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Tarea 3 y 4 Tarea 3 1. Elaboración de un escrito de una reflexión filosófica sobre el iusnaturalismo. Elaborar un cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Perspectiva del iusnaturalismo. En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural. Tiene tres tendencias fúndamelas: Iusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza. Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad. Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana. El iusnaturalismo Se fija en las escuelas antiguas o clásicas del derecho, aprobado por platón,

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Filosofia y Logica Juridica

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1. Elaboración de un escrito de una reflexión filosófica sobre el iusnaturalismo. Elaborar un cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo.

Perspectiva del iusnaturalismo.

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material.

El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural. Tiene tres tendencias fúndamelas: Iusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza. Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad. Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana.

El iusnaturalismo Se fija en las escuelas antiguas o clásicas del derecho, aprobado por platón, Aristóteles y Sócrates, se refiere al derecho natural, la escuela postula que el derecho está inmerso en la naturaleza del hombre, por ejemplo no mataras, no robaras, etc.

El ius positivismo Refiere que el origen del derecho se encuentra plasmado en las leyes y que es la única verdad, que las leyes no derivan de la naturaleza del hombre, sino el comportamiento se basa en las leyes ya plasmadas, Rousseau, y los ilustradores franceses son los postulantes

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2. Creación de dos conceptos de Derecho Natural.

Concepto 1: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico".

Concepto 2: El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia.

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1. Redacción de una reflexión sobre el Derecho como Norma y como Hecho.

El derecho es un hecho social, su producción se realiza en el grupo social organizado de manera que en el seno de lo estrictamente individual es inútil buscar rasgo alguno de lo jurídico.

El derecho, es también un hecho social normativo, es norma, mandato, regla de conducta obligada, lo cual no se da en otro hecho social que no sea normativo.

El derecho regula derechos entre personas siendo a veces derecho normativo y otros No.

Algunos pueden pensar que el derecho ha estado siempre ahí, que ha brotado por generación espontánea, muchos no saben las arduas negociaciones que tienen los legisladores hasta para cambiar un punto o una coma. Cuando se reúne el poder legislativo por una demanda social que debe regularse se analizan todos los detalles de la cuestión hasta los más mínimos pormenores, muchas veces se eternizan en las reuniones porque no llegan a ningún acuerdo sobre un punto concreto del tema a tratar, hasta que alguien da su brazo a torcer y se alcanza la mayoría o no para que la Ley salga o no adelante, en general hay muchos casos en que no se regulan situaciones de hecho y están regidas por la costumbre que también es fuente del derecho, pero en general son necesarias las normas para tener un fiel de la balanza donde agarrarse en casos de conflicto y de duda.

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En muchas ocasiones son los hechos los que mandan y cuando alguien reiteradamente produce un acto con determinados efectos eso en general es ley entre las partes siempre que no vaya contra alguna la ley, las costumbres o la moral o el orden público.

2. Enumerar las características de la Norma Jurídica.

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.