Telecomunicaciones al Día S.A_grupo10

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ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES ASTRID VIVIANA IBARRA MOSQUERA LADY NATALIA SOLARTE BURBANO YULY STELLA BOLAÑOS MUÑOZ Código Grupo: 208020_10 Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones Tutor: HAROLD EMILIO CABRERA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD Escuela de Ciencia Básicas, Tecnología e Ingeniería-ECBTI Diciembre de 2013

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Proyecto Final_Legislación de las Telecomunicaciones.

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ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL

LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

ASTRID VIVIANA IBARRA MOSQUERA

LADY NATALIA SOLARTE BURBANO

YULY STELLA BOLAÑOS MUÑOZ

Código Grupo: 208020_10

Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones

Tutor:

HAROLD EMILIO CABRERA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD

Escuela de Ciencia Básicas, Tecnología e Ingeniería-ECBTI

Diciembre de 2013

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

GENERAL

ESPECIFICOS

CONTENIDO

Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana

Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT

Campo de acción

Frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando

Características técnicas legales para prestar un servicio adecuado

Obligaciones como operadores

Licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones.

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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INTRODUCCIÓN

En este documento de entrega del trabajo final se elabora inicialmente un estudio de los aspectos

básicos necesarios para la creación de la empresa Telecomunicaciones al Día S.A., la cual es

portadora de servicios de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de

2002; la cual tiene como por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de

radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias

radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las

condiciones para el otorgamiento de la licencia.

Haciendo énfasis en la descripción de la normatividad vigente de nuestro país esta resolución

atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la

operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, además da lineamientos

para su correcto funcionamiento como empresa portadora del servicio y el cumplimiento de

derechos y obligaciones por parte de los usuarios. La finalidad de la actividad es que logremos

constituir la empresa e identificar los servicios de telecomunicaciones y su uso reglamentado en

La Legislación Colombiana.

Para demostrar que la empresa está legalmente constituida se creó el portafolio de servicios el

cual contara con respuestas que son de gran ayuda para aquellos que quieran acceder a dichos

servicios, los cuales son custodiados por el Ministerio de Comunicaciones, actualmente

Ministerio de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y serán entregados a

personas naturales o jurídicas colombianas por medio de concesiones y los cuales deben cumplir

con las leyes establecidas para la prestación del servicio de radiofrecuencia.

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Actividad 11 Trabajo Final

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios

de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Realizar un estudio sobre la banda de frecuencias radioeléctricas y la operación de los

sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia.

Estudiar los contenidos de la temática de la unidad uno y dos, además de la

normatividad Colombianas de regulación de las Telecomunicaciones.

Crear el portafolio de servicios para la empresa Telecomunicaciones al Día S.A con toda

la información de contacto y de los productos y servicios que ofrecen a los usuarios.

Crear una página web que simule el portal web de la empresa Telecomunicaciones al Día

S.A que contenga los documentos e información que demuestren que está legalmente

constituida.

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ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL

PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A

La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. se permite presentar su portafolio de

servicios el cual contiene información de los servicios ofertados por la empresa de manera legal

en radiocomunicación mediante la aprobación y lineamientos del Ministerio de Comunicaciones

de nuestro país a través de la resolución 1704 de 2002 para garantizar un buen servicio legal y de

calidad a todos sus usuarios.

En que consiste nuestra Empresa:

TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. es un empresa seria, confiable y respetuosa que

cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones a través de su decreto 1704 de 2002 que hace saber a todos los interesados que

esta empresa cumple con todos los requerimientos establecidos por la ley incluidos los

requerimientos y características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que

TELECOMUNIACACIONES AL DÍA S.A. a parte de trabajar dentro de un rango de

frecuencias permitidas opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales

autorizados dentro de dichas frecuencias, cumpliendo con los niveles de potencia con una

transmisión no superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de

amplitud con doble banda lateral, ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los

distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. La modalidad de operación

utilizada es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las normas

urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los municipios donde son ubicadas.

Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas estipuladas por el

Ministerio de Comunicaciones y en especial las que hacen referencia a las medidas para la

operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana,

TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. cuenta con licencia oportuna otorgada por el

Ministerio de comunicaciones de Colombia. Licencia referida: LT208020_10.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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¿Quiénes somos?

Telecomunicaciones al Día S.A, es una empresa del sector de las telecomunicaciones, que se

fundamenta en puesta en marcha de canales de radiotransmisión; basándose en el

aprovechamiento de los canales radioeléctricos de banda ciudadana adjudicados por el

Ministerios de las TIC. La empresa tiene la capacidad de proporcionar una infraestructura

completa que soporta la transmisión de voz entre usuarios.

Telecomunicaciones al Día S.A opera de acuerdo con los reglamentos establecido en la

resolución 1704 de 2002 según dispuesta por el Ministerio de Comunicaciones (Ministerio de las

tecnologías de la Iinformación y las Comunicaciones)

La empresa Telecomunicaciones al Día S.A, en cumplimento con las leyes establecidas, aclarar

que los servicios prestados son dirigidos única y exclusivamente a la atención de necesidades de

carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,

religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y

seguridad de la vida humana.

Misión

Brindar a las comunidades servicios de telecomunicación con un grado alto de calidad, lo cual

incluye infraestructura avanzada la cual permite ampliar el rango de cobertura del servicio de

radiocomunicación, todo con el fin de buscar el mejoramiento desarrollo personal y profesional

de las personas en Colombia.

Visión

Telecomunicaciones al Día S. A por su calidad en la prestación de servicios de

radiocomunicación de banda ciudadana, se proyecta como una empresa que ayudara a los

mejoramientos de la comunicación entre distintas comunidades tantos rurales como urbanos,

teniendo siempre encuentra las reglas establecidas en la Resolución 1704 de 2002.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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1. LOS SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA

CIUDADANA

Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana:

La empresa Telecomunicaciones al Día S.A es una entidad que está legalmente constituida

ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se

reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de

telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica

la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los

Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?

El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación

que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en

la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad

completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la

Resolución 1704 de 2002 Art. 3.

¿Para qué sirven los Sistemas de Banda Ciudadana?

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender

necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin

fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de

socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de

prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma

y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el

desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de Banda Ciudadana?

Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben

presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente

camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de

Banda ciudadana.

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Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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2. LOS SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES UIT SON LOS SIGUIENTES:

Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de

los servicios fijo y móvil radioeléctricos.

Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación

que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común

en la banda 11 metros.

Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena

se encuentran instalados en puntos fijos determinados.

Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser

utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de

la banda de 27 MHz.

Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni

comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.

Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,

públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro,

con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro

del territorio nacional o en conexión con el exterior.

Actividad de Telecomunicaciones: Establecimiento de una red de telecomunicaciones,

para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas y sin conexión a

las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.

Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a

otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad

del Estado o razones de interés humanitario.

Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar

Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por

el Ministerio de Comunicaciones.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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3. CAMPO DE ACCIÓN

Resolución 1704 de 2002, Artículo 03: Uso y finalidad de los Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden

utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los

servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,

recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,

religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de

socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación

de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para

realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y

coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la

Resolución 1704 DE 2002.

El campo de acción de nuestra compañía Telecomunicaciones al Día S.A esta

focalizado en llegar a todas las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social se

corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios,

ecologistas, asistencias y afines.

Los servicios que les ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un

servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, sin fines políticos ni religiosos y

en especial para casos de emergencia como desastres naturales; entre ellos: terremotos,

oleada invernal, deslizamiento de tierras, emergencias médicas, entre otros, brindando a

ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la

oportuna comunicación de información referente al suceso del momento, ya sea de

comunicación general o alerta para la comunidad.

Los servicios que se podrán transmitir por estas canales son los propios de la bandas

ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir

servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo

tanto no se podrán realiza comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones con fines

políticos, religiones o con ánimo de lucro, este es un servicios auxiliar de ayuda que

opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerios de comunicaciones a

otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana en Colombia.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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4. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS SERVICIOS, EXPLICANDO POR

QUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON RESTRINGIDAS

Telecomunicaciones al Día S.A, informa que la utilización del espectro radioeléctrico está

comprendida desde los 26,96 Mhz hasta los 27,41 Mhz, distribuidos en 40 canales de

comunicación. Se aclara que los canales 7, 8, 9 y 10 se encuentran restringidos, ya que son

de uso exclusivo del servicio auxiliar de ayuda dispuesto por el Ministerio de

Comunicaciones y reglamentados en la Resolución 1704 de 2002, artículos 4 y 5 donde se

describen y asignan las frecuencias de operación destinadas para los canales de banda

ciudadana y mencionados a continuación:

CAPITULO II: BANDA DE FRECUENCIAS

Resolución 1704 año 2002, Artículo 04: Atribución de frecuencias.

Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil

radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso

compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios

especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de

frecuencias:

Frecuencia Frecuencia Frecuencia

Canal MHz Canal MHz Canal MHz

1 26.965 17 27.165 29 27.295

2 26.975 18 27.175 30 27.305

3 26.985 19 27.185 31 27.315

4 27.005 20 27.205 32 27.325

5 27.015 21 27.215 33 27.335

6 27.025 22 27.225 34 27.345

11 27.085 23 27.255 35 27.355

12 27.105 24 27.235 36 27.365

13 27.115 25 27.245 37 27.375

14 27.125 26 27.265 38 27.385

15 27.135 27 27.275 39 27.395

16 27.155 28 27.285 40 27.405

Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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Resolución 1704 año 2002, Artículo 05: Atribución de frecuencias exclusivas al

Servicio Auxiliar de Ayuda.

Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de

ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del

servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la

operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos

7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES QUE DEBEN TENER EN

CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO

Telecomunicaciones al Día S.A, ante una declaración juramentada, establece que se cumplen

a fidelidad con todas las normativas dispuestas en la Resolución 1704 de 2002, capítulos 8, 9

y 10, los cuales establece los requerimientos técnicos de los sistemas de banda ciudadana,

citados a continuación.

CAPITULO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Resolución 1704 año 2002, Artículo 08: Características técnicas de los equipos.

Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y

exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer

las siguientes características técnicas:

8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales

autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se

sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.

8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del

Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:

- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.

- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.

- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.

- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.

8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no

será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud

con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en

los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.

8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida

dentro del ± 0,005%.

8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma

frecuencia.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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Resolución 1704 año 2002, Artículo 09: Características técnicas de las instalaciones.

Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer

las siguientes características técnicas:

9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen

dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana

tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.

9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad

Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento

de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.

Resolución 1704 año 2002, Artículo 10: Distintivo de llamada. El Ministerio de

Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para

identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ.

Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la

zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el

número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:

ZONA DTTIVO

. ZONA

DTTIVO

. ZONA

DTTIVO

.

Amazonas AMZ Cundinamarca CUN Puerto Carreño PTC

Antioquia ANT Florencia FLC Puerto Inírida PTI

Arauca ARC Guainía GNA Putumayo PTY

Arauca ARA Guaviare GVR Quibdó QBD

Armenia ARM Huila HLA Quindío QUD

Atlántico ATL Ibagué IBG Riohacha RCH

Barranquilla BQL La Guajira GJR Risaralda RSD

Bogotá BOG Leticia LET S. J. del Guaviare sjg

Bolívar BLV Magdalena MAG San Andrés SAN

Boyacá BYC Manizales MNZ San Andrés y Provcia. SAP

Bucaramanga BMG Medellín MDE Santa Marta SMT

Caldas CLD Meta MTA Santander STR

Cali CLO Mitú MTU Sincelejo SCL

Caquetá CQT Mocoa MOC Sucre SCR

Cartagena CTG Montería MNT Tolima TOL

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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Casanare CSR Nariño NRÑ Tunja TNJ

Cauca CAU Neiva NVA Valle del Cauca VDC

Cesar CSR Norte de Santander NST Valledupar VDP

Chocó CHO Pasto PST Vaupés VPS

Córdoba CDB Pereira PER Vichada VCH

Cúcuta CCT Popayán PPY Villavicencio VCO

Yopal YPL

Dígitos distintivos XXX

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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6. OBLIGACIONES COMO OPERADOR

Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema.

Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 11 de la Resolución 1704 de 2002, se

compromete a cumplir las obligaciones generales dispuestas respecto a la finalidad del

sistema, son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:

Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,

cultural, científico y asistencial de la comunidad.

Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de

emergencias.

Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos

para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Obligaciones respecto a la operación del sistema.

Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 13 de la Resolución 1704 de 2002 se rige a

las obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán

abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar

servicios de Telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de

telecomunicaciones.

Son obligación de los operadores las siguientes funciones:

Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el uso común y

compartido de las frecuencias radioeléctricos entre los demás operadores de Banda

Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta

responsabilidad del operador

Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces

y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.

Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicio

autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto no haya subsanado la

interferencia.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.

Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.

Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios

públicos o privados.

Obligaciones respecto a la forma de comunicación.

Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la

comunicación eficiente del sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Utilizar un lenguaje, amable y cortes, evitando las comunicaciones que atenten contra la

moral y las buenas costumbres.

Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.

Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean

dirigidas.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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7. COMO OBTENER UNA LICENCIA

Toda persona natural o empresa como es el caso de Telecomunicaciones al Día S.A. que

pretenda ser operador de Sistemas de Radiofrecuencia de Banda Ciudadana debe obtener

licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 15º. DE LA LICENCIA. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de

Comunicaciones.

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se

otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por

su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro

radioeléctrico.

El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.

Artículo 16º. REQUISITOS DE LA LICENCIA. La licencia para la operación de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o

extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los

siguientes documentos:

16.1 PERSONAS NATURALES

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de

identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a

utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del documento de identificación

3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.

4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de

Comunicaciones

16.2 PERSONAS JURÍDICAS.

Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se

corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,

asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los

interesados deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de

identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación

de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal

3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones

Artículo 17º. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA LICENCIA. El término de duración de la

licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.

Artículo 18º. CONTRAPRESTACIONES. La licencia para la operación de Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios

mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea

prorrogada.

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Legislación de

Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

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CONCLUSIÓN

Gracias al desarrollo practico de la actividad con la creación de la empresa

TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. hemos demostrado y reforzado los conocimientos

adquiridos en el curso Legislación de Telecomunicaciones, además de seguir los lineamientos y

requisitos necesarios para la estructuración y creación de una empresa de telecomunicaciones al

servicio de la comunidad que cumpla con lo estipulado por el Ministerio de Comunicaciones y

la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Diario oficial 45013 de noviembre 28 de 2002. Resolución 1704 de 2002 (Noviembre 20)

Extraído el 9 de diciembre de 2013 de:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139

Guía de la actividad. Extraído el 3 de diciembre de 2013 de:

http://www.unad.learnmate.co/file.php/417/TRABAJO_FINAL.pdf

Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos. Ministerios de Comunicaciones:

Extraído el 5 de diciembre de 2013 de:

http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%2

0Sonora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf

Licencia Banda Ciudadana. Extraído el 8 de diciembre de 2013 de:

https://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=2233

Módulo Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza, Harold Emilio, 2011