TEMA 14. Condiciones de trabajo

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VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO” “UNIVERSIDAD FERMIN TORO Derecho Laboral María Camacaro. C.I Barquisimeto, Septiembre 2016 Tema 14.

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VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICASESCUELA DE DERECHO”

“UNIVERSIDAD FERMIN TORO

Derecho Laboral

María Camacaro.

C.I 23.918.391Barquisimeto, Septiembre 2016

Tema 14.

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Condiciones de Trabajo“ El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan

a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,

capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:

a)       El desarrollo físico, intelectual y moral.

b)       La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

c)       El tiempo para el descanso y la recreación.

d)       El ambiente saludable de trabajo.

e)       La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f)        La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de

hostigamiento o acoso sexual y laboral.”

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Condiciones de Trabajo Convenidas

 ”Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas

podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el

trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o

trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la

Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos

individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por

esta Ley.”

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Prohibición de pernocta y comida en sitios de

trabajo

“Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y

trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo

en los casos  que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban

permanecer en el mismo.”

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Provisión de viviendas dignas

“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de

quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en

lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de

cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana,

deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus

familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos

de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su

familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los

ministerios del poder popular con competencia en salud y en

vivienda”.

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Provisión de transporte

“Cuando el lugar de trabajo esté

ubicado a treinta o más kilómetros de

distancia de la población más

cercana, el patrono o patrona deberá

suplir al trabajador o trabajadora el

transporte para ir y venir de su

residencia al lugar de trabajo,

gratuitamente. A los efectos del

cómputo de la jornada se aplicará lo

dispuesto en esta Ley.”

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 La responsabilidad del patrono en el

derecho a la educación“El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil

trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien

kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa,

deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la

normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los

trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial,

básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las

autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de educación”.

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Becas de estudio

“El patrono o patrona que tengan bajo

su dependencia más de doscientos

trabajadores y trabajadoras deberán

otorgar becas para seguir estudios;

científicos, técnicos, industriales o

prácticos relativos a su oficio, en

centros de instrucción especiales,

nacionales o extranjeros, para el

trabajador, la trabajadora, sus hijos o

hijas”.

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Provisión de centros de salud“Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y

trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de

cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a

más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en

caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo

permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud

dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica,

quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en

materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva”.

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Acoso Laboral“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados,

entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en

forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus

representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de

trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad

biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores

y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en

peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral”.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

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Acoso sexual“Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.

Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante

una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de

afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo”.

Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

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Acciones contra el acoso laboral o sexual

“El Estado, los trabajadores y trabajadoras,

sus organizaciones sociales, los patronos y

patronas, quedan obligados a promover

acciones que garanticen la prevención, la

investigación, la sanción, así como la difusión,

el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a

las denuncias o reclamos que formule el

trabajador o la trabajadora que haya sido

objeto de acoso laboral o sexual”.

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CAPITULO V

Condiciones Dignas de Trabajo