Tema 1 ciencias penales - der penal

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Página 1 Apuntes Derecho® 2012 1 1 1. Introducción. 2. Composición de las Ciencias Penales 3. Saberes Normativos 4. Ubicación del Derecho Penal. 5. Glosario. E. GUTIERREZ L a s c i e n c i a s p e n a l e s Dr. R. ILLANES DERECHO PENAL I

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Apuntes Derecho®

2012

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1. Introducción.

2. Composición de las Ciencias Penales

3. Saberes Normativos

4. Ubicación del Derecho Penal.

5. Glosario.

E. GUTIERREZ

Las ciencias

penales

Dr. R. ILLANES

DERECHO PENAL I

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MODULO 1

NOCIONES GENERALES

TEMA Nº 1

LAS CIENCIAS PENALES

La razón para el estudio de este capítulo es para saber,

¿Qué se llama?, ¿Por qué se llama?, ¿es correcto su

nombre?, ¿Cuál es su alcance?, del Derecho del

Trabajo.

1. Introducción.

¿Qué son las Ciencias Penales? - Conjunto de disciplinas

desde el punto de vista empírico y normativo que tiene

por objeto el estudio del delito, la pena y el delincuente.

1.1 ¿Cuáles son las dos variantes del estudio de las

ciencias penales?

Factico de la realidad – (Empírico).

Normativo Jurídico – (Ley – Norma)

1.2 ¿Sustente del porque la denominación de Ciencia

Penal?

Jiménez de Asúa – Enciclopedia Penal.

Eugenio Raúl Zaffaroni – Saberes Penales.

Rodolfo Illanes – Ciencias Penales – porque

creemos que estas disciplinas en los hechos han

sido esbozadas de tal manera que se ha

respetado un orden lógico.

Primera materia vinculada al delito en Derecho - La

criminología es la ciencia empírica por naturaleza

porque estudia al delincuente.

El Derecho Penal estudia el Delito desde la perspectiva

del código penal.

Saberes

Normativos

Saberes NO

Normativos

1.3 ¿Por qué se llama Enciclopedia penal?

Luis Jiménez de Asúa – Por ser un conjunto de

conocimientos que son de utilidad a los

penalistas.

1.4 ¿Por qué se llama Saberes Penales?

Eugenio Raúl Zaffaroni – Cuando un

conocimiento humano es útil a la humanidad.

1.5 ¿Por qué se llama Ciencias Penales?

Porque tiene Objeto de estudio, Método de

estudio, es Universal, Instituciones y es útil a la

sociedad.

1.6 ¿Cuál su justificación?

Por estar vinculados directamente al CASTIGO.

2. Composición de las Ciencias Penales. Están compuestas por los:

a) Saberes Normativos

b) Saberes NO Normativos

2.1 ¿Cuáles son las disciplinas que componen los

saberes Normativos?

a) Derecho Penal I y II

b) Derecho Procesal penal

c) Derecho penitenciario

d) Practica Penal

2.2 ¿Cuáles son las disciplinas que componen los

saberes NO Normativos?

a) Criminalística

b) Criminología – Biología criminal, Psicología

criminal, Sociología criminal y Medicina Legal.

2.3 ¿Qué es la Criminalística?

Ciencia compuesta que se deja auxiliar por otras

ciencias especiales, disciplina que tiene por objeto el

estudio de los diversos métodos, formas o

procedimientos por los cuales se investiga un hecho

criminal para establecer con la determinación del hecho

criminal quien es el autor de un hecho criminal.

2.4 ¿Qué es la Criminología?

Disciplina que estudia al delincuente desde diferentes

perspectivas.

2.5 ¿Cuáles son las tres características de la

Criminología?

Tiene tres grandes corrientes que domina el estudio de

la criminología, los cuales son:

1. Criminología Positivista,

2. Criminología Clínica,

3. Criminología Crítica.

Practica Penal

Derecho Penitenciario

Derecho Procesal Penal

Derecho Penal I y II – parte General y Especial

Medicina Legal

Sociología Criminal

Biología Criminal

Psicología Criminal

Criminología

Criminalística

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La criminología positivista tiene tres grandes exponentes,

que son:

a) Lombroso.

b) Garófalo. Escuela positivista.

c) Ferri.

2.6 ¿Pero que plantea la escuela positivista respecto al

delincuente?

Lombroso, plantea el hecho fundamental de la

predeterminación en base a rasgos de anomalías

atávicas – el criminal nato.

Para fortificar esta teoría describe características

antropológicas principales en el criminal nato, las

siguientes:

Frente huidiza y baja.

Gran desarrollo de arcos superficiales.

Asimetrías craneales.

Altura anormal del cráneo.

Fusión del hueso atlas con el occipital.

Pómulos sobresalientes y grandemente

desarrollados.

Orejas en asa.

Tubérculo de Darwin.

Gran pilosidad.

Brazada superior a la estatura.

1. Regresión Atávica, que es regresar a un estado

primitivo, la tendencia hereditaria a producir

caracteres de antepasados remotos.

La semejanza entre el hombre primitivo; el salvaje y el

criminal son definitivamente coincidentes para

Lombroso y basa la teoría del criminal nato

primeramente en el atavismo.

2. La Epilepsia, aumenta de esta manera un apoyo

más a su teoría al estudiar que la epilepsia era

la causante de reacciones violentas que

provocaban delitos graves.

3. El loco moral, que conforma la tercera parte del

Trípode Lombrosiano, se basa en el caso “SBRO”.

Tamborini y Ceppillini, son los que hacen la

descripción que coincide con la del criminal

nato de Lombroso en muchos rasgos, por lo que

llegan a la conclusión de que el criminal nato

carece de sentido moral, es principalmente

atímico.

De lo visto vemos que Lombroso clasifica en cuatro a los

delincuentes:

a) El criminal nato.

b) El criminal loco.

c) El criminal ocasional.

d) El criminal pasional.

El delincuente pasional.- Forma una categoría distinta,

ya que obra por pasión, por ímpetu, teniendo sus

crímenes como origen alguna pasión.

El delincuente ocasional.- Los divide en dos: Pseudo

Criminales y los Criminaloides.

- Pseudo Criminales: cometen delitos involuntarios.

- Criminaloides: Un incidente los lleva al delito.

Ferri, afirma que el delito es un fenómeno de

anormalidad social, siendo los factores del delito

los siguientes:

1. Factores Físicos o Telúricos.- Son: el clima; el suelo;

las estaciones; la temperatura; la agricultura; etc.

2. Los Factores Criminógenos Sociales.- Son: la

densidad poblacional; la familia; la opinión pública;

la economía; la moral; la educación; la religión; el

alcoholismo; la justicia; la policía; etc.

3. Los Factores Biológicos.- Incluyen el estudio del sexo,

la edad, la herencia, y también las anormalidades

mentales

Clasifica a los delincuentes en:

NATO: Tiene una carga congénita y orgánica que es la

razón de su delincuencia.

LOCO: Padece una grave anomalía psíquica

(oligofrenia, demencia, psicopatía, neurosis, psicosis).

HABITUAL: Su tendencia a delinquir es adquirida, aunque

tenga base orgánica ya que no se adquieren hábitos

que no concuerdan con nuestra propia manera de ser.

OCASIONAL: Para Ferri, su base orgánica es reducida,

pese a clasificarlo aparte, manteniendo así la base de la

clasificación de Lombroso. Afirma que la parte

sentimental se enciende y explota.

Garófalo, desestima radicalmente las hipótesis de

atavismo y del fondo epiléptico del Lombroso.

Afirma que el concepto de anomalía psíquica o moral,

es el que desempeña un papel decisivo en su teoría de

la criminalidad.

El delito natural, para Garófalo es la violación de los

sentimientos altruistas naturales de piedad y probidad,

entendiendo a la piedad como “la repugnancia a la

crueldad y la resistencia a impulsos que serian causa de

un sufrimiento para nuestros semejantes” y la probidad,

dar a cada uno lo suyo, respetando la propiedad ajena.

os siguientes:

El delito legal, que resultaban de infringir las leyes, pero

no las relacionadas con la piedad y la probidad. Se trata

de delitos que lo son simplemente porque asi lo

establece la ley.

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División de los Delincuentes, Garófalo los divide en:

ASESINOS: A este pertenecen los genuinos delincuentes.

Se trata del impío el que viola completamente la

piedad; carece también de probidad. Mata con todas

las agravantes, viola, asalta, roba, carece de todo

sentimiento altruista.

DELINCUENTES VIOLENTOS: A este pertenecen criminales

por defecto del sentimiento de piedad, porque en ellos

existe este sentimiento, aunque debilitado.

DELINCUENTES ÍMPROBOS O LADRONES: Por defecto del

sentimiento altruista de probidad. Influyen en el, las

causas externas del delito: necesidad, tentación, brillar

en la sociedad, etc.

DELINCUENTES CLÍNICOS O LASCIVOS: Aquellos que

atentan contra el pudor, las buenas costumbres, etc.

2.6 Criminología Clínica.

La criminología clínica, señala que el delincuente no

nace, pero hay ciertos factores biológicos

(enfermedades mentales, enfermedades físicas) que

determinan que una persona se lance a cometer algún

delito, poniendo mayor énfasis en las enfermedades

mentales.

Técnicamente se puede definir a la Criminología Clínica

como la ciencia multidisciplinaria que estudia al

delincuente en forma particular, a fin de conocer la

génesis de su conducta delictiva y aplicarle un

tratamiento personalizado, procurando su reinserción a

la sociedad.

2.7 Criminología Crítica.

Emerge en 1960 en la Universidad de Beckley de

California - Estados Unidos, influenciada por el

movimiento Hippie de los años ´60, justamente en

Estados Unidos una confederación totalmente

reaccionaria, capitalista; como pudo nacer una

criminología influenciada por el marxismo, el socialismo,

pero se dio de esa manera por la influencia del

movimiento hippie.

En estados Unidos se destaca, Sutherland, que planteo la

teoría del Labeling Approach (etiquetamiento) y Kinsley

habla de las subculturas.

La sociedad etiqueta a esas personas y la delincuencia

se reproduce por el etiquetamiento.

Las subculturas que en los hechos son marginados por la

sociedad, ellos se juntan y llevan un distintivo que los

identifica como forma de protesta. Es un grupo de rasgos

diferenciales respecto a la sociedad en general.

En Inglaterra surge Taylor y Jung, que denominan a su

conocimiento justamente Criminología Critica, ellos

avanzan mucho mas.

Hablan de estructuras y superestructuras y dicen que el

delincuente es en realidad producto de la sociedad que

tiene su fundamento en la explotación del hombre por el

hombre, ya que los Estados no han podido otorgar

bienestar a todos los miembros de su sociedad.

Criminología Crítica en Latinoamérica, los mejores

criminalistas con los que cuenta Latinoamérica tenemos

por ejemplo:

- Dra. Lolita Aniyarde Castro (criminología de la

liberación) – Venezuela

- Rosa del Olmo –

- Roberto Bergali – chile

- Raúl Eugenio Zaffaroni – Argentina

En síntesis la criminología crítica plantea que la

delincuencia surge porque la sociedad y los Estados no

distribuyen equitativamente la riqueza que producen.

Pocos ricos y grandes multitudes de pobres.

Pablo Molinos, criminólogo de España, señala que la

criminología esta en el punto 0, que ninguna de las

corrientes ha planteado soluciones al problema de los

delincuentes.

La influencia del psicoanálisis, Sigmund Freud, también

estudia el comportamiento de los delincuentes.

La Sociología Criminal, Biología Criminal,

Psicología Criminal, han sido disciplinas que han

reforzado y sustentado a la Criminología; la

critica criminológica tiene sus bases en la

Sociología Criminal.

3. Saberes Normativos.

Como dijimos el Derecho penal es una disciplina que

tiene como estudio al delito y la pena, ya no al

delincuente (solo la criminología estudia al delincuente

estudiando colateralmente al delito y la pena).

Buscar libro de Crítica al Derecho Penal y al Derecho

Procesal Penal.

Están compuestas por los:

Derecho Penal: Siempre considerado un

instrumento de control social (estudia al Delito y

la Pena) y reforzado por el Derecho Procesal

Penal.

Derecho Penitenciario: Regula la administración

de la pena desde el punto de vista normativo.

Practica Penal: Destinada a lograr la formación

integral de los futuros abogados.

4. Ubicación del Derecho Penal.

El Derecho Penal está ubicado dentro de las ciencias

normativas.

4.1 ¿Por qué se denominan ciencias normativas?

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Porque si estudio está basado en la descripción, en la

descifración o la lectura de las normas penales.

El concepto de delito y pena, que son los dos objetos de

estudio del Derecho Penal, emergen de las leyes

penales.

Pero además estas disciplinas están expresadas siempre

en normas, en nuestro país está contemplado de la

siguiente manera:

5. Glosario.

La Ciencia Del Derecho Penal. Es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la

reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que,

sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito,

Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 18.

El conocimiento Empírico. Es aquel basado en la experiencia,

experimentación e investigación, y en último término, en la percepción, pues nos dice qué es lo que existe y cuáles son sus características, pero no nos dice

que algo deba ser necesariamente así y no de otra forma; tampoco nos da

verdadera universalidad. Consiste en todo lo que se sabe y que es repetido continuamente teniendo o sin tener un conocimiento científico.

Norma. Es una regla de conducta que impone un deber ser o un hacer, es decir da el presupuesto de cómo se debe comportar. Existen varios tipos de

normas dentro de las cuales encontramos: Normas Religiosas, Normas

Morales, Normas de Trato social y Norma Jurídica. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho

e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 13.

Normas Religiosas. Son preceptos dictados por dios a los hombres, su

violación esta sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se

aplicara hasta después de la muerte. FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 11.

Normas Morales. Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cilaes son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que

produce la conducta humana, su sanción se da con “el cargo de conciencia”.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite

Impresiones: 2009, pág. 11.

Normas de Trato Social. Conjunto de mandatos impuestos por el decoro.

La colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del

grupo. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA,

Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 11.

Norma Jurídica. Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Son aquellas disposiciones que

el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorio a la obediencia en general y en caso de inobservancia las hace

cumplir de a cuerdo a los órganos judiciales. FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 12.

El delito. En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho)

y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional

del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la

ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como

toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico

del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es

trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código Penal

de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La

definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó

establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto

el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un

determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y

diferencias culturales que dificultan una definición universal. POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"

La Pena. Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".

Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como

una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales,

contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación

de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la

pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para

la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Labeling Approach. La Teoría de la reacción social, Teoría del etiquetado, Teoría del etiquetamiento o Labeling (en inglés Labeling theory)

es una de las teorías micro sociológicas de la sociología de la

desviación desarrollada durante la década de 1960 y 1970 que postula, en relación con las teorías de la relaciones sociales, que la desviación no es

inherente al acto concreto sino que es una manifestación de la mayoría social

que califica o etiqueta negativamente los comportamientos de las minorías al desviarse de las normas culturales estandarizadas de la mayoría. La teoría ha

prestado especial atención a distintos colectivos o minorías que habitualmente sufren el etiquetado o calificación negativa por su desviación

de la norma mayoritaria social (discapacitados, enfermos mentales,

criminales, homosexuales, niños, ancianos, etc.). La criminalística. Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los

delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El

conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias

forenses.

La criminología. Es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y

la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita

el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de

investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así

como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta

ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul

Derecho

Penal 1

Derecho

Penal 2

CÓDIGO

PENAL

Libro 1 – Parte

General

Libro 2 – Parte

Especial - De los

Delitos en

particular

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Topinard. .En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su

autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición

de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).

Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen

que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre

personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

Biología criminal. Estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo

fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la

criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen

La sociología criminal. Es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas

tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las

verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de

determinar.

Otros como Lombroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwell, esa causa consiste

en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del

libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores

estudiados.

Manzini nos dice que la “Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia”. “En su rama biosociológica,

la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente,

con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la

delincuencia”.

Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la

estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.

Psicología Criminal. Esla última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se ocupa concretamente

del delincuente, que se constituye como el instrumento más eficaz de la antropología criminal, ya que se encarga de estudiar la psique del

hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole

psicológica verificados en su mente. Cabe resaltar que en la actualidad, la Psicología criminal ha rebasado en

mucho él límite de la observación individual del sujeto antisocial,

extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean estos individuales o

colectivos.

Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el cual aseveraba que el delito

es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper

yo”, o sea la conciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual, lo cual

nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista.

Medicina Legal. Es la disciplina médica que encuadrada en las normas

jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el

ámbito del derecho.

Derecho Penal. Es la rama del derecho que establece y regula el castigo

de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la

reclusión en prisión, por ejemplo).

Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius

puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que

actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas jurídicas

correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso

de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e

imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de

fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos,

evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de

preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Derecho Penitenciario. Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.

Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de

libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión

de un hecho tipificado como delito o falta.

Derecho. Es el orden normativo e institucional de la conducta humana

en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras

palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la

convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada

individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera

siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de

la historia diversas definiciones alternativas, y distintas jurídicas sin que

exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la

definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de

"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas

por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo

publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea

sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca

aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho

vigente. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y

demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por

el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado

para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de

su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).