TEMA 14. Condiciones de trabajo
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VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICASESCUELA DE DERECHO”
“UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Derecho Laboral
María Camacaro.
C.I 23.918.391Barquisimeto, Septiembre 2016
Tema 14.
Condiciones de Trabajo“ El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan
a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.”
Condiciones de Trabajo Convenidas
”Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas
podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el
trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la
Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos
individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por
esta Ley.”
Prohibición de pernocta y comida en sitios de
trabajo
“Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo
en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo.”
Provisión de viviendas dignas
“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en
lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de
cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana,
deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus
familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos
de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular con competencia en salud y en
vivienda”.
Provisión de transporte
“Cuando el lugar de trabajo esté
ubicado a treinta o más kilómetros de
distancia de la población más
cercana, el patrono o patrona deberá
suplir al trabajador o trabajadora el
transporte para ir y venir de su
residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del
cómputo de la jornada se aplicará lo
dispuesto en esta Ley.”
La responsabilidad del patrono en el
derecho a la educación“El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil
trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa,
deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la
normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial,
básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las
autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de educación”.
Becas de estudio
“El patrono o patrona que tengan bajo
su dependencia más de doscientos
trabajadores y trabajadoras deberán
otorgar becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales o
prácticos relativos a su oficio, en
centros de instrucción especiales,
nacionales o extranjeros, para el
trabajador, la trabajadora, sus hijos o
hijas”.
Provisión de centros de salud“Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a
más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en
caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo
permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud
dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica,
quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en
materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva”.
Acoso Laboral“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados,
entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en
forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de
trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad
biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores
y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en
peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral”.
Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Acoso sexual“Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante
una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de
afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo”.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Acciones contra el acoso laboral o sexual
“El Estado, los trabajadores y trabajadoras,
sus organizaciones sociales, los patronos y
patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a
las denuncias o reclamos que formule el
trabajador o la trabajadora que haya sido
objeto de acoso laboral o sexual”.
CAPITULO V
Condiciones Dignas de Trabajo