Tema 1 - Textos Fuentes Derecho Romano

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FUENTES DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO ROMANO La costumbre - Reglas de Ulpiano, 4. Las costumbres son los tácitos acuerdos del pueblo inveterados por el largo uso. - D.1.3.32.1 (Jul. 84 dig.) No sin razón se observa como ley la costumbre inveterada, y este es el derecho que se dice constituido por los usos. Como las mismas leyes por ninguna otra causa nos obligan más que por haber sido aceptada por la voluntad del pueblo, con razón obligará a todos lo que aprobó el pueblo sin escrito alguno; pues qué importa que el pueblo declare su voluntad mediante el sufragio o con la misma realidad de los Hechos? Por lo que también se ha admitido con muchísimo acierto que las leyes se abroguen, no solo mediante el sufragio del legislador, sino también con el consentimiento tácito de todos, por desuso. Las leyes y plebiscitos - Aulo Gelio, Not. Att. 10.20.2. Oigo preguntar qué es ley, qué es plebiscito, qué es rogación. Capitón, muy versado en derecho público y privado, ha definido de esta manera la ley:”la ley es un decreto general del pueblo o de la plebe a petición de un magistrado”. - Gai,1.3. Ley es lo que autoriza y establece el pueblo. Edicto de los magistrados - Gai., 1,6 Tienen el ius edicendi los magistrados del pueblo romano; pero principalmente se manifiesta tal facultad en los edictos de los pretores, urbano y peregrino, en los de los praesides (gobernadores) que tienen jurisdicción en las provincias, igualmente en los edictos de los ediles curules, y en el de los cuestores que tienen jurisdicción en las

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Textos de fuentes de derecho romano

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FUENTES DEPRODUCCIÓN NORMATIVADEL DERECHO ROMANO

La costumbre

- Reglas de Ulpiano, 4. Las costumbres son los tácitos acuerdos del pueblo inveterados por el largo uso.- D.1.3.32.1 (Jul. 84 dig.) No sin razón se observa como ley la costumbre inveterada, y este es el derecho que se dice constituido por los usos. Como las mismas leyes por ninguna otra causa nos obligan más que por haber sido aceptada por la voluntad del pueblo, con razón obligará a todos lo que aprobó el pueblo sin escrito alguno; pues qué importa que el pueblo declare su voluntad mediante el sufragio o con la misma realidad de los Hechos? Por lo que también se ha admitido con muchísimo acierto que las leyes se abroguen, no solo mediante el sufragio del legislador, sino también con el consentimiento tácito de todos, por desuso.

Las leyes y plebiscitos

- Aulo Gelio, Not. Att. 10.20.2. Oigo preguntar qué es ley, qué es plebiscito, qué es rogación. Capitón, muy versado en derecho público y privado, ha definido de esta manera la ley:”la ley es un decreto general del pueblo o de la plebe a petición de un magistrado”.- Gai,1.3. Ley es lo que autoriza y establece el pueblo.

Edicto de los magistrados

- Gai., 1,6 Tienen el ius edicendi los magistrados del pueblo romano;

pero principalmente se manifiesta tal facultad en los edictos de los pretores, urbano y peregrino, en los de los praesides (gobernadores) que tienen jurisdicción en las provincias, igualmente en los edictos de los ediles curules, y en el de los cuestores que tienen jurisdicción en las provincias del pueblo romano.

Los senadoconsultos

- Gai.,1.4. Senadoconsulto es lo que el Senado manda y establece, lo cual tiene fuerza de ley, aun cuando fue discutido.- D.1.2.2.9 (Pomp. Enchir.) Después, como empezó a ser difícil que la plebe se reuniera, y mucho más difícil que lo hiciera el pueblo con tanta turba de hombres, la necesidad misma transfirió al senado el gobierno de la república. De esta suerte el senado comenzó a interponerse y se observaba cuanto constituía, y este derecho se denominaba senadoconsulto.

Jurisprudencia

- D.1.2.2.35 (Pomp. Enchir.) Muchísimos y muy grandes varones han profesado la ciencia del derecho civil; pero al presente se ha de hacer mención de aquellos que fueron de mayor estimación para el pueblo romano, para que aparezca de quiénes y de qué calidades nació y se transmitió este derecho. Y la verdad, de todos los que alcanzaron esta ciencia, dícese que nadie la

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profesó públicamente antes que Tiberio Coruncanio, pues los demás anteriores a este procuraban mantener en secreto el derecho civil, y solamente se prestaban a evacuar consultas, más que a enseñar a los que querían aprenderlo…- Gai., 1.7 Respuestas de los prudentes son los pareceres y opiniones de aquellos a quienes se ha permitido declarar derechos (quis permissum est iura condere). Los cuales, si coinciden todos en un parecer, lo que así opinan tiene fuerza de ley; si disienten, le es permitido al juez seguir el parecer que quiera; es lo que se indica en el rescripto del divino Adriano.- D.1.2.2.48 y 49. (Pomp. Enchir) Masurio Sabino perteneció al orden ecuestre y fue el primero en emitir dictámenes de carácter oficial. Posteriormente comenzó a concederse ese beneficio, pero a él le había sido concedido por el emperador Tiberio. 49. Y sepamos, de paso, que antes de los tiempos de Augusto, el derecho a responder públicamente no se daba por los príncipes, sino que los que tenían confianza en sus estudios respondían a los consultantes; y tampoco daban selladas las respuestas, sino que generalmente escribían ellos mismos a los jueces, o lo manifestaban los mismos consultantes. El divino Augusto fue el primero que, para que fuese mayor la autoridad de los jurisconsultos, estableció que respondieran por autorización suya, y desde entonces, comenzó a pedirse esto como beneficio.

Constituciones imperiales

- Gai., 1,5. Una constitución del Príncipe es aquello que establece el emperador por un decreto, por un

edicto o por una epístola, y jamás ha llegado a dudarse que alcance fuerza de ley desde el memento que el propio emperador adquiere su poder imperial por ley.

Compilación justinianea

- De conceptione digestorum. Deo Auctore... 2/ ... Nos hemos decidido recomponer en profundidad todo el Derecho de Roma, reuniendo y ordenando las obras dispersas de los juristas en un solo códice, algo que nade ha afrontado, ni siquiera se ha atrevido a proponer, porque, más que difícil, parecía imposible. 4/ Así pues os mandamos que estudiéis y elijáis los libros de Derecho Romano de aquellos antiguos juristas a los que los venerables príncipes concedieron “auctoritas” para comentar y decidir en asuntos jurídicos, a fin de que, en la medida de los posible, toda su obra quede ordenada sin repetición ni contradicción alguna, de modo que la inclusión de uno represente a todos. Porque aunque es cierto que otros muchos han escrito libros de derecho, sus escritos ni han afectado ni han influido en ningún otro autor, no nosotros vamos a dignarnos ahora sacarlos de su reposo.- De confirmatione digestorum. Tanta... 10/ Tan grande es el respeto que tenemos por la antigüedad, que no toleramos que se silencie el nombre del jurista autor de cada decisión que se haya incluido en nuestro Digesto. Al respecto hemos determinado, como salvedad, que si se apreciara en un escrito alguna superficialidad, imperfección o inconveniencia reciba el añadido o simplificación que precise, a fin de que quede redactado en sus más razonables términos. En los frecuentes casos

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de semejanza o contradicción se ha incluido el tenido por más adecuado e imbuido de “auctoritas” más acrisolada, de modo que el redactado definitivo sea el resultado de nuestra propia decisión. Que nadie se atreva pues, a comparar lo que ha aportado la antigüedad con lo que nuestra “auctoritas” ha incluido, puesto que, por la propia funcionalidad de estos asuntos, se han introducido frecuentes e importantes cambios.

Ius civile

- D.1.1.7.1. (Papiniano 2 Defin.): El derecho que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y de la auctoritas de los juristas, configura el ius civile.

Ius gentium

- D.1.1.9 (Gayo; =I.1.2.1) Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan un derecho en parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres. Pues el que cada pueblo establece él mismo para sí es peculiar de la misma civitas y se le llama ius civile, como derecho privativo de la civitas misma; en cambio, el que la razón estatuye entre los hombres es guardado igualmente por todos y se le llama ius gentium, como derecho que por todos los pueblos es usado. - D.1.1.5 (Hermog. 1 de iure epit.) Por este Derecho de gentes se introdujeron las guerras, se dividieron los pueblos, se fundaron los reinos, se distinguieron los dominios, se pusieron límites a los campos, se establecieron el comercio, las compras, las ventas, los arrendamientos, las obligaciones, a excepción de algunas que fueron establecidas por el Derecho civil.

Ius honorarium

- D. 1.1.7.1 (Papiniano 2 Defin.) Derecho pretorio es el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, porque se tenía por honor (dignidad o cargo) la función de los pretores.- D.1.1.8 (Marciano, 1 inst.) Así, pues, el ius honorarium es la voz viva del ius civile.