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Unidad Curricular Delitos Económicos en el ámbito de la Empresa Tema 1 Delitos en el acceso a bienes y servicios Facilitadora: Abgda. Claudia Suárez Autores: Iris Rivero y Ricardo Gómez INTRODUCCIÓN La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su

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Unidad Curricular

Delitos Económicos en el ámbito de la Empresa

Tema 1 Delitos en el acceso a bienes y servicios

Facilitadora: Abgda. Claudia SuárezAutores: Iris Rivero y Ricardo Gómez

INTRODUCCIÓN 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo

séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo

113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución

del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas

concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para

evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114

establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la

usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados

severamente de acuerdo con la ley”. 

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de

delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico,

al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas

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divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la

jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige

contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y

supra individuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan

bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. 

A continuación presento la investigación sobre el Tema 1. Delitos en el

acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot;

alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de

oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en

las operaciones de financiamiento. 

Se complementa con un anexo sobre la estructura organizacional de

INDEPABIS a nivel nacional, mapa e información de interés general,

también las referencias bibliográficas y digitales. 

CONCEPTO DE DELITO. 

La doctrina penal define tradicionalmente el delito como: "Acción típica,

antijurídica, culpable y punible". Se dice que es una concepción

estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición

necesaria para que pueda darse el siguiente. Por acción se entiende un

movimiento corporal (o la asistencia de un movimiento corporal) de

carácter voluntario (un acto reflejo, por ejemplo, no sería un caso de

acción). Para que la acción sea típica, tiene que estar descrita con

anterioridad a su comisión en una norma penal. La antijuridicidad hace

referencia a que esa conducta debe ser objetivamente contraria a la ley

penal (por ejemplo, matar a otro en legítima defensa o en estado de

necesidad serían ejemplos de acciones típicas, pero no antijurídicas). 

Reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso

de los Bienes y Servicios. 

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La referida reforma parcial fue sancionada el jueves 23 de abril por la

Asamblea Nacional (AN), a fin de fortalecer la figura del Instituto para la

Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

(Indepabis) en materias de regulación, aumento de precios y entrega de

bienes y servicios. 

Según el artículo 1: “La presente ley tiene por objeto la defensa,

protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y

colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la

satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos,

sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el

resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por

parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las

comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la

vida y a la salud del pueblo”. 

Se trata de los servicios públicos, por cuanto satisfacen necesidades del

interés colectivo que atienden el derecho a la vida y a la seguridad del

Estado, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio,

transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos

declarados de primera necesidad. 

Este servicio debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente,

ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades

colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano

o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas

necesarias para garantizar la efectiva prestación del

servicio. 

Especulación: 

Práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender,

posteriormente, a un precio mayor. La especulación ha sido siempre

criticada, en el lenguaje popular y en el discurso político, como una

ganancia fácil semejante a las del juego y el azar; también se la ha hecho

responsable -en especial cuando se une al acaparamiento- de producir el

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alza de los precios y de perjudicar así al consumidor. De hecho, sin

embargo, la especulación es una práctica comercial normal que casi todo

el mundo realiza de un modo u otro y que sirve para regular

indirectamente los mercados, favoreciendo tanto al especulador como a

los consumidores. 

Si en un país determinado, por ejemplo, se obtiene una importante

cosecha de trigo, el precio tenderá a bajar y el consumo aumentará,

produciendo una rápida baja en las existencias de ese grano; al comprar

a precio bajo para revender luego, los especuladores crearán un stock o

existencia del producto que luego podrá abastecer al mercado cuando

desaparezca el excedente temporal inicial. El precio indudablemente

subirá, pero habrá disponibilidad de ese cereal y, en todo caso, el precio

resultará menor que si no hubiese existido nadie que se dedicase a la

especulación. De esta manera la especulación resultará un mecanismo de

regulación espontáneo de los precios. 

El especulador asume riesgos como cualquier inversor que interviene en

el mercado: compra con su dinero mercancías que supone aumentarán

de precio, aunque sin poder jamás tener certidumbre de ello. La no

comprensión del sentido económico de la especulación, aunada a la

tendencia al intervencionismo económico de las décadas pasadas, llevó a

muchos gobiernos a un sistema de precios controlados que,

naturalmente, produjo serias distorsiones en la asignación de

recursos 

Acaparamiento: 

Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades

antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos

cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El

acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la

demanda y es una práctica especulativa que en general puede

considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus

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previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la

compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que

concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin

embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países

sancionan de diversas maneras. 

Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta

de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al

aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no

tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe

contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -

es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el

acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha

hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes,

como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas

condiciones. 

El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde no

hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e

imperfectas. En un mercado abierto de dimensiones mundiales, como el

actual, el acaparamiento es una práctica riesgosa, que puede ocasionar

altas ganancias pero también la bancarrota de quienes la realizan. Por

ello no ocasiona perjuicios reales al consumidor, y puede considerárselo

como un modo más de regular la oferta de mercancías y los precios de

las mismas 

Precio: 

Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio. El precio

es el valor de un bien expresado en términos monetarios, ya sea que éste

se fije -como es usual- en unidades monetarias, o que se determine

según la equivalencia con cualquier otra mercancía que desempeñe el

papel de dinero en el intercambio. 

En el lenguaje cotidiano se utilizan a veces otras palabras para designar

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lo que en rigor son precios: al pago por el trabajo se lo denomina sueldo o

salario; al precio del alquiler de la tierra, o de otros inmuebles, se lo llama

renta; al pago por el uso de capital, interés, etc. 

Aunque los precios puedan ser controlados o fijados más o menos

arbitrariamente por los gobiernos, la teoría económica establece que ellos

surgen de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado. 

Las fuerzas que intervienen en el mercado son de una naturaleza tal que

tenderán a seguir su propia lógica, su propio interés, de modo que

cualquier control que se imponga sobre los precios producirá una

reasignación de los recursos en la producción de bienes y servicios. 

La intersección de las curvas de oferta y demanda determina, en un

momento dado, cual será el precio de equilibrio para una mercancía en

particular. Un aumento en la demanda creará oportunidades para que los

oferentes exijan un precio más alto, y hará también que otros oferentes

potenciales, que hasta entonces no habían entrado al mercado, concurran

al mismo. 

Si la demanda baja habrá una tendencia a la disminución del precio, pues

ante la escasez de compradores algunos oferentes estarán dispuestos a

rebajar el precio de sus mercancías para poder venderlas. Del mismo

modo, aunque en forma opuesta, opera la oferta: ante precios altos habrá

muchos oferentes que preferirán el dinero a las mercancías que poseen,

en tanto que, ante precios bajos, la oferta se desestimulará. 

A largo plazo estos movimientos servirán para atraer más o menos

inversiones a ciertas ramas de producción, creando un efecto que

compensa en parte el anterior: los precios bajos harán que se reduzcan

las inversiones, y por lo tanto la oferta a largo plazo, promoviendo

indirectamente un aumento de los precios; los precios altos, naturalmente,

producirán el efecto inverso. 

En una economía de mercado, por lo tanto, los precios actuarán como

señales que sirven para encauzar el flujo de los recursos escasos que

intervienen en la economía, haciendo así que la producción se encamine

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hacia aquellos bienes y servicios que poseen mayor demanda.

Igualmente cumplirán el papel de racionar los bienes entre los

consumidores, de modo que éstos los escojan no sólo de acuerdo a sus

preferencias, sino en relación a la escasez relativa de los mismos. De allí

que los controles de precios produzcan profundas distorsiones en la

economía, llevando frecuentemente a la escasez, el racionamiento o el

surgimiento de mercados paralelos, y generando en definitiva una

asignación ineficiente de los recursos disponibles en una sociedad. 

Los precios no solamente son indicadores de la escasez relativa de los

bienes, sino además formas de ingreso de los factores productivos, o

remuneraciones factoriales: los sueldos y salarios, además de ser el

precio del trabajo, son la remuneración o ingreso que obtienen los que

alquilan el mismo a las empresas, o sea los trabajadores. Por lo tanto,

surgen frecuentemente resistencias políticas y sociales al libre

movimiento de los sueldos y salarios que no son usuales cuando se

consideran otros bienes o servicios. 

Inflación: 

La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que

obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e

inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce

inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y

servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a

disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha

crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte

relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra

mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor,

haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener

la misma cantidad de bienes. 

El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal. Los gobiernos

normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con lo que

incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de

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financiamiento obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos

en parte, en algún momento, pues no es posible sustituirlos

indefinidamente por otros. Ello origina que aumente en definitiva la

cantidad de dinero en circulación, creándose dinero inorgánico que no

está respaldado por una ampliación de la base monetaria. 

El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una espiral incontenible

de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías hace que los

sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los salarios

(y a veces por un incremento en el gasto público social), lo que incide en

los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan el

precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas

presiones -imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y

aumentando sus gastos nominales- se produce una presión inflacionaria

creciente que lleva al fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo

caso, a que se mantenga un alto nivel de inflación durante períodos

bastante prolongados. Analíticamente suele distinguirse entre inflación de

demanda e inflación de costos aunque ambas, en el proceso referido

anteriormente, son dos expresiones de un mismo fenómeno. 

La inflación de costos se produce cuando aumentan los precios de los

factores productivos, especialmente los salarios, lo que lleva a que las

empresas trasladen tales aumentos de costos a los precios; la inflación de

demanda ocurre cuando la economía entra en una fase expansiva, hay

mayor cantidad de dinero en poder del público y existe una presión de la

demanda que encuentra una oferta que no puede crecer al mismo ritmo.

No se produciría inflación, en realidad, si los salarios aumentasen sin que

se expandiese la oferta monetaria: sus incrementos serían compensados,

directa o indirectamente, por el descenso de otros precios; pero, al validar

el aumento de los salarios con un aumento en la oferta monetaria, se

genera una expansión en la demanda agregada que impulsa los precios

hacia arriba. 

Se crea así un círculo vicioso, pues unos aumentos retroalimentan a

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otros, provocando situaciones inflacionarias que a veces se prolongan por

muy largo tiempo. 

Si la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios o la Ley del INDEPABIS, se concibe como un instrumento legal

de suma importancia para prevenir la escasez, el aumento indebido de

precios, la restricción de la oferta de bienes declarados de primera

necesidad, así como los abusos frente a los destinatarios finales,

entonces denuncia a los acaparadores y especuladores. 

El objeto de la ley es la defensa, protección y salvaguarda de los

derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las

personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades,

estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones;

los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así

como regular su aplicación por parte del Poder Público con la

participación activa y protagónica de las comunidades. 

En esta normativa se incluye el término “Precio de Venta Sugerido” (PVS)

que no se encontraba contemplado en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley objeto de la reforma, así como considerar las tasas o

impuestos como parte del precio de los bienes y servicios. 

La Ley prevé además que INDEPABIS tiene competencia para actuar

como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del

Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes, sobre los

hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas

y parte integrante de las investigaciones. 

Se incluyen medidas preventivas de cierre temporal del establecimiento o

local y la retención del transporte cuando se presuma la comisión del

delito de contrabando de extracción. Además como medida nominada, la

prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, la cual es

esencial para el combate de los abusos de las productoras de viviendas,

inmobiliarias y constructoras frente a las personas que tienen una

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expectativa de derecho en la adquisición de la vivienda. 

En torno a las sanciones, se toma en cuenta el elemento de

proporcionalidad a la infracción y se modificaron los montos de las multas,

así como la fijación del monto de la misma, por parte del funcionario. Se

amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien

intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino

original autorizado por el órgano competente, así como quien intente

extraer del territorio nacional dichos bienes cuando su comercialización se

haya circunscrito al territorio nacional. Se aumentó la pena y se agregó el

comiso del medio de transporte, así como el procedimiento de

comprobación del delito. Igualmente se incorporan las acciones

administrativas que serán aplicadas a los particulares que incumplan con

la citada Ley, complementando las sanciones a particulares, originalmente

establecidas. 

Se ensancha el marco sancionatorio, clasificándolos por incumplimiento a

los derechos de las personas, por infracción a la protección de la salud y

la seguridad, por fallar en la protección de los intereses económicos y

sociales, por delito en la prestación de los servicios, incumplimiento a la

protección en el comercio electrónico, por violación a la información y

publicidad, además sanciones por especulación, acaparamiento y boicot,

en contra de los contratos de adhesión, por faltas en operaciones a

créditos de bienes y servicios, por irresponsabilidades del proveedor, al

contrabando de extracción . 

En cuanto a los derechos de las personas se contemplan multas hasta

por 5000 Unidades tributarias y clausura temporal hasta por 90 días,

cuando se trate de protección de la salud y la seguridad, la sanción puede

ir de 100 unidades tributarias a 5000 mil, clausura temporal o cierre

definitivo, mientras que a las acciones en contra de los intereses

económicos y sociales se castiga hasta 5000UT y clausura hasta por 90

días. 

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La modificación del artículo 142 castiga el contrabando de extracción, al

señalar que “incurre en delito de contrabando de extracción, y será

castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante

actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad,

intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino

original autorizado por el órgano o ente competente así como, quien

intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su

comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. 

Parágrafo primero: El delito de contrabando de extracción se comprueba

cuando el poseedor de bienes declarado de primera necesidad no pueda

presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24

horas hábiles, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión

del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas

las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos

bienes”. 

La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios Se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.165 del 24 de Abril de 2009, cuyos aspectos principales

son los siguientes: 

“Objeto 

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y

salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el

acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las

necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus

procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento

de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder

Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en

resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del

pueblo. 

Especulación 

Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a

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precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la

calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y

serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años. 

Acaparamiento 

Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de

bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin

ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán

en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a

seis (6) años. 

Del boicot 

Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a

cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o

indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,

distribución y comercialización de bienes declarados de primera

necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años. 

Alteración fraudulenta de precios 

Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza,

engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los

bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de

dos (2) a seis (6) años. 

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda 

Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y

demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los

bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios

para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5)

a diez (10) años. 

Contrabando de extracción 

Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será

castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien

mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o

autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de

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su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como,

quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su

comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. 

Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba

cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda

presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24

horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta

comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido

con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de

dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá

al comiso del medio de transporte utilizado. 

De la usura genérica 

Artículo 143. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que

sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o

disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente,

una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada

a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura

y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma

pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga

a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por

encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el

Banco Central de Venezuela. 

De la usura en las operaciones de financiamiento 

Artículo 144. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o

servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de

intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los

máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de

Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado

financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con

pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Igualmente, será sancionado

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con la misma pena, quién viole lo establecido en el segundo párrafo del

artículo 76 de la presente Ley. 

De la importación de bienes nocivos para la salud 

Artículo 145. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos

para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de tres

(3) a cinco (5) años. Asimismo, será sancionado la funcionaria o

funcionario que autorice tal importación o comercialización. Quien venda o

exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos no falsificados

ni adulterados, pero si nocivos a la salud o cuya fecha de consumo haya

expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres (3)

años. 

Alteración de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios 

Artículo 146. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la

calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios, en perjuicio de

la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, será sancionado con

prisión de seis (6) meses a un (1) año. 

Circunstancia agravante 

Artículo 147. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para

las conductas tipificadas en el presente Capitulo, cuando éstas tengan por

objeto la seguridad integral de la nación, desestabilizar las instituciones

democráticas o generar alarmas que amenacen la paz social. 

Remisión Legal 

Artículo 148. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley

corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo

establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Lo no previsto en este

Título, se regirá por lo establecido en el Código Penal. 

De la Inhabilitación en el ejercicio del Comercio 

Artículo 149. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona

que haya sido condenada mediante Sentencia definitivamente firme por

los Delitos señalados en el Capítulo I de este Título, la inhabilitación para

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el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años contados

a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena

corporal impuesta. 

De las Responsabilidades 

Artículo 150. Sin perjuicio de la imposición de las penas y sanciones

establecidas en la presente Ley, las personas no estarán eximidas de su

responsabilidad civil, penal y administrativa contenidos en las leyes

correspondientes. 

Bibliografía y Fuente Digital

1. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios, artículos 137 al 149. 

2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en

Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860 

3. Concepto de

Delito:http://perso.wanadoo.es/aniorte_nic/apunt_etic_legislac4.htm 

4. INDEPABIS: http://www.indepabis.gob.ve/ Recuperado el Lunes

12/4/2010. 

5. Acaparamiento, Especulación, Precio, Inflación: 

http://venezuelaeconomicaypolitica.blogspot.com/2008/04/inflacion-

acaparamiento-inflacion-y.html. Recuperado el Lunes 05/4/2010.