TECUALA, NAYARIT; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. …€¦ · del procedimiento penal, se...
Transcript of TECUALA, NAYARIT; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. …€¦ · del procedimiento penal, se...
TECUALA, NAYARIT; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE.
V I S T O S; Para resolver en Primera Instancia y en
Sentencia Definitiva, los autos originales que integran la causa
penal del expediente número **********, que se instruye en contra
del hoy acusado **********, en la comisión del delito de **********,
cometido en agravio de **********, siendo las generales del hoy
acusado según su declaración preparatoria las siguientes:
**********, **********y;
R E S U L T A N D O
1.- Mediante acuerdo fechado el ********** se radicó ante este
Juzgado, el oficio de consignación número **********, con el cual, el
ciudadano agente del Ministerio público, ejercitó acción penal en
contra del hoy Acusado **********, por su probable responsabilidad
en la comisión de los delitos de **********, cometido en agravio de
**********, remitiendo todo lo actuado dentro de la Averiguación
Previa número **********, solicitando se girara la orden de
aprehensión correspondiente, radicándose la causa penal
**********, previo su registro en el libro de Gobierno girándose la
orden de aprehensión con ********** dos mil quinces, dando
cumplimiento a la misma mediante oficio **********, en **********,
por lo que en presencia de su defensor oficial, ********** al hoy
acusado, la cual solicito la ampliación del término constitucional, y
una vez fenecido el termino para aportar y desahogar pruebas con
**********, se le resolvió su situación Jurídica dentro de la
ampliación del término constitucional decretando Auto de Formal
Prisión, en contra del hoy Acusado como probable responsable en
la comisión del delito de **********, cometido en agravio de la
empresa**********, siendo este ilícito por el cual el Representante
Social de la Adscripción ejercitó acción penal en su contra y es de
los que la Ley castiga con pena privativa de libertad.
2.- Durante el procedimiento se practicaron todas las diligencias
que resultaron necesarias para el total esclarecimiento de los
presentes hechos delictuosos, así como se solicitaron los
informes de anteriores prisiones o condenas, declarándose
AGOTADA LA AVERIGUACIÓN el día **********, y al haber
fenecido el termino para ofrecer pruebas, con fecha **********, se
declaró CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN, por lo
consiguiente el Agente del Ministerio Público de la Adscripción
formuló conclusiones Acusatorias mismas que fueron puestas a la
vista del acusado y de su defensor para que dentro del término de
Ley las contestaran y puntualizaran su defensa; habiéndoseles
tenido por formuladas las de Inculpabilidad por escrito presentado
por el acusado y su defensor particular, por lo que siendo las
**********, se llevó a cabo la celebración y desahogo de la
Audiencia final de Defensa, a que alude el artículo 290 de la ley
procesal penal, y al termino de la misma se cito a las partes para
oír sentencia definitiva, por lo que ahora en estricto apego a lo
establecido por el artículo 85 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado, se procede a dictar ésta sentencia, y;
C O N S I D E R A N D O
I.- COMPETENCIA.- Este Juzgado Mixto de Primera Instancia con
residencia en Tecuala, Nayarit, es competente para resolver la
presente causa penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º
del Código de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que
los hechos consignados ocurrieron dentro del ámbito de esta
jurisdicción.
II.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.- Los
elementos componedores del delito de **********; Siendo la base
del procedimiento penal, se hace necesario entrar al estudio de
cada uno de los elementos que conforman la corporeidad de los
ilícitos en mención y por cuestión de orden y técnica jurídica,
primeramente debemos atender a la descripción legal del delito de
********** al tenor de lo establecido por el Código Penal para el
Estado de Nayarit, en los artículos 273 BIS del Código Penal en
vigor, estableciendo lo siguiente:
ARTICULO 273 BIS.- Por violencia familiar se considera el
uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se
ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de
la misma contra su integridad física, psíquica o emocional, dentro
o fuerza del domicilio familiar, independientemente de que pueda
producir o no lesiones.
Se considera miembro de la familia:
I.- Aquella persona con la que el sujeto activo se encuentre unida
en relación de matrimonio o concubinato;
II.- Aquella persona con la que el sujeto activo hubiere procreado
hijos en común, o
III.- Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o
descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el
cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Al responsable del delito de violencia familiar SE IMPONDRÁ DE
UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A
TRESCIENTAS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA
ENTIDAD, pudiendo el juez decretar la suspensión o perdida de
los derecho de patria potestad, tutela hereditario o de alimentos
que tenga respecto a de la victima
Atendiendo a lo dispuesto por dichos artículos, los elementos
descriptivos del tipo penal de ********** imputado al activo del
ilícito, son los siguientes:
1.- Que el sujeto activo del delito ejerza la fuerza física o
moral sobre un miembro de su familia, y;
2.- Que esa fuerza física el pasivo la reciba en contra su
integridad física, psíquica o emocional, dentro o fuera del
domicilio familiar.
En este sentido tenemos que el primero de los elementos que
se hace consistir en Que el sujeto activo del delito ejerza la
fuerza física o moral sobre un miembro de su familia, se encuentra
acreditado con:
a). La querella presentada por ********** quién el día **********, ante
el Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de
decir verdad manifiesto a usted, que desde hace
aproximadamente **********, sostenemos una relación de
concubinato la suscrita **********y mi querellado **********, y que
**********, adquirimos por compra al señor **********un solar con
********** ubicado en la **********, en el cual tenemos establecido
nuestro domicilio, aclarando que el precio de la operación de la
compraventa fue en la cantidad de ********** cantidad **********que
aportamos por partes iguales mi citado concubino y la suscrita, tal
y como lo acredito con las documentales respectivas que anexo
como prueba a este escrito. 2.- Nuestra relación de concubinato
fue más o menos llevadera, pero los problemas empezaron hace
2 meses, en que mi concubino **********, me empezó a agredir
física y moralmente, diciéndome que no ********** que me fuera
mucho a chingar a mi madre, y en ocasiones me cerraba por
dentro la puerta de nuestra casa para que no entrara a la misma,
obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre, que vive
cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis
pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en
un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino
mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de
la casa ni para comprarme ropa, calzado medicinas y alimentos,
razón por la cual yo siempre he trabajado, desde hace como dos
años como empleada en ********** en el interior del **********, de
esta **********, con un horario de las **********, y del producto de
mi trabajo solvento todos mis gastos personales, y ya por la tarde
regreso a mi domicilio cansada y a hacer trabajos en mi casa, y a
causa de que mi concubino siempre que llego me **********, con
sus **********, y como siempre trae en la **********, tengo miedo
que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón por la cual
desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi **********,
aparte de que mi madre también se encuentra enferma y la cuido
por las noches, pero por las mañanas me regreso a mi domicilio a
preparar mi ropa y asearme para irme a trabajar. 4.- Desde el día
********** mi concubino se torno demasiado agresivo con la
suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de irme a trabajar
me grito ********** y ese mismo día por la tarde cuando regrese de
trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por lo cual no pude
abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa por el corral, y le
reclame que porque me cerraba la puerta de la casa, y me volvió
a decir que me fuera mucho a **********, que ya no servía como
mujer, que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le replique
diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la
compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste
en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que el **********, por la
mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de
que mi concubino **********, había cambiado la chapa de la puerta
sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y
en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro
fuertemente por el cuello, como ya lo ha hecho en varias
ocasiones, me dijo ********** a lo que le reclame que porque
no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y
ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta
ciudad de ********** y enviaron una patrulla y por la presencia de
los policías fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo
diciéndome ********** esto, como repito porque me vengo a
trabajar a esta ciudad. Que es por demás evidente, que con la
conducta agresiva de mi concubino esta lesionando física y
psíquicamente a la suscrita, todo por las constantes agresiones y
maltratos que me ocasiona. No omito mencionar a esta Fiscalía,
que mi citado Concubino es un ebrio consuetudinario, pues por lo
general a diario **********, e ignoro si consume alguna **********,
ya que siempre que **********
Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio
en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;
dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos
que considera son constitutivos de un delito en su agravio;
declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,
sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por
inducción de terceras personas, declarante que por su edad e
ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no
existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de
sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a
Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;
“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE
INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve
al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las
características de un testimonio y el alcance de un indicio que al
corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez
preponderante.
B).- Con el oficio Numero ********** por los CC. ********** Agentes
de la Policía Nayarit División de Investigación, adscritos a
**********, mediante el cual rinde su informe de la Investigación
realizada referente a los hechos denunciados por ********** por el
Delito de **********, cometido en su agravio, y en contra de
**********
Oficio y ratificación del mismo que adquiere valor de indicio
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 271 de la ley
adjetiva penal, en virtud de que fue realizado por agentes en
debido cumplimiento a sus funciones encomendadas, mismo de
donde se extrae que acudieron a la búsqueda del activo sin
obtener resultado alguno.
C). Con el oficio numero ********** suscrito y firmado por la
Licenciada en Psicología **********, del que se desprende: “EN
BASE A MI ANÁLISIS, OBSERVACIÓN, ENTREVISTA,
APLICACIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS y/o
PROYECTIVAS EXPRESO EN ESTA VALORACIÓN LAS
CONCLUSIONES Y RESPUESTA A SU PETICIÓN DEL
CONOCIMIENTO DEL ESTADO ANÍMICO DE LA **********.
INFORMANDO QUE LA SEÑORA NO CUENTA CON
ALTERACIÓN NI NINGÚN TIPO DE PATOLOGÍA MENTAL,
PERO SI, SE DETECTA UN DAÑO PSICOLÓGICO Y
EMOCIONAL A SU PERSONA Y ESTADO ANÍMICO RECIENTE
PROVOCADO POR LA ANSIEDAD, ESTRÉS Y
DESESPERACIÓN QUE ESTA PASANDO EN ESTOS
MOMENTOS CON LA PERSONA QUE ANTES ELLA
MENCIONA. ES RECOMENDABLE QUE ESTOS FACTORES DE
ESTRÉS SE EVITEN PARA QUE NO SE SIGA AFECTANDO A
NIVEL EMOCIONAL Y PUEDA LLEVAR UNA SALUD MENTAL Y
FÍSICA DE UNA MANERA SANA Y ADECUADA, PERO QUE
SOBRE TODO SU SEGURIDAD Y ESTABILIDAD SE
ESTABLEZCAN DE MANERA ADECUADA, YA QUE EN LA
PRUEBA PROYECTA SENTIMIENTOS DE INSEGURIDAD,
PREOCUPACIÓN, TENSIÓN Y DIVERSAS MAS, QUE PUEDEN
INTERPRETARSE COMO ESTADOS DE ANIMO
OCASIONADOS POR ESTA PROBLEMÁTICA.
Dictamen pericial que con fundamento en el artículo 270 del
Código de procedimientos penales vigente en el estado, se le
concede valor probatorio pleno, por considerarse una actividad
procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial, por una
persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos
y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones
respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento
escapa a las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido
objetado de falso en su contenido por quienes tenían derecho a
hacerlo a pesar de que sabían que figuraba en los autos de la
causa penal que nos ocupa, siendo aplicable al respecto el criterio
sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la Novena Época, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,
Tesis: VI.2o. J/80, Pagina: 371, BAJO AL RUBRO.- PRUEBA
PERICIAL DICTAMENES NO OBJETADOS. Si durante la
sustanciación del procedimiento el reo no impugnó un dictamen
pericial, es inconcuso que la falta de actividad procesal de su
parte, revela su consentimiento con relación al expresado
dictamen.
En cuanto al segundo de los elementos que consiste en Que
esa fuerza física el pasivo la reciba en contra su integridad física,
psíquica o emocional, dentro o fuera del domicilio familiar se tiene
por acreditado con los siguientes medios de convicción:
I.- La querella presentada por **********, ante el
Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de
decir verdad manifiesto a usted, que desde hace **********
sostenemos una relación de concubinato la suscrita ********** y mi
querellado **********, y que con **********, adquirimos por compra
al señor **********, un ********** ubicado en la **********, en el cual
tenemos establecido nuestro domicilio, aclarando que el precio de
la operación de la compraventa fue en la cantidad de **********
cantidad de dinero que aportamos por partes iguales mi citado
concubino y la suscrita, tal y como lo acredito con las
documentales respectivas que anexo como prueba a este escrito.
2.- Nuestra relación de concubinato fue más o menos llevadera,
pero los problemas empezaron **********, en que mi concubino
**********, me empezó a agredir física y moralmente, diciéndome
que no servía como mujer, que era una puta, que me fuera mucho
a chingar a mi madre, y en ocasiones me cerraba por dentro la
puerta de nuestra casa para que no entrara a la misma,
obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre, que vive
cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis
pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en
un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino
mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de
la casa ni para comprarme ropa, calzado medicinas y alimentos,
razón por la cual yo siempre he trabajado, desde hace como
********** como empleada en ********** en el interior del **********,
con un **********, y del producto de mi trabajo solvento todos mis
gastos personales, y ya por la tarde regreso a mi domicilio
cansada y a hacer trabajos en mi casa, y a causa de que mi
concubino siempre que llego me agrede psíquicamente, con sus
agresiones y maltratos, y como siempre trae en **********, tengo
miedo que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón por la
cual desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi madre
********** aparte de que mi madre también se encuentra enferma y
la cuido por las noches, pero por las mañanas me regreso a mi
domicilio a preparar mi ropa y asearme para irme a trabajar. 4.-
Desde el día ********** mi concubino se torno demasiado agresivo
con la suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de irme a
trabajar me grito “********** y ese mismo día por la tarde cuando
regrese de trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por lo cual
no pude abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa por el
corral, y le reclame que porque me cerraba la puerta de la casa, y
me volvió a decir que me fuera mucho a **********, que ya no
servía como mujer, que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le
replique diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la
compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste
en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que ********** por la
mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de
que mi concubino ********** había cambiado la chapa de la puerta
sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y
en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro
fuertemente por el cuello, como ya lo ha hecho en varias
ocasiones, me dijo “********** a lo que le reclame que porque
no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y
ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta
********** y enviaron una patrulla y por la presencia de los policías
fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo diciéndome
**********esto, como repito porque me vengo a trabajar a esta
ciudad. Que es por demás evidente, que con la conducta agresiva
de mi concubino esta lesionando física y psíquicamente a la
suscrita, todo por las constantes ********** No omito mencionar a
esta ********** que mi citado Concubino es un ebrio
consuetudinario, pues por lo general a diario ingiere bebidas
embriagantes, e ignoro si consume alguna droga, ya que siempre
que me agrede anda ebrio.”
Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio
en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;
dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos
que considera son constitutivos de un delito en su agravio;
declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,
sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por
inducción de terceras personas, declarante que por su edad e
ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no
existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de
sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a
Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;
“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO.
La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador
de medio para descubrir la verdad, porque reviste las
características de un testimonio y el alcance de un indicio que al
corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez
preponderante.
II.- Con el estudio psicológico practicado a la parte ofendida
por parte de la ********** suscrito y firmado por la ********** del
que se desprende: “EN BASE A MI ANÁLISIS, OBSERVACIÓN,
ENTREVISTA, APLICACIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
y/o PROYECTIVAS EXPRESO EN ESTA VALORACIÓN LAS
CONCLUSIONES Y RESPUESTA A SU PETICIÓN DEL
CONOCIMIENTO DEL ESTADO ANÍMICO DE **********.
INFORMANDO QUE LA SEÑORA NO CUENTA CON
ALTERACIÓN NI NINGÚN TIPO DE PATOLOGÍA MENTAL,
PERO SI, SE DETECTA UN DAÑO PSICOLÓGICO Y
EMOCIONAL A SU PERSONA Y ESTADO ANÍMICO RECIENTE
PROVOCADO POR LA ANSIEDAD, ESTRÉS Y
DESESPERACIÓN QUE ESTA PASANDO EN ESTOS
MOMENTOS CON LA PERSONA QUE ANTES ELLA
MENCIONA. ES RECOMENDABLE QUE ESTOS FACTORES DE
ESTRÉS SE EVITEN PARA QUE NO SE SIGA AFECTANDO A
NIVEL EMOCIONAL Y PUEDA LLEVAR UNA SALUD MENTAL Y
FÍSICA DE UNA MANERA SANA Y ADECUADA, PERO QUE
SOBRE TODO SU SEGURIDAD Y ESTABILIDAD SE
ESTABLEZCAN DE MANERA ADECUADA, YA QUE EN LA
PRUEBA PROYECTA SENTIMIENTOS DE INSEGURIDAD,
PREOCUPACIÓN, TENSIÓN Y DIVERSAS MAS, QUE PUEDEN
INTERPRETARSE COMO ESTADOS DE ANIMO
OCASIONADOS POR ESTA PROBLEMÁTICA.
Dictamen pericial que con fundamento en el artículo 270 del
Código de procedimientos penales vigente en el estado, se le
concede valor probatorio pleno, por considerarse una actividad
procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial, por una
persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos
y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones
respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento
escapa a las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido
objetado de falso en su contenido por quienes tenían derecho a
hacerlo a pesar de que sabían que figuraba en los autos de la
causa penal que nos ocupa, de la cual se extrae como dato
relevante que los ofendidos presentan un daño emocional severo.
Aunado a lo anterior se HACE CONSTAR que se tiene a la
vista en el interior del expediente en mención los siguientes
documentos consistentes en: 1.- Con las **********suscrito por
el secretario de acuerdos del Juzgado Civil de primera instancia
del partido judicial **********, promovido por ********** dentro de
una Jurisdicción Voluntaria respecto de una diligencia de
Información testimonial; 2.- Con la copia de la constancia de
posesión a favor de los C. **********por el **********, respeto de
********** firmado por los ********** presidente, secretario y
tesorero del Comisariado Ejidal de ********** Juez Auxiliar y
presidente del consejo de vigilancia respectivamente, al final
rubricas ilegibles y sellos oficiales; 3.- Con la copia sobre
derechos legales que ampara a **********. respecto de una
**********, Otorgante, quien recibe, testigos, presidente, secretario
y tesorero del **********, presidente del consejo de vigilancia y
autoridad municipal respectivamente, firmas rubricas ilegibles y
sellos oficiales, al reverso la leyenda en ********** que a la letra
dice, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE NO IMPORTA EL
ORDEN QUE APAREZCAN LOS TITULARES DE ESTA
PROPIEDAD, TANTO ********** COMO **********. SON DUEÑOS
ABSOLUTOS POR PARTES IGUALES NO PODRA
ENAJENARSE O DARLE CUALQUIER OTRO USO SIN QUE
LOS DOS ESTEN TOTALMENTE DE ACUERDO. FIRMA
**********. ASI COMO **********, rubrica ilegible y sello oficial. 4.-
Recibo de ********** por la cantidad de ********** testigo firma al
final así como abono firma ********** sello del **********
Documentales a las que se les otorga valor probatorio en los
términos del artículo 265 del Código de procedimientos
Penales, ya que da fe de causa diversa a la presente en agravio
de la ofendida.
De esta manera, dichos elementos valorados en forma particular
arrojan datos importantes que hacen presumibles la existencia del
cuerpo del delito, por lo que adminiculados entre si dichos
elementos probatorios hacen prueba plena para tener por
acreditado el cuerpo del delito en cuestión ya que concatenados
de manera lógica, jurídica y natural son suficientes para acreditar
que el activo del delito ********** ha realizado violencia sobre un
miembro de su familia como lo es su concubina **********, ya que
como lo relata la denunciante al tener una relación de concubinato
y cohabitar en el mismo domicilio como se acredita con las
pruebas documentales que obran en actuaciones, siendo el
domicilio ubicado en ********** perteneciente al **********, lugar
donde en reiteradas ocasiones ha agredido física, verbal y
emocionalmente a la pasivo como ella lo relata en su querella.
Por lo tanto se concluye diciendo que se encuentran plenamente
demostrados los elementos materiales del antisocial de **********
que se analiza.
III.- RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal
de **********, en la comisión del delito de ********** cometidos en
Agravio de **********ilícito previsto y sancionado por el artículo 273
bis en relación con el 6 fracción I, y 13 todos del Código Penal
Vigente en la Entidad, y; se encuentra debidamente comprobada
y jurídicamente demostrada en autos con los medios de
convicción enunciados con antelación y que obran en el
considerando que antecede y que por economía procesal se dan
por reproducidos pero principalmente con la querella por
comparecencia, por parte de **********, quién el ********** ante el
Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de
decir verdad manifiesto a usted, que desde hace **********,
sostenemos una relación de concubinato la suscrita ********** y mi
querellado **********, y que con ********** adquirimos por compra al
señor **********, un ********** ubicado en la **********, en el cual
tenemos establecido nuestro domicilio, aclarando que el precio de
la operación de la compraventa fue en la ********** cantidad de
dinero que aportamos por partes iguales mi citado concubino y la
suscrita, tal y como lo acredito con las documentales respectivas
que anexo como prueba a este escrito. 2.- Nuestra relación de
concubinato fue más o menos llevadera, pero los problemas
empezaron **********, en que mi concubino **********, me empezó
a agredir física y moralmente, diciéndome que **********, que era
**********, que me fuera mucho a **********, y en ocasiones me
cerraba por dentro la puerta de nuestra casa para que no entrara
a la misma, obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre,
que vive cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis
pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en
un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino
mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de
la casa ni para comprarme ********** razón por la cual yo siempre
he trabajado, desde hace como ********** como empleada en
********** de esta **********, con un horario **********, y del
producto de mi trabajo solvento todos mis gastos personales, y ya
por la tarde regreso a mi domicilio cansada y a hacer trabajos en
mi casa, y a causa de que mi concubino siempre que llego me
**********, con sus **********, y como siempre trae en la **********,
tengo miedo que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón
por la cual desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi
**********, aparte de que mi **********también se encuentra
enferma y la cuido por las noches, pero por las mañanas me
regreso a mi domicilio a preparar mi ropa y asearme para irme a
trabajar. 4.- Desde el **********mi concubino se torno demasiado
agresivo con la suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de
irme a trabajar me grito ********** y ese mismo día por la tarde
cuando regrese de trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por
lo cual no pude abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa
por el corral, y le reclame que porque me cerraba la puerta de la
casa, y me volvió a decir que me fuera **********que ya no
********** que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le replique
diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la
compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste
en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que el **********, por la
mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de
que mi concubino **********, había cambiado la chapa de la puerta
sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y
en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro
fuertemente por el ********** como ya lo ha hecho en varias
ocasiones, me dijo ********** a lo que le reclame que porque
no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y
ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta
********** y enviaron una patrulla y por la presencia de los policías
fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo diciéndome
********** esto, como repito porque me vengo a trabajar a esta
ciudad. Que es por demás evidente, que con la conducta agresiva
de mi concubino esta lesionando física y psíquicamente a la
suscrita, todo por las constantes agresiones y maltratos que me
ocasiona. No omito mencionar a esta Fiscalía, que mi citado
Concubino es un **********, pues por lo general a diario ingiere
**********, e ignoro si consume alguna ********** ya que siempre
que me agrede anda ebrio.”
Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio
en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;
dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos
que considera son constitutivos de un delito en su agravio;
declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,
sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por
inducción de terceras personas, declarante que por su edad e
ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no
existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de
sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a
Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;
“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE
INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve
al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las
características de un testimonio y el alcance de un indicio que al
corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez
preponderante.
Con el oficio numero ********** de fecha **********suscrito y firmado
por los C. C. ********** Agentes de la Policía Nayarit División de
Investigación, adscritos a **********, mediante el cual rinde su
informe de la Investigación realizada referente a los hechos
denunciados por ********** por el Delito de ********** cometido en
su agravio, y en contra de **********
Oficio y ratificación del mismo que adquiere valor de indicio
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 271 de la ley
adjetiva penal, en virtud de que fue realizado por agentes en
debido cumplimiento a sus funciones encomendadas, mismo de
donde se extrae que acudieron a la búsqueda del activo sin
obtener resultado alguno.
Lo anterior se adminicula con la propia declaración
preparatoria del inculpado ********** manifestando lo
siguiente:
Que es su deseo declarar y lo hace de la siguiente manera: “mire,
yo llegue aquí **********, en el **********porque yo estaba
trabajando en el ********** yo termine un trabajo y le mande la
********** ella fue para ********** a visitarme cuando ella se iba a
venir solicite un préstamo a ********** ella se trajo ese dinero para
**********, quedamos en el acuerdo que ni mis hijas ni sus hijos
iban a entrar en algún ********** hasta que hubiera lo suficiente
para darles parejo, entonces cuando ella compro el solar ella se
anoto al hijo menor de ella y a mí, entonces ahí ella tuvo un fallo
porque no cumplió; la segunda cuando yo llegue ********** me
puse a trabajar muy duro y quedamos que íbamos a aportar por
parejo porque no estábamos casados ni iba a haber familia, del
cual nunca cumplió lo prometido, solamente mi dinero era el que
estaba ingresando para gastos de la casa y para ahorrar para
construir o comprar **********, el dinero que ella tomaba del que yo
estaba aportando, asi mismo agrega que ha estado viviendo con
ella ********** menciona que la ruptura ocurrió a causa del
fallecimiento de su hijo menor, porque eso cambio su estado
emocional, refiere que no son ciertos los hechos que se
mencionan de que la ********** nunca la **********, que no son
ciertos los hechos de que la corrí de la casa donde yo vivo, se fue
por su voluntad, abandono el hogar, con fecha aproximada del
**********, pero ella seguía llendo a sacar ropa y a veces **********
seguir, después de eso ella acudió a mi casa, yo me fui a
********** aprovechaba que estaba sola la casa para ir a sacar sus
cosas, en varias ocasiones forzaba la puerta, golpeaba chapas,
llego el día en que desbarato una chapa, y dejo la puerta abierta y
desapareció ********** de ahí para acá, denuncie los hechos y hay
una averiguación no recuerdo el número de expediente, el cambio
de chapas si lo hice, porque ella acudía mucho a la casa, en
busca de ********** que me sirvieran a mí, porque ella ya tenía una
demanda puesta, de la cual el mismo día de la cita, ella me
convenció llorando, que retirara la demanda que quería vivir
conmigo bien lo cual fueron solo mentiras, quiero agregar que la
señora me tiene odio, el motivo de ese odio todo el tiempo ha
querido que yo le de todo el dinero que ella ha querido, es todo lo
que tengo que decir.
A dicha declaración se le otorga valor probatorio de indicio
en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;
por haber sido emitido por persona mayor de edad con pleno
conocimiento del proceso y procedimiento, sin coacción física o
moral con asistencia de su defensor, que narra hechos desde su
óptica que considera no son constitutivos de un delito que se le
imputa; y si bien niega haber agredido a la ofendida, no aporto
medio probatorio idóneo dentro de la instrucción que corrobore su
dicho.
Ya que si bien existen las testimoniales a cargo de **********
de ********** de la cuales en lo que interesa se desprende que: el
suscrito se que la señora ********** abandono el hogar que se
ubica por ********** hace **********, y hasta la fecha no he visto
que la señora antes mencionada regrese a ese hogar, tengo
conocimiento de que el señor ********** es una persona con
buenas relaciones ya que es buen trabajador y también tengo
conocimiento de que el señor ********** nunca golpeado o agredió
a la señora ********** yo que le hubiese dicho una grosería o
majadería y también nunca lo he visto en estado de embriaguez, y
además como lo menciono tengo ********** que no veo a la señora
en la casa que habitaba con ********** ya que tengo todo ese
tiempo que no la veo haciendo labores del hogar ya que como lo
dije hace ese tiempo que menciono que se fue del domicilio y no
ha regresado, se que la señora **********se regreso con su
********** y allí tiene su domicilio actual **********, queriendo que
quede claro que ********** no los he visto juntos, y se que el
problema que tiene ********** es que se origino porque cuando
murió un hijo de la supuesta ofendida la misma se regreso a vivir
con su madre y es cuando la relación de ********** se viene abajo
fue que empezaron los problemas que considero que es porque la
supuesta ofendida se quiere quedar con la casa, pero durante el
tiempo que tengo de conocer a las partes jamás he visto que el
hoy procesado le haya hecho algún daño a la ofendida ya que
como lo mencione el señor ********** no es problemático y mucho
menos a golpeado o agredido verbalmente a la señora ********** y
esto lo se ya que somos vecinos y tengo un trato directo porque
veo cotidianamente al señor ********** y allí veía ********** a la
señora **********y el señor siempre la trato con respeto, así mismo
quiero agregar que el problema de la hoy ofendida es porque
tiene un tiempo queriendo quedarse como propietaria de la casa
que habita el señor **********pero el señor ********** es único
propietario ya que yo me di cuenta cuando le compro dicha casa
al señor **********ya que se la compro el **********. Sin tener nada
más que agregar. EN TANTO QUE EL SEGUNDO TESTIGO
ADUJO: que el suscrito conozco al procesado ya que le vendi la
casa en la cual habita y de ahí hemos tenido comunicación ya que
el suscrito iba cada mes a recibir el pago de la casa y conozco a
la señora ********** ya que es una persona que vivió en **********
con el procesado, y la conozco como una persona muy
problemática y muy mal hablada, eso lo se ya que cuando yo iba
a cobrarle lo de la casa que le vendí al señor ********** ella me
atendía y me respondía muy grosera, pero se da el caso de que
vivieron un tiempo aproximadamente como ********** juntos el
señor **********, y se separaron ya que la señora abandono el
domicilio del señor JUAN desde hace aproximadamente un año y
medio ya que como lo menciono tuvieron problemas porque la
señora ********** es muy grosera con ********** y como el señor
**********es muy tranquilo y esto lo sé ya que hicimos una muy
buena amistad y cuando lo iba a visitar era la señora la que lo
agredía ya que le aventaba con los objetos que encontraba a su
paso y el señor solo se quedaba callado ya que es muy tranquilo
nunca la agredió ni verbal ni mucho menos físicamente y como lo
menciono lo sé ya que el suscrito visitaba mucho al señor
********** Y EN OCASIONES ME RETIRABA YA QUE VEIA EL
TRATO QUE LA SEÑORA ********** LE DABA AL SEÑOR
**********Y MEDABA PENA VER QUE EL NO SE DEFENDIA YA
QUE NO LE GUSTAN LOS PROBLEMAS, así mismo quiero
manifestar que desde ********** que la señora se fue del domicilio
que habitaba con el señor **********y no ha regresado y se y me
constan que desde que abandono el domicilio que habitaba con
**********se fue a vivir con su madre de nombre ********** pero
siempre ha buscado la manera de hacerle problemas al señor
********** y ello con la finalidad de quedarse con la casa que con
mucho esfuerzo me compro el señor **********.
Así como también existen agregado en autos testimoniales de
********** a cargo de ********** de las cuales a lo que se interesa se
desprende: que el declarante soy vecina y que respecto a lo que
me trae aquí es para afirmar o declarar que conozco al **********
desde **********yo lo tengo como una persona trabajadora,
humilde y responsable porque es lo que veo todos los días tengo
entendido que se le acusa de violencia física hacia su ex pareja la
señora que le dicen la **********y eso no es cierto porque el tiempo
que ella vivió con él yo los observe puesto que somos vecinos y
los veía en santa paz a cualquier hora del día la señora tuvo un
cambio en su actitud debido a que ella sufrió la pérdida de uno de
sus hijos posiblemente lo hizo sin pensar o sentía ese vacío y
quería llamar la atención pero en su manera de llamar la atención
era agresiva puesto que el señor ********** en una ocasión se
desconcertó ya que ella en su sufrimiento o coraje tomo **********
y el señor la quiso contener y ella lo tomo como que la agredió y
después me toco escuchar en la calle como la señora se expresa
del señor por lo cual yo a ella no le digo nada porque sería hacer
mas grandes las cosas solo escucho veo y callo. La señora actúa
influenciada por lo que vecinas y amigas de la señora le
aconsejan y me consta que le pone muchas trampas al señor
********** para hacerlo quedar y ver mal ante los demás y lo último
que quiero aclarar que yo no conozco al señor ********** como una
persona agresiva puesto que cuando yo necesito de sus servicios
como ********** el los realiza con el debido que merece mi casa y
mi familia. Y que no desea agregar nada. EN TANTO QUE EL
SEGUNDO TESTIGO ADUJO: Que este señor y yo somos
vecinos y precisamente yo le vendí la casa donde él vivía con la
persona esa, el y yo tomamos un acuerdo de que él me iba a dar
********** porque él es **********así cuando yo necesitaba le pedía
y salía la ********** con la que vivía y me ********** y groserías
como son como ********** y me iba a la casa ********** y después
el señor me buscaba para darme el dinero para eso el señor me
pago la casa en un año. Eso de violencia no es cierto porque el
señor ********** es muy pacifico y me consta porque vivo enfrente
de su casa, si toma pero poco y en su casa sin meterse con
nadie, yo desde que lo conozco de ********** nunca vi que
agrediera a la persona, ya que cuando esas cosas pasan se
escucha algo y pues yo no nunca vi ni escuche nada, y hasta
ahorita mantenemos buena comunicación el señor ********** y yo.
Testimonio con valor probatorio de indicio de conformidad
con el artículo 271 del código procesal penal, ya que fue
rendido por persona mayor de edad dignas de fe y credibilidad,
sin coacción ni violencia, pero la cuales no aportan dato relevante
para desvirtuar las probanzas aportadas por el fiscal social.
Por lo tanto el suscrito juzgador toma en conjunto las pruebas que
obran en autos a efecto de integrar la prueba plena circunstancial,
llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien
en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor, en su
conjunto tienen o adquieren eficacia probatoria plena, por
relacionarse y vincularse lógicamente entre sí, sin que se
contradigan unas con otras, llegando a la absoluta conclusión que
se pretende llegar, puesto que el conjunto de hechos indiciarios
en su enlace natural más o menos necesario entre la verdad
conocida y la que se busca nos llevan a la verdad conocida,
acreditándose con ello la prueba circunstancial que establece el
artículo 272 del Código de Procedimientos Penales en vigor, toda
vez que del enlace de los medios de prueba, tienen eficacia
jurídica para acreditar las ******************** del evento delictivo, el cual se
llevó a cabo de la siguiente manera: ya que su señor esposo con
la cual tiene viviendo en el mismo techos desde ********** además
de que relata las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos
que considera constitutivos de delito en su agravio, ya que ha
quedado plenamente acreditado que el sujeto activo de este delito
es quien ejecuta actos violentos directamente en contra de la
pasivo del delito causándoles daños psicológicos ya que como lo
relata en su declaración ministerial durante los ********** ha sido
victimas de ********** siendo la más reciente la ********** que de
manera verbal y psicológica ha agredido, a grado tal de no dejarla
entrar en su domicilio y que ella ha tenido que recurrir a meterse
por el corral recibiendo así agresiones verbales, que afectan el
desarrollo emocional de dicha sujeto pasivo …”.
Por lo que en virtud de que no obra en la indagatoria elementos o
indicio alguno que permitiera dudar que el indiciado padeciese al
momento de estar ejecutando los hechos algún trastorno mental
permanente o transitorio o desarrollo intelectual retardado, que le
impidiera dicha comprensión, procediendo con plena libertad de
autodeterminación a realizar la conducta antijurídica desplegada;
por ello es por lo que con el conjunto de pruebas incriminatorias
antes citadas se llega a la conclusión de que se acreditan de
manera fehaciente y contundente todos y cada uno de los
elementos del cuerpo del delito en cuestión y la Responsabilidad
penal, quedando con todo lo anterior debidamente acreditada la
plena Responsabilidad de **********, por su probable
responsabilidad Penal en la comisión del delito de **********, ilícito
previsto y sancionado por el artículo 273 bis, en relación con el 6
fracción I y 13 todos del Código Penal Vigente en el Estado de
Nayarit resultando procedente
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. El Agente del Ministerio
Público de la Adscripción al formular conclusiones en contra de
********** lo hizo en forma acusatoria, solicitando como aplicación
de la pena la que se refiere el artículo 273 BIS del Código Penal
Vigente en la Entidad, pliego acusatorio que debe de tomarse en
consideración, por estar ajustado a derecho al adecuarse a los
hechos probados, toda vez que quedó demostrada la
Responsabilidad Penal de ********** en la comisión del delito
**********cometido en agravio de **********, por lo que, tomando en
cuenta, lo establecido en los artículos 64 y 65 del Código Penal en
vigor, en el sentido de valorar las circunstancias particulares y
especiales, tanto de la forma en que ocurrió el ilícito, así como las
personales del acusado, por lo que, atendiendo lo anterior en este
caso dicho acusado, es originario de la ********** y vecino de
********** con fecha de **********, por lo que en la época que
cometió el ilícito contaba ********** de edad, hecho que lo
determina con capacidad y madurez suficiente para prever las
consecuencias legales de sus actos, de **********con instrucción
escolar, por haber cursado hasta la **********, lo que lo ubica con
un grado de desarrollo intelectual mínimo, que es hijo de los
señores ********** **********, que es poco afecto **********, que
********** y no es afecto a las **********, su tendencia al vicio
demuestra un desequilibrio en su conducta, lo cual no lo exime de
responsabilidad ya que; lo que da un parámetro para considerar al
acusado, como una persona socialmente desorientada, prueba de
ello es el resultado que ya conocemos, que es la primera vez que
se encuentra a disposición de una autoridad judicial, como se
acredita con el informe rendido por la Procuraduría general de
Justicia del Estado, sin que en nada le afecte al acusado, dado
que NO reporta antecedente penal; por lo que, al hacer un
balance de todas estas circunstancias en común con las de
tiempo, modo y lugar de ejecución hacen considerar a este
Juzgador que **********, representa un grado de temibilidad social
intermedia entre la Mínima y la Media, por lo que, a criterio de
este juzgador es la pena que justamente le corresponde y que al
adecuarse para su imposición a lo establecido por el artículo 273
BIS del código penal en vigor, le corresponde la de TRES AÑOS
DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE DOSCIENTOS DIAS de salario
VIGENTE EN LA ENTIDAD;. La pena impuesta, se entiende en
calidad de retención, hasta por una mitad más de su duración. Por
lo que la sanción impuesta deberá compurgarse en el lugar que
para tal efecto designe el Ejecutivo a cuya disposición quedará
una vez que cause ejecutoria esta resolución, se le concede al
sentenciado el derecho al beneficio de la conmutación de la
sanción, por lo expuesto, se le concede el beneficio de la
conmutación de la pena. deberá de computarse ********** fecha
que aparece en autos que fue detenido, debiendo abonarse
**********s que estuvo detenido toda vez que se encuentra
gozando del beneficio de su libertad provisional.
REPARACIÓN DEL DAÑO. De acuerdo con el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados
A y B, fracciones I y IV, respectivamente, la reparación del daño
tiene la finalidad de que la víctima o el ofendido por el delito sean
resarcidos de los daños y perjuicios que sufran por la perpetración
de un delito cometido en su contra, por lo que deberá condenarse
por este concepto siempre que el Ministerio Público lo solicite,
atento a las facultades que como órgano persecutor de los delitos
le otorga el diverso artículo 21 constitucional, y el juzgador emita
sentencia condenatoria. Bajo esta premisa, y sobre lo particular al
respecto el artículo 40 del Código Penal del Estado de Nayarit
dispone: "**********"; en tanto que el diverso numeral 41, dispone:
“La reparación del daño deberá ser plena, efectiva y preferente a
cualquier otra sanción pública, así como proporcional a la
gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo
integral de la víctima u ofendido, que comprenderá, según sea el
caso: I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se
encontraban antes de cometerse el delito; II. La restitución de la
cosa obtenida por el delito, así como sus frutos existentes y si no
fuere posible, el pago del precio correspondiente al valor
comercial en curso; III. La indemnización del daño material y
moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la
reparación del daño; IV. El resarcimiento de los perjuicios
ocasionados, o V. El pago de los salarios o percepciones
correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad
temporal para trabajar en oficio, arte o profesión, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. ”; En tanto que el
diverso numeral 42 y 46, de esta codificación estatuye, el primero
de los citados “La reparación del daño será fijada por los jueces,
de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo
tanto al daño causado como a la capacidad económica del
obligado a pagarla”. Por su parte el diverso numeral "En los casos
en que proceda la reparación del daño se exigirá de oficio por el
Ministerio Púbico, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus
derechohabientes o su representante en los términos que
prevenga el Código de Procedimientos Penales de Nayarit”.
Asimismo el artículo 22 fracción III de la ley de Atención y
Protección a Víctimas del delito para el Estado de Nayarit, señala,
“Son derechos de la víctima u ofendido del delito, en cuanto a la
reparación del daño: III. Si la resolución definitiva del Juez, es
condenatoria, se resuelva en la misma respecto de la reparación
del daño. El juez por ningún motivo podrá absolver del pago
correspondiente al sentenciado.” Al respecto de lo anterior, el
artículo 1289 del Código Civil de la entidad establece que
el daño moral "**********", el cual dispone: “Por daño moral se
entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,
configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que
de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral
cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la
integridad física o psíquica de las personas.” Del citado marco
legal deriva, que basta la solicitud del agente del Ministerio
Público, la emisión de una sentencia condenatoria, y que se
acredite en actuaciones que se afectaron en mayor o menor grado
los derechos de la personalidad de un individuo, entendidos como
la libertad, integridad física, afecto propio o hacia otras personas,
honor, reputación y vida privada, para que sea procedente el
pago de la condena de la reparación del daño moral, esto con
independencia de la naturaleza del ilícito por el que se condenó al
activo, pues de los numerales que regulan la condena por este
concepto, no se desprende que su procedencia esté supeditada a
la comisión de un delito determinado. Esto por lo que ve a los
daños psico-emocional de los cuales se acreditó su existencia y la
responsabilidad penal en su comisión de ********** sin duda
alguna
con cuya conductas se vieron transgredidos los derechos de la
personalidad de la ofendida, sin embargo, al no contarse con
bases para fijar una indemnización, puesto que la ofendida ni el
Ministerio Público ofrecieron prueba en ese sentido, sin que
anterior situación sea obstáculo para su condena. Por lo tanto,
resulta procedente condenar a ********** al pago de la
reparación del daño moral por anterior concepto a favor de la
ofendida, pero la cuantificación de la indemnización deberá
hacerse vía de ejecución de sentencia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 20 de la Constitución General de la
República, así como 1, 5, 7, 13, 40, 41, 42, 85, 86, 305, 310, 314
del Código Penal Vigente en la Entidad, así como 1, 5, 84, 85,
130, 142, del 263 al 273, 446, y demás aplicables del Código de
Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, en sentencia
definitiva de primera Instancia se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acreditó la pena responsabilidad Penal de de
**********, en la comisión del delito de **********, cometido en
agravio de ********** ilícito por el que lo acusó el representante
Social y por el que se le procesó.
SEGUNDO. Se condena a ********** a sufrir, una pena
privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UNA
MULTA DE DOSCIENTOS días de salario VIGENTE EN LA
ENTIDAD. Además de la pena de prisión impuesta, se le impone
a un TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO POR
INSTITUCIÓN PÚBLICA, por el término de (6) SEIS MESES.
Misma que deberá iniciar en lugar y día, que para tal efecto
determine la Jueza de Ejecución y Sanciones Penales y Medidas
de Seguridad del Estado.
TERCERO. La pena de prisión deberá compurgarla en la Cárcel
Pública Municipal de esta ciudad, o en el lugar que al efecto
designe la ciudadana Juez de Ejecución de Sanciones Penales,
Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva para el Estado
de Nayarit, a cuya disposición queda una vez que cause
ejecutoria esta resolución.
CUARTO.- Hágasele del conocimiento al sentenciado **********,
que si tiene derecho al beneficio de la conmutación de la
sanción a que se refiere el artículo 85 del Código Penal de
Nayarit, por las razones expuestas en el penúltimo considerando
de esta resolución.
QUINTO.- Se condena a **********, a la reparación del daño a
favor de la ofendida **********, pero para la cuantificación de la
indemnización deberá promoverse en la vía de ejecución de
sentencia, por las razones expuestas en el último considerando
de esta resolución.
SEXTO. En diligencia formal apercíbasele y amonéstesele al
reo, para que no reincida en la comisión del delito, por el que se
les sentenció.
SEPTIMO. Hágase saber a las partes el derecho y término de
CINCO DÍAS, que la ley les concede, para interponer recurso de
apelación en contra de la presente sentencia, para el caso de
inconformidad.
OCTAVO. Remítase copia certificada de esta resolución al
Alcaide de la Cárcel Pública municipal de esta población y Juez
de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y
Prisión Preventiva para el Estado de Nayarit y por duplicado al
agente del Ministerio Público adscrito, para su conocimiento y
para que surta los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO REVOLVIÓ EL DÍA DE SU FECHA EL
LICENCIADO EN DERECHO JOSE OMAR ARCINIEGA LOPEZ,
SECRETARIO DE ACUERDOS QUIEN POR ACUERDO DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ES HABILITADO
EN FUNCIONES DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
MUNICIPIO, CON LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
PARA EL ESTADO DE NAYARIT Y ADEMÁS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS
APLICABLES, CONFERIDAS EN NOMBRAMIENTO EXPEDIDO
MEDIANTE OFICIO 00/2015, ANTE LA LICENCIADA EN
DERECHO DARYNTHE LIZETH MEDINA FLORES,
SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.