TEMA 1 Agrario

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TEMA 1: NOCIONES SOBRE LA EVOCION HISTÓRICA DEL DERECHO AGRARIO Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario. La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico. Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas subsiguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista. Causas que originan el Derecho Agrario Moderno 1

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TEMA 1: NOCIONES SOBRE LA EVOCION HISTÓRICA DEL DERECHO AGRARIO

Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.

La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas subsiguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.

Causas que originan el Derecho Agrario Moderno

Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales se dividen en tres grandes grupos:

El Capitalismo

Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombreen la tierra, divorciándose considerablemente de los

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criterios anteriores, donde el Código Francés tenía la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.

Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho pre capitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.

La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado

Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho Público.

La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.

Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.

La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional

El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.

Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta

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constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.

Los preceptos antes señalados fueron asumidos por un sin número de constituciones, pero es importante ubicar el Derecho Agrario dentro de nuestro esquema constitucional, pues el Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura.

Diferentes aportes al desarrollo del concepto de función social de la propiedad surgieron a nivel constitucional en el mundo para principios del siglo XX.

El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejas como la vida misma.

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico en torno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.

Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.

Volviendo a Italia, a la Italia de principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.

Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación se llama "Derecho agrario".

Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil

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establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.

El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

Antecedentes del derecho agrario moderno

Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de sobremanera en su nacimiento.

Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.

El capitalismo

Con la aparición de las nuevas tecnologías agrícolas, impulsadas ya desde el avance de la revolución Industrial, surge la llamada "Revolución agrícola". Aparecen todo tipo de maquinaria y de utensilios útiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas y nuevas patentes de producción, sustancias químicas, abonos...etc. La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es considerada como un bien mas para el uso y disfrute del hombre, tal y como afirmaban las leyes napoleónicas, ahora la tierra es sinónimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un valor económico de gran importancia y con un alto carácter de explotación.

El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.

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Evolución en Venezuela

El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado.

El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así es considerado por muchos estudiosos del derecho, ya que en los estudios de Derecho Administrativo Especial se contemplaban algunos temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se analizaban temas de Derecho Rural.

La Ley de las XII Tablas

En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados “COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las tierras públicas rurales.

Edad Media

Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.

SIGLO XIX

En este siglo se frótale la clase terrateniente sin que se produzcan cambios estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales, por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se le conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se estaban postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los predios.

Año 1936

En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción agrícola.

Ley de Reforma Agraria de 1945

En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina. En

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fin se buscó orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara antilatifundista, asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto a esta materia.

Ley Agraria de 1948

Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad.

Estatuto Agrario de 1949:

La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario.

Ley de Reforma Agraria de 1960:

En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de:

- la función social.

- Dotación local.

- Mejor tenencia.

- Protección de los Recursos Naturales Renovables.

Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.

Dicha Ley tenía por objeto:

- La transformación de la estructura agraria del país.

- La incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista.

- La distribución equitativa de la riqueza.

Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)

Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:

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1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.

2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.

3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.

4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función

Social de las Tierras.

5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las tierras.

6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas

Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas.

7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.

8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.

10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005

Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:

1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.

2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.

3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.

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EVOLUCIÓN DEL PROBLEMA Y ELEMENTOS QUE LO CARACTERIZAN

La evolución del Problema Agrario venezolano la podemos ubicar por áreas geográficas en el orden económico:

Primer Foco Económico

Se ubica en los Llanos venezolanos basados en una economía agropecuaria donde se desarrolla por vez primera la cría de ganado.

Características

1.- No se utiliza ningún tipo de técnicas.

2.- Solamente se utiliza el producto para el consumo local.

Segundo Foco Económico

Se ubica en el Litoral Central y Oriental, en Barlovento y Carúpano, allí se inicia en Venezuela la producción de cacao.

Características

1.- Hubo un producto que dejó excedentes para la exportación, nuestra economía comenzó a ver nuevos horizontes y se basaba por primera vez en el cultivo de cacao.

2.- Se comenzó a importar mano de obra africana.

Tercer Foco Económico

Se ubica en la zona andina, en los Estados Mérida, Trujillo y Táchira y parte del

Estado Barinas y se basa en la producción del café.

Características

1.- No se encuentra mano de obra.

2.- Se comenzó a importar mano de obra colombiana.

Cuarto Foco Económico

Se ubica en el Oriente- Sur, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas, en el Callao, con la explotación del oro.

Características

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1.- Importación de mano de obra antillana.

Todos estos focos no se constituyen en forma global, lo que trajo como consecuencia que se configurara el desarrollo desarmónico en la estructura económica. Existían regiones que no participaban en las divisas obtenidas. Otro fenómeno que trajo aspectos negativos fueron los terrateniente, los distribuidores y comerciantes que obtenían el total de los ingresos, no invertían en la agricultura, sino en otras actividades como la adquisición de bienes raíces que producían más rentas.

En 1936 se acaba la Venezuela Agrícola y pasamos a se un país minero o petrolero. No fue solamente el petróleo que desplaza a la explotación agrícola, Brasil pasó a ser un gran productor de café, ya que tenían mejores tierras, mano de obra barata, lo que desplazó a Venezuela del mercado internacional. Se acaba la Venezuela Agraria y pasamos a ser un país productor de materia prima y se cambia totalmente la estructura económica. Aparece la Burguesía Industrial y Comercial y aparece el Minifundio o Conuco Campesino. Todo este proceso político, económico y social va a desembocar en el año 1960, cuando el 5 de Marzo, se promulga la Ley de Reforma Agraria y su implementación va a traer como consecuencia un gran cambio en la estructura económica, social y política de Venezuela.

Luego de 40 años, y como la Ley de Reforma Agraria no logró sus objetivos, se promulgó el 13 de Noviembre de 2001, el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que tenía por objeto: Establecer las Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable y la eliminación del latifundio como sistema contrario al interés social y a la paz en el campo.

Posteriormente el 18 de Mayo de 2005, la Asamblea Nacional, promulga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que mantiene el mismo objeto del Decreto de 2001, pero suprimiendo el término de poligonales rurales por el de tierras con vocación de uso agrario.

Finalmente, el 29 de julio de 2010, se promulga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incorporando a su objeto, además de la eliminación del latifundio, la eliminación de la tercerización como sistemas contrarios al interés social y a la paz en el campo, y las tierras ya no son de uso agrario sino tierras de uso agrícola.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos identificado a nuestro Problema Agrario venezolano, con el latifundismo y la tercerización, y la ley agraria arremete contra ellos.

Así tenemos que el Problema Agrario lo comportan:

1.- La tenencia y aprovechamiento de la tierra.

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2.- La conservación de los recursos naturales.

3.- La incorporación de la población rural en el Desarrollo Rural, Integral y

Sustentable.

El latifundio. Su origen y concepto.

En la lucha por la Independencia desaparecieron muchos de los antiguos propietarios y descendientes que poseían el monopolio de la propiedad territorial durante la Colonia; gran parte de estas enormes extensiones de tierra, junto con la riqueza representada por los esclavos y toda clase de bienes muebles e inmuebles pasaron a manos de los más importantes Caudillos militares (muchos de ellos de origen popular, como Páez por Ej.).

Pero este cambio de propietarios no significó en modo alguno un cambio en la estructura latifundista de la propiedad territorial venezolana. El latifundio como Institución permaneció intacto, ocurriendo solo la transferencia de la propiedad de manos de la nobleza colonial, a manos de los principales jefes militares surgidos del Ejército Libertador. El latifundismo además se vio acentuado por la promulgación de leyes como la Ley sobre la enajenación de tierras Baldías de los años 1821 y 1848, que permitieron que una vasta porción de tierras del Estado, sobretodo en

las provincias de Apure, Barinas, Cumaná y Barcelona, pasaran a formar parte del patrimonio personal de un reducido número de propietarios.

El Latifundio, al ser por lo general una concentración de tierra ociosa e improductiva, se constituyó una de las principales causas del atraso económico, social, y político del país durante todo el siglo XIX.

Definición Legal de Latifundio

La encontramos establecida en el Art. 7 de la Ley de Tierras Y Desarrollo

Agrario, de la siguiente manera:

Artículo 7°. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras ociosas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social….

Clases de Latifundio

1. Latifundio Económico

2. Latifundio Social

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3. Latifundio Natural

Latifundio Económico:

Definido por las grandes extensiones de tierras ociosas o insuficientemente cultivadas. Coincide con el concepto tradicional de latifundio. La ociosidad es de fácil apreciación, la no inversión lo caracteriza.

Latifundio Social:

Descansa sobre la tenencia de la tierra, esto es, cuando la tierra no es cultivada directamente por el propietario, sino a través de aparceros, arrendatarios, medianeros u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital rentable. Aquí, el latifundista, por lo general ausente, disfruta de su propiedad mediante la renta que se genera:

Renta Dinero: Cuando el usuario de la tierra paga un alquiler o canon de arrendamiento por el uso de las tierras.

Renta Trabajo: Cuando el latifundista le concede parte de la tierra al tercero a cambio que le labre o le trabaje el resto.

Renta Producto: Cuando el uso ajeno de las tierras le reporta al dueño de la tierra una porción de los productos cosechados.

Latifundio Natural

Debe su tipificación a condiciones geográficas, fundamentalmente. Su contenido son tierras marginales, alejadas de los centros de consumo y carentes de vías de comunicación.

Efectos del Latifundio en Nuestro País

1. Decadencia de la agricultura.

2. Malestar Social.

3. Violencia colectiva.

4. Explotación del Hombre por el Hombre.

5. Desigualdad económica y social.

6. Sueldos de miseria.

7. Calidad de vida infrahumana.

8. Incremento del minifundio.

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9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y homogeneización de los cultivos.

10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y

Compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas de riego inadecuados y contaminación química.

11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.

12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y falta de tecnología adecuada, entre otras.

13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de formas de conservación y recuperación de los suelos.

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