Tarea 4. tema 2 teoria del derecho puro
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UNIANDES
TEMA: LA TEORIA PURA DEL DERECHO.
EL DERECHO SOCIALISTA
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
PROFESOR: DR. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ
ALUMNO: JOSE MONCADA
ESCUELA DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO
29-09-2014
SEPTIMO SEMESTRE
INDICE
1. Introducción.
2. Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen Definición.
3. ¿Qué es?
4. Ciencias Naturales y Ciencias Causales.
5. La imputación.
6. Ciencias Causales, Ciencias Normativas.
7. Leyes causales, Leyes Normativas.
LA TEORIA PURA DEL DERECHO
INDICE
1. Introducción.
2. Definición.
3. Iusmarxismo.
4. ¿En qué consiste el iusmarxismo?.
5. Marxismo o Comunismo científico.
6. Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels.
7. Derecho socialista en sentido amplio.
EL DERECHO SOCIALISTA
INDICE
1. Introducción.
2. Realismo Jurídico Definición.
3. Realismo Jurídico.
4. Corrientes de este realismo jurídico.
5. El Realismo Jurídico Estadounidense.
6. El Realismo Jurídico Escandinavo.
7. Principios Fundamentales de la Teoría del Realismo Jurídico.
8. Bibliografía.
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
LA TEORIA PURA DEL DERECHO
TEORIA PURA DEL DERECHO
INTRODUCCION
La teoría pura del derecho surge como una contrapuesta del derecho natural, sin
renunciarlo en algunos aspectos, pero básicamente se considera como parte del
positivismo, de ahí que debería incluirse esta corriente jurídica dentro del
iuspositivismo.El padre de esta teoría es Hans Kelsen (1881-1973), expuesta en su ensayo filosófico jurídico que lleva el nombre de la Idea del Derecho Natural.
La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen es como su nombre lo indica una teoría
o ciencia tal como lo señala el autor, que estudia el Derecho dentro de un ámbito
independiente o sea, toma el Derecho como un objeto de estudio único en el cual no
interviene ninguna otra ciencia, área o materia. La Teoría Pura del Derecho es una
teoría del Derecho positivo y se considera “pura” porque se propuso construir una
ciencia del Derecho depurando de su objeto de estudio todos los elementos que le
son extraños. Su estudio lo centra en la norma tomando a esta como la base
principal del Derecho y casi reduciendo el Derecho en si al estudio de la norma.
TEORÍA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN
DEFINICION
Una teoría del derecho positivo en general y no de uno específico.
No es una teoría interpretativa del mundo del derecho. Su función se
limita a conocer únicamente el objeto de esté. Trata de definir el
Derecho y como se forma, dejando de lado la pregunta del deber ser
y del cómo debería ser su formación. “Ciencia del derecho, no una
política jurídica.”
¿Qué es?
CIENCIAS NATURALES Y CIENCIAS SOCIALES
Causalidad e Imputación
La naturaleza y la sociedad.
El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las ciencias que analizan la sociedad
desde distintos ángulos. Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es
totalmente diferente a la naturaleza.
La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres humanos y esta conducta
aparece como un fenómeno natural.
La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con otros por un principio en
particular: Causalidad. Entendido en la ciencia primitiva como una fuerza al interior de
las cosas.
LA IMPUTACIÓN
Pensamiento Jurídico.
La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho. Esta es la
que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es el resultado de una
norma que restringe o habilita cierta conducta, conocida como imputación.
Pensamiento Primitivo. En el pensamiento del hombre primitivo no se da una
causalidad como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se basa
en la norma social de la retribución.
Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la costumbre.
Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y el mal. Se tenía la
convicción del alma existente en las cosas y estas se comportaban con los
humanos como ellos se comportaban entre sí. Conocido como animismo. Es la
interpretación de la naturaleza de forma personal, social y normativa construida
sobre el principio de imputación.
Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y efecto. Son tales como la etnología, la psicología.Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación con las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la sociedad es un orden normativo y el individuo está sometido a esté. La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.
CIENCIAS CAUSALES, CIENCIAS NORMATIVAS.
LEYES CAUSALES LEYES NORMATIVAS.
Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de juicios
hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y cierta consecuencia.
Pero la naturaleza difiere cuando se exponen:
Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La condición es una
causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce finalidad.
Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La condición y
consecuencia establecen relación por acciones humanas y sobrehumanas. La
condición imputada con la consecuencia no es obligatoriamente imputable a otra
condición. Su deber es saber a quién es el responsable de la acción a la cual se le
imputara una consecuencia específica.
EL DERECHO SOCIALISTA
EL DERECHO SOCIALISTA
Para que se pueda hablar de socialismo es necesario que se produzca
gran número de transformaciones económicas y sociales. En efecto
aunque se trate de buscar antecedentes en la antigüedad clásica e
incluso en los tiempos de la Revolución Francesa, lo cierto es que el
pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo
industrial que tiene lugar en el siglo XIX. Tal desarrollo provoca el
nacimiento de una nueva clase (el proletariado) cuyas condiciones de
vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual (economistas,
políticos, juristas) que inician la defensa de sus derechos.
INTRODUCCION
EL DERECHO SOCIALISTA
Se le considera “Derecho Socialista” a los ordenamientos jurídicos o leyes
características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes
vertientes.
Dentro del Derecho Socialista se incluyen los principios y sistemas jurídicos
establecidos en los estados socialistas ó comunistas. En general, todos los sistemas
jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema
de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse
en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones,
todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en una
ideología marxista.
DEFINICION
Siguiendo una definición de Bobbio, denominamos "Marxismo" a la teoría que
surge de las ideas de Karl Marx y de Friederich Engels. Su definición es mucho
más completa, "...el conjunto de las ideas, de los conceptos, de las tesis, de las
teorías, de las supuestas metodologías científicas y de estrategia política, en
general la concepción del mundo, de la vida asociada y de la política considerada
como un cuerpo homogéneo de proposiciones hasta llegar a constituir una
verdadera "doctrina", que se puede extraer de las obras de Karl Marx y de
friederich Engels".
IUSMARXISMO
¿EN QUÉ CONSISTE EL IUSMARXISMO?
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la
obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX
y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social
en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería
producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se
distribuiría según el criterio de cada cual según su capacidad; para cada cual según
sus necesidades.
MARXISMO O COMUNISMO CIENTÍFICO
Karl Marx funda la Liga de los Comunistas (también conocida como Liga de los
Justos) en 1847 en Bruselas, después de dos años de estancia en la capital belga.
La Liga encarga a Karl Marx ya Friedrich Engels una proclama del movimiento
comunista. En 1848 publican el Manifiesto Comunista (Manifest der
Kommunistischen Partei)
TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS
Las formas del estado y del derecho están determinadas por las fuerzas
productivas de la sociedad y por las relaciones económicas. MÉTODO: El
dialéctico. La historia es: La historia de la lucha de clases.
MÉTODO: El dialéctico: La historia de la lucha de clases. Según la concepción
materialista de la historia. Sólo puede explicarse y comprenderse a través del
análisis de la realidad económica.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y
principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos
de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los
trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación
colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la
noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de
segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-
empresarial y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre
nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho
cooperativo está fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
EL REALISMO JURÍDICO AMERICANO.
El realismo jurídico americano está integrado por una serie de juristas que durante
los años treinta y la primera mitad de los cuarenta mantuvieron una actitud
agresiva y crítica contra muchos de los valores entendidos del sistema jurídico
common law. Hay que tener en cuenta la peculiar situación de los Estados Unidos
a principios de siglo, con un sistema que resultaba muy diferente al que regía en
Europa. Se trataba de un régimen judicialista. La juducial review (posibilidad
del juez de invalidar las leyes que consideraba inconstitucionales) constituyó un
instrumento muy eficaz. El juez era visto como un auténtico órgano de producción
del derecho, y sin embargo se encontraba vinculado por las decisiones que con
anterioridad hubiesen dictado otros jueces.
INTRODUCCION
EL REALISMO JURIDICODEFINICION
EL realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.EL realismo jurídico deja de lado toda la celestialidad dogmático-esencialista. Encara a las normas jurídicas tal como son, es decir reconociendo sus interminaciones lingüísticas y tomo decisivamente los resultados efectivos que cada norma tiene o no en la realidad social.
REALISMO JURÍDICO
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone
radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo
jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los
comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los
intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el
juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que
presenta la vida real.
CORRIENTES DE ESTE REALISMO JURÍDICO
• Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los
jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se
trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se
convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
• Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los
jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como
obligatorias por los jueces.
EL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE
Todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de «realismo jurídico» se
caracterizan por el intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio-
temporales que puedan ser mostradas como este árbol, esta casa o esta acción.
Todas estas corrientes se autodefinen como anti metafísicas desde el punto de vista
filosófico; es decir, no hay más realidad que la que se da en la experiencia y es en
este ámbito donde hay que situar el derecho y no en especulaciones metafísicas.
Desde el punto de vista moral, todas las corrientes «realistas» se declaran no
cognoscitivas; es decir, no existe una realidad moral cognoscible. No es posible
probar ningún tipo de enunciado moral, que bien es producto de creaciones
religiosas, de sentimientos emotivos...., pero sin que pueda ser demostrada su
objetividad.
En este epígrafe, se hace referencia fundamentalmente a los dos autores principales del
realismo jurídico escandinavo, que son el sueco Karl Olivecrona y el danés Alf Ross,
porque son los que ofrecen una teoría jurídica más elaborada. También se hace referencia
a Mel Hägerström en cuanto formula un planteamiento común a ambos que es coincidente
con la teoría ética de la ciencia anglosajona predominante en esa época, a saber: los
planteamientos empiristas y el llamado «no cognoscitivismo ético».
Según el planteamiento neo empirista, no hay más realidad que la que se da en fenómenos
espacio temporales ni hay más proposiciones científicas que las que pueden ser objeto de
verificación por esa realidad.
Así, el realismo jurídico escandinavo se fundamenta en lo que gira bajo la denominación
de empirismo en las presentaciones clásicas de las doctrinas filosóficas, no en lo que la
filosofía académica ha denominado como “realismo”. Por ello está justificado llamarle
«empirismo jurídico».
EL REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO
Los principios fundamentales de esta teoría son las siguientes:
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino que por el contrario
es mutable que se adapta a nuevas situaciones y circunstancias.
Lo que interesa es averiguar el derecho efectivamente real. Este no es el que
aparece declarado en las leyes, ni tampoco aquel que los jueces declaran como
fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen independientemente
de lo que expongan en sus sentencias por ello el derecho efectivo es el modo real
como los jueces se comportan.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
BIBLIOGRAFIA:
• http://es.slideshare.net/DanielArturoV/exposici-13340233• http://josepablosistemas.blogspot.com/2012/05/el-derecho-
socialista-se-le-considera.html• http://tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115314/de-
campos_e.pdf?sequence=1• http://issuu.com/sebastianvaldiviesog/docs/
filosofia_del_derecho__1_/0
GRACIAS