Tema 1

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Sara Elbal Serrano CFGS Secretariado Elementos de Derecho

Elementos de Derecho

LOS PODERES DEL ESTADO:

Poder legislativo: el parlamento español es bicameral, está compuesto por el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).

Congreso de los Diputados: se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un periodo de cuatro años.

Senado: se encarga de estudiar, modificar o vetar los proyectos y proposiciones de ley que previamente han sido aprobados por el Congreso.

Una vez terminado el proceso en las cámaras y probado el texto definitivo, éste es promulgado (se ordena cumplir) y sancionado (firmado) por el Rey.

Poder ejecutivo: en España corresponde al modelo clásico de monarquía parlamentaria y por tanto es dualista. Al frente del mismo se encuentra el Rey y la jefatura de Gobierno (Presidente del Gobierno).

El Rey es el símbolo de la unidad y permanencia y carece de poder político. El Monarca únicamente ejerce un papel de símbolo del Estado.

Los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente. El Gobierno dirige la vida política y administrativa de la nación y en él reside el

verdadero poder político del Ejecutivo. Moción de censura o cuestión de confianza: el Parlamento puede retirar la

confianza del Gobierno. Pérdida de confianza: supone la dimisión del Gobierno y su sustitución

conforme a lo dispuesto en la Constitución. El Presidente del Gobierno a su vez puede proponer la disolución de las cámaras legislativas y la convocatoria de nuevas elecciones.

Poder judicial: ejerce la potestad de juzgar y de hacer que se cumpla lo juzgado. Está formado por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley:

La independencia: garantía para hacer posible el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución.

La inamovilidad: sólo pueden ser separados del servicio, trasladados o jubilados por alguna de la causas previstas en la ley.

No pueden estar afiliados a partidos políticos o sindicatos. La responsabilidad de los órganos judiciales puede exigirse por vía judicial o

disciplinaria.

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Sara Elbal Serrano CFGS Secretariado Elementos de Derecho

TRIBUNAL SUPREMO:

Es el órgano judicial de máximo rango en la línea jurisdiccional ordinaria. Tiene competencia en todo el Estado y su sede se encuentra en Madrid.

NORMAS QUE EMANAN DEL PARLAMENTO:

Las Cortes Generales elaboran leyes orgánicas y leyes ordinarias, las cuales hallan subordinadas a la Constitución, que es la ley de máximo rango del sistema normativo.

Normas con rango de ley que emanan del Gobierno:

Reales decretos leyes: normas con rango de ley creadas por el Gobierno para regular situaciones de extraordinaria urgencia o necesidad que requieren de un instrumento normativo de esta categoría. La vigencia de estas normas es de 30 días máximo.

Reales decretos legislativos: las Cortes Generales, mediante una ley puede delegar en el Gobierno su potestad de dictar normas con rango de ley que no afecten a los derechos fundamentales ni a las libertades públicas, ni a los Estatutos de Autonomía…

Normas con rango inferior a la ley emanadas del Gobierno: la potestad reglamentaria:

Potestad reglamentaria: puede crear normas son rango inferior a las leyes y en consecuencia subordinadas a ellas.

CAPACIDAD DE OBRAR:

La edad donde se adquiere la capacidad de obrar total son los 18 años. Pero a partir de los 16 años las personas pueden ser emancipadas, es decir pueden realizar con plena validez cualquier acto jurídico, con ciertas excepciones. Esta emancipación puede producirse por las siguientes causas:

Matrimonio: a partir de los 14 años. Por concesión de los padres o de quien ejerza la patria potestad: requiere el

consentimiento del menor. Por concesión judicial.

RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR:

El motivo de estas restricciones puede darse en el caso en el que la persona esté en circunstancias físicas o psíquicas que mermen sus facultades de modo decisivo.

La representación de la persona incapacitada se ejerce por un tutor o por un curador.

EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA:

La muerte. Declaración judicial de fallecimiento que se produce en situaciones de ausencia

prolongada.