TEMA 12 FITOSANITARIOS. NORMATIVA, MANEJO Y APLICACIO N
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Curso Incorporación a la Empresa Agraria
TEMA 12- FITOSANITARIOS.
NORMATIVA, MANEJO Y APLICACIO N
ÍNDICE DE CONTENIDOS: duración 4 horas
12.1. Importancia del uso seguro de fitosanitarios.
12.2. Formación establecida para el manejo de productos fitosanitarios.
12.3. Condiciones para la adquisición de productos fitosanitarios.
12.4. Transporte de productos fitosanitarios por parte del usuario.
12.5. Almacenaje por parte del usuario.
12.6. Tratamientos fitosanitarios: mezcla, aplicación y precauciones posteriores.
12.7. Etiquetado de productos fitosanitarios.
12.8. Inspecciones técnicas obligatorias de equipos de aplicación.
12.9. Autorización y registro de productos fitosanitarios.
12.10. Ropo (registro de operadores y productores).
12.11. Producción integrada.
12.12. Legislación.
12.13. Enlaces de interés
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Comprender la importancia de un correcto uso de los productos fitosanitarios.
- Aportar los conocimientos básicos sobre el manejo de fitosanitarios y la normativa que
les concierne.
12. FITOSANITARIOS: NORMATIVA, MANEJO Y APLICACIÓN
12.1. IMPORTANCIA DEL USO DE FITOSANITARIOS
Cabe puntualizar que la agricultura moderna con la introducción en los años 40-50 de los
abonos de origen mineral y de los plaguicidas de síntesis ha permitido aumentar de forma
considerable la cosecha, aun así se considera que entre el 20 y el 50% de las cosechas a escala
mundial se siguen perdiendo por diversas plagas y enfermedades.
El aumento de las producciones a conseguido una menor presión del hombre sobre la
naturaleza, en forma de una disminución de la necesidad de superficie de terreno cultivable y
una disminución de la población que pasa hambre.
Pero también se hace imprescindible un mayor control y un buen manejo de todas las labores
del cultivo que ayuden a eliminar los efectos indeseados, incluyendo el uso de fitosanitarios.
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El uso de fitosanitario conlleva riegos en 3 aspectos:
- Para el usuario: La persona que uso un producto debe evitar contaminarse con el
durante su preparación (uso de equipos de protección, medidas de seguridad).
- Para el medio ambiente: contaminación del medio ,acuíferos, resistencias, inversiones
de flora o fauna.
- Para el consumidor de esos alimentos: Por eso se deben respeta los plazos de
seguridad, las dosis y llevar la trazabilidad del cultivo.
En resumen:
El sector de la comercialización y aplicación de Fitosanitarios está muy reglado y existe una
amplia normativa que le afecta.
12.2. FORMACION ESTABLECIDA PARA EL MANEJO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
El riesgo inherente al uso y manipulación de plaguicidas hace necesario que las personas
encargadas de la realización de tratamientos se encuentren debidamente capacitadas para
desarrollar dicha labor, para lo cual, es indispensable que cuenten con un carné que acredite
su formación y conocimientos teóricos y prácticos referentes al uso de plaguicidas.
El Real Decreto 1311/2012, conocido con “ley de uso responsable de fitosanitarios” establece
los siguientes niveles de capacitación para la aplicación de productos fitosanitarios:
Los fitosanitarios son una herramienta fundamental para la producción agrícola, pero no
debemos olvidarnos que tienen una peligrosidad y por eso debemos concienciarnos de
su uso seguro.
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Nivel básico: Sera la formación necesaria para:
Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no
agrícolas.
Los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal
auxiliar y en ambos caso utilizando productos que no sean ni generen gases
tóxicos, muy tóxicos o mortales.
También se expedirá para el personal auxiliar de la distribución que manipule
productos fitosanitarios.
Nivel cualificado: Sera la formación necesaria para:
Usuarios profesionales de los tratamientos terrestres, incluidos los no
agrícolas, que realicen tratamientos a terceros.
Agricultores que realicen tratamientos empleando personas auxiliares y
utilizando productos que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o
mortales en ambos casos.
También para el personal que intervenga directamente en la venta de
productos fitosanitarios de uso profesional.
Fumigador: Aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que
sean o que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Para obtener este carné es
necesario haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles
básico o cualificado, según corresponda.
Piloto aplicador: Personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante
aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la
concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
El Real Decreto 1311/2012 también establece los programas con los contenidos mínimos para
los distintos tipos de cursos, las condiciones para la obtención del carné de aplicador de
plaguicidas y para la homologación de los cursos de capacitación, así como el formato que
deben tener los distintos carnés y la información que deben reflejar.
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En Castilla y León se han determinado un temario de 25 horas para el BASICO y 60 horas para
el CUALIFICADO .Para su obtención se debe asistir a un mínimo del 90% de las horas y superar
una prueba escrita. También hay posibilidad de obtener el cualificado después de tener el nivel
básico con un curso puente de 35h.
Tienen validez de 10 años y después de ese periodo no hace falta repetir el examen ni el curso,
simplemente hay que pedir la renovación. Pero la administración también puede determinar
cursos de actualización para su renovación en caso de cambios importantes en la legislación.
Tienen validez estatal y en Castilla y León únicamente son en modalidad presencial.
En otra orden de formación, será necesario una Titulación habilitante (con una formación
minina que aparecen en el anexo II de la ley de uso sostenible) para ejercer la función de
ASESOR, además existe la obligación de los distribuidores, vendedores y demás operadores
comerciales de productos fitosanitarios de contar con un técnico con titulación universitaria
habilitante.
Estos técnicos son Ingenieros Agrónomos ,Ingenieros Técnicos agrícolas, Ingeniero de Montes
e Ingeniero Técnico Forestal, y otras titulaciones que pueden ser validas dependiendo del
número de horas cursadas de sanidad vegetal como son Técnico Superior en Paisajismo y
Medio Rural, –Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, etc.…
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12.3. CONDICIONES PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Carnet de manipulador
Solo podrá suministrar fitosanitarios a poseedores del carnet de manipulador .Este deberá ser
mostrado a la hora de comprar los fitosanitarios .Los productos que requieren carnet vienen
indicados en la etiqueta como “uso exclusivo para usuarios profesionales y agricultores”
No es necesario para aquellos fitosanitarios autorizados para “uso domestico” (en ese caso
serán envases de 1 l. o menos para uso directo, 500 c.c./ gr. en productos para diluir además
dependerá de materias activa según las indicadas en el anexo VIII del Real Decreto
1311/2012).
Evidentemente estos serán productos de muy baja peligrosidad y mas pensado para el uno
recreativo que en el profesional agrícola.
Si la entrega no es al mismo titular de la
explotación además de tener el carné debe
acreditar la autorización de la persona o
sociedad al nombre del cual va a retirar al
producto.
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Información en el punto de venta
En el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, deberá estar
disponible un vendedor con objeto de poder proporcionar a los clientes información adecuada
en relación con el uso de los productos fitosanitarios que adquiere, los riesgos para la salud y
el medio ambiente así las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos.
También se dará información sobre los puntos recogida de envases vacíos más cercanos
utilizables por el comprador (puntos SIGFITO).
Los distribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional proporcionarán
a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para
la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamiento
adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobre
las alternativas de bajo riesgo.
A tal fin los titulares de los productos facilitarán a los distribuidores dicha información.
El comprador puede pedir toda la información referida al producto, ficha técnica, ficha de
seguridad, etc...
Registro de todas las transacciones realizadas (LOM)
Los distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas
las operaciones de entrega a un tercero, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos:
a) Fecha de la transacción.
c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de
inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o
referencia, en su caso, del lote de fabricación).
d) Cantidad de producto objeto de la transacción.
e) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón
social, dirección o sede social y NIF).
Dicho registro, y las facturas las guardarán 5 años, y puede ser en formato digital o papel.
Esto permite el realizar una trazabilidad total de los productos y saber el consumo por
explotación, dosis utilizadas, etc...
12.4. TRANSPORTE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR PARTE DEL
USUARIO.
Para el transporte de productos fitosanitarios debemos atenernos en primer lugar a las leyes
generales de transporte mercancías peligrosos (ADR, acuerdo europeo sobre el transporte de
mercancías peligrosas por carretera) .Esta norma en general no afecta en agricultura solo en
caso que el volumen de producto supere los 999 kg. En todo caso el distribuidor debe
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informarnos en la situación que nuestra carga exceda las excepciones contempladas en el ADR
y en ese momento debemos cumplir la norma con carta de porte, extintores, etc.
En la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos
fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o
empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se
realizará de forma que no se puedan producir vertidos.
Con objeto evitar los vertidos y minimizar los riesgos en el transporte:
Los envases se trasportarán cerrados, colocados verticalmente y con la apertura hacia
la parte superior
Se organizará y sujetará la carga correctamente en el medio de transporte
No se utilizarán soportes con astillas o partes cortantes que pudieran dañar los
envases.
Sin mezclar con piensos o alimentos
El habitáculo del vehículo o la cabina debe estar aislado de la carga
La descarga y almacenamiento de los productos se debe realizar tan pronto se llegue al
destino y en el lugar reservado para ello.
El transporte se debe realizar protegiendo los productos de la acción de la lluvia y de la
exposición a la luz solar directa.
Siempre que existan vías alternativas cercanas, se evitará atravesar cauces de agua.
Los productos tóxicos o inflamables deben separarse del resto.
Los estacionamientos que se realicen en el trayecto deben ser lo más cortos posible,
impidiéndose el acceso de personas no autorizadas a los productos fitosanitarios.
Es recomendable llevar el equipo adecuado para el transporte de mercancías
peligrosas (extintores, botiquín, material absorbente para derrames), así como un
recipiente con agua para lavarse en caso de salpicaduras.
12.5. ALMACENAJE POR PARTE DE LOS USUARIOS
El almacenaje de los productos fitosanitarios, tanto los envases sin abrir como los que se
encuentran empezados, tiene una normativa también contempla la ley de uso sostenible.
La zona dedicada al almacenamiento de productos fitosanitarios debe cumplir una serie de
condiciones constructivas, así como determinadas medidas de seguridad y emergencia para
evitar los posibles accidentes debidos a incendios y derrames y que garanticen la seguridad de
las personas encargadas de su manipulación.
El tamaño evidentemente va a depender de los requerimientos de la explotación pero existen
unas normas generales a cumplir:
Debe existir un armario, cuarto ventilado o local habilitado donde se depositen en
exclusiva los productos fitosanitarios.
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Esta instalación debe estar bajo llave e incluso si es un armario este debe estar
también con llave.
Deberán estar separados por pared de obra de cualquier local habitado y estar
dotados de suficiente ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
No estarán ubicados en lugares próximos a las masas de aguas superficiales o pozos de
extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de
crecidas.
Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los
envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier
vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos
correspondiente.
Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de
emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Los armarios o cuartos se ubicarán en aquellas zonas de los locales libres de humedad,
y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
Separados del resto de los enseres del almacén, especialmente del material vegetal y
los productos de consumo humano o animal.
Los productos fitosanitarios deberán guardarse cerrados, en posición vertical con el
cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez
abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el
mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original integra y
legible.
• 91 562 04 20: Teléfono información toxicológica • 112: Teléfono Emergencias Castilla y León • 947 52 20 20: Hospital Santos Reyes
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Los productos que se guarden deben cumplir un programa de almacenamiento para evitar
remanentes innecesarios, atendiendo en todo momento a su fecha de caducidad. Siempre que
sea posible, se aplicará el principio de “el primer producto en entrar debe ser el primero en
salir”.
Como consejo lo ideal es que se adquirieran los productos justos para evitar sobrante y
acumulación de restos en caso de grandes cantidades es recomendable realizar inspecciones
periódicas de las existencias, a fin de detectar posibles anomalías o alteraciones como:
Fuertes olores que pueden indicar pérdidas o descomposición de productos.
Oxidación y grietas en envases metálicos.
Deformaciones en envases metálicos y de plástico.
Humedad o decoloraciones en cajas de cartón y envases de papel.
Se deberá desechar o consultar la utilización de productos que presenten alguna de las
siguientes características:
Cambio acusado de color o consistencia.
Formación de distintas capas en los formulados líquidos que no se mezclan después de
agitarlos.
Olores no característicos.
Formación de sólidos que no se disuelven con facilidad.
Contaminación con otros productos.
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12.6. TRATAMIENTO FITOSANITARIOS: PREPARACION DE LA MEZCLA Y APLICACIÓN
Para realizar un tratamiento fitosanitario de forma correcta es importante comenzar por una
adecuada preparación del caldo de tratamiento, atendiendo tanto a las dosis y las mezcla de
productos fitosanitarios, como a los factores externos, fundamentalmente medioambientales,
que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la aplicación (temperatura, viento,
humedad, etc.).
Antes de la ejecución de un tratamiento fitosanitario, es necesario leer detenidamente la
etiqueta y la ficha de seguridad del producto, que se nos debe entregar al comprarlo
Es importante recordar que nunca se debe comprar un envase que no esté precintado o que
no tenga la etiqueta correspondiente en buenas condiciones.
Preparación de la mezcla
El Real Decreto 1311/2012, establece una serie de medidas de carácter obligatorio, para que
la preparación de la mezcla y la carga del depósito del equipo de tratamiento, no suponga
ningún peligro para la salud humana y el medio ambiente.
Las principales medidas son las siguientes:
No se realizará la mezcla o dilución previa de los productos fitosanitarios antes de la
incorporación al depósito, salvo que sea necesario para la correcta utilización de los
mismos.
La operación de mezcla se realizará con dispositivos incorporadores que permitan
hacerlo de forma continua. Si el equipo de aplicación no dispone de dicho equipo, el
producto se incorporará una vez se haya llenado el depósito con la mitad de agua que
se vaya a utilizar, prosiguiéndose después con el llenado completo.
Las operaciones de mezcla y carga se realizarán inmediatamente antes de la
aplicación, no dejando el equipo solo o desatendido durante las mismas.
Las operaciones de mezcla y carga se realizarán en puntos alejados de las masas de
agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de distancia de las mismas,
o a distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-
incorporadores del producto.
Las operaciones de mezcla y carga no se realizarán en lugares con riesgo de
encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
Durante el proceso de mezcla y carga, los envases de los productos fitosanitarios
utilizados permanecerán cerrados, excepto en el momento puntual de extraer la
cantidad a utilizar.
La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán
calcular ajustados a la dosis de utilización y a la superficie a tratar, antes de realizar la
mezcla, para evitar que sobre caldo.
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Además de estas medidas de carácter obligatorio, es importante tener en cuenta las siguientes
recomendaciones antes de realizar la mezcla y carga del depósito de la maquinaria de
aplicación:
Dar a conocer a todo el personal que participe en la aplicación las medidas de
protección que deben adoptar y los riesgos de los productos. Deben tener a su
disposición tanto la etiqueta como la ficha técnica de todos los productos utilizados.
Comprobar que la maquinaria de aplicación está correctamente revisada y calibrada.
Consultar las dosis y diluciones recomendadas y respetarlas. Mayor concentración no
significa mayor eficacia del producto, significa más riesgos.
Cumplir las normas de protección personal recomendadas en la etiqueta y en la ficha
de datos de seguridad. Durante la preparación es cuando se maneja el producto con la
máxima concentración, por lo tanto con mayor riesgo.
Preparar los equipos de medida necesarios. Según sea la presentación del producto
fitosanitario será necesario medir un peso o un volumen, en ambos casos los equipos
de medida deben ser adecuados a las cantidades a medir.
Conocer al menos el pH del agua a utilizar. Es un parámetro que se debe tener en
cuenta sobre todo a la hora de aplicar herbicidas. Un pH por encima de seis (cinco para
los herbicidas) puede hacer que los productos reaccionen entre sí o con las sales del
agua provocando la creación de sustancias insolubles o una menor efectividad del
producto fitosanitario.
En caso de tener un pH muy básico o alcalino, es aconsejable utilizar productos
específicos para bajarlo (acidulantes) antes de mezclar los productos fitosanitarios.
Los utensilios utilizados para preparar la mezcla (cubos, embudos, paletas, etc.), serán
los apropiados y se tendrán perfectamente identificados para que no se utilicen en
ninguna otra tarea de la explotación. En ningún caso se utilizarán también para uso
domésticos.
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Nunca se utilizarán las manos para remover las mezclas, aunque estén protegidas con
guantes.
No se deben mezclar más de dos productos fitosanitarios en una aplicación, a menos
que el fabricante asegure que no existen incompatibilidades. No olvidar que se están
mezclando preparados químicos que pueden reaccionar entre ellos y generar otros
compuestos, a veces insolubles y a veces fitotóxicos, que en muchas ocasiones
merman la efectividad.
Cuando se mezclan varios productos fitosanitarios se añadirán al tanque en el orden
indicado por el fabricante o en caso de no haber una recomendación específica
siguiendo las recomendaciones de orden general para las mezclas de fitosanitarios.
En caso de desconocer la mezcla o no tener experiencia el fabricante queda la opción de hacer
una prueba de compatibilidad, realizando una simulación de la mezcla en pequeña cantidad
usando la misma proporción que si la realizaremos en el tanque
Aplicación de fitosanitarios
Durante la aplicación de los fitosanitarios tendremos en cuenta las siguientes precauciones y
normas:
No tratar directamente sobre ríos, arroyos, canales de riego, embalses, lagos o
cualquier curso de agua, salvo en el caso de productos autorizados para tal uso. Según
la Real Decreto 1311/2012 esta distancia será mínima de 5 m. para lugares de
captación de aguas para consumo humano. La distancia puede verse aumentada según
el producto y/o cultivo.
La distancia aumenta a 25 m. si estamos realizando labores de calibración o limpieza
del equipo de aplicación.
Respetar las distancias a las masas de agua (de uso humano o no) para evitar su
contaminación de 50 m.
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No realizar tratamientos si las condiciones climáticas son desfavorables (viento fuerte,
lluvia, temperaturas muy elevadas, terreno nevado, etc.)
En época de floración, tener cuidado con las abejas. Los productos que puedan ser
perjudiciales para estos insectos beneficiosos, en especial abejas .Lo indicaran en su
etiqueta. Seguir sus instrucciones.
Es conveniente mantener cerca las etiquetas de los productos fitosanitarios
aplicados, en caso de una intoxicación accidental consultar rápidamente los primeros
auxilios.
Sequía: un vegetal sometido a una sequía o estrés hídrico crea una capa de ceras para
evitar la desecación, lo que va a provocar que sea más difícil la penetración del
plaguicida. Las plantas deben estar en un estado vegetativo adecuado.
Viento: es el factor que más influye sobre la deriva. Es importante diferenciar las
aplicaciones con pulverizadores de chorro proyectado y las que se realizan con chorro
transportado (atomizadores). Para las primeras, la velocidad del viento adecuada es
entre 1 y 2 m/s (unos 7 km/h), porque con este viento la gota recibe más energía y se
produce una mejor penetración en el cultivo. A medida que va aumentando el viento
se deben aumentar las precauciones: mayor tamaño de gota, aplicar a favor del
viento, utilizar boquillas anti-deriva o de inyección de aire, etc., hasta que se alcancen
los 3 m/s (unos 11 km/h), momento en el que las aplicaciones quedan prohibidas.
Se evitara el tratar zonas no objetivo, lindes, caminos, cunetas, parcelas colindantes,
etc.
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Prevenciones sobre la parcela tratada
Una vez que en la parcela o el cultivo esta aplicado el fitosanitarios debemos considerar las
siguientes normas para evitar contaminaciones, pues debemos tener en cuenta que el
producto se encuentra sobre el terreno o el las superficie del cultivo:
Respetar el plazo de seguridad: Periodo que se debe transcurrir desde la aplicación
hasta a que se puede recoger la cosecha y que es independiente de cada producto y
cultivo.
Respetar el plazo de reentrada: Periodo que se debe transcurrir desde la aplicación
hasta a que se puede entrar en la parcela a realizar labores que impliquen un contacto
con el cultivo durante más de 2 horas. Independiente
del plazo de reentrada que figure en la etiqueta del
producto fitosanitario utilizado, no se procederá a la
reentrada en los cultivos tratados hasta que se hayan
secado las partes del cultivo que puedan entrar en
contacto con las personas. El responsable de los
tratamientos se ocupará de trasmitir la información
precisa para que los trabajadores de la explotación
puedan conocer el momento y condiciones, a partir de
las cuales está permitido entrar en un cultivo después
de un tratamiento.
Cuando se hayan efectuado tratamientos en fincas no cerradas colindantes a vías o
áreas públicas urbanas, o cuando el órgano competente determine la necesidad en
función de la extensión del tratamiento o toxicidad del producto empleado se bebe
avisar mediante carteles o similares de que corresponde a un área tratada.
En los cultivos de invernadero, locales y almacenes, cuando se haya tratado con
productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo, se indicará en un cartel visible
a la entrada.
Cuando se trate de una zona ganadera y exista aprovechamientos de pastos o
rastrojeras se avisara mediante carteles, banderolas rojas o similar y se comunicara a
los ganaderos de la zona para evitar la entrada de ganado a zonas aplicadas. Pueden
existir una normativa específica en algunos municipios.
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12.7. NORMATIVA DE ETIQUETADO EN MATERIA DE FITOSANITARIOS
La etiqueta es el mejor resumen de todas las características de los productos fitosanitarios. Su
lectura permitirá conocer el producto que se está utilizando y emplearlo tratando de conseguir
una buena eficacia y el mínimo impacto sobre la salud y el medio.
El Reglamento (CE) 1272/2008 establece que las sustancias o mezclas clasificadas como
peligrosas y contenidas en un envase, llevarán una etiqueta, escrita en la lengua o lenguas
oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercialice.
En la etiqueta del envase aparece información que podemos agrupar en:
INFORMACION PRINCIPAL
INFORMACION FITOTERAPEUTICA
INFORMACION DE RIESGOS
Información principal
En la zona central se da toda la información legal sobre el producto:
- Nombre comercial: Es el que asigna la empresa formuladora a ese preparado.
- Tipo de función: Según su utilidad: insecticida, fungicida, herbicida…
- Tipo de preparado: Concentrado emulsionable (EC), suspensión concentrada
(SC),Polvo mojable (WP)…
- Composición: Materia activa que contiene el formulado, expresado según la cantidad
(% p/v) y otras sustancias que pudieran tener significación.
- Toxicológica.
- Inscrito en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario con el n.º ___
- Tipo de envase y contenido neto
- Titular de la inscripción: Dirección.
- Fabricante: Dirección.
- Lote y fecha de fabricación
- Fecha de caducidad, si en condiciones normales de almacenamiento es inferior a dos
años.
- Restricciones por clase de usuarios: Uso reservado a agricultores y aplicadores
profesionales.
Antes de utilizar un producto plaguicida, es imprescindible leer detenidamente la etiqueta y seguir las instrucciones y recomendaciones contenidas en la misma.
La etiqueta de un producto fitosanitario contiene todas las condiciones de uso y de prevención con las que las autoridades han permitido su comercialización.
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Información Fitoterapéutica
Características del producto:
- Ámbito de utilización ( Cultivos, Plantaciones Agrícolas, Parques,Jardines, Forestales,
…….).
- Usos autorizados: Cultivo, Plaga.
- Dosis y modo de empleo: cantidad a aplicar.
- Plazo de seguridad. Días que, al menos, han de transcurrir entre la aplicación y la
recolección de plantas o frutos con destino al consumo humano o ganadero, así como
la entrada de ganado
Condicionamientos:
- Generales: aplicar en pulverización normal ……., inicio detratamiento ………..,dos
tratamientos por campaña,etc..
- Específicos: aplicar un máximo de ______ cc/ha.; en prefloración;tratar solo en
cultivos al aire libre, …………
Advertencia al usuario.
Las recomendaciones e información que facilita la empresa, son fruto de amplios y rigurosos
estudios y ensayos. Sin embargo, en la utilización pueden intervenir numerosos factores que
escapan al control de la empresa (preparación de mezclas, aplicaciones, climatología, etc). La
compañía garantiza la composición, formulación y contenido. El usuario será responsable de
los daños causados (falta de eficacia, toxicidad en general, residuos, etc.) por inobservancia
total o parcial de las instrucciones de la etiqueta.
Información sobre Riesgos
Clasificación y etiquetado.
- Clasificación.
- Símbolos y pictograma.
- Frases de riesgo.
- Consejos de prudencia.
- Recomendaciones en caso de intoxicación o accidente.
Primeros auxilios
- Mitigación de riesgos medioambientales.
- Mitigación de riesgos para la seguridad del aplicador.
Gestión de envases.
- Ha de realizarse un triple enjuagado (sólo líquidos)
- Una vez vacío, después de utilizar su contenido, es un residuo peligroso, por lo que el
usuario está obligado a entregarlo en los puntos de recepción del SIGFITO
Cuando la forma o el reducido tamaño de los envases, no permitan incluir la información que
debe aparecer en la etiqueta, esta se podrá indicar en etiquetas plegables, en etiquetas
colgadas o en un envase exterior.
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La nueva forma de etiquetar los plaguicidas está vigente desde diciembre de 2010, pero existe
un periodo de transición hasta el año 2015, durante el cual conviven el antiguo y el nuevo
sistema de clasificación y de etiquetado, por lo que los usuarios de fitosanitarios podrán
encontrar en el mercado productos con los nuevos pictogramas o con los antiguos, cuya
equivalencia se muestra en el siguiente cuadro:
12.8. Inspecciones periódicas de equipos de aplicación
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del
producto, para lo cual, entre otros requerimientos, se necesitan equipos que funcionen
correctamente.
Para lograr que los riesgos derivados de la aplicación
de productos fitosanitarios y del estado de los
equipos utilizados sean los mínimos, es necesario
establecer controles oficiales para verificar el
cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento
y puesta a punto de estos equipos.
El Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de
productos fitosanitarios, tiene como objetivo desarrollar lo establecido en la Ley de Sanidad
Vegetal y en la Directiva 2009/128/CE, sobre el mantenimiento y puesta a punto de estos
equipos y establecer la normativa básica en materia de su inspección.
Para este fin de inspección se crea la figura de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos
de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).
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Equipos objeto de inspecciones
Será obligatoria la inspección para:
Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados
en la producción primaria, agrícola y forestal, o en otros usos profesionales:
Pulverizadores hidráulicos
o Pulverizadores hidroneumáticos
o Pulverizadores centrífugos
o Espolvoreadores
Equipos de aplicación aerotransportados
Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados
Algunos equipos de aplicación están excluidos de la obligatoriedad de la inspección, salvo que
la comunidad autónoma decida lo contrario tras evaluar el riesgo para la salud y el medio
ambiente. Estos equipos son los siguientes:
Pulverizadores de mochila
Pulverizadores de arrastre manual de menos de 100 litros
Una vez establecido el censo de equipos a inspeccionar, cada comunidad autónoma debe
establecer un programa de inspecciones, de forma que todos estos vehículos hayan sido
inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de
Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
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Los equipos adquiridos a partir de diciembre de 2011 (fecha de publicación del Real Decreto
1702/2011) deberán inspeccionarse, al menos una vez, en los cinco años siguientes.
Posteriormente se inspeccionarán cada cinco años, excepto aquellos cuyos titulares sean
algunos considerados prioritarios (Empresas de servicio, Agrupaciones para Tratamientos
Integrados en la Agricultura (ATRIAS), Asociaciones de Defensa Sanitaria (ADS), Cooperativas y
otras agrupaciones de agricultores, equipos viejos…) que lo harán cada tres años.
En cualquier caso, a partir del año 2020 las inspecciones de todos los equipos se realizarán
cada tres años.
Principales aspecto de la revisión
Las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación se realizarán en la estación ITEAF, fija
o móvil, que el titular del equipo seleccione libremente, entre las autorizadas por la omunidad
autónoma.
Los equipos se llevarán a la inspección limpios interior y exteriormente y llenos en 2/3 partes,
el propietario si así lo desea puede estar presente y en todo caso se le comunicara los
resultados de la inspección.
Los principales elementos en los que se fijara la inspección son:
Elementos de transmisión de la potencia: la carcasa protectora de la transmisión de la toma
de fuerza y la protección de la conexión de la toma de fuerza estarán ajustadas y se
encontrarán en buen estado, y los dispositivos de protección y cualquier parte de la
transmisión que sean móviles o giratorias no estarán afectadas en su funcionamiento, de
forma que se asegure la protección del operador.
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Bomba: la capacidad de la bomba corresponderá a las necesidades del equipo y debe
funcionar adecuadamente para garantizar un volumen de aplicación estable y fiable. La bomba
no tendrá fugas.
Agitación: los dispositivos de agitación deben asegurar la adecuada recirculación para
conseguir que la concentración de todo el volumen de la mezcla líquida de pulverización que
se encuentre en el tanque sea uniforme.
Tanque de líquido para pulverización: los tanques para pulverización, incluidos el indicador de
contenido del tanque, los dispositivos de llenado, los tamices y filtros, los sistemas de vaciado
y aclarado y los dispositivos de mezcla, deben funcionar de forma que se reduzcan al mínimo
los vertidos accidentales, distribuciones irregulares de la concentración, la exposición del
operador y el volumen residual.
Tubos y mangueras: los tubos y mangueras se encontrarán en buen estado para evitar fallos
que alteren el caudal de líquido o vertidos accidentales en caso de avería. No habrá fugas de
los tubos o mangueras cuando el equipo esté funcionando a la presión máxima.
Sistemas de medida y de regulación y control: todos los dispositivos de medida, de conexión y
desconexión, de ajuste de la presión o del caudal estarán calibrados adecuadamente y
funcionarán correctamente y sin fugas.
Filtrado: para evitar turbulencias y heterogeneidad en el reparto de la pulverización, los filtros
se encontrarán en buenas condiciones y su tamaño de malla corresponderá al calibre de las
boquillas instaladas en el pulverizador. En su caso, deberá funcionar correctamente el sistema
de indicación del bloqueo de los filtros.
Barra de pulverización: la barra de pulverización debe encontrarse en buen estado y ser
estable en todas las direcciones. Los sistemas de fijación y ajuste y los dispositivos para
amortiguar los movimientos imprevistos y compensar la inclinación deben funcionar de forma
correcta.
Boquillas: las boquillas deben funcionar adecuadamente para evitar el goteo cuando cese la
pulverización. Para garantizar la homogeneidad del reparto de la pulverización, el caudal de
cada una de las boquillas no se desviará significativamente de los valores de las tablas de
caudal suministrados por el fabricante.
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Distribución: la mezcla de plaguicida debe repartirse uniformemente sobre la superficie del
cultivo.
Sistema neumático (en caso de equipos de aplicación que lo incorporen). El sistema neumático
debe encontrarse en buen estado y proporcionar un chorro de aire estable y fiable.
Una vez concluida la inspección, la estación ITEAF emitirá un certificado para cada equipo, que
tendrá validez en todo el territorio nacional, que se entregará al interesado junto con un
boletín de resultados, en el que se reflejen todos los elementos inspeccionados y los defectos,
leves y graves, encontrados.
La inspección será favorable cuando no se detecte ningún defecto grave, entendiendo como
tal, el que afecté severamente a la distribución del producto, a la seguridad del operario o al
medio ambiente. En esté caso, además del certificado, el titular del equipo recibirá un
distintivo adhesivo, en el que figura el año límite de la siguiente inspección, la identificación de
la ITEAF y un número identificativo de la inspección, que se colocará en un lugar visible del
equipo.
Cuando la inspección es desfavorable, lo que implica que el equipo no se podrá utilizar, la
estación ITEAF emitirá el correspondiente certificado, en el que se incluirá el plazo máximo (no
superior a 30 días) para realizar una nueva inspección, en la misma estación.
El mantenimiento de la maquinaria de tratamientos es imprescindible para su correcto
funcionamiento y necesario para poder realizar una eficaz aplicación.
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En resumes además del mantenimiento rutinario que se realice antes y después de los
tratamientos, los equipos de aplicación de fitosanitarios han de pasar unas inspecciones
periódicas de carácter obligatorio, en una de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos
de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), autorizada por cada comunidad autónoma.
12.9. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
El Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de
autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, establece que dichos
productos solo podrán comercializarse en el territorio nacional si previamente han sido
autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. De esta
forma, el Estado aplica los mecanismos necesarios para que sólo puedan comercializarse
aquellos productos fitosanitarios que sean útiles y eficaces para combatir las plagas, pero que
no comporten los mínimos riesgos colaterales.
El Reglamento Europeo sobre comercialización de productos fitosanitarios pretende garantizar
un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, a la
vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria. Establece nuevos
procedimientos y criterios para la autorización de sustancias activas y productos fitosanitarios.
Debido a los constantes cambios producidos en el registro de productos fitosanitarios
provocados por la revisión de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medioambiente (MAGRAMA), regula y actualiza periódicamente la información contenida en
dicho registro, para que llegue precisa y eficazmente al conocimiento de todos operadores
implicados en el ámbito del uso de los productos fitosanitarios.
La consulta de los productos fitosanitarios autorizadas se puede realizar a través de la página
web del MAGRAMA (www.magrama.gob.es), en el área de agricultura.
www.magrama.gob.es/.../productos-Fitosanitarios/registro/menu.asp
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El registro consta de cinco apartados que permiten obtener información sobre los productos
fitosanitarios autorizados en España, sustancias activas homologadas para su fabricación,
instrucciones para el registro de productos fitosanitarios y límites máximos de residuos en
productos vegetales y documentos sobre el reconocimiento oficial de ensayos.
La búsqueda de productos fitosanitarios autorizados puede realizarse por varios criterios, el
número de registro, el nombre comercial, la sustancia activa, el cultivo, la plaga y el ámbito de
utilización del producto.
Además, el registro permite consultar los cambios que haya sufrido en un periodo de tiempo
determinado, los productos cancelados, el límite máximo de residuo de cada sustancia y las
instrucciones que se deben seguir para incluir nuevas sustancias en el registro.
La actualización de la base de datos del registro de productos fitosanitarios se realiza con una
periodicidad de 30 días, lo que contribuye a poner a disposición de todos los usuarios de esta
página una información precisa, fiable y actual que, sin duda, ayudará en gran medida a una
utilización de los Productos Fitosanitarios más responsable, más segura, más eficaz y cada vez
más respetuosa con el medio ambiente.
Como resumen decir sin número de registro no se puede comercializar y el registro nos indica el uso autorizado (cultivo y plaga a combatir) así como las dosis máximas permitidas
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12.10. ROPO (REGISTRO DE OPERADORES Y PRODUCTORES)
Con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios se unifica los
diversos registros que en materia fitosanitaria existían creándose el ROPO (Registro Oficial de
Productores y Operadores).
Esta unificación es necesaria para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y
realización de los controles oficiales que realizan las comunidades autónomas y de otras
políticas agrarias, y para la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la
materia.
Deberán estar en el ROPO aquellos operadores dedicados al :
1. Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria
de aplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística,
almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
2. Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos,
o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
- Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades,
con su propio personal.
- Desinfección de simientes y tratamientos post-cosecha con carácter industrial o
corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
- Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a
entidades o a particulares. Hablaremos de la figura del asesor en el capitulo dedicado
a Gestión Integrada de plagas
- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
La gestión del Registro corresponde a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos
territoriales. A tal efecto, cada comunidad autónoma designará un órgano competente y si,
para atender adecuadamente las necesidades de sus administrados, determina necesario
disponer de una red territorial de oficinas del Registro, la podrá establecer y adscribirlas a los
órganos administrativos que correspondan. El Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de
la protección de datos de carácter personal. Las solicitudes se pueden descarga en internet y
se tramitan en cualquier oficina de la Junta de Castilla y León.
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A nivel práctico del agricultor sobre el ROPO le deben quedar dos conceptos claros:
- Solo debemos adquirir productos fitosanitarios en establecimientos inscrito en el
ROPO, eso nos dará la seguridad de estar comprando productos legales y con el
asesoramiento adecuado .Como excepción si la comercial solo vende productos que
no necesitan el carne ( uso doméstico) no se será necesario esa inscripción.
- Como agricultor si solo realizamos tratamientos en nuestra explotación no
necesitamos inscribirnos en el ROPO, pero si realizáramos tratamientos a terceros si
deberíamos estar. Además el realizar tratamientos a terceros implica estar
considerado como una empresa de servicios y deberíamos cumplir con el resto de
normativa para ellas (carnet cualificado, inspección de los equipos, registro de
tratamientos realizados y evidentemente los contratos y/o facturas por la realización
de dichos servicios)
12.11. GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (P.I.)
La gestión integrada de plagas o producción integrada (G.I.P) es la evolución lógica hacia un
consumo más responsable de los fitosanitarios.
En la gestión integrada de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará
mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando
prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y
usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el
medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.
La Gestión Integrada de Plagas (GIP) consiste en el examen cuidadoso de todos los métodos de
protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas. El objetivo es
evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos
fitosanitarios y otras formas de intervención, en niveles que estén económica y
ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el
medio ambiente.
Es decir que la hora de plantearnos la sanidad de un cultivo se debe “integrar”, aunar todas las
herramientas que disponemos, y no priorizar la lucha química.
Algunas de esas alternativas son:
- Rotación de cultivos.
- Utilización de técnicas de cultivo adecuadas (fechas y densidades de siembra, dosis de
siembra adecuada, mínimo laboreo, poda y siembra directa, labores manuales, etc.).
- Utilización, cuando proceda, de variedades resistentes o tolerantes, así como de
semillas y material de multiplicación normalizado o certificado.
- Utilización de prácticas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje
equilibradas.
- Prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas
(por ejemplo, limpiando periódicamente la maquinaria y los equipos).
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- Protección y mejora de los organismos beneficiosos importantes, por ejemplo con
medidas fitosanitarias utilizando ecológicas los lugares plantas
Posibles alternativas en la Rotación de cultivos en el secano adecuadas o infraestructuras
dentro y fuera de de producción y reservorio.
- Productos biológicos formulados o suelta de insectos beneficiosos :( parasitoides ,
microorganismos, depredadores...) Un ejemplo de este tipo es el uso del bacillus
thuringiensis como parasitoide de larvas de insecto o la suelta de Crisopas en
invernaderos como depredador de los pulgones.
- Trampeo tanto para el control como masivo para tener monitorizado una plaga o
reducir su población.
Además de estas alternativas hay unos principios generales a considerar:
- Los organismos nocivos deben ser objeto de seguimiento que incluya la realización de
observaciones sobre el terreno, así como sistemas de alerta, previsión y diagnóstico
precoz.
- Sobre la base de los resultados de la vigilancia, los usuarios profesionales deberán
decidir si aplican medidas fitosanitarias y en qué momento, teniendo en cuenta el nivel
umbral de cada organismo nocivo, así como las zonas específicas, los cultivos y las
condiciones climáticas particulares.
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- Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los
métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.
- Los productos fitosanitarios aplicados deberán ser los más específicos posible para la
plaga a tratar y deberán tener los menores efectos secundarios para la salud humana,
los organismos a los que no se destine y el medio ambiente.
- Los usuarios profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y
otras formas de intervención a los niveles que sean necesarios, por ejemplo, mediante
la reducción de las dosis o de la frecuencia de aplicación.
- Cuando el riesgo de resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y cuando el
nivel de organismos nocivos requiera repetir la aplicación de productos fitosanitarios
en los cultivos, deberán aplicarse la estrategias disponibles contra la resistencia, con el
fin de mantener la eficacia de los productos. Esto podrá incluir la utilización de
productos fitosanitarios múltiples con distintos modos de acción.
Según lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, todas las explotaciones tienen que
realizar producción integrada.
Cumplirían con la Gestión Integrada de Plagas:
- Las explotaciones certificadas en Producción Ecológica, según el Reglamento (CE)
834/2007.
- Las explotaciones certificadas en Producción Integrada, según el Real Decreto
1201/2002 u otras normativas vigentes en cada comunidad autónoma.
- Las explotaciones que formen parte de agrupaciones u otras entidades de
asesoramiento en Lucha Integrada, oficialmente reconocidas (por ejemplo, ATRIAS).
- Las explotaciones acogidas a sistemas de producción certificada, aprobados por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Las explotaciones agrarias que no estén acogidas a alguno de los sistemas de producción o
asesoramiento mencionados, deben contar con un asesoramiento técnico que permita
garantizar que se cumplen los principios generales en los que se fundamenta la GIP.
Independientemente del sistema de explotación, el asesoramiento en control de plagas será
realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor.
Los técnicos que soliciten su reconocimiento como asesores en Gestión Integrada de Plagas
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y solicitar su inscripción en un
Registro existente en las Consejerías de Agricultura de cada Comunidad Autónoma.
El asesoramiento en GIP debe quedar reflejado documentalmente mediante:
- contrato de asesoramiento, una descripción de la explotación asesorada y un registro
de actuaciones fitosanitarias.
- Registro de tratamientos fitosanitarios en el denominado “cuaderno de explotación” o
“cuaderno de campo”, que contenga toda la información detallada de tratamientos
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realizado (hay modelos publicados) y deberá conservarse al menos durante los tres
años siguientes.
- Documentación de asesoramiento: informes de situación aguas superficiales,
documentación sobre plagas y enfermedades principales, etc…
Para servir de orientación tanto para los asesores como para los usuarios profesionales de
plaguicidas el MAGRAMA publicará, en su página web, unas Guías de Gestión Integrada de
Plagas para los diferentes cultivos.
Aquellas explotaciones que por sus características, conlleven una baja utilización de productos
fitosanitarios, no necesitan obligatoriamente un asesoramiento en Gestión Integrada de
Plagas. Los cultivos y superficies exentos, en base a este criterio, están recogidos en la
siguiente tabla, publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(www.magrama.gob.es)
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Cabe señalar que para saber si nuestra explotación necesitamos un asesor debemos tener en
cuenta las superficies de cada cultivo en la explotación, si es secano o regadío en algunos
cultivos y el sumatorio de cultivos afectados como indica la tabla.
Dada el mayoritario carácter extensivo de gran parte de Castilla y León y estar exento cultivos
como el cereal, leguminosas o maíz, no es una región especialmente afectado, aunque dentro
de la comunidad algunas zonas, por ejemplo las vitícolas (Ribera del Duero, Bierzo, Rueda….) si
se ven los viticultores en la obligación de buscar técnicos que le hagan el asesoramiento.
Puntualicemos que aquellas zonas con figuras de protección especial: zonas ZEPA , LIC ,Red
Natura ,Zonas específicas de protección de uso de fitosanitarios, etc…pueden estar obligadas a
contratar un asesor independientemente de la superficie.
Por último señalar que aunque la explotación no requiera de asesor debe seguir en resto de
normas de la producción integrada, en decir que tiene que realizar el “ cuaderno de
explotación” o “cuaderno de campo”, que contenga toda la información detallada de
tratamientos realizado. Solamente estaría exento de la firma del asesor y de la documentación
de asesoramiento.
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Desde las administraciones se facilitan modelos oficiales y descargas de cuadernos con, por
ejemplo las parcelas de PAC ya incluida. Además existen multitud de programas informáticos,
aplicaciones para móviles y tablet para ayudar en la realización de estos cuadernos.
Hay también empresas (cooperativas, distribuidores, técnicos autónomos, asesorías, sector
bancario, sindicatos, etc... ) que ofrecen dentro de sus servicios tanto el asesoramiento como
la realización de cuadernos de campo y el resto de requerimientos. Aunque se delejen la
realización de estos cuadernos eso no descarga la responsabilidad de la fidelidad de los datos
presentados así como de estar correctos.
NORMAS DE USO SEGURO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se recomienda leer con atención estas normas. Respetándolas harás un uso responsable,
sostenible y seguro de los productos FITOSANITORIOS.
ANTES DEL TRATAMIENTO
1. Escoja siempre el producto más adecuado según la hierba, plaga o enfermedad a
controlar. Use solo productos registrados y autorizados para el cultivo y la plaga a
tratar. CONSULTE CON UN TECNICO.
2. Antes de realizar un tratamiento fitosanitario lea la etiqueta atentamente; respetando
los consejos y normas de uso de la etiqueta. La etiqueta contiene toda la información
sobre los usos y dosis así como indicaciones sobre el modo de empleo, riesgos y
precauciones.
3. Cuidado con la mezcla de productos, asegúrese de que sean compatibles. Las mezclas
deben realizarse en el orden indicado por el fabricante o según la recomendación del
técnico.
4. Al realizar las mezclas protéjase adecuadamente con botas, guantes, mascarilla, gafas
y ropa de manga larga
5. Comprobar antes llenar el tanque con los productos que el equipo se encuentra en
buen estado para realizar el tratamiento (bomba, boquillas y elementos de protección,
etc.).Es recomendable realizar al menos una vez al año un calibrado de los equipos.
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6. La mezcla y preparación de los equipos de tratamiento debe realizarse al aire libre. El
llenado de los tanques debe realizarse en los lugares habilitados a tal efecto y en
dichas operaciones debe estar presente el personal mínimo imprescindible.
7. Debe prepararse solo el volumen de caldo que se estime va a ser necesario para el
tratamiento, así evitaremos sobrante .Debe evitarse el derrame por desbordamiento
del tanque en el llenado o transporte.
8. Aplique las dosis recomendadas. Menor dosis provocara falta de eficacia y aparición
de resistencia, mayor dosis no mejora sustancialmente la eficacia pudiendo provocar
fitotoxicidad y contaminar el medio.
DURANTE EL TRATAMIENTO
9. Utilizarlos equipos de protección individual (EPI) en función de las indicaciones de la
etiqueta del producto. En especial en las aplicaciones con mochila evitaremos en lo
posible en contacto con el caldo (botas de goma, buzo, mascarilla, guantes y gafas).
10. No fumar, comer ni beber durante la aplicación.
11. Realizar el tratamiento cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas. Deben
evitarse los días de viento y lluvia así como las horas de excesivo calor o frio extremo.
Los tratamientos sobre terreno nevado están prohibidos. Se evitara el tratar fuera de
las zonas objetivo (caminos, cunetas, etc.)
12. Hay que respetar las distancias de seguridad ante cultivos sensibles así como a
márgenes de agua (ríos, arroyos, estanques, pozos...).
13. En caso de contacto accidental con la piel u ojos debe lavarse con agua abundante y
quitarse la ropa contaminada.
14. En caso de cualquier síntoma de intoxicación, pare el tratamiento inmediatamente y
acuda a un médico a ser posible con el envase del producto. En la etiqueta aparecen
los posibles síntomas así como su remedio y el nº del Instituto Nacional de Toxicología
91 652 04 20
DESPUES DEL TRATAMIENTO
15. Los envases vacíos deben ser entregados en un punto de recogida autorizado
SIGFITO habiendo realizado en ellos un triple enjuagado. Debe guardar los albaranes
de entrega.16.-Almacenar los productos sobrante en su envase original, en un lugar
ventilado, alejado de productos alimenticios, lejos del alcance de los niños y bajo
llave.
16. Debe respetarse el plazo de seguridad (los días indicados por la etiqueta entre la
aplicación y la recolección del cultivo) y el plazo de reentrada (los días indicados entre
la aplicación y la entrada a realizar labores que impliquen más de 2 horas de contacto
con el cultivo).
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17. Lavar bien los equipos de tratamiento (mínimo 25 m. de puntos de agua) así como las
prendas usadas por separado de otras ropas.
12.12. LEGISLACIÓN
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de
autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
- REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16
de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y
se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los
equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
12.13. ENLACES DE INTERÉS
www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/.../productos-fitosanitarios/registro/menu.as.
www.mapama.gob.es/.../guiabuenaspracticasmezclasfinalcorregido_tcm7-361281.pdf
www.juntadeandalucia.es/...1bb9.../alfrescoDocument
www.mapama.gob.es/es/.../inspecciones-equipos-aplicacion-productos-fitosanitarios/
www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/.../guias-gestion-plagas