Tarea Semana 5 - Grupal -Caso Barrios Altos
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8/17/2019 Tarea Semana 5 - Grupal -Caso Barrios Altos
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CASO: BARRIOS ALTOS
FACULTAD DE DERECHO
Docente: ALBERTO CORTEZ TORRES
INTEGRANTES:
NOELIA PINEDO MACEDO
ROXANA MEZA ZARATE
JOSE LUIS RODRIGUEZ ERAZO
ARTURO RAUL FLORES LIMACHI
KARLA ALEXANDRA SALAZAR HERNANDEZ
Aul: A!"Se#$!%&e'enc$l
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA PETICI(N ANTE LA CIDH P)*$n +
2016
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CASO: BARRIOS ALTOS
FORMULARIO
SECCIÓN I. DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE
PETICIONARIA
1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S
Nombre de la presunta víctima:
Por violación, por parte del Estado del Perú del artículo 4 (Derecho a la Vida)
de la Convención Americana, en perjuicio de:
Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre,
Luis Alberto Díaz Astovilca,
Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco,
Luis Antonio León Borja,
Filomeno León León,
Máximo León León,
Lucio Quispe Huanaco,
Tito Ricardo Ramírez Alberto,
Teobaldo Ríos Lira,
Manuel Isaías Ríos Pérez,
Javier Manuel Ríos Rojas,
Alejandro Rosales Alejandro,
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA PETICI(N ANTE LA CIDH P)*$n ,
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CASO: BARRIOS ALTOS
Nelly María Rubina Arquiñigo,
Odar Mender Sifuentes Nuñez,
Benedicta Yanque Churo.
Y por violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la
Convención Americana, en perjuicio de:
Natividad Condorcahuana Chicaña,
Felipe León León,
Tomás Livias Ortega y
Alfonso Rodas Alvítez.
Nombre con el que se identifica (si es distinto al incluido en el campo
anterior):
Ninguno
Género de la presunta víctima: F…. M…. OTRO….
Femenino y Masculino.
Fecha de nacimiento de la presunta víctima: (día/mes/año)
Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 38 años (1953)
Luis Alberto Díaz Astovilca, 23 años (1968)
Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco.31 años (1960)
Luis Antonio León Borja, 33 años (1958)
Filomeno León León, 30 años (1961)
Máximo León León, 39 años (1952)
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA PETICI(N ANTE LA CIDH P)*$n "
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CASO: BARRIOS ALTOS
Lucio Quispe Huanaco, 45 años (1946)
Tito Ricardo Ramírez Alberto, 30 años (1961)
Teobaldo Ríos Lira, 56 años (1935)
Manuel Isaías Ríos Pérez, 33 años (1958)
Javier Manuel Ríos Rojas, 08 años (1983)
Alejandro Rosales Alejandro, 43 años (1948)
Nelly María Rubina Arquiñigo, 21 años (1970)
Odar Mender Sifuentes Nuñez, 25 años (1966)
Benedicta Yanque Churo. 18 años (1973)
Natividad Condorcahuana Chicaña, 35 años (1956)
Felipe León León, 38 años (1953)
Tomás Livias Ortega. 32 años (1959)
Alfonso Rodas Alvítez. 45 años (1946)
Correo electrónico de la presunta víctima:
Ninguno
Dirección postal de la presunta víctima: (con indicación de calle o avenida,
número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia,
código postal, país):
Jirón Huanta Nº 840 – Barrios Altos.
Teléfono de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área):
ninguno
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CASO: BARRIOS ALTOS
Fax de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área):
ninguno
¿Alguna de las presuntas víctimas está privada de libertad?
No, ninguna,
Información adicional sobre la/s presunta/s víctima/s:
Ninguna
2. DATOS DE FAMILIARES
Nombre de familiares y relación de parentesco con la presunta víctima:
PRESUNTA VÍCTIMA
Víctimas de la violación al at. 4 – Derecho a
la Vida.
PARENTESCO CON - PRESUNTA VÍCTIMA
1.- Placencia Marcela Chumbipuna Aguirre
a) Luis Angel Tolentino Chumbipuna (hijo)
b) Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (hijo)
c) Rocío Victoria Obando Chumbipuma (hija)
2.- Luis Alberto Díaz Astovilca
a) Caterin Díaz Ayarquispe (hija)
b) Virginia Ayarquispe Larico (conviviente)
C) María Astovilca Tito de Diaz (Madre)
d) Albino Díaz Flroes (padre)
3.- Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco a) Féliz Huamanyauri Nolazco (hermano)
4.- Luis Antonio León Borja
a) Luis Alvaro León Flores (hijo)
b) Ellizabeth Raquel Flores Huamán (conviviente)
c) Estela Borja Rojas (madre)
d) Fausto León Ramírez (padre)
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5.- Filomeno León Leóna) Severina León Luca (madre)
6.- Máximo León León
a) Maribel León Lunazco (hija)
b) Sully León Lunazco (hijo)
c) Martín León Lunazco (hijo)
d) Eugenia Lunazco Andrade (esposa)
7.- Lucio Quispe Huanaco
a) Norma Haydé Quispe Valle (hija)
b) Sonia Martha Quispe Valle (hija)
c) Walter Raúl Quispe Condori (hijo)
d) Juan Fidel Quispe Condori (hijo)
e) Amalia Condori Lara (esposa)
f) Crisosta Valle Chacmana (conviviente)
8.- Tito Ricardo Ramírez Alberto * No tiene beneficiarios”.
9.- Teobaldo Ríos Lira a) Isabel Estelita Ríos Pérez (sobrina)
10.- Manuel Isaías Ríos Péreza) Christina Ríos Rojas (hija)b) Ingrid Elizabeth Ríos Rojas (hija)
c) Rosa Rojas Borda (esposa)
11.- Javier Manuel Ríos Rojas a) Rosa Rojas Borda (madre)
12. Alejandro Rosales Alejandro
a) Giovanna Rosales Capillo (hija)
b) Rocío Rosales Capillo (hija)
c) Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo)
d) Gregoria Medina Caurino (esposa)
e) Celestina Alejandro Cristóbal (madre)
13.- Nelly María Rubina Arquiñigo
a) Leonarda Arquiñigo Huerta (madre)
b) Gladys Sonia Rubina Arquiñigo (hermana)
c) Virgilia Arquiñigo Huerta (tía)
14.- Odar Mender (o Méndez) Sifuentes
Nuñez* No tiene beneficiarios.
15.- Benedicta Yanque Churo * No tiene beneficiarios.
VÍCTIMAS DE LA VIOLACIÓN AL ART. 5 –
DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL.
Víctimas sobreviviente
16. Natividad Condorcahuana Chicaña Natividad Condorcahuana Chicaña
17. Felipe León León Felipe León León
18. Tomas Livias Ortega Tomás Livias Ortega
19. Alfonso Rodas Alvitez (o Albitres,
Albites o Alvitrez)
Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o
Alvitrez)
Correo electrónico de familiares:
ninguno
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Dirección postal de familiares: (con indicación de calle o avenida,
número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia,
código postal, país):
Ninguno
Teléfono de familiares (de ser posible indique los códigos de área):
Ninguno
Fax de familiares (de ser posible indique los códigos de área):
Ninguno
Información adicional sobre familiares:
El Sr. Bernabé León León actuará como apoderado de la señora Severina León
Luca – madre de la presunta víctima Filomeno León León.
3. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA
Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición.
Representantes legales de cada una de las víctimas.
Sigla de la Organización (si aplica):
No aplica
Correo electrónico de la parte peticionaria:
No dispone
Dirección postal de la parte peticionaria (con indicación de calle o avenida,
número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia,código postal, país):
Calle Atahualpa N123 Distrito de Comas Provincia de Lima
Teléfono de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área):
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985-987-354
Fax de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área):
No dispone
(NOTA: La Comisión requiere de una dirección electrónica para enviar
notificaciones relacionadas con su petición. Si no cuenta con dirección electrónica,
suministrar dirección postal con indicación de calle o avenida, número/nombre de
edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, país).
En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de la parte
peticionaria, si así se le solicita expresamente y expone las razones respectivas
(artículo 8.2). Esto significa que sólo el nombre de la presunta víctima serácomunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar trámite a su petición.
Mientras que es posible mantener en reserva el nombre de la parte peticionaria, la
tramitación de una petición individual requiere poner en conocimiento la identidad
de la presunta víctima (quién, quiénes, qué grupo). En casos excepcionales, la
Comisión podrá restringir al público la identidad de la presunta víctima en los
documentos que se publican, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre
completo de la persona por sus iniciales o el uso de seudónimos. La solicitud de
que se restrinja la identidad de la presunta víctima debe ser hecha a la Comisión,
con una exposición de sus razones.
En casos en que la presunta víctima y la parte peticionaria sean la misma persona
y se desea que se restringa la identidad de la persona en su capacidad como
peticionario, la petición deberá expresarse en tercera persona. Un ejemplo de lo
anterior sería: “la presunta víctima alega que…” (en lugar de “yo fui víctima de…”)
¿Desea que la CIDH mantenga su identidad como parte peticionaria en reservadurante el procedimiento?
No, no es necesario.
4. ASOCIACIÓN CON UNA PETICIÓN O MEDIDA CAUTELAR
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¿Ha presentado antes una petición ante la Comisión sobre estos mismos hechos?
No, no se ha presentado antes una petición ante la Comisión sobre estos mismos
hechos.
¿Ha presentado una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión sobre
estos mismos hechos?
No, no se ha presentado una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión
sobre estos mismos hechos.
SECCIÓN II. HECHOS DENUNCIADOS
1. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA
DENUNCIA
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978
y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
2. RELATO DE LOS HECHOS
Relate los hechos alegados de la manera más completa y detallada posible y
en orden cronológico. En particular, especifique el lugar, la fecha y las
circunstanciasen que ocurrieron las violaciones alegadas. Recuerde que su
petición deberá ser presentada en el idioma del país de que se trate. De no
ser posible, explique sus razones. (Agregue más páginas si es necesario o
adjunte un documento aparte en el que describa los hechos alegados).
a) aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos
fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No.
840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al
producirse la irrupción, se estaba celebrando una “pollada”, es decir, una fiesta
para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los
atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro
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Mitsubishi. Estos automóviles portaban luces y sirenas policiales, que fueron
apagadas al llegar al lugar de los hechos;
b) los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años, encubrieron sus
rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse alsuelo. Una vez que éstas estaban en el suelo, los atacantes les dispararon
indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos, matando a 15
personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas,
Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitada. Posteriormente, con la
misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos
vehículos, haciendo sonar nuevamente las sirenas;
3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLESIdentifique la/s persona/s o autoridades que considera responsables por los
hechos denunciados y suministre cualquier información adicional de por
qué considera que el Estado es responsable de las violaciones alegadas.
El Estado peruano
4. DERECHOS HUMANOS QUE SE ALEGAN VIOLADOS
Mencione los derechos que considera violados. De ser posible, especifique
los derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
por los demás tratados interamericanos de derechos humanos. Si desea
consultar la lista de derechos o tratados, diríjase al folleto informativo sobre
el sistema de peticiones y casos de la CIDH, en particular a las preguntas y
respuestas referentes a Los Derechos Humanos en el SistemaInteramericano.
- Violación, por parte del Estado del Perú del artículo 4 (Derecho a la Vida)
de la Convención Americana- Violación por parte del Estado del Perú del artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) de la Convención Americana,
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- El Estado peruano violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25
(Protección Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la
Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación
de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
SECCIÓN III. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS
A RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS
Detalle las acciones intentadas por la/s presunta/s víctima/s o la parte
peticionaria ante los órganos judiciales. Explique cualquier otro recurso que
haya interpuesto ante otras autoridades nacionales, tales como recursos
ante autoridades administrativas, en caso de haberlos intentado.
En caso que no haya sido posible agotar los recursos internos escoja de las
opciones dadas a continuación la que mejor explique las razones de por qué
esto no fue posible:
hay retardo injustificado en emitir una decisión final sobre el caso;
( ) las leyes internas no aseguran el debido proceso legal para la protección de los
derechos que se alegan violados;
( ) no se ha permitido el acceso a los recursos internos o se le ha impedido
agotarlos;
Por favor explique las razones:
a) una semana después del ataque el Congresista Javier Diez Canseco presentó a
la prensa una copia de un documento titulado “Plan Ambulante”, el cual describía
un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho
documento los “subversivos” se habían estado reuniendo en el domicilio donde
ocurrieron los hechos del presente caso desde enero de 1989 y se encubrían bajo
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la apariencia de vendedores ambulantes. En junio de 1989 el Sendero Luminoso
llevó a cabo, a unos 250 metros del lugar en que ocurrieron los hechos en Barrios
Altos, un ataque en el que varios de los atacantes se disfrazaron de vendedores
ambulantes;
b) el 14 de noviembre de 1991 los Senadores de la República Raúl Ferrero Costa,
Javier Diez Canseco Cisneros, Enrique Bernales Ballesteros, Javier Alva Orlandini,
Edmundo Murrugarra Florián y Gustavo Mohme Llona solicitaron al plenario del
Senado de la República que se esclarecieran los hechos relativos al crimen de
Barrios Altos. El 15 de noviembre de ese año la Cámara de Senadores aprobó
dicho petitorio y designó a los Senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo
Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y
José Linares Gallo para integrar una Comisión investigadora, la cual se instaló el27 de noviembre de 1991. El 23 de diciembre de 1991 la Comisión efectuó una
“inspección ocular” en el inmueble donde sucedieron los hechos, entrevistó a
cuatro personas, y realizó otras diligencias. La Comisión senatorial no concluyó su
investigación, pues el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que
se inició el 5 de abril de 1992, disolvió el Congreso y el Congreso Constituyente
Democrático elegido en noviembre de 1992 no reanudó la investigación ni publicó
lo ya investigado por la Comisión senatorial;
c) aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no iniciaron
una investigación seria del incidente sino en abril de 1995, cuando la Fiscal de la
Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes,
denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables de los hechos,
incluyendo a varios ya condenados en el caso La Cantuta. Los cinco acusados
eran el General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales
Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Lamencionada Fiscal intentó en varias oportunidades, sin éxito, hacer comparecer a
los acusados para que rindieran declaración. Consecuentemente, formalizó la
denuncia ante el 16º Juzgado Penal de Lima. Los oficiales militares respondieron
que la denuncia debía dirigirse a otra autoridad y señalaron que el Mayor Rivas y
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los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de
Justicia Militar. Por su parte, el General Julio Salazar Monroe se negó a responder
las citaciones argumentando que tenía rango de Ministro de Estado y que, en
consecuencia, gozaba de los privilegios que tenían los Ministros;
d) la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima inició una
investigación formal el 19 de abril de 1995. Pese a que la mencionada Juez intentó
tomar declaración a los presuntos integrantes del “Grupo Colina” en la cárcel, el
Alto Mando Militar se lo impidió. El Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una
resolución que dispuso que los acusados y el Comandante General del Ejército y
Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, estaban impedidos de
rendir declaración ante algún otro órgano judicial, dado que se estaba procesando
paralelamente una causa ante la justicia militar;
e) tan pronto se inició la investigación de la Juez Saquicuray los tribunales
militares interpusieron una petición ante la Corte Suprema reclamando
competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en
servicio activo. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera resolver el
asunto, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía, la Ley Nº 26479, que
exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que
hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos oparticipado en esas violaciones. El proyecto de ley no fue anunciado públicamente
ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, en las
primeras horas del 14 de junio de 1995. La Ley fue promulgada de inmediato por
el Presidente y entró en vigor el 15 de junio de 1995. El efecto de la señalada ley
fue el de determinar el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y así
evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre;
f) la Ley Nº 26479 concedió una amnistía a todos los integrantes de las fuerzas deseguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones,
procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión,
por violaciones de derechos humanos. Las escasas condenas impuestas a
integrantes de las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos
fueron dejadas sin efecto inmediatamente. En consecuencia, se liberó a los ocho
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hombres recluidos por el caso conocido como “La Cantuta”, algunos de los cuales
estaban procesados en el caso Barrios Altos;
g) de acuerdo con la Constitución del Perú, la cual señala que los jueces tienen el
deber de no aplicar aquellas leyes que consideren contrarias a las disposicionesde la Constitución, el 16 de junio de 1995 la Juez Antonia Saquicuray decidió que
el artículo 1 de la Ley Nº 26479 no era aplicable a los procesos penales
pendientes en su juzgado contra los cinco miembros del Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN), debido a que la amnistía violaba las garantías constitucionales y
las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú.
Horas después de emitida dicha decisión, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida
Colán, en una conferencia de prensa, afirmó que la decisión de la Juez Saquicuray
constituía un error; que se cerraba el caso Barrios Altos; que la Ley de Amnistíatenía estatuto de ley constitucional; y que los Fiscales y Jueces que no obedecen
la ley pueden ser procesados por prevaricato;
h) los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la decisión de
la Juez Saquicuray. El caso pasó a conocimiento de la Undécima Sala Penal de la
Corte Superior de Lima, cuyos tres miembros serían los encargados de revocar o
confirmar la resolución. El 27 de junio de 1995 Carlos Arturo Mansilla Gardella,
Fiscal Superior, defendió en todos sus extremos la resolución de la JuezSaquicuray que declaraba que la Ley de Amnistía Nº 26479 era inaplicable al caso
Barrios Altos. Se fijó una audiencia para el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad
de la ley señalada;
i) la negativa de la Juez Saquicuray de aplicar la Ley de Amnistía Nº 26479
provocó otra investigación por parte del Congreso. Antes que pudiera celebrarse la
audiencia pública, el Congreso peruano aprobó una segunda ley de amnistía, la
Ley Nº 26492, que “estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales delcaso Barrios Altos”. Dicha ley declaró que la amnistía no era “revisable” en sede
judicial y que era de obligatoria aplicación. Además, amplió el alcance de la Ley Nº
26479, concediendo una amnistía general para todos los funcionarios militares,
policiales o civiles que pudieran ser objeto de procesamientos por violaciones de
derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido
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denunciadas. El efecto de esta segunda ley fue impedir que los jueces se
pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía,
invalidando lo resuelto por la Juez Saquicuray e impidiendo decisiones similares
en el futuro; y
j) el 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima decidió la apelación en sentido contrario a lo resuelto por la Juez de nivel
inferior, es decir, resolvió el archivo definitivo del proceso en el caso Barrios Altos.
En su sentencia dicha Sala resolvió que la Ley de Amnistía no era antagónica con
la ley fundamental de la República ni con los tratados internacionales de derechos
humanos; que los jueces no podían decidir no aplicar leyes adoptadas por el
Congreso porque ello iría contra el principio de separación de poderes; y ordenó
que la Juez Saquicuray fuera investigada por el órgano judicial de control internopor haber interpretado las normas incorrectamente.
SECCIÓN IV. PRUEBAS DISPONIBLES
1. PRUEBAS
Las pruebas disponibles incluirían los documentos que pueden probar las
violaciones denunciadas (por ejemplo, principales actuaciones o piezas de
expedientes judiciales o administrativos, peritajes, informes forenses,
fotografías, filmaciones, entre otros). En la etapa inicial no es necesario
enviar toda la documentación disponible; es útil presentar las decisiones y
actuaciones principales.
De ser posible, adjunte copia simple y digitalizada de estosdocumentos. No es necesario que las copias estén certificadas,
apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente.
Por favor no adjunte originales. La Comisión no devuelve documentos
que han sido enviados en el marco de una petición.
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Si no es posible enviar los documentos, debe explicarse por qué e
indicar si puede enviarlos en el futuro. En todo caso, deberán
indicarse cuáles son los documentos pertinentes para probar los
hechos alegados.
Los documentos deben encontrarse en el idioma del Estado, siempreque se trate de un idioma oficial de la OEA (español, inglés, portugués
o francés). Si esto no es posible, deben explicarse las razones.
Enumere o indique las pruebas que fundamenten su petición y, de ser
posible, identifique cuáles está adjuntando o enviando junto con su petición:
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los
involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ejército
peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Diversas informaciones
señalan que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra
presuntos integrantes de Sendero Luminoso;
2. TESTIGOS
Identifique, de ser posible, a las y los testigos de las violaciones
denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales
remita, de ser posible, copia simple de los testimonios ante las autoridades
judiciales o indique si puede enviarlos en el futuro. Indique si es necesario
que la identidad de los/as testigos sea mantenida en reserva.
Los testigos son las demás personas presentes el día de los hechos, así como los
que quedaron heridos. No es necesario que la identidad de los/as testigos sea
mantenida en reserva.
Las personas sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban“apagadas”, lo cual permite suponer que se utilizaron silenciadores. Durante la
investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33
proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras;
SECCIÓN V. OTRAS DENUNCIAS
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Indique si estos hechos han sido presentados ante el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas u otro órgano internacional.
No han sido presentados ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas u otro órgano internacional.
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