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En toda empresa existen trabajos con más o menos riesgos, en este caso la empresa metalmecánica, posee un alto porcentaje de accidentes de trabajo, de alta peligrosidad debido al rubro en el que se desempeña, esto conlleva a riesgos laborales y enfermedades profesionales, por lo que es importante que la empresa en conjunto con sus trabajadores, tomen consciencia de las medidas que deben adoptar para la protección y prevención de estos riesgos, para así evitarlos y controlarlos. Además, es obligación de los empleadores la prevención de riesgos laborales, para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Es por esto que la empresa debe dar cumplimiento a ciertos requisitos legales tales como: Creación de los Departamentos de Prevención de Riesgos D.S.40 Art.8°: Para tal efecto de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este Art. Queda estipulado lo siguiente: “Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. Este departamento deberá reconocer y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos de cada empresa. Controlar los riesgos en el ambiente de trabajo Tendrá una acción educativa de Prevención, promocionando las capacitaciones y adiestramiento de los trabajadores con respecto a los riesgos inherentes en sus funciones. Empleará el registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

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En toda empresa existen trabajos con ms o menos riesgos, en este caso la empresa metalmecnica, posee un alto porcentaje de accidentes de trabajo, de alta peligrosidad debido al rubro en el que se desempea, esto conlleva a riesgos laborales y enfermedades profesionales, por lo que es importante que la empresa en conjunto con sus trabajadores, tomen consciencia de las medidas que deben adoptar para la proteccin y prevencin de estos riesgos, para as evitarlos y controlarlos.

Adems, es obligacin de los empleadores la prevencin de riesgos laborales, para la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

Es por esto que la empresa debe dar cumplimiento a ciertos requisitos legales tales como:

Creacin de los Departamentos de Prevencin de Riesgos

D.S.40

Art.8: Para tal efecto de este reglamento se entender por Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En este Art. Queda estipulado lo siguiente: Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.

Este departamento deber reconocer y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos de cada empresa.

Controlar los riesgos en el ambiente de trabajo

Tendr una accin educativa de Prevencin, promocionando las capacitaciones y adiestramiento de los trabajadores con respecto a los riesgos inherentes en sus funciones.

Emplear el registro de informacin y evaluacin estadstica de resultados, asesoramiento tcnico a los comits paritarios, supervisores y lneas de administracin tcnica.

El Art.9 habla que para efecto de este reglamento los expertos en prevencin se clasificarn en la categora de profesionales o tcnicos, siendo los primeros de esta categora los que estn facultados para estar a cargo de los departamentos de prevencin.

Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo

Artculo 67 de la Ley 16.744, indica que:

Las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas reglamentarias o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Art.14: Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo. Este debe ser de carcter obligatorio para cada trabajador y deber ser gratuito.

En este reglamento deber ir estipulado, las disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.

1. La instruccin bsica en prevencin de riesgos a los trabajadores

2. Las especificaciones de los E.P.P. (elementos de proteccin personal) su uso correcto

3. El cumplimiento y conocimiento de este reglamento interno

4. La obligatoriedad de informar cualquier accidente o sntoma de enfermedad por leve que este sea

5. Acatar todas las normas internas sobre mtodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad

Tambin se enumerar aquellos actos o acciones que no se permitan al personal, por envolver riesgos para s mismos u otros. Como lo son:

El introducir bebidas alcohlicas, dejar inoperante elementos de seguridad, destruir sealizacin destinada a la promocin de la Prevencin de Riesgos, operar maquinarias sin autorizacin.

Dentro de las sanciones se habla de multas al trabajador de acuerdo a la infraccin cometida.

La obligacin de informar de los riesgos laborales D.A.S (Derecho a saber)

Art.21 Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos.

Se debe informar acerca de los elementos, productos y sustancias con lo que podran operar, sealando los lmites de exposicin permisibles, y las posibles consecuencias o riesgos a los que se veran expuestos si tienen una mala manipulacin.

Aprobacin para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

D.S.40

Art.1: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan ms de 25 personas se organizarn comits paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Estos estarn compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designar, adems, otro de carcter suplente Art.3

La eleccin de estos representantes ser de la siguiente manera la empresa dedignar a sus representante y la eleccin de los trabajadores se efectuar mediante votacin secreta, en esta eleccin podrn tomar parte todos los trabajadores.

Para ser miembro del comit paritario se requiere de acuerdo al Art.10 lo siguiente:

a) tener ms de 18 aos de edad

b) saber leer y escribir

c) encontrarse trabajando en la respectiva entidad empleadora y pertenecer un ao como mnimo.

Estos se reunirn en forma ordinaria una vez al mes, tambin se deber reunir cada vez que ocurra un accidente de trabajo.

Su duracin ser de dos aos, pudiendo ser reelegidos Art.20

Su funcin:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin

Organizar reuniones informativas, charlas

Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa, como de los trabajadores, de las medidas de Prevencin.

Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa

Promover la realizacin de cursos destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores.

Los fundamentos de la Ley 16.744, se basan en la aplicacin de principios de prevencin, cura, rehabilitacin y reinsercin de los trabajadores que se ven afectados por acontecimientos laborales ocurridos tanto en el desarrollo de las labores, como en la preparacin del individuo para la puesta en marcha de sus funciones.

La legislacin en Chile establece en el rea de la prevencin de riesgos objetivos fundamentales de cuidado y proteccin a la seguridad y salud ocupacional del trabajador.

Por tanto, de acuerdo al contenido y recursos adicionales de la semana, creo que estos serian los organismos que una empresa debiera tomar en cuenta a la hora de hablar de aspectos legales de acuerdo a la legislacin vigente.

Quisiera mencionar de forma pincelada el D.S. 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales bsicas en los lugares de trabajo.

En el Art.1 Se establece las condiciones sanitarias ambientales bsicas que deber cumplir todo lugar de trabajo, tambin establece los lmites permisibles de exposicin ambiental a agentes qumicos y fsicos.

En el Art.12 Habla que todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene, aseo personal, de uso individual o colectivo.

En el Art.21 Dice todo lugar de trabajo estar provisto de servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de un excusado y lavatorio.

Art.27 Menciona que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber contar con un recinto fijo o mvil destinado a vestidor, en este mismo artculo se habla de que el comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material slido y de fcil limpieza.