Tema 02

82
OPOSICIONES AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA 2016 http://cnp.3catorce.es/

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OPOSICIONES AL CUERPO

NACIONAL DE POLICÍA

ESCALA BÁSICA

2016

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TEMA 2

LA CONSTITUCIÓN (I)LA CONSTITUCIÓN (I)

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

1. INTRODUCCIÓN

REVOLUCIÓN FRANCESA1789

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

1. INTRODUCCIÓN

RASGOS FUNDAMENTALES

DIVISIÓN DE PODERESDERECHOS Y LIBERTADES

REFORMA

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

1975

Juan Carlos IAdolfo Suárez

Reforma

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

Ley para la reforma política

Sistema democrático

Derechos fundamentalesDos cámaras

Calendario de reforma

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

31 de octubre

6 de diciembre

27 de diciembre29 de diciembre

1978

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

ESCRITACODIFICADA

EXTENSA

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

PREÁMBULO169 ARTS.

DISPOSICIONES4 ADICIONALES

9 TRANSITORIAS1 DEROGATORIA

1 FINAL

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

1 Preámbulo.1 Título Preliminar.

10 Títulos más.4 Disposiciones Adicionales.9 Disposiciones Transitorias.

1 Disposición Derogatoria.1 Disposición Final

La Constitución Española se encuentra estructurada en un Preámbulo, un Titulo Preliminar, 10 títulos:

a) 9 Disposiciones Adicionales, 4 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.b) 9 Disposiciones Adicionales, 5 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.c) 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

PREÁMBULOSe enuncian una serie principios y valores que después se desarrollan a lo largo del texto constitucional. Se caracteriza por:

Ser breve. No gozar de fuerza jurídica. Encerrar un gran valor como declaración política.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDOPREÁMBULO

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.”

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Constitución puede dividirse en dos partes:

Parte dogmática: Recoge los principios básicos del régimen constitucional y de los derechos y libertades (artículos 1 a 55)

Parte orgánica: Se refiere a la organización de los poderes públicos. (artículos 56 a 169)

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDOParte dogmática:

Título Preliminar, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado. Comprende los artículos 1 a 9.

Título I, en el que se reconocen los derechos y deberes fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio, así como las circunstancias de su suspensión. (arts. 10 al 55)

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Parte orgánica:Título II. De la Corona (arts. 56 a 65).

Título III. De las Cortes Generales (art. 66 a 96).

Título IV. Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107).

Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116).

Título VI. Del Poder Judicial (arts. 117 a 127).

Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128 a 136).

Título VIII. De la organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158).

Título IX. Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165).

Título X. De la Reforma Constitucional (arts. 166 a 169).

Disposiciones:

4 Adicionales.

9 Transitorias.

1 Derogatoria.

1 Final.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARArts. 1 al 9

Principios básicos de cómo debe ser el Estado. (art. 1) “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, es decir, que está sometido a sus propias leyes (art. 9).

El adjetivo social es un principio difuso pero orientador, y el de democrático implica la participación ciudadana, puesto que la «soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (art. 1).

También se garantiza la “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y el Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINAR

España es una nación (arts. 2-3) formada por comunidades autónomas, lo que implica la existencia de una pluralidad de lenguas, el «castellano es la lengua oficial común» y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARLA BANDERA

Artículo 41. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINAR

LA CAPITAL

El art. 5 señala que la capital está situada en la villa de Madrid.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARPARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 6Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARSINDICATOS Y ASOCIACIONES

EMPRESARIALES.

Artículo 7Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINAR

FUERZAS ARMADAS.Artículo 81. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARArtículo 91. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.4 TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES ADICIONALES

Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Regulan algunos procedimientos especiales de acceso a la autonomía, como es el caso de Navarra, Ceuta y Melilla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAAnula la Ley para la Reforma Política, del 4 de enero de 1977 y las anteriores Leyes Fundamentales.

DISPOSICIÓN FINALEstablece que la Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Añade que se publicará también en las demás lenguas de España.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

LIBERTADJUSTICIAIGUALDAD

PLURALISMO POLÍTICO

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

LIBERTAD.Valor superior del ordenamiento jurídicoTiene su plasmación en el Capítulo II del Título I, bajo la denominación de “Derechos y libertades”. Reconocimiento de la autonomía del individuo para elegirArt. 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

A un ciudadano le está permitido todo lo que no está expresamente prohibidoAutoriza a los ciudadanos a levar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio subordine a requisitos o condiciones determinadas.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

JUSTICIA

Emana del pueblo y se administra en nombre del rey, por jueces y magistrados, y reconoce que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Título VI al Poder JudicialTítulo IX al Tribunal Constitucional.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

IGUALDAD

La CE, al incluir, junto con la libertad, la igualdad como valor superior, opta por entender que ambos valores, lejos de ser contrapuestos, han de ser necesariamente armonizados de forma conjunta, sin que el valor de la igualdad puede ser perseguido en detrimento del valor superior de la libertad, por ser ambos parte inherente de la condición humana.El valor igualdad tiene dos grandes dimensiones.

Igualdad FORMAL.Igualdad MATERIAL O REAL Y EFECTIVA.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN

IGUALDAD FORMAL.La igualdad formal se plasma en la igualdad ante la ley que recoge el art. 14 CE, cuando afirma que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.

IGUALDAD MATERIAL O REAL Y EFECTIVA.La igualdad material pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad mediante una justa distribución de los bienes, respecto al mayor número posible de personas.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

2. LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓNPLURALISMO POLÍTICO

Incompatible con el régimen de partido único o con el dogmatismo en la esfera política. Se explica por el comento histórico en que a misma se produce y por el deseo de poner punto y final al régimen político del franquismo.Art. 6 CE, “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular [...]”. Sin embargo, en sentido más amplio, también se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, al regular el pluralismo lingüístico, al regular los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, y al regular por último el derecho de asociación.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

3. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONST.

Recogidos en los arts. 1.2, 1.3 y 2 de la CE.El art. 1.2 señala que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

El art. 1.3 dice: “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

El art. 2 indica que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN 3. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONST.

3.1 ESTADO DEMOCRÁTICO

El principio democrático ha significado la extensión del principio de igualdad a la participación política, el reconocimiento de los derechos políticos a todos los ciudadanos, cualesquiera que sea su riqueza, sexo, ideología, religión o creencias. Es la definición de la soberanía popular.Es, también, el gobierno de la mayoría pero con respeto de las minorías, que tienen que mantener la posibilidad de llegar a ser mayoría. También reside su concepto en que los mandatos políticos sean temporales. Nuestra Constitución acoge todos estos principios. Consagra como derecho fundamental la igualdad ante la ley y rechaza cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE), para después hacer lo propio con la participación política, al convertirla en derecho fundamental.

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN 3. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONST.

3.1 ESTADO DEMOCRÁTICO

El Estado democrático tiene una doble vertiente. Por un lado reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español, principio elemental para sostener la convivencia democrática contenida en el preámbulo, y que es fuente de la legitimidad democrática directa del poder legislativoPor otro lado, para conseguir esta democracia se requiere un pluralismo político articulado en los partidos políticos, sindicatos, o asociaciones empresariales, de estructuras democráticas.Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Con respecto a la participación ciudadana en los asuntos públicos, este mismo artículo reconoce el sufragio universal activo y pasivo.

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Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”(art. 23 CE).

Los ciudadanos también están habilitados para ejercer la potestad legislativa, mediante la figura de la iniciativa popular (art. 87.3 CE, que requiere 500.000 firmas de electores, es decir, de personas inscritas en el censo electoral, acreditadas para presentar en las Cortes proposiciones de ley).

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

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3.1 ESTADO DEMOCRÁTICO

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Gobierno de las leyes y no el de los hombres.

Separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

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3.2 ESTADO DE DERECHO

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PRINCIPIOS FORMALES “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE).“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (art. 9.3 CE). “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1 CE).“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia” (art. 24.2 CE).

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3.2 ESTADO DE DERECHO

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

Garantiza a los ciudadanos el ejercicio de irrenunciables derechos sociales, como el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda o a la sanidad pública.Art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La CE reconoce el Estado social en el preámbulo cuando señala la voluntad de la Nación española de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones y de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”. Así mismo, también se reconoce en art. 1.1 de su título preliminar. Después se desarrolla en todo el texto constitucional, pero especialmente en Títulos I (“De los derechos y deberes fundamentales”) en su capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica) y en Título VII (“Economía y Hacienda”). Entre los más significativos cabe apuntar la función social de la propiedad (art. 33.2 CE) y la subordinación de la riqueza del país al interés general (art. 128.1 CE).No todos los derechos sociales son igualmente exigibles y en muchos casos se limitan a informar la actuación de los poderes públicos y la actividad judicial. En tal sentido es lo que algunos autores han venido a denominar el horizonte utópico de la Constitución.

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3.3 ESTADO SOCIAL

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La forma política de Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Jefatura del Estado es ocupada por un rey, el cual está sometido al control parlamentario, que el rey no controla el poder ejecutivo y que es hereditaria.El Rey es el Jefe del Estado (art. 56 CE), pero sus actos “serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”, los cuales serán los responsables de dichos actos (art. 64 CE). La Constitución regula la Corona en el Título II, art. 56 a 65, donde se regula, no solo su valor simbólico, sino sus funciones, la sucesión al trono (art. 57), la Regencia, la tutela durante la minoría de edad del rey (art. 60) y el refrendo de las decisiones del rey (art. 64).

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3.4 MONARQUÍA PARLAMENTARIA

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La forma política de Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Jefatura del Estado es ocupada por un rey, el cual está sometido al control parlamentario, que el rey no controla el poder ejecutivo y que es hereditaria.El Rey es el Jefe del Estado (art. 56 CE), pero sus actos “serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”, los cuales serán los responsables de dichos actos (art. 64 CE). La Constitución regula la Corona en el Título II, art. 56 a 65, donde se regula, no solo su valor simbólico, sino sus funciones, la sucesión al trono (art. 57), la Regencia, la tutela durante la minoría de edad del rey (art. 60) y el refrendo de las decisiones del rey (art. 64).

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3.4 MONARQUÍA PARLAMENTARIA

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El principio de autonomía preside todo el desarrollo de la configuración territorial del Estado que se recoge en el Título VIII “de la Organización Territorial del Estado”, y que comprende los arts. 137 a 158.No obstante, se refuerza de nuevo el principio de solidaridad recogido en el art. 2 CE, garantizando su realización efectiva y remarcando que “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio Español” (art. 139 CE).

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3.5 ESTADO AUTONOMISTA

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4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE)Son derechos constitucionalmente limitados, no son absolutos. Están limitados por el respeto a la ley y a los derechos de los demás.Sus límites tienen que responder a ser una medida excepcional, recogida en una ley y respetar el contenido esencial del derecho en cuestión.Son derechos reconocidos y garantizados en régimen de igualdad.Su ejercicio está sometido a un procedimiento jurídicamente establecido.

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1.1 CARACTERÍSTICASEl Título I de la Constitución Española trata de los “Derechos y Deberes Fundamentales” y consta de cinco capítulos:Capítulo Primero: “De los españoles y los extranjeros”. Se refiere al régimen jurídico de la nacionalidad y al estatuto de los extranjeros. Capítulo Segundo: “Derechos y libertades”. Se divide en dos Secciones. Sección 1ª, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, recoge el conjunto de derechos públicos ejercitables frente a los poderes públicos. Sección 2ª, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, se recogen, junto a los básicos deberes ciudadanos, otros derechos que no implican, como los de la Sección 1a derechos de libertad sino que afectan a otros ámbitos jurídicos del individuo (matrimonio,herencia, propiedad privada, etc.). Capítulo Tercero: “De los principios rectores de la política social y económica”, contiene las directrices que habrán de inspirar la acción legislativa y administrativa, en relación a la familia, distribución de la renta, régimen laboral y de Seguridad Social, cultura, vivienda, medio ambiente, patrimonio histórico, cultural y artístico, etc. Capítulo Cuarto: “Garantías de las libertades y derechos fundamentales”, se refiere a la defensa legal y jurisdiccional de las libertades y derechos.Capítulo Quinto: “Suspensión de los derechos y libertades”, en los casos de declaración de los estados de excepción y de sitio, así como en los supuestos de terrorismo.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICASCAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y

EXTRANJEROS.Art. 11. Nacionalidad.1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.Art.12. Mayoría de edad.Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS.

Art. 13 Extranjería.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

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4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADESArt 14. Interdicción de la discriminación.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicasArtículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.Este derecho a la vida del art. 15 se proyecta sobre cuestiones tan controvertidas y polémicas como la pena de muerte, el aborto, la eutanasia y el suicidio.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

La LO 11/1995, de 27 de noviembre, sobre la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra, ha venido a erradicar totalmente de nuestro derecho las referencias que aún quedaban sobre el tema en el Código Penal Militar.La interrupción voluntaria del embarazo quedo despenalizada a través de la ya derogada L, en 3 supuestos: grave peligro para a vida o la salud física o psíquica de la embarazada, en caso de violación previamente denunciada, o graves taras físicas o psíquicas del feto.Actualmente, la interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo.En cuanto a la disponibilidad sobre la propia vida, pese a corrientes de opinión y doctrinales contrapuestas, el TC ha venido a declarar que hay que entenderla dentro del derecho positivo a la vida, lo que impide que pueda configurarse como un derecho a la libertad que incluya el derecho a la propia muerte, sin perjuicio de reconocer que “siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella fácticamente disponer sobre su propia muerte”.La sentencia 120/1990, de 28 de junio, sobre la huelga de hambre de los presos del GRAPO, ha venido a marcar esa declaración y la posición del TC en la materia.

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4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADESPor otra parte, dentro del derecho a al vida se incluye el derecho a la integridad física y moral que garantiza el art. 15 mediante la “prohibición al sometimiento de torturas”. La protección de este derecho tienen un antecedente remoto en la Constitución de 1812, y es materia de especial relevancia en acuerdos internacionales, unos de ámbito global como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y otros de ámbito europeo como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950, y el “Convenio Europeo para la prevención de la torTura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes” de 1987.

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4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADESArt. 16. Libertad ideológica, de religión y de culto.1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad personal.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADESArtículo 19. Libertad de residencia y de circulación.Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 20. Libertad de expresión e información.1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 21. Libertad de reunión y manifestación.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 22. Libertad de asociación.

1. Se reconoce el derecho de asociación.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.La Ley 1/2002, de 22 de marzo, regula la constitución de las asociaciones y, en este caso, también reiterada jurisprudencia constitucional amplía este derecho a las personas jurídicas.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.1 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

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La garantía de las libertades y de los derechos fundamentales de los ciudadanos se realiza por Ley, que no debe contradecir a la Constitución. El derecho vale lo que valen sus garantías. En nuestra Constitución hay ejemplos de garantías frente a particulares (la no obligatoriedad de declarar sobre la ideología, religión...), pero la mayoría de las garantías están previstas para oponerlas a los poderes públicos (habeas corpus, como garantía frente a la actuación de la policía).

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICASAl definir los derechos fundamentales, ya se contienen un buen número de garantías de los mismos, como las siguientes:

Garantizan la libertad personal: la institución del habeas corpus, la duración máxima de la detención preventiva y la prisión provisional, la información de los derechos al detenido, la no obligación de declarar, la asistencia letrada, la tutela judicial efectiva.

Garantizan los derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad y seguridad personales: el reconocimiento de la inviolabilidad del domicilio y del secreto de las comunicaciones privadas.

Garantizan la libertad ideológica: el reconocimiento a no declarar sobre la ideología, la religión o la creencia propia.

Son garantías de la libertad de comunicación: la prohibición de la censura previa y la exigencia de resolución judicial para el secuestro de publicaciones y de otros medios de comunicación.

Aseguran los derechos de reunión y manifestación: la eliminación de autorización previa para su ejercicio y la exigencia de resolución judicial motivada para la suspensión o disolución de una asociación legalmente constituida.

Garantizan la legitimidad de las penas y sanciones: el principio de legalidad en materia sancionadora.

Asegura la unidad jurisdiccional: la prohibición de los tribunales de honor en la Administración civil y de tribunales de excepción en general.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARCTERÍSTICAS

Garantizan los derechos del condenado: la exigencia de que, si es sentenciado a pena privativa de libertad, se le mantenga en el ejercicio de todos los derechos fundamentales compatibles con el contenido del fallo condenatorio, con sentido de la pena y con la lay penitenciaria.

Aseguran la libertad de enseñanza: la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y la intervención de los profesores, padres y alumnos.

Garantizan el derecho a la propiedad: la justificación de la expropiación forzosa en una causa de utilidad pública o interés social y el pago de la correspondiente indemnización.Aseguran el derecho a la negociación colectiva: la fuerza vinculante otorgada a los convenios laborales colectivos.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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El art. 53 de la Constitución establece tres niveles generales de protección de los derechos establecidos de menor a mayor:

Protección Normal: Derechos del capítulo III del Título Primero (Principios rectores de la política social y económica), protegidos por el principio general de rigidez constitucional, es decir, por la posibilidad de cuestionar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley que los vulnere.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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Protección Intermedia:

Derechos de la Sección 2ª del Capítulo II del Título Primero (Derechos y deberes de los ciudadanos) se establece el principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de estos derechos y libertades, ley que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, tendrá que ser orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, para los derechos y libertades de la Sección 1ª). De modo que si para el desarrollo del derecho de petición o el de reunión, por ejemplo, es precisa una ley orgánica, bastaría la ordinaria -o incluso un Decreto-Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad- para regular las formas de matrimonio o el derecho de propiedad. Estos derechos (matrimonio, derecho al trabajo, libertad de empresa) vinculan a todos los poderes públicos y serán tutelados mediante el recurso de inconstitucionalidad.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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Máxima Protección. Derechos de la Sección 1ª del Capítulo II (derecho a la vida, libertad religiosa, inviolabilidad de domicilio, libertad de expresión) están protegidos, además de por todas las garantías anteriores, por su tutela preferente y sumaria de los jueces y tribunales y por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Garantías estas aplicables también al principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE) y al derecho de objeción de conciencia respecto a las obligación militar (art. 30 CE).

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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5 tipo de protección:

Jurisdiccional: el ciudadano puede instar la tutela de los derechos y libertades públicas ante tres instancias: Jurisdicción ordinaria, Tribunal Constitucional y Jurisdicción Internacional.

Ordinaria: se regulan tres procedimientos de tutela judicial a los que se llama “garantías”, según el orden jurisdiccional a que se soliciten:

Garantía penal: aplicable al enjuiciamiento de los los delitos contra los derechos fundamentales.

Garantía contencioso-administrativa: frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales originadas por disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, CCAA y demás entes públicos.

Garantía civil: aplicable en los supuestos en que no sean procedentes las dos anteriores (carácter residual).

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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Constitucional: hay dos vías atribuidas al TC para tutelar los derechos fundamentales:

Control de constitucionalidad de las leyes: por recurso directo o por la cuestión de inconstitucionalidad. El TC declarará la inconstitucionalidad de la leyes que lesionen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Recurso de amparo: recurso de carácter subsidiario, cuyo objetivo es la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo II del art. I (art. 15 a 29), además del derecho a la igualdad del art. 14 CE.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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Internacional:

El Convenio Internacional de los Derechos Humanos creó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). El recurso ante este Tribunal es subsidiario, ya que los nacionales de los Estados contratantes no pueden acudir directamente, sino que han de hacerlo ante la Comisión, la cual, si lo estima pertinente, plantea demanda ante el Tribunal.

Defensa extrajudicial: dicha defensa será a través del Defensor del Pueblo, que se verá más adelante.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.2 LAS GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

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La CE debe prever la existencia de situaciones de crisis, en las que no es factible el escrupuloso respeto de los derechos reconocidos, ello constituye en sí mismo una garantía.Es decir, nos encontramos con dos supuestos de suspensión:

General: relacionada con situaciones de grave crisisIndividual: relacionada con la investigación de delitos cometidos por bandas armadas o elementos

terroristas.Suspensión generalArt. 116 de la CE:1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.3 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

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Estado de alarma: se puede declarar en los siguientes casos:Situaciones de catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas de gran magnitud.Crisis sanitarias graves.Paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se los garantice en caso de huelga, o de conflictos laborales colectivos y haya, además, alguna otra circunstancia grave con las mencionadas.Como en el caso de la huelga de los controladores aéreos, la cual se vio prorrogadaSituaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.3 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

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Estado de excepción: puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertados de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad o en su caso de cualquier ora grave alteración del orden público que no pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.

Estado de sitio: cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116.4 CE, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.3 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.3 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

Suspensión individualSe podrá acordar en relación con personas determindadas, respecto a investigaciones sobre la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.Los derechos y garantías cuyo ejercicio pueden ser individualmente suspendidos son:

La garantía de duración máxima de 72 horas de la detención preventiva.La inviolabilidad del domicilio y, por consiguiente, la garantía de resolución

judicial para efectuar en él entradas o registros.El secreto de las comunicaciones.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

4.3 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

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Protege y defiende los derechos fundamentales del Título I de la constitución.Cualquier ciudadano español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo, tanto de manera individual como colectiva, presentando una queja, si considera que en su relación con las Administraciones Públicas españolas se han visto vulnerados los derechos reconocidos en la Constitución.Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar que el Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el TC.En el caso de que al defensor del pueblo no le corresponda investigar una queja, comunicará al ciudadano por carta el motivo o las causas de ello y, siempre que sea posible, intentará orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I)

5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

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Será elegido por las Cortes Generales para un periodo de 5 años, reelegible (no renovable) una sola vez por otros 5 años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.1 CARÁCTER Y ELECCIÓN

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia.Por expiración del plazo de su nombramiento.Por muerte o por incapacidad sobrevenida.Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.2 CESE Y SUSTITUCIÓN

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

En las demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.3 PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES

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El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.La condición de Defensor del Pueblo y de sus Adjuntos es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.3 PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES

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El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.Competencias de los Adjuntos:Ejercitar las funciones del Defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica.Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblo, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes.Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión Mixta en ellas constituida al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan sus funciones en este ámbito.Colaborar con el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención.Preparar y proponer al Defensor del Pueblo el borrador de informe anual y los de los demás informes que deban elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura.Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.

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5.4 LOS ADJUNTOS

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TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 1. INTRODUCCIÓN

1.1 CARACTERÍSTICAS

Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.

e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.4 LOS ADJUNTOS

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Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior, la cual estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.5 JUNTA DE COORDINACIÓN

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El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

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5.6 INICIO DE INVESTIACIÓN

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El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por la Ley.

Los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.7 COMPETENCIAS

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El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismos cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.

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5.8 INFORME A LAS CORTES

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El Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención.

Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes:

a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad.b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.

c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.

d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5.9 EL CONSEJO ASESOR

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LA DEFENSORA DEL PUEBLO ES SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE Es la primera mujer elegida Defensora del Pueblo al ser aprobado su nombramiento por los plenos del Congreso y del Senado los días 17 y 18 de julio de 2012. Tomó posesión de su cargo el día 23 del mismo mes.

TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN (I) 5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

5 LA DEFENSORA DEL PUEBLO