Tema 11

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Tema 11 11 tema. Modificación de la prestación laboral

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Tema 11. 11 tema. Modificación de la prestación laboral. def . => variac ión en el contenido de la actividad a realizar por el trabajador (funciones) por decisión empresario Tipos:. 1. LA MOVILIDAD FUNCIONAL. Rasgos:1. no causal,2, permanente 3.decisión empresario - PowerPoint PPT Presentation

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Tema 11

11 tema. Modificación de la prestación laboral

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1. LA MOVILIDAD FUNCIONAL

def. => variac ión en el contenido de la actividad a realizar por el trabajador (funciones) por decisión empresario

Tipos:

interna (dentro grupo):

Externa (fuera grupo)

Rasgos:1. no causal,2, permanente 3.decisión empresarioefectos.: efectiva decisión, salario

requisitos. 1 causal, 2. por tiempo imprescindible, 3. sin daño dignidad, 4.dentro titulacion

Efectos. Garantía salarial 2. cambio no justifica despido

Tipos: 1.Funciones inferiores descendentea. Por imprevisibilidad, b.

comunicación representantes

2. Ascendentefunciones superiores:6 meses en 1 año / 8 meses en 2 años

Trabajador => derecho a reclamar

1. ascenso2. cobertura de vacante3. diferencias salariales.

Otros instrumentos: Doble posibilidad:

a. Por mutuo acuerdo b. Falta de acuerdo => modificación sustancial de condiciones de trabajo

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Tabla de la movilidad funcional

• tipo procedimiento causas duración Límites

Movilidad funcional interna (dentro delGrupo)

Decisión unilateral del empresario

No son necesarios permanente derivadas de la titulaciónSin vulnerar derechos del trabajdor

Movilidad funcional externa

Decisión unilateral del empresario

Razones técnicas o de la organización

transitoria derivadas de la titulaciónSin vulnerar derechos del trabajador

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Movilidad geográfica

Def alteración del lugar de residencia que implica cambio de residencia del trabajador

excluidos movilidad

Tipos

1.Cambios dentro municipio2. Servicios centro móviles o itinerantes

Traslados =cambio permanente o definitivo

Requisitos: razones económicas, técnica. organizativas o de producciónpor contrataciones referidas a la actividad empresarial

Basta mejora (no solución, ni única)

Tipos: 1-Colectivo = toda plantilla ( empresa = + de 5 trab.)

- 90 días afecta: 10 trab => emp. = >100 trab.10% => emp. = 100/300 trab.30 trab. => emp. = >300 trab.Procedimiento: Periodo de consultas Efectivo desde decisión o acuerdoPrioridad representantes

2. Individual => resto situacionesProcedimiento:decisión emprersario Incorporación (30 días) efectivo desde decisión

3. acciones trabajador 1. optar por extinción cto. de trabajo Indemnización: 20 días salario /año tope: 12 meses) 2. impugnar acuerdo/decisión empresarial ante jurisdicción social Posible extinción con indemnización(45 días/año tope= 42 meses) plazo ; 20 días 3. traslados colectivos => posible conflicto colectivo 4. Acuerdo = NULO impugnación 5. Económicos: dº a compensación gastos originados por traslado

a. 15 días (minimo)b. Sobre causas efectos y con buen

fec. Notificación Autoridad laborald. sin acuerdo decisión empresario

Desplazamientos = modificación no definitiva por razones técnicas, económicas,…si dura mas 3 meses preaviso = 5 díasmás 12 meses 3 años = traslado

Derechos: a.gastos viaje y dietas. B. 4 días permiso cada 3 meses. C. Posible impugnación

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3. LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Concepto. => atendiendo a 2 criterios1. a quienes afecta y por cuanto tiempo.

2. por el contenido. Modificaciones sustanciales (trascendentes)=> ley lista abierta (ejemplos) ; jornada, horario, turnos, sistema de remuneración sistema de trabajo y rendimiento, funciones (fuera del art. 39)Modificación sustancial = No cualquier cambio=> aquellos realmente significativos (concepto indeterminado)Sobre horario, los turnos, sistema de retribución y sistema de rendimiento pactados en convenio Colectivo estatutario SOLO por acuerdo

TIPOS

Por origen Individual o colectivo de la consdición a modificarIndividual => si por cto. o acuerdo individual =Colectivo => si por convenio colectivo o pacto de empresa

Afecta total empresa y al menos 5 trabajadoresPrecisión: no modificación colectiva ( a efectos procedimiento)Cuando; 1. afectan a funciones y horario de trabajo2. en 90 días afecten a menos de:- 10 trabajadores en empresas = menos 100 trab.-10% de los trabajadores en empresas =100/300 trab.-30 trabajadores en empresas = + 300 trab.

REQUISITOS . Probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción Se entenderán que concurren => finalidad mejorar respuesta empresa(optimizando recursos)o mejor respuesta exigencias del mercado. Ley 35/2010 modificación de esta parte del texto del art.41.

Procedimiento INDIVIDUAL;

A. decisión unilateral empresario => efectiva por sí misma.B. notificación 30 días antes (trabajadores afectados y representantes de los trabajadores)Cautela; decisiones por debajo de 90 días sin nuevas causas si superan límite numérico => en fraude de ley = nulas y sin efecto.

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COLECTIVO1. Periodo consultas con representantes de los trabajadoresNo menor de 15 días.

Contenido: sobre causas, posibilidad evitar y medidas de atenuación. Sobre fundamento y consecuencias de la medida.Deber de negociar de buena fe, para llegar a un acuerdo.(aprobación por mayoría de representantes trabajadoresAcuerdo =/= no Consideración Convenio Col.

2. Comunicación a trabajadores afectados => decisión o acuerdo. 2 novedades Ley 35/2010

a- Procedimiento en caso de no representación legal trabajadores doble opción designación en 5 días desde inicio período de consultas:

comisión de un máximo de 3 miembros elegidos democráticamente comisión de 3 miembros designados por sindicatos más representativos( empresario atribuir representación a las organizaciones empresariales

b. empresario y representación de trabajadores acordar sustitución periodo de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje

EFECTOS 1. decisión efectiva

2. Acciones trabajador;a. trabajador perjudicado => cambio (horario, jornada, turnos) =>puede rescindir cto.Indemnización; 20 días salario/año antigüedad tope 9 meses.Sin perjuicio art. 50. a LETb. impugnación => decisión empresario (o acuerdo con representantes)Valorar razones de modificación.Sin perjuicio de efectividad de la decisión3. en caso de modificación colectivasin acuerdo => Conflicto colectivo (paraliza las reclamaciones individuales)acuerdo => impugnable por los no firmantes.Impugnación también por nulidad