Tema 1 ciencias penales - der penal
-
Upload
edwin-carlos-gutierrez-huanca -
Category
Documents
-
view
3.914 -
download
3
description
Transcript of Tema 1 ciencias penales - der penal
Página 1
Apuntes Derecho®
2012
11
1. Introducción.
2. Composición de las Ciencias Penales
3. Saberes Normativos
4. Ubicación del Derecho Penal.
5. Glosario.
E. GUTIERREZ
Las ciencias
penales
Dr. R. ILLANES
DERECHO PENAL I
Página 2
MODULO 1
NOCIONES GENERALES
TEMA Nº 1
LAS CIENCIAS PENALES
La razón para el estudio de este capítulo es para saber,
¿Qué se llama?, ¿Por qué se llama?, ¿es correcto su
nombre?, ¿Cuál es su alcance?, del Derecho del
Trabajo.
1. Introducción.
¿Qué son las Ciencias Penales? - Conjunto de disciplinas
desde el punto de vista empírico y normativo que tiene
por objeto el estudio del delito, la pena y el delincuente.
1.1 ¿Cuáles son las dos variantes del estudio de las
ciencias penales?
Factico de la realidad – (Empírico).
Normativo Jurídico – (Ley – Norma)
1.2 ¿Sustente del porque la denominación de Ciencia
Penal?
Jiménez de Asúa – Enciclopedia Penal.
Eugenio Raúl Zaffaroni – Saberes Penales.
Rodolfo Illanes – Ciencias Penales – porque
creemos que estas disciplinas en los hechos han
sido esbozadas de tal manera que se ha
respetado un orden lógico.
Primera materia vinculada al delito en Derecho - La
criminología es la ciencia empírica por naturaleza
porque estudia al delincuente.
El Derecho Penal estudia el Delito desde la perspectiva
del código penal.
Saberes
Normativos
Saberes NO
Normativos
1.3 ¿Por qué se llama Enciclopedia penal?
Luis Jiménez de Asúa – Por ser un conjunto de
conocimientos que son de utilidad a los
penalistas.
1.4 ¿Por qué se llama Saberes Penales?
Eugenio Raúl Zaffaroni – Cuando un
conocimiento humano es útil a la humanidad.
1.5 ¿Por qué se llama Ciencias Penales?
Porque tiene Objeto de estudio, Método de
estudio, es Universal, Instituciones y es útil a la
sociedad.
1.6 ¿Cuál su justificación?
Por estar vinculados directamente al CASTIGO.
2. Composición de las Ciencias Penales. Están compuestas por los:
a) Saberes Normativos
b) Saberes NO Normativos
2.1 ¿Cuáles son las disciplinas que componen los
saberes Normativos?
a) Derecho Penal I y II
b) Derecho Procesal penal
c) Derecho penitenciario
d) Practica Penal
2.2 ¿Cuáles son las disciplinas que componen los
saberes NO Normativos?
a) Criminalística
b) Criminología – Biología criminal, Psicología
criminal, Sociología criminal y Medicina Legal.
2.3 ¿Qué es la Criminalística?
Ciencia compuesta que se deja auxiliar por otras
ciencias especiales, disciplina que tiene por objeto el
estudio de los diversos métodos, formas o
procedimientos por los cuales se investiga un hecho
criminal para establecer con la determinación del hecho
criminal quien es el autor de un hecho criminal.
2.4 ¿Qué es la Criminología?
Disciplina que estudia al delincuente desde diferentes
perspectivas.
2.5 ¿Cuáles son las tres características de la
Criminología?
Tiene tres grandes corrientes que domina el estudio de
la criminología, los cuales son:
1. Criminología Positivista,
2. Criminología Clínica,
3. Criminología Crítica.
Practica Penal
Derecho Penitenciario
Derecho Procesal Penal
Derecho Penal I y II – parte General y Especial
Medicina Legal
Sociología Criminal
Biología Criminal
Psicología Criminal
Criminología
Criminalística
Página 3
La criminología positivista tiene tres grandes exponentes,
que son:
a) Lombroso.
b) Garófalo. Escuela positivista.
c) Ferri.
2.6 ¿Pero que plantea la escuela positivista respecto al
delincuente?
Lombroso, plantea el hecho fundamental de la
predeterminación en base a rasgos de anomalías
atávicas – el criminal nato.
Para fortificar esta teoría describe características
antropológicas principales en el criminal nato, las
siguientes:
Frente huidiza y baja.
Gran desarrollo de arcos superficiales.
Asimetrías craneales.
Altura anormal del cráneo.
Fusión del hueso atlas con el occipital.
Pómulos sobresalientes y grandemente
desarrollados.
Orejas en asa.
Tubérculo de Darwin.
Gran pilosidad.
Brazada superior a la estatura.
1. Regresión Atávica, que es regresar a un estado
primitivo, la tendencia hereditaria a producir
caracteres de antepasados remotos.
La semejanza entre el hombre primitivo; el salvaje y el
criminal son definitivamente coincidentes para
Lombroso y basa la teoría del criminal nato
primeramente en el atavismo.
2. La Epilepsia, aumenta de esta manera un apoyo
más a su teoría al estudiar que la epilepsia era
la causante de reacciones violentas que
provocaban delitos graves.
3. El loco moral, que conforma la tercera parte del
Trípode Lombrosiano, se basa en el caso “SBRO”.
Tamborini y Ceppillini, son los que hacen la
descripción que coincide con la del criminal
nato de Lombroso en muchos rasgos, por lo que
llegan a la conclusión de que el criminal nato
carece de sentido moral, es principalmente
atímico.
De lo visto vemos que Lombroso clasifica en cuatro a los
delincuentes:
a) El criminal nato.
b) El criminal loco.
c) El criminal ocasional.
d) El criminal pasional.
El delincuente pasional.- Forma una categoría distinta,
ya que obra por pasión, por ímpetu, teniendo sus
crímenes como origen alguna pasión.
El delincuente ocasional.- Los divide en dos: Pseudo
Criminales y los Criminaloides.
- Pseudo Criminales: cometen delitos involuntarios.
- Criminaloides: Un incidente los lleva al delito.
Ferri, afirma que el delito es un fenómeno de
anormalidad social, siendo los factores del delito
los siguientes:
1. Factores Físicos o Telúricos.- Son: el clima; el suelo;
las estaciones; la temperatura; la agricultura; etc.
2. Los Factores Criminógenos Sociales.- Son: la
densidad poblacional; la familia; la opinión pública;
la economía; la moral; la educación; la religión; el
alcoholismo; la justicia; la policía; etc.
3. Los Factores Biológicos.- Incluyen el estudio del sexo,
la edad, la herencia, y también las anormalidades
mentales
Clasifica a los delincuentes en:
NATO: Tiene una carga congénita y orgánica que es la
razón de su delincuencia.
LOCO: Padece una grave anomalía psíquica
(oligofrenia, demencia, psicopatía, neurosis, psicosis).
HABITUAL: Su tendencia a delinquir es adquirida, aunque
tenga base orgánica ya que no se adquieren hábitos
que no concuerdan con nuestra propia manera de ser.
OCASIONAL: Para Ferri, su base orgánica es reducida,
pese a clasificarlo aparte, manteniendo así la base de la
clasificación de Lombroso. Afirma que la parte
sentimental se enciende y explota.
Garófalo, desestima radicalmente las hipótesis de
atavismo y del fondo epiléptico del Lombroso.
Afirma que el concepto de anomalía psíquica o moral,
es el que desempeña un papel decisivo en su teoría de
la criminalidad.
El delito natural, para Garófalo es la violación de los
sentimientos altruistas naturales de piedad y probidad,
entendiendo a la piedad como “la repugnancia a la
crueldad y la resistencia a impulsos que serian causa de
un sufrimiento para nuestros semejantes” y la probidad,
dar a cada uno lo suyo, respetando la propiedad ajena.
os siguientes:
El delito legal, que resultaban de infringir las leyes, pero
no las relacionadas con la piedad y la probidad. Se trata
de delitos que lo son simplemente porque asi lo
establece la ley.
Página 4
División de los Delincuentes, Garófalo los divide en:
ASESINOS: A este pertenecen los genuinos delincuentes.
Se trata del impío el que viola completamente la
piedad; carece también de probidad. Mata con todas
las agravantes, viola, asalta, roba, carece de todo
sentimiento altruista.
DELINCUENTES VIOLENTOS: A este pertenecen criminales
por defecto del sentimiento de piedad, porque en ellos
existe este sentimiento, aunque debilitado.
DELINCUENTES ÍMPROBOS O LADRONES: Por defecto del
sentimiento altruista de probidad. Influyen en el, las
causas externas del delito: necesidad, tentación, brillar
en la sociedad, etc.
DELINCUENTES CLÍNICOS O LASCIVOS: Aquellos que
atentan contra el pudor, las buenas costumbres, etc.
2.6 Criminología Clínica.
La criminología clínica, señala que el delincuente no
nace, pero hay ciertos factores biológicos
(enfermedades mentales, enfermedades físicas) que
determinan que una persona se lance a cometer algún
delito, poniendo mayor énfasis en las enfermedades
mentales.
Técnicamente se puede definir a la Criminología Clínica
como la ciencia multidisciplinaria que estudia al
delincuente en forma particular, a fin de conocer la
génesis de su conducta delictiva y aplicarle un
tratamiento personalizado, procurando su reinserción a
la sociedad.
2.7 Criminología Crítica.
Emerge en 1960 en la Universidad de Beckley de
California - Estados Unidos, influenciada por el
movimiento Hippie de los años ´60, justamente en
Estados Unidos una confederación totalmente
reaccionaria, capitalista; como pudo nacer una
criminología influenciada por el marxismo, el socialismo,
pero se dio de esa manera por la influencia del
movimiento hippie.
En estados Unidos se destaca, Sutherland, que planteo la
teoría del Labeling Approach (etiquetamiento) y Kinsley
habla de las subculturas.
La sociedad etiqueta a esas personas y la delincuencia
se reproduce por el etiquetamiento.
Las subculturas que en los hechos son marginados por la
sociedad, ellos se juntan y llevan un distintivo que los
identifica como forma de protesta. Es un grupo de rasgos
diferenciales respecto a la sociedad en general.
En Inglaterra surge Taylor y Jung, que denominan a su
conocimiento justamente Criminología Critica, ellos
avanzan mucho mas.
Hablan de estructuras y superestructuras y dicen que el
delincuente es en realidad producto de la sociedad que
tiene su fundamento en la explotación del hombre por el
hombre, ya que los Estados no han podido otorgar
bienestar a todos los miembros de su sociedad.
Criminología Crítica en Latinoamérica, los mejores
criminalistas con los que cuenta Latinoamérica tenemos
por ejemplo:
- Dra. Lolita Aniyarde Castro (criminología de la
liberación) – Venezuela
- Rosa del Olmo –
- Roberto Bergali – chile
- Raúl Eugenio Zaffaroni – Argentina
En síntesis la criminología crítica plantea que la
delincuencia surge porque la sociedad y los Estados no
distribuyen equitativamente la riqueza que producen.
Pocos ricos y grandes multitudes de pobres.
Pablo Molinos, criminólogo de España, señala que la
criminología esta en el punto 0, que ninguna de las
corrientes ha planteado soluciones al problema de los
delincuentes.
La influencia del psicoanálisis, Sigmund Freud, también
estudia el comportamiento de los delincuentes.
La Sociología Criminal, Biología Criminal,
Psicología Criminal, han sido disciplinas que han
reforzado y sustentado a la Criminología; la
critica criminológica tiene sus bases en la
Sociología Criminal.
3. Saberes Normativos.
Como dijimos el Derecho penal es una disciplina que
tiene como estudio al delito y la pena, ya no al
delincuente (solo la criminología estudia al delincuente
estudiando colateralmente al delito y la pena).
Buscar libro de Crítica al Derecho Penal y al Derecho
Procesal Penal.
Están compuestas por los:
Derecho Penal: Siempre considerado un
instrumento de control social (estudia al Delito y
la Pena) y reforzado por el Derecho Procesal
Penal.
Derecho Penitenciario: Regula la administración
de la pena desde el punto de vista normativo.
Practica Penal: Destinada a lograr la formación
integral de los futuros abogados.
4. Ubicación del Derecho Penal.
El Derecho Penal está ubicado dentro de las ciencias
normativas.
4.1 ¿Por qué se denominan ciencias normativas?
Página 5
Porque si estudio está basado en la descripción, en la
descifración o la lectura de las normas penales.
El concepto de delito y pena, que son los dos objetos de
estudio del Derecho Penal, emergen de las leyes
penales.
Pero además estas disciplinas están expresadas siempre
en normas, en nuestro país está contemplado de la
siguiente manera:
5. Glosario.
La Ciencia Del Derecho Penal. Es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la
reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que,
sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito,
Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 18.
El conocimiento Empírico. Es aquel basado en la experiencia,
experimentación e investigación, y en último término, en la percepción, pues nos dice qué es lo que existe y cuáles son sus características, pero no nos dice
que algo deba ser necesariamente así y no de otra forma; tampoco nos da
verdadera universalidad. Consiste en todo lo que se sabe y que es repetido continuamente teniendo o sin tener un conocimiento científico.
Norma. Es una regla de conducta que impone un deber ser o un hacer, es decir da el presupuesto de cómo se debe comportar. Existen varios tipos de
normas dentro de las cuales encontramos: Normas Religiosas, Normas
Morales, Normas de Trato social y Norma Jurídica. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho
e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 13.
Normas Religiosas. Son preceptos dictados por dios a los hombres, su
violación esta sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se
aplicara hasta después de la muerte. FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 11.
Normas Morales. Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cilaes son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que
produce la conducta humana, su sanción se da con “el cargo de conciencia”.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite
Impresiones: 2009, pág. 11.
Normas de Trato Social. Conjunto de mandatos impuestos por el decoro.
La colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del
grupo. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA,
Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 11.
Norma Jurídica. Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Son aquellas disposiciones que
el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorio a la obediencia en general y en caso de inobservancia las hace
cumplir de a cuerdo a los órganos judiciales. FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS - UMSA, Nociones Básicas de Derecho e Interculturidad Jurídica, La Paz, Bolivia: Elite Impresiones: 2009, pág. 12.
El delito. En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho)
y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la
ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como
toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico
del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es
trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código Penal
de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La
definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó
establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto
el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un
determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y
diferencias culturales que dificultan una definición universal. POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"
La Pena. Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como
una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales,
contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación
de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la
pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para
la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Labeling Approach. La Teoría de la reacción social, Teoría del etiquetado, Teoría del etiquetamiento o Labeling (en inglés Labeling theory)
es una de las teorías micro sociológicas de la sociología de la
desviación desarrollada durante la década de 1960 y 1970 que postula, en relación con las teorías de la relaciones sociales, que la desviación no es
inherente al acto concreto sino que es una manifestación de la mayoría social
que califica o etiqueta negativamente los comportamientos de las minorías al desviarse de las normas culturales estandarizadas de la mayoría. La teoría ha
prestado especial atención a distintos colectivos o minorías que habitualmente sufren el etiquetado o calificación negativa por su desviación
de la norma mayoritaria social (discapacitados, enfermos mentales,
criminales, homosexuales, niños, ancianos, etc.). La criminalística. Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los
delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El
conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias
forenses.
La criminología. Es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y
la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita
el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de
investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así
como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta
ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul
Derecho
Penal 1
Derecho
Penal 2
CÓDIGO
PENAL
Libro 1 – Parte
General
Libro 2 – Parte
Especial - De los
Delitos en
particular
Página 6
Topinard. .En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su
autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición
de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).
Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.
Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen
que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre
personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).
Biología criminal. Estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo
fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la
criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen
La sociología criminal. Es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas
tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las
verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de
determinar.
Otros como Lombroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwell, esa causa consiste
en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del
libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores
estudiados.
Manzini nos dice que la “Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia”. “En su rama biosociológica,
la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente,
con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la
delincuencia”.
Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la
estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.
Psicología Criminal. Esla última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se ocupa concretamente
del delincuente, que se constituye como el instrumento más eficaz de la antropología criminal, ya que se encarga de estudiar la psique del
hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole
psicológica verificados en su mente. Cabe resaltar que en la actualidad, la Psicología criminal ha rebasado en
mucho él límite de la observación individual del sujeto antisocial,
extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean estos individuales o
colectivos.
Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el cual aseveraba que el delito
es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper
yo”, o sea la conciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual, lo cual
nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista.
Medicina Legal. Es la disciplina médica que encuadrada en las normas
jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el
ámbito del derecho.
Derecho Penal. Es la rama del derecho que establece y regula el castigo
de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la
reclusión en prisión, por ejemplo).
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius
puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que
actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas jurídicas
correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso
de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e
imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de
fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de
preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
Derecho Penitenciario. Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.
Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de
libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión
de un hecho tipificado como delito o falta.
Derecho. Es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras
palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada
individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera
siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de
la historia diversas definiciones alternativas, y distintas jurídicas sin que
exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de
"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas
por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo
publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea
sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho
vigente. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y
demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por
el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado
para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de
su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).