TAREA INDIVIDUAL 3 BANCO DE PREGUNTAS.docx

download TAREA INDIVIDUAL 3 BANCO DE PREGUNTAS.docx

of 10

Transcript of TAREA INDIVIDUAL 3 BANCO DE PREGUNTAS.docx

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZOFACULTAD DE INFORMTICA Y ELCTRNICAESCUELA DE INGENIERA EN SISTEMAS

MATERIA:LEGISLACIN INFORMTICA

PROFESOR:ING. GLORIA ARCOS MEDINA Ms.

ALUMNA:VALERIA VALENCIA LPEZ 4262ANGELA SAMANIEGO 5170

SEMESTRE:OCTUBRE ENERO 2014ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZOFACULDAD DE INFORMTICA Y ELECTRNICAESCUELA DE INGENIERA EN SISTEMASOCTUBRE - ENERO 2014

LEGISLACIN INFORMTICA

12

BANCO DE PREGUNTASLEY DE COMERCIO ELECTRNICO, MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRNICASPREG.RESPUESTAINSTRUMENTO LEGALARTICULO

1Fue aprobada 17 de abril de 2002 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

2Mensajes de datosFirmas electrnicas, certificados de firma electrnica, entidades de certificacin de informacin, organismos de promocin Servicios electrnicos, y de regulacin y control de las entidades de certificacin acreditadasPrueba y notificaciones electrnicas infracciones informticasDisposiciones transitorias

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

3Porque es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurdicas que le permitan el uso de los servicios electrnicos, incluido el comercio electrnico y acceder con mayor facilidad a la cada vez ms compleja red de los negocios internacionales.LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

4Reglamento a la Ley publicada y aprobada el 31 de diciembre de 2002. Reformas al Reglamento publicada y aprobada el 1 de diciembre del 2011.

REGLAMENTO LEY DE COMERCIO ELECTRNICO, FIRMASELECTRNICAS Y MENSAJES DE DATOS Y REFORMA DE LEY DE COMERCIO ELECTRNICO, FIRMASELECTRNICAS Y MENSAJES DE DATOS

5Es toda informacin creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrnicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Sern considerados como mensajes de datos, por ejemplo, los siguientes: documentos electrnicos, registros electrnicos, correo electrnico, servicios web, telegrama, tlex, fax e intercambio electrnico de datos.

6Los archivos adjuntos si son parte del mensaje porque a partir de un enlace electrnico directo incluido en el mismo mensaje de datos y que forma parte del mismo.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 1

7Se considerar que un mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma ntegra en cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales debern detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al mismo.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 2

8Es el proceso por medio del cual un documento de papel se transforma en un documento electrnico.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 4

9Un notario o autoridad competente para que certifique electrnicamente que el documento desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda desmaterializar.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 5

10Si sta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adicin de algn cambio que sea inherente al proceso de comunicacin, archivo o presentacin.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 6

11La responsabilidad es exclusivamente del propietario de la informacin.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 8

12Son los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 13

13a) No discriminacin a cualquier tipo de firma electrnica, as como a sus medios de verificacin o tecnologa empleada; b) Prcticas de certificacin basadas en estndares internacionales o compatibles a los empleados internacionalmente; c) El soporte lgico o conjunto de instrucciones para los equipos de cmputo y comunicaciones, los elementos fsicos y dems componentes adecuados al uso de las firmas electrnicas, a las prcticas de certificacin y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estndares sealados en el literal b); d) Sistema de gestin que permita el mantenimiento de las condiciones sealadas en los literales anteriores, as como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no-discriminacin en la prestacin de sus servicios; y, e) Organismos de promocin y difusin de los servicios electrnicos, y de regulacin y control de las entidades de certificacin.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 10

14Si porque tienen la misma validez que una firma manuscrita, cumplen requisitos de acuerdo con la ley para poder ejercer su funcin y a su vez en caso de ser vulnerada ser penalizada con lo que la ley establece.

15Las firmas electrnicas tendrn duracin indefinida. Podrn ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley seale. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 18

16Es el mensaje de datos que certifica la vinculacin de una firma electrnica con una persona determinada, a travs de un proceso de comprobacin que confirma su identidad. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 20

17Un certificado de firma electrnica tiene una validez de dos aos a partir de su expedicin, Para cargos pblicos o privados, la duracin podr ser superior a los dos aos pero no podr exceder el tiempo de duracin de dicho cargo pblico o privado a menos que exista una de las prrrogas de funciones establecidas en la ley.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 11

18

19

20

21

22Para su validez, la firma electrnica reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequvocamente la autora e identidad del signatario, mediante dispositivos tcnicos de comprobacin establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su mtodo de creacin y verificacin sea confiable, seguro e inalterable para el propsito para el cual el mensaje fue generado o comunicado; d) Que al momento de creacin de la firma electrnica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 15

23

24Organismo de promocin y difusin.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXIArt. 36

25Organismo de control de las entidades de certificacin de informacin acreditadas dice que para efectos de la ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones ser el organismo encargado del control de las entidades de certificacin de informacin acreditadas.Art. 38

26Reconocimiento internacional de certificados de firma electrnica, dice que los certificados electrnicos emitidos por entidades extranjeras tendrn el mismo valor legal que los certificados acreditados siempre y cuando cu7mplan con los requisitos sealados en la ley de Comercio Electrnico y presenten un grado de fiabilidad equivalente.Art. 28

27Las entidades de certificacin de informacin sern responsables hasta de culpa leve y respondern por los daos y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurdica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o acten con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor. Sern tambin responsables por el uso indebido del certificado de firma electrnica acreditado, cuando stas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el lmite de su uso y del importe de las transacciones vlidas que pueda realizar. Para la aplicacin de este artculo, la carga de la prueba le corresponder a la entidad de certificacin de informacin.Art. 31

28Dentro de las obligaciones de las entidades de certificacin de informacin en el literal h dice: Contar con una garanta de responsabilidad para cubrir daos y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeo de sus obligaciones. Cuando certifiquen lmites sobre responsabilidades o valores econmicos, esta garanta ser al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados.

29El Consejo Nacional de Telecomunicaciones "CONATEL", o la entidad que haga sus veces, ser el organismo de autorizacin, registro y regulacin de las entidades de certificacin de informacin acreditadas. En su calidad de organismo de autorizacin podr adems: a. Cancelar o suspender la autorizacin a las entidades de certificacin acreditadas, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; b. Revocar o suspender los certificados de firma electrnica, cuando la entidad de certificacin acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; y, c. Las dems atribuidas en la ley y en los reglamentos. Art. 37

30Banco Central del Ecuador y Security Data

31

32La seguridad informtica o seguridad de tecnologas de la informacin es el rea de la informtica que se enfoca en la proteccin de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la informacin contenida o circulante. Para ello existen una serie de estndares, protocolos, mtodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la informacin

33La prestacin de servicios electrnicos que impliquen el envo por parte del usuario de informacin personal, confidencial o privada.Reglamento a la Ley CEFEMDArt.21

34a) Todo mensaje de datos peridico deber incluir mecanismos de suscripcin y de suscripcin (SIC);b) Se deber incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar informacin no solicitada;c) Deber contener informacin clara del remitente que permita determinar inequvocamente el origen del mensaje de datos;d) A solicitud del destinatario se deber eliminar toda informacin que de l se tenga en bases de datos o en cualquier otra fuente de informacin empleada para el envo de mensajes de datos peridicos u otros fines no expresamente autorizados por el titular de los datos; y,e) Inmediatamente de recibido por cualquier medio la solicitud del destinatario para suscribirse del servicio o expresando su deseo de no continuar recibiendo mensajes de datos peridicos, el emisor deber cesar el envo de los mismos a la direccin electrnica correspondiente.Reglamento a la Ley CEFEMDArt.22

35Cualquier actividad, transaccin mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a travs de redes electrnicasLey CEFEMDArt.44

36Es un mecanismo en lnea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante especfico en el tiempo, y una autoridad de sellado de tiempo acta como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrnicos en una fecha y hora concretos.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 23

37Es la conservacin, almacenamiento y custodia de mensajes de datos.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 9

38Debe tener mecanismos e suscripcin, adems de una nota en donde se indica que se puede dejar de enviar esta informacin, e informacin clara del remitente para saber el origen del mensaje, eliminacin de informacin del cliente de la base de datos, cesar el envi de estos mensajes.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 22

39Segn esta referencia son vlidos cuando son enviados o conferidos por una autoridad legal y estn firmados electrnicamente REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 52

40CONATELEs la regulacin, autorizacin y registro de las entidades de certificacin acreditadas y servicios relacionados acreditados.SENATELElaborar y administrar polticas y estrategias para la parte de telecomunicaciones y el espectro radio-electrnico.SUPERTELEl control de las entidades de certificacin de informacin acreditadas.Todas estas entidades sus representantes son elegidas por el Consejo de participacin CiudadanaLey CEFEMDArt.37Art.38

41Con el fin de mejorar la ley o de aclarar la ley de una forma ms detalladaREGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

42La intervencin de terceros importa una acumulacin subjetiva sucesiva, pues con posterioridad a la notificacin con la demanda al emplazado se incorporan al proceso otros sujetos. De por medio est el inters y la legitimidad de los terceros para pretender incorporarse voluntariamente al proceso o para ser incorporados a l, ya sea de oficio, por el juzgador, o a peticin de parte. Esto significa que cualquier tercero no puede incorporarse al proceso. Por lo pronto se debe precisar que la denuncia civil constituye un mecanismo procesal para incorporar a terceros al pleito.Reforma al reglamento de la Ley CEFEMDArt.4(Art)Terceros vinculados

43(h).-Para cubrir daos y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeo de sus obligaciones.Consiste en que : Cuando certifiquen lmites sobre responsabilidades o valores econmicos, esta garanta ser al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,i) Las dems establecidas en esta ley y los reglamentos.Ley CEFEMDArt.30

44Es un aviso o un mensaje de datos que le llegara a una persona informado sobre un proceso legal por el cual esta atravesandoLEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 56

45Necesariamente no puede estar presente, las partes que van a realizar un trmite y este no va a estar impreso y podr ser llevado y utilizado como un documento fsico.REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOSArt. 4

46El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), est integrado por:- Un representante del Presidente de la Repblica, quien lo presidir.- El representante de la Oficina de Planificacin de la Presidencia de la Repblica.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Un representante designado conjuntamente por las Cmaras de Produccin.- Un representante del Comit Central nico Nacional de los Trabajadores de Emetel (Conautel).- El Secretario Nacional de Telecomunicaciones.- El Superintendente de Telecomunicaciones.CONATEL

47VENTAJAS Aporta en el cuidado del medio ambiente: Al no requerir factura impresa.Mayor confiabilidad y seguridad de que la factura es nica, inalterable, vlida y confiable para efectos de deduccin de impuestos.Permite archivar las facturas en dispositivos electrnicos, eliminando los riesgos de facturas extraviadas o traspapeladas.Libera espacios fsicos destinados al archivo de sus documentos DESVENTAJAS El SRI rechaza automticamente a las facturas que estn mal emitida, para que estas sean corregidas lo cual implica que ya no tengan la misma fecha de emisin llegando esto a perjudicar a las empresas en el cobro de intereses, de igual forma perjudica a la contabilidad y a los inventarios de la misma adems a esto las facturas son enviadas a la empresa matriz y esta se encargara de enviar a la sucursal que haya cometido el error, cual implica tiempo perdido.La factura electrnica podr ser emitida nicamente para clientes que tengan correo electrnico.Si la empresa que emite este tipo de factura se encuentra en mora o con algn pago pendiente con el SRI de manera inmediata rechaza la autorizacin de emisin de la factura.