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2012 ANA LILIAN ZACARIAS VELIZ 1828-05-8515 09/03/2012 COMPENSACIONES

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COMPENSACIONES

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2012

ANA LILIAN ZACARIAS VELIZ

1828-05-8515

09/03/2012

COMPENSACIONES

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

MAESTRÍA: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CURSO: COMPENSACIONES

CICLO: IV

CATEDRÁTICO: M.A. CLAUDIA ESMERALDA VILLELA

“TAREAS PRIMERA SESIÓN”

Ana Lilian Zacarías Véliz 1828-05-8515

Guastatoya, 09 de marzo de 2012

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE SALARIO EN EL MUNDO

EDAD ANTIGUA:

La información más remota de la cual existe evidencia conduce a la historia de los

salarios de los trabajadores agrícolas en el poblado de Eschuna, Mesopotamia, a

principios del segundo milenio A.C., y que, según las narraciones, se pagaban de

la siguiente manera: Asignaban una unidad de trigo como forma de pago por

jornal, entendiéndose este último como la paga o salario que ganaba un trabajador

por cada día de labor. La cantidad de alimentos asignada era entregada ya sea en

forma de ración diaria, o bien, como provisión al principio del periodo de trabajo,

tiempo en el cual el trabajador debía preocuparse de conservarla. A la cantidad de

alimentos antes mencionada se le llamaba ¨sila¨ y era equivalente a un poco

menos de un litro de cebada tostada con un poco de aceite y una especie de

jarabe.

Las mismas leyes de Eschuna fijaban en:

20 silas diarias el salario de un segador,

1 sila diaria el salario de los esclavos, y

2 silas diarias el salario de los trabajadores libres.

Es quizás en esa época cuando se empieza a otorgar un pago diferente a los

trabajadores especializados en comparación con los no especializados. Por otra

parte, se observa una diferencia de pago entre el trabajador libre y el esclavo. Se

consideraba que el trabajador esclavo vivía en casa del amo y, seguramente,

comía las raciones que el amo le proporcionaba y que formaban parte del ingreso.

Por esa razón, el esclavo sólo recibía la mitad de la paga.

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Egipto

A continuación se reproduce uno de los pasajes del antiguo Egipto que ilustra la

forma en que se pagaba a los trabajadores: ¨…Todas las gentes que han

trabajado en la construcción de mi tumba lo han hecho a cambio de pan, tejidos,

aceite y trigo en gran cantidad…¨ (texto privado del Imperio Antiguo).

Por otra parte, se relata cómo Ramsés II, rey de Egipto de 1301 a 1235

aproximadamente A.C., trataba a los trabajadores que colaboraban en su estatua:

…He asegurado vuestra subsistencia en todos los productos, pensando en que

trabajaríais para mí con un corazón agradecido; me he preocupado

constantemente de vuestras necesidades, multiplicando vuestros víveres, porque

sé que el género de trabajo que hacéis se hace con alegría cuando se tiene lleno

el vientre.

Los graneros están llenos de trigo para vosotros. Os he llenado los almacenes con

toda clase de productos, tales como panes, carnes, pasteles para sustentarlos:

sandalias, trajes, aceites en abundancia para untaros la cabeza cada 10 días,

vestiros de nuevo cada año, y proveeros de sandalias cada día: nadie de vosotros

pasa la noche lamentando su pobreza.

He hecho todo eso, diciéndome que encontraríais en ello un motivo para trabajar

para mí con un corazón unánime…

GRECIA:

Los datos existentes sobre la retribución en Grecia se refieren a la vida de los

trabajadores que abrieron las tumbas reales. Con ello, se puede tener cierta idea

de los salarios: un trabajador recibía mensualmente como promedio cuatro

medidas, equivalentes a 380 litros de trigo y una media y media de cebada, algo

más de 140 litros. Según los periodos los cuales trabaja, estas remuneraciones,

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convertidas al patrón cobre, correspondían a un salario que variaba entre siete y

28 debens.

Sin embargo, sería vano y difícil intentar evaluar mediante estas cifras las

posibilidades adquisitivas de los trabajadores a partir de las raciones de trigo y

cebada, cuya importancia era muy variable. Los trabajadores recibían comida,

vestido, agua, madera para calentarse y vasijas.

Al analizar un pasaje de los griegos en la época Cretomicénica, se revela la

situación de los thetes como poco atractiva: recibían comida, vestido y calzado y,

a veces, una pequeña porción de tierra que un dueño poco honrado les ofrecía,

pero que, con frecuencia, se negaba a entregar alegando falsos pretextos. Ser

thete era a menudo una condición peor que la de un esclavo.

En Grecia y en Roma había trabajadores esclavos y libres, pero no es sino hasta

el reinado de Diocleciano (año 300) que se encuentra una lista a causa del

encarecimiento de las mercancías y del trabajo.

El edicto fijó el salario de un trabajador del campo en 25 denarios, o sea

anualmente 27.6 artabas.

El salario de una tejedora a domicilio era de 12 denarios, lo que correspondía a

13.3 artabas de trigo por año. El del trabajador calificado era de 50 denario, o 55.3

artabas.

Por lo que se refería al ejército, un soldado recibía anualmente 300 denarios, de

los que, aproximadamente, la mitad se retenía para sus raciones y uniforme, lo

que le dejaba como promedio, al cabo de un año, un beneficio neto de 150

denarios.

La situación del asalariado agrícola podía ser a destajo; por ejemplo, se le

pagaban ocho dracmas por limpiar un granero que se encontraba infestado de

ratas.

El salario también podía pagarse por pieza, por ejemplo, dos dracmas por el

acarreo de 1000 artabas, equivalentes a 22 toneladas de trigo.

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ROMA

En el mundo romano del trabajo. El ejercicio de las actividades laborales dependía

directamente del estatus personal del trabajador. Así, quienes carecían de toda

libertad jurídica se veían obligados a prestar su trabajo forzosamente (esclavos);

otros poseían una libertad restringida (libertos, ingenuos y patrocinados); y el

grupo de condición jurídica libre podía ejercer su trabajo libremente.

Los esclavos eran considerados como cosas, y su trabajo como fruto físico

natural.

Su relación con el dueño no era propiamente laboral, sino de tipo posesional, pues

éste podía enajenarlos o adquirirlos e, incluso, imponerles trabajos indignos y

exigirles jornadas exhaustivas de trabajo. La actividad primordial de los esclavos

era el servicio doméstico a la agricultura, es decir, generalmente se les eempleaba

en trabajos rudimentarios. Los esclavos propiedad del Estado trabajaban en

servicios públicos.

Distinta era la situación del segundo grupo, el de los trabajadores con libertad

restringida, que eran considerados ya como personas.

Existían prohibiciones de exigir al liberto trabajos contrarios a su dignidad y

seguridad, al tiempo que existía la obligación de cumplir con los requisitos

derivados de la manumisión.

Por su parte, los trabajadores libres gozaban de plena capacidad jurídica para

ejercer libremente su actividad laboral.

Con la abundancia de manumisiones, muchos trabajadores libres se vieron

obligados a prestar sus servicios a empresarios ajenos, a entrar un régimen de

colonos o a enrolarse en las empresas públicas. Sin embargo, lo normal era el

ejercicio de su actividad laboral independiente, bien como artesanos en su propio

taller, comerciantes o cultivadores de sus tierras.

La jornada romana de trabajo era el día solar, dividido en 12 horas, con la

particularidad de que no se concebía la fragmentación de la misma.

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Los esclavos solía trabajar unas 15 horas diarias, repartidas entre el trabajo

industrial o agrícola y el servicio doméstico. Durante el verano, la jornada se

prolongaba generalmente dos horas más. La jornada laboral de los libertos duraba

ocho horas y por lo que se refiere a los libres, era fijada por las partes sin que

pasara nunca de las ocho horas. En los servicios públicos se seguía la norma

general de sol a sol.

EDAD MEDIA

Resulta difícil determinar los salarios de los trabajadores en la Edad Media, a

causa de la diversidad de instituciones y reglamentos. Además, los monarcas

alteraban el valor de las monedas, lo que cambiaba el valor nominal y real del

salario.

En aquellos tiempos, abundaban las ordenanzas que fijaban los salarios. Por

ejemplo, la ordenanza que expidió el rey Juan de Francia en 1351. A causa de la

peste, fijó el salario de los trabajadores en su casa en 12 denarios al día, y en seis

si se les daba comida; las sirvientas cobraban 30 sueldos anuales. Estos salarios

representaron una tercera parte de aumento con respecto a los que regían antes

de la peste.

En Inglaterra se dictaron las ordenanzas de 1349 y 1350, en las cuales se

amenazaba con prisión al que pidiese un salario más elevado del que recibía

desde hacía 20 años.

Para dar una idea de la evolución de los salarios en la Edad Media, se reproducen

a continuación las conclusiones a que llega el vizconde Georges D´Avenel en su

libro Paysans et ouviers depuis sept cents ans (Campesinos y obreros desde hace

setecientos años):

De San Luis a Juan el Bueno (1226-1350), la población no cesó de progresar. La

falta de brazos tuvo mucha influencia en la abolición de la servidumbre y la

liberación ayudó a multiplicar los hombres. De una fecha a otra, los precios de las

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mercancías y del crecimiento del número de trabajadores, se explica fácilmente

por la abundancia del terreno inculto.

Habilitantes de otras ciudades llegaron y hallaron nuevas tierras para cultivar, pero

su presencia no fue una carga para la comunidad, pues producían y consumían

sus productos en las mismas condiciones que sus vecinos; era la eclosión pacífica

de un pueblo que se unía a otro.

Habitantes de otras ciudades llegaron y hallaron nuevas tierras para cultivar, pero

su presencia no fue una carga para la comunidad, pues producían y consumían

sus productos en las mismas condiciones que sus vecinos; era la eclosión pacífica

de un pueblo que se unía a otro.

A partir del año 1350, la población disminuyó a causa de la peste, se abandonaron

los campos y comenzó el pillaje y la barbarie. La población se redujo de 15 a cinco

millones de habitantes. En este tiempo en que la vida humana (tan poco

respetada) valía poca cosa, los brazos del hombre valían mucho y esto se ve por

la comparación del nivel de los salarios con el precio de las mercancías.

Los salarios, que habían permanecido estáticos hasta el año de 1350, aumentaron

a un principio un 4% y así se mantuvieron hasta 1375; después registraron un

aumento del 14% vigente en los 75 años siguientes.

Parecerá extraño que la enorme reducción de la población desde la mitad del siglo

XV no hubiese reportado más que un alza del 18% en la mano de obra, pero es

preciso considerar que el salario depende al mismo tiempo del consumo y la

producción, y que si esta última se restringió porque había menos capacidad

productiva y productores, el primer factor disminuyó porque había menos

consumidores.

Podría pensarse que, proporcionadas la producción y el consumo, la mano de

obra debería haber quedado al mismo precio. Esto hubiera sucedido

indudablemente con sólo los dos términos en presencia: población y trabajo. Pero

en el precio de los brazos hay un tercer elemento a considerar: la tierra, que había

perdido la mayor parte de su valor.

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El envilecimiento de sus productos naturales contribuía a la baja del costo de las

mercancías y, por lo tanto, al aumento del salario real.

Fue gracia a la intervención del tercer elemento que pudo observarse, en los 25

años siguientes (1451-1475), una nueva alza de los salarios, que progresaron al

13% al mismo tiempo que aumentó la población.

ÉPOCA MODERNA

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

La rápida expansión del comercio en el siglo xvii planteó a los mercaderes

capitalistas el problema de buscar procedimientos que permitieran aumentar la

cantidad de mercancías disponibles y la rapidez con que se elaboraban,

reduciendo al mismo tiempo el costo para producirlas, a fin de obtener una mayor

ganancia.

Para aumentar la rapidez en la producción, dividieron y subdividieron el trabajo,

haciendo que los obreros se especializaran cada vez más en operaciones simples

y sencillas. Pero la división del trabajo, aunque muy favorable para la rapidez,

aumentaba el número de operarios y, por lo tanto, de salarios por pagar. Es

entonces cuando surgieron las ideas tendientes a sustituir esas operaciones

sencillas de los obreros especializados por ciertos mecanismos.

Las máquinas aplicadas a la producción multiplicaban la rapidez y la cantidad de

mercancías, reduciendo al mismo tiempo el pago de salarios. Ellas eran, por lo

tanto, la solución ideal para el auge del capitalismo.

La aplicación de las máquinas a la producción industrial, que inició a fines del siglo

xvii en Inglaterra y se intensificó durante los siglos xviii y xix, provocó una

tremenda trasformación técnica y económica, a la que se llamó Revolución

Industrial.

En 1790 se dio un paso decisivo en ese avance, pues se sustituyó la fuerza

hidráulica por la de vapor en el servicio de las fábricas, inaugurándose así las

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grandes explotaciones industriales. La producción de hilados y tejidos de algodón

pronto alcanzó dimensiones colosales.

La introducción de las máquinas en la producción capitalista tuvo repercusiones

importantísimas en la historia del mundo. En primer término, la máquina, al

desplazar al hombre, creó el problema del desempleo; los salarios pagados a los

obreros se depreciaron por el exceso de oferta de trabajo. Además, para pagar

salarios más bajos, y en vista de la sencillez del manejo de algunas máquinas, los

industriales ocuparon a numerosas mujeres y niños, acentuando el problema de

los hombres desocupados.

Aumentó la producción, pero las relaciones se deshumanizaron. El obrero se

especializó, pero al mismo tiempo que esclavizado por la máquina. Los obreros

tenían que vivir cerca de los centros fabriles, a menudo en lugares poco

higiénicos.

La producción era lo más era lo más importante y no la situación del obrero. Se

expidieron leyes en beneficio de la producción, pero no a favor del obrero.

La primera etapa de la introducción de las máquinas en la industria fue terrible

para el obrero, víctima de injustas explotaciones que afectaron la salud, la moral y

la institución de la familia, y que ésta se desintegró por la incorporación al campo

laboral de mujeres y niños. Las injusticias que desintegró por la incorporación al

campo laboral de mujeres y niños. Las injusticias que padecían los obreros

provocaron la aparición de las doctrinas socialistas que iban contra el liberalismo

económico y el capitalismo, para redimir al trabajador.

El obrero, reducido a la exasperación, veía en la máquina a su primer competidor

y contra ella desataba su indignación. Las incesantes huelgas que ocurrieron a

fines del siglo xviii y comienzos del xix iban acompañadas comúnmente del

incendio de las fábricas y de la consiguiente destrucción de las máquinas. Estos

movimientos se extendieron más y más, tanto, que el propio Parlamento inglés

intervino para promulgar una ley que castigaba a los que destruyesen las

máquinas, imponiéndoles la pena de muerte. En el trascurso de esta lucha de

obreros contra patrones, y a partir del siglo xix, aparecieron las primeras

organizaciones obreras propiamente dichas.

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Surgidos en tiempo de huelga, estos sindicatos sufrían serios descalabros y

persecuciones sin cuartel por parte del gobierno. La burguesía consiguió abolir el

derecho de asociación obrera. De ese modo, el afán de los trabajadores por

subsistir los llevó, de la rebelión espontánea contra las máquinas, a la idea de

agremiarse en sindicatos más solidarios a fin de reclamar con mayor fuerza sus

derechos políticos.

En virtud de la revolución de la técnica, el industrialismo adquirió un auge

sorprendente. Al mismo tiempo que se trasformaron los sistemas de producción,

también cambiaron las formas de organización del trabajo y las relaciones de las

distintas clases sociales, estableciéndose un nuevo orden jurídico, político y

filosófico en la sociedad.

Como consecuencia del desarrollo del capitalismo, surgió, por un lado, la doctrina

económica llamada liberal y, por otro, en el aspecto político, la proclamación de las

libertades o derechos del hombre, propuesta por Lafayette y que contemplaba los

siguientes principios, que son la base fundamental de muchas Constituciones en

el mundo:

Igualdad ante la justicia

Igualdad de todos ante la ley

Soberanía del pueblo

Igualdad de impuestos

Igualdad en la repartición de las herencias

Libertad de expresión y de presa

Libertad de trabajo

Libertad de cultos

Derechos de resistencias ante la opresión

Soberanía nacional

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GLOSARIO

1. Thetes: personas que no tenían otro recurso para vivir que sus brazos y

alquilaban sus servicios a quien quería emplearles

2. Denarios: moneda romana de plata equivalente a 10 ases.

3. 1 Artabas: 0.022 toneladas de trigo

4. Dracmas: moneda griega que equivalía a cuatro sestercios.

5. Liberto: esclavo a quien se otorgaba la libertad en la antigua Roma

6. Manumisión: se llama manumisión al acto de otorgar la libertad a un

esclavo.

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BIBLIOGRAFÍA

Valera Juárez, Ricardo, Administración de compensación: sueldos, salarios y

prestaciones, PEARSON EDUCACIÓN, Mexico 2006.

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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ¨OIT¨

La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de

las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones

Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos,

empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus

políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos.

Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar

el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.

Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

sobre la edad mínima, 1973

Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: Fecha de

entrada en vigor: 19:06:1976)

Lugar: Ginebra

Fecha de adopción: 26/06/1973

Sesión de la Conferencia: 58

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su

quincuagésima octava reunión,

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad

mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del

orden del día de la reunión,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio

sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima trabajo

marítimo, 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio

sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad

mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad

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mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no

industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general

sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos,

aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición

del trabajo de los niños, y después de haber decidido que dicho instrumento

revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de

junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser

citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete

a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de

los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al

trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental

de los menores.

Artículo 2

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una

declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al

trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su

territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente

Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo

o trabajar en ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar

posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,

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mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la

que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del

presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación

escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya

economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad

mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con

arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las

memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del

artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o

b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir

de una fecha determinada.

Artículo 3

1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su

naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la

salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a

dieciocho años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo

serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, cuando tales organizaciones existan.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación

nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones

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existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis

años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la

moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o

formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad

correspondiente.

Artículo 4

1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales

organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a

categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presente

problemas especiales e importantes de aplicación.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la

primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del

artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las

categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de

este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en

memorias posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las

categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente

Convenio a tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los

tipos de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén

insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones

existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.

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2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá

determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad

económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del

presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como

mínimo, a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios

de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y

comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan

principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas

familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y

que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente

Convenio al amparo de este artículo:

a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general

del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de

actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y

los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las

disposiciones del presente Convenio;

b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una

declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los

menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en

otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo

menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se

lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de

trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:

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a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente

responsable una escuela o institución de formación;

b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en

una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o

c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una

ocupación o de un tipo de formación.

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de

trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela,

su participación en programas de orientación o formación profesional

aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza

que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de

personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación

escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b)

del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá

autorizarse el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del

presente artículo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que

podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el

Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2

podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,

sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente

artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en

el párrafo 2 del presente artículo, por la edad de catorce años.

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Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales

organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la

prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del

presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones

artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o

trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede

llevarse a cabo.

Artículo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias,

incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la

aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las

personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al

presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u

otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la

autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y

la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea

posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o

que trabajen para él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este

artículo, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre

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la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima

(agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros o fogoneros),

1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio

sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima

(trabajo subterráneo), 1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la

edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima

(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),

1965, no cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la

edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima

(agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y

fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando

todos los Estados partes en los mismos hayan dado su consentimiento a ello

mediante la ratificación del presente Convenio o mediante declaración

comunicado al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al

empleo no inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio,

ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

b) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre

la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte

en ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese

Convenio,

Page 24: TAREA  SESION  1

c) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un

Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada

en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince

años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre

que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento

del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el

artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte

en el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se

haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del

artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3

de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo

subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la

determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del

presente Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajo

subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor

el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919,

de conformidad con su artículo 12,

b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la

edad mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,

c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la

edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del

Page 25: TAREA  SESION  1

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad

con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su

registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director

General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones

de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro,

doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la

expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya

puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al

Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá

efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un

año después de la expiración del período de diez años mencionado en el

párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este

artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo

sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de

diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Page 26: TAREA  SESION  1

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos

los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de

cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros

de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la

atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en

vigor el presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de

conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una

información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la

aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden

del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga

disposiciones en contrario:

Page 27: TAREA  SESION  1

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones

contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya

entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el

presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido

actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio

revisor.

Artículo 18

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente

auténticas.

Page 28: TAREA  SESION  1
Page 29: TAREA  SESION  1

ANÁLISIS SOBRE EL COMPORTAMIENTO EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS EN

GUATEMALA DE:

SALARIO MÍNIMO

GRÁFICA SALARIO MÍNIMO

Años Agrícola No Agrícola Maquila comparación promedio/com

2000 21.62 23.85

2001 25.08 27.67 -3.46

2002 27.5 30 -2.42

2003 31.9 34.2 -4.4

2004 38.6 39.67 -6.7

2005 38.6 39.67 0

2006 42.46 43.64 -3.86

2007 44.58 45.82 -2.12

2008 47 48.5 47.75 -2.42

2009 52 52 47.75 -5

2010 56 56 51.75 -4

2011 63.7 63.7 59.45 -7.7

2012 68 68 62.5 -4.3 -3.865

Page 30: TAREA  SESION  1

ANÁLISIS ¨SALARIO MÍNIMO¨

Se puede decir que durante los últimos 10 años se ha mostrado un promedio de

incremento del 4% anual.

Durante los primeros nueve años de este siglo se mostro una diferencia de entre

el sector agro industrial y el no agrícola. Actualmente existe una diferencia entre el

Agro y no agro Vrs La maquila.

La pobreza y el atraso en materia social no se resolverán a través de aumentos al

salario mínimo. Ya estos se ha determinan de una manera unilateral.

Se determinan con la idea que las personas tengan acceso a comprar la canasta

básica, generando que para mantener estas nuevas alzar salariales se trasladen

al producto final o a recortes de personal. Se debe de estratificar mejor el

incremento al salario mínimo teniendo en consideración que para crear nuevos

empleos y pagar mejores salarios se requiere de mayor productividad laboral. Sin

negar el papel que pueden jugar los salarios de eficiencia en inducir a una mayor

productividad laboral.

Ante un aumento del salario, unas empresas se ven obligadas a despedir a los

trabajadores menos productivos y a sustituirlos por maquinaria. Otras modifican la

relación laboral y la redefinen dentro de la informalidad. En última instancia, otras

dejan de operar. El caso de la maquila es un claro ejemplo de ello.

Desafortunadamente, la mayoría de empleos que se destruyen son aquellos que

eran ocupados por jóvenes, mujeres, ancianos, indígenas con poco dominio del

español y, en general, población con baja productividad.

Page 31: TAREA  SESION  1

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

NIVEL REPÚBLICA

Base diciembre de 2000=100

PERIODO: 2000a/ - 2011

PERIODO ÍNDICE

VARIACIÓN INTERMENSUAL

VARIACIÓN INTERANUAL

VARIACIÓN ACUMULADA

VARIACIÓN PROMEDIO

1/ 2/ 3/ 4/

2000

Enero 95.59 0.45 5.27 0.45 5.27

Febrero 96.34 0.78 6.62 1.24 5.95

Marzo 97.38 1.08 8.28 2.33 6.72

Abril 98.31 0.96 9.07 3.31 7.30

Mayo 97.51 -0.81 7.36 2.47 7.32

Junio 98.00 0.50 7.23 2.98 7.30

Julio 98.23 0.23 6.14 3.22 7.13

Agosto 97.79 -0.45 4.71 2.76 6.82

Septiembre 97.93 0.14 4.29 2.91 6.53

Octubre 98.23 0.31 3.84 3.22 6.26

Noviembre 98.88 0.66 4.18 3.91 6.06

Diciembre 100.00 1.13 5.08 5.08 5.98

2001

Enero 101.37 1.37 6.05 1.37 6.05

Febrero 102.11 0.73 5.99 2.11 6.02

Marzo 102.66 0.54 5.42 2.66 5.82

Abril 103.10 0.43 4.87 3.10 5.58

Mayo 103.41 0.30 6.05 3.41 5.67

Junio 104.17 0.73 6.30 4.17 5.78

Julio 105.08 0.87 6.97 5.08 5.95

Agosto 106.39 1.25 8.79 6.39 6.31

Septiembre 106.73 0.32 8.99 6.73 6.61

Octubre 107.53 0.75 9.47 7.53 6.89

Noviembre 108.28 0.70 9.51 8.28 7.13

Diciembre 108.91 0.58 8.91 8.91 7.29

2002

Enero 110.34 1.31 8.85 1.31 8.85

Febrero 111.31 0.88 9.01 2.20 8.93

Marzo 112.03 0.65 9.13 2.86 9.00

Abril 112.64 0.54 9.25 3.42 9.06

Mayo 113.04 0.36 9.31 3.79 9.11

Junio 113.69 0.58 9.14 4.39 9.12

Julio 114.64 0.84 9.10 5.26 9.11

Page 32: TAREA  SESION  1

Agosto 114.61 -0.03 7.73 5.23 8.94

Septiembre 114.31 -0.26 7.10 4.96 8.73

Octubre 114.63 0.28 6.60 5.25 8.51

Noviembre 115.15 0.45 6.34 5.73 8.30

Diciembre 115.80 0.56 6.33 6.33 8.13

2003

Enero 117.18 1.19 6.20 1.19 6.20

Febrero 117.99 0.69 6.00 1.89 6.10

Marzo 118.50 0.43 5.78 2.33 5.99

Abril 119.03 0.45 5.67 2.79 5.91

Mayo 119.33 0.25 5.56 3.05 5.84

Junio 119.65 0.27 5.24 3.32 5.74

Julio 119.97 0.27 4.65 3.60 5.58

Agosto 120.30 0.28 4.96 3.89 5.50

Septiembre 120.80 0.42 5.68 4.32 5.52

Octubre 121.32 0.43 5.84 4.77 5.55

Noviembre 121.87 0.45 5.84 5.24 5.58

Diciembre 122.58 0.58 5.85 5.85 5.60

2004

Enero 124.46 1.53 6.21 1.53 6.21

Febrero 125.38 0.74 6.26 2.28 6.24

Marzo 126.28 0.72 6.57 3.02 6.35

Abril 126.95 0.53 6.65 3.57 6.42

Mayo 128.00 0.83 7.27 4.42 6.59

Junio 128.51 0.40 7.40 4.84 6.73

Julio 129.13 0.48 7.64 5.34 6.86

Agosto 129.51 0.29 7.66 5.65 6.96

Septiembre 130.52 0.78 8.05 6.48 7.08

Octubre 131.80 0.98 8.64 7.52 7.24

Noviembre 133.11 0.99 9.22 8.59 7.43

Diciembre 133.89 0.59 9.23 9.23 7.58

2005

Enero 135.71 1.36 9.04 1.36 9.04

Febrero 136.71 0.74 9.04 2.11 9.04

Marzo 137.35 0.47 8.77 2.58 8.95

Abril 138.22 0.63 8.88 3.23 8.93

Mayo 138.91 0.50 8.52 3.75 8.85

Junio 139.82 0.66 8.80 4.43 8.84

Julio 141.14 0.94 9.30 5.41 8.91

Agosto 141.65 0.36 9.37 5.80 8.97

Septiembre 142.85 0.85 9.45 6.69 9.02

Octubre 145.36 1.76 10.29 8.57 9.15

Noviembre 145.42 0.04 9.25 8.61 9.16

Page 33: TAREA  SESION  1

Diciembre 145.36 -0.04 8.57 8.57 9.11

2006

Enero 146.68 0.91 8.08 0.91 8.08

Febrero 146.64 -0.03 7.26 0.88 7.67

Marzo 147.35 0.48 7.28 1.37 7.54

Abril 148.56 0.82 7.48 2.20 7.53

Mayo 149.49 0.63 7.62 2.84 7.54

Junio 150.38 0.60 7.55 3.45 7.55

Julio 151.07 0.46 7.04 3.93 7.47

Agosto 151.56 0.32 7.00 4.27 7.41

Septiembre 150.99 -0.38 5.70 3.87 7.22

Octubre 150.96 -0.02 3.85 3.85 6.87

Noviembre 151.82 0.57 4.40 4.44 6.63

Diciembre 153.78 1.29 5.79 5.79 6.56

2007

Enero 155.81 1.32 6.22 1.32 6.22

Febrero 156.35 0.35 6.62 1.67 6.42

Marzo 157.70 0.86 7.02 2.55 6.62

Abril 158.07 0.23 6.40 2.79 6.57

Mayo 157.66 -0.26 5.47 2.52 6.34

Junio 158.37 0.45 5.31 2.98 6.17

Julio 159.51 0.72 5.59 3.73 6.09

Agosto 160.97 0.92 6.21 4.68 6.10

Septiembre 162.06 0.68 7.33 5.38 6.24

Octubre 162.61 0.34 7.72 5.74 6.39

Noviembre 165.68 1.89 9.13 7.74 6.64

Diciembre 167.23 0.94 8.75 8.75 6.82

2008

Enero 168.88 0.99 8.39 0.99 8.39

Febrero 170.05 0.69 8.76 1.69 8.58

Marzo 172.05 1.18 9.10 2.88 8.75

Abril 174.46 1.40 10.37 4.32 9.16

Mayo 176.96 1.43 12.24 5.82 9.78

Junio 179.84 1.63 13.56 7.54 10.41

Julio 182.09 1.25 14.16 8.89 10.95

Agosto 183.00 0.50 13.69 9.43 11.30

Septiembre 182.72 -0.15 12.75 9.26 11.47

Octubre 183.63 0.50 12.93 9.81 11.62

Noviembre 183.65 0.01 10.85 9.82 11.54

Diciembre 182.95 -0.38 9.40 9.40 11.36

2009

Enero 182.19 -0.42 7.88 -0.42 7.88

Page 34: TAREA  SESION  1

Febrero 181.10 -0.60 6.50 -1.01 7.19

Marzo 180.65 -0.25 5.00 -1.26 6.45

Abril 180.78 0.07 3.62 -1.19 5.73

Mayo 181.02 0.13 2.29 -1.05 5.03

Junio 180.95 -0.04 0.62 -1.09 4.26

Julio 181.54 0.33 -0.30 -0.77 3.59

Agosto 181.66 0.07 -0.73 -0.71 3.02

Septiembre 182.78 0.62 0.03 -0.09 2.68

Octubre 182.43 -0.19 -0.65 -0.28 2.34

Noviembre 182.53 0.05 -0.61 -0.23 2.06

Diciembre 182.44 -0.05 -0.28 -0.28 1.86

2010

Enero 184.80 1.29 1.43 1.29 1.43

Febrero 185.60 0.43 2.48 1.73 1.96

Marzo 187.75 1.16 3.93 2.91 2.61

Abril 187.56 -0.10 3.75 2.81 2.90

Mayo 187.37 -0.10 3.51 2.70 3.02

Junio 188.31 0.50 4.07 3.22 3.19

Julio 189.02 0.38 4.12 3.61 3.33

Agosto 189.10 0.04 4.10 3.65 3.42

Septiembre 189.65 0.29 3.76 3.95 3.46

Octubre 190.65 0.53 4.51 4.50 3.57

Noviembre 192.12 0.77 5.25 5.31 3.72

Diciembre 192.28 0.08 5.39 5.39 3.86

2011

Enero 193.86 0.82 4.90 0.82 4.90

Febrero 195.32 0.75 5.24 1.58 5.07

Marzo 197.12 0.92 4.99 2.52 5.04

a/ Para realizar el empalme del período enero de 2000 a noviembre de 2000 con el nuevo índice base diciembre 2000 a nivel república, se ha tomado como base el índice a diciembre 2000=100, a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

Indice = Im * ( Ib / Imb )

Donde

Im = Valor del índice de base 1983 del mes a empalmar

Ib = Valor del índice de la nueva base

Imb = Valor del índice de la base 2000 durante el mes en que se tiene la nueva base 100, en este caso será el valor a diciembre 2000.

1/ Tasa de variación del índice del mes en examen con respecto al mes anterior.

2/ Tasa de variación del índice del mes en examen con respecto al mismo mes del año anterior.

3/ Tasa de variación del índice del mes en examen respecto a diciembre del año anterior. 4/ Comparación entre el promedio que el indicador ha alcanzado en los meses transcurridos del año, respecto al promedio del mismo período del año anterior.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

Page 35: TAREA  SESION  1

GRÁFICA ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR IPC

ANÁLISIS DE IPC

Este es uno de los principales indicadores utilizados en el análisis

macroeconómico y en la toma de decisiones, tanto de los responsables de la

conducción de la política gubernamental, como de los agentes económicos.

Permite mostrar la dinámica de los precios de una canasta representativa de

bienes y servicios de consumo final, y así, explicar la tendencia de las variables

Años IPC

2002 113.52

2003 119.88

2004 128.96

2005 140.71

2006 149.94

2007 160.17

2008 178.36

2009 181.67

2010 188.68

2011 195.43

IPC PROMEDIO EN EL

AÑO

0.00

50.00

100.00

150.00

200.00

250.00

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

AÑO

IPC 2002 - 2011

Page 36: TAREA  SESION  1

macroeconómicas básicas, como el consumo privado, las remuneraciones al

factor trabajo, las tasas de interés y el tipo de cambio.

Según los datos presentados en el INE (Instituto Nacional de Estadística) Se

determinar que durante los últimos 10 años se ha mostrado un promedio de

incremento del 9% anual.

Durante el año 2007 para el año 2008 se muestra el incremento mayor entre los

últimos 10 años en Guatemala, con un crecimiento de 18.19 puntos, mientras que

el crecimiento mínimo se obtuvo del año 2008 para el año 2009 con un

crecimiento de 3.32.

INFLACIÓN

Mes Nivel

Var. % Var. % Acumulada

Var. % Interanual Mensual

mar-11 197.12 0.92 2.52 4.99

feb-11 195.32 0.75 1.58 5.24

ene-11 193.87 0.83 0.83 4.91

195.436667

dic-10 192.28 0.08 5.39 5.39

nov-10 192.12 0.77 5.31 5.25

oct-10 190.65 0.53 4.5 4.51

sep-10 189.65 0.29 3.95 3.76

ago-10 189.1 0.04 3.65 4.1

jul-10 189.02 0.38 3.61 4.12

jun-10 188.31 0.5 3.22 4.07

may-10 187.37 -0.1 2.7 3.51

abr-10 187.56 -0.1 2.81 3.75

mar-10 187.75 1.16 2.91 3.93

feb-10 185.6 0.43 1.73 2.48

ene-10 184.8 1.29 1.29 1.43

188.684167

dic-09 182.44 -0.05 -0.28 -0.28

nov-09 182.53 0.05 -0.23 -0.61

oct-09 182.43 -0.19 -0.28 -0.65

sep-09 182.78 0.62 -0.09 0.03

ago-09 181.66 0.07 -0.71 -0.73

Page 37: TAREA  SESION  1

jul-09 180.95 0.33 -0.77 -0.3

jun-09 180.95 -0.04 -1.09 0.62

may-09 181.02 0.13 -1.05 2.29

abr-09 180.76 0.07 -1.19 3.62

mar-09 180.65 -0.25 -1.26 5

feb-09 181.1 -0.6 -1.01 6.5

ene-09 182.19 -0.42 -0.42 7.88

181.621667

dic-08 182.95 -0.38 9.4 9.4

nov-08 183.65 0.01 9.82 10.85

oct-08 183.63 0.5 9.81 12.93

sep-08 182.72 -0.15 9.26 12.75

ago-08 183 0.5 9.43 13.69

jul-08 182.09 1.25 8.89 14.16

jun-08 179.84 1.63 7.54 13.56

may-08 176.96 1.43 5.82 12.24

abr-08 174.46 1.4 4.32 10.37

mar-08 172.05 1.18 2.88 9.1

feb-08 170.05 0.69 1.69 8.76

ene-08 168.88 0.99 0.99 8.39

178.356667

dic-07 167.23 0.94 8.75 8.75

nov-07 165.68 1.89 7.74 9.13

oct-07 162.61 0.34 5.74 7.72

sep-07 162.06 0.68 5.38 7.33

ago-07 160.97 0.92 4.68 6.21

jul-07 159.51 0.72 3.73 5.59

jun-07 158.37 0.45 2.98 5.31

may-07 157.66 -0.26 2.52 5.47

abr-07 158.07 0.23 2.79 6.4

mar-07 157.7 0.86 2.55 7.02

feb-07 156.35 0.35 1.67 6.62

ene-07 155.81 1.32 1.32 6.22

160.168333

dic-06 153.78 1.29 5.79 5.79

nov-06 151.82 0.57 4.44 4.4

oct-06 150.96 -0.02 3.85 3.85

sep-06 150.99 -0.38 3.87 5.7

ago-06 151.56 0.32 4.27 7

jul-06 151.07 0.46 3.93 7.04

jun-06 150.38 0.6 3.45 7.55

may-06 149.49 0.63 2.84 7.62

abr-06 148.56 0.82 2.2 7.48

mar-06 147.35 0.48 1.37 7.28

feb-06 146.64 -0.03 0.88 7.26

Page 38: TAREA  SESION  1

ene-06 146.68 0.91 0.91 8.08

149.94

dic-05 145.36 -0.04 8.57 8.57

nov-05 145.42 0.04 8.61 9.25

oct-05 145.36 1.76 8.57 10.29

sep-05 142.85 0.85 6.69 9.45

ago-05 141.65 0.36 5.8 9.37

jul-05 141.14 0.94 5.41 9.3

jun-05 139.82 0.66 4.43 8.8

may-05 138.91 0.5 3.75 8.52

abr-05 138.22 0.63 3.23 8.88

mar-05 137.35 0.47 2.58 8.77

feb-05 136.71 0.74 2.11 9.04

ene-05 135.71 1.36 1.36 9.04

140.708333

dic-04 133.89 0.59 9.23 9.23

nov-04 133.11 0.99 8.59 9.22

oct-04 131.8 0.98 7.52 8.64

sep-04 130.52 0.78 6.48 8.05

ago-04 129.51 0.29 5.65 7.66

jul-04 129.13 0.48 5.34 7.64

jun-04 128.51 0.4 4.84 7.4

may-04 128 0.83 4.42 7.27

abr-04 126.95 0.53 3.57 6.65

mar-04 126.28 0.72 3.02 6.57

feb-04 125.38 0.74 2.28 6.26

ene-04 124.46 1.53 1.53 6.21

128.961667

dic-03 122.58 0.58 5.85 5.85

nov-03 121.87 0.45 5.24 5.84

oct-03 121.32 0.43 4.77 5.84

sep-03 120.8 0.42 4.32 5.68

ago-03 120.3 0.28 3.89 4.96

jul-03 119.97 0.27 3.6 4.65

jun-03 119.65 0.27 3.32 5.24

may-03 119.33 0.25 3.05 5.56

abr-03 119.03 0.45 2.79 5.67

mar-03 118.5 0.43 2.33 5.78

feb-03 117.99 0.69 1.89 6

ene-03 117.18 1.19 1.19 6.2

119.876667

dic-02 115.8 0.56 6.33 6.33

nov-02 115.15 0.45 5.73 6.34

oct-02 114.63 0.28 5.25 6.6

sep-02 114.31 -0.26 4.96 7.1

Page 39: TAREA  SESION  1

ago-02 114.61 -0.03 5.23 7.73

jul-02 114.64 0.84 5.26 9.1

jun-02 113.69 0.58 4.39 9.14

may-02 113.04 0.36 3.79 9.31

abr-02 112.64 0.54 3.42 9.25

mar-02 112.03 0.65 2.86 9.13

feb-02 111.31 0.88 2.2 9.01

ene-02 110.34 1.31 1.31 8.85

dic-01 108.91 0.58 8.91 8.91

nov-01 108.28 0.7 8.28 9.51

oct-01 107.53 0.75 7.53 9.47

sep-01 106.73 0.32 6.73 8.99

ago-01 106.39 1.25 6.39 8.79

jul-01 105.08 0.87 5.08 6.97

jun-01 104.17 0.73 4.17 6.3

may-01 103.41 0.3 3.41 6.05

abr-01 103.1 0.43 3.1 4.87

mar-01 102.66 0.54 2.66 5.42

feb-01 102.11 0.73 2.11 5.99

ene-01 101.37 1.37 1.37 6.05

GRÁFICA INFLACIÓN

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Inflación es el aumento generalizado de los precios, pero esto es relativo ya que

constantemente hay aumento de los precios. Para los economistas la inflación, es

el aumento progresivo, constante generalizado de los precios teniendo como base

el aumento anterior.

Según los datos presentados Se pudo determinar que durante los últimos 10 años

se ha mostrado un promedio de incremento del 10% anual.

Durante el año 2007 al año 2008 se mostro el alza mayor que es de 18 puntos,

mientras que en el 2009 solo se incremento en un 3%.

Page 41: TAREA  SESION  1

Referencias:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ¨INE¨

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AGENDA LABORAL

ACTIVIDADES DEL 01DE MARZO AL 15 DE MARZO 2012

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