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TEMA 2.- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAOL. Se pueden definir los Derechos Humanos como un conjunto de facultades e instituciones que, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales han de ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional. Estos derechos humanos son inmutables, tienen carcter de absolutos, en el sentido de que no pueden ser infringidos injustificadamente, y han de ser satisfechos sin excepcin, tienen prevalencia si entran en conflicto con otros posibles derechos, son originarios o innatos, extrapatrimoniales, inalienables e imprescriptibles. Los derechos humanos en el mbito universal.- El Derecho Internacional clsico, es decir, el derecho internacional anterior a 1945, regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados y los individuos no eran susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones en la esfera internacional. La fecha clave es pues 1945, finalizada la Segunda Guerra Mundial y creada la ONU. Es en el seno de Naciones Unidad donde se aprob por la Asamblea General la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en 1948 el 10 de diciembre en Pars. Al aprobar la Declaracin, los Estados miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 artculos de la Declaracin. Los derechos humanos en el mbito europeo.- En el mbito europeo hay que destacar el Convenio Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tiene como finalidad asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes el CV y sus protocolos. El TEDH tiene su sede en Estrasburgo y se compone de un nmero de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. En el mbito nacional, la proteccin de los derechos se encuentra en la CE 1978, concretamente en el TITULO I relativo a los derechos y deberes fundamentales, artculos 10 a 55, dividido a su vez en cinco captulos, y siendo de especial importancia la Seccin 1 del captulo II, que se titula derechos fundamentales y libertades pblicas y que engloba los artculos 15 a 29, sin dejar de mencionar el importantsimo artculo 14 que establece el principio de igualdad. Dentro de la proteccin de estos derechos hay que hacer referencia a dos cuestiones: 1 La garanta constitucional que establece el art. 53 Ce para los derechos contenidos en el ttulo I, y el articulo 54, con la institucin del Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en el Ttulo I a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin dando cuenta a las Cortes Generales. 2 Existen una serie de situaciones en las cuales se pueden suspender los derechos y libertades reconocidos al ciudadano espaol. Tal es el caso del Estado de Excepcin y de Sitio regulados en el artculo 116 CE. LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.- La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unin Europea. - El articulo 157 TUE establece el principio de igualdad de retribucin entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Los objetivos de la UE en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por una parte, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y por otro, luchar contra todo tipo de discriminacin basada en el sexo. Igualmente, hay una serie de Directivas de la UE que estn dedicadas a establecer el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: - D 75/117/CEE del Consejo de 10 de febrero de 1975, relativa al principio de igualdad de retribucin entre los trabajadores de ambos sexos, - D 76/207/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1976, sobre la aplicacin del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesional, modificada por la D 2002/73/CE y que introduce los conceptos de discriminacin directa e indirecta, y de acoso sexual y acoso por razn de sexo, - D 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, - D 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato en la actividad autnoma, incluida la agrcola, as como en materia de proteccin de la maternidad, - D 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicacin del principio para promover la mejora de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, o que haya dado luz o en perodo de lactancia, - D 2004/113/CE del Consejo de 13 de diciembre de 2004 relativa a la aplicacin del principio en el acceso a bienes y servicios y su suministro. En el mbito nacional hay que destacar la importantsima LEY ORGANICA 3/2007 de 22 de marzo PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, que supone la transposicin al ordenamiento jurdico interno de dos Directivas comunitarias: la D 76/2007, modificada por la D 2002/73 y la D 2004/113. El objetivo de esta ley es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminacin de la discriminacin de la mujer, sea cual sea su circunstancia o condicin, en cualquier mbito de la vida y particularmente, en la esfera civil, poltica, econmica, social y cultural. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminacin, directa o indirecta, por razn de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asuncin de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicable en el mbito privado y pblico, se garantizar en el acceso al empleo, incluso en el trabajo por cuenta propia, en la formacin profesional, en la promocin profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y en las de despido, y en la afiliacin y participacin en las organizaciones sindicales y empresariales. Esta ley introduce adems los conceptos de discriminacin directa e indirecta y los de acoso sexual y acoso por razn de sexo. EL ARTICULO 14 DE LA CE: LA NO DISCRIMINACIN POR RAZON DE SEXO. El artculo 14 CE ubicado en el captulo 2 del ttulo I, establece que los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. A travs de la doctrina fijada en sentencias del Tribunal Constitucional, es donde se perfila el autntico alcance y sentido de dicho principio: 1 por un lado, el TC considera que existe una vulneracin del principio cuando a supuestos de hecho idnticos y sin justificacin razonable la respuesta del rgano judicial es distinta; 2 por otro lado, no hay vulneracin del principio de igualdad por el hecho de que dos rganos judiciales den una respuesta distinta a dos supuestos de hecho idnticos, en tanto que existen mecanismos judiciales de recurso para conseguir la unificacin doctrinal, respetndose as el principio de independencia judicial, que en otro caso, sera susceptibles de ser vulnerado. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL AMBITO JURDICO CIVIL.- Nuestro Cdigo Civil de 1889 ha sufrido numerosas reformas para establecer la igualdad entre los hombres y las mujeres: - Ley 11/81 de 13 de mayo, que atribuy a ambos cnyuges la igualdad en el uso, administracin y disposicin de los bienes matrimoniales, se estableci la patria potestad compartida del padre y de la madre, - Ley 11/90 de 15 de octubre, que modific varios preceptos en aplicacin del principio de no discriminacin por razn de sexo: suprimi algunas discriminaciones que sufra la mujer, equipar los derechos de la madre a los del padre en caso de vivir separados en orden al cuidado de los hijos menores, se posibilita a la mujer casada que hubiera perdido su vecindad por seguir la del marido que pueda recuperar la suya - Ley 40/99 de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y el orden de los mismos, dndose una nueva redaccin al artculo 109. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIN POR RAZON DE SEXO. Nuestro Cdigo Penal contiene varias referencias respecto de la punicin de conductas discriminatorias. En general, se considera una circunstancia agravante cometer el delito por razn de sexo u orientacin sexual de la vctima en el art. 22. Y se tipifican los siguientes delitos: - Producir grave discriminacin en el empleo pblico o privado, contra alguna persona por razn de sexo, cuando el autor de la misma no restablezca la situacin de igualdad tras el requerimiento o sancin administrativa, art. 314. - Provocar a la discriminacin o a la violencia contra grupos o asociaciones por razn de sexo o difundir con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por razn de sexo, art. 510. - La accin de un particular encargado de un servicio pblico que deniegue a una persona una prestacin a la que tenga derecho por razn de sexo; si el delito fuera cometido por un funcionario pblico, encargado del servicio se agrava la pena, art. 511. - Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denieguen a una persona una prestacin a la que tenga derecho por razn de sexo, art. 512. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL AMBITO JURDICO LABORAL.- El principio de igualdad en el mbito jurdico laboral ha de tomar como referencia el art. 35 CE, que establece la no discriminacin por razn de sexo en relacin con el derecho al trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores, art. 4, se establece el derecho de los trabajadores a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razn de sexo u orientacin sexual; el art. 17 declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los clausulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y dems condiciones de trabajo, a situaciones de discriminaciones directa o indirecta entre otras causas por razn de sexo u orientacin sexual. El ET ha sufrido numerosas modificaciones para la equiparacin entre mujeres y hombres, producidas por diferentes leyes: 1 ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las mujeres trabajadoras, que modifica los permisos y excedencias relacionados con la maternidad, paternidad, se ampla el derecho a la reduccin de la jornada de trabajo y excedencia para los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas; se modifican los permisos por adopcin o acogimiento de menores. 2 Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Proteccin Integral contra la violencia de gnero, que reconoce numerosos derechos a la mujer trabajadora vctima de violencia de gnero: reduccin de la jornada de trabajo, derecho a la reordenacin del tiempo de trabajo, movilidad geogrfica, derecho a la suspensin del contrato de trabajo 3 Ley Orgnica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que incluye la proteccin de los trabajadores frente al acoso sexual y frente al acoso por razn de sexo, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de ms de 250 trabajadores, e introduce el permiso de paternidad de 13 das de duracin, ampliable en caso de parto mltiple en dos das ms por cada hijo a partir del segundo. PLAN CONCILIA.- En el mbito de la Administracin general del Estado, a finales del ao 2005 se aprob el llamado Plan Concilia, mediante Orden APU/3902/2005 de 15 de diciembre. Este plan adopta una serie de medidas para la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral: 1 ampliar la reduccin de la jornada por razn de guarda legal a quines tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 aos, as como a quines estn al cuidado directo de un familiar que por razn de enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por s mismo y no desempee ninguna actividad retributiva, 2 concesin de 10 das de permiso por nacimiento, adopcin o acogimiento de un hijo a disfrutar por el padre (actualmente, el EBEP establece que tal permiso ser de 15 das) 3 derecho a flexibilizar en un mximo de una hora el horario fijo de trabajo para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 aos, o personas con discapacidad, as como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2 grado de consanguineidad o afinidad (excepcionalmente, y cumpliendo una serie de requisitos podr ser de dos horas) 4 reconocer el derecho a solicitar una reduccin de hasta el 50% de la jornada laboral de carcter retribuido para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razn de enfermedad muy grave y por plazo mximo de un mes, 5 posibilidad de sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses, por un permiso que acumule en jornada completas el tiempo correspondiente, 6 ampliar a dos aos el periodo de excedencia con reserva de puesto de trabajo que desempeaban, al que tienen derecho los empleados pblicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el 2grado que por edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por s mismo, Se ampla a un ao el perodo de excedencia con reserva de puesto de trabajo que desempeaban en el caso de excedencia para el cuidado de cada hijo. Tambin se reconocen una serie de derechos a los padres que tengan hijos con discapacidad e igualmente se establecen una serie de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero: - La empleada pblica vctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la 9 localidad donde vena prestando sus servicios podr solicitar, al rgano competente el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad Administrativa o en otra localidad. Este traslado tendr el carcter de traslado forzoso; - Nueva situacin administrativa de excedencia por razn de violencia de gnero sobre la empleada pblica, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social sin necesidad de haber prestado un tiempo mnimo de servicios previos. Durante los dos primeros meses, se percibirn las retribuciones ntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Posteriormente, la aprobacin de nuevas leyes sirvi para incorporar a normas de rango superior la mayora de las previsiones del plan concilia, en especial la LEY ORGANICA 3/2007 y el EBEP (estatuto bsico del empleado pblico). ste ltimo enumera los derechos bsicos y comunes a los empleados pblicos. Especficamente, en el EBEP tienen la consideracin de permisos por motivos de conciliacin de la vida personal, familiar y laboral: - El permiso por parto, adopcin o acogimiento de 16 semanas ininterrumpidas; - El permiso de paternidad de 15 das por nacimiento, acogimiento o adopcin, - Permiso por razn de violencia de gnero sobre la mujer funcionaria - Y el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave.