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A consecuencia de la globalizacin y el desarrollo tecnolgico se han creado nuevas tendencias de prestacin de servicios, por la que el concepto tradicional del trabajo, ha ido cambiando. Que como consecuencia nacen situaciones que se encuentran fuera del alcance de las legislaciones creadas para el concepto tradicional del trabajo. Y aunque ya se han creado decretos con fuerza de ley que regulan algunas consecuencias de estos avances tecnolgicos como lo son ley sobre mensajes datos y firmas electrnicas, esta ley no regula el mbito laboral que se plantean hoy en da. Asimismo, evaluar las repercusiones de los cambios tecnolgicos en la sociedad no es tarea fcil. Es evidente que diversos factores estn transformando la geografa del trabajo humano, llmense stos:

globalizacin, alta tecnologa, y causas econmicas, generadores de fuertes transformaciones en el entorno productivo. Por otro lado, en el artculo 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) se seala que Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. La misma mezcla su presencia axiolgica en la prerrogativa de asignar a los derechos humanos como derechos fundamentales distinguidos por la universalidad de sus titulares. Igualmente, el artculo 89 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

de Venezuela (1999) establece que el trabajo es un hecho social que goza de la proteccin del Estado, remitiendo a la Ley para disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras precisndose, adems, para el cumplimiento de esta obligacin y los principios constitucionales. Por otra parte, el derecho laboral guarda como peculiar a su naturaleza, adecuarse a las crecientes transformaciones, a los cambios que trae la globalizacin. Esa situacin se demuestra con larga inquietud para los cambios sociales y mejora de las condiciones de trabajo para el hombre. Haciendo que los Estados busquen en adoptar nuevas ideas que resulten en la determinacin de amparar a esa clase de trabajo que naci con un elevado sentido social para proteger a los trabajadores que prestan este servicio, ya sea por la falta de empleo en el campo laboral directo, o porque le brinda la facilidad de estar es su casa con su familia al mismo tiempo que presta un servicio, o por una dificultad medica, o por ser minusvlido, despreciando la experiencia que estas personas poseen y que por nuevos avances tecnolgicos ahora pueden desarrollar y obtener una retribucin del mismo. Otra de las nuevas formas de trabajo es el Teletrabajo, la cual tiene como mecanismo primordial proporcionar la asistencia fuera de los oficinas de la empresa, utilizando para ello como medio alternativo la telemtica o medios informticos. Posiblemente se deba, a la tendencia acadmico de los diferentes estudiosos que definen al Teletrabajo, entre los que destacan

abogados, ingenieros, socilogos y psiclogos, aunado esto, a las distintas manifestaciones o modalidades de Teletrabajo, como lo son el

teledesplazamiento (telecommuting), trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working) o trabajo en casa (teleworking). Por otra parte, la palabra Teletrabajo nace de la unin del vocablo griego tele, que significa lejos, y de trabajo, que es la accin de trabajar, palabra que significa realizar una accin fsica o intelectual continuada, con esfuerzo. Sin embargo, bajo una ptica jurdica-conceptual, no puede compararse Teletrabajo con trabajo a distancia. Se tratan de supuestos, que aunque no son totalmente diferentes entre s, se produce entre ellos una suerte de relacin gnero-especie, pudindose decir que todo Teletrabajo es trabajo a distancia, pero no todo trabajo a distancia es Teletrabajo, porque para que sea teletrabajo debe existir el uso intensivo de los medios telemticos. Por otra parte, el teletrabajo, no se encuentra regulado en la legislacin u ordenamiento jurdico venezolano, aunque en otros pases como Mxico, Estados Unidos, la Unin Europea, entre otros, lo tienen reglamentado. El trmino Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado teletrabajo subordinado en el que adems de existir la prestacin de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilizacin de medios telemticos y/o informticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneracin presentes en toda relacin de trabajo. Al respecto Ramrez (2003) seala que la produccin de bienes y

servicios, se encuentra precedida de la realizacin de una determinada actividad que el trabajador puede ejecutar por cuenta y riesgo propio, convirtindose en lo que la doctrina llama trabajador autnomo, o puede ejecutarse por cuenta ajena, hablando en este caso de trabajador subordinado. De igual manera, se puede sealar que cuando se presta un servicio por cuenta propia se presenta el teletrabajo, ya que se est en presencia de un teletrabajador autnomo, al contrario de lo que ocurre si se ejecuta por cuenta ajena, es muy probable que se trate de un teletrabajador subordinado. Asimismo, Ramrez (2003) considera que el carcter de autnomo o no de una prestacin de servicio, no viene dada precisamente por la exteriorizacin de la actividad, sino por la presencia en ella de los elementos constitutivos de la relacin laboral, que estudiados en cada caso, determinarn la existencia de un hecho regulado por norma de Derecho Laboral o por normas de las dems ramas del Derecho. Al respecto, establece el artculo 15 de la Ley Orgnica del Trabajo, que estarn sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carcter pblico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica, y en general, toda prestacin de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la misma.

Dicho artculo 15, seala que las normas en el contenida son aplicables a todas las relaciones del trabajo que se originen en el territorio Venezolano y esto debido al principio de territorialidad que la Ley Orgnica del Trabajo consagra en su artculo 10, al sealar que las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de aplicacin territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasin del trabajo prestado o convenido en el pas y en ningn caso sern renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propsito del legislador de no darles carcter imperativo. Los convenios colectivos podrn acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad. Lo que respecta a los riesgos y consecuencias de la ejecucin del teletrabajo, muchos son los inconvenientes, que se pueden traducir en riesgos de salud y seguridad del teletrabajo. Segn la Canadian Telework Association (2007), los problemas se pueden resumir en: estado de soledad, estancamiento profesional, dificultades de compaginar trabajo y familia, escasa regulacin legal e institucional, problemas relacionados con los nuevos tipos de interacciones laborales empleados-empleados y empleadossuperiores, desajuste entre las caractersticas idneas para el desempeo de su trabajo y las caractersticas de las que l disponga. Primeramente, se puede indicar la falta de supervisin y/o control por parte de la empresa, provocando que el individuo trabaje en exceso o caso contrario que se trabaje poco, produciendo de esta manera tensin, estrs

que afecten al teletrabajador en sus horarios y ritmos biolgicos. Asimismo, este tipo de trabajo permite percibir una patologa o desajuste personamedio, que indudablemente puede llevar a la enfermedad, adems de otras consecuencias sociales y psicolgicas en l y sus significativos, y a la que los teletrabajadores pueden ser especialmente sensibles. Con respecto a la salud fsica del teletrabajador se puede sealar que el sedentarismo es un factor nocivo, debido a que se trata de una actividad de tipo cognitivo, donde se est la mayora del tiempo sentado, siendo esto perjudicial para las personas, favoreciendo o agravando el riesgo de enfermedades diversas y contribuyendo a deteriorar el funcionamiento cotidiano o simplemente impidiendo el mayor disfrute de las experiencias diarias. Otro factor sealado como nocivo es el Sndrome de la patata en el escritorio, lo cual tiene como caracterstica primordial la accesibilidad a la comida en cualquier momento de la jornada, lo cual conlleva a un exceso de nutrientes innecesarios desnivelando el balance gasto/consumo y descontrol en los horarios, ya que no se respetan las pausas entre las comidas. Por otra parten otro aspecto relevante en el teletrabajo es la ergonoma, tambin conocida como la ingeniera de los factores humanos, es el estudio de las caractersticas humanas para el diseo apropiado del ambiente habitable y del trabajo. Tiene como finalidad crear prcticas de trabajo ms seguras y ms eficientes. Los problemas derivados de la falta de ergonoma por el puesto de

trabajo en casa se pueden resumir en dolor de espalda, dolor de cuello y hombros, dolor de lumbar, otros de los sndrome que se pueden presentar son el tnel carpiano, Asimismo, se presentan trastornos relacionados con la exposicin a las pantallas de los computadores, presentndose dolor de cabeza y cansancio visual. Planteada esta situacin, se puede sealar que la presencia de

personas que trabajan a travs del uso de medios telemticos y/o informticos, genera derechos y obligaciones para cada una de las partes en la relacin laboral, y se observa que en la legislacin venezolana existen un vaco legal sobre la forma de relacin laboral Teletrabajo. De all la necesidad de realizar un estudio donde se analice las condiciones y medio ambiente de trabajo del teletrabajador en Venezuela, para identificar las condiciones de medio ambiente de trabajo del teletrabajor venezolano y establecer la importancia y trascendencia de la proteccin del teletrabajor y sus condiciones de medio ambiente de trabajo. TELETRABAJO Thibaulth (2000) lo defini como cualquier forma de sustitucin de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologas de la informacin o de forma ms grfica la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo. Por su parte, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) lo define como "una forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina

central o del centro de produccin y que implica una nueva tecnologa que permite la separacin y facilita la comunicacin". Para Gray, Hodson y Gordon (2001), el teletrabajo es una forma flexible de organizacin del trabajo, que consiste en el desempeo de la actividad profesional sin la presencia fsica del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse en tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso permanente de algn medio de telecomunicacin para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. Para el investigador, el Teletrabajo se define como aquella prestacin de servicio, ejecutada fuera de la sede de la empresa, caracterizada por la utilizacin de medios telemticos y/o informticos como principales herramientas de trabajo, mediante los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada. 2.1.1. ELEMENTOS DEL TELETRABAJO Al igual que sucede con la definicin de Teletrabajo, la doctrina no tiene un criterio unnime, en cuanto a los elementos que lo constituyen, algunos autores como Thibaulth (2002), consideran que son 3 los elementos, a saber: Localizacin, la utilizacin de las nuevas tecnologas informticas y de la telecomunicacin y el cambio en la organizacin y realizacin del trabajo. Por su parte Gallardo (1998) considera que los rasgos bsicos del Teletrabajo podran agruparse en: Espacial: Fuera de la empresa;

Cualitativo: Relativo a los instrumentos y equipos y Cuantitativo: Prestacin predominante fuera de los lugares habituales en la empresa y utilizacin habitual de tales medios al respecto. Para el autor son dos los elementos esenciales del Teletrabajo: 1.- La prestacin de servicio fuera de la sede de la empresa En el Teletrabajo, la prestacin del servicio, se da fuera de la sede de la empresa; as, se trata de un trabajo que no es realizado en el lugar tpico de referencia laboral, lugar, que es por excelencia, centro de imputacin normativa, sobre el que recae la representacin de los intereses de la empresa, las medidas de seguridad, salud y fiscalizaciones previstas en las leyes respectivas. Prestar el servicio fuera de la sede de la empresa, implica que el trabajo es ejecutado a distancia del empleador o cliente a quien va destinado, de manera que el contratante del trabajo, no puede vigilar fsicamente la ejecucin del mismo. Es importante sealar, que esta limitacin fsica, no debe asimilarse a falta de control, debido a que la utilizacin de medios telemticos e informticos, herramientas fundamentales del Teletrabajo, permiten como se ver ms adelante, ejercer en la mayora de los casos, un mayor control sobre la prestacin de servicio del teletrabajador. 2.- La utilizacin de medios telemticos y/o informticos como principal herramienta de trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilizacin de medios telemticos y/o informticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, adems de favorecer una constante y ms rpida comunicacin con la empresa. No se trata slo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, adems es requisito indispensable que con el uso intensivo del telfono, fax, correo electrnico, video terminal, video conferencia, entre otras tcnicas informticas y telemticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeada. Ahora bien, no toda prestacin de servicios a distancia, realizada con los medios telemticos, merece la calificacin de Teletrabajo, bien porque puede ser que la mayor parte de esa actividad no se preste a distancia, o bien porque el uso del ordenador con el software aplicativo instalado en el mismo por la empresa, se aplica durante menos del cincuenta por ciento del horario de trabajo y durante el resto de la jornada se dedica

a otra actividad, criterio ste seguido por la doctrina alemana. Quedan por tanto excluidos los casos en los que el ordenador cumple funciones de mquinas de escribir, o que el fax y correo electrnico se utilizan slo para enviar la informacin que ha sido recabada. Por tanto, el Teletrabajo, consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones inmateriales por naturaleza, lo que le distingue del trabajo a domicilio tradicional basado en el intercambio de bienes materiales cuantificables y fungibles. Aplicado a un caso prctico, se observa que el traductor no teletrabaja cuando desarrolla su actividad de modo tradicional y enva el resultado por el correo de la empresa.

2.1.2. TIPOLOGA DEL TELETRABAJO De acuerdo con Thibaulth (2001) el teletrabajo se subdivide en dos tipos: dependiendo del elemento locativo, y dependiendo de la comunicacin que posea el empresario con el teletrabajador. 2.1.2.1. CRITERIO LOCATIVO En el primer supuesto se refiere a aquel efectuado en el propio hogar del trabajador, es tambin llamado teletrabajo a domicilio, dndole la posibilidad de que los trabajadores sustituyan la oficina o el centro de trabajo de la empresa para la que prestan sus servicios por su propio domicilio, como

lugar en el que llevar a cabo el trabajo habitual. Es la forma ms intuitiva y genuina del teletrabajo hasta el punto de que a menudo se confunda el gnero con la especie, considerando el teletrabajo como una mera y nueva modalidad de trabajo a domicilio. La mayora de las empresas que utilizan el teletrabajo optan por la solucin denominada teletrabajo alternado, en el que los empleados slo trabajan en casa una parte del tiempo, transcurriendo el resto de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de teletrabajo ofrece mayores posibilidades de comunicacin entre el empleado y la empresa que el trabajo en casa a tiempo completo. A este respecto, dependiendo del elemento locativo el teletrabajo se clasifica en teletrabajo en centro de trabajo o telecentros, y en teletrabajo mvil. En el segundo supuesto, indica Thibault (2001, p. 35) el teletrabajador no se desplaza de su domicilio a la sede de la empresa, sino que lo hace a un centro especficamente diseado para el desarrollo del trabajo, estos centros son lugares de trabajo con recursos compartidos y con las instalaciones informticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo esta forma de trabajo, permitindole siendo las ms beneficiadas las pequeas y medianas empresas debido al ahorro en los costos. En tercer lugar, seala Thibault (2001, p. 35) otro tipo de teletrabajo, llamado teletrabajo mvil o itinerante, se refiere cuando el puesto de trabajo no est situado en un lugar determinado, sino que el teletrabajador con una movilidad permanente dispone de un equipo porttil que le permite

desempear su actividad en cualquier lugar, es decir, cualquier sitio puede ser el lugar de trabajo improvisado tal como el automvil, un hotel, la oficina de un cliente donde simplemente el teletrabajador utiliza una computadora porttil o un fax o un telfono mvil. 2.1.2.2. CRITERIO COMUNICATIVO El teletrabajo puede ser de acuerdo a la comunicacin del empresario con el teletrabajador: off line o desconectado u on line o conectado, esto se refiere al tipo de enlace entre el trabajador y la empresa. En el primer caso Thibault (2001, p. 38) explica, que el trabajador tras recibir las instrucciones iniciales, desarrolla su actividad sin enlace informtico directo con la computadora central de la empresa, a la que slo despus, hace llegar los datos. Cabe destacar que no existe conexin informtica constante con la empresa matriz, aunque si puede haber una comunicacin telefnica o por otra va distinta de aquella, enviando el resultado del trabajo por medios convencionales, como sera el correo, mensajera urgente o entre personal en la empresa. Asimismo, Thibault (2001, p. 38) se refiere cuando el teletrabajador intercambia la informacin con el centro en forma de archivos, bien sea para recibir las especificaciones o para enviarle los resultados, todo esto a travs del uso de las telecomunicaciones, aunque no necesariamente debe estar conectado todo el tiempo, puede que sean breves, enfocados

exclusivamente a la recuperacin o envo de la informacin.

En este orden de ideas, el mismo autor establece que la comunicacin existente entre la empresa y el teletrabajador puede ser de tipo unidireccional o bidireccional, es decir, unidireccional o en un solo sentido, es cuando el teletrabajador desarrolla su actividad con un terminal conectado de modo muy rudimentario con la computadora central de la empresa, a la que fluyen directamente los datos, sin que, no obstante, sea posible una intervencin directa desde esta sobre el terminal externo. Se trata de una conexin en sentido nico, como en el caso de un teletipo altamente perfeccionado. En el caso de bidireccional o interactivo, lo seala este autor como la forma ms tpica. El teletrabajador desarrolla su actividad con la utilizacin de un terminal inserto en una red de comunicaciones electrnicas, que permite un dilogo interactivo entre la computadora central y los diferentes ordenadores, siendo en este caso posible que tanto las directrices como el control por parte de la empresa, se lleve a cabo en tiempo real. Estos dos tipos de conexin inciden de manera directa en la forma de ejercer el poder de direccin y el control de la prestacin. 2.1.3. EL TELETRABAJO COMO MODALIDAD LABORAL De acuerdo con Quintero (2004) prestar el servicio fuera de la sede fsica de la empresa, trae consigo una idlica presuncin de trabajar sin control ni vigilancia por parte del patrono o empleador. Esta concepcin, en el caso del teletrabajo, se convierte en muchas ocasiones, en un espejismo, gracias a la utilizacin de medios telemticos e informticos, que permiten que gran

nmero de teletrabajadores se vean sometidos a un grado de dependencia o subordinacin, igual o mayor que el existente en las relaciones laborales de tipo tradicional. Al respecto, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) puntualiz que cuando existe un enlace directo entre el terminal del trabajador y la computadora central de la empresa, el trabajo se hace bajo el control del empleador a travs de dicha computadora, y por lo tanto, existe una situacin subordinada, en tal caso puede considerarse que el terminal es una prolongacin de la empresa. Por su parte, Fernndez (1997) seala que incluso cuando el teletrabajador parece disfrutar de mayor libertad autonoma para el desarrollo de sus tareas (investigacin, consulta, programacin, estudios de mercado) no por ello tiene que verse afectado por el ius variando del empresario habida cuenta que este puede asignar nuevas tareas, controlando siempre los resultados, adquiriendo el teletrabajador el compromiso de satisfacer determinadas prestaciones en atencin a determinadas pautas, perodos y condiciones prefijadas. Por tanto, de lo explicado se puede considera que el teletrabajo es beneficioso para el empleador, pues permite reducir los costos de produccin, adems, se suelen observar aumentos en la productividad de la empresa y es posible captar o retener trabajadores ms calificados sin importar las distancias que los separan o puedan separar en el futuro o las necesidades migratorias sobrevenidas.

Asimismo, garantiza al empleador la dispersin del riesgo que apareja el proceso productivo, permitindole afrontar situaciones externas a la empresa pero que en otras circunstancias podran generar una grave crisis para la misma, como las huelgas de transporte, las interrupciones sbitas de energa, fenmenos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, entre otros. 2.1.4. TRASCENDENCIA DE LA PROTECCIN DEL TELETRABAJOR A fin de clarificar la idea de que el teletrabajo, puede ser objeto de tutela jurdica por parte del derecho del trabajo, se analiza la trascendencia en l, de la aplicacin de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinacin y remuneracin. 2.1.4.1. AJENIDAD Para Sierra (1999) significa que los resultados de la realizacin de una actividad, no repercuten directamente en la persona que la ejecuta, sino en la persona que la recibe, siendo esta ltima, la beneficiaria de dicha actividad. La ajenidad se manifiesta en los frutos materiales e inmateriales (quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo), o en los riesgos (quien trabaja no asume los riesgos del trabajo) o en el mercado (es el empleador quien ofrece al mercado los resultados del trabajo). Dicho en otras palabras, al haber ajenidad, la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye al empleador. Los bienes y servicios producidos por el

trabajador no le reportan a ste un beneficio econmico directo, sino que tal beneficio corresponde al empleador que a su vez, compensa al trabajador con una parte de esa utilidad. Igualmente Sierra (1999) seala que las dificultades que existen para la deteccin de la ajenidad en las relaciones del trabajo de tipo tradicional no difieren en gran medida de las existentes en el teletrabajo. Aunque todas las manifestaciones de la ajenidad pueden resultar operativas segn los supuestos de hecho, las peculiares caractersticas del teletrabajo, hacen que la ajenidad en la titularidad de los medios de produccin resulte especialmente til para individualizar el criterio de laboralidad en el teletrabajo. La dependencia tecnolgica, esto es, la propiedad o no de Know-How deviene como elemento de contraste, especialmente aquellas actividades de alto valor aadido, de suerte que si el sujeto ha creado de forma autnoma el software que utiliza, ser expresin de su independencia, mientras que quien opera sobre el Know How ajeno, necesita recurrir a los programas bases de datos y ayuda de terceros para conseguir resultados originales, lo que har mediante su integracin en la unidad productiva del titular. Sierra (1999) Incluso si el teletrabajador aporta los locales, el hardware y los dems instrumentos, el hecho que el know- how suministrado por la empresa, sea de tal entidad que como consecuencia de su integracin a los ordenadores o al proceso productivo se produzca un resultado econmico distinto y ms importante, refuerza el carcter laboral de la prestacin. Sierra (1999)

En cuanto a que sea el patrono quien aporte los instrumentos necesarios para desempear la actividad, la jurisprudencia internacional ha sido pacfica al considerar que este hecho contribuye a apreciar la existencia de una relacin laboral. Sierra (1999) En el caso del teletrabajo se estara hablando del sistema Informtico incluido el videoterminal, lnea telefnica, hardware, software, entre otros instrumentos de trabajo. Sierra (1999) Cabe destacar que, la valoracin de este indicio debe realizarse, no obstante, con cierta precaucin, de un lado, porque el teletrabajador por cuenta ajena, aporta en ocasiones su propio ordenador, fax, entre otros; porque la entidad econmica de la infraestructura material y tcnica utilizada no permite presumir siempre la existencia de una organizacin productiva autnoma, de una empresa en sentido econmico, pues la moderna fenomenologa del trabajo a domicilio requiere, a veces, la utilizacin de costosa maquinaria y en ocasiones de avanzada tecnologa. Sierra (1999) 2.1.4.2. SUBORDINACIN Osorio citado en sentencia de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2001, seala: La Subordinacin segn la Academia, quiere decir sujecin a la orden, mando o dominio de uno; por lo que dicese subordinada de la persona sujeta a otra o dependiente de ella. Esta subordinacin tiene importancia en Derecho Pblico, por lo que se refiere a la dependencia jerrquica de los empleados de

menor jerarqua a los de mayor jerarqua, tanto en el orden civil como en el judicial, en el eclesistico y en el militar. Dentro del orden Privado, su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo; ya que la subordinacin o dependencia del empleado al empleador, constituye una de las caractersticas del contrato de la relacin de trabajo. Por su parte Caldera (1990) considera que la subordinacin jurdica consiste en la obligacin asumida por el trabajador, de someterse a las rdenes o instrucciones del patrono, lo que supone para l una merma de su libertad y justifica en su favor una legislacin que lo ampare. El autor considera, que estando el trabajador sujeto a las rdenes del patrono, y viendo mermada su libertad de accin, es necesaria la existencia de un ordenamiento jurdico que contenga en forma expresa, las obligaciones y derechos de cada una de las partes, en procura de mantener un justo y real equilibrio. De La Cueva (1995), afirma donde exista subordinacin como poder jurdico, esto es como principio de autoridad, habr relacin de trabajo y faltando ese elemento estaremos en presencia de un contrato de derecho civil. De lo dicho anteriormente, se desprende que la subordinacin o dependencia es piedra angular que colabora en gran medida a identificar cuando se est en presencia de una relacin laboral, en la que existe sometimiento al poder de direccin, al poder disciplinario y en sus casos al poder reglamentario del empresario o empleador, o cuando se est por el contrario, ante otro tipo de relacin. A medida que el trabajo como hecho social muta, la concepcin de sus

postulados cambia igualmente, buscando su adaptacin a las nuevas formas de prestacin de servicio. La subordinacin no escapa a esta obligatoria evolucin, y es as como nace la Telesubordinacin o dependencia informtica, presente en las relaciones de Teletrabajo on line, bien sea bajo la modalidad Two Way Line (en dos vas) o One Way Line (en una va). De La Cueva (1995) 2.1.4.3. LA TELESUBORDINACIN De acuerdo con Montoya (1998) prestar el servicio fuera de la sede fsica de la empresa, trae consigo una idlica presuncin de trabajar sin control ni vigilancia por parte del patrono o empleador. Esta concepcin, en el caso del Teletrabajo, se convierte en muchas ocasiones, en un espejismo, gracias a la utilizacin de medios telemticos e informticos, que permiten que gran nmero de teletrabajadores se vean sometidos a un grado de dependencia o subordinacin, igual o mayor que el existente en las relaciones laborales de tipo tradicional. Cuando el teletrabajador est conectado a travs de su terminal a la computadora central de la empresa, modalidad conocida como Teletrabajo on line o interactivo, el empleador debido al sistema de conexin utilizado puede ejercer un control intenso y continuo sobre la prestacin de servicio del teletrabajador. Montoya (1998) As, el empleador puede impartir sus instrucciones, controlar la ejecucin del trabajo y comprobar la calidad y cantidad de tarea, de forma instantnea

y en cualquier momento, ejerciendo en muchos casos un control mayor al ejercido sobre el trabajador que labora en los locales de la empresa. En estos casos el ordenador acta al mismo tiempo como instrumento de trabajo y como medio de control de la actividad del trabajador. Montoya (1998) El desarrollo de los servicios que ofrece internet, permite saber si el terminal del teletrabajador est conectado y el tiempo transcurrido desde la ltima accin que ejecut sobre su ordenador. Igualmente ocurre en los casos en que la labor del teletrabajador consiste en la atencin telefnica, el empleador para comprobar si el teletrabajador est cumpliendo con su deber, solo ha de emplear la misma va que un posible cliente y esperar la respuesta de su empleado. Montoya (1998)

Al respecto, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), puntualiz: Cuando existe un enlace directo entre el terminal del trabajador y la computadora central de la empresa, el trabajo se hace bajo el control del empleador a travs de dicha computadora, y por lo tanto, existe una situacin subordinada, en tal caso puede considerarse que el terminal es una prolongacin de la empresa. Para Gaeta (1996) en el caso del Teletrabajo realizado con enlace one way line, el control del empleador puede darse igualmente de un modo intenso, pero ya no en tiempo real, sino a travs del trabajo firmado, en la medida en que la mquina permite el control minuto a minuto de quien ha tratado la informacin y del como lo ha hecho.

El programa operativo, llamado software aplicativo, permite registrar el tiempo de trabajo efectivo, el respeto de las pausas obligatorias, el nmero de operaciones realizadas, los errores y falsas maniobras del teletrabajador, pudindose impartir instrucciones y establecer carencias de trabajo. El teletrabajador debe respetar toda una serie de procedimientos cualificados para la realizacin de la tarea y su incumplimiento, cuando son vinculantes, le impide continuar el trabajo. Gaeta (1996) En los casos donde la labor desempeada por el teletrabajador consiste en investigaciones, consultas, programaciones o estudios de mercado, el teletrabajador pareciera que puede desarrollar su actividad con mayor autonoma y libertad. Pero debido al ius variandi del empleador, esta relativa autonoma y libertad se pueden ver afectadas por la asignacin de nuevas tareas y el control ejercido sobre el resultado de las mismas, as que el teletrabajador adquiere el compromiso de satisfacer determinadas

prestaciones en atencin a determinadas pautas, perodos y condiciones prefijadas. Gaeta (1996) En los casos de Teletrabajo on line bajo la modalidad one way line, que no utilizan el sistema operativo del software aplicativo, es imprescindible que al inicio de la prestacin exista la comunicacin con el empleador a fin de que el teletrabajador reciba las rdenes e instrucciones que debe seguir en el desarrollo de su actividad. Gaeta (1996) Las consideraciones anteriores permiten concluir que laborar dentro o fuera de la empresa, no es indicativo determinante para que exista una

mayor o menor subordinacin o dependencia. En el Teletrabajo, la subordinacin o dependencia se puede manifestar en el mismo grado que en el trabajo tradicional, solo que se ejerce con la utilizacin de los avances tecnolgicos: telemticos e informticos. El empresario se aleja fsicamente de los teletrabajadores al mismo tiempo que inmaterialmente se acerca a ellos, navega por la red, pudiendo ejercer un control directo, sobre la prestacin de servicio del teletrabajador Dicho en otras palabras, el ordenador representa, tanto para el teletrabajador como para el patrono una extensin de la empresa. 2.1.4.4. REMUNERACIN Para Gaeta (1996) La remuneracin al igual que la ajenidad y subordinacin o dependencia, es un elemento tradicional del derecho laboral, y se define como: la contraprestacin que recibe el trabajador por la prestacin de su servicio. En el Teletrabajo, la ausencia fsica del trabajador en la empresa no justifica a priori una nueva concepcin de la relacin salarial ni existe ningn fundamento para considerar que su retribucin pueda ser inferior a la de un trabajador que realiza la prestacin en los locales de la empresa. Por tal motivo, el teletrabajador debe gozar de las mismas ventajas econmicas y sociales que el resto de los trabajadores que desarrollan la misma actividad en la sede fsica de la empresa. Gaeta (1996) Sin embargo, la experiencia comparada muestra que, en general, los

teletrabajadores que desarrollan la actividad en su domicilio, reciben un salario superior al de los trabajadores a domicilio de tipo tradicional. Esto se debe entre otras razones, a que el grado de cualificacin y nivel de estudios de los teletrabajadores es superior. Ahora, si se comparan idnticas actividades realizadas en la sede de la empresa y en el domicilio del teletrabajador, se observa que el trabajador que presta su servicio en la sede de la empresa, percibir unos ingresos ms elevados que quien labora desde su domicilio. Gaeta (1996) Como justificacin a esta diferenciacin salarial, los estudios realizados contemplan diversas razones: el teletrabajo es algo voluntario y puede considerarse como un premio y el teletrabajador tiene menos gastos de transporte, ropa y comida, gastos que se calculan en torno a un 10% de su salario. Al respecto establece el artculo 295 de la Ley Orgnica del Trabajo Venezolana el salario del trabajador a domicilio no podr ser inferior al que se le pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en el local del patrono. El investigador presume que en materia de Teletrabajo, podra ocurrir algo similar en cuanto a la remuneracin de aquellos teletrabajadores que laboran desde un telecentro, o desde su domicilio, o en forma mvil, siempre que se trate de una prestacin de servicio similar, a la de los trabajadores que laboran dentro de la sede de la empresa. Tanto en el Teletrabajo como en el trabajo tradicional, la remuneracin

del prestador del servicio, est ntimamente ligada a su grado de cualificiacin. De tal suerte que un (tele) trabajador con alto grado de cualificacin puede exigir sus condiciones de trabajo, mientras que el (tele) trabajador con escasa cualificacin o perteneciente a un colectivo con exceso de ofertas de trabajo, puede ver reducidos sus ingresos ante la abundante demanda laboral versus la escasa oferta de empleo. 2.1.4.5. LA PRESUNCIN DE EXISTENCIA DE LA RELACIN LABORAL El origen de la relacin laboral, produjo una fuerte controversia entre los sustentadores de la tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis anticontractualista, quienes basan la existencia de la relacin jurdica, en el hecho de la incorporacin efectiva del trabajador a la empresa, cualquiera sea el acto que le haya dado nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa y posteriormente fue desarrollada en Amrica Latina por De la Cueva (1995), quien al referirse a la relacin de trabajo seal es una situacin jurdica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestacin de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen. El derecho del trabajo, es un derecho protector de la vida, de la salud y de la condicin econmica del trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestacin del servicio y es, en razn de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones. De la Cueva (1995)

La Ley Orgnica del Trabajo en su artculo 65 establece: Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. A juicio del investigador, esta es una norma de amplitud extrema, que permite presumir la existencia de la relacin laboral, con el hecho de que si se presta un servicio personal destinado a un sujeto distinto del mismo. Obsrvese que la nica limitacin del artculo 65, es que debe tratarse de un servicio personal, con lo que quedaran excluidas las prestaciones de servicios a personas jurdicas. Con respecto a la naturaleza del receptor de la prestacin, no seala distincin alguna, entendindose que puede tratarse de personas naturales o jurdicas. En el Teletrabajo Subordinado existe la prestacin de servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestacin, distinto al prestatario de la misma. El autor considera, que partiendo de este hecho, operara la presuncin de existencia de la relacin de trabajo, prevista en el artculo 65 ejusdem. En lo que respecta a la naturaleza de la presuncin, es importante sealar que se trata de una presuncin Iuris Tantum, vale decir, que admite prueba en contrario, as existiendo la prestacin del servicio y el receptor del mismo, tendrn que adminicularse estos supuestos con la existencia de los postulados tradicionales del derecho laboral, para que pueda hablarse del nacimiento de una relacin laboral.

2.2. CONDICIONES DE TRABAJO Segn Bruzual (1992): Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo. Han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo derecho del trabajo, para lograr condiciones de trabajo ptimas y preserva as la salud del trabajador, y en beneficio del mismo patrono, quien puede lograr una mejor productividad. (p.175). Asimismo, Bruzual (1992) considera que las condiciones de trabajo mnimas no han de verse como accesorias de su contrato de trabajo, sino como requisitos legales aplicables en toda situacin en que surja el hecho social al trabajo. Otra definicin de condiciones laborales, se encuentra estipulada en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artculo 4 el cual refiere que: Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de esta Ley: 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecucin de las tareas. 2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los mtodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecucin de las tareas, los servicios sociales que estos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre l. Por su parte, Villamil (1991) acota que se entiende por condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las

que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. Asimismo, Villasmil (1991), define las condiciones de trabajo como el conjunto de normas legales o convencionales reguladoras de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que debe presentarse el trabajo, y de los derechos y obligaciones de las partes con ocasin de esa prestacin. As, dentro de estas condiciones definidas en la Ley Orgnica del Trabajo LOT (1997), se encuentra entre otras, las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, la cual constituye objeto de estudio. El trabajo deber prestarse, de acuerdo con la Ley, en condiciones que permitan a los trabajadores su desarrollo fsico y psquico normal, que les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreacin y expansin lcita; que presten suficiente proteccin a la salud ya la vida contra enfermedades y accidentes; y que mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela CRBV (1999), en el captulo relativo a los derechos sociales y de familia se incorporan un conjunto de normas de derecho laboral en el cual se encuentra estipulado el derecho al ambiente en el trabajo en su artculo 87 en el segundo aparte sealando lo siguiente: Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es

fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones. Lo anterior significa, que existe una obligacin por parte del Estado de fomentar el empleo digno y garantizar a los ciudadanos el ejercicio pleno del Derecho al trabajo. Asimismo, el patrono tiene la obligacin de propiciar y garantizar a sus empleados condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, correspondiendo al Estado, establecer medidas y constituir instituciones que faciliten el control y promocin de tales condiciones. Bajo este mismo contexto, se plantea una definicin sobre cuales son las condiciones laborales y el medio ambiente de trabajo, estando tipificadas en la Ley Orgnica del Trabajo en el artculo 185, el cual establece que: Artculo 185. El trabajo deber prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo fsico y psquico; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreacin y expansin lcita; c) Presten suficiente proteccin a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes, y; d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. A travs de este artculo se da un especial trato a los trabajadores, haciendo nfasis sobre la necesidad de establecer condiciones de trabajo sanas, proporcionando el derecho al disfrute de una vida bajo condiciones

normales, en donde se da principalmente la proteccin a la salud. Seguidamente se expone el artculo 186 de la Ley Orgnica del Trabajo sobre las condiciones en que deba prestarse el trabajo, se encuentra explicito lo siguiente: Los trabajadores y patronos podrn convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley; y en ningn caso sern inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convencin colectiva. De esta norma desprende la posibilidad que tienen tanto el patrono como el empleado de convenir las condiciones en que se debe realizar el trabajo, pero siempre acatando los lineamientos fijados por la Ley y la Convencin Colectiva, para evitar que puedan ser cercenado los derechos del trabajador. A los efectos de la proteccin de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, pblicos y privados, el trabajo deber desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y en consecuencia: - Que garanticen todos los elementos del saneamiento bsico. - Que presten toda la proteccin y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos del trabajo. - Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud fsica y mental normal y proteccin adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales.

- Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo. - Que permita la disponibilidad de tiempo libre y las condiciones necesarias para la alimentacin, descanso, esparcimiento y recreacin, as como para la capacitacin tcnica y profesional. 2.2.1. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Con relacin al medio ambiente de trabajo, se puede decir que es un elemento de la Condiciones de trabajo. Segn Longa (1999): Medio ambiente de trabajo es el lugar, local, sitio cerrado o al aire libre donde el trabajador presta sus servicios al patrono, asimismo, es la atmsfera de orden socio cultural y de infraestructura fsica que de forma inmediata, rodea la relacin hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida del trabajador y de su familia. (p. 8). El medio ambiente de trabajo, debe ser adecuado a las condiciones y exigencias legales, en procura de la higiene y seguridad de los trabajadores. Desde la perspectiva de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con el documento Introduction to working conditions and environment, (OIT, 1985) el medio ambiente de trabajo incluye no solo la infraestructura fsica de los lugares de trabajo, sino tambin el entorno inmediato en el que se realiza una actividad, ya sea productiva o de servicios; ya sean lugares de trabajo abiertos o cerrados, temporales o permanentes; as como, los insumos y medios para la produccin, es decir, los agentes y materiales utilizados, las herramientas y el equipo necesario para un determinado proceso productivo, o un determinado servicio.

Las condiciones de trabajo y el medio ambiente de trabajo forman una entidad compleja debido a su amplio campo de cobertura, a la extrema diversidad de los factores que la constituyen, sus numerosas interacciones, sinergias y los mltiples nexos con los aspectos culturales, econmicos, fsicos y sociales que la componen. (OIT, 1985) Para proteger a los trabajadores contra las lesiones y enfermedades que pueden surgir como consecuencia del trabajo que realizan, o de las condiciones en las cuales lo llevan a cabo, se establecen las medidas de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades a travs del mejoramiento de sus condiciones y el control de los peligros y factores de riesgo presentes en el medio ambiente en el que realizan sus tareas. (OIT, 1985) Por otra parte, el reglamento de la Ley Orgnica de Prevencin, Condicin y Medio Ambiente de Trabajo (2007) en su artculo 10 establece que se entiende por medio ambiente de trabajo: 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma inmediata rodean la relacin hombre y mujertrabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. 3. Los espacios areos, acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena,

establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. Por otro lado, a los efectos de la actual Ley Orgnica de Prevencin, Condicin y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) 2007, la definicin de medio ambiente de trabajo se encuentra sostenida en algunos de sus articulados, en el que se incluyen en forma implcita espacios extramuros ajenos al sitio de trabajo propiamente dicho, como por ejemplo lo expresado en el artculo 40 ordina 1. Asegurar la proteccin de los trabajadores y trabajadoras contra toda condicin que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que sta se efecta. Asimismo, Castillo (2006) indica que al expresar taxativamente, asegurar proteccin contra toda condicin, el adjetivo todo es absoluto y envolvente. Si se parte del principio que existen factores de riesgos no involucrados propiamente en la labor pero que se encuentran participando en las condiciones en que sta se efecta y las cuales pueden incidir negativamente en la salud del trabajador o su familia, como sucede con algunos riesgos no aportados por la labor especifica, ni por su ambiente de trabajo directo, pero que se encuentran involucrados en la misma, como son los factores de riesgos externo y los factores de riesgo agregado. 2.2.1. RUIDO Para Arias (2004) el ruido es una de las caractersticas en el ambiente de

trabajo que ms les molesta a los trabajadores. En este orden de ideas, Chiavenato (2004) expone que el ruido proveniente del funcionamiento de maquinas e instalaciones puede llegar a originar la perdida de la audicin. No tiene que producir incomodidad o distraccin para que cause dao, se podra sufrir una gradual disminucin auditiva sin tener conocimiento de ello. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto se puede mencionar que la perdida de la audicin no slo es originada por ruidos intensos, sino tambin por exposiciones prolongadas a ruidos que aparentemente no lo son. Igualmente, seala que para tratar de controlar el ruido se debe verificar el funcionamiento de los silenciadores y otros aislantes del ruido, utilizar proteccin auditiva en las reas que lo ameriten, instalar avisos en reas ruidosas. 2.2.2. TEMPERATURA Segn Chiavenato (2000) una de las condiciones ambientales

importantes es la temperatura. Existen cargos cuyo sitio de trabajo se caracteriza por elevadas temperaturas, como en el caso de proximidad de hornos siderrgicos, de cermica y forjas, donde el ocupante del cargo debe vestir ropas adecuadas para proteger su salud. Cita el autor Janania (2006) que la maquina humana funciona mejor a la temperatura normal del cuerpo la cual es alrededor de 37.0 grados centgrados. Sin embargo, el trabajo muscular produce calor y este tiene que ser disipado para mantener, tal temperatura normal. Cuando la temperatura

del ambiente est por debajo de la del cuerpo, se pierde cierta cantidad de calor por conduccin, conveccin y radicacin, y la parte en exceso por evaporacin del sudor y exhalacin de vapor de agua. La temperatura del cuerpo permanece constante cuando estos procesos compensan al calor producido por el metabolismo normal y por esfuerzo muscular. 2.2.3. HUMEDAD Janania (2006), indica que la cantidad de calor que se pierde por evaporacin depende de la temperatura del aire, del movimiento del mismo y de la humedad. Cuando la temperatura aumenta a mas de 26.7 C, la humedad se convierte en un factor importante. Bajo condiciones hmedas y calientes disminuye la evaporacin que produce enfriamiento, reduciendo de este modo posibilidad de que el cuerpo disipe calor y por consiguiente, se dificulta sostener el trabajo durante tiempo ms o menos largo. Con un ritmo cardiaco alto, temperatura del cuerpo tambin alta, se llega rpidamente al cansancio y fatiga, siendo lento el proceso de recuperacin despus de una tarea. 2.2.4. ILUMINACIN Chiavenato (2004), que la iluminacin es la cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo del empleado. No se trata de la iluminacin general, sino de la cantidad de luz en el punto focal del trabajo; de este modo los estndares de iluminacin se establecen de acuerdo con el tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar, cuando mayor sea la concentracin visual en detalle y minuciosas, mas necesarias ser la luminosidad en el

punto de vista focal del trabajo. Asimismo, Chiavenato (2004) seala que la iluminacin deficiente ocasiona fatiga a los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad del trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo. Un sistema de iluminacin debe cumplir los siguientes requisitos: i. Ser suficiente, de modo que cada bombilla o fuente luminosa proporcione la cantidad de luz necesaria para cada tipo de trabajo. ii. Estar constante y uniformemente distribuido para evitar la fatiga de los ojos, que deben acomodarse a la intensidad variable de la luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro. iii. Estar colocada de manera que no encandile ni produzca fatiga a la vista, debido a las constantes acomodaciones. Para Rodellar (2002) la iluminacin se refiere a la cantidad de luminosidad incidente en el lugar de trabajo del empleado. No se trata de iluminacin en general sino de la cantidad de luz en el punto focal de trabajo. De este modo los patrones de iluminacin se establecen de acuerdo con el tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar: cuanto mayor sea la concentracin visual del empleado en detalles y minucias tanto ms necesaria ser la luminosidad del punto focal del trabajo. 2.3. RIESGO LABORAL Chiavenato (2004) define riesgo como una ocurrencia imprevisible, pero probable, ms all del sistema de proteccin contra incendios (aparatos porttiles, hidratantes y sistemas automticos) (p. 383). La administracin de riesgos abarca la informacin, anlisis y administracin de las condiciones

potenciales del desastre, para ello la misma exige un esquema de plizas de seguro contra fuego y lucro cesante, como medio complementario para asegurar el avance de la empresa. La identificacin de riesgo nace como una necesidad para el cumplimiento de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde en su artculo 6, pargrafo 1, establece que toda empresa est en la obligacin de identificar los riesgos existentes de todas sus actividades y drselos a conocer por escrito a los trabajadores. 2.3.1. RIESGOS FSICOS Los Riesgos Fsicos son aquellos que estn constituidos por aquellos factores inherentes al proceso de operaciones en el puesto de trabajo y sus alrededores que son producto de las instalaciones y equipos entre los cuales se encuentran (Corts, 2002): Ruidos y Vibraciones, Iluminacin, Ventilacin, Temperaturas extremas (calor/fro), Radiaciones ionizantes, Radiaciones no ionizantes, Presiones anormales. En este sentido, Corts (2002) destaca que los factores de origen fsico pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales o accidentes como consecuencia de: (a) Permanencia del trabajador durante prolongados perodos de tiempo a niveles de presin sonora excesivos (sordera profesional), que puedan dar lugar a otras repercusiones fisiolgicas (aumento de ritmo cardaco, aceleracin del ritmo respiratorio, reduccin de la actividad cerebral, entre otros). (b) Permanencia del trabajador durante largos perodos de tiempo a elevadas temperaturas (deshidratacin, golpe de calor, entre otros).

(c) Exposicin a radiaciones ionizantes (quemaduras, hemorragias, cnceres, entre otros) o radiaciones no ionizantes (cataratas, conjuntivitis, inflamacin de la crnea, entre otros). Por tanto, de acuerdo con lo explicado los riesgos fsicos estn constituidos por aquellos factores inherentes al proceso de operacin en el puesto de trabajo y sus alrededores, que son productos de las instalaciones y los equipos tales como: iluminacin, ruido, vibracin, temperatura, presin, radiaciones, accidentes vehiculares, cadas, energa radiante, entre otros. 2.3.2. RIESGOS QUMICOS De acuerdo con Corts (2002) los riesgos qumicos estn constituidos por sustancias y materiales en diversos estados fsicos, estos agentes en concentraciones mayores a los valores permisibles pueden causar alteraciones en la salud de los trabajadores. La mayora de los riesgos qumicos provienen del contacto directo entre la fuente y la piel del receptor, tambin se presentan casos a travs de la ingestin e inhalacin de gases, vapores y partculas. De igual manera, Corts (2002) seala, que a menudo, los riesgos qumicos se transmiten por el aire y pueden presentarse en forma de polvo, humos, nieblas, vapores o gases; siendo as, la exposiciones suele producirse por inhalacin aunque ciertos riesgos portados por el aire pueden fijarse y ser absorbidos a travs de la piel (pesticidas y algunos disolventes orgnicos.) los riesgos qumicos tambin se presentan en estado liquido o semilquidos (pegamentos o adhesivos, alquitrn y bitmenes ) o en forma de

polvo (cementos seco). Por tanto, para el investigador el riesgo qumico es aquel susceptible de ser producido por una exposicin no controlada a agentes qumicos. Se entender por agente qumico cualquier sustancia que pueda afectar directa o indirectamente. Una sustancia qumica puede afectar a travs de tres (3) vas: inhalatoria (respiracin esta es la principal), ingestin (por la boca), drmica (a travs de la piel). 2.3.3. RIESGOS BIOLGICOS Argumenta, Arias (2004) que este tipo de factor tiene como origen la fijacin dentro y/o fuera del organismo, o la impregnacin del mismo, por animales protozoarios o metazoarios, parsitos o toxinas de bacteria que provocan el desarrollo de alguna enfermedad. A este respecto, los peligros de ndole biolgicos se pueden clasificar por agentes tales como: virus, bacteria, ricketias y clamidias, parsitos y hongos. Dicho de otro modo, resea el Centro Internacional de Educacin y Desarrollo (2001) que son agentes infecciosos de origen animal o vegetal y las sustancias derivadas de ellos, presente en el lugar de trabajo que puede ocasionar enfermedades o molestias en los trabajadores. As mismo Rodellar (2002) seala que los riesgos biolgicos estn asociados a los agentes patgenos (bacterias, virus, parsitos entre otros) que pueden afectar la salud y el bienestar humano. Para Corts (2002) se refieren a los agentes infecciosos que pueden

presentar un peligro potencial para la salud y bienestar del hombre o animales. Pueden afectar al hombre directamente causndole enfermedades o indirectamente por perturbaciones del ambiente. Entre los agentes

infecciosos biolgicos se tienen: Bacterias, Hongos, Virus y Parsitos. Para el investigador, los riesgos biolgicos pueden ser infecciones agudas y crnicas, reacciones alrgicas y txicas causadas por agentes biolgicos y sus derivados, o productos de DNA recombinante y manipulaciones genticas. Tambin son riesgos biolgicos las mordeduras, picaduras o araazos producidos por animales domsticos, salvajes e insectos. 2.3.4. RIESGOS ERGONMICOS Ahora bien, continuando con los tipos de riesgos laborales o industriales, segn Corts (2002) los riesgos ergonmicos, son aquellos que se generan de los factores inherentes al puesto de trabajo, cuando no hay buena relacin, Hombre Mquina y el medio ambiente laboral. Capaces de originar disminucin en el rendimiento laboral, tales como: Iluminacin inadecuada; ventilacin inadecuada; postura incorrecta o esfuerzo muscular; medio de sealizacin inadecuado; y espacio o medio de trabajo inadecuado. Finalmente, se mencionan dichos factores, que apoyado en las generalidades expuestas por el Centro Internacional de Educacin y Desarrollo (2001) son aquellos factores inadecuados del sistema hombre mquina desde el punto de vista del diseo, construccin, operacin y ubicacin de las mquinas, los conocimientos, la habilidad, las condiciones y

las interrelaciones con el entorno y con el medio ambiente de trabajo, que pueda afectar la salud del trabajador, ser causa de accidente e incidente en la productividad de la empresa. En atencin a lo antes indicado, admite Ramrez (2004) que en el estudio hombre mquina, la ergonoma considera al hombre en toda su acepcin esto es: psicologa, fisiologa, patologa y sociologa; busca as un mejor rendimiento del trabajador como parte del sistema, crea situaciones mnimas de errores, proporciona como consecuencia mayor satisfaccin en el trabajo mejora la prevencin de accidentes y condiciona al sujeto a una mejor higiene fsica y mental. Por tanto, los riesgos ergonmicos constituyen todos aquellos factores procedentes de la inadecuada adaptacin de los sistemas o medios de trabajo al empleado o viceversa, y que son capaces de originar una disminucin en el rendimiento laboral y causar fatiga muscular, dolores, calambres, entre otros 2.3.5. RIESGOS PSICOSOCIALES Para Corts (2002) los Riesgos Psicosociales son los que estn asociado con ciertos factores tales como caractersticas del individuo y situaciones del ambiente social y laboral, que pueden generar condiciones de malestar tales como: Fatiga, ansiedad, apata y disminucin del rendimiento. Entre los factores de organizacin del trabajo y de la carga de trabajo, se

encuentran los factores estresantes que se pueden definir como aquellas interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfaccin en el trabajo y las condiciones de su organizacin por una parte y por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situacin personal fuera del trabajo, todo lo cual, a travs de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfaccin en el trabajo. Corts (2002) Del mismo modo, Corts (2002) se refiere al medio tensional en el cual se desempea el trabajo, que pueda causar alteraciones en la estructura psquica y de personalidad de los trabajadores. Tales como: neurosis, psicosis, histeria entre otras. Los factores de riesgo psicosociales deben ser entendidos como toda condicin que experimenta el hombre en cuanto se relaciona con su medio circundante y con la sociedad que le rodea, por lo tanto no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relacin con el trabajo o con el entorno. En este sentido Grimaldi (2006) seala que la enfermedad ocupacional ms representativa en la actualidad es el estrs ocupacional, el cual est definido como la respuesta no especfica del organismo frente a toda demanda a la cual se encuentre sometido; de igual manera el trmino ingls stress (que significa esfuerzo, tensin)se utiliza para cualificar al conjunto de reacciones de adaptacin que manifiesta el organismo, las cuales pueden

tener consecuencias positivas (como mantenernos vivos), o negativas si la reaccin demasiado intensa o prolongada en tiempo, resulta nociva para nuestra salud. RESULTADOS Al examinar los aspectos relacionados con el mbito de aplicacin del teletrabajo en el sistema jurdico venezolano, se obtuvo que el trmino Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado teletrabajo

subordinado en el que segn el autor, adems de existir la prestacin de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilizacin de medios telemticos y/o informticos como principales herramientas de trabajo, se observan la ajenidad, dependencia y remuneracin presentes en toda relacin de trabajo. El vocablo teletrabajo est compuesto por el prefijo griego tele que significa a distancia y la palabra trabajo definida por el Diccionario jurdico Espasa como la ocupacin en cualquier obra o ministerio; es por ello, que en opinin de Mateo (2000, p. 1) el teletrabajo es el desarrollo de un trabajo a distancia, fuera de los centros de trabajo de la empresa y el empleo de medios tecnolgicos de comunicacin entre empresario y trabajador. En este mismo orden de ideas, la doctrina laborista espaola ha manifestado que el objeto del teletrabajo es la prestacin de servicios por cuenta ajena fuera del centro de trabajo, fundamentalmente en el domicilio del propio trabajador y cuya realizacin se lleva a cabo mediante la conexin

telefnica e informtica, excluyndose de tal concepto, obviamente, los trabajadores autnomos. Por otra parte, al tratar el tema de la regulacin jurdica laboral del teletrabajo, se debe citar el concepto aportado por la Revista de Teletrabajo (2003, p. 5), en la cual se estableci: una norma flexible de organizacin del trabajo que consiste en el desempeo de la actividad profesional sin la presencia fsica del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividad y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de mtodos de procesamiento electrnico de la informacin, y el uso permanente de algn medio de telecomunicacin para el contacto entre trabajador y empresa. Con relacin a esta nueva forma de prestacin de servicio, Thibault (2000, p, 41) sostiene que cuando el panorama socio laboral surge un fenmeno nuevo, como el teletrabajo, la primera tarea que debe afrontar el iuslaboralista es la de determinar la naturaleza jurdica, incluyndolo en alguna de las categoras legales ya existentes o en caso de imposibilidad, reclamar una regulacin ad hoc. La aparicin de esta nueva forma de prestacin de servicio, se presenta como un reto para los laboralistas, puesto que deben indagar si esa figura supone una forma de trabajo que estara amparada por las normas del Derecho del Trabajo o si por el contrario se trata de un trabajo autnomo. En este sentido, al abordar el tema de esta nueva forma de organizacin empresarial se puede sealar que el teletrabajo puede ser calificado como una prestacin de servicio sometida al mbito de aplicacin del Derecho

Mercantil, y dentro del mismo, encuadrado como trabajo por cuenta propia o autnomo, o al mbito del Derecho del Trabajo, y dentro de ste, encuadrado como trabajo por cuenta ajena o subordinado. Como puede observarse, ubicar el teletrabajo bajo el mbito de aplicacin de uno y otro ordenamiento jurdico, depender como en todas las relaciones jurdicas de la realidad subyacente. De igual forma se puede sealar que no resulta tan claro cuando se est ante una u otra situacin, ya que el hecho de que tenga que entenderse que sea una relacin civil o una relacin laboral, depender de las diferentes modalidades de cmo se lleve a cabo o se ejecute el mismo. Como ha quedado expuesto, ubicar al teletrabajador bajo el amparo de un determinado ordenamiento jurdico, depender de la forma en la que se ejecute la actividad. En este sentido, Sellas (2001, p. 42) ha sostenido para que el teletrabajador est encuadrado o considerado como trabajador por cuenta propia o autnomo, se requiere que el mismo tenga la facultad de disponer de plena autonoma en la organizacin de la actividad econmica, con la consiguiente reversin en beneficio propio de la utilidad patrimonial resultante de dicha actividad econmica, as como la asuncin del riesgo derivado de su ejecucin. Partiendo del criterio expuesto, se deduce que el teletrabajo, a pesar de quebrar el esquema tradicional de prestacin personal de servicio, conserva los elementos esenciales de la relacin de trabajo, pues para desvirtuarla habr que demostrar que no existe ajenidad en la relacin.

Para una parte de la doctrina, el teletrabajo puede asemejarse al contrato de trabajo a domicilio, pues se trata de una prestacin personal de servicios que se realiza en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por l, sin embargo, algunos estudiosos sostienen que el Teletrabajo no es realmente un vnculo laboral, pues falta el elemento de la subordinacin, por cuanto aparentemente no existe vigilancia por parte del empresario. En este sentido, Carballo (2001, p. 108) ha sostenido que el teletrabajo, como fuere referido, no prejuzga sobre la condicin de autonoma o de dependencia y ajenidad de la prestacin personal de servicios, es decir, nada predica de la modalidad contractual en cuya esfera anida. Por ende, el teletrabajo deviene gnero del servicio personal ejecutado a distancia y mediante el uso de la telemtica y las telecomunicaciones. No obstante, debe admitirse que el alto grado de flexibilidad que involucra la separacin del teletrabajador del centro de operaciones patronal, la enervacin prima facie de los rasgos clsicos de subordinacin (horario y puesto de trabajo), las competencias profesionales del operario y los valores imperantes (entre otros independencia e iniciativa empresarial), pudieren generar dudas razonables en torno a la naturaleza jurdica del vnculo que entraa la modalidad del teletrabajo como medio de interaccin entre los sujetos involucrados. Asimismo, debe admitirse que el exceso de flexibilidad que involucra el Teletrabajo pone en duda la existencia de una verdadera relacin laboral, pero tampoco puede dejarse de lado que la evolucin de la sociedad y de la

tecnologa demanda el desarrollo de nuevas formas de prestacin de servicio, pues el uso del computador con acceso a internet, permite que muchas personas se introduzcan en un proceso productivo a distancia. En este orden de ideas, Carballo (2003, p. 99) seala que el teletrabajo ha venido captando el inters de los especialistas en el mbito de las relaciones laborales, toda vez que como parece obvio, entraa una sensible mutacin en las formas tradicionales de interaccin en la esfera de la empresa. El teletrabajo como modalidad de ejecucin de servicios personales, bajo dependencia y por cuenta ajena, perfila la concepcin de la empresa virtual, esto es, en grado extremo desconcentrada. Como puede observarse, el teletrabajo pone a prueba los elementos caractersticos de la relacin laboral, pues se hace difcil identificar la subordinacin a la que puede estar sometido el trabajador, ms an cuando esta relacin puede trascender las fronteras de diversos pases; sin embargo, atendiendo al criterio de ajenidad, sera posible catalogar tal relacin como laboral y proteger al prestador de ese servicio. Es as como se puede sealar que el teletrabajo evidencia que la subordinacin o dependencia pareciera entrar en crisis frente a estas nuevas modalidades de ejecucin de servicios, caracterizados por una amplia autonoma del trabajador, relevantes capacidades tcnicas y significativos niveles educativos, motivados a teletrabajar muchas veces por un imperativo de cierto grado de autonoma o mejor aprovechar del tiempo libre. No cabe duda que esta nueva forma de prestacin de servicio que ha

surgido de la evolucin de las economas mundiales, a pesar de las dificultades que presenta para su caracterizacin como relacin laboral, lleva consigo caracteres esenciales de sta y el elemento que reafirma la condicin de trabajador de quienes prestan sus servicios personales bajo esta modalidad es la ajenidad, pues los frutos del trabajo ejecutado son apropiados por aquel que los ha encargado y los explota para el provecho de su negocio. Finalmente, tomando en cuenta todas las opiniones expuestas, puede concluirse que el teletrabajo aparece como el mximo exponente de la flexibilizacin de las relaciones laborales, pues se perfila como una modalidad de organizacin empresarial y ejecucin de actividades que responden a la tendencia adaptadora de la unidad de produccin, dificultando la actuacin de los rganos de administracin de justicia, en perjuicio de los intereses de los trabajadores, de los empleados, del Estado y la sociedad poniendo en peligro la existencia misma del derecho del trabajo. Por otra parte, al describir las condiciones y medio ambiente laboral del teletrabajador en Venezuela, se puede sealar que el Reglamento de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), en su Artculo 11 establece lo siguiente: Se entiende por condiciones de trabajo: 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecucin de las tareas. 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de

servicio en general; los mtodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecucin de las tareas; los servicios sociales que stos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre ste. Para Bernardoni (2007) es el entorno general y especfico bajo el cual, se realiza la ejecucin de las tareas y los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los mtodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecucin de las tareas, los servicios sociales que stos prestan a los trabajadores y a los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre l. De acuerdo con estos conceptos, se incluyen aqu dos dimensiones del entorno. Una de alcance social que incluye a todos los actores humanos en el proceso y una dimensin especfica, individual, que est referida al espacio correspondiente a cada persona. Dentro de ellas el elemento dinmico es su propsito, definido como el entorno dentro del cual se ejecuta la tarea, gravitando sobre l, los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, es decir, la estructura y rgimen de operaciones adoptadas por la empresa. Tambin participan de las condiciones de trabajo los mtodos, sistemas o procedimientos que se emplean en la ejecucin de las tareas, es decir, la forma en que estas tareas se llevan a efecto y cada una de las operaciones necesarias para su normal desarrollo. En el mismo sentido se suman los servicios sociales que empresas y empleadores prestan a los trabajadores, tanto como los factores externos de evidente in fluencia en el medio

ambiente de trabajo, cuya ocurrencia y control no depende de la empresa determinada. Segn Bernardoni (2007) a los trabajadores se les debe de garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades fsicas y mentales. Adems el cumplimiento de ello ser responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. La misma autora considera que la expresin ha sido entendida en algunos casos muy restrictivamente, para referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en otros por el contrario se le ha atribuido su sentido gramatical de circunstancias en que el trabajo puede o debe realizarse segn el ordenamiento jurdico, lo que ampla el concepto para comprender todas las instituciones del derecho del trabajo que establecen las obligaciones o derechos que rigen la ejecucin de un trabajo. La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) establece en su Artculo 59 lo siguiente: A los efectos de la proteccin de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las maquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonoma.

3. Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin tcnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminacin. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos. La Ley Orgnica del Trabajo (1997), en su Artculo 185 seala: El trabajo deber prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo fsico y psquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreacin y expansin lcita; c) Presten suficiente proteccin a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Todo esto muestra que, para lograr mejorar la calidad de vida de los trabajadores que ocupan un lugar en las empresas venezolanas, es necesario que gobierno, patronos y empresarios se unan en esta cruzada para brindar a la masa laboral venezolana, medios ambientales de trabajo idneos y aptos para ellos y, as minimizar la ocurrencia de accidentes y enfermedades, con la aplicacin de las normas que la legislacin venezolana posee y acatar con cabalidad cada una de stas normativas. Por otra parte, tambin es de suma importancia el cumplimiento de las

normativas fijadas en los convenios ratificados por Venezuela, los cuales son de relevancia absoluta, en virtud de que los mismos van a favor de la proteccin de los trabajadores, desde los implementos que se utilizan para la ejecucin de la labor, hasta las condiciones ambientales, en las cuales deben de prestar sus servicios. Jaime (2005) expone que las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 186 de la Ley Orgnica del Trabajo, pueden ser convenidas libremente, es decir pueden ser producto de la autonoma individual de la partes, por lo que, su regulacin pueden tener su fuente en el contrato individual de trabajo. No obstante lo anterior, la autonoma individual se encuentra limitada, en primer trmino, por la propia Ley que fija condiciones mnimas garantizadas para todos los trabajadores, y, en segundo trmino, por el principio de la igualdad de condiciones y no discriminacin. La verdad es que en materia de condiciones de trabajo es donde las leyes de trabajo muestran con mayor claridad y vigor su carcter imperativo. En efecto, todas las disposiciones legales relativas a jornada de trabajo, descansos, garantas en materia de higiene y seguridad son consideradas normas de alta inoperatividad, las cuales en el campo de las relaciones de trabajo de los trabajadores internacionales, se imponen a lo pactado por las partes o al derecho interno del pas con el que existan ms factores de conexin y que resultara aplicable a una relacin de trabajo en concreto, cuando la relacin de trabajo se ha desarrollado en parte en Venezuela.

De all que el campo de la autonoma de la voluntad en la fijacin de las condiciones de trabajo queda limitado tan slo a establecer condiciones de trabajo que superen o mejoren las garantas mnimas fijadas pero la ley. Por otra parte, es frecuente la fijacin de condiciones de trabajo en las convenciones en materia de jornada y descansos, por ejemplo, en lo relativo al momento de ingreso al trabajo y a perodos de gracia para ingresar al trabajo con el fin de que no se considere el ingreso tardo como una falta, la fijacin de das festivos con base en usos y costumbres locales, el establecimiento de descansos interjornadas para tomar un caf, entre otros. Por ltimo dentro del poder reconocido al patrono de organizar y dirigir la empresa, ste tiene la facultad de dictar un reglamento interno el cual debe cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, es decir, gozar de amplia publicidad y observar las normas de orden pblico. Dentro de este reglamento interior, el jefe de la empresa podr establecer condiciones de trabajo. De acuerdo con Gonzlez (2005) un ambiente de trabajo es el sitio en donde se realiza una tarea, la exposicin a los riesgos presentes en el sitio y la potencialidad del agente establecer en mayor o menor grado los parmetros para su control. La prevencin de accidentes y las enfermedades ocupacionales conforma, una disciplina basada en principios fundamentales que constituyen los soportes y las tcnicas modernas destinadas a eliminar los accidentes de trabajo y sus implicaciones bien por lesiones personales, por daos materiales o tener que enfrentar juicios por responsabilidad.

Estos principios fundamentales son tres: 1. El inters y la participacin activa de todos los trabajadores y a todos los niveles. 2. Conocer y divulgar las causas de los accidentes. 3. Tomar las medidas correctivas que sean necesarias y destinadas a controlar y eliminar las causas antes indicadas. Por otra parte, Castillo (2006) seala que el medio ambiente de trabajo se encuentra definido y limitado en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del ao 1986 en su artculo 5 cuando establece que se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de la ley los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre donde personas vinculadas por una relacin de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales,

agropecuarios y especiales o de cualquier naturaleza que sean, pblicos o privados, con las excepciones que establece dicha ley. Por otra parte, el reglamento de la Ley Orgnica de Prevencin, Condicin y Medio Ambiente de Trabajo (2007) en su artculo 10 establece que se entiende por medio ambiente de trabajo: 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas, con las excepciones

que establece la Ley. 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma inmediata rodean la relacin hombre y mujertrabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. 3. Los espacios areos, acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. Por otro lado, a los efectos de la actual Ley Orgnica de Prevencin, Condicin y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) 2007, la definicin de medio ambiente de trabajo se encuentra sostenida en algunos de sus articulados, en el que se incluyen en forma implcita espacios extramuros ajenos al sitio de trabajo propiamente dicho, como por ejemplo lo expresado en el artculo 40 ordina 1. Asegurar la proteccin de los trabajadores y trabajadoras contra toda condicin que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que sta se efecta. Asimismo, Castillo (2006) indica que al expresar taxativamente, asegurar proteccin contra toda condicin, el adjetivo todo es absoluto y envolvente. Si se parte del principio que existen factores de riesgos no involucrados propiamente en la labor pero que se encuentran participando en las condiciones en que sta se efecta y las cuales pueden incidir negativamente en la salud del trabajador o su familia, como sucede con

algunos riesgos no aportados por la labor especifica, ni por su ambiente de trabajo directo, pero que se encuentran involucrados en la misma, como son los factores de riesgos externo y los factores de riesgo agregado. Segn Ramrez (2001) el medio ambiente laboral es el resultado de elementos de progreso tecnolgico como los procedimientos nuevos en los sistemas de trabajo, la diversidad de equipos que producen ruidos, exhalaciones, de gas, asimismo, mtodos modernos de organizacin de trabajo, como uso de cadenas de fabricacin en las que intervienen una serie de equipos y sustancias nocivas, disposicin de plantas o distribucin, adaptando el elemento fsico de la fbrica a las condiciones de las actividades productivas. A los efectos de la actual Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), la definicin de medio ambiente laboral se encuentra sostenida en algunos de sus articulados, en el que se incluyen en forma implcita espacios extramuros ajenos al sitio de trabajo propiamente dicho, como por ejemplo lo expresado en el articulo 40 ordinal 1, Asegurar la proteccin de los trabajadores y trabajadoras contra toda condicin que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que sta se efecta. Por su parte, el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) establece en su artculo 10: Se entiende por medio ambiente de trabajo:

1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma inmediata rodean la relacin hombre y mujertrabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. 3. Los espacios areos, acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo pueden considerarse condiciones laborales protegidas por el ordenamiento jurdico laboral que representan la construccin de un autntico medio ambiente laboral. En efecto, esta concepcin del medio ambiente debe integrarse entre las condiciones laborales, especialmente la salud, seguridad e higiene en el trabajo, cuya proteccin jurdica laboral hay que estimar favorable al ejercicio de la prestacin laboral, resultante incluso de una histrica y larga lucha del movimiento obrero por la mejora de las condiciones de trabajo. De lo antes expuesto por Ramrez (2001) y Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) el uso del concepto de medio ambiente laboral o medio ambiente de trabajo ha contribuido a propiciar la aproximacin de conceptos. Pero el medio ambiente laboral no es sino una expresin para referirse a las condiciones de trabajo, concepto que no puede reducirse a aspectos puntuales de humedad,

iluminacin, temperatura, entre otros. Segn Bernardoni (2007) a los trabajadores se les debe de garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades fsicas y mentales. Adems el cumplimiento de ello ser responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. La misma autora considera que la expresin ha sido entendida en algunos casos muy restrictivamente, para referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en otros por el contrario se le ha atribuido su sentido gramatical de circunstancias en que el trabajo puede o debe realizarse segn el ordenamiento jurdico, lo que ampla el concepto para comprender todas las instituciones del derecho del trabajo que establecen las obligaciones o derechos que rigen la ejecucin de un trabajo. La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) establece en su Artculo 59 lo siguiente: A los efectos de la proteccin de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las mquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonoma. 3. Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin tcnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminacin. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos. La Ley Orgnica del Trabajo (1997), en su Artculo 185 seala: El trabajo deber prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo fsico y psquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreacin y expansin lcita; c) Presten suficiente proteccin a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Todo esto muestra que, para lograr mejorar la calidad de vida de los trabajadores que ocupan un lugar en las empresas venezolanas, es necesario que gobierno, patronos y empresarios se unan en esta cruzada para brindar a la masa laboral venezolana, medios ambientales de trabajo idneos