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CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS Y ORGANISMOS
PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MENDOZA 2, 3 y 4 DE NOVIEMBRE 2011
Tema 1:“El Control Externo Público, la determinación de
responsabilidades de los funcionarios y eventual
determinación del perjuicio fiscal articulada en un modelo
de ejecución del gasto e ingreso público direccionados a la
inclusión social”
“El Control Externo en materia de Subvenciones
Públicas en un contexto de Gobernanza”
Alvaro Rodriguez Ponce Gonzalo Alberto Bustamante
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
1
INDICE
Pág
.. Resumen………………………………………………………….......... 2
1. Introducción………………………………………………………….. 3
2. El nuevo rol del estado y su relación con la sociedad civil…………… 4
2.1. La Nueva Gestión Pública ……………………………………… 4
2.2. La Gobernanza. ………………………………………………….. 5
3. Las OSC y el financiamiento de los programas y proyectos sociales
mediante subvenciones públicas …………………………………… 7
4. Transparencia y Rendición de Cuentas en materia de subvenciones…. 9
4.1. Transparencia…………………………………………………….. 9
4.2. Rendición de Cuentas ……………………………………………. 10
5. El papel de las EFS en el nuevo contexto de la Gobernanza …………. 11
5.1. Las facultades de fiscalización de las EFS……………………….. 11
5.2. La responsabilidad y la jurisdicción contable de las EFS………… 13
6. Conclusiones y Recomendaciones…………………………………….. 17
7. Bibliografía……………………………………………………………. 18
2
..Resumen
Se advierte un significativo incremento de la participación de Organizaciones de
la Sociedad Civil (OSC), en la gestión de políticas y programas gubernamentales, es
especial los vinculados a proyectos de inclusión social. Tal participación se da en un
contexto, de lo que la doctrina ha dado en llamar el modelo de Gobernanza. En
general tales programas desarrollados y ejecutados por las OSC son financiados con
fondos públicos transferidos a estas entidades a través del otorgamiento de
subvenciones.
Los principios de transparencia y rendición de cuentas deben ser rectores en
materia subvencional, y aplicables tanto a la administración otorgante de los mismos
como a las personas o entidades perceptoras de tales subvenciones.
Finalmente, debemos señalar que las Entidades de Fiscalización Superior (EFS)
cuentan con facultades suficientes de fiscalización sobre esta nueva modalidad de
gestión de la cosa pública, las que combinada con las de la función de jurisdicción
contable, posibilitan un adecuado control de los fondos públicos involucrados. Así, el
control externo propio de las EFS, constituye un componente fundamental adaptado
al modelo de la Gobernanza.
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1. Introducción
En los últimos tiempos se advierte un significativo incremento en los porcentajes
de participación de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en la gestión de políticas
y programas sociales gubernamentales. La diversidad de programas de inclusión social
que se desarrollan bajo tal modalidad es amplia, y en general, se instrumentan mediante
la transferencia de fondos públicos a estas OSC, mediante la figura de subvenciones o
subsidios.
Sin embargo, especial relevancia ha tenido la temática bajo análisis a partir de la
detección de un importante desvío de fondos públicos por parte de una Fundación
responsable de la ejecución de un proyecto social. A partir de allí, se encienden todas
las alarmas de los actores institucionales involucrados (distintos poderes del estado y
organismos de control), y se comienzan a plantear una serie de cuestiones, tales como si
es conveniente que los programas o proyectos sociales sean desarrollados por las OSC o
deberían ser ejecutados directamente por el Estado; cuestiones sobre la transparencia de
tal modalidad de gestión; sobre el control de los fondos públicos transferidos y sobre la
responsabilidad de los distintos gestores públicos y privados implicados. Cuestiones
todas que trataremos de ir desentrañando en el presente trabajo.
Así, comenzaremos nuestro estudio, analizando esta nueva modalidad de gestión
de la “cosa pública” con intervención de las OSC, la que es planteada en un contexto
político que pretende desburocratizar la gestión estatal e incorporar las OSC como
representantes de un entramado político y social, en búsqueda de representatividad y
democratización de las instituciones. Fundamentalmente, nos abocaremos al estudio de
las iniciativas conocidas como la Nueva Gestión Estatal y la Gobernanza Pública. Tales
iniciativas, nos van a permitir poner en contexto la problemática en torno al nuevo rol
del estado y la participación asignada a las OSC en la gestión pública.
Seguiremos nuestro trabajo con el estudio de la figura de la subvención y la
diferencia de esta con otras figuras afines. Además se abordará la problemática
relacionada a la ausencia de un marco normativo regulador de la materia y de las
consecuencias derivadas de tal situación.
Continuaremos con el análisis de los principios de la transparencia y rendición
de cuentas rectores en la materia. En tal sentido, las Entidades de Fiscalización Superior
(EFS) enfrentan nuevos desafíos en relación a las formas de control de los fondos
públicos involucrados, ya que ahora, éstos no sólo son administrados por la burocracia
estatal sino que también por las OSC.
Finalmente, se abordarán las facultades de fiscalización y jurisdicción contable,
propio de los Tribunales de Cuentas, aplicados en un contexto de gobernanza pública,
no solo sobre los funcionarios otorgantes de las subvenciones, sino que también sobre
4
las personas o entidades perceptoras de las mismas. Esto se lo hará desde un enfoque
comparado, analizando la normativa española en la materia, que es considerada una de
las más completas y adecuadas, y se hará especial referencia a la situación en la
Provincia de Córdoba. Asimismo, todo el estudio se hará desde una perspectiva
sistémica, donde el control externo propio de las EFS, constituye un componente
fundamental adaptado al modelo de la Gobernanza Pública.
2. El nuevo rol del estado y su relación con la sociedad civil.
2.1. La Nueva Gestión Pública
Durante los años 80 y 90 en toda Latinoamérica se desarrollaron una serie de
iniciativas de reforma de la gestión pública y transformaciones del Estado conocidas
como Nueva Gestión Pública (NGP). Estas iniciativas tenían como objetivo el rediseño
de las administraciones públicas en búsqueda de mayor eficiencia del aparto
administrativo, tomando como modelo la gestión privada e introduciendo un modelo
gerencial de la administración. La NGP parte del cuestionamiento del modelo
burocrático sosteniendo que el mismo puso demasiado énfasis en el respeto formal de
los reglamentos y la legalidad, descuidando los resultados de la organización y de la
gestión, en especial en torno a la eficacia y eficiencia de la misma.1
La NGP se convertiría además en el cuerpo doctrinario común imperante en la
agenda de la reforma burocrática en numerosos países de la OCDE, y formó parte de
una serie de iniciativas promovidas por el Banco Mundial, a partir del año 1997,
tendientes a mejorar la administración pública, y fundadas en la necesidad de
incrementar la capacidad institucional y la eficacia de la acción estatal para el buen
funcionamiento del mercado2. Las mencionadas iniciativas cobran también un impulso
importante a partir de la implementación de las mismas en los Estados Unidos bajo la
administración Clinton.
Bajo el influjo de tales iniciativas, en la Provincia de Córdoba, a finales de los
años 90 se inicia un proceso de Reforma del Sector Público y Modernización del
Estado, que se instrumenta mediante la sanción de tres leyes fundamentales, conocidas
como las Leyes de la Reforma del Estado, Ley N° 8835 –Carta del Ciudadano, Ley N°
8836 – Modernización del Estado; y Ley N° 8837 – Incorporación del Capital Privado
al Sector Público. Tal proceso de reforma y modernización fue similar a otros aplicados
en distintos ámbitos de Latinoamérica.
La NGP se caracteriza además por estar orientada a la búsqueda de resultados y
al ciudadano,3 entendido este último como cliente; a la creación de centros unidades o
1 Ivanega, Miriam M., “La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la realidad”, La Ley
Online, y en: http://boletinadministrativo.blogspot.com/2011/03/miriam-m-ivanega-la-
administracion.html 2 López, Andrea, “La Nueva Gestión Pública: Algunas Precisiones para su Abordaje Conceptual”, Serie I:
Desarrollo Institucional y Reforma del Estado Documento Nro 68, INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Dirección de Estudios e Información (INAP), ´pág. 7 3 El Art. 11 de la Ley 8835 dispone que todos los Poderes del Estado Provincial deberán establecer y
difundir ampliamente en la comunidad estándares mensurables de calidad y eficiencia en las funciones,
5
agencias, que reciben facultades delegadas de gestión bajo la contrapartida de sistema
de medición de recursos, objetivos y resultados;4 5 y a la generación de responsabilidad
(responsabilización o accountability) a los gerentes, respecto, tanto del uso de los
recursos como de los resultados que se producen con ellos.6
Bresser-Pereira señala al respecto que “la reforma gerencial, aunque implica una
redefinición del rol del Estado y una delimitación de cuál es su papel, no debe
confundirse con la reforma neoliberal. En este marco, el autor plantea tres subsistemas
institucionales que deben gestionar distintos ámbitos: el Estado, garante de los derechos
sociales, pero que no debe sustituir al mercado en cuanto productor-empresario; el
mercado, como asignador de recursos eficiente pero imperfecto, a cargo de la
producción de bienes y servicios, y el sector público no estatal (organizaciones sin fines
de lucro, organizaciones de la sociedad civil), que debe ejercer el control social sobre
las agencias gubernamentales y gestionar, por ejemplo, servicios sociales y
científicos.”7
2.2. La Gobernanza.
El modelo de gestión que sigue al de NGP es el de la Gobernanza. Así, de los
propósitos originales de fortalecer la gobernabilidad o capacidad directiva del gobierno
(eficacia y eficiencia) tuvo como efecto generar situaciones y prácticas que dieron
origen a un modo de gobernar compartido, participativo, asociado, “en red” con las
organizaciones sociales, dando origen a la gobernanza. Así se recurrió a las OSC que
comenzaron a participar en la deliberación de los asuntos públicos y en el desarrollo,
evaluación y ejecución de las políticas públicas. En tal sentido, “numerosas funciones
públicas comenzaron a ejecutarse mediante asociaciones entre organismos de gobierno
y organizaciones privadas y civiles, o mediante la autorización y contratación de éstas
bajo financiamiento, regulación y evaluación gubernamental. Tomó forma “la
gobernación indirecta, mediante terceros”, que ponía fin al monopolio directivo y
prestaciones y servicios que tienen a su cargo, conforme a los principios establecidos en la mencionada
ley. 4 Las agencias en la Provincia de Córdoba, se crearon a partir del año 1999, mediante Ley Orgánica de
Ministerios n°8779 y en el marco del proceso de Reforma del Sector Público y Modernización del Estado. 5 Longo, Francisco y Echebarria, “La Nueva Gestión Pública en la Reforma del Núcleo Estratégico del
Gobierno: Experiencias Latinoamericanas”, en:
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/CLAD0040203.pdf y Serna de la Garza,
José María, “Globalización y Gobernanza: las transformaciones del Estado y sus implicaciones para el
derecho público (contribución para una interpretación del caso de la guardería ABC), Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2818 6 Prats i Cátala, Joan, “De la Burocracia al managment, del Management a la gobernanza. Las
transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro tiempo” Instituto Nacional de
Administración Pública, Madrid, 2005, en:
http://xa.yimg.com/kq/groups/19468274/475482599/name/De+la+burocracia...+Joan+Prats.pdf 7 Bresser-Pereira, Luiz Carlos, "Reforma de la Nueva Gestión Pública: Ahora en la agenda de América
Latina, Sin embargo...." en International Journal of Political Studies nº 3, disponible en: https://www.u-
cursos.cl/ingenieria/2007/2/IN74A/1/material_docente/bajar?id_material=154531
6
administrativo del gobierno e instauraba un modo de gobernar alternativo en el que
tomaban parte actores extragubernamentales.” 8
Así, el concepto de gobernanza, que en sus orígenes, fue un concepto descriptivo
de los cambios que en los años 90 tuvo la administración, identificada con distintas
formas de asociación entre las agencias de gobierno y las OSC, se transforma en un
concepto referido a otro modo de gobernar y administrar, distinto al tradicional del
gobierno protagonista. Casi simultáneamente, el concepto descriptivo se fue
reelaborando en concepto teórico, con una denotación que ahora se ha vuelto más
estable y compartida.9
El diccionario de la Real Academia española brinda dos acepciones de la noción
de gobernanza. La primera de ellas la define como el “arte o manera de gobernar que se
propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional
duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el
mercado de la economía”, y la segunda la define como la “acción y efecto de gobernar o
gobernarse.”10
Esta última de las acepciones mencionadas, se refiere más a la cualidad
de lo gobernable, identificada más con la noción de gobernabilidad, entendida como
capacidad gubernativa o directiva del gobierno. En cambio, la primera de ellas, se
refiere a una manera específica de gobernar, con propósitos y objetivos determinados e
intervención de la sociedad civil. Gobernanza moderna significa una forma de gobernar
más cooperativa, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades
estatales ejercían un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la
sociedad civil. 11
Ahora la cosa pública, ya no es solo gestionada por el Estado, sino que
se encuentran involucrados estos otros actores.
Uno de los argumentos más importantes para la utilización de la gobernanza
como modo de gestión, es que permite darle mayor participación a los ciudadanos en el
proceso de gobernar. No obstante ello, algunos autores como Peters, han señalado que
los miembros de estas estructuras tienen sus propios intereses y valores, y que por tal
motivo no se encuentran interesados en responder a demandas más generales que estén
relacionadas a exigencias de responsabilidad. Esa responsabilidad tiende a implicar a
algunos actores externos frente a los cuales los actores de las redes deben rendir
cuentas, pero las redes tienden a carecer de formas externas de responsabilidad. Así,
mientras pueden efectivamente ser capaces de gobernar para sus propios intereses, su
capacidad para hacerlo en función de intereses más generales resulta dudosa. Es por
ello, que el autor citado sostiene que la gobernanza demócratica es más asequible a
8 Aguilar, Luis F., “El aporte de la Política Pública y de la Nueva Gestión Pública a la gobernanza”,
Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 39. (Oct. 2007). Caracas. Pag. 7 En:
http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-
octubre-2007/el-aporte-de-la-politica-publica-y-de-la-nueva-gestion-publica-a-la-gobernanza 9 Aguilar, Luis F., Ob. cit.
10 23ª Edición del Diccionario de la Real Academia Española. En http://buscon.rae.es/draeI/
11 Mayntz, Renate, “El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna”, Revista del CLAD Reforma
y Democracia. No. 21 (Oct. 2001). Caracas, pág. 1, en:
http://www.untref.edu.ar/documentos/niei/jeanmonnet/El%20Estado%20y%20la%20sociedad%20civil.p
df
7
través de instituciones formales del Estado, ya que éstas posibilitan en mayor medida la
realización de esa responsabilidad.12
Las reformas administrativas fueron causa y efecto de las reformas político-
institucionales, así como éstas han sido también causa y efecto de las reformas de la
organización, gestión y operación de la administración pública. La resultante es otro
modo de gobernar, no exento de limitaciones y riesgos, pero que previsiblemente será el
modo directivo de las próximas décadas. 13
3. Las OSC y el financiamiento de los programas y proyectos sociales mediante
subvenciones públicas.
Este nuevo modo de gestión de la “cosa pública” con participación de las OSC
se instrumentó mediante la celebración de convenios y la transferencia de fondos
públicos a estas organizaciones, esto es, el otorgamiento de subvenciones a las OSC
para la ejecución y gestión de proyectos sociales, cuestión que se abordará en el
presente punto. Así, y a través de estas subvenciones, entendidas como una modalidad
del gasto público se canaliza una importante parte de la actividad financiera del Estado.
Las subvenciones, desde la perspectiva administrativa, constituyen “una técnica
de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso
un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares
para la gestión de actividades de interés público.”14
Las subvenciones son además
desplazamientos patrimoniales del sector público que tienen por objeto una entrega
dineraria o en especie, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin
obligación de reembolso, para el cumplimiento de un determinado proyecto, o actividad,
o comportamiento, con el objetivo básico de fomentar una finalidad pública o un sector
digno de protección por su utilidad pública o interés social.
La doctrina en la materia, ha delimitado también la figura de la subvención en
relación a otras figuras afines. Así, por ejemplo diferenció la figura de la subvención en
relación a la de transferencia, propia de la normativa presupuestaria y contable,
sosteniendo que al primera tiene por objeto la financiación de actividades específicas,
mientras que la segunda tiene por objeto la financiación de actividades genéricas.15
12
Peters, Guy, “Globalization, Governance and the State: Some Propositions about Governing”, XI
Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Ciudad
de Guatemala, 7 - 10 Nov. 2006, pág. 4, en
http://www.iij.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20XI/docum
entos/peters.pdf 13
Aguilar, Luis F., Ob. cit. pág. 14
De los Fundamentos de la Ley Española 38/2003 Ley General de Subvenciones. 15
Navarro Corbacho, Diego, “La exigencia de responsabilidades por las entidades fiscalizadoras
superiores ante las irregularidades, la corrupción y el fraude. Supuesto Concretos (I)”, dictado en el marco
del curso “El Fraude en la gestión pública: su fiscalización y enjuiciamiento por las EFS. 6ta. Edición,
Tribunal de Cuentas de España, pág. 7
8
También diferenció la figura de la subvención de la de ayudas públicas. Las
subvenciones públicas imponen obligaciones modales al beneficiario, de manera tal que,
la entidad pública pueda comprobar en qué medida los fondos se han dedicado al fin
concreto y específico para el que fueron concedidos. Las ayudas sociales públicas no
son concedidas, por el contrario, con ningún fin público de utilidad general, sino que se
otorgan para compensar situaciones de necesidad social como de subsistencia o de
solidaridad y, en ningún caso, exigen determinados comportamientos por parte del
perceptor, ni tampoco que tenga que justificar el destino o empleo de los fondos
recibidos. 16
En la práctica administrativa, las nociones de subvenciones, subsidios, aportes
no reintegrables o ayudas económicas son utilizadas como nociones similares. La falta
de una norma general que regule la materia, como la existencia de escasa y difusa
normativa de tipo reglamentaria, que resulta muchas veces inconexa y contradictoria, no
contribuyó a obtener precisión al respecto. Así la ausencia de una norma general que
regule la materia, se constituyó en un factor generador de inseguridad jurídica, atento a
que posibilitó un importante nivel de discrecionalidad en el manejo de la figura,
utilizando la misma en muchas ocasiones como un instrumento para burlar la normativa
de contratación pública, dada la rigidez propia de esta última.
Esta situación de inseguridad jurídica se presentó también en el derecho español,
lo que motivó que la doctrina y el Tribunal de Cuentas de España, propiciaran el dictado
de un marco normativo que ordenara y sistematizara la regulación jurídica de las
subvenciones. Así, el 17 de noviembre de 2003, se dictó la Ley 38/2003 Ley General de
Subvenciones, reguladora de la materia. El art. 2 de la mencionada Ley 38/2003 define
la noción de subvención como toda disposición dineraria realizada por las
Administraciones públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los
beneficiarios; b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una
situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido; c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública. Si bien la ley habla de prestación dineraria,
debemos señalar que es pacífica la doctrina al entender que también quedan incluidas
dentro de la noción de subvenciones las disposiciones en especie.
Cabe asimismo aclarar que en el derecho español, la ejecución de la actividad
subvencionada tanto puede realizarla directamente el beneficiario, como puede llegar a
subcontratarse la misma. En tal sentido las bases reguladoras de cada tipo de
subvención deberán establecer el porcentaje máximo de subcontratación, aunque si nada
se dijera en la misma, la norma dispone que el máximo será del 50% de la actividad
subvencionada.
16
Navarro Corbacho, Diego, Ob. cit. pág. 7
9
4. Transparencia y Rendición de Cuentas en materia de subvenciones
4.1. Transparencia
Las subvenciones, en cuanto disposiciones dinerarias de fondos públicos
constituyen una modalidad del gasto público que como tal debe estar sometido a los
principios preceptivos de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas. En la
Provincia de Córdoba, dentro de los objetivos establecidos por la ley de modernización
del Estado 8836 se encuentran los de promover y asegurar la información amplia y
oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la
plena responsabilidad de los funcionarios. Las nociones de transparencia y rendición de
cuentas, se constituyen así en centrales para la administración de la “res pública”, y que
se la identifica fundamentalmente con el concepto de “buen gobierno”.
La transparencia se refiere al acceso sin restricciones por los ciudadanos a la
información oportuna y confiable sobre los actos y el desempeño del sector público. La
noción de transparencia proviene de la política presupuestaria y fiscal, no obstante se ha
venido desarrollando y ampliando a otros ámbitos. “En un principio, cuando el tema era
la transparencia fiscal, se formularon requisitos dirigidos al presupuesto general y el
funcionamiento de los organismos públicos. Luego devino evidente que la mayoría de
estos requisitos debían hacerse extensivos a la totalidad de la administración pública, a
todo el sector público, así como a las organizaciones no gubernamentales, que utilizan
gran cantidad de fondos públicos.”17
Por ello, cuando hablamos de transparencia, en
materia de subvenciones, donde están involucradas organizaciones del sector privado,
tales como las OSC, receptoras de fondos públicos, la transparencia debe ser igualmente
extendida a las mismas.
La noción de transparencia también resulta central en la normativa española
reguladora de las subvenciones. Así, el art. 8.3 de la Ley General de Subvenciones
38/2003 consagra los principios de publicidad y transparencia, junto a los principios de
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación como rectores de la actividad
subvencional y los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por
la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
En tal sentido, la Ley 38/2003 de subvenciones, le impone a la administración la
obligación de hacer públicas las mismas y formar una base de datos que contenga la
información más relevante. Una mayor información acerca de las subvenciones
incrementará los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto, así como
también permite coordinar la actuación de los distintos ámbitos de la administración. La
transparencia en la gestión de las subvenciones, la centralización informativa de las
mismas y su seguimiento, contribuye a facilitar el control, y a evitar conductas
17
Domokos, Laszlo, “Las EFS como garantía de transparencia y buena gestión de los Estados
democráticos”, EUROSAI • N.° 16-2010, pág. 90 en: http://www.eurosai.org/esp/magazine-
esp/Eu16es.pdf
10
fraudulentas de los beneficiarios que tienden a solicitar las mismas subvenciones en
distintos ámbitos de la administración.
Tales criterios de transparencia deben ser aplicados también por las OSC
receptoras de las subvenciones, debiendo hacer pública, en todo momento, la
información relevante relacionada a los mismos.
4.2. Rendición de Cuentas
Ahora bien, con la transparencia sola no basta, si no existe la rendición de
cuentas, que se constituye así en el otro principio central para la administración pública
y que hace al “buen gobierno”, como hemos visto en el punto anterior. La rendición de
cuentas es la obligación de toda persona a la que le es conferida una responsabilidad, de
dar cuenta del encargo recibido, haciendo un descargo que puede ser satisfactorio o
insatisfactorio, debiendo provocar en el primer caso la aprobación del cometido, y en el
segundo la desaprobación del mismo.18
Bolaños Gonzalez, ha diferenciado el concepto anglosajón de “accountability”,
entendido como responsabilización, del concepto latino de rendición de cuentas. La
noción de accountability, propia del sistema anglosajón se centra en el funcionario
público, y en el deber de este de rendir cuentas, por ello se habla de responsabilización,
y ante quien lo debe hacer: un organismo de control, el congreso o la sociedad misma.
Por el contrario, señala el autor citado, en la cultura de América latina, la noción de
rendición de cuentas tiene una perspectiva distinta y se lo ha asociado a la potestad de
un órgano de control, ejercida en el ámbito de sus competencias, más que un deber del
funcionario público o gobernante, por cuyo indebido u omiso ejercicio se debe
responsabilizar. Esto, agrega el autor, impone un importante desafío para la región, que
debe acentuar la noción de “responsabilidad” del funcionario, así como también las
condiciones que facilitan la misma. 19
En materia de subvenciones, donde están involucradas las OSC y los
administradores de las mismas, en el manejo de los fondos públicos, el principio de
“accountability” o responsabilización debe extenderse a las mismas, para hacer
realmente efectiva la noción de “buen gobierno”, que debe imperar en la administración
de la cosa pública. El fundamento de la rendición de cuentas reside justamente en la
amenidad propia de la “res pública”. Los administradores toman decisiones y ejecutan
políticas utilizando recursos puestos a su disposición y son cuentadatantes de lo que
hacen ante la sociedad y sus instituciones porque los asuntos públicos, son públicos y no
suyos.20
18
Bolaños Gonzales, Jimmy, “Bases conceptuales de la rendición de cuentas y el rol de las entidades de
fiscalización superior”, Revista Nacional de Administración, 1 (1): 109-138 Enero-Junio, 2010, Costa
Rica, pág. 110, en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3698542 19
Bolaños Gonzales, Jimmy, Ob. cit., pág. 112. 20
Alvarez Tolcheff, Enrique, “La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada
Transparencia y Rendición de Cuentas”, Revista de la Red de Expertos en Fiscalización N°6, 2do.
11
En la XIX Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),21
mediante el documento conocido
como Declaración de Asunción de Principios sobre Rendición de Cuentas, de fecha 8 de
octubre de 2009 se identificó y adopto 8 principios rectores de la rendición de cuentas,
considerados fundamentales para un buen gobierno. Así se señaló los siguientes: 1) la
rendición de cuentas es la base para un buen gobierno; 2) la obligación de informar y
justificar; 3) la integralidad del sistema de rendición de cuentas; 4) la transparencia de la
información; 5) la sanción del incumplimiento; 6) la participación ciudadana activa; 7)
el marco legal completo para la rendición de cuentas y 8) el liderazgo de las EFS.
Además se sostuvo en los considerando del documento que “la rendición de cuentas es
un aspecto fundamental para la gobernabilidad de los países (entendida ésta como la
capacidad de los gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la
satisfacción de las necesidades comunes), y constituye un principio de la vida pública,
mediante el cual, los funcionarios depositarios de la voluntad del pueblo están obligados
a informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus actuaciones.”.22
5. El papel de las EFS en el nuevo contexto de la Gobernanza.
5.1. Las facultades de fiscalización de las EFS
El Presidente del Tribunal de Cuentas de Austria y Secretario General de la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),23
Dr. Josef Moser, en el mes de Octubre de 2009, señalaba que la tarea principal de la
auditoria gubernamental externa consiste en controlar “si los fondos públicos se aplican
de forma eficaz, eficiente, económica y de acuerdo a los principios de la legalidad y
regularidad. Por lo tanto”, señalaba, “apoya el desarrollo del buen gobierno y contribuye
esencialmente a cumplir con las metas internacionales como los Objetivos del Milenio
de Desarrollo de las Naciones Unidas”.24
En tal sentido debemos señalar que las EFS juegan un rol fundamental en la
transparencia y rendición de cuentas, y siendo estas últimas claves para el buen
gobierno, resulta claro el papel que las EFS juegan en el buen gobierno. Pero para ello,
se debe dotar a las EFS de facultades suficientes para poder hacer efectivo su cometido.
Así, la Declaración de México de la INTOSAI sobre la Independencia de las Entidades
Semestre de 2010, pág. 34 en: http://www.ceddet.org/c/document_library/get_file?uuid=8784b2fc-1701-
4f0b-a169-006a5b959d38&groupId=10234 21
La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es
un organismo autónomo, independiente y apolítico, creado como una organización permanente que se
encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio,
capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de las
EFS de América Latina y del Caribe 22
Declaración de Asunción de Principios sobre Rendición de Cuentas. Ver en:
www.olacefs.net/uploaded/content/category/1939645031.pdf 23
La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización
central para la fiscalización pública exterior. Es un organismo autónomo, independiente y apolítico y
tiene el carácter de organización no gubernamental con un estatus especial en el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). 24
Ver:http://www.intosai.org/es/portal/documents/intosai/general/limaundmexikodeclaration/vorwoerterli
mamexikodeklaration/index.php?article_pos=1
12
de Fiscalización Superior identificada como ISSAI 1025
, reconoció que las EFS deben
disponer de las potestades adecuadas para tener acceso oportuno, ilimitado, directo y
libre, a toda la documentación e información necesaria para el apropiado cumplimiento
de sus responsabilidades reglamentarias.26
Por tanto, cuando estamos en un contexto de gobernanza y de gobierno en redes,
con participación de las OSC en la gestión de la cosa pública, fundamentalmente en los
ámbitos relacionados a los proyectos y programas sociales, con manejo de fondos
públicos, las EFS deben contar con facultades de fiscalización no solo sobre la
estructura estatal, sino también sobre todas aquellas entidades o sujetos que manejen los
fondos públicos, entre ellas las OSC. Así, ya en el año 1977, la INTOSAI realizó la
Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización, conocida como ISSAI 1, en
el que en su art. 24 recomendaba la extensión del control a las entidades receptoras de
las subvenciones. Así, se decía que las EFS debían disponer de una autorización lo más
amplia posible, para controlar el empleo de las subvenciones realizados con fondos
públicos. Y se sostenía que aún se podía extender el control a la totalidad de las
operaciones de la institución subvencionada, si la subvención en sí o en proporción a los
ingresos o a la situación financiera de la institución beneficiaria, es considerablemente
elevada. Por último se sostenía que el empleo abusivo de los fondos de subvención
debían comportar la obligación de reintegro.27
En España, el inc. 2 del art. 4 de la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de
Cuentas, dispone que al mismo corresponde la fiscalización de las subvenciones,
créditos avales u otras ayudas del sector público percibidos por personas físicas o
jurídicas y el art. 7 del mismo cuerpo normativo impone a estos últimos la obligación
(entendida como deber de colaboración) de suministrar datos, estados, documentos,
antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras o
jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Y el art. 30 de la Ley de Funcionamiento 7/1988
del Tribunal de Cuentas de España, agrega que el deber de colaboración establecido en
el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, alcanzará a cualesquiera personas, naturales o
jurídicas, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en
depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por
cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones
u otras ayudas del sector público. Por lo que resulta claro el alcance de las facultades de
fiscalización con que se ha dotado a tal organismo de control.
En el ámbito de la Provincia de Córdoba, la ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Córdoba, Ley 7630, extiende las facultades de fiscalización a
otros organismos o instituciones distintos al Estado, en tanto y en cuanto, estos manejen
fondos públicos, imponiéndoles además el deber de rendición de cuentas. Así, el art. 24
25
Las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) consisten en todos los
documentos endosados por el INCOSAI con el propósito de orientar las normas profesionales de EFS(s).
Esto incluye recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole
profesional, así como sobre la conducta de la auditoría y de cualquier otra tarea que se haya delegado a
las EFS(s). 26
http://www.issai.org/media(459,1033)/ISSAI_10_S.pdf 27
http://www.intosai.org/blueline/upload/limadeklares.pdf
13
de la Ley 7630 establece que los agentes de la Administración Provincial, organismos o
personas sujetos al control del Tribunal de Cuentas, están obligados a rendir cuentas de
su gestión y el art. 23 identifica a los mismos, disponiendo que quedan sujetos a la
competencia del Tribunal de Cuentas los agentes de la Administración Provincial y los
organismos o personas a quienes se les haya confiado, en forma permanente, transitoria
o accidental, el cometido de invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos o
valores de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad, como también los
que sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas
mencionadas. Por último, el art. 23 inc. c) de la Ley 7630 dispone que las instituciones
donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos y las
entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos del Estado para fines
culturales, de beneficencia, de ayuda social y de interés general. En estos casos las
entidades mencionadas serán controladas por los procedimientos que el Tribunal de
Cuentas determine. La norma faculta así a que el Tribunal de Cuentas reglamente los
procedimientos de control que ejercerá sobre tales entidades.
5.2. La responsabilidad y la jurisdicción contable de las EFS
Se es “responsable” cuando se ha infringido un deber de conducta impuesto en
beneficio de otro –administrar con diligencia los bienes ajenos, no poner en peligro el
patrimonio de las personas- y se ha producido un daño que tiene que ser reparado. 28
Para la doctrina de la contabilidad pública, el concepto de “responsable” es aplicable no
sólo a quienes deben rendir cuenta, en virtud de una obligación de fuente legal, sino a
todos los funcionarios públicos: desde el Presidente de la República para abajo, todos
son “responsables”, en cuanto por un acto o por una omisión ocasionen un daño a la
hacienda; tienen que repararlo aunque no estuvieren comprendidos entre los obligados a
rendir cuentas.29
El art. 130 de la Ley 24156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional de la República Argentina), dispone que toda
persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la
competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos
que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes
mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de
responsabilidad patrimonial. Ello, teniendo en cuenta que entre las entidades sujetas al
mencionado control, de conformidad a lo establecido por el art. 120 de la ley 24156, se
encuentran las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya
dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se
hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o
subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba,
gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad
pública. Tal responsabilidad patrimonial que se identifica con la responsabilidad civil,
no se encuentra limitada a los funcionarios o empleados públicos, sino que también se
28
Alvarez Tolcheff, Enrique, Ob. cit. pág. 34 29
Atchabahian, Adolfo, “Régimen jurídico de la gestión y el control en la hacienda pública”, 3ra.
Edición, Ed. La Ley, pág. 877.
14
extiende a los administradores de las OSC, en tanto y en cuanto, manejen fondos
públicos provenientes de subvenciones.
Ahora bien, la hacienda pública encuentra una especial protección en la figura de
la responsabilidad contable que es una noción más restringida que la noción de
responsabilidad patrimonial.30
La responsabilidad contable es una especie de la
responsabilidad civil, que ha sido creada para hacer valer con más rapidez ésta última,
pero que en rigor no difiere de la misma. La responsabilidad contable, al igual que la
responsabilidad civil, se hace efectiva ante el daño causado, sea éste por dolo, culpa o
negligencia, y es, en general, exigida ante un órgano especializado e independiente de la
administración que puede ser colegiado o unipersonal.
Así debemos señalar que existen EFS que cuentan con jurisdicción contable y
otras que no. Estas últimas identificadas con lo que la doctrina ha denominado el
modelo anglosajón, tienen como función fiscalizar y auditar las cuentas de todo el sector
público. Ejercen un control de legalidad, así como de eficacia, de eficiencia y de
economía sobre la actividad de los gestores públicos. Los informes de estas EFS,
cuando se detectan irregularidades de carácter administrativo o penal son puestos en
conocimiento de los tribunales del correspondiente orden jurisdiccional y allí acaba su
función. 31
Por el contrario, las EFS que cuentan con jurisdicción contable, identificadas por
la doctrina como pertenecientes al modelo continental, además de la función
fiscalizadora o auditora poseen otra de carácter jurisdiccional. Estas EFS, además de
poner en conocimiento de los ordenes jurisdiccionales penales y contenciosos las
irregularidades que deben ser sustanciados por los mismos, tienen también como
función la de juzgar los supuestos de responsabilidad contable.32
Así, por ejemplo la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de
España, dispone en su art. 49 que la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones
de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos
tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los
mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos
caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes
reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las
entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de
subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. Sólo
30
Fernandez Ajenjo, José Antonio, “El control de las administraciones públicas y la lucha contra la
corrupción: especial referencia al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración
del Estado”, Tesis doctoral bajo la dirección del Dr. Ricardo Rivero Ortega, Programa de doctorado
“Aspectos jurídicos y económicos de la corrupción, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca,
2009, pág. 372 31
Lopez Lopez, Juan Carlos, “La exigencia de responsabilidades por las EFS ante irregularidades, la
corrupción y el fraude. Planteamiento General”, dictado en el marco del curso “El Fraude en la gestión
pública: su fiscalización y enjuiciamiento por las EFS. 6ta. Edición, Tribunal de Cuentas de España, pág.
30. 32
Lopez Lopez, Juan Carlos, Ob. cit. pág. 30.
15
conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando la responsabilidad directa,
previamente declarada y no hecha efectiva, sea contable. Así vemos, como la normativa
española en la materia aplica la responsabilidad contable a todo aquel que tenga a su
cargo el manejo de fondos públicos, incluida las personas o entidades perceptoras de
subvenciones, en cuanto por su acción u omisión, contrarias a las leyes presupuestarias
y de contabilidad, con dolo, culpa o negligencia grave, produzcan un daño a la hacienda
pública.
Por otra parte, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, a través de
una reiterada Doctrina que tiene su origen en la Sentencia de fecha 30 de junio de 1992,
ha venido sistematizando los requisitos propios de la responsabilidad contable, habiendo
identificado los siguientes: a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una
persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; b) que dicha
acción u omisión vulnere la normativa contable o presupuestaria aplicable al Sector
Público; c) que dé lugar además, a un daño real, efectivo y económicamente evaluable
en los bienes y derechos de titularidad pública; d) que entre la conducta enjuiciada y el
menoscabo producido exista relación de causalidad; e) que los hechos se deduzcan de
las cuentas que deben rendir quienes administren caudales o efectos públicos; f) que en
la conducta enjuiciada se aprecie dolo, culpa o negligencia graves.33
En el ámbito de la Provincia de Córdoba, el art. 102 de la Ley 9086 de
Administración Financiera, define la noción de responsabilidad por daño económico
sosteniendo que todo funcionario y/o agente público que se desempeñe en el sector
público provincial, responderá por los daños económicos que por su dolo, culpa o
negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que
no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.
Tal noción de responsabilidad, es amplia y se identifica con la responsabilidad
patrimonial o civil en la que pueden incurrir los funcionarios y/o agentes públicos en el
desempeño de su función.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Córdoba, Ley 7630, brinda una noción más acotada de responsabilidad e identificada
con la responsabilidad contable. La misma surge del juego armónico de los arts. 25, 26,
28, 61 y cc del mencionado cuerpo normativo. En tal sentido, se entiende por
responsabilidad contable, a la derivada del daño a la hacienda pública, por actos u
omisiones violatorios de la Ley de Contabilidad, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
y normativa que regula la inversión de los caudales públicos, comportando
responsabilidad para quienes dispongan, ejecuten o intervengan en los mismos. Así, y al
igual que en el régimen español, no solo los funcionarios y/o agentes públicos pueden
incurrir en responsabilidad contable, sino que también las personas o entidades
perceptoras de subvenciones públicas. Al respecto debemos agregar que si bien la
norma (Ley 7630) no hace referencia al factor subjetivo de atribución de la
responsabilidad (dolo, culpa o negligencia), el mismo, por ser la responsabilidad
contable, una especie de la responsabilidad civil, debe ser considerado a los fines de la
determinación de la misma.
33
Fernandez Ajenjo, José Antonio, Ob. cit. pág. 373
16
Asimismo, la referida ley 7630 reconoce dos procedimientos para hacer efectiva
la responsabilidad contable, el Procedimiento de Determinación de la responsabilidad34
y el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas35
. El primero de los
procedimientos mencionados está referido a los supuestos de responsabilidad contable
que pueden incurrir los funcionarios y administradores de la Provincia, mientras que el
segundo, no está limitado solo a la responsabilidad en que pueden incurrir tales
funcionarios y administradores, sino que también incluye la responsabilidad en que
pueden incurrir las personas o entidades perceptoras de subvenciones públicas. Esto
último, ante los supuestos de rendición de cuentas insuficiente, ya sea porque no habido
rendición o si lo hubo no resultó satisfactoria, surgiendo por tal motivo, la obligación de
resarcir –compensar, indemnizar, reparar- el daño causado a la administración.
Si del procedimiento sustanciado surgiera la comisión de algún delito, cometido
por los funcionarios otorgantes de las subvenciones, o por los administradores de las
entidades perceptoras de los mismos, además de la responsabilidad contable, éstos
pueden incurrir en responsabilidad penal. La correspondiente denuncia la debe formular
el Tribunal de Cuentas ante la justicia, y no se interrumpe la sustanciación de los
procedimientos de responsabilidad contable (art. 71 de la Ley 7630). Los funcionarios
intervinientes, pueden también incurrir en responsabilidad administrativa disciplinaria.
Todo lo anterior deja en claro que tanto en el derecho Español, como en la
Provincia de Córdoba, los Tribunales de Cuentas respectivos, cuentan con competencia
para hacer efectiva la responsabilidad contable de las personas o entidades perceptoras
de las subvenciones. Tal solución jurídica permite complementar las funciones
jurisdiccionales propias de los mencionados Tribunales, con las funciones de
fiscalización sobre los mismos. Resulta así un verdadero desafío para estos organismos
de control externo articular tales funciones de la manera más adecuada, tendiente a la
protección y defensa de los fondos públicos relacionados, en especial, cuando los
mismos están destinados a programas y proyectos sociales, cuya finalidad es la lucha
contra la pobreza. Tales organismos de control no deben perder de vista tal horizonte en
el ejercicio de su función.
34
El art. 61 de la Ley 7630 dispone que la determinación administrativa de responsabilidad que no sea
emergente de una rendición de cuentas, pero que sea consecuencia inmediata y necesaria de la violación
de las normas que regulan la inversión de los caudales públicos, o bien del incumplimiento de proceder a
dar intervención preventiva al Tribunal de Cuentas en los actos administrativos que dispongan gastos
cuando corresponda conforme a las normas vigentes, se realizará mediante el Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidad. El Tribunal de Cuentas lo ordenará iniciar contra
los funcionarios y administradores de la Provincia responsables, de oficio o cuando se le denuncien actos,
hechos u omisiones susceptibles de producir daño a la Hacienda Pública o a los intereses puestos bajo la
responsabilidad del Estado. 35
El art. 50 de la Ley 7630 dispone que cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un
Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas. Estudiada la cuenta y no habiendo observación,
el Tribunal procederá a la aprobación y dictado de la resolución, en la que dispondrá la registración que
corresponda, la comunicación al responsable y el archivo de las actuaciones. Asimismo en caso de reparo
procederá la aprobación de la cuenta por el importe no observado. Cuando no se presentare rendición de
cuentas o la misma fuera objeto de reparo, el Tribunal de Cuentas emplazará al obligado requiriéndole su
presentación o la contestación del reparo.
17
6. Conclusiones y Recomendaciones
En la introducción del presente trabajo nos planteábamos una serie de cuestiones
que pretendíamos desentrañar en el mismo, entre ellas, si resultaba conveniente que los
programas sociales sean gestionados por las OSC o debería hacerlo el Estado
directamente. Ahora resulta evidente que la nueva modalidad de gestión con
participación de las OSC, identificada con la Gobernanza, no es un fenómeno local o
aislado, sino que es un nuevo modo de gobernar, que si bien no se encuentra exento de
limitaciones y riesgos, resulta indudable que será el modo directivo de los próximos
tiempos. Por tanto, serán las EFS las que deberán adaptar sus procedimientos de control
a estas nuevas modalidades de gestión de la cosa pública.
Resulta claro también, que la ausencia de una norma general que regule el
régimen de las subvenciones, constituyó un factor generador de inseguridad jurídica,
posibilitando un importante nivel de discrecionalidad en el uso de la misma, y su
utilización, en muchas ocasiones, como un instrumento para burlar la normativa de la
contratación pública. Por tanto, entendemos que al igual que lo hizo el Tribunal de
Cuentas de España en su tiempo, se debería propiciar el dictado de una norma general
que ordene y sistematice la regulación en la materia.
Asimismo, la referida regulación normativa sobre subvenciones, debería
consagrar los principios de publicidad y transparencia, junto a los principios de
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación como rectores de la actividad
subvencional y los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por
la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tales principios no son una quimera, se encuentran receptados en la normativa
reguladora de la materia en España. Es un desafío, de esta región, imitar tal solución.
Por otra parte, cabe agregar que, en general, los marcos regulatorios en la
materia otorgan facultades suficientes a las EFS para la fiscalización de las personas o
entidades perceptoras de subvenciones, no obstante en muchos casos resulta necesario
reglamentar procedimientos específicos en tal sentido, lo que constituye un claro deber
para estos organismos, ante la existencia de estas nuevas realidades.
Por último, debemos señalar que la hacienda pública encuentra una especial
protección en la figura de la responsabilidad contable, pudiendo incurrir en tal
responsabilidad no solo los funcionarios otorgantes de las subvenciones, sino que
también las personas o entidades perceptoras de las mismas.
Finalmente, debemos agregar que una adecuada combinación de las funciones de
fiscalización y de jurisdicción contable sobre las OSC que administran fondos públicos,
constituye un importante desafío que deben afrontar las EFS, en especial cuando los
mismos (fondos públicos) están destinados a programas o proyectos sociales,
constituyéndose así, el control externo propio de las EFS, en un componente
fundamental que se adapta perfectamente al modelo de la Gobernanza.
18
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