TEMA 11.- DELITOS CONTRA EL HONOR

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1 TEMA 11.- DELITOS CONTRA EL HONOR I.- CONSIDERACIONES GENERALES. II.- LA CALUMNIA. III.- LA INJURIA. IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS. 11

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TEMA 11.- DELITOS CONTRA EL HONOR. I.- CONSIDERACIONES GENERALES. II.- LA CALUMNIA. III.- LA INJURIA. IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS . 1 1. I. Consideraciones generales. Fundamento del BJ honor: la dignidad humana constituye la esencia misma del honor y determina su contenido (VIVES ANTÓN) - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 11.- DELITOS CONTRA EL HONOR

I.- CONSIDERACIONES GENERALES. II.- LA CALUMNIA. III.- LA INJURIA. IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS.11

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I. Consideraciones generales Fundamento del BJ honor: la dignidad humana

constituye la esencia misma del honor y determina su contenido (VIVES ANTÓN)

Existen numerosas teorías para afinar su contenido para solventar la problemática real:

a) Conflicto que puede darse entre el derecho al honor y la libertad de expresión

b) Conflicto entre el derecho al honor y el derecho a difundir la información veraz

EL TC no suele utilizar siempre el mismo criterio cuando se trata de injurias

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I.1 Consideraciones generales Se establecen estudios de

hermenéutica constitucional: El TC primero decide que solución le va a dar al conflicto y luego desarrolla el razonamiento de esa legítima solución.

El honor aparece en el art. 18 CE

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II. Calumnias (ARTS. 205 A 207 CP) ART. 205 CP: Se trata de “la imputación de un

delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”

La calumnia es el ataque más grave al honor

Acción típica: falsa imputación de delitos

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II.2 Calumnias (ARTS. 205 A 207 CP) La imputación falsa de faltas penales puede

constituir, todo lo más, un delito de injurias La imputación del delito debe realizarse

“con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad”.

Se actúa con temerario desprecio hacia la verdad cuando el autor de la calumnia no haya empleado la diligencia debida para comprobar la veracidad de su afirmación.

Ej: el periodista debe contrastar el rigor de su fuente de información y la certeza de la misma.

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II.3 Calumnias (ARTS. 205 A 207 CP) Tipo Sujetivo: La calumnia puede cometerse con dolo

directo (se realiza la imputación del delito sabiendo que es falsa) o con dolo eventual (se sabe que existen muchas probabilidades de que la imputación del delito sea falsa: se realiza con “temerario desprecio hacia la verdad”)

SUJETO PASIVO: sólo la persona física (societas delinquere non potest)

La calumnia es un delito estructuralmente idéntico al ART. 456 CP (acusación y denuncia falsa): quien recibe la información falsa es el funcionario o administrativo- se protege además del honor, el correcto funcionamiento de la Administración de justicia.

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II.4 Calumnias (ARTS. 205 A 207 CP) ART. 206 CP: TIPO AGRAVADO DE

CALUMNIA La agravación estriba en la publicidad (ver

ART. 211 CP) pues la afectación del honor del sujeto pasivo de la calumnia será más grave cuanto mayor sea el número de personas que conozcan la noticia falsa.

Este es el único caso de delito contra el honor que lleva aparejada una pena privativa de libertad

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II.6 Calumnias (ARTS. 205 A 207 CP) El art. 207 CP juega en los supuestos en los

que el autor ha actuado con dolo eventual (no ha utilizado la diligencia debida para contrastar la información) pero cabe la duda de que el sujeto pasivo haya cometido el delito que se le imputa.

El CP señala que el autor de la supuesta calumnia queda exento de responsabilidad criminal si consigue probar la realización del hecho delictivo del imputado.

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III.- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) Se trata de un delito donde existen muchos

elementos de libre valoración El CP95 ha intentado determinar qué son

las injurias y cuáles se persiguen penalmente

ART. 208 CP 1. Definición de injuria: “acción o expresión-

de palabra o de obra- que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”

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III.1- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) Es imposible advertir cuando estamos

ante unas injurias Hay que determinar cuando unas

conductas menoscaban la dignidad de una persona o atentan contra su autoestima: dependerá de la valoración subjetiva que haga la persona afectada.

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III.2- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) 2. El CP intenta restringir el delito de

injurias utilizando otros criterios de libre valoración:

“sólo serán constitutivas del delito de injurias, las que por su naturaleza, efectos o circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.

• ¿Qué es un injuria grave?• A) la revelación de dicho suceso puede

lesionar con carácter general, la dignidad y el honor de cualquier persona.

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III.3- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) B) La revelación ha de menoscabar la fama o ha

atentado contra la autoestima del sujeto (dependerá del famoso injuriado)

C) La injuria que se realiza debe ser tenida en el concepto público como grave (dependiendo de cual sea el sector de la sociedad que opine la valoración será distinta)

Ej: decir que un sujeto tiene una vida sexual promíscua. Para unos será una injuria grave porque es una conducta inmoral; para otros es una opción personal más. Otros estarán a favor porque constituye el ejercicio

De la sexualidad más completa

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III.4- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) Conclusión: Queda al libre arbitrio del juez o tribunal lo

que debe entenderse por “injuria grave” con la única excepción de aquellas injurias que consistan en la imputación de los hechos

*Junto a la necesidad de respetar el principio de intervención mínima se debe “despenalizar” el delito de injurias.

Ya la Ley de Protección del honor de 1982 exige responsabilidad civil por estas conductas.

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III.5- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) ART. 208.3 CP injurias consistentes en la

imputación de hechos +Supuesto paralelo al de las calumnias + El hecho falsamente imputado no puede

constituir delito, sino en todo caso, falta o cualquier otra conducta

+ No se prevé que el autor de la injuria demuestre la veracidad de su afirmación que se limita a los casos en que el sujeto pasivo sea funcionario y a hechos concernientes a su cargo

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III.6- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) Siempre que una persona impute

hechos que lesionen la dignidad de otra persona (menoscabando su fama o la dignidad de su autoestima) con temerario desprecio hacia la verdad (sin contrastar la información) la conducta será delictiva aunque el sujeto pudiera demostrar que los hechos son ciertos.

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III.7- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP)

Art. 209 CP Penalidad: Multa de 6 a 14 meses

para las injurias graves hechas con publicidad.

El resto de injurias multa de 3 a 7 meses.

* Para saber si las injurias se han hecho con publicidad hay que acudir al ART. 211 CP

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III.8- INJURIAS (ARTS. 208 A 210 CP) ART. 210 CP El acusado de injurias queda exento de

responsabilidad: 1. cuando pruebe la verdad de las

imputaciones 2. Cuando se dirijan sobre funcionarios

públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos

3. O referidos a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas

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IV.2- DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL HONOR ART. 214 CP Posibilidad de que el autor de la calumnia o

la injuria se retracte de lo dicho * el sujeto puede retractarse en cualquier

momento * En estos casos el juez o tribunal le pondrá

la pena inferior en grado y deja de imponerle la inhabilitación.

* La víctima puede pedir que el testimonio de la retractación se publique en el mismo medio donde se produjo.

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IV.3- DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL HONOR ART. 215 CP Es necesaria la querella en estos delitos * Muy importante: acto de conciliación previo. Si afecta a FP, autoridades o agentes de la misma

sobre hechos concernientes a sus cargos, sólo es necesaria la DENUNCIA

*En ambos casos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal

Licencia del juez o tribunal para deducir acción por calumnias o injurias vertidas en juicio

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IV.4- DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL HONOR ART. 216 CP La reparación del daño incluye la

publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado