Tarifas Por El Uso Del Agua

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TARIFAS POR EL USO DEL AGUA Artículo 186º.- Tarifas por el uso del agua Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Artículo 187º.- Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor mayor: es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan losoperadores de dicha infraestructura. menor es el pago que efectúan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios deoperación y mantenimiento así como el desarrollo de dicha infraestructura. Artículo 188º.- Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia. Artículo 189º.- Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones, Establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. Artículo 190º.- Destino de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y recibo único por el uso del agua + Las Tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica.- se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica.

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Tarifas Por El Uso Del Agua

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TARIFAS POR EL USO DEL AGUAArtculo 186.- Tarifas por el uso del aguaLas tarifas a que est obligado el usuario, segn corresponda, son las siguientes:

a) Tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor.b) Tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectoriales.d) Tarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneas.

Artculo 187.- Tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor

mayor: es el pago que efectan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidrulica menor para cubrir los costos de los servicios de operacin y mantenimiento ascomo el desarrollo de infraestructura hidrulica mayor que efectan losoperadores de dicha infraestructura.

menor es el pago que efectan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios deoperacin y mantenimiento as como el desarrollo de dicha infraestructura.

Artculo 188.- Tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectorialesEs el pago que efectan los beneficiarios de los servicios de distribucin de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales.Tratndose del servicio de distribucin y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia.

Artculo 189.- Tarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneasEs el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterrnea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestin de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios relacionados con la gestin de las aguas subterrneas de un acufero la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones, Establecer las condiciones para la prestacin de los servicios de monitoreo y gestin del uso de aguas subterrneas.

La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestin de las aguas subterrneas.

Artculo 190.- Destino de las tarifas por utilizacin de infraestructurahidrulica y recibo nico por el uso del agua

+ Las Tarifas por la utilizacin de la infraestructura hidrulica.- se destinan a cubrir los costos de operacin, mantenimiento, reposicin, recuperacin de inversiones y gestin de riesgos de la infraestructura hidrulica a cargo de los operadores de infraestructura hidrulica.

Los montos de recuperacin de inversiones en infraestructura hidrulica son destinados a las entidades pblicas o privadas que realizan la inversin.

+ La Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del recibo nico por el uso del agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que est obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios.

El incumplimiento del pago de dicho recibo faculta al operador de infraestructura hidrulica a efectuar el corte del servicio del agua.

Artculo 191.- De la propuesta y aprobacin de tarifas por utilizacin de la infraestructura hidrulicaLos operadores de infraestructura hidrulica, presentarn a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica, conforme con los lineamientos tcnicos y econmicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique.DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS PARA LA EJECUCIN, REHABILITACIN Y EQUIPAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

Artculo 192.- Requisitos para acceder a los beneficios de financiamiento y cofinanciamientoPara acogerse al financiamiento y cofinanciamiento sealado en el artculo 96 de la Ley, los operadores o usuarios debern acreditar el cumplimiento de por lo menos los siguientes requisitos:

a. Contar con los certificados sealados en Ttulo V de la Ley o, en su defecto, acreditar el cumplimiento de su Plan de Adecuacin debidamente aprobado; en ambos casos, conforme a los procedimientos y criterios sealados en los captulos IX y X del Ttulo V del Reglamento .

b. Estar al da en el pago de retribuciones econmicas por el uso del agua y de las tarifas de uso de agua.

c. Presentar el sustento tcnico que justifique la inversin, en el que deber establecer el volumen de agua que se ahorrar o recuperar con la ejecucin del estudio u obra y la propuesta de asignacin de dicho volumen.

TTULO VIIPLANIFICACIN DE LOS RECURSOS HDRICOSCAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 193.- Objeto de la planificacin de la gestin de recursos hdricos. La planificacin de los recursos hdricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservacin y la proteccin de la calidad de las fuentes naturales, en armona con el desarrollo nacional, regional y local, as como, la proteccin e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua.

Artculo 194.- Demarcacin de las unidades o cuencas hidrogrficas La cuenca hidrogrfica constituye el mbito territorial bsico para la planificacin de la gestin del agua.

Artculo 195.- Facultad de la Autoridad Nacional del Agua para emitir disposiciones complementariasLa Autoridad Nacional del Agua dicta normas complementarias al Reglamento para la elaboracin e implementacin de instrumentos de planificacin de recursos hdricos. Estas normas sern de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos.

Artculo 196.- Participacin ciudadana en la planificacin de los recursos hdricos196.1 La Autoridad Nacional del Agua deber aprobar y desarrollar un procedimiento para la participacin ciudadana organizada en la planificacin de la gestin de los recursos hdricos INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOSArtculo 197.- La Poltica Nacional del AmbienteLa Poltica Nacional del Ambiente tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes.

Artculo 198.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos HdricosEs el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carcter pblico, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector pblico y privado para garantizar la atencin de la demanda de agua del pas en el corto, mediano y largo plazo.

Artculo 199.- El Plan Nacional de Recursos HdricosContiene la programacin, costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperacin de inversiones, las entidades responsables y otra informacin relevante para alcanzar los objetivos y aplicar las medidas de inters nacional establecidas en la Poltica y Estrategia Nacional de los Recursos Hdricos.

Artculo 200.- Los Planes de gestin de recursos hdricos en la cuencaTienen por finalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hdricos, as como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfaccin de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armona con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestin con las polticas econmicas, sociales, y ambientales.

PLAN DE ADECUACIN, REVERSIN Y REUTILIZACIN DE RECURSOSHDRICOSArtculo 203.- Presentacin del Plan de AdecuacinLos operadores y usuarios que al vencimiento del primer ao de aprobado sus respectivos parmetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarn a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuacin.

El Plan de Adecuacin, tendr una proyeccin de cinco aos y contendr para dicho plazo:

a. Metas anuales de reduccin porcentual de prdidas de recursos hdricos.b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores mximos que se aprueben para los Parmetros de Eficiencia.c. Costos que demande su implementacin y su forma de financiamiento; y tratndose de operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria.

Artculo 204.- Aprobacin del Plan de AdecuacinEl Administrador Local de Agua remite, previa opinin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuacin para su aprobacin.

Artculo 205.- Recursos hdricos resultantes por eficiencia.Los volmenes de agua ahorrados de carcter persistente, obtenidos mediante el cumplimiento de los parmetros de eficiencia o la implementacin del Plan de Adecuacin, sern otorgados preferentemente a los titulares de derechos u operadores que generen estos recursos. Para tal efecto la Autoridad Nacional delAgua, establecer un procedimiento simplificado.

ENCAUZAMIENTO DE CURSOS DE AGUA Y DEFENSA RIBEREAS

Artculo 223.- Obras de encauzamiento y defensa ribereasConstituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas.

Las obras de defensa ribereas son las obras de proteccin de poblaciones, infraestructura de servicios pblicos, tierras de produccin y otras contra las inundaciones y la accin erosiva del agua.

Artculo 224.- Autorizaciones para las obras de encauzamiento y defensa ribereaLos estudios y obras para el encauzamiento y defensa ribereas, debern contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y debern ser coordinadas con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artculo 274.- Ejercicio de la potestad sancionadoraLa Autoridad Nacional del Agua ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infraccin a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas sean o no usuarios de agua.Articulo 275.- Facultad para ingresar a propiedad pblica o privadaEl Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representacin de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pblica o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hdricos, verificacin de ejecucin de obras, inventario de fuentes de aguas subterrneas y otras acciones inherentes a su funcin.

Artculo 276.- Responsabilidad civil y penalLa aplicacin de las sanciones a que se refiere el Reglamento ser independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso.

Artculo 278.- Calificacin de las infraccionesLas acciones u omisiones de las personas naturales o jurdicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artculo precedente como infracciones, sern calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves

Para la calificacin de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicar el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, y tomar en consideracin los siguientes criterios especficos:

a. La afectacin o riesgo a la salud de la poblacin;b. Los beneficios econmicos obtenidos por el infractor;c. La gravedad de los daos generados;d. Las circunstancias de la comisin de la conducta sancionable o infraccin;e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacin vigente;f. Reincidencia; y,g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daos generados.

No podrn ser calificadas como infracciones leves las siguientes:a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorizacin de la Autoridad Nacional del Agua.b. Construir o modificar, sin autorizacin de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a sta o en la Infraestructura hidrulica mayor publica. c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situacin o circunstancia que lo genere.d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorizacin.e. Arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

Artculo 279.- Sanciones aplicablesLas conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darn lugar a una sancin administrativa de amonestacin escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.

Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darn lugar a una sancin administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT.

Las conductas sancionables o infracciones muy graves darn lugar a una sancin administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT.

Finalizado el procedimiento sancionador y tratndose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podr disponer, a solicitud del infractor, la sustitucin de la sancin de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorizacin de dicho trabajo. 279.5 Se podr disponer la extincin del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infraccin cometida.