Espinosa Guillen Sharon Luna Camacho Jazmín Soto Nava Lizbeth.
¡teí INSTITUTO DETRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICA y ... · Gabriela Herrera Órnelas, ......
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W INFORMACIÓN ADICIONAL
r\Pedro Rosas /¡ 1
Sentido del vot\, ' ),_,. AJ?v.Qr_.,.~
Salvador RomeroSentido del voto
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~ SENTIDO DEL VOTO
Cynthia CanteroSentido del voto
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Se dispone ARCHIVO del preserasunto
Con fundamento en lo dispuesto ~el artículo 99,1 fracción IV de la Lde la materia, se SOBRESEEpresente asunto.
Emitió respuesta en sentidoafirmativa, en la cual consta que leentrega a la solicitante lainformación solicitada.
La señaladas en el artículo 93fracciones III y VI de la ley de lamateria por considerar que se leniega información publica noconsiderada como confidencial yreservada y que se le condicionala entrega.
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RESOLUCIÓN•••.•'~ RESPUESTA DEL
,.. 'SUJETO OBLIGADO .' ,••".' " MOTIVO DE, , '.' LA-INCON-FORMIDAD
21 de septiembre de 2016
Sesión del pleno en quese aprobó la resoluciónAyuntamiento de Tonalá, Jalisco.
30 de junio de 2016
Fecha de presentación del recursoNombre del sujeto obligado
, Número de recurso
RECURSO DEREVISiÓN
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICAy PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCO¡teí
1
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Av. \.'a! larra 1312~ CoL Americana C.P .44 ¡60. Cuadalajara. lalisco. _\/¡exico ~ Tel. <>3J3630 57...lS
;¡:'¡TECEDENTES: ~,... (1 f ,\ J3.- Con fecha del día 08 ocho de junio del año 2016 dos mil dieciséis, se 1"'" ! I I /tuvo por recibido el oficio 087/DElO/2016 signado por la M. en C. Nelly \ /Gabriela Herrera Órnelas, quien se desempeña como Directora de ¡! í IEcología, asimismo el día 15 quince de junio del año que transcurre se \f ' ¡ 1/recibió el oficio DGOPT/0665/2016, firmado por ellng. José Rigoberto Peña tRubio quien ocupa el cargo de Director General de Obras Públicas ym diante los cuales dan respuesta haciendo referencia única ye lusivamente a la información que obra en su poder, dichos oficios que
compa - n al presente expediente, el cual anexo.
2. Admitida la solicitud de información presentada por la promovente, el sujetoobligado Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, le asignó el número de expediente_ .....
0541/112016Ytras los trámites internos con las áreas generadoras y/o poseedo,,:~\la información concretamente con la Dirección de Ecología y Dirección Gener:1 de \
Obras Públicas, mediante acuerdo de fecha 15 quince de junio del año en c~rso, el )
Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, emitió respuesta a I~./
solicitud de información en sentido afirmativa, la cual se notificó vía sistema infonle{ ,
Jalisco en fecha 16 dieciséis de junio del año en curso, en los siguientes términos: \i,,
"SOLICITO POR ESTA VíA, COPIA SIMPLE DEL INFORME PREVENTIVODE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDATONALTECAS. DOCUMENTO QUE POR SU NATURALEZA DEBE TENERLA DIRECCIÓN DE ECOLOGíA DEL AYUNTAMIENTO DE TONALÁ".
1. El día 05 cinco junio del año 2016 dos mil dieciséis, la ciudadana solicitante de
información presentó solicitud de información vía Plataforma Nacional dy}
Transparencia, ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Ayuntamiento ~ •Tonalá, Jalisco, generándose el folio 01605816, de la cual requirió la siguiente f
información:
A N T E C E D E NT E S:
V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número
903/2016, interpuesto por la solicitante de información ahora recurrente, contra actos
atribuidos al sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, JALISCO, bajo lossiguientes:
Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 21 veintiuno de
septiembre de 2016 dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------.
RECURSO DE REVISION 903/2016
recurso de revisión 903/2016. En razón de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de la
materia se turna dicho recurso de revisión en contra del sujeto obligado de referencia.
Asimismo para efectos del turno y para la substanciación, correspondió cono~Í0
sobre el., resente asunto al entonces Comisionado Ciudadano Francisco Jav~¡_,\ t t. i
González \allejO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente enrr \17
'" '.; '. '. ,,, ,.cee,'312 Coi .. \"",¡""",c.r .""',6,",~""k,'.,¡,,,, ¡'''¡"o Mi.,¡co • Tei. '31 3'030 "" ~,(J.,_ ti\3~':1t/~,'"',:;\,'~ ~t 1e~ <t' :0 ~~g ~m x r.
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punto anterior, interpuesto por la ahora recurrente contra actos del sujeto obligado
Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, quedando registrado bajo número de expediente
\\
a•• .la respuesta proporcionada a mi petición folio 01605816, la cual no se meestá entregando en los términos solicitados, en el formato del recurso derevisión que adjunto explico las causas por las que promuevo el presenterecurso, así como el hecho de que la primera página de la respuesta estámutilada hago extensivo el recurso también a este punto, por el supuestoseñalado en el artículo 93 de fa Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios..."(sic)
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4.- Mediante acuerdo de fecha 01 primero de julio del año 2016 dos mil dieci~
Secretario Ejecutivo del Pleno de este Instituto, tuvo por recibido vía sistema infomex(
Jalisco, el día 30 treinta de junio del año en curso, el recurso de revisión referido en el\\
3.- Con fecha 30 treinta de junio del año en curso, la parte recurrente presentóQ-v
sistema infomex Jalisco, su recurso de revisión, recibido oficialmente en esa misma
fecha con folío 05599, en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco,agraviándose de lo siguiente:
1. El expediente del Informe Preventivo en materia de Impacto Ambientalpara la obra de Repavimentación de la avenida Tonelteces, se encuentradisponible en esta Dirección donde puede serconsultado ..."(sic)
Al respecto le comento que:"
Del oficio número 087/DE/O/2016, signado por la C. M. en C. Nel1yGabriela Herrera
Órnelas, Directora de Ecología del sujeto obligado se desprende lo siguiente:
PRIMERO. En virtud de lo anteriormente fundado y motivado seproporciona Respuesta a la solicitud de acceso a la información presentadapor el peticionario en SENTIDO AFIRMATIVA, por lo que se le entrega lainformación de conformidad con lo estipulado en los artículos 87 a 90 de laLey de la materia ..."(sict
PUNTOS DE RESPUESTA:
RECURSO DE REVISION 903/2016
,.,.)
6.- Con fecha 15 quince de julio del año en curso, vía sistema infomex Jalisco, e(~'\Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Ayuntamiento de Tonir/\I \ /Jalisco, r mitió su informe de Ley que le fue requerido, contenido en el 0rr9 \
1¡ ,
If~
el día 11 once de julio del año en curso, vía sistema infomex Jalisco, así como consta
en las fojas dieciséis y diecisiete de las actuaciones que integran el expediente del
recurso de revisión en estudio.
5. Con fecha 08 ocho de julio del año en curso, el entonces Comisionado Ciudadano
Francisco Javier González Vallejo, ante su Secretario de Acuerdos, tuvo por recibidas
las constancias que remite la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en fecha 04 cuatro
de julio de 2016 dos mil dieciséis, y da cuenta de que se recibió el recurso de revisión
registrado bajo número de expediente 903/2016, por lo que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de la
materia, se admitió dicho recurso de revisión en contra del sujeto obligado
Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco. Asimismo de conformidad con lo establecido en el
artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Esta~o .de Jalisco y sus Municipios y 80 de su Reglamento, así como lo previsto en -_
/'numerales segundo, tercero, cuarto y demás relativos y aplicables de los
Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos y Desahogo de las
Audiencias de Conciliación dentro de los recursos de revisión previstas por losartículos 35, puntol fracción XII, inciso f) y 101, punto 2 de la Ley de la materia, se
hizo del conocimiento de las partes que contaban con un término de tres días hábilesa partir de que surtiera sus efectos legales la correspondiente notificación para
manifestar su voluntad referente de someterse a la celebración de una audiencia de
conciliación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacer manifestación alguna al
respecto, se continuaría con el trámite ordinario del presente medio de impUgnació~=\Por último, en dicho acuerdo, se le requirió al sujeto obligado Ayuntamiento \
Tonalá, Jalisco, para efecto de que dentro del término de tres días hábiles sigui~ !,tes Icontados a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente, envíe a este )
Instituto un informe en contestación del presente recurso de revisión, en términCil(de ./'
lo que establece el artículo 100.3 de la Ley de la materia vigente. \
El acuerdo anterior, fue notificado al sujeto obligado mediante oficio CGV170612016\\
términos de lo dispuesto en el numeral 97 de la Ley de la materia vigente, por lo que
se dispuso el turno al Pleno del Instituto para los efectos legales conducentes.
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RECURSO DE REViStaN 903/2016
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Esperando que con estas acciones, esta ponencia conocedora del recurso,pueda sobreseer la solicitud elaborada por la recurrente dejando a salvo susderechos, dictando la resolución en ese sentido... "(sic)
6.- En ese orden de ideas le comunico a este órgano garante que en elmismo acto positivo se hace llegar la información mencionada en el oficiode la Dirección de Ecología y que se resalta en el punto 04 de este informe,toda vez que esta Unidad de Transparencia con la finalidad de sacar avanteeste recurso, le envió de nueva cuenta el día 13 trece de julio del año encurso el oficio TUT/1670/2016 a la Unidad Administrativa poseedora de lainformación, en el cual se hace del conocimiento de esa dirección sobre elrecurso en mención y requiriendo la información solicitada por la hoyquejosa. En consecuencia de lo anterior con fecha 14 catorce de julio delaño en curso se tuco por recibido el oficio 117/0ElO/2016, signado por la M.en C. Nelly Gabriefa Herrera Órnefas que en archivo adjunto consta de 203doscientas tres hojas, con el cual remite el archivo electrónico quecorresponde al Informe Preventivo del Impacto Ambiental, propiciando asíestar en aptitud de realizar el acto positivo antes mencionado y el cualhemos hecho llegar mediante correo electrónico a la recurrente que anexoal presente comoprueba.
5.- Así la cosas en cuanto a la observación atribuida por el recurrente enrazón de que la información se entregó mutilada, hago del conocimiento aesta ponencia que es cierto lo que se reclama, precisando que esto sucedióde manera involuntaria, provocado por una falla del aparato electrónico quese utiliza para digitalizar la documentación que se envía como respuesta,resaltando que jamás se obró con dolo o mala fe para causar algún agravioal peticionario, en relación a este punto aprovecho para comunicarle quecomo acto positivo y con la intención de no vulnerar los derechos humanosdel quejoso, se le hizo llegar mediante correo electrónico, el archivo quecorresponde a la respuesta de la cual se queja la hoy recurrente. Mismoque se anexa al presente como impresión de pantalla del correo enviado.
4.- De los oficios anteriores se desprende que la información peticionadapor la recurrente si existe y que se pone a disposición de la solicitante en laDirección de Ecología, tal y como se menciona en el oficio 087/0ElO/2016en el cual da respuesta esta dependencia, por lo que se está cumpliendo alo estipulado en el artículo 87. 1 fracción l ...
3.- Con fecha 08 ocho de junio del año en curso, tuvo por recibido en esta'Unidad el oficio 087/0ElO/2016 signado por la M. en C. Nelly GabrielaHerrera Órnelas, en su calidad de Directora de Ecología, de la misma formael día 15 quince de junio del año corriente se recibió el oficioOGOPT/0665/2016, firmado por el Ing. José Rigoberto Peña Rubio,mediante los cuales dieron respuesta a lo solicitado por esta Unidad y loscuales se anexan al presente.
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7. Mediant~\acuerdo emitido por el ComisionadoCiudadano Ponente ante ~~,
Secretariad~ Acuerdos,hizo constarque visto el contenidodel escritode fech4?1/í1 / IíUV
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TUT/1702/2016, Expediente 541/1/2016, del cual en lo que aquí interesa, sedesprende lo siguiente:
RECURSO DE REVISION 903/2016
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presente acta para constancia y de conformidad los que en el presente acto
intervinieron. Por lo que consta el acuse de recibo signado por la recurrente e
siguientes términos: "recibí dos archivos que contienen 206 fojas con informa i' ,
ombre y firma de la recurrente".
fobligado Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, en un dispositivo en USB proporcionado\
\por la recurrente, con un total de 206 doscientas seis fojas contenidas en dos \
\\.archivos POF, por lo que no habiendo observaciones proceden a la firma de la
una copia de la documentación remitida a su correo electrónico por parte del su
presente, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida I or el
Instituto Federal Electoral... En estos momentos la Secretaria de Acuerdos alm cena
'-~"\
)Ponencia instructora, quien preside, certifica y da fe de la misma; asimismo se
constar la asistencia de la C... , carácter que tiene acreditado en actuacion
8. El día 05 cinco de septiembre del año en curso, la Secretaria de Acuerdos de la
Ponencia instructora, mediante acta hizo constar de la diligencia sostenida en las
Instalaciones de este Órgano Garante, a efecto de dar cumplimiento con la entregade la información acordada en el recurso de revisión que nos ocupa, con fundamento
en el artículo 5 punto 1 fracciones 11,X y XIV de la Ley de la materia, haciéndose
constar que para el desahogo de dicha diligencia se encuentra presente la Licenciada
Jazmín Elizabeth Ortiz Montes en su carácter de Secretaria de Acuerdos de
tres de agosto del año en curso, signado por la recurrente, se le tuvo solicitando se le
señale día y hora para que la misma pueda acudir a las oficinas de este Instituto a
obtener de forma digital el documento que contiene el Informe Preventivo de Impacto
Ambiental de la Repavimentación de la Avenida Tonaltecas, el cual fue remitido al
correo del entonces Comisionado Francisco Javier González Vallejo, al respecto
dígasele que el documento de referencia se encuentra a su disposición en las
instalaciones de este Órgano Garante en el horario de las 09:00 nueve a las 17:00
horas de lunes a viernes y le podrá ser proporcionada en dispositivo USB que para tal
efecto presente. Acuerdo que se le notificó a la recurrente vía correo electrónico
proporcionado para tal efecto el día 02 dos de septiembre del año en curso, /'~
debiéndose de destacar que con fecha 03 tres de septiembre del 2016 dos ';)j(¿~.dieciséis acusó de recibido, así como consta en las fojas treinta y cuatro y trein / ¡,cinco de las actuaciones que integran el expediente del recurso de revisión que nosocupa.
RECURSO DE REVISION 903/2016
74 del Reglamento de la Ley de la materia, por existir identidad entre quien presentó
la solicitud de información y posteriormente el presente recurso de revisión.
'/)IV.- El pres~nterecursode revisiónfue inte~uesto demaneraoportuna,toda vezquti'\l/la resolu Ion de la solicitud de información y que correspondiente al medio t1é /l, /impugnaci.n 903/2016, fue notificadaa la ciudadanael día 16 dieciséisde juniofJ,¿ /
......... all arr ,'o 1312. Coi. .'''''';<00' c.P.44 160. Cuadaiajara. ¡,I;<co. "',;co • T,i. (33i 3dO ,,4,14www.It e i.o rg.rnx ~
6
la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el numeral
II.~El sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, JALISCO, tiene ese carácteí?---\\
de conformidad con ~~artí~ul~ 24, punto 1,""?"XV, de la Le~~~ Transparencif \Accesoa la información Publicadel Estadode Jaliscoy sus Municipios. ~ !111.- La personalidad de la parte promovente quedó acreditada, toda vez quk/
recurso en estudio fue entablado por la solicitante de la información, en atención a lo \
dispuesto en el artículo 91, punto 1, fracción l de la Ley de Transparencia y Acceso a \\
1.- Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de
revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 punto 2, 41.1 fracción X y 91 fracción
11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios.
C O N S 1D E R A N D O S:
Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte d~. /ñConsejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisc&7'en los términos de los siguientes:
k'.$!;¡-~~~~;;t~~~~~;;~~~~~;g!o.::"tOE!..~":";...oC' os: .iAL:$CO i
9. Por último, mediante acuerdo de fecha 12 doce de septiembre del año en curso,
emitido por el Comisionado Ciudadano Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, se
dio cuenta de que el día 01 primero de septiembre del año en curso, se notificó a la
recurrente dentro del presente trámite, el contenido del acuerdo emitido en esa misma
fecha, en el cual, se le concedía un término de tres días hábiles para que manifestara
lo que a su derecho correspondiera en relación al contenido del oficio TUT/1702/2016,
signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, sin embargo,
una vez fenecido el plazo otorgado a la recurrente, ésta no efectuó manifestación
alguna al respecto.
RECURSO DE REVISION 903/2016
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orden de ideas le comunico a este órgano garante que en el mismo acto positivo se hace
llegar la información mencionada en el oficio de la Dirección de Ecología y que se resalta en
el punto 04 de este informe, ""." que esta Unidad ~e Transparenc:a "" la ~nalidad dr/~hsacar avante este recurso, le envio de nueva cuenta el die 13 trece de julio del ano en cu~ I/ /el oficio TUT/ 670/2016 a la UnidadAdministrativa poseedora de la información, en el cual! e¡r\' i /
hace del co cimiento de esa dirección sobre el recurso en mención y requiriend ( ¡I Y, I
\\
intención de no vulnerar los derechos humanos del quejoso, se le hizo llegar mediante correo
electrónico, el archivo que corresponde a la respuesta de la cual se queja la hoy recurrente.
Mismo que se anexa al presente como impresión de pantalla del correo enviado. 6.- En ese
\.\
Por su parte, el sujeto obligado en su informe de contestación al presente m~dio de }
impugnación señaló que: "aprovecho para comunicarle que como acto positivo y~
El agravio de la recurrente consiste en que la respuesta proporcionada a su petición n _
se le está otorgando en los términos solicitados y que la primera página la
respuesta se encuentra mutilada.
VI.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, se SOBRESEE el presente recurso de revisión atentos a las siguientes
consideraciones:
V.- De lo manifestado por la parte recurrente en este procedimiento, se analiza la
causal señalada en el artículo 93 punto 1 fracción VII de la Ley de Transparencia ~/JAcceso a la Infonnación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consiste~
en No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la lnformaclóríc
pública de libre acceso considerada en su respuesta, desprendiéndose de las
actuaciones que integran el expediente que nos ocupa que opera una causal de
sobreseimiento.
año 2016 dos mil dieciséis, por 10 que surtió sus efectos legales el día 17 diecisiete
de junio del año en curso, en ese sentido el plazo de 15 quince días hábiles
establecido en el artículo 95 punto 1 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios inicio a correr el día 20
veinte de junio del presente año y concluyó el día 08 ocho de julio del año 2016 dos
mil dieciséis, por lo tanto, se concluye que la interposición del medio de impugnación
fue oportuna.
¡ ~:T:'= DE.iP~$\l:;PA.G.S'\;CiJ:,.NF:;~.~c~:-.: P"':;S1.iCA I1 y ~rEc~lc.:.: OEOA":"C::"~?'!;C]o.~1 ¡:i;:t :=-:"AOC :):;: :AL!$CO
RECURSO DE REVISION 903/2016
En conclusión, al haberse acreditado que el Sujeto Obligado realizó actos positivos
mediante los cuales se entregó a la hoy recurrente la información solicitada y ésta
acusó de recibido como se desprende de actuaciones, se estima por quienes
integramos.este órga~o Garante q~e los referid~~actos positivos resultan s.uficientes/\"\para actua~íar lo previsto por el articulo 99 fracción IV de la Ley de la Materia, el cu I -i1J, ¡ /
a la letradll: -- /J~ A' )~l1a"a 1312, CeL "'''';0''' Cp,w 60,Cuadalajara. jalisco. "1,,¡co • M '.33I3630 "43(t/
¡ v
www.It e i.o rg.mx i/8
Del análisis efectuado a las documentales que integran el presente recurso de revísíón.j- ...."/1.se advierte que el sujeto obligado. como consecuenciade la inconfOrmidatl,~
manifestada por la ahora recurrente, remitió al correo electrónico proporcionado p~';_:
ese fin, la materia de lo solicitado como lo es el archivo electrónico que corresponde alinforme Preventivo de Impacto Ambiental; lo cual acreditó con la copia simple de la
impresión de pantalla del correo electrónico remitido a la parte recurrente del cual se
desprende que se le notificó la información solicitada, además, tomando en
consideración lo solicitado por la recurrente y dado que el sujeto obligado envió
también vía correo electrónico oficial a la Ponencia Instructora el archivo del citado
informe Preventivo de Impacto Ambiental, en fecha 05 cinco de septiembre del año en
curso, la recurrente acudió personalmente a las oficinas de este Órgano Garante y
ante la Secretaria de Acuerdos de la Ponencia instructora, acusó de recibido 2 dos
archivos que contienen 206 fojas con información, asentando su nombre y f~'".!!l-a~/ -,
asimismo en acta levantada en esa fecha consta que se almacenó una copi de la \\\
documentación remitida a su correo electrónico por parte del sujeto \Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, en un dispositivo en USB proporcionado
recurrente, con un total de 206 doscientas seis fojas contenidas en dos archiv
por lo que no habiendo observaciones procedieron a la firma de dicha acta-ser
constancia y de conformidad los que en ese acto intervinieron,
información solicitada por la hoy quejosa. En consecuencia de lo anterior con fecha 14
catorce de julio del año en curso se tuco por recibido el oficio 117/0ElO/2016, signado por la
M. en C. Nelly Gabriela Herrera Ómelas que en archivo adjunto consta de 203 doscientas tres
hojas, con el cual remite el archivo electrónico que corresponde al Informe Preventivo del
Impacto Ambiental, propiciando así estar en aptitud de realizar el acto positivo antes
mencionado y el cual hemos hecho llegar mediante correo electrónico a la recurrente que
anexo al presente como prueba. Esperando que con estas acciones, esta ponencia
conocedora del recurso, pueda sobreseer la solicitud elaborada por la recurrente dejando asalvo sus derechos, dictando la resolución en ese sentido"
I 1:\!.$TI'Ioo'7Cc,¡;: ';"P,A."iZPA-,;Ei\'Ct;.... I:\'¡:OP.MAC:Ú"N F':';8L~;:":' !y PR:orsc:¡c", os :);"":'CSP'.sRSCINA~ ,! O=L-=::;''"':"ADCDS.JA~,CO '
RECURSO DE REVISION 903/2016
9
Transparencia
Municipios.
Notifíquese la presente resolución mediante los medios legales permltidos, de
conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1, fracción IV, de t~Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisr-ie-" \\
SOBRESEE el presente recurso de revisión, de conformidad a los=r: \establecidosen el considerandoVI de la presenteresolución. l()1
~TERCERO.-Se ordenaarchivarel asuntocomo concluido. \
\\
PRIMERO.- La personalidad de las partes, la competencia del Instituto de
Transparencia, InformaciónPública y Protecciónde Datos Personalesdel Estadode
Jaliscoy el trámite llevadoa cabo resultaronadecuados.
RESOLUTIVOS
Por las consideracionesanteriores, este Pleno determina SOBRESEER el presente /;-::...,
recursode revisión;y de conformidadcon lo dispuestopor los artículos 102de la Le$
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susf .Municipios,se determinalos siguientespuntos;
Así las cosas, toda vez que el sujeto obligado realizó actos positivos, al poner a
disposicióny entregara la recurrente la informaciónsolicitadade origen, ha dejadosin
materiael presenterecursode revisión.
IV. Que el sujeto obligado modifique la resolución impugnada o realice actospositivos, de forma que quede sin efecto o materia el recurso. Cuando se tratede entrega de información, el recurrente deberá manifestar su conformidad.
1. Son causales de sobreseimiento del recurso de revisión:
Artículo 99. Recurso de Revisión - Sobreseimiento
RECURSO DEREVISION903/2016•I
10
HGG
Miguel Ángel Hern n ezVelázquezSecretario Ejecutivo
.-.=-'
,Pedr 10 RosasHernándezComisionadoCiudadano
/
Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario
Ejecutivo, quien certifica y da fe.
! 1',~~TI~'··::;~~;;;~;~~~:·;r;~=~~~~¿~~;~~~~~t;Gi.iC~!í J::!.. ::-;-7.:..C-:--::·::: .... :.::.-:.:'
RECURSO DE REVISION 903/2016