo un ser social.[2] Por lo tanto, laconvivencia social es un mandato que brota de su propia ndole de su propianaturaleza, l como bien lo sostuvo Aristteles no puede en modo alguno satisfacersus necesidades e intereses viviendo aislado de los dems. Pero si no vive aislado,sino en perpetua guerra o conflicto con los hombres cmo podr sobrevivir si no esrecurriendo a un poder absoluto que imponga la paz entre l y todos sus semejantes,poder absoluto que para Hobbes es el poder del soberano, del monarca, aadiendo:El derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano.Claroque con esta definicin el derecho no sera un orden sometido a sus propiasexigencias y a sus propias leyes. Pues el soberano en ejercicio de su poder absolutopuede tomar, y toma decisiones que pese a la ilimitada sumisin de los individuosmenoscabe o perjudique la actividad de stos en vez de proteger su seguridad y supaz, cercene despticamente su libertad, en un acto tpico de todo absolutismopoltico. Por eso la principal objecin que se formula a este sistema es que tiende a

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  • satisfacer solamente una exigencia: El requerimiento del orden, de la tranquilidad, ala cual sacrifica enteramente la libertad.[3]

    El problema del Estado de Derecho, radica en las cuestiones ms relevantes de lossistemas constitucionales. El Constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el decertidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por una norma suprema, stase traduce en que a las normas aprobadas conforme a la propia Constitucin seaplicarn sin excepcin tantas veces como se produzcan los supuestos que ellasmismas prevean. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual dela norma es considerado a su vez como contrario al derecho.[4]

    Amrica Latina vive en los ltimos veinte aos un especial momento de democracia,despus de innumerables vicisitudes, en las que paso por gobiernos autocrticos y defacto, en la gran mayora de los Estados. No obstante ello, en diversos pases delcontinente, la sociedad general, recientemente, slo despus de la crisis de diligenciay de legitimidad de representacin democrtica en medio de graves procesos decorrupcin en el Estado, se ha sentido convocada a participar ms activamente en ladinmica del sistema democrtico. Y ello, ocuparse de ejercer y exigir se garanticentegramente el derecho a que se le informe e informarse.[5]

    En efecto, se ha centrado inquietud, especialmente, en la necesidad de concretar unmarco legal, ms all de la consagracin constitucional del derecho, que permitaclarificar caminos y modos de obtencin y difusin de informacin, particularmente, laque tiene el Estado.

    En este espectro, la persona humana, es entonces, un ser racional, un ser libre.[6] Esun ser que tiene conciencia y capacidad de reflexionar sobre el mundo y sobre smismo. Es un ser racional que se hace observndose a su interior. La persona humanaes autoconciencia, pues sabe que sabe. Es aquel ser que tiene conciencia y sabe quetiene conciencia. A estos unos llaman conciencia refleja, tornndose a s misma parapensarse y analizarse. Esta capacidad de la persona humana para tener gnosis hacede s algo nico e irrepetible. Pero, tambin hay que agregar que el ser humano es unser auto-posesivo. Es un ser que se encuentra naturalmente habilitado para podertolerar las fatalidades que se le impone el ser parte de una misma especie y, es un serque, simultneamente, se halla capacitado para enfrentarse y liberarse de esosmismos azares que se impone por ser miembro de esa misma especie, llamadahumana.[7]

    2. Definicion

    El Derecho Global[8] es una forma ms moderna y adecuada de denominar al DerechoInternacional Pblico. El adjetivo Internacional, fue inventado por Jeremy Benthamen 1789, el mismo ao de la Revolucin Francesa. Los Grandes cambios acaecidosdesde entonces, y sobretodo el proceso de globalizacin de las ltimas dcadas desdeel fin de la guerra fra, justificaban buscar un nuevo trmino.

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  • Asimismo, destaca Rafael Domingo Osl, la expresin Derecho Global, tambinsirve para designar una transformacin copernicana[9] sucedida en las relacionesinternacionales desde 1990.[10] Adems de aparecer nuevos sujetos en la escenacosmopolita, se ha generado un consenso bsico sobre ciertos principios que debenregular sus relaciones, como rechazo a la guerra y otras formas de violencia, elconsenso sobre la democracia como mejor forma de gobierno o la necesidad deproteger el medio ambiente planetario, entre otros. Dichos principios constituyenrasgos constitucionales globales, que han permitido la expansin de las normas deDerecho Internacional y la aparicin de nuevas ramas dentro de esta disciplina[11].

    Al respecto Santivez Vivanco[12] refiere que el Derecho Global, es un aportecomparable a lo que fue, en su tiempo el ius commune medieval o DerechoInternacional Moderno. De all que la profunda crisis econmica en lo que noshallamos inmersos, la necesidad de establecer un Justicia Universal y elimperativo democrtico que se expande por varias zonas del planeta revelan hastaqu punto la humanidad necesita de un nuevo orden jurdico capaz de hacer frente alos retos de la mundializacin[13]

    En tal sentido, prosigue el citado autoralista: Se entiende por Derecho Global unorden jurdico mundial que, partiendo de la nocin de persona como origen delderecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad ensu conjunto. Se trata ms bien de un sistema, de un iuris ordorum ordo, que hade eregirse en ordo orbis, en la medida en que sea paulatinamente aceptado portodas la comunidades y ciudadanos del mundo. Y es que la globalizacin[14] exigeuna reformulacin del derecho, una respuesta jurdica adecuada a los nuevostiempos, para que stos no queden aprisionados por normas caducas ypasajeras[15]

    Adems reflexiona: Sin el ius gentium, no se entiende el derecho Inter naciones,el (Internatinal Law). Y sin el desarrollo de ste, no hubiera nacido el incipienteDerecho Global. Los tres Derechos (de gentes, internacional y global), son comoabuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen,por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello, esque han vivido superpuestos.[16]

    El Derecho Global, es la disciplina de reciente creacin por la cual se aborda todo elderecho no como ramas aisladas materias de estudio sino como una unidad. Enconsecuencia, es claro que lo se busca son enfoques globales del derecho con estanueva disciplina jurdica. Es decir, ya no ocurre lo que ocurrira con especialidadestradicionales del derecho como el derecho civil, penal procesal, constitucional,administrativo, mercantil, registral, notarial, aduanero, tributario, concursal,societario, cartular, burstil, familia, minero, laboral, entre otros, que buscaban operseguan enfoques tcnicos dentro de cada rama del derecho en forma cercada, sino que se busca o persigue estudiar el derecho en su relacin de unas ramas delderecho con otra. Sin duda, para esta novsima disciplina jurdica no existen lmitesterritoriales. Por lo cual estudia el derecho universal y no simplemente el derechonacional o extranjero sino que se estudia el derecho, siendo materia de estudio en

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  • diversos pases hispanoamericanos.[17]

    Segn Rafael Domingo Osl, este nuevo orden jurdico tiene por principios: i)ElDerecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin derecho,iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como columnas, iv) Protege la armona de lospueblos, v) El Derecho Global, fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, comn ysecular, vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y acta solidariamente,ix) La razn jurdica, es autoridad: el imperio de la Ley, potestad, y x) Se repele confuerza, se avanza con autoridad.[18]

    Empero, ante el avance incontenible de este nuevo derecho, somos testigos de lapropensin a la judicializacin global de la jurisdiccin internacional, verbigracia: LaCorte Penal Internacional[19] y del Derecho del Mar, la mayor relevancia de lajurisprudencia internacional y la indiscutible universalizacin como fomento de ladefensa de los derechos humanos. Adems este Word Law, insina futurosderroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmtica jurdicaalternativa y sostenible.[20]

    3. Problemtica

    Al respecto, Rodrguez Villasana refiere: En este mundo que se va transformando einnovando de manera constante, la persona humana, no slo es patrocinadora de sudinmica y esmero para llegar a la perfeccin espacial, sino que es gestora de supropio progreso y perfeccin individual. Esta es la posibilidad de dirigirse a su propiaplenitud existencial. De manera que esta perfeccin, llamada perfectibilidad, resultaser el impulso de esta especie humana.[21]

    En consecuencia, el lugar de un individuo en la sociedad del siglo XXI, esta fijado porla obtencin de cada vez ms y mejores resultados. Toda la humanidad, all dondeest y quien quiera que sea, esta condicionada en los aspectos fundamentales de suexistencia por lo que ocurre en las redes sociales y locales[22]

    Debemos precisar que el Derecho Constitucional se ha venido afectando otransformando a partir de la influencia de un proceso de mundializacin. Sin embargo,por ser la globalizacin un proceso todava en vas de definicin se prev unadificultad de ndole cognitiva: si la globalizacin es el proceso que transforma elderecho constitucional de nuestros das y este proceso se encuentra an en cursoCmo se puede delimitar y analizar su influencia planteando una serie de efectos orepercusiones que requieren ser afrontados para as equiparar la norma jurdica, a lasnecesidades de la realidad?[23]

    En tal sentido, el concepto de Globalizacin refiere Ramrez Cleves, es una categoranovedosa utilizada actualmente en los ms diversos escenarios para describirgeneralmente los problemas que nos afectan. Sin embargo se comprueba que laaprehensin del trmino no es fcil y definitiva, utilizado por los economistas se leacusa de no ser castizo, de ser difuso y de no ser un concepto unvoco, sino la

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  • descripcin de una serie de procesos que se manifiestan de distintas maneras:globalizacin de las economas; de la cultura; de los delitos acompaa a los titularesde revistas acadmicas, artculos de prensa, pginas de Internet, etc. En el campojurdico el trmino globalizacin viene a ser introducido hace unos pocos aos, yse le trata tan slo como una herencia del derecho internacional, pero los nuevosderechos, como el ecolgico y el de las nuevas tecnologas (telecomunicaciones,biotecnologa y derecho electrnico o digital) reflejan tambin el advenimiento de unnuevo contexto de accin de la norma jurdica[24]

    De otro lado para William Twining[25] la globalizacin: se refiere a aquellastendencias y procesos que estn haciendo del mundo un lugar ms interdependiente.No obstante, para Ulrich Beck[26] la globalizacin significa: los procesos en virtudde los cuales los Estados nacionales soberanos se entre mezclan e imbrican medianteactores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder y entramadosvarios.

    De all, que el portugus Boaventura de Sousa, en su libro: La Globalizacin delDerecho, cita a varios autores que han tratado de definir la globalizacin comoGiddens, Robertoston y Wallerstein, identificando que desde hace unos treintaaos las interacciones transnacionales se han intensificado producindose distintosfenmenos como la mundializacin de los sistemas productivos y transaccionesfinancieras, la diseminacin a travs del globo de imgenes, informaciones yproductos y el desplazamiento masivo de personas como los migrantes y losrefugiados. Para dicho autor la descripcin de estas manifestaciones reiteradas de lasinteracciones transnacionales han llevado a algunos autores a describir dichofenmeno como globalizacin,formacin global o cultura global.[27]

    No obstante, analicemos las propuestas que plantean autores como Ianni[28], quienanaliza y presenta seis interpretaciones de la globalizacin, las mismas quesientan sus bases en diversas vertientes tericas: i)Expresin de un sistema deeconomas del mundo; resultado del proceso de expansin del capitalismo; ii)Producto de la interdependencia de las naciones a travs de la dinmica de lasociedad mundial; iii) Resultado de la occidentalizacin del mundo; iv) Representacinde la Aldea Global, que se integra a partir de una sociedad de masas, con unidioma universal el ingles, y que genera eficaces interrelaciones gracias a laproliferacin y generacin de los medios de comunicacin impresos y electrnicos; v)Resultado del proceso de racionalizacin del mundo, ligado ste al capitalismo en elmercado ,y vi) Extendido poco a poco a la empresa, ciudad, Estado y Derecho.

    Por ltimo, aade Rueda Romero[29]: Hoy existe la percepcin generalizada de quelos acontecimientos econmicos y tecnolgicos escaparon al control de los Estados ytiene fundamento en el medio; constituyendo una realidad territorial y la regla en elmundo de hoy, verbigracia: la desterritorializacin de la riqueza, el poder y lainformacin, porque la reproduccin del capitalismo, como mecanismo deacumulacin se globaliz y que por eso, la internacionalizacin productiva delcapitalismo que se despliega en las dos ltimas dcadas, no slo la aparicin de unanueva era histrica de carcter global, sino tambin es un quiebra de los supuestos

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  • del conocimiento y una ruptura epistemolgica.

    4. Desafios de una sociedad global

    La actual coyuntura que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de laglobalizacin, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerablessectores, especialmente en las comunicaciones e informtica, han fundido el espacioy tiempo. La globalizacin, como modo progreso tiene aspecto positivos y negativos yrepercute en diversas parcelas del conocimiento y por su dinmica es irreversible.Corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y as, dirigentes y pueblospuedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las negativas.[30]

    El profesor Fazio Vengoa[31] plantea que el trmino cuenta apenas con unos aosde antigedad, que se remontan al fin de la dcada de los sesenta del pasado siglo,en donde el profesor de la Universidad de Toronto, Marshall Mc Luhan, acu laexpresin Aldea Global, para subrayar el acercamiento que se estaba dando entrelos pueblos a raz de las grandes transformaciones tecnolgicas y comunicacionalesque han invadido los mbitos ms diversos de las relaciones socioeconmicas.

    En efecto, vivimos en la era de la informtica, las sofisticadas calculadoraselectrnicas, funcionales y fiables, y de gran capacidad, han invadido los mbitos msdiversos de las relaciones polivalentes, involucrando inefablemente al hombre entodos los matices de su vida[32]

    Sin duda, en la conceptualizacin de la globalizacin debemos tener en cuenta sudificultad, su polifona, su generalidad, y si se quiere su novedad, que hacen deltrmino una idea atractiva, pero maleable y problemtica. No obstante, en nuestraponencia, expondremos algunas caractersticas de la globalizacin comunes a lasdefiniciones realizadas por distintos autores.

    A partir de ello, el grupo de Lisboa[33], indica la existencia de siete tipos deglobalizacin: i) Las de las finanzas y capital, que supone la desregulacin de losmercados financieros, la movilidad del capital y el auge de las fusiones de lasempresas multinacionales; ii) Las de los mercados, estrategias y competencia, basadaen las alianzas estratgicas a escala mundial: de tecnologa, investigacin, desarrolloy de los conocimientos correspondientes, a raz de la expansin de las tecnologas dela informacin y la comunicacin que facilitan el desarrollo de redes mundiales en elseno de una compaa y entre diferentes compaas; iii) De formas de vida y modelosde consumo, asociadas a la trasferencia y transplante de forma de vida dominantes,la igualacin de los medios de consumo, la transformacin de la cultura en alimentosculturales y en productos culturales, la aplicacin del GATT, a los intercambiosculturales y la accin planetaria de los medios de comunicacin; iv) De competenciasreguladoras y gobernacin, vinculada a la disminucin de los gobiernos y parlamentosnacionales y a, los intentos de diseo de una nueva generacin de normas einstituciones para el gobierno del mundo: v) De unificacin poltica, asentada en laintegracin de las sociedades mundiales en un sistema poltico y econmico liderado

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  • por un poder central; vi) De percepciones y conciencia planetaria, derivada deldesarrollo de procesos culturales centrados en la idea de una sola tierra y demovimientos que promueven el concepto de ciudadano del mundo ; vii) Unificacin deactividades empresariales, el establecimiento de operaciones integradas. Estaclasificacin atiende a transformaciones que pueden ser observadas en diferentesespacios de la actividad humana.

    De otro lado, apreciamos lo que indica Ramrez Cleves: i) La globalizacin puede serentendida como la reduccin espacial del mundo o la creacin de un nico espacioglobal; ii) La globalizacin presupone interrelacin de economas, mercados, finanzas,culturas, bienes y personas; en tercer lugar; iii) Se constata que el concepto se haconvertido en una clave explicativa de nuestro tiempo; en cuarto trmino; iv) Que setrata de una categora polidrica y multidimensional que describe distintos procesos;y v) Que presupone el surgimiento de un nuevo orden de carcter irreversible eimpredecible[34].

    Sin embargo, con relacin a los derechos fundamentales, se destaca que existe unatendencia que va en aumento respecto a que stos derechos permitiran realizar enun futuro no muy lejano la sistematizacin y estructuracin de un Derecho Global[35].La universalidad de los derechos fundamentales que se predica desde sus inicios, noha sido implementada todava y para algunos autores es menester que lasdeclaraciones de derechos, sean considerados como regulaciones metas jurdicas,supranacionales y vlidas para cualquier jurisdiccin y territorio[36].

    Asimismo, la globalizacin desde hace algunas dcadas forma parte del anlisis dediversas agendas intelectuales y polticas. Ello obedece a la necesidad de responder alas interrogantes y problemticas que plantean las transformaciones actuales en lasrelaciones e instituciones sociales y econmicas.[37]

    En suma, esta teora jurdica global, se conforma precisamente, como contrapunto dela dogmtica, apelando a un planeta ms justo, democrtico y libre, basado en losprincipio de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integracin yautoridad; reconocindose en un mundo completo, complejo, diferente, perounido.[38]

    5. Prerrogativas y menguas del derecho global

    Comprobadamente, la nocin de Derechos Humanos y las Nuevas Tendencias delDerecho en un Estado Social, se corresponden con la afirmacin de la dignidad de lapersona humana frente al Estado. El poder pblico debe ejercerse al servicio de ste:no puede ser empleado lcitamente para ofender atributos inherentes a la persona ydebe ser vehculo para que aquella pueda vivir en sociedad en condiciones acordescon la misma dignidad que le es consustancial.[39]

    Empero, Torres Manrique[40] , advierte que se deber tener en cuenta que implicaadems, afrontar riesgos, tales como: i) Exacerbacin constitucional interpretativa,

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  • ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la verdad constitucional comonica, excluyente, exclusiva y ltima, iii) Corrupcin constitucional o jurisprudenciade intereses, iv) La extremada casuisticalizacin del derecho, en desmedro de suprimigenia funcin ordenadora; y, v) La interpretacin moral de la Constitucin, queaperturara un inmenso abanico de subjetivismos.

    Empero, el proceso de globalizacin no ha pasado desapercibido para el derecho, porel contrario, ste ha sido un tema de preocupacin transectorial. La inquietud jurdicano slo ha girado en torno a los efectos que la globalizacin esta teniendo respecto almbito jurdico interno de los Estados nacionales o respeto al papel que el derechodebe asumir en su regulacin, sino tambin y muy sensiblemente, en lo que tiene quever con las respuestas jurdicas clsicas, ante los problemas y novedosascircunstancias que se le presentan a los sistemas jurdicos contemporneos. Cuestinque, sea dicho de paso, ha provocado que salten a la palestra de la discusincuestiones y conceptos que hasta hace relativamente poco tiempo eran consideradoscomo intocables.[41]

    Una de las primeras manifestaciones de la Globalizacin del Derecho, en elcampo internacional, es la nocin de Comitas Pentium (cortesa internacional) yel principio Pacta sunt Servanda (los pactos deben ser cumplidos). En lostiempos muy acelerados, se ha pasado a organizaciones ms complejas yestructuradas como las Naciones Unidas, la Unin Europea, la Organizacin de losEstados Americanos, el Mercosur, y recientemente el Acuerdo del Pacfico, etc.[42]

    Consecuentemente, las prerrogativas del Derecho Global, son que se estudia alderecho en su integridad y es claro que no se pierde el tiempo en detalles jurdicossino que se emprenden temas de fondo como son por ejemplo las institucionesjurdicas y adems se facilita el estudio del derecho, abordando los problemas que sepresenta en la realidad social. Y con respecto a sus menguas se enmarcan en que nose profundicen los anlisis en cada rama del derecho, sino que los estudios seansuperficiales.[43] Y entre otros problemas, es que se necesita ms tiempo yconocimiento para este tipo de investigaciones, en tanto que esta forma de estudio espoco utilizada an por parte de los abogados, y resaltando aquellos que seencuentran involucrados en las Nuevas Tendencias del Derecho.

    Por dems, los conflictos entre normas constitucionales y regulaciones de carcterglobal e infraestatales de carcter local, debern solucionarse de alguna manera, Laincorporacin dentro de las Constituciones puentes de comunicacin normativa quepermitan dar cuenta de dichas regulaciones, adems que las desiciones judicialescontextualicen el derecho nacional en el marco de la globalizacion, o la estructuracintodava lejana de instancia globales marcaran seguramente los debatesconstitucionales de este nuevo milenio.[44]

    6. Neoconstitucionalismo

    El mundo esta poblado por diferentes grupos sociales o culturales, agrega Pea

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  • Jumpa[45], al indicar que comparten una identidad comn, basada en la lengua,tradiciones, medio de vida, valores, normas y conocimiento general. En tal sentidocomo correlato de las tendencias del Constitucionalismo Contemporneo, se havenido acuando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecidolos de Estado Social de Derecho; Estado Social y Democrtico de Derecho y, con laConstitucin venezolana de 1999, surgi el denominado Estado Democrtico y Socialde Derecho y de Justicia. ste ltimo carece de elementos que permitan diferenciarlode los anteriores, y la inclusin de la expresin Justicia, slo desempea unafuncin semntica[46]. Y as lo conciben las grandes mayoras en Amrica latina,donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la Ley y larealidad social, son tan extensas y dismiles, se dira que a la mayora de nuestrosconciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y slo se inquietan porste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas.[47]

    Por su parte, el concepto jurdico-poltico que sirve como antecedente inmediato alEstado Social de Derecho, es el de Estado de Derecho. El surgimiento delConstitucionalismo Social con la Constitucin de Weimar (1919), tambin gener unnuevo enfoque del Estado de Derecho. Aunque la Constitucin de la Repblica RusaSocialista Sovitica Federada de 1918, incluyo una amplia Declaracin de losderechos del pueblo trabajador y explotado y diversos preceptos acerca del derechoal trabajo, con lo que podra considerarse a esta Constitucin entre las precursoras delEstado Social de Derecho, tambin es necesario advertir que el sistema electoral y laextrema concentracin del poder que estableca la norma Rusa, no permitaencuadrarla como parte del Constitucionalismo Moderno y Contemporneo.

    En el caso de las Cartas de Quertaro (1917) y de Weimar, se constat que el Estadode Derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce desigualdades,econmicas ante el aparente paraso del Estado de Derecho, ocultaba profundascontradicciones, plantendose la transicin del Estado Liberal (de Derecho), al EstadoSocial de Derecho. Esta concepcin permitira al movimiento obrero y a la burguesaalcanzar un equilibrio jurdicamente regulado. En buen romance, se planteaba laviabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economa, particularmentemediante limitacin de la propiedad privada, la subordinacin del rgimen laboral alderecho, la intervencin coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslacinde la actividad econmica del mbito del Derecho Privado, al campo del interspblico.

    El Estado de Derecho, es el resultado provisional de un proceso de racionalizacin delpoder conforme al cual se reindica y fortalece a la burguesa.De otro lado la expresinEstado Social Liberal, para caracterizar a la sociedad industrializada deOccidente donde se garanticen las posibilidades del desarrollo individual al tiempoque se limita el egosmo que perjudica la libertad del conjunto. Empero, comocorrectivo de las distorsiones del liberalismo, el Estado Social debe intervenir siempreque la economa de mercado haga peligrar las condiciones mismas del libre mercadoo de causar daos significativos a la economa nacional o al medio ambiente, entreotros.

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  • En definitiva, se plantan tres consideraciones cuando se trata del, Estado Social deDerecho: Una, que no todo lo que se denomina: Imperio de la ley, es Estado deDerecho. Esa aseveracin puede ejemplificarse con la hipertrofia normativa(normocracia), de las dictaduras; la segunda, que el Estado Social de Derecho,requiere de un Ejecutivo fuerte, capaz de hacer prevalecer el intersreivindicatorio de la sociedad y la aptitud intervencionista del Estado, sobre lavocacin complaciente del parlamentarismo; y la tercera, que existe un evidenteparentesco entre el Estado Social de Derecho y el Estado Bienestar.[48]

    Este ltimo en efecto, suele caracterizarse por la prestacin creciente de serviciospblicos de inters social, como: Educacin, vivienda, abasto, atencin mdica yasistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbanos,obrero y agrario , y la redistribucin de la riqueza, etc.

    Por todo lo anterior, consideramos que a los principios bsicos del Estado de Derecho(proporcionalidad y exceso), pueden agregarse dos ms, complementarios de aquellosy permiten encuadrar satisfactoriamente al Estado Social de Derecho, que son los derazonabilidad, en virtud de que la organizacin estatal debe atender a la integracin yno a la estratificacin de la sociedad y el principio de equidad, toda vez que laigualdad entre desigualdades es meramente conjetural, permitiendo de esta maneraexplicar la funcin del Estado de Derecho en un sistema constitucionaldemocrtico.[49]

    En esa lnea, Torres Manrique[50], nos recuerda, que el Neoconstitucionalismo tieneorigen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplacinde las atrocidades del nazismo, no tuvo ms que enmendarse), especficamente en laprimera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn en 1958; y suposterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamrica.

    Aparece como un saludable despertar o concientizacin constitucional a favor de losderechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistemajurdico, y como sustento de fundamentacin universal de irrebatible legitimidad (quese presenta (a pesar de su denominacin), no como una nueva pero si, ciertamentenovedosa corriente o teora jurdica de irradiacin mundial), y al limitado papel de ladoctrina jurdica para poder explicar la justificacin del derecho en esta realidad ocircunstancia postmoderna.

    No obstante, esta corriente jurdica se reafirma adems, como una forma de sintonizarcomo Estados con un reciente orden jurdico, como consecuencia de la casigeneralizada globalizacin en el mundo, denominado Derecho Global, entendido asu vez, como un nuevo orden jurdico que opone una defensa radical de ladignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia (seguridad jurdica) de lapersona; como principios pilares jurdicos y que precisa de instituciones y de partidospolticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).

    El Neo Constitucionalismo (Justicia Constitucional Contempornea), tambindenominado: Postpositivimo, Garantsmo, Constitucionalismo Fuerte, Recargado,

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  • Comprometido o Valrico, Interpretacin Constitucional Especfica, RematerializacinConstitucional, Ideologa o Filosofa Poltica y Filosofa Jurdica, es ms que eso; yasegn Paolo Comanducci[51] rotula: No se limita a describir los logros del procesode constitucionalizacin, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa yampliacin; y adems, implica una suerte de triloga compuesta de teora, ideologa ymetodologa. De igual manera, pretende perfeccionar al Estado de Derecho,sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al derecho y apelando a laconstitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdiccinconstitucional como garante y ltima instancia de cualquier materia jurdica a evaluary decidir vicisitudes de una nueva realidad poltica, econmica y social / global.Estamos, pues, ante el advenimiento y entronizacin del (aunque no consolidado, nitotalmente desarrollado): Paradigma del Estado Constitucional. Por ltimo,descollamos que no existe un Neoconstitucionalismo nico, sino varios, acordesa las diferencias de realidades histricas y comparadas propias de cada Estado.

    6. Reflexiones finales

    No es posible abordar el tema sub indice, sin considerar en primer lugar la situacininternacional generada por el fin abrupto de la guerra fra.[52] Ella se ha caracterizadopor la vertiginosidad de sus cambios, por una profunda revolucin cientfica ytecnolgica, por la progresiva globalizacin de los mercados y las comunicaciones yuna competitividad econmica basada cada vez ms en la incorporacin y la difusindel progreso tcnico. De all que el conflicto, la lucha por el reconocimiento deben sercanalizados a travs del derecho, esto es, deben obtener el reconocimiento de ellosmismos.[53]

    Ahora bien, como hemos sealado a lo largo de nuestra ponencia, los cambiosacelerados en aspectos: comerciales, econmicos, jurdicos y sociales, se han idoproduciendo en las ltimas tres dcadas, mundialmente basados en el usogeneralizado de la informacin. Constituyendo el punto de partida de generacin denuevos derechos y que es precisamente materia de estudio y anlisis global.[54]

    Desgraciadamente refiere Garzn Valdez[55], la discrepancia cnica entre el derechoproclamado y su vigencia real, es una nota distinta de un gran nmero de sociedades,tambin de aquellas que se autodefinen como democrticas, Amrica latina ofreceabundantes ejemplos al respecto. Sus lites practican una estrategia de exclusin antiigualitaria que podra ser llamada Estrategia de la insuficiente operacionalidad de lareconocida igualdad ante la Ley.

    En un comienzo, como bien sabemos, se gener un gran optimismo en relacin conesta situacin, sobre todo en torno a las perspectivas de extensin a nivel planetariode la democracia liberal y el reconocimiento de los derechos humanos que seraacompaado por la liberacin de recursos para el desarrollo, produciendo de estamanera relaciones ms marcadas por la armona que por el conflicto, abriendo unaetapa de prosperidad y democracia sin precedentes en la humanidad.[56]

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  • Desgraciadamente, las cosas no funcionaron as. En el plano econmico la situacinrecesiva de la economa de los pases desarrollados slo se modific moderadamentey esa limitada recuperacin ha podido revertir ciertos problemas como el desempleo,cuyas altas cifras se han vuelto persistentes. Los pases en desarrollo, si bien se hanconvertido en el sector ms dinmico de la economa mundial, presentan una enormeheterogeneidad en sus resultados. Algunos, efectivamente, han tenido importantesxitos y han disminuido su brecha respecto a los pases desarrollados; otros las hanaumentado dramticamente. Como bien sabemos, las cifras de la pobreza, miseria yexclusin para millones de personas continan siendo altsimas en el mundo.

    Por su parte, rotula Amoroso Fernndez:[57] Es ineludible contar con el orden legalque nos permita proteger a la sociedad ante las arbitrariedades y abusos del derechoy ms an que puedan cometerse con el uso indebido de las nuevas tecnologas deinformacin y comunicacin, as como ordenar los procesos de desarrollo de susaplicaciones contando con las garantas tcnicas y jurdicas que permitan sugeneralizacin y comercializacin como bienes y servicios de valor patrimonialtutelables por el derecho, a pesar de su naturaleza inmaterial en muchas ocasiones.El impacto social de las nuevas tecnologas inciden en casi todas las ramastradicionales del derecho reclamando de stas la reconceptualizacin de suspostulados doctrinales y la adaptacin de sus normativas ante las nuevas relacionessociales y jurdicas que se generan por la incidencia y generalizacin de lasaplicaciones de dichas tecnologas en la sociedad e incluso la regulacin de nuevasrealidades no previstas por el derecho, pero existentes y que es necesario afrontar.

    Incluso, en el mbito de la creacin legislativa corresponde a los especialistas delderecho velar porque no se hipertrofie el ordenamiento jurdico y dar respuestaadecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad informatizada, verbigracia: lacriminalidad del mundo globalizado, sea, la criminalidad tal como se presenta ennuestros das y como se proyecta hacia el futuro ms prximo.[58]

    Sin embargo, las normas legales emergentes de estas relaciones pueden y deben sersistematizadas acorde al orden legal que rige en cada pas, pero, para ello se necesitadesentraar la naturaleza jurdica y el bien jurdicamente tutelable para establecer lasnuevas relaciones que reclaman reconocimiento y tutela jurdica o adaptndola a lalegislacin vigente. La reconceptualizacin de algunos postulados as como lateorizacin de estos fenmenos desde las realidades de cada nacin y el estudio detendencias tericas y experiencias legislativas a nivel internacional, constituyen unanecesidad para desarrollar una prctica jurdica entorno a stos nuevos fenmenos ycontribuir eficazmente a los reclamos del enjambre colectivo.

    Finalmente, podemos asegurar que el derecho como regulador del ordenamientojurdico de la sociedad, juega un prominente y decisivo papel ante la RevolucinInformtica, ya que para su realizacin ordenada, es de vital importancia dotar a lahumanidad de las instituciones sociales necesarias, para hacer viable sus objetivos yalcances, as como ordenar jurdicamente las nuevas relaciones emergentes de esteproceso de ius ciberntica que avasalla inexorablemente el siglo XXI[59]

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  • 7. Conclusiones

    PRIMERA: Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurarlos medios, no slo filosficos para proteger la especie humana, su plenitud legal, enun escenario donde se pueda llegar a los ms completo legalmente admisible enproteccin nuestra propia especie. Ello implica proporcionarlos instrumentos jurdicos,adecuados no slo para la dignidad ontolgica del hombre, sino de todos aquellos quese consideren parte de esta humanidad. Sin duda, la globalizacin ha creado nuevasnecesidades por satisfacer. El sistema internacional, tal y como lo conocemos, haceagua por todas partes. No ha logrado una paz duradera a la luz de los grandes retosde este siglo. En todo este proceso, Latinoamrica debe jugar un papel fundamental ydefinitivo.[60]

    SEGUNDA: Ante el novsimo Derecho Global, superador del Derecho InternacionalModerno y del Derecho de Gentes Antiguo, dejamos constancia de que a cadapoca corresponde su derecho .El desarrollo del Derecho Global, es unanecesidad impostergable de nuestros das, el reto que supone esta ardua tarea nopuede prescindir de las aportaciones de la comparacin jurdica. Que si bien no dejade ser, en general, un mtodo ms de complemento y profundizacin en el estudio delderecho, puede actuar muy eficazmente en el contexto particular de un proceso deconstruccin de un nuevo orden jurdico caracterizado por la bsqueda de solucionesglobales (supranacionales) ms justas.[61] Adems como enfatiza Rafael DomingoOsl: No es el Derecho Global un sistema legal o un ordenamiento jurdico cerrado,pero tampoco un mero conjunto de sistemas de normas ms o menos vinculantes y,por ende, estriles. Se trata ms bien de un sistema de sistemas, de un iurisordorum ordo, que ha de eregirse en ordo urbis en la medida en que seapaulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo.[62]

    TERCERA: Sociolgicamente el Estado Moderno se fue formando a travs de laeliminacin y la absorcin de los ordenamientos jurdicos superiores e inferiores de laedad media, por medio de un proceso que podramos denominar de monopolizacinde la produccin jurdica. La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal,que todava hoy existe, es la consecuencia histrica del proceso de concentracin delpoder normativo y coactivo que caracteriz el surgimiento del Estado NacionalModerno. Pero debe ello complementarse con una visin del papel del Estado a partirde la finalizacin de la segunda guerra mundial, hasta la actualidad, donde se observauna desjeraquizacin del concepto de Estado Nacional, como consecuencia, por unlado, de la aparicin de entidades supranacionales gubernamentales y nogubernamentales y por otro, de fortalecimiento de centros de poderinfranacionales.[63]

    CUARTA: Actualmente, este nuevo escenario internacional ha generado nuevos retosy desafos del derecho como: Subversin; narcotrfico; terrorismo; ecologa; lavado deactivos; trata de personas; corrupcin; medio ambiente; pobreza, desigualdad;exclusin, etc., Y slo con el reconocimiento normativo de una poltica/social, llamadaglobalizacin, pueden las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social,

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  • ajustarse a los tiempos y as responder a los conflictos y dilemas que plantea laagenda de esta segunda dcada del siglo XXI, siendo stas las de mayor gravitacinen el Orden internacional, por que es destacable como una poltica liberalinternacional y global funda incuestionablemente una formula de progreso extensivo atodos los confines del planeta. En este marco Rafael Domingo Osl[64], refiere queel nuevo orden jurdico mundial debe ser, sobre todo y ante todo, un derechojurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrtico, ni positivo u oficial, mspropuesto que impuesto, basado ms en el mutuo acuerdo que en las leyes y cdigos,y ha de ser protagonizado por la sociedad civil, protegida por instituciones globales yno por interestatales jerrquicos y tecnocrticos.

    QUINTA : El Derecho Global, abarca al Derecho Pblico, Derecho Privado, DerechoSocial y al Derecho Comparado, se fundamenta en la persona y reconoce una normacompetencial absolutamente democrtica: quod omnes tangit ab mnibusapprobetur (lo que a todos incumbe), por todos debe ser aprobado. No slo por lasgrandes potencias o los pases ms desarrollados. El nuevo Derecho Global, pretendeedificar un nuevo orden mundial de poderes equilibrados, en los que ningn tipo desupremaca material sirva de patente de corso para imponer los intereses de un slogobierno. Adems presenta un importante repunte como veloz evolucin, el mismoque (revaloriza al ser humano, al preocuparse no slo por su bienestar, sino por susupervivencia: basndose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia ydescentralizacin), es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicacin encasi todos los confines de la tierra[65]. Sin duda, los procesos de democratizacin yhumanizacin dejaron de ser fraseologa indiferente para pasar a lograr el mayorgrado de tolerancia, legitimacin y reconocimiento en la comunidad internacional dela cual somos parte y todo a la vez, es oportuno aqu evocar a: Teihard de Chardin,quien escriba profticamente: la edad de las naciones ha pasado. Sino queremosmorir, es hora de sacudir los viejos prejuicios y construir la tierra. In Fine.

    8. Referencias bibliogrficas

    AMOROSO FERNNDEZ, Yarina, tica y Derecho: Nuevos Valores y RetosLegislativos, Editado por el Ministerio de Justicia, La Habana, 2010.BETANCUR MEJA, Gabriel, La Comunidad Latinoamericana de Naciones : CuartoBloque Mundial, Editado por CEDDAL, Ediciones BLG, Trujillo, 2005.BLOSSIERS HME, Juan Jos, Criminalidad Globalizada y sus Efectos en el Mundo,Editorial Edimarff, Lima, 2010.CARBONELL, Miguel, Nuevos Paradigmas de la Divisin de Poderes (Con especialreferencia al Ordenamiento Jurdico Mexicano).En Revista Peruana de Derecho Pblico,Editorial Grijley, Lima, 2000.CASTELL Manuel e Imma TUBELLA, La Transicin a la Sociedad Red, Editorial, Ariel,Barcelona, 2007.CERVANTES LIAN, Lus Claudio, Los Derechos Fundamentales en el Per, EnRevista Jurdica del Diario Oficial El Peruano N 226, 25/11/2008, Lima.DE GIORGI, Raffaele, Multiculturalismo, Identidad y Derecho. Conferencia del 08 deOctubre de 2010, en el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociologa

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  • 9. Webgrafa

    http://148.215.4.208/rev21/pdf/fazio.pdfwww.servicioskoinonia.urg/boff/arthttp://www.elnuevoherald.com/20101/0518/721537martin-santivaezvivanco-latinoamerica.htmlhttp://elcomercio.pe/impresa/notas/derecho-global-antroparquia/20090825/332765http://issuu.com/guiarojadereho/docs/abstracs-60http://www.derecho.usmp.edu.pe7instituto/revista/filosofia-y -la globalizacion-delDerecho.pdfhttp://www.gestipolis.com/economia/el-derecho-global-htmhttp://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechoglobal/default2.asp

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  • Ciudad de Barranquilla-Colombia, Mayo de 2011[66]

    [1] CERVANTES LIAN, Lus Claudio, Los Derechos Fundamentales en el Per, EnRevista Jurdica del Diario Oficial El Peruano, N 226, 25/11/2008, Lima, Pg.08

    [2] El hombre es fruto de un proceso evolutivo de 15,000 millones de aos, procesonico, complejo, contradictorio (catico y armnico) y complementario, que entrelazaa todos los seres humanos en redes de relaciones y fuera de los cuales nada existe. Laflecha irreversible del tiempo va demostrando una direccin: La emergencia derdenes cada vez ms complejos, auto organizados, interiorizados y convergentes devida y de creatividad.

    [3] THORNE BOAS, Carlos, La Construccin del Derecho y la Autoridad de la Ley. EnRevista Directum N 1, Lima, 2000, Pg. 132

    [4] VALADS, Diego, La No Aplicacin de las Normas y el Estado de Derecho. EnRevista de Derecho Constitucional y Derecho Humanos, Editado por CEDDAL,Ediciones BLG, Trujillo, 2005,Pg.61

    [5] ROCA MOREYRA SALONEN, Elsa, EL Medio Ambiente: Un Derecho Humano. EnRevista del Foro N 2, Ao XCII, Lima, 2002, Pg. 246

    [6] La Persona Humana, se concibe como un ser social e histrico cuya humanidad seconstruye por medio de las relaciones sociales con otras personas y de las fuerzasproductivas de la sociedad a la que pertenece. La imagen del hombre se proyecta deacuerdo al contexto sociocultural y a la poca en que vive y tiene como funcinmantener un statu quo y el Orden Social.

    [7] RODRIGUEZ VILLAFAE, Miguel Julio, La Informacin Pblica en Amrica,Acceso y Normatividad Requerida. En Revista del Foro N 2, Ao XCII,Lima,2002,Pg.288

    [8] Siguiendo el tradicional ejemplo de la denominada Pirmide Kelseniana, RafaelDomingo Osl, propone una nueva versin de Pirmide Jurdica integrando, enella, el incipiente Derecho Global, superador del concepto de Derecho Internacional.En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de laella (ius ex persona oritur). La base de la pirmide, de forma heptagonal, estaraformada por la misma humanidad, organizada en funcin de una AntroparquaVase: http://elcomercio.pe/impresa/notas/derecho-global-antroparquia/20090825/332765. Vale decir, por el gobierno de la humanidad, basadoen la legitimidad (arqua), y no en el exceso de Leyes o en la dureza de un poder sincontrapeso (cracia). Las siete caras de la Pirmide se corresponden con los siete

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  • principios informadores del Derecho: justicia, racionalidad, coercin,universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. LaTridimensionalidad de la Pirmide Jurdica, como figura polidrica que es, seconcreta en las dimensiones: individual, social y total del Derecho. Esta ltimadimensin, desconocida por el Derecho Internacional, es la que se corresponde con elDerecho Global. Consltese: http://issuu.com/guiarojadereho/docs/abstracs-60

    [9] Se denomina Revolucin Copernicana, al cambio cientfico y conceptual quesupuso la hiptesis propuesta por Nicols Copernico, en 1543 con su Obra: DeRevolutionibus Orbium Coelestium (sobre las revoluciones de las orbes celestes),segn la cual el sol, y no la tierra, ocupa el centro del universo. Ha sido consideradono slo como punto de partida de la denominada Revolucin Cientfica, llevada acabo ms de medio siglo despus por Galileo, Descartes, Kepler, Gassendi y Newton,entre otros, sino tambin de un cambio de perspectivas y valore en la propiaconcepcin del hombre.

    [10] Debemos resaltar que el Jurista Espaol: Rafael Domingo Osl, es sin duda elmximo exponente del estudio del Derecho Global, con su magnificas Obras:Principios de Derecho Global.1000 Reglas Jurdicas y Aforismos Comentados (2006)y Qu es el Derecho Global? (2008), The Global Law Collection, Edit. Aranzadi.Madrid. Su labor profesional e investigadora ha sido reconocida con la medalla ToribioRodrguez de Mendoza del Tribunal Constitucional Peruano (2006); Premio RafaelMartnez Emperador (2007), del Consejo General del Poder Judicial (Espaa) yMedalla de Honor de la Academia Paraguaya de Derecho (2009). El Fondo Editorial dela Universidad de Lima public su magnfica Obra (2009) y publicada recientementeen ingles: The New Global Law, por Cambridge University Press (2010).

    [11] ORTEGA CARCELEN, Martn, Introduccin al Derecho Global. Edit. SialEdiciones, Madrid 2009, Pg. 25

    [12] SANTIVAEZ VIVANCO, Martn, Latinoamrica y el Nuevo Derecho Global. EnRevista de Firma de Abogados y Negocios, Lima, 2004, Pg. 01. Adems se puedeconsultar en: http://www.elnuevoherald.com/20101/0518/721537martin-santivaezvivanco-latinoamerica.html

    [13] Es el proceso mundial de homogenizacin del modo de produccin capitalista demundializacin de los mercados y de las transacciones financieras, deentrelazamiento de las redes de comunicacin y de control mundial de las imgenes yde las informaciones. La lgica que lo preside es de la competicin de todos contratodos. Aqu reside el drama del genetista francs. Albert Jaquard: El fin de unasociedad es el intercambio, una sociedad cuyo motor es la competicin es unasociedad que me propone el suicidio si me pongo a competir con otro, y no puedeintercambiar con l, debo eliminarlo, destruirlo.Consltese:www.servicioskoinonia.urg/boff/art

    [14] La Globalizacin es un proceso econmico, tecnolgico, social y cultural a granescala, que consiste en la creciente comunicacin e interdependencia entre los

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  • distintos pases del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a travsde una serie de transformaciones sociales, econmicas y polticas que le dan uncarcter global.

    [15]Citado por RUEDA ROMERO, Filosofa y Globalizacin,http://www.derecho.usmp.edu.pe7instituto/revista/filosofia-y -la globalizacion-delDerecho.pdf

    [16] DOMINGO OSLE, Rafael, Hacia un Derecho Global, En ABC de Madrid, 20 deOctubre de 2003,Pg.06

    [17] TORRES MANRIQUE, Fernando Jess. Derecho Global. Enhttp://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechoglobal/default2.asp

    [18] DOMINGO OSLE, Rafael, Principios de Derecho Global. 1000 Reglas Jurdicas yAforismos comentados, Editorial Aranzadi, Madrid, 2006, Pg.20

    [19]El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de juliode 1998, constituye una Corte permanente que investigar y llevar ante la justicia alos criminales y no a los Estados como se piensa, de cometerse las violaciones gravesal Derecho Internacional Humanitario constituido por el Genocidio, Crimenes deGuerra, Crimenes de Agresin y Crimenes de Lesa Humanidad. Consltese:BLOSSIERS HME Juan Jos, Aportes para las Nuevas Funciones de la Corte PenalInternacional, Edit, Disargraff, Lima, 2005, Pg. 106.

    [20] TORRES MANRIQUE, Fernando Jess, Ob.Cit.

    [21] RODRIGUEZ VILLAFAE, Miguel Julio, Ob.Cit. Pg.290

    [22] CASTELL Manuel e Imma TUBELLA, La Transicin a la Sociedad Red, Editorial,Ariel, Barcelona, 2007, Pg.217

    [23] RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Transformaciones del Constitucionalismo en elContexto de la Globalizacin, Curso de Doctorado en Derecho y del Seminario deMaestra En Derecho Pblico de la Facultad de Derecho de la Universidad Externadode Colombia, Bogot,2010,Pg.02

    [24] El trmino adecuado en castellano sera Mundializacin. Consltese : VELAORBEGOZO, Bernardo, El Declive de los Fundamentos Econmicos de la Paz, Editadopor la Universidad Externado de Colombia, Bogot, Pg.16

    [25] TWINING, William, Derecho y Globalizacin, Editado por la Universidad de losAndes, Bogot, 2003, Pg.120

    [26] ULRICH, Beck, Globalismo, Globalidad y Globalizacin propiamente dicha, Edit.Paidos, Madrid,2001,Pg.56

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  • [27] Citado por: RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Ob.Cit. Pg.04. Adems, laGlobalizacin, superadora de la actual autonoma regional y estatal, incluso en elmbito universitario y de la Administracin de Justicia, corre el peligro de olvidar queEl Hombre es la Medida de todas las cosas, (Protgoras de Abdera) y de convertir ala persona, en un simple nmero de la economa mundial, de transformar al hombrebpedo en un cuadrpedo de tropel. Vase. BLOSSIERS HME, Juan Jos, CriminalidadGlobalizada y sus efectos en el Mundo, Edit. Edimarff, Lima,2010,Pg.18

    [28] IANNI, Octavio, Teora de la Globalizacin, Edit. Siglo XXI, Mxico D.F, 2004,Pg.35. Recordemos que el hombre era considerado como una parte del universo, conuna visin Cosmocentrica, que es cambiada por una visin Antropocntrica,en la que se considera al hombre su conciencia y su intencin como la medida y elsentido de todas las cosas.

    [29] RUEDA ROMERO, Paulino, Ob.Cit. Pg.07

    [30] BETANCUR MEJA, Gabriel, La Comunidad Latinoamericana de Naciones:Cuarto Bloque Mundial, Editado por CEDDAL, Ediciones BLG, Trujillo, 2005,Pg.529

    [31] FAZIO VENGOA, Hugo. Una Mirada Braudeliana a la Globalizacin, en:http://148.215.4.208/rev21/pdf/fazio.pdf, Pg. 14.

    [32] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, Prlogo de la Obra de BLOSSIERS HME, JuanJos, Informtica Jurdica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003, Pg. 13.

    [33] PETRELLA, Ricardo, Los Limites de la Competitividad. Cmo se debe Gestionarla Aldea Global, Edit. Universidad Nacional de Quilmas-Sudamericana, Buenos Aires,1996, Pg. 228.

    [34] RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Ob.Cit, Pg.05

    [35] La Teora Jurdica y Poltica, debe asumir hoy una posicin de modestia frente atodo lo que esta sucediendo en este vertiginoso siglo XXI. No se trata solamente deque el Derecho Constitucional, se halla convertido en un derecho dctil, sino de quela teora no ha sido capaz de conceptualizar suficientemente lo que est pasando. Noes difcil constatar que la realidad poltica va por un camino bien distinto del que sueleproponer la doctrina. Vase, CARBONELL, Miguel, Nuevos Paradigmas de la Divisinde Poderes (Con especial referencia al Ordenamiento Jurdico Mexicano). En RevistaPeruana de Derecho Pblico, Carbonell, Miguel, Edit. Grijley, Lima,2000,Pg.151

    [36] FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantas: La Ley del ms dbil, Edit., Trotta,Madrid,1999,Pg 45

    [37] RUEDA ROMERO, Paulino, Ob.Cit. Pg. 02.

    [38] TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac, Ob. Cit. Pg. 01

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  • [39] NIKKEN, Pedro, Sobre le Concepto de Derechos Humanos, Editado por la UninNacional de Juristas y el IIDH, La Habana,1997, Pg. 23.

    [40] TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac, Ob.Cit. Pg. 03.

    [41] RUEDA ROMERO, Paulino, Ob. Cit. Pg. 04

    [42] El Acuerdo del Pacifico se suscribi, mediante el Acta de Lima el 28/04/2011,Alianza estratgica suscrita por los Jefes de Estado de: Per, Colombia, Mxico y Chile,en el marco de la integracin econmica regional. Debemos precisar que estos pasesconstituyen el 35% del P.B.I de Amrica Latina y de inversiones ascendentes a 872millones de dlares, superando al Mercosur que posee 543 millones de dlares.

    [43] http://www.gestipolis.com/economia/el-derecho-global-htm

    [44] RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Ob. Cit. Pg.31

    [45] PEA JUMPA, Antonio, El Derecho a la Educacin Intercultural y Bilinge, desdeuna perspectiva Plurilegal. En Revista del Foro Ao XCII, Lima, 2010, Pg. 262.

    [46] VALADES, Diego, Ob. Cit. Pg. 70

    [47] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, Sociologa Jurdica. Curso Online, Edit., vLEXInternacional, Barcelona, 2009, Pg 51.

    [48] VALDS, Diego, Ob. Cit., Pg. 72.

    [49] La Sociologa, no avala la Tesis Jusnaturalista de la vigencia perenne y universalde los Derechos Humanos. La naturaleza humana consiste en su capacidad detransformacin. Los derechos del hombre son una lenta y difcil conquista alcanzadapor la evolucin cultural. Reconocer los Derechos Humanos no es suficiente, esnecesario crear las condiciones sociales, econmicas, polticas y culturales quepermitan su efectiva realizacin. Vase: LASTRAS MARTINEZ, Mara, Apuntes deSociologa Jurdica, Editado por la Facultad de Derecho. Universidad San Lus de Potos,Potos, 2009, Pg. 45

    [50] TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac, Ob. Cit. Pg. 11

    [51] Citado por TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Ob. Cit. Pg.04

    [52] La Cosmocracia, es el sistema poltico global vigente desde el fin de la guerrafra. En tal sentido, se analiza los progresos histricos que han hecho posible estesistema y explicando cmo el debate poltico global debe cimentarse en ciertosprincipios fundamentales: los derechos humanos, la democracia, el rechazo a laguerra injusta y la proteccin del medio ambiente. El avance de la Cosmocracia, paraasegurar la convivencia pacfica entre zonas ricas y pobres del planeta con distintasculturas, exige un compromiso firme con los principios y un reforzamiento de las

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  • estructuras internacionales. Vase: ORTEGA CARCELN, Martn, Cosmocracia.Poltica Global para el Siglo XXI, Edit. Sntesis, S.A. Madrid, 2006, Pg.05

    [53] DE GIORGI, Raffaele, Multiculturalismo, Identidad y Derecho. Conferencia del08 de Octubre de 2010, en el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de SociologaJurdica, Editado por la UBA, Buenos Aires, Pg 08

    [54] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, La Sociedad de la Informacin, En Revista deDerecho e Informtica, PCLEXPERU, Lima, 2005,Pg.06

    [55] GARZON VALDEZ, Tolerancia, Dignidad y Democracia, Editado por el FondoEditorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2006, Pg.113

    [56] OTTONE, Ernesto, Una Visin Crtica de la Modernidades Amrica y el Caribe.En Estudios Bsicos de Derechos Humanos VI, Editado por el IIDH y el Ministerio Realde Relaciones Exteriores de Noruega, San Jos 1996, Pg.521

    [57] AMOROSO FERNNDEZ, Yarina, tica y Derecho: Nuevos Valores y RetosLegislativos, Edit. Ministerio de Justicia, La Habana, 2010, Pg 2.

    [58] Nos estamos refiriendo a los que mi Maestro, el extinto Profesor Dr. Juan JosBlossiers Hme, denomin Criminalidad Globalizada, que es en definitiva lacriminalidad en el mundo globalizado, sea, la criminalidad tal como se presenta ennuestros das y como se proyecta hacia el futuro ms prximo. Vase, el Prlogoelaborado por ZAFFARONI, Eugenio Ral, en la Obra de BLOSSIERS HME, JuanJos, Ob. Cit., Pg. 13.

    [59] PEA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Ordenador. En Revista Jurdica de laFacultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Polticas de la Universidad CatlicaSantiago de Guayaquil, Quito, 2009, Pg. 2.

    [60] DOMINGO OSLE, Rafael, Construyendo el Derecho Global, En ABC, Madrid,01de Febrero de 2008 , Pg. 03

    [61] GOMEZ DE SEGURA, Carlos Llorente, Derecho Global, Comparacin Jurdica yFormacin. Socio, AMYA Abogados y Colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory,Madrid 2010,Pg.02

    [62] DOMINGO OSLE, Rafael, Ob.Cit. Pg.04.

    [63] RUEDA ROMERO, Paulino, Ob.Cit. Pg.04

    [64] Citado por MIROQUESADA RADA, Francisco. El Derecho Global y laAntroparqua. En Diario El Comercio, Lima, 25 de Agosto de 2009, Pg. A6.

    [65] SANTIVAEZ VIVANCO, Martn .Ob.Cit. Pg.02

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  • [66] Ponencia presentada en el Primer Congreso de Derecho 2011, titulado: LASNUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO EN EL ESTADO SOCIAL, a celebrarse losdas 13 y 14 de Mayo del 2011, en la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticasde la Corporacin Universitaria Americana, Barranquilla, Colombia -Sudamrica.

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