Tema 04

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OPOSICIONES AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA 2016 http://cnp.3catorce.es/

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OPOSICIONES AL CUERPO

NACIONAL DE POLICÍA

ESCALA BÁSICA

2016

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TEMA 4

LA UNION EUROPEALA UNION EUROPEA

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 1. LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA.

1.1. LOS ORÍGENES

1951 – Tratado de ParísCECON

Bélgica – RFA – Francia – Italia – Luxemburgo – Países Bajos

1957 – Tratado de RomaEURATOM

1968Se suprimen los derechos de aduana

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1.1. LOS ORÍGENES

1973Bélgica – RFA – Francia – Italia –

Luxemburgo – Países Bajos+

Dinamarca – Irlanda – UK

1975FEDER

1979Elecciones al Parlamento Europeo

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1.1. LOS ORÍGENES

1981Bélgica – RFA – Francia – Italia –

Luxemburgo – Países Bajos+

Dinamarca – Irlanda – UK+

Grecia1986

+España - Portugal

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1.1. LOS ORÍGENES

1981Bélgica – RFA – Francia – Italia –

Luxemburgo – Países Bajos+

Dinamarca – Irlanda – UK+

Grecia1986

+España - Portugal

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1.1. LOS ORÍGENES

1987 ACTA ÚNICA EUROPEA1990 UNIFICACIÓN DE ALEMANIA

1993 Maastricht – UNION EUROPEA

Bélgica – Alemania – Francia – Italia – Lux. – P. Bajos

Dinamarca – Irlanda – UKGrecia

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1.1. LOS ORÍGENES

2000 ESTRATEGÍA DE LISBOA NUEVAS TECNOLOGÍAS

2002 ZONA EURO

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1.1. LOS ORÍGENESBélgica – Alemania – Francia – Italia – Lux. – P. Bajos

Dinamarca – Irlanda – UKGrecia

España – PortugalAustria – Finlandia – Suecia.

2004Eslovaquia – Hungría – Polonia - República Checa –

EstoniaLetonia – Lituania – Eslovenia – Chipre – Malta

2007Bulgaria y Rumanía

2013Croacia

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1.1. LOS ORÍGENES

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1.1. LOS ORÍGENES

La Unión Europea: 500 millones de habitantes en 28

países

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1.2. LOS TRATADOS

Un país que quiera pertenecer a la UE debe presentar una solicitud de adhesión al Consejo

Proceso de adhesión:

El país candidato y la Comisión Europea realizan negociaciones.

El conjunto de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, adopta una decisión por unanimidad.

El Parlamento Europeo tiene que dar el consentimiento por mayoría absoluta.

El país candidato debe ratificar todos los tratados.

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO: ACUERDO VINCULANTELa Comunidad europea del acero y el carbón

Acta Única Europea: mercado único

Tratado de la Unión Europea - Maastricht

Tratado de Amsterdam

1952

1958

1987

1993

1999

2003 Tratado de Niza

2009 Tratado de Lisboa

Tratados de Roma: • Comunidad Económica Europea• Comunidad Europea de la Energía Atómica(EURATOM)

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO: ACUERDO VINCULANTELa Comunidad europea del acero y el carbón

Acta Única Europea: mercado único

Tratado de la Unión Europea - Maastricht

Tratado de Amsterdam

1952

1958

1987

1993

1999

2003 Tratado de Niza

2009 Tratado de Lisboa

Tratados de Roma: • Comunidad Económica Europea• Comunidad Europea de la Energía Atómica(EURATOM)

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO DE ROMA1957

MERCADO COMÚNENERGÍA ATÓMICA

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1.2. LOS TRATADOS

La creación de un mercado común:El artículo 2 del Tratado CEE precisa que: «La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común [….] un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros».

4 LIBERTADESPERSONASSERVICIOS

MERCANCIASCAPITALES

La creación de una unión aduanera:El Tratado CEE suprime los derechos de aduana entre los Estados y los contingentes para las mercancías que intercambian.Establece un arancel aduanero exterior común, a modo de frontera exterior para los productos de los Estados terceros, que substituye a los aranceles precedentes de los distintos Estados.

La elaboración de políticas comunes: Algunas políticas están previstas formalmente por el Tratado, como la política agrícola común El desarrollo de estas políticas se acompaña de la creación del Fondo Social Europeo, dirigido a mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y el aumento de su nivel de vida, así como de la creación de un Banco Europeo de Inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad a través del establecimiento de nuevos recursos.

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO CEECONSEJO: ELABORA NORMAS

COMISIÓN: PROPUESTASPARLAMENTO: CONSULTIVOComité económico y social

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1.2. LOS TRATADOS

AUEAdhesión – Dictamen del

ParlamentoOBJETIVO

Establecer el MERCADO INTERIOREl Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior.

El AUE, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entró en vigor el 1 de julio de 1987.

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1.2. LOS TRATADOSTRATADO DE MAASTRICH – TUE

LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONESEFICACIA INSTITUCIONES

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIADIMENSIÓN SOCIAL

POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN

El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.responde a cinco objetivos esenciales:● refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,● mejora de la eficacia de las instituciones,● instauración de una unión económica y monetaria,● desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,● institución de una política exterior y de seguridad común.

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1.2. LOS TRATADOSTRES PILARES

1- CECA Y EURATOM2- PESC3- JAI

El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euratom y se refiere a los ámbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través de las instituciones comunitarias. El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común (PESC). Este pilar cuenta con un proceso de toma de decisiones intergubernamental, que recurre con frecuencia a la unanimidad.El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI). Se espera de la Unión que realice una acción conjunta para ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. El proceso de toma de decisiones es también intergubernamental.

TRATADO DE MAASTRICH

TRATADO DE MAASTRICH

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1.2. LOS TRATADOSCIUDADANÍA EUROPEALIBRE CIRCULACIÓN Y

RESIDENCIAVOTAR

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICAPETICIÓN

TRATADO DE MAASTRICH

TRATADO DE MAASTRICH

derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad,

derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia,

derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación,

derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO DE AMSTERDAMLIBERTAD SEGURIDAD Y JUSTICIA

SchengenCIUDADANIA EUROPEA

POLITICA EXTERIOR COMÚNINSTITUCIONES COMUNITARIAS

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1.2. LOS TRATADOSEl Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales. No sustituye a los tratados anteriores, sino que se les añade.

El Tratado de

Ámsterdam

Libertad, seguridad y justicia:En 1998, el Consejo Europeo acordó que la UE redacte y apruebe una Carta de Derechos Fundamentales.Se refuerzan las garantías de protección de datos personales. Los Acuerdos y el Convenio de Schengen quedan incluidos en el Tratado. El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera voluntariamente y, por tanto, se reservan el derecho a ejercer controles sobre las personas en sus fronteras.

Ciudadanía europea:Se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los consumidores; se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en cualquiera de las doce lenguas oficiales de la Unión (español, portugués, francés, italiano, inglés, irlandés o gaélico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego)

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1.2. LOS TRATADOS

Política exterior común:La principal novedad que introduce el tratado es la creación la PESC, que tiene como función mantener la paz y afianzar la seguridad internacional y fomentar la cooperación internacional

La reforma de las instituciones comunitarias:Un grupo de países que quieran ir más lejos de los previsto en los Tratados en la integración de diversos aspectos puedan hacerlo en el marco de la UE. Se trata en definitiva de que el ritmo de la integración no lo marquen los países más reacios a la integración.

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1.2. LOS TRATADOS

El Tratado de NizaModificaciones del Tratado de la Unión Europea:

- violación grave de los principios fundacionales de la UE;- la política exterior y de seguridad común (PESC);- acuerdos internacionales;- cooperaciones reforzadas;- cooperación judicial en materia penal.

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1.2. LOS TRATADOS

TRATADO DE LISBOA - CONSTITUCIÓN PARA EUROPA

DEMOCRACIA EUROPEA – REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE LA UE

PERSONALIDAD JURÍDICA PARA NEGOCIAR

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1.2. LOS TRATADOS

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Modifica los Tratados de la UE y de la CE vigentes en ese momento, pero no los sustituye. Este nuevo Tratado brinda a la UE el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responde a las expectativas de los ciudadanos.Ha permitido la reforma de varias políticas de la UE. Asimismo, ha redefinido y reforzado las acciones llevadas a cabo a nivel europeo.La redacción de un tratado que establecía una Constitución para Europa constituyó el primer intento de reforma. Su objetivo era sustituir los Tratados constitutivos de la UE por una Constitución europea.La Constitución se firmó en Roma el 29 de octubre de 2004. No obstante, antes de su entrada en vigor, debía ser ratificada por la totalidad de los países de la UE.

TRATADO DE LISBOA

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 2. EL DERECHO DERIVADO.

2.1. EL DERECHO DE LA UE

DERECHO DE LA UEPRIMARIODERIVADO

ESTADOPERSONAS FÍSICAS

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Principio de primacía.El principio de primacía del Derecho de la UE significa que, al estar el Estado obligado a acatar las obligaciones contraídas en virtud de los Tratados Constitutivos, ha de dar prevalencia a las normas comunitarias frente a toda norma nacional, con la consecuencia de que no puede legislar en contra de lo dispuesto en una disposición comunitaria, y, si existiera una norma nacional, anterior al Derecho comunitario, contraria a este, sería inaplicable.

El efecto directo:El principio de efecto directo permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos.

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2.1. EL DERECHO DE LA UE

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Principio de autonomía institucional:

Un triple sentido:

1.- Rige las relaciones entre la UE y sus Estados miembros. Los Gobiernos locales son tomados en consideración únicamente en tanto que forman parte del Estado.

2 .- Funciona como principio de remisión al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma, su incidencia sobre el papel que corresponde a los Gobiernos locales y su autonomía es indirecta. Es el ordenamiento jurídico estatal el que define las competencias que corresponden a los Gobiernos locales, su relación con los otros niveles de gobierno territorial del Estado y su papel en la aplicación del Derecho de la UE.

3.- El principio de autonomía institucional se fundamenta en una competencia reservada a los Estados y, por tanto, constituye un límite para las instituciones de la UE.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UE

PRIMACIA

EFECTO DIRECTO

AUTONOMIA INSTITUCIONAL

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2.1. EL DERECHO DE LA UE

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Primacía y Constitución de los Estados miembros:

No cabe hablar de superioridad del derecho de la Unión sobre la Constitución, ni cabe seriamente hablar de un conflicto entre la Constitución y las normas de la UE. La CE se aplica plenamente en los ámbitos que siguen siendo competencia soberana del Estado miembro, pero en los ámbitos atribuidos a la Unión y regulados por sus normas se aplica este ordenamiento en toda su plenitud y el Estado no puede invocar la Constitución para impedir los efectos de la norma válida de la Unión

TEMA 4- LA UNION EUROPEA 2. EL DERECHO DERIVADO.

2.1. EL DERECHO DE LA UE

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 2. EL DERECHO DERIVADO.

2.2. LAS FUENTES DEL DERECHO CEFUENTES DEL DERECHO

PRIMARIASDERIVADA

SUBSIDIARIOLas fuentes primarias, o Derecho primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de la Unión Europea. Además, también consta de:● los Tratados por los que se modifica la UE;● los Protocolos anejos a los Tratados fundacionales y modificativos;● los Tratados de Adhesión de los Estados miembros de la UE.

Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del Derecho basado en los Tratados. Figuran en el Derecho derivado, el Derecho derivado unilateral y el Derecho convencional.

Las fuentes subsidiarias están formadas por elementos del Derecho que no están previstos en los Tratados. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Derecho internacional y de los principios generales del Derecho.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 2. EL DERECHO DERIVADO.

2.3. DERECHO ORIGINARIO

El Derecho primario (fuente primaria

o Derecho originario) es el Derecho

supremo de la Unión Europea (UE),

es decir, que prevalece sobre

cualquier otra fuente de Derecho.

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2.4. DERECHO DERIVADO

ReglamentosTendrá alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.El reglamento supone: por una parte, que se ha producido una transferencia previa de competencia de la totalidad de los Estados miembros a la Comunidad para la regulación futura de la misma; y por otra, la exclusión de presente y futuro de la competencia de los Estados miembros en favor de la exclusividad del ejercicio de la competencia por la Comunidad, competencia que se ejerce mediante reglamentos comunitarios.La denominación de reglamento no debe conducir a pensar que una norma tiene la misma naturaleza que los reglamentos en el derecho interno de los Estados miembros, ni que se estén transfiriendo a la Comunidad las competencias reglamentarias que tienen los Estados miembros sobre una materia. Los reglamentos de la Comunidad desplazan a cualquier norma de un Estado miembro sobre una determinada materia.

El reglamento, sin embargo, no deroga las normas dictadas anteriormente por los Estados miembros sobre la materia objeto del reglamento sino que las desplaza, excluyendo la actividad normativa futura de los Estados miembros sobre la materia objeto del mismo. Son los reglamentos, de algún modo, las leyes generales de la Europa comunitaria.

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2.4. DERECHO DERIVADO

Las directivas, a diferencia de los reglamentos que son normas generales aplicables en el territorio de la Comunidad, tienen por destinatarios inmediatamente tan sólo a los Estados miembros. Sin embargo, esta circunstancia no debe conducir a la conclusión de que las directivas no puedan tener efectos directos para los ciudadanos europeos.DecisionesDe acuerdo con el art. 249 TCE las decisiones son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

Recomendaciones y DictámenesNo son vinculantes, distinguiéndose de este modo de los reglamentos, directivas y decisiones.Los destinatarios de las recomendaciones son sobre todo los Estados, pero también pueden serlo otras instituciones, o adoptadas por una Institución a propuesta de otra. Los destinatarios no están vinculados jurídicamente a la recomendación

DERECHO DERIVADO

REGLAMENTOS

DIRECTIVAS

DECISIONESRECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA

3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

En virtud del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, el marco institucional está compuesto por siete instituciones:el Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo de la Unión Europea (denominado «el Consejo»); la Comisión Europea; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el Banco Central Europeo; el Tribunal de Cuentas.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA

3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE:

El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos.

El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio.

La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA

3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.

Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia:el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA

3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEALa UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:

El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) asiste a la Alta Representante de

la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la acción exterior de la UE.

El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y los asalariados

El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda

a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala

gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos

personales de los ciudadanos La Oficina de Publicaciones publica información sobre la UE La Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las

instituciones de la UE y otros organismos La Escuela Europea de Administración ofrece formación en ámbitos específicos

al personal de la UE Gran número de agencias especializadas y descentralizadas se ocupan de una

serie de tareas técnicas, científicas y de gestión.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASParlamento EuropeoEl Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Los Diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. Es Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el consejo de la Unión Europea (“el Consejo”). Actualmente cuenta con 751 Diputados elegidos en los 28 Estados miembros de la UE ampliada. También tiene una función consultiva.

ORGANIZACIÓNDIPUTADOS

PRESIDENTE - VICEPRESIDENTEMESA

CUESTORESCONFERENCIA DE PRESIDENTES

CONFERENCIA DE PTES. DE COMISIÓNCONF. DE PTES. DE DELEGACIÓN

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASConsejo Europeo:Los miembros del Consejo Europeo son los jefes de Estado o de Gobierno de los 28 Estados miembros de la UE, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.Normalmente se reúne cuatro veces al año (dos veces por semestre), pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.

Consejo de la Unión Europea:En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

CONSEJO EUOPEOJEFES DE EDO. O DE

GOBIERNONO LEGISLA

POLÍTICA EXTERIORY SEGURIDAD

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTROS

DEBATIR

MODIFICAR

ADOPTAR LEYES

ES EL PRINCIPAL ÓRGANO DE DECISIÓN JUNTO CON EL PARLAMENTO

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

Los Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres llamados "tríos". Este sistema fue instaurado por el Tratado de Lisboa en 2009. El trío fija los objetivos a largo plazo y elabora el programa común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá abordar durante un periodo de 18 meses. Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países elabora su programa semestral con mayor detalle.Asumen la Presidencia del Consejo, por turnos de seis meses, los distintos Estados miembros de la UE. Durante un semestre, el Estado de turno preside las reuniones en todos los niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continuidad del trabajo de la UE en esa institución.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASCoreper es el acrónimo de "Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea". El Coreper es el principal órgano preparatorio del Consejo.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) se encarga de la política de la UE en tres ámbitos principales: política económica, cuestiones fiscales y reglamentación de los servicios financieros.

Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI):El COSI facilita, fomenta e intensifica la coordinación de las actuaciones operativas de los Estados miembros de la UE relacionadas con la seguridad interior de la UE. Este Comité:garantiza una cooperación operativa eficaz en materia de seguridad interior de la UE, concretamente respecto de la actuación policial, el control fronterizo y la cooperación judicial en materia penalevalúa la orientación general y la eficacia de la coordinación operativaasiste al Consejo en la reacción a atentados terroristas o a desastres naturales o causados por el hombre

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASComité Político y de Seguridad (CPS):La función y la composición del Comité Político y de Seguridad (CPS) se explican en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea.El Comité Político y de Seguridad es responsable de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la UE. Este Comité:● sigue la situación internacional● recomienda enfoques estratégicos y opciones políticas al Consejo● da orientación al Comité Militar, al Grupo Político-Militar y al Comité para los aspectos

civiles de la gestión de crisis● ejerce el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASEl Eurogrupo:

El Eurogrupo es un órgano informal en el que los ministros de los Estados miembros de la zona del euro tratan cuestiones relacionadas con sus responsabilidades comunes respecto del euro.

Su principal cometido es asegurar una estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros de la zona del euro. Asimismo tiene como finalidad fomentar las condiciones para un crecimiento económico más sólido.

El Eurogrupo también se encarga de preparar la Cumbre del Euro y de los correspondientes trabajos consecutivos.

El Eurogrupo se reúne normalmente una vez al mes, la víspera de la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. También participan en las reuniones el comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas y el presidente del Banco Central Europeo.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASEUROFOUND:

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de vida y de Trabajo (Eurofound) ofrece conocimientos y resultados basados en la investigación para contribuir a desarrollar políticas sociales y laborales. Su objetivo último es ayudar a planificar y establecer mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa.

Principales actividades de Eurofound:

investigar sobre cuestiones sociales y laborales

comunicar los resultados a los responsables políticos nacionales y de la UE.

desarrollar proyectos de investigación y tres encuestas en toda Europa sobre:

condiciones laborales

calidad de vida

prácticas empresariales.

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TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASLa Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la UE. Representa los intereses de la Unión Europea en su conjunto, no los de ningún país en concreto.

La palabra "Comisión" puede referirse tanto al Colegio de Comisarios como a la propia institución.

La Comisión tiene por principales funciones:

● proponer legislación que posteriormente adoptan los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo de Ministros)

● hacer cumplir la legislación europea (si es preciso, con la ayuda del Tribunal de Justicia de la UE)

● fijar objetivos y prioridades de actuación en su programa de trabajo anual y trabajar para alcanzarlos

● gestionar y aplicar las políticas de la UE y su presupuesto

● representar a la Unión fuera de Europa (por ejemplo, en la negociación de acuerdos comerciales con otros países).

La Comisión Europea tiene su sede en Bruselas (Bélgica) y cuenta con diversos servicios en Luxemburgo. Además, tiene representaciones en todos los Estados miembros de la UE y posee 139 delegaciones en el mundo entero.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

TRIBUNAL DE JUSTICIA:

El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASEl Tribunal resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:

Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales):Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una norma europea, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea.

Aplicar la legislación (procedimientos de infracción): este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.

Anular normas europeas (recursos de anulación): si se considera que una norma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o (en algunos casos) el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que la anule.

También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule una norma europea que les afecte directamente.

Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (en determinadas circunstancias) los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.

Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

El Tribunal consta de tres órganos:Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.

Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

El Tribunal de la Función Pública resuelve los litigios entre la Unión Europea y su personal.

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIASClases de procedimientos

La cuestión prejudicial los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión.

El recurso por incumplimiento Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión.

El recurso de anulación Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto.

El recurso por omisión Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión.

El reexamenLas resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas

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3.2. LOS ÓRGANOS CONSULTIVOSCOMITE ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.Sus tres tareas principales son:● velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones

económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común; ● promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de

trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos;

● promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.

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3.2. LOS ÓRGANOS CONSULTIVOSEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El Comité de las Regiones (CDR) es un organismo consultivo de la UE compuesto por representantes elegidos, locales y regionales, procedentes de los veintiocho Estados miembros. A través del CDR, los representantes pueden dar a conocer su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades.

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3.1 LOS ÓRGANOS CONSULTIVOSCOMITE ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.Sus tres tareas principales son:● velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones

económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común; ● promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de

trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos;

● promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.

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3.3. LOS ÓRGANOS FINANCIEROSBANCO EUROPEO DE INVERSIONES:

El BEI ofrece tres tipos principales de productos y servicios:

Préstamos: cerca del 90% de su compromiso financiero total. El Banco ofrece créditos a clientes de todo tipo para apoyar el crecimiento y el empleo, y este apoyo suele contribuir a atraer otros inversores.

Financiación combinada: permite a los clientes combinar la financiación del BEI con otras inversiones.

Asesoramiento y asistencia técnica: lograr la máxima rentabilidad.

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3.3. LOS ÓRGANOS FINANCIEROSBANCO EUROPEO DE INVERSIONES:

El BEI ofrece tres tipos principales de productos y servicios:

Préstamos: cerca del 90% de su compromiso financiero total. El Banco ofrece créditos a clientes de todo tipo para apoyar el crecimiento y el empleo, y este apoyo suele contribuir a atraer otros inversores.

Financiación combinada: permite a los clientes combinar la financiación del BEI con otras inversiones.

Asesoramiento y asistencia técnica: lograr la máxima rentabilidad.

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Parlamento Europeo

Tribunal de Justicia

Tribunal de

CuentasComité Económico y Social Comité de las Regiones

Consejo de Ministros(Consejo) Comisión Europea

Banco Europeo de Inversiones Banco Central EuropeoAgencias

Consejo Europeo (cumbre)

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3.1 LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

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3.4. OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOSDefensor del pueblo

Estatus y nombramiento El Defensor del Pueblo tiene un estatus jurídico específico en los Tratados (artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Es elegido por el Parlamento Europeo por el período de su legislatura, es decir, cinco años, y puede ser reelegido. El Defensor del Pueblo actúa con total independencia y no admite instrucciones de ningún Gobierno u organismo. Durante su mandato no puede ejercer ninguna otra función política o administrativa, sea o no remunerada.

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Defensor del pueblo

El objetivo principal del Defensor del Pueblo es combatir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y los órganos de la

Unión Europea (UE).Una reclamación al Defensor del Pueblo debe cumplir las siguientes condiciones:● debe presentarla un ciudadano de la UE, una persona que resida en un país de

la UE o un organismo —como una organización no gubernamental, una fundación o una empresa— que tenga su sede estatutaria en un país de la UE (personas jurídicas);

● debe estar redactada en uno de las veinticuatro lenguas de los Tratados; ● solo se puede referir a un caso de mala administración en la actuación de las

instituciones o los órganos de la UE; se entiende por «mala administración», por ejemplo, el abuso de poder, las irregularidades administrativas, la discriminación, etc.;

● se debe presentar en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que el ciudadano que presenta la reclamación (el demandante) haya tenido conocimiento de los hechos;

● debe ser el «último recurso»: antes de presentar una reclamación, el interesado debe iniciar las diligencias administrativas adecuadas ante las instituciones de que se trate.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.4. OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Emily O’Reilly

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Supervisor Europeo de Protección de Datos:

El Supervisor Europeo de Protección de Datos es la autoridad de control independiente de la UE responsable de:● vigilar el tratamiento de datos personales efectuado por las

instituciones y los organismos de la UE● asesorar sobre políticas y legislación que afecten a la

intimidad● cooperar con autoridades similares a fin de asegurar una

protección de los datos coherente.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.4. OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

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Organismos especializados:Agencias de la Política Común de Seguridad y Defensa

Se han creado para desempeñar tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión, dentro del marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión Europea.

Agencias ejecutivas

Son creadas por la Comisión Europea, por un periodo de tiempo limitado, para gestionar las tareas específicas relacionadas con los programas de la UE.

Agencias y organismos de EURATOM

Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), a saber: coordinar los programas nacionales de investigación nuclear con fines pacíficos, facilitar conocimientos, infraestructuras y financiación de la energía nuclear y garantizar un suministro suficiente y seguro de energía nuclear.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.4. OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Page 63: Tema 04

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Organismos interinstitucionales:Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT)

Su cometido es contribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los países miembros.

Escuela Europea de Administración

Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas concretas para el personal de la UE.

Oficina de Publicaciones

Actúa como editorial de las instituciones de la UE

Oficina Europea de Selección de Personal

Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea

TEMA 4- LA UNION EUROPEA 3. LAS INSTITUCIONES DE LA UE

3.4. OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

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La División de Cooperación Internacional se crea en el Real Decreto 2012/400, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Depende de la dirección Adjunta Operativa y le corresponden las funciones recogidas en el apartado f), que son: "la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero."

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

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La División de Cooperación Internacional responde a la idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

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Secretaría General

En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.

Área de Coordinación Internacional

Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

División de Cooperación Internacional

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Oficina Central Nacional de Interpol Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.Unidad Nacional de Europol Con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.Oficina Sirene Con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen.Unidad Nacional de Información de Pasajeros En el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, en relación con los trabajos sobre el sistema de grabación de datos de pasajeros de la UE (PNR-UE), se ha integrado la Unidad Nacional de Información de Pasajeros en la estructura de la División de Cooperación Internacional.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

División de Cooperación Internacional

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La Asamblea General

Órgano rector supremo de la Organización, compuesto por delegados designados por cada uno de los países miembros.

Comité Ejecutivo

Elegido por la Asamblea General y encabezado por el Presidente de la Organización, aporta orientaciones y directrices a esta y supervisa la aplicación de las decisiones adoptadas en la reunión anual de la Asamblea General.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

ÓRGANOS DE LA INTERPOL

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Oficinas Centrales Nacionales (OCN) – En cada uno de los países miembros de INTERPOL hay una Oficina Central Nacional que sirve de enlace entre la policía nacional y nuestra red mundial. Estas oficinas, que cuentan con personal policial altamente cualificado, son el alma de INTERPOL: alimentan las bases de datos policiales y cooperan en investigaciones, operaciones y detenciones efectuadas entre distintos países.

La Organización Interpol carece de funcionarios policiales propios, pues se encuadra en la organización policial de cada país.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

INTERPOL

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Funciones:● Búsqueda operativa de fugitivos dela justicia, reclamados internacionalmente (orden

internacional de busca y captura, o, lo que es igual, orden de detención internacional).● Comisiones rogatorias.● Extradiciones.● Traslado y entrega de condenados hacia y desde España.● Solicitud y difusión de la información.● Comunicaciones a enlaces extranjeros acreditados en España y los enlaces de otros

cuerpos españoles con alguna competencia policial destinados o acreditados ante INTERPOL España.

● Gestionar viajes e infraestructura, asistencia y coordinación en las reuniones internacionales relacionadas con cualquier especialidad de INTERPOL.

● Elaboración de cuestionarios técnicos, traducción de actas, informes y mensajes.● Instrucción de diligencias de extradición a demanda de otras unidades, vigilancia y

cumplimiento de plazos legales, comunicación a la Autoridad Judicial y países peticionarios, ejecución de comisiones judiciales que se desplazan a otros países, además de gestionar los contacto oficiales para la atención en el país de visita.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

INTERPOL

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El 14 de junio de 1985 se firmó el primer acuerdo entre los cinco países fundadores. Se elaboró un Convenio, que se firmó el 19 de junio de 1990. Desde su entrada en vigor en 1995, éste ha permitido suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. Por otra parte, se han adoptado algunas normas comunes en materia de visado, derecho de asilo y control en las fronteras externas con el fin de permitir la libre circulación de personas en los países signatarios sin perturbar el orden público.

Con objeto de conciliar libertad y seguridad, esta libre circulación se acompañó de medidas llamadas «compensatorias». Se trataba de mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar contra la delincuencia organizada. Ése era el contexto en el que se creó el Sistema de Información Schengen (SIS). El SIS es una base de datos sofisticada que permite a las autoridades responsables de los Estados Schengen intercambiar datos sobre determinadas categorías de personas y de bienes.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.1. CONVENIO DE SCHENGEN

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La asistencia mutua:

Es una solicitud de asistencia para prevenir e investigar hechos delictivos, con base en el art. 39 (apartados 1 a 3) del CAAS, entendida como una colaboración activa entre los Estados.

Sus requisitos serán los siguientes:● Que se respete la legislación nacional.● Que no rebase la competencia de los servicios interesados.● Que no se invada la competencia de las autoridades judiciales.● Que no suponga la aplicación de medidas coactivas por el Estado

requerido.● Solo en el caso de que las Autoridades Judiciales competentes del

Estado requerido lo consientan podrán aportarse al procedimiento las pruebas del hecho delictivo resultante de la asistencia solicitada.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.2. COOPERACIÓN POLICIAL

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La asistencia mutua:Las solicitudes de asistencia se remitirán a la Oficina SIRENE (en España es la autoridad competente), que las examinará y enviará directamente, tal como está permitido en caso de urgencia, a las autoridades policiales competentes del Estado requerido. En casos de urgencia, podrán remitirse directamente a las autoridades policiales que hayan de ejecutarlas; en este caso, el Servicio requirente deberá avisar inmediatamente a la autoridad central del propio Estado.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.2. COOPERACIÓN POLICIAL

Page 74: Tema 04

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La vigilancia transfronteriza:

Según el art. 40 del CAAS (Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen), es España se deben tramitar a través de la Oficina SIRENE tanto las solicitudes procedentes de otros estados Shengen.

Tipos de vigilancia:Vigilancia ordinaria, que se realiza tras obtener la autorización judicial previa.

Los agentes de una de las Partes contratantes que, en el marco de una investigación judicial, estén vigilando a una persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir tal vigilancia en el territorio de otra Parte contratante cuando ésta haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una solicitud de asistencia judicial presentada previamente

Vigilancia urgente, que permite la vigilancia sin autorización previa.

Cuando, por razones particularmente urgentes, no pueda solicitarse la autorización previa, los agentes encargados de la vigilancia estarán autorizados a proseguir más allá de la frontera la vigilancia en las siguientes condiciones:

El cruce de la frontera será comunicado inmediatamente.

Se transmitirá sin demora la solicitud de asistencia judicial.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.2. COOPERACIÓN POLICIAL

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Es la organización creada para ayudar a los Estados miembros de la UE a prevenir y combatir las formas graves de delincuencia internacional, aunque sólo cuando dicha delincuencia conlleve una estructura delictiva organizada y afecte al menos a dos Estados miembros.El Acto del Consejo de Europa, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) también denominada EUROPOL, se establece en La Haya (Holanda). El presente Convenio está abierto a la adhesión de todo Estado miembro que se convierta en miembro de la UE. Este Convenio no podrá ser objeto de reserva alguna.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.4. COOPERACIÓN A NIVEL EUROPEO

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EUROPOL FUNCIONES● Facilita el intercambio de información entre los Estados miembros.● Reúne y analiza la información y los datos.● Comunica a los servicios competentes de los Estados miembros,

por medio de las unidades nacionales, la información que les concierne, y les informa inmediatamente cuando se haya constatado una relación o vínculo entre actos delictivos.

● Facilita las investigaciones en los Estados miembros.● Gestiona la recopilación de información informatizada.● Asiste a los Estados miembros en la formación de los miembros de

las autoridades competentes.● Facilita apoyo técnico entre los Estados miembros.● Constituye el punto de contacto en materia de represión de la

falsificación del euro.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.4. COOPERACIÓN A NIVEL EUROPEO

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EUROPOL ÁMBITOS● Prevención y lucha contra el terrorismo.● Tráfico de drogas.● Tráfico de seres humanos.● Redes de inmigración clandestina.● Tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares.● Tráfico de vehículos robados.● Lucha contra la acuñación de monedas falsas y la falsificación de

medios de pago.● Blanqueo de dinero (excepto infracciones primarias).

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.4. COOPERACIÓN A NIVEL EUROPEO

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EUROPOL ÓRGANOS● Consejo de Administración● Director.● Interventor● Comité presupuestario

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.4. COOPERACIÓN A NIVEL EUROPEO

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Eurojust: conflictos de jurisdicción.

Frontex: Gestión de fronteras exteriores.

Escuela de Policía: CEPOL

Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF)

Erogendorf: La Fuerza de Gendarmería Europea (EGF) es una iniciativa multinacional de seis Estados Miembros de la UE - Francia, Italia, Holanda, Portugal, Rumania y España – establecida mediante tratado con el propósito de reforzar las capacidades en la gestión de crisis internacionales y contribuir al desarrollo de la Política de Defensa y Seguridad Común.

TEMA 4- LA UNION EUROPEA

4.4. COOPERACIÓN A NIVEL EUROPEO